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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2024/4000 |
17.7.2024 |
P9_TA(2023)0279
Situación en el Líbano
Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de julio de 2023, sobre la situación en el Líbano (2023/2742(RSP))
(C/2024/4000)
El Parlamento Europeo,
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Vistas sus resoluciones anteriores sobre el Líbano, en particular su Resolución, de 16 de septiembre de 2021, sobre la situación en el Líbano (1), |
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Vistas las anteriores resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en particular las Resoluciones 1559 (2004), 1701 (2006), 2539 (2020), 2591 (2021) y 2650 (2022), |
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Visto el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra (2), |
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Vista la Decisión 2007/860/CE del Consejo, de 10 de diciembre de 2007, por la que se concede ayuda macrofinanciera de la Comunidad al Líbano (3), |
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Vista la declaración de prensa de la Delegación para las relaciones con los países del Mashreq sobre una visita oficial al Líbano del 19 al 23 de junio de 2023, |
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Vistos los compromisos acordados en el marco de las Prioridades de la Asociación UE-Líbano en noviembre de 2016, la Conferencia CEDRE (Conférence économique pour le développement, par les réformes et avec les entreprises) el 6 de abril de 2018, el Marco de Reforma, Recuperación y Reconstrucción del Líbano (3RF) en diciembre de 2020 y las reuniones del Grupo Internacional de Apoyo al Líbano el 11 de diciembre de 2019, el 23 de septiembre de 2020 y el 19 de mayo de 2021, |
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Visto el informe final de la Misión de Observación Electoral de la UE para las elecciones parlamentarias del 15 de mayo de 2022, |
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Vista la decisión del Consejo Europeo de 26 de julio de 2022 de ampliar el marco de la UE para sanciones específicas durante un año, |
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Vista la declaración, de 1 de noviembre de 2022, del vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), Josep Borrell, sobre la situación política en el Líbano, y la declaración, de 8 de abril de 2023, sobre la escalada de la violencia, |
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Vista la declaración de la Delegación de la Unión Europea en el Líbano de 13 de noviembre de 2022 sobre la situación actual en el Líbano, |
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Vista la declaración del 3 de abril de 2023 de la coordinadora especial de las Naciones Unidas para las elecciones municipales en el Líbano, |
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Vistas las declaraciones de la alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y de su portavoz sobre la situación en el Líbano, |
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Vistos los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, relativos al estatuto de los refugiados, y sus protocolos adicionales, ratificados por el Líbano, |
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Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948, |
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Visto el artículo 132, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno, |
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A. |
Considerando que la situación actual en el Líbano es extremadamente alarmante y profundamente preocupante debido a la crisis política, económica, social, financiera y sanitaria, así como al estado de deterioro institucional; que la inflación de los precios de la electricidad, el gas y el agua alcanzó un máximo cercano al 600 % en junio de 2022; que la mayoría de la población libanesa vive actualmente en la pobreza y las autoridades no garantizan el derecho de todos a un nivel de vida adecuado, incluido el derecho a la alimentación; que el deterioro de la situación económica y el aumento de la pobreza han generado dificultades para acceder a derechos básicos como la asistencia sanitaria y la vivienda, y han dado lugar a un aumento de la emigración; |
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B. |
Considerando que el Líbano es un socio cercano e importante de la Unión Europea; que esta asociación se basa en intereses comunes, antiguos vínculos históricos y culturales, un diálogo político y social periódico, y contactos interpersonales de amplio alcance; que el Líbano cuenta con una sociedad civil dinámica y partidos políticos con numerosos activistas, líderes comunitarios, académicos, artistas y grupos juveniles que se movilizan y piden reformas urgentes; |
