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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2024/4212

24.7.2024

P9_TA(2023)0409

Los niños primero: refuerzo de la Garantía Infantil, dos años después de su adopción

Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de noviembre de 2023, sobre «Los niños primero: refuerzo de la Garantía Infantil, dos años después de su adopción» (2023/2811(RSP))

(C/2024/4212)

El Parlamento Europeo,

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Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, aprobada en Nueva York el 20 de noviembre de 1989,

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Vista la Recomendación 2013/112/UE de la Comisión, de 20 de febrero de 2013, titulada «Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas»  (1),

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Vista su Resolución, de 24 de noviembre de 2015, sobre la reducción de las desigualdades, en especial con respecto a la pobreza infantil (2), en la que se pedía a la Comisión y a los Estados miembros que introdujeran una garantía infantil, prestando especial atención a los niños en situación de pobreza y a su acceso a los servicios,

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Visto el pilar europeo de derechos sociales, en particular sus principios 1, 3, 11, 16 y 19,

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Vista la Recomendación del Consejo, de 22 de mayo de 2019, relativa a unos sistemas de educación y cuidados de la primera infancia de alta calidad (3),

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Vista la Comunicación de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, titulada «Estrategia de la UE sobre los Derechos del Niño» (COM(2021)0142),

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Vista su Resolución, de 29 de abril de 2021, sobre la Garantía Infantil Europea (4),

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Vista la Recomendación (UE) 2021/1004 del Consejo, de 14 de junio de 2021, por la que se establece una Garantía Infantil Europea (5),

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Vista su Resolución, de 21 de noviembre de 2023, sobre la reducción de las desigualdades y la promoción de la inclusión social en tiempos de crisis en favor de los niños y sus familias (6),

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Vistas la Cumbre Social de Oporto y el objetivo social para 2030 de reducir el número de personas en riesgo de pobreza o exclusión social en al menos 15 millones, entre ellos al menos 5 millones de niños,

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Vista la declaración de la Comisión, de 19 de noviembre de 2021, sobre el Día Mundial de la Infancia, en el que se conmemora la adopción de la Declaración de los Derechos del Niño por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959,

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Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que la situación socioeconómica de los niños y sus familias en Europa ha empeorado como resultado de la pandemia de la COVID-19, en lo que atañe a la salud y a los efectos sociales a largo plazo en el bienestar de los niños, dando lugar al aumento de la desigualdad y la exclusión social y exacerbando los retos existentes, especialmente para los niños y las familias en situaciones vulnerables; que, como resultado de las medidas de confinamiento adoptadas para controlar la emergencia, la interrupción de las rutinas de la vida diaria y los contactos sociales, el cierre de escuelas, la menor capacidad de los sistemas para garantizar salvaguardas contra la violencia doméstica, el abuso y el abandono, la perturbación de los servicios sociales básicos, la incapacidad para acceder a la educación en línea debido a la falta de los equipos necesarios, la cobertura de Internet o incluso la electricidad, la pandemia de la COVID-19 contribuyó al agravamiento de los problemas de salud mental, a la ampliación de las brechas educativas y a unas mayores tasas de abandono escolar, así como al incremento de la violencia y el abuso contra los niños; que la situación socioeconómica de los niños y sus familias se ha deteriorado aún más como resultado de la guerra causada por la invasión rusa de Ucrania, que ha ejercido efectos devastadores no solo en los millones de niños refugiados y sus familias que huyen de la guerra, sino también en la población general de la UE, en cuanto al aumento desorbitado del coste de la vida, los precios de la energía y la inflación, a las desigualdades crecientes, al acceso a servicios básicos y a la asequibilidad de alimentos y medicamentos saludables, con más niños y jóvenes siendo empujados a la pobreza;

B.

Considerando que el acceso efectivo a servicios esenciales y de calidad para los niños necesitados y sus familias, incluido el acceso efectivo y gratuito a la atención y la educación de la primera infancia y a la asistencia sanitaria de alta calidad, así como a actividades educativas y escolares, al menos una comida saludable cada día de escuela, y el acceso efectivo a una vivienda adecuada y a una nutrición saludable, desempeñan un papel importante en la ruptura del ciclo de las desventajas intergeneracionales y en la tarea de sacar a los niños y a sus familias de la pobreza y la exclusión social; que esta labor resulta esencial para abordar la naturaleza compleja y multidimensional de la pobreza y la vulnerabilidad;

C.

Considerando que invertir en los primeros años de vida de los niños es fundamental para abordar la pobreza infantil y la exclusión social; que garantizar el cuidado para procurar su crecimiento sano, su desarrollo y su bienestar proporciona unos fundamentos sólidos en las primeras etapas de la vida, en beneficio de las personas y las sociedades; que invertir en la generación más joven contribuye a la prosperidad de la sociedad en su conjunto, ya que puede generar un rendimiento de la inversión al menos cuatro veces superior al de la inversión original (7); que varios Estados miembros han asignado más del 5 % de su Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y 23 Estados miembros han programado hasta la fecha un total de 8 900 000 000 EUR en ayudas del FSE+ para hacer frente a la pobreza infantil; que algunos Estados miembros no han asignado recursos del FSE+ al objetivo de luchar contra la pobreza infantil y otros han asignado menos del 5 % de sus programas del FSE+; que se ha producido un retraso en la ejecución de los planes del FSE+ que, a su vez, ha demorado las reformas incluidas en los planes de acción nacionales (PAN) relativos a la Garantía Infantil financiadas a través del FSE+; que los recursos del FSE+ por sí solos no son suficientes para hacer frente al reto de la pobreza infantil en la Unión y que, por lo tanto, es de suma importancia un aumento significativo de la financiación de la Garantía Infantil Europea; que la pobreza infantil es un problema europeo que afecta a todos los Estados miembros y que debe abordarse como tal en todos los Estados miembros con instrumentos europeos y nacionales ambiciosos; que NextGenerationEU, en particular las políticas relativas al pilar Next Generation de los planes nacionales de recuperación y resiliencia adoptados por los Estados miembros en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), ofrece una oportunidad única para realizar inversiones y reformas significativas encaminadas a mejorar la atención y la educación de la primera infancia (AEPI), su calidad y su carácter integrador; que la aplicación de estas medidas por parte de los Estados miembros debe ser objeto de un estrecho seguimiento, y debe diseñarse y ejecutarse en sinergia con los programas nacionales y europeos existentes en este ámbito, en particular la Garantía Juvenil Europea, el FSE+ y los demás fondos estructurales y de inversión europeos;

