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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2024/4023 |
17.7.2024 |
P9_TA(2023)0258
Objeción a un acto delegado: normas de producción detalladas aplicables a la sal marina ecológica y otras sales ecológicas para alimentos y piensos
Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de julio de 2023, sobre el Reglamento Delegado de la Comisión, de 2 de mayo de 2023, que modifica el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas de producción detalladas aplicables a la sal marina ecológica y otras sales ecológicas para alimentos y piensos (C(2023)02781 – 2023/2676(DEA))
(C/2024/4023)
El Parlamento Europeo,
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Visto el Reglamento Delegado de la Comisión (C(2023)02781), |
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Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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Visto el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 21, apartado 1, su artículo 30, apartado 7, letra a), y su artículo 54, apartado 6, |
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Visto el artículo 111, apartado 3, de su Reglamento interno, |
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Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, |
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A. |
Considerando que el Reglamento (UE) 2018/848 establece requisitos detallados sobre la producción de alimentos y piensos transformados; |
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B. |
Considerando que la sal utilizada para alimentos y piensos y el agua potable están excluidas de estos requisitos; |
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C. |
Considerando que la exposición de motivos del Reglamento Delegado de la Comisión reconoce que la sal no es un producto agrario; |
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D. |
Considerando que el Reglamento Delegado de la Comisión establecería las únicas normas de producción aplicables a un mineral; |
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E. |
Considerando que la Comisión promueve el uso de tecnologías modernas, pero que, para la producción de sal gema etiquetada como ecológica, las restricciones en el ámbito de las tecnologías mineras modernas son más estrictas que sus ventajas para el medio ambiente, lo que haría poco atractiva la producción de sal de mesa ecológica a partir de sal gema y daría lugar a una disponibilidad muy limitada de sal gema ecológica en el mercado; |
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F. |
Considerando que no está justificada la introducción de un período de conversión de al menos seis meses para la sal gema, ya que la calidad del producto final no puede mejorarse con un período de conversión; |
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G. |
Considerando que las normas sobre producción de algas ecológicas o animales de la acuicultura ecológica exigen que la producción se sitúe en lugares que no sean objeto de contaminación con productos o sustancias no autorizados para su uso en la producción ecológica o con contaminantes que comprometan la naturaleza ecológica de los productos; que, si bien los estanques para algas y la acuicultura pueden trasladarse, los lugares de producción de sal marina están instalados de forma permanente, lo que dificulta enormemente la aplicación de estas normas de producción por parte de los productores de sal marina; |
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H. |
Considerando que los requisitos previstos para la producción de sal marina ecológica podrían dar lugar, en particular debido a la existencia de microplásticos en las aguas marinas, a una disponibilidad muy limitada de sal marina ecológica en el mercado; |
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I. |
Considerando que el Reglamento Delegado de la Comisión exige una producción sin contaminación con productos o sustancias no autorizados para su uso en la producción ecológica para todo tipo de producción de sal, lo que no se exige para los productos ecológicos procedentes de la agricultura y, por lo tanto, va claramente más allá de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/848 y no se ajusta a dicho Reglamento; |
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1. |
Formula objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión; |
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2. |
Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución a la Comisión y le comunique que el Reglamento Delegado no puede entrar en vigor; |
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3. |
Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros. |
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/4023/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)