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C. |
Considerando que el 15 de mayo de 2022 se celebraron elecciones parlamentarias en el Líbano, tras las cuales Hizbulá y sus aliados perdieron su mayoría en el Parlamento y Najib Mikati fue designado una vez más por una mayoría para formar un nuevo gobierno, pero no lo logró debido al bloqueo político; que la situación persistió hasta que concluyó el mandato del presidente Michel Aoun, quedando el gobierno interino de Mikati a cargo del país; |
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D. |
Considerando que Hizbulá, Amal y sus aliados recurrieron a tácticas inconstitucionales para impedir la conclusión de la votación parlamentaria, como por ejemplo abandonar la primera vuelta o romper quórums para bloquear la elección del candidato de la oposición; que el presidente del Parlamento del Líbano, Nabih Berri, se niega a celebrar rondas de votación abierta para elegir a un presidente, en contra de las disposiciones de la Constitución libanesa; que esto ha dado lugar a diez meses de bloqueo de las elecciones presidenciales en un momento de extrema necesidad para que un presidente aplique las reformas necesarias, evite el colapso total y restablezca las instituciones del Estado y el sistema democrático; que este bloqueo político es consecuencia de una crisis política, económica y social a varios escalas que afecta a todas las esferas del Estado libanés; |
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E. |
Considerando que la Decisión del Consejo (PESC) 2021/1277 de 30 de julio de 2021 prevé la posibilidad de imponer sanciones a las personas y entidades que sean responsables de socavar la democracia o el Estado de Derecho en el Líbano; |
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F. |
Considerando que el Líbano debía celebrar elecciones municipales el 31 de mayo de 2023 y que estas elecciones se aplazaron por segundo año consecutivo; que el ministro del Interior en funciones del Líbano, Bassam Mawlawi, garantizó que el país estaba preparado para celebrar elecciones municipales; que la coordinadora especial de las Naciones Unidas para el Líbano apoya plenamente estas elecciones y las considera importantes para cumplir los plazos constitucionales y las prácticas democráticas del Líbano, en un momento en el que el país se enfrenta ya a una vacante presidencial y a una parálisis institucional generalizada; que el Parlamento libanés, con los votos de Hizbulá, Amal, el Movimiento Patriótico Libre y los grupos políticos de sus aliados, decidió aplazar las elecciones municipales del país por un período máximo de un año hasta el 31 de mayo de 2024, en un contexto de escasez de fondos; que este aplazamiento podría intensificar aún más la actual parálisis institucional y la falta de confianza del pueblo libanés en la democracia; |
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G. |
Considerando que las dificultades económicas, las políticas de austeridad y la corrupción generalizada han provocado varias oleadas de protestas en los últimos años, la mayor de las cuales tuvo lugar en torno al aniversario de la Revolución del 17 de octubre, que comenzó en 2019; que las protestas y los disturbios sociales siguen siendo moneda corriente por estas razones y siguen teniendo lugar en todo el país; |
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H. |
Considerando que la explosión producida en el puerto de Beirut el 4 de agosto de 2020, que hasta la fecha es la mayor explosión no nuclear del mundo, acabó con la vida de 220 personas, incluidos más de 20 ciudadanos de la Unión, provocó 7 000 heridos y 300 000 desplazados, y destruyó o dañó 74 000 viviendas; |
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I. |
Considerando que, tres años después de la explosión del puerto de Beirut, la investigación interna sobre las causas que la motivaron ha sido activamente obstaculizada, debido en gran medida al abuso de poder ejercido por Hizbulá y sus aliados, el ministro de Justicia y el fiscal general; que la corrupción, la mala gestión y la negligencia prolongadas, así como la estructura de gestión del puerto, permitieron que un complejo altamente explosivo (nitrato de amonio) se almacenara de manera desordenada en el puerto durante casi seis años, a pesar de las advertencias de los funcionarios locales; que, el 4 de agosto de 2021, tuvo lugar una protesta callejera masiva en Beirut para exigir responsabilidades por la explosión del puerto; que otra protesta masiva el 14 de octubre de 2021 encabezada por Hizbulá y Amal contra el juez principal de Instrucción, Tarek Bitar, se convirtió en un ataque organizado por Hizbulá y Amal contra el distrito de Ain El Remmeneh y el partido de las Fuerzas Libanesas, que apoya la investigación sobre la explosión del puerto de Beirut; |