D.

Considerando que, en 2021, 758 018 niños recibían cuidados alternativos en la UE; que los niños en cuidados alternativos se vieron especialmente afectados durante la pandemia, cuando los gobiernos de algunos países respondieron a la crisis de la COVID-19 reduciendo o cerrando los servicios de acogida residencial, lo que supuso un retorno apresurado y a menudo sin preparación a sus familias biológicas, muchas veces sin que se abordaran las condiciones subyacentes de su acogida original; que las familias en condiciones de pobreza pueden encontrarse en una situación en la que los progenitores ya no pueden prestar una atención adecuada a los niños, lo que puede dar lugar a la separación de la familia y al ingreso de los niños en centros de cuidados alternativos; que los confinamientos durante la pandemia de la COVID-19 exacerbaron los numerosos factores que dan lugar a la separación de las familias, y que a menudo conducen a situaciones de pobreza, abuso, abandono, enfermedad y muerte; que es probable que el número de niños que carecen de cuidados parentales o corren el riesgo de perderlos aumente como resultado de la repercusión socioeconómica a largo plazo de la crisis actual en la capacidad de las familias para proporcionar cuidados; que la Garantía Infantil puede contribuir a lograr la transición de una asistencia institucional a una asistencia basada en la familia y en la comunidad para todos los menores, ya que aborda los factores interrelacionados que conducen a la institucionalización infantil, y se da prioridad a los niños en cuidados alternativos como grupo objetivo;

E.

Considerando que la pobreza y la exclusión social de los niños siguen constituyendo un reto fundamental en el conjunto de la UE, con casi uno de cada cuatro menores en situación de riesgo de pobreza o exclusión social (ERPE), con proporciones que van desde más del 40 % en algunos países hasta el 11 % (8) en otros, o incluso en regiones de los Estados miembros (9), así como con tendencias al empeoramiento en muchos de ellos como resultado de múltiples crisis en la UE y en todo el mundo;

F.

Considerando que muchos niños se encuentran en una situación vulnerable, no solo los que sufren pobreza y exclusión social, sino también los que viven con discapacidad o problemas de salud mental, los que pertenecen a determinadas minorías o grupos étnicos, los que forman parte de familias monoparentales, los residentes en instituciones, sin cuidados parentales, los niños migrantes y refugiados, los niños sin hogar, los que sufren graves privaciones de vivienda, etc.; que los problemas de salud mental de los niños son cada vez más motivo de preocupación, y que la ansiedad y la depresión constituyen los tipos más comunes de trastornos; que la mejora de las vidas de los niños a corto plazo y el establecimiento de sendas vitales satisfactorias a largo plazo requieren cambios estructurales y soluciones innovadoras respecto a la forma de ejecutar las políticas, así como un enfoque intersectorial a escala de la Unión, nacional, regional y local;

G.

Considerando que la Garantía Infantil Europea es un instrumento político innovador y de alta calidad que puede aportar mejoras significativas a la realidad cotidiana de millones de niños en la Unión de manera multidimensional; que es necesario hacer más para lograr un enfoque más global e intersectorial para atajar el riesgo de vulnerabilidad de los niños y garantizar una aplicación real eliminando los obstáculos estratégicos, políticos, administrativos y financieros;

H.

Considerando que la Garantía Infantil Europea es un instrumento político innovador y de alta calidad que puede aportar mejoras significativas a la realidad cotidiana de millones de niños en la Unión de manera multidimensional; que su objetivo es prevenir y combatir la pobreza y la exclusión social garantizando el acceso efectivo de los niños necesitados a un conjunto de servicios fundamentales; que la UE y los Estados miembros deben hacer cuanto esté en su mano para convertir la Garantía Juvenil Europea en una realidad mediante la ejecución plena de la Recomendación del Consejo, los PNA y todos los demás programas europeos y nacionales que contribuyan a la prestación de sus servicios esenciales; que es necesario hacer más para lograr un enfoque más global e intersectorial respecto a la tarea de abordar el riesgo de pobreza y exclusión social de los niños y garantizar una aplicación real y eficaz de la Garantía mediante la eliminación de todas las barreras estratégicas, políticas, administrativas y financieras, y el seguimiento y la evaluación de los PAN;

I.

Considerando que, veinte meses después del plazo original de marzo de 2022, solo veinticinco Estados miembros han adoptado sus PAN respecto a la Garantía Juvenil Europea, haciendo hincapié en los principales ámbitos identificados en la Recomendación del Consejo conexa; que los planes presentados varían considerablemente en cuanto a sus métodos de gobernanza, sus estrategias de acercamiento y de selección de objetivos para los grupos más desfavorecidos, los sistemas de seguimiento de los avances alcanzados, los plazos de las medidas propuestas y los presupuestos previstos para el despliegue eficaz de tales medidas; que varios planes parecen consistir en documentos genéricos y superficiales en los que los responsables de la formulación de políticas se limitan a consignar medidas ya aplicadas o previstas; que, en general, los planes de acción nacionales carecen de atención y se centran en familias especialmente vulnerables, como las monoparentales, las de bajos ingresos y las numerosas, que se enfrentan a dificultades adicionales;

J.

