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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2024/4020

17.7.2024

P9_TA(2023)0255

Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para trabajadores despedidos: solicitud EGF/2023/001 BE/LNSA – Bélgica

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de julio de 2023, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos en respuesta a una solicitud de Bélgica (EGF/2023/001 BE/LNSA) (COM(2023)0210 – C9-0194/2023 – 2023/0152(BUD))

(C/2024/4020)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2023)0210 – C9-0194/2023),

Visto el Reglamento (UE) 2021/691 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1309/2013 (1) («Reglamento del FEAG»),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (2), y en particular su artículo 8,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios (3) (Acuerdo Interinstitucional de 16 de diciembre de 2020), y en particular su apartado 8,

Visto el procedimiento de negociación tripartita contemplado en el apartado 9 del Acuerdo interinstitucional de 16 de diciembre de 2020,

Vista la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A9-0228/2023),

A.

Considerando que la Unión ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial o de la crisis económica y financiera mundial, así como para prestarles ayuda en su reincorporación al mercado laboral; que esta ayuda se brinda en forma de apoyo económico a los trabajadores y a las empresas para las que trabajaban;

B.

Considerando que Bélgica presentó la solicitud EGF/2023/001 BE/LNSA, relativa a una contribución financiera del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG), a raíz de que se produjeran 603 despidos (4) en el sector económico clasificado en la división 52 de la NACE Rev. 2 (almacenamiento y actividades anexas al transporte) en la provincia de Brabant Valón, dentro de un período de referencia para la solicitud comprendido entre el 23 de agosto de 2022 y el 23 de diciembre de 2022;

C.

Considerando que la solicitud se refiere a 603 trabajadores despedidos de las empresas Logistics Nivelles SA (LNSA) y SuperTransport SA/NV, proveedora de Logistics Nivelles;

D.

Considerando que la solicitud se basa en el criterio de intervención del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento del FEAG, que requiere el despido o el cese de la actividad, respectivamente, durante un período de referencia de cuatro meses, de como mínimo 200 trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia de una empresa de un Estado miembro, incluido el despido de los asalariados o el cese de la actividad de los trabajadores por cuenta propia de sus proveedores o transformadores de los productos de dicha empresa;

E.

Considerando que la pandemia de COVID-19 y la guerra de agresión rusa contra Ucrania han reducido la competitividad económica y repercuten negativamente en el crecimiento económico de Bélgica;

F.

Considerando que LNSA solía prestar servicios logísticos en relación con alimentos frescos y secos, vinos y bebidas espirituosas a Carrefour; que los despidos se debieron a la decisión de la empresa matriz de LNSA, Kuehne + Nagel, de cerrar su filial belga debido a las dificultades financieras de LNSA y a las importantes pérdidas de la empresa en 2020, que superaron el presupuesto total para 2020, y a pérdidas en 2021 de nuevo por encima de lo previsto;

G.

Considerando que Kuehne + Nagel decidió convertir su distribución regional en una distribución nacional y apoyarse en su filial Kontich NV para abastecer a los establecimientos Carrefour de toda Bélgica; que Kuehne + Nagel también cuenta con instalaciones en Kampenhout (logística de carreteras); que no se reubicó a ningún trabajador entre centros logísticos de Kuehne + Nagel;

H.

Considerando que, de conformidad con la legislación belga sobre despidos colectivos, LNSA informó y consultó a los representantes de los trabajadores: que este procedimiento obligatorio ha garantizado 1 500 EUR por trabajador para cubrir los costes de reciclaje profesional;

I.

Considerando que las contribuciones financieras del FEAG deben destinarse principalmente a medidas de política activa del mercado laboral y servicios personalizados que fomenten una rápida reinserción de los beneficiarios en empleos dignos y sostenibles, dentro o fuera de su sector de actividad inicial, y los preparen al mismo tiempo para una economía europea más ecológica y digital;

J.

Considerando que el FEAG no puede rebasar la cantidad máxima anual de 186 millones EUR (a precios de 2018), de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo;

1.

Conviene con la Comisión en que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento del FEAG y en que Bélgica tiene derecho, en virtud de dicho Reglamento, a obtener una contribución financiera de 2 153 358 EUR, que representa el 85 % del coste total de 2 533 363 EUR, es decir, 2 484 363 EUR en concepto de gastos de servicios personalizados y 49 000 EUR en concepto de gastos de actividades preparatorias, gestión, información y publicidad, control y presentación de informes;

2.

Observa que las autoridades belgas presentaron la solicitud el 17 de febrero de 2023 y que, tras recibir la información adicional facilitada por Bélgica, la Comisión finalizó su evaluación el 6 de junio de 2023 e informó al respecto al Parlamento el mismo día;

3.

Señala que la solicitud se refiere a 603 trabajadores despedidos de las empresas Logistics Nivelles SA (LNSA) y SuperTransport SA/NV, proveedora de LNSA; observa, además, que 542 de los 603 beneficiarios admisibles fueron despedidos durante el período de referencia, mientras que 61 trabajadores fueron despedidos antes o después del período de referencia, pero sus despidos se debieron al mismo acontecimiento que provocó el despido de los demás; acoge con satisfacción que se prevea que todos los trabajadores despedidos participen en las medidas;

4.