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J. |
Considerando que, el 2 de julio de 2021, el juez Tarek Bitar solicitó al Parlamento libanés que levantara la inmunidad de tres de sus diputados para que pudieran ser acusados de negligencia criminal y probable homicidio doloso en relación con la explosión del puerto, debido a su responsabilidad ministerial mientras el material peligroso estuvo almacenado; que desde entonces dos de los antiguos ministros acusados han sido reelegidos y ocupan actualmente escaños en el Parlamento; que, a junio de 2023, todavía no se había levantado la inmunidad de la mayoría del Parlamento del Líbano; |
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K. |
Considerando que Human Rights Watch, Amnistía Internacional, Legal Action Worldwide, Legal Agenda y la Comisión Internacional de Juristas han documentado una serie de deficiencias procesales y sistémicas en la investigación interna que la incapacitan para impartir justicia de manera creíble, incluida una flagrante injerencia política, la inmunidad de los altos funcionarios políticos y la falta de respeto de un juicio justo y las debidas garantías procesales; que, en tales circunstancias, resulta tanto más imperativo el establecimiento de una misión internacional de investigación autorizada por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; que más de 162 organizaciones libanesas e internacionales de derechos humanos, supervivientes y familiares de las víctimas han instado a los miembros del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas a presentar una resolución al efecto; |
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L. |
Considerando que el coronel Joseph Skaf, denunciante de irregularidades y exdirector del departamento de estupefacientes del puerto, que había advertido a sus superiores en 2014 sobre el peligro que entrañaba el almacenamiento de las sustancias químicas, fue asesinado en 2017; que Joe Bejjany, que fotografió el peligroso hangar antes y después de la explosión, fue asesinado y su teléfono fue sustraído en diciembre de 2020; que Lokman Slim, activista y editor, fue asesinado en febrero de 2021, diez días después de acusar a Hizbulá de proporcionar nitrato de amonio al régimen de Bashar al-Assad; |
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M. |
Considerando que, desde el 22 de septiembre de 2021, se han incoado veintiún procedimientos judiciales contra el principal instructor de la explosión, el juez Tarek Bitar, y otros jueces que conocen de asuntos que atañen principalmente a políticos de Hizbulá y sus aliados, al fiscal general y al ministro de Justicia; que la investigación interna sobre la explosión se suspendió desde el 23 de diciembre de 2021 hasta enero de 2023 después de que dos de los políticos acusados en el caso presentaran otra denuncia contra el juez Bitar, así como contra el tribunal superior del Líbano, el Consejo Judicial Superior, que había examinado previamente y rechazado su petición anterior de apartar al juez Bitar de su cargo; que la Asamblea General del Tribunal de Casación libanés, que es ahora competente para conocer del asunto, no puede resolver sobre estos casos, ya que actualmente carece de cuórum porque uno de sus miembros se jubiló a finales de 2021, y el expediente no puede reanudarse hasta que se realicen nuevos nombramientos judiciales; que el ministro de Hacienda en funciones, Yussef Jalil, se negó a firmar el decreto sobre los nombramientos judiciales, lo que obligó al juez Bitar a detener de nuevo la investigación; |
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N. |
Considerando que la presencia de más de 1,5 millones de refugiados sirios en el Líbano, además de unos 15 800 refugiados de origen etíope, iraquí, sudanés y de otras procedencias registrados ante el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), así como unos 207 700 refugiados palestinos, tiene un impacto en la economía libanesa y ha contribuido a la crisis multidimensional de este país; que los refugiados palestinos en el Líbano siguen enfrentándose a importantes dificultades y restricciones, y que la mayoría de ellos viven en la pobreza y dependen de la asistencia del Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS) como su principal fuente de sustento; |
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O. |