Considerando que, en algunos países, los planes de acción nacionales han ido acompañados de la revisión de la legislación vigente en varios ámbitos, como la desinstitucionalización o el acceso a los servicios de atención y educación de la primera infancia; que no todos los planes de acción nacionales incluyen nuevas medidas para abordar la exclusión social y pobreza infantil o disponen de un presupuesto, un calendario o un mecanismo de seguimiento claros;

K.

Considerando que los planes de acción nacionales son documentos en evolución y deben revisarse y actualizarse periódicamente, garantizando al mismo tiempo que adopten un enfoque integrado y multidimensional y estén estrechamente interconectados con sus contextos nacionales, regionales y locales;

L.

Considerando que la pobreza infantil posee una fuerte dimensión territorial y que la cooperación con las autoridades regionales y locales y con las organizaciones de la sociedad civil (OSC) que ayudan a los niños y a las familias está demostrando ser propicia en cuanto a la consecución de resultados más eficaces y sostenibles para los niños y sus familias; que debe prestarse más atención a la brecha entre los medios urbano y rural y a la recopilación de datos acreditativos a escala subnacional (10);

M.

Considerando que algunos países carecen de transparencia y no han incluido a los niños y las familias, ni a los prestadores de servicios y al personal de atención y educación de la primera infancia, ni a sus organizaciones representativas, ni a las OSC, en el proceso de consulta para la elaboración de los PAN; que los países que se beneficiaron de la asistencia técnica y la colaboración de las partes interesadas han desarrollado planes de acción nacionales de mejor calidad y medidas específicas para el acceso efectivo de algunos de los grupos de niños más desfavorecidos a los servicios básicos;

N.

Considerando que el compromiso institucional coherente, los recursos humanos suficientes y el compromiso y la coordinación adecuada de los distintos ministerios, organismos y autoridades subnacionales plantean retos en varios países; que los coordinadores nacionales son responsables del proceso de aplicación y de la coordinación del trabajo de los distintos ministerios responsables;

O.

Considerando que sigue sin abordarse de manera suficiente una recogida de datos exhaustivos y desagregados sobre la pobreza infantil y la exclusión social de los niños; que algunos países tienen dificultades para desarrollar y aplicar un marco de seguimiento de sus planes de acción nacionales con un conjunto de indicadores para captar los avances y los resultados para los beneficiarios, así como para desarrollar y aplicar un plan presupuestado de acciones para mejorar continuamente la disponibilidad, la calidad, la comparabilidad y la gobernanza de los datos necesarios para informar sobre el progreso de la aplicación y sobre el acceso a los servicios básicos a escala nacional y subnacional; que la falta de directrices normalizadas para la recogida de datos dificulta el seguimiento eficaz de la ejecución de la Garantía Juvenil Europea; que el acceso a la información por parte de las organizaciones regionales y locales sigue siendo un obstáculo para la aplicación armoniosa de la Garantía Infantil Europea;

Seguimiento y evaluación de la aplicación de la Garantía Infantil Europea y de los planes de acción nacionales

1.

Pide la adopción urgente de los planes de acción nacionales relativos a la Garantía Infantil a los Estados miembros que aún no los han adoptado (Austria y Letonia);

2.

Pide a los Estados miembros que garanticen la plena aplicación de sus planes de acción nacionales y que, al revisarlos, tengan en cuenta la evolución actual y las situaciones específicas a escala nacional, regional y local; insta a los Estados miembros a establecer objetivos aún más ambiciosos para abordar la pobreza infantil, con medidas específicas para garantizar el acceso a servicios clave a todos los niños desde sus primeros años de vida, especialmente en el caso de los niños más necesitados, como los desplazados por las guerras, incluidos los procedentes de Ucrania, los que sufren la falta de hogar o graves privaciones de vivienda, los menores con discapacidad o problemas de salud mental, o los que pertenecen a minorías étnicas o son de origen inmigrante, y en particular, de comunidades romaníes; destaca que los PAN adoptados varían mucho entre sí, lo que amenaza el objetivo general de la Garantía Infantil de apoyar la convergencia social al alza en la UE; lamenta, en particular, que varios planes de acción nacionales no incluyan objetivos mensurables y metas concretas, lo que suscita serias dudas en cuanto a la calidad de las medidas efectivamente aplicadas;

3.

Pide a los Estados miembros que diseñen un marco nacional para la recogida, el seguimiento y la evaluación de datos para sus PAN, que incluya métodos de investigación participativos y la recopilación de datos desagregados a escala nacional y subnacional, con el fin de diseñar políticas basadas en datos contrastados, realizar un seguimiento de los avances cuantitativos y cualitativos reales sobre el terreno, identificar mejor las buenas prácticas y las posibles deficiencias en los PAN, detectar mejor las posibles brechas entre las políticas dedicadas a la infancia temprana y la juventud, y establecer indicadores de calidad comunes para cada grupo destinatario identificado en la Garantía Juvenil Europea, incluidos los niños menores de tres años;

4.