Toma nota de que se espera que los despidos en LNSA afecten especialmente a los trabajadores mayores de 50 años o poco cualificados, ya que son más difíciles de reincorporarse al empleo estable, especialmente teniendo en cuenta que la tasa de desempleo en Brabant Valón es del 8,4 %, un 2,8 % superior al nivel nacional, y que más del 30 % de los solicitantes de empleo registrados en febrero de 2023 tenía más de 50 años; señala que el 86,3 % de los trabajadores despedidos vive en la provincia de Hainaut, donde el número de demandantes de empleo registrados ha aumentado un 9,8 % por año; destaca que el 53,3 % de los antiguos trabajadores de LNSA tiene más de 45 años y que la mayoría de los trabajadores de LNSA eran operarios;

5.

Toma nota de que no se reubicó a ningún trabajador entre centros logísticos de Kuehne + Nagel; toma nota de que Logistics Nivelles SA cumplió la legislación belga sobre despidos colectivos, que establece un procedimiento obligatorio de información y consulta a los representantes de los trabajadores que permita analizar todas las posibilidades a fin de evitar o reducir el número de despidos;

6.

Acoge con satisfacción que el paquete coordinado de servicios personalizados haya sido elaborado por Bélgica en consulta con los beneficiarios previstos, sus representantes e interlocutores sociales;

7.

Recuerda que los servicios personalizados que se prestarán a los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia consisten en las siguientes acciones: servicios de información, asistencia en la búsqueda de empleo, incluida la detección de perspectivas laborales en otras regiones y otros Estados miembros, orientación profesional y ayuda a la recolocación, formación, reciclaje y formación profesional, apoyo y contribución a la creación de empresas, e incentivos y asignaciones;

8.

Acoge con satisfacción la inclusión de un módulo sobre economía circular y utilización eficiente de los recursos desarrollado para los antiguos trabajadores de Swissport (EGF/2020/005 BE/Swissport) como parte de la oferta de formación estándar del servicio público de empleo y formación profesional de la región (Forem), que será cofinanciado por el FSE+; reitera, en este contexto, el importante papel que debe desempeñar la Unión al proporcionar las cualificaciones necesarias para una transformación justa en consonancia con el Pacto Verde Europeo; apoya firmemente que, durante el período del MFP 2021-2027, el FEAG siga mostrando solidaridad con las personas afectadas, y siga centrándose en las consecuencias de la reestructuración para los trabajadores; pide que las futuras solicitudes maximicen la coherencia de las políticas;

9.

Observa que la transformación digital y ecológica también tendrá un efecto en el mercado laboral, especialmente en el sector logístico; pide, por tanto, que se preste especial atención a la educación cualificada, incluidas la formación profesional y la promoción del denominado sistema de aprendizaje dual, que ha demostrado su eficacia en otros Estados miembros;

10.

Observa que Bélgica empezó a prestar servicios personalizados a los beneficiarios previstos el 1 de agosto de 2022 y que, por lo tanto, el período de admisibilidad para recibir una contribución financiera del FEAG irá del 1 de agosto de 2022 hasta 24 meses después de la fecha de entrada en vigor de la Decisión de financiación;

11.

Observa que Bélgica empezó a incurrir en los gastos administrativos necesarios para ejecutar las actividades del FEAG el 22 de septiembre de 2021 y que, por tanto, los gastos para las actividades de preparación, gestión, información y publicidad, control y presentación de informes cumplirán los requisitos de admisibilidad para una contribución financiera del FEAG desde el 22 de septiembre de 2021 hasta 31 meses después de la fecha de entrada en vigor de la Decisión de financiación;

12.

Destaca que las autoridades belgas han confirmado que las acciones subvencionables no reciben asistencia de otros fondos o instrumentos financieros de la Unión y que se respetarán los principios de igualdad de trato y de no discriminación en el acceso a las acciones propuestas y su ejecución;

13.

Reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir a las acciones que sean responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni a ningún subsidio o derecho de los trabajadores despedidos, con el fin de garantizar la plena adicionalidad de la asignación; recuerda que los Estados miembros que soliciten ayuda del FEAG deben asegurarse de que se hayan cumplido los requisitos establecidos en la legislación nacional y de la Unión en materia de despidos colectivos y de que la empresa en cuestión haya atendido a sus trabajadores en consecuencia;

14.

Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;

15.

Encarga a su presidenta que firme esta Decisión, conjuntamente con el presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

16.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

(1)   DO L 153 de 3.5.2021, p. 48.

(2)   DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11.

(3)   DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28.

(4)  En el sentido del artículo 3 del Reglamento del FEAG.


ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos en respuesta a una solicitud de Bélgica (EGF/2023/001 BE/LNSA)

(No se reproduce el texto del presente anexo ya que es el que corresponde al del acto definitivo, la Decisión (UE) 2023/1558.)


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/4020/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)