Considerando que, tras la Primavera Árabe y el levantamiento popular en Siria de 2011, el régimen de al-Assad puso en marcha una campaña de brutal represión contra su propio pueblo, en la que resultaron muertas más de medio millón de personas y casi la mitad de su población total tuvo que desplazarse, dando pie a que seis millones de personas se convirtieran en refugiados y siete millones en desplazados internos; que Hizbulá ha asistido y apoyado al régimen de Assad en la guerra de Siria, entre otras vías, proporcionando tropas sobre el terreno y acompañando al personal del Cuerpo de los Guardianes de la Revolución Islámica en la organización y formación de las milicias sirias; que la rama militar de Hizbulá figura en la lista de organizaciones terroristas prohibidas de la Unión; |
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P. |
Considerando que, según los informes de Human Rights Watch, varios refugiados han sido detenidos y deportados a la frontera entre Siria y Líbano y entregados a las autoridades sirias; |
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Q. |
Considerando que el 11 de octubre de 2022, Israel y el Líbano realizaron un avance histórico, al alcanzar un acuerdo para establecer una frontera marítima permanente entre ellos, lo que tiene el potencial de contribuir a la estabilidad y la prosperidad de los dos vecinos, así como a la de la región en general; |
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R. |
Considerando que el 31 de agosto de 2022, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 2650 (2022), que amplió el mandato de la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano (FPNUL) al 31 de agosto de 2023; que la Resolución recordó la necesidad de que las fuerzas armadas libanesas se desplieguen en el sur del Líbano y de que todas las partes respeten el cese de las hostilidades, eviten las violaciones de la Línea Azul y garanticen la libertad de movimiento y el acceso de UNIFIL a la Línea Azul; |
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S. |
Considerando que Riad Salameh, gobernador del Banco Central del Líbano desde 1993, es objeto de una orden de detención internacional emitida en mayo de 2023 a petición de Francia y Alemania por cargos de blanqueo de capitales, fraude, falsedad, malversación y participación en organización delictiva; que el 28 de marzo de 2022, Eurojust confirmó que las autoridades de Francia, Alemania y Luxemburgo habían incautado propiedades y embargado activos del Sr. Salameh por valor de 120 millones de euros; que el Sr. Salameh niega haber cometido un delito y se niega a dimitir; que el mandato del Sr. Salameh finaliza en julio de 2023; |
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T. |
Considerando que el fiscal general de Mónaco está llevando a cabo una investigación sobre blanqueo de capitales contra el primer ministro Mikati, que también figura en los Papeles de Pandora; |
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1. |
Considera que la situación actual del Líbano es consecuencia de la actuación de políticos de toda la clase gobernante y por partidos armados ilegalmente que obstaculizan el proceso democrático y constitucional, y pide el desarme de estos partidos; pide a la élite política del Líbano que asuma su parte de responsabilidad en la situación actual del país; |
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2. |
Insta al Parlamento libanés a que elija a un presidente lo antes posible para poder empezar a hacer frente a la crisis política, económica, social, financiera y sanitaria, así como al estado de deterioro institucional; insta a todas ellas a que respalden y defiendan, por fin, las reclamaciones del pueblo libanés; expresa su profunda preocupación por los obstáculos a la ejecución de las reformas necesarias y pide a los dirigentes libaneses que prioricen los intereses nacionales; lamenta que el Parlamento libanés aún no haya elegido a un presidente después de doce sesiones de elección presidencial no concluyentes; |
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3. |
Lamenta que las elecciones municipales previstas para mayo de 2022 se pospusieran por segunda vez en dos años, lo que ha provocado un nuevo estancamiento político y ha aumentado la disfunción de las instituciones del Estado; insta al Ministerio del Interior y a los ayuntamientos a que se comprometan a celebrar las elecciones municipales en los próximos seis meses y a que procedan a los preparativos en consecuencia; pide a las autoridades libanesas que soliciten al VP/AR que despliegue una misión de observación electoral o, alternativamente, una misión de expertos en materia electoral, meses antes de las elecciones municipales; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que presten toda la asistencia técnica y financiera necesaria para contribuir a que las elecciones puedan celebrarse en las mejores condiciones posibles y a que se esfuercen por garantizar la equidad y la transparencia de todo el proceso, al tiempo que insiste en que es responsabilidad del Gobierno reservar el presupuesto necesario para la celebración de elecciones municipales; |