Destaca la necesidad de disponer de datos exhaustivos y desglosados sobre la pobreza infantil y el acceso a los servicios esenciales procedentes de los Estados miembros; subraya que los indicadores de seguimiento de la pobreza infantil seleccionados por el Subgrupo de Indicadores del Comité de Protección Social de la Comisión deben permitir establecer un vínculo más estrecho entre la Garantía Infantil Europea y el cuadro de indicadores sociales; pide a la Comisión que elabore unas directrices comunes, junto con Eurofound y las OSC pertinentes, para la recogida y la presentación de datos sobre los niños de todos los grupos destinatarios en los Estados miembros; invita a los Estados miembros a intercambiar buenas prácticas sobre técnicas de recogida de datos y seguimiento de políticas, y a crear observatorios de la pobreza infantil con el fin de recabar datos de calidad, desglosados por grupos específicos y comparables internacionalmente a escala nacional, a identificar lagunas en las políticas y abordar mejor los retos multidimensionales de la pobreza infantil, la exclusión social y la discriminación interseccional; recalca la necesidad de mejorar la recogida de datos sobre los niños que residen en centros, acompañada de objetivos con plazos concretos para sacar a los niños de dichos centros y trasladarlos a entornos familiares y comunitarios;

5.

Subraya el llamamiento dirigido por el Grupo de Trabajo del Parlamento sobre la Garantía Infantil, que se ocupa de varias políticas y fue creado en abril de 2022, a la Comisión y a las autoridades nacionales para que supervisen la aplicación de los PAN y desarrollen un sólido marco global de supervisión y evaluación a escala de la UE, junto con una metodología de evaluación, y garanticen la participación efectiva de todas las partes interesadas pertinentes, incluidas las autoridades regionales y locales, en la preparación, la aplicación, el seguimiento y la evaluación de los PAN; insta a las plataformas existentes, como los comités de seguimiento establecidos a escala nacional de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/1060 (11) por el que se establecen disposiciones comunes, a garantizar la participación significativa de todos los socios, incluidas las OSC que ayudan a los menores vulnerables, a lo largo de la ejecución y la evaluación de los programas;

6.

Reitera su llamamiento a la Comisión para que cree una herramienta de seguimiento transparente y accesible al público en toda la UE; insta a la Comisión a cooperar con Eurofound y las OSC pertinentes para aprovechar su labor en la creación de una herramienta de este tipo que facilite la identificación inequívoca de los resultados deseados con el fin de fomentar la transparencia, la visibilidad y la rendición de cuentas de la Garantía, haciendo posible determinar la situación en cada país y en la UE en su conjunto;

7.

Señala que deben supervisarse otros aspectos presupuestarios y económicos de cada plan de acción nacional, y en particular, el tamaño y el impacto de la financiación nacional y de la Unión, incluida la financiación que llega a los beneficiarios, así como las posibles dificultades para que las organizaciones y los beneficiarios potenciales accedan a esta financiación; destaca que se debe dar la máxima importancia a la cuestión del «valor añadido» de la Garantía Infantil Europea, ya que los recursos dedicados a sus medidas no deberían simplemente sustituir las medidas nacionales o europeas ya existentes, sino que deberían complementarlas; destaca que los PAN no deben constituir un cambio de marca o de presentación de programas o medidas ya existentes, ya que ello suscitaría preocupación con respecto al principio general de adicionalidad de la política de cohesión de la UE; pide a la Comisión que aproveche la revisión intermedia, cuya culminación está prevista para diciembre de 2023, para apoyar la revisión de los planes de acción nacionales; pide a los Estados miembros que optimicen sus PAN y creen sinergias entre ellos y las políticas y estrategias nacionales, en particular con los planes nacionales de recuperación y resiliencia, que deben diseñarse y entregarse de forma sinérgica con los recursos específicos de la Garantía Juvenil Europea para garantizar que las medidas sean coherentes entre sí y se refuercen mutuamente;

8.

Destaca la importancia del apoyo político y pide a los Estados miembros que intensifiquen su ambición en la aplicación de la Garantía Infantil Europea; anima al Consejo y a los Estados miembros que ejerzan la Presidencia del Consejo a que mantengan a las familias y a los niños en el centro de la agenda social de la Unión, subrayando al mismo tiempo el impacto positivo a largo plazo de la inversión en las generaciones más jóvenes;

Calidad de los planes de acción nacionales

9.

Observa la adopción reducida de la atención y la educación de la primera infancia entre las familias con bajos ingresos y los niños que viven en situaciones familiares precarias; pide a los Estados miembros que eleven significativamente la prioridad que otorgan a unos servicios de atención a la infancia más asequibles y de mayor calidad, con el fin de reforzar esta y de hacerlos más adaptables a las necesidades de los progenitores; pide asimismo a los Estados miembros que apoyen la formación profesional del personal dedicado a la atención y la educación de la primera infancia, incluso aumentando su número; pide a los Estados miembros que garanticen que los cinco componentes del marco de calidad de la atención y la educación de la primera infancia recogidos en la Recomendación del Consejo sobre sistemas de educación y cuidado de la primera infancia de buena calidad se aplican y se cumplen en lo que atañe al personal dedicado a la AEPI, ya que afectan a la calidad, la accesibilidad y la inclusividad de los servicios (12); pide a la Comisión y a los Estados miembros que cooperen estrechamente con los interlocutores sociales al objeto de garantizar unas condiciones laborales dignas a los trabajadores necesarios para crear o actualizar los servicios que permitan alcanzar los objetivos de la GEI; pide a los Estados miembros que garanticen una educación inclusiva y que eviten la segregación en las aulas escolares, con el fin de proporcionar a los niños un punto de partida equitativo en la vida y de romper el ciclo de la pobreza desde la primera infancia;

10.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que asignen recursos adicionales para apoyar a los niños con discapacidad, retrasos en el desarrollo o necesidades especiales; señala que estos recursos deben complementar adicionalmente la AEPI, así como la racionalización de la atención de las necesidades de estos niños en todos los servicios esenciales, la detección temprana de riesgos y el acceso a los servicios de intervención en la primera infancia; destaca que el abandono escolar prematuro está estrechamente relacionado con la situación de los niños que proceden de entornos desfavorecidos y precarios; aboga por una identificación clara basada en la detección temprana de factores de riesgo que faciliten su determinación, y solicita que se elaboren planes a medida respecto a la educación del menor, incluida la educación no formal y las actividades artísticas y deportivas extracurriculares; recomienda que los profesores, educadores y otras personas responsables cooperen con instituciones vinculadas a los centros educativos, como organizaciones de atención para el desarrollo de servicios integrados, con el fin de proporcionar apoyo paralelo a las familias y a los niños afectados por circunstancias extraescolares; pide a los Estados miembros que adapten las instalaciones y los materiales educativos de la atención, la educación y las escuelas de la primera infancia a las necesidades de los niños con discapacidad, utilizando métodos inclusivos;

11.

Pide a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos por garantizar que todos los niños necesitados reciban al menos una comida caliente, saludable y gratuita al día, y les anima a ofrecer una alternativa adecuada cuando los niños no se encuentren escolarizados, considerando al mismo tiempo las buenas prácticas existentes; pide asimismo a los Estados miembros que garanticen el acceso a los comedores escolares y afirma, como principio, que a ningún niño necesitado en la UE se le debería denegar nunca una comida en la escuela; señala que la proporción de niños ERPE que no pueden permitirse una comida nutritiva cada dos días disminuyó del 25,82 % en 2008 al 16,04 % en 2021, y que muchos países han registrado un deterioro de la prestación de servicios durante los últimos años de crisis;

12.

Pone de relieve que, en 2022, el 5 % de los hogares de renta baja con niños en la UE tenían necesidades médicas no satisfechas, y que en los planes de acción nacionales se han identificado varias necesidades no satisfechas en el sector sanitario; pide a los Estados miembros que establezcan, refuercen y adapten sus sistemas sanitarios con el fin de eliminar todas las formas de discriminación y garantizar que todos los niños necesitados tengan el mismo acceso a la intervención precoz y a servicios sanitarios de calidad, incluidos los servicios dentales, oftalmológicos y psicológicos; insta a los Estados miembros a incluir el acceso a la asistencia sanitaria materna, neonatal e infantil en sus PAN;

13.

Destaca que las malas condiciones de alojamiento siguen siendo una de las causas y de las consecuencias de la pobreza infantil, dado que están vinculadas a la pobreza energética y a unas condiciones de vida precarias; subraya que el 21,6 % de los menores de la UE se encontraban en riesgo de pobreza o exclusión social en 2022 (13), entre otras causas, como consecuencia del sobrecoste de la vivienda; constata con preocupación que, para demasiados niños, y en particular los más vulnerables y marginados, los servicios básicos de suministro de agua, saneamiento e higiene siguen siendo inaccesibles; pide a los Estados miembros que garanticen el acceso a los mismos tanto en el hogar como en la escuela; reitera su llamamiento a la Comisión y a los Estados miembros para que hagan de la vivienda una de las piedras angulares del Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales; pide a la Comisión que desarrolle urgentemente una estrategia integrada a escala de la Unión que incluya soluciones públicas en materia de vivienda social, no segregada y asequible, y que cree un marco que propicie que las autoridades nacionales, regionales y locales garanticen una vivienda de calidad para todos que sea segura, saludable, accesible y asequible; invita, por tanto, a los Estados miembros a diseñar, evaluar y revisar sus políticas de vivienda social y sus sistemas de ayudas a la vivienda, con el fin de atender mejor las necesidades de las familias y los niños vulnerables, incluidos aquellos con discapacidad, al tiempo que se les concede prioridad en la provisión de vivienda social y en la planificación de la política energética;

14.

Anima a los Estados miembros a reducir las barreras prácticas y administrativas al acceso a los servicios esenciales, procurando que los procedimientos sean sencillos y accesibles tanto en línea, como fuera de línea, y aceptando declaraciones juradas cuando no puedan obtenerse los documentos necesarios;

15.

Pide a los Estados miembros que promuevan actividades de divulgación y den a conocer de forma proactiva la Garantía Infantil Europea y los servicios esenciales de los que pueden beneficiarse los niños y las familias; pide que se apoye a las autoridades locales y regionales para que establezcan ventanillas únicas en el marco de las estructuras existentes con el fin de proporcionar a los niños y las familias un acceso específico a la información sobre la detección precoz y la intervención en la primera infancia, así como apoyo específico al acceso a la seguridad y la asistencia sociales, y orientación sobre el acceso a medidas locales específicas para la inclusión social;

16.

Pide a los Estados miembros que adopten medidas complementarias para garantizar que el transporte público sea accesible para todos los niños necesitados, incluidos los niños con discapacidad, los niños que viven en zonas rurales y los niños de origen migrante;

17.

Destaca la importancia fundamental de integrar unos servicios de calidad para los niños necesitados –atención infantil gratuita, asistencia sanitaria, educación y vivienda adecuada– en un enfoque coordinado respecto a la reducción de la pobreza infantil; señala que los servicios integrados y completos deben ser inclusivos y accesibles para todos los niños desde la primera infancia, con un enfoque de gestión de cada caso respecto a las intervenciones a medida; destaca que estas son esenciales para satisfacer las necesidades individuales de todos los niños y sus familias para salir de la pobreza y fomentar su inclusión en la sociedad, entre otras cosas, teniendo en cuenta el equilibrio entre la vida profesional y la vida privada de sus padres, su participación en el mercado laboral y el apoyo a la crianza de sus hijos;

18.