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4. |
Pide la creación de un grupo de trabajo humanitario internacional bajo los auspicios de las Naciones Unidas para apoyar la prestación de la ayuda humanitaria y supervisar el uso de los fondos; |
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5. |
Pide a la Unión que despliegue en el Líbano una misión global de asesoramiento administrativo de la Unión con el fin de abordar la urgente necesidad de contrarrestar la rápida descomposición de la administración pública y los servicios básicos, ofreciendo un plan de acción así como el apoyo necesario en relación con el mismo; elogia el papel de los trabajadores esenciales del sector público que, a pesar de haber visto recortados sus salarios en más de la mitad en los últimos años a causa de las medidas de austeridad, han seguido prestando servicios fundamentales a la población en ámbitos como la salud, la educación y la asistencia; |
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6. |
Insta al Gobierno libanés a que aplique rápidamente reformas económicas, financieras y de gobernanza fundamentales que garanticen la recuperación política y económica, incluida una regulación creíble de sectores económicos clave, como el de la electricidad; acoge con satisfacción la adopción de enmiendas a la ley de secreto bancario libanesa como paso fundamental para el desbloqueo de la ayuda macrofinanciera internacional, en concreto, del Fondo Monetario Internacional; invita al país a seguir aplicando reformas, incluso en el ámbito judicial, para garantizar la independencia y evitar la injerencia política y la impunidad institucionalizada en el sistema judicial; recuerda la urgente necesidad de limitar el poder desmesurado de los órganos jurisdiccionales castrenses y de limitar sus competencias a los juicios por delitos militares cometidos por el ejército, sin que en ningún caso sea competente para juzgar a civiles; recuerda que la Unión, el Banco Mundial y las Naciones Unidas han exigido la creación de un poder judicial independiente y transparente, la adopción de una ley moderna en materia de contratación pública y la promulgación de una estrategia de lucha contra la corrupción; |
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7. |
Pide al Consejo que aplique sanciones específicas, en virtud del marco adoptado por el Consejo el 30 de julio de 2021, contra todos aquellos que infrinjan el proceso democrático y electoral en las instituciones libanesas, quienes estén involucrados en faltas graves en materia financiera y quienes obstruyan las investigaciones sobre corrupción o la investigación interna sobre la explosión del puerto de Beirut o una próxima misión internacional de investigación, y que se incauten de sus activos en la UE; observa que el marco adoptado por el Consejo expirará el 30 de julio de 2023; pide al Consejo que tomen medidas inmediatas para ampliarlo y trabajar para su renovación; |
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8. |
Recuerda que una investigación transparente, independiente, neutral y eficaz sobre la explosión en el puerto de Beirut es una prioridad y debe garantizarse; insta a las autoridades libanesas a que respeten los procedimientos judiciales y la independencia del poder judicial y a que apoyen todos los esfuerzos que permitan investigar adecuadamente y exigir responsabilidades a los responsables de las decisiones que condujeron a la explosión en el puerto de Beirut; pide una misión de investigación internacional independiente en el Líbano sobre la explosión de Beirut en el marco de las Naciones Unidas; insiste en que los responsables directos o indirectos deben rendir cuentas de las vidas perdidas y de los daños causados al pueblo libanés; insiste en que el puerto de Beirut es una infraestructura clave para el Líbano y debe reconstruirse; insta a las autoridades a que presten plena cooperación al juez Bitar, que está dirigiendo la investigación de la explosión del puerto; |
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9. |
Anima a los Estados miembros de la Unión a ayudar a las familias de las víctimas de la explosión en el puerto de Beirut, a explorar las posibilidades de presentar demandas ante los órganos jurisdiccionales nacionales extranjeros, así como las posibilidades de enjuiciar a los políticos acusados de atrocidades bajo jurisdicción universal; pide al Consejo de Derechos Humanos que promulgue una resolución que establezca y envíe una misión de investigación independiente e imparcial con el fin de determinar los hechos y las circunstancias de la explosión de Beirut