Destaca la necesidad de que los Estados miembros inviertan en sistemas y políticas de protección social, como regímenes de renta mínima y salarios mínimos adecuados, como medio para apoyar a los hogares más vulnerables en la Unión; pide a todos los Estados miembros que adopten y apliquen rápidamente la Recomendación del Consejo, de 30 de enero de 2023, sobre una renta mínima adecuada que garantice la inclusión activa (14), y la Directiva (UE) 2022/2041 sobre unos salarios mínimos adecuados para combatir la pobreza y la exclusión social en la Unión (15); reitera que resulta esencial que la ayuda a la renta y la renta mínima no contribuyan a la dependencia social, y que deben combinarse más bien con incentivos y medidas de apoyo, permitiendo medidas activas del mercado laboral para (re)insertar a quienes pueden trabajar, con el fin de romper el círculo vicioso de pobreza y dependencia de ayudas públicas en las personas y sus familias; manifiesta su preocupación por la reciente decisión del Gobierno italiano de frenar drásticamente su régimen de renta mínima, que ha apoyado a unos 3,6 millones de personas, especialmente por su impacto en los niños, lo que va en contra de la tendencia general de la Unión en la lucha contra la pobreza y la exclusión social;

19.

Pide de nuevo una estrategia global e integrada de lucha contra la pobreza con un objetivo designado de reducción de la pobreza, también para la pobreza infantil; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen el ejercicio del derecho de los niños a una vivienda adecuada, incluida la prestación de la correspondiente ayuda a los padres que experimenten dificultades para mantener o acceder a una vivienda con el fin de que puedan permanecer con sus hijos, prestando especial atención a los adultos jóvenes que abandonan las instituciones de protección infantil; pide a los Estados miembros que adopten una política de vivienda específica para los niños, basada en datos específicos sobre la carencia de hogar y la exclusión en materia de vivienda entre los niños; destaca la necesidad de facilitar el acceso a la vivienda social integrando y simplificando los procedimientos a escala nacional y local, aumentando significativamente el gasto público en vivienda, que sigue estando muy fragmentado en toda la Unión, y reforzando las contribuciones financieras y las subvenciones a las familias necesitadas para que sus alquileres resulten más asequibles; pide a los Estados miembros que adopten medidas para proteger a los hogares vulnerables con niños frente a los desahucios y reforzar la presencia de servicios sociales en las zonas con mayor riesgo de exclusión social y entre las comunidades marginadas;

20.

Pone de relieve que la Garantía Juvenil Europea, al igual que la Garantía Juvenil, puede convertirse en un factor impulsor del cambio estructural positivo en la capacidad de los Estados miembros para planificar y prestar servicios esenciales; pide a los Estados miembros que garanticen la coherencia y las sinergias entre la Garantía Juvenil Europea, como estrategia contra la pobreza, y la Garantía Juvenil reforzada, como política activa del mercado de trabajo, con el fin de cubrir todo el intervalo de edades, desde el nacimiento hasta la edad adulta, en particular por lo que respecta al papel de las medidas de integración en el mercado laboral y la identificación de los grupos destinatarios, los servicios disponibles y las necesidades en materia de capacidades; destaca que, en los próximos años, deben recabarse y analizarse datos para evaluar el funcionamiento conjunto de la Garantía Infantil y la Garantía Juvenil reforzada, o si son necesarias mejoras de ambos programas; pide a los Estados miembros que movilicen las asociaciones entre agentes institucionales a distintos niveles y con las OSC y los interlocutores sociales;

21.

Pide a los Estados miembros que aprovechen el potencial de la Garantía Infantil Europea para garantizar entornos familiares y comunitarios para todos los niños de la Unión, aplicando la reforma de los sistemas de atención y protección infantil y reforzando los sistemas nacionales de protección social;

Financiación de la Garantía Infantil Europea

22.

Reitera su llamamiento en favor de un incremento urgente de la financiación de la Garantía Infantil Europea mediante un presupuesto específico de 20 000 000 000 EUR para el período 2021-2027, que debe formar parte del marco financiero plurianual revisado y del FSE+ reforzado; lamenta profundamente que la propuesta de la Comisión sobre la revisión intermedia del marco financiero plurianual no refleje la antigua reivindicación del Parlamento de un aumento urgente de la financiación para la Garantía Juvenil Europea; destaca que la pobreza infantil es un problema europeo que afecta a todos los países de la UE; insta a todos los Estados miembros, no solo a los que registran una tasa de situaciones de riesgo de pobreza o exclusión social superior a la media de la UE, a que redoblen sus esfuerzos financieros por encima de la concentración temática del 5 % indicada en el FSE+, y a que sean más ambiciosos a la hora de invertir más en la infancia, ya que se trata de una inversión social de gran valor, considerando a tal efecto la reprogramación de sus programas operativos nacionales del FSE+ y la dedicación a estos de los recursos adecuados; incide en la necesidad de introducir una concentración temática vinculante para todos los Estados miembros en la próxima revisión del FSE+; pide a la Comisión que incluya una evaluación de los compromisos y las reformas estructurales de los Estados miembros en los ámbitos fundamentales a los que se dirige la Garantía Infantil en el ejercicio del Semestre Europeo, y que establezca un vínculo claro con los recursos comprometidos para estos objetivos en el marco del FSE+ y otros instrumentos financieros;

23.

Pide a la Comisión que evalúe la calidad del gasto en niños, y en particular, el uso eficaz y coherente de los 8 900 000 000 EUR destinados a la Garantía Infantil Europea en el marco del FSE+; solicita a la Comisión, en el marco de la revisión intermedia de la Garantía Infantil, que proponga opciones para la consecución de sinergias y la combinación de diferentes fuentes de financiación, como el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, InvestEU, NextGenerationEU y el MRR, el Fondo de Asilo, Migración e Integración y ReactEU, y UEproSalud y Erasmus+; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que consideren las repercusiones del aumento del coste de la vida en la aplicación de la Garantía Infantil, de modo que la inflación no reduzca la capacidad del programa para cumplir su objetivo de erradicar la pobreza infantil; destaca la necesidad de seguir de cerca la ejecución de las inversiones y reformas en el marco de las políticas para el pilar Next Generation de los planes nacionales de recuperación y resiliencia adoptados por los Estados miembros, con vistas a evaluar cuidadosamente la consecución de los hitos y objetivos de las medidas destinadas a mejorar la asequibilidad, la calidad y el carácter inclusivo de los servicios de atención y educación de la primera infancia; destaca que, en términos generales, las obligaciones de notificación del MRR han dado lugar a la disponibilidad de objetivos y datos más detallados y mensurables sobre los gastos en este ámbito político; lamenta, no obstante, que en algunos casos las autoridades de los Estados miembros no hayan presentado datos suficientemente claros sobre los objetivos previstos y las medidas efectivamente aplicadas, por ejemplo, en lo que se refiere al número de nuevas plazas en guarderías y a la mayor cobertura de servicios de educación de la primera infancia; señala la necesidad de garantizar financiera y estructuralmente el mantenimiento de la capacidad y la cobertura ampliadas de los servicios de atención y educación de la primera infancia, una vez agotadas las inversiones extraordinarias en el marco de los planes nacionales de recuperación y resiliencia; destaca la necesidad de coordinar los planes nacionales de recuperación y resiliencia en este ámbito con los objetivos de la Garantía Infantil y con los recursos ya asignados en el marco del FSE+ y los demás fondos estructurales europeos para fomentar sinergias, evitar solapamientos de financiación y garantizar la sostenibilidad a largo plazo de las medidas propuestas;

24.

Destaca que en los ajustes presupuestarios previstos de los Estados miembros debe garantizarse siempre el espacio necesario para las inversiones sociales clave para llevar a la práctica los principios del pilar europeo de derechos sociales y alcanzar los objetivos de reducción de la pobreza infantil;

25.

Pide a los Estados miembros que velen por que se haga el mejor uso posible de los fondos de la Unión y nacionales disponibles, y les invita a explorar sistemas de financiación innovadores, incluidas las asociaciones público-privadas; anima a los Estados miembros a que colaboren con el Banco Europeo de Inversiones e inviertan en infraestructuras sociales dedicadas a la infancia y a las familias; invita a los Estados miembros a proporcionar fondos nacionales adicionales para complementar las acciones establecidas en los planes de acción nacionales de la Garantía Infantil;

26.

Pide a la Comisión que siga trabajando con los Estados miembros mediante el aporte de conocimientos técnicos a medida a través del Instrumento de Apoyo Técnico, con el fin de reforzar la capacidad técnica de ejecución de la GEI, aplicar reformas relativas a las políticas en materia de infancia y desarrollar otras reformas para mejorar la inclusión y la calidad de los servicios dirigidos a los niños en situaciones vulnerables; señala que el apoyo debe centrarse en el desarrollo de los programas nacionales y los sistemas de subvenciones en cascada con el fin de llegar a los grupos de niños destinatarios identificados, crear marcos nacionales de seguimiento en consonancia con las normas europeas, y formular directrices para contribuir a mejorar la calidad de los indicadores nacionales, el seguimiento y la evaluación;

27.

Pide a la Comisión que suprima cargas administrativas al objeto de garantizar una financiación directa, adecuada y fácilmente accesible a escala regional y local para impulsar la inversión en infraestructuras sociales y aumentar la capacidad de los servicios regionales y locales con el fin de poner a prueba nuevos modelos y soluciones innovadoras para reducir la pobreza infantil; destaca la necesidad de proporcionar a las autoridades locales y regionales y a los municipios un apoyo adecuado para aplicar las medidas incluidas en los planes, especialmente en las zonas más rurales; pide a la Comisión que garantice que las convocatorias de propuestas y las oportunidades de financiación lleguen a todas las partes interesadas, incluidas las OSC que abordan la pobreza infantil; acoge favorablemente el modelo de asistencia flexible a los territorios (FAST-CARE) que proporciona financiación a las autoridades regionales y locales y a las OSC;

28.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros de la Unión que sigan invirtiendo en cuidados familiares y comunitarios para garantizar la transición efectiva desde la asistencia institucional;

Participación de las partes interesadas a todos los niveles

29.

Pide a los Estados miembros que impliquen a todas las partes interesadas pertinentes, a todos los niveles, en la revisión y aplicación de sus planes de acción nacionales, con el fin de crear asociaciones sólidas que puedan reforzar y ampliar la apropiación y el compromiso; destaca la importancia de implicar a la sociedad civil, al personal dedicado a la AEPI y a los proveedores de servicios y a los grupos vulnerables, y de facilitar la participación significativa, inclusiva y segura de los niños y sus familias y de las OSC que representan a los niños y a sus cuidadores, en el desarrollo y la aplicación del marco de supervisión y evaluación; destaca, a este respecto, el importante papel de la Plataforma Europea para Combatir el Sinhogarismo a la hora de compartir experiencias y recomendaciones políticas en la lucha contra el sinhogarismo;

30.

Pide a los Estados miembros que respalden las asociaciones locales para los niños, incluidos servicios dirigidos por municipios y otros proveedores de servicios, comunidades locales, padres y niños, escuelas, organizaciones benéficas, interlocutores sociales, OSC y agentes del sector privado, al objeto de maximizar los recursos y su uso eficiente en la aplicación de la Garantía Infantil Europea; señala que las asociaciones locales deben garantizar un enfoque participativo para el desarrollo, la aplicación y el seguimiento de la Garantía Infantil local, y velar por que se comparta la responsabilidad al respecto; sugiere la creación de un mecanismo de asistencia técnica para que las autoridades locales y regionales y los municipios aumenten su capacidad para planificar y prestar servicios relacionados con la Garantía Infantil y maximicen el potencial de los fondos de la Unión en este ámbito;

Gobernanza de la Garantía Infantil Europea

31.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que elaboren un marco de gobernanza sólido a escala nacional y de la Unión, con una responsabilidad política y un liderazgo inequívocos, que garantice una interacción satisfactoria e integrada entre la Garantía Infantil, los marcos y las estrategias nacionales y la agenda social y de equidad de la Unión, incluido el Semestre Europeo; destaca la necesidad de una gobernanza multinivel, con una responsabilidad conjunta y estrategias coordinadas entre los niveles local, regional, nacional y de la Unión, incluida la revisión de las estrategias pertinentes existentes para prevenir y mitigar la pobreza infantil;

32.

Pone de relieve el hecho de que los coordinadores nacionales necesitan un efecto multiplicador y unos recursos financieros y humanos adecuados, y requieren un mandato sólido para coordinar de manera eficaz y eficiente la ejecución de los PAN; destaca que los Estados miembros han designado perfiles muy diferentes como coordinadores nacionales; subraya que tal heterogeneidad no debe dar lugar a resultados desiguales en la ejecución de la Garantía Juvenil Europea; destaca el papel crucial de los coordinadores nacionales en la gobernanza de la Garantía Infantil Europea, en particular en su función y responsabilidad de coordinar estrategias entre los niveles local, regional, nacional y de la Unión; pide que los coordinadores informen cumplidamente cada dos años sobre los progresos realizados en todos los aspectos de la Garantía Infantil y que intercambien periódicamente buenas prácticas con sus homólogos nacionales; pide a la Comisión que vele por una coordinación institucional reforzada;

33.

Reitera su llamamiento formulado en su Resolución de 29 de abril de 2021 sobre la Garantía Infantil Europea en cuanto a que se examine la posibilidad de establecer una autoridad europea para la infancia; insta a la Comisión a llevar a cabo una evaluación de impacto sobre el establecimiento de tal autoridad, con el mandato de establecer un sistema permanente de seguimiento, apoyo y cooperación entre la Comisión, los Estados miembros, los coordinadores nacionales y las partes interesadas pertinentes, incluidos los defensores del pueblo de la infancia u otras autoridades nacionales dedicadas a los derechos del niño, las agencias de la Unión, diversas instituciones y organizaciones de la sociedad civil; observa que, entre otras cosas, la evaluación de impacto debería examinar el modo en que este organismo:

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supervisa el desarrollo de los planes de acción nacionales relativos a la Garantía Infantil y las tendencias pertinentes a escala de la Unión;

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colabora con Eurostat y el Sistema Estadístico Europeo, que incluye los institutos nacionales de estadística, para el desarrollo y la recogida armonizados de datos cuantitativos y cualitativos en todos los ámbitos pertinentes para la aplicación de los objetivos de la Garantía Infantil Europea y otras políticas relacionadas con la infancia;

—

promueve el intercambio de prácticas entre los Estados miembros y otras partes interesadas pertinentes, incluida la participación en iniciativas conjuntas que promuevan asociaciones entre Estados miembros y otras partes interesadas pertinentes;

—

apoya a los Estados miembros en su seguimiento de las recomendaciones específicas por país pertinentes en el marco del Semestre Europeo;

—

reflexiona sobre las actualizaciones relativas a las directrices establecidas en la Recomendación del Consejo por la que se establece una Garantía Infantil Europea, con el fin de garantizar una aplicación plena y efectiva;

—

trabaja en estrecha cooperación con las partes interesadas pertinentes, expertos científicos y profesionales y consulta periódicamente a los foros de la infancia;

—

promueve campañas de sensibilización;

—

apoya la ampliación de la Garantía Infantil Europea a los países adherentes y los anima a aplicarla;

—

sensibiliza sobre el instrumento de apoyo técnico y combina los fondos del FSE+ y otros fondos de la UE para ejecutar la Garantía Infantil;

°

° °

34.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)   DO L 59 de 2.3.2013, p. 5.

(2)   DO C 366 de 27.10.2017, p. 19.

(3)   DO C 189 de 5.6.2019, p. 4.

(4)   DO C 506 de 15.12.2021, p. 94.

(5)   DO L 223 de 22.6.2021, p. 14.

(6)  Textos Aprobados, P9_TA(2023)0408.

(7)  Universidad de Pensilvania, « High Return on Investment (ROI) ».

(8)  Eurostat.

(9)  Datos de Eurostat para 2022.

(10)  Eurofound, « Garantizar el acceso a los servicios para los niños en la UE », 21 de septiembre de 2023.

(11)  Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DO L 231 de 30.6.2021, p. 159).

(12)  Eurofound, « Early childhood care:«Accessibility and quality of services », Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo, 2015.

(13)  Eurofound.

(14)  Recomendación del Consejo, de 30 de enero de 2023, sobre una renta mínima adecuada que procure la inclusión activa (DO C 41 de 3.2.2023, p. 1).

(15)  Directiva (UE) 2022/2041 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea (DO L 275 de 25.10.2022, p. 33).


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/4212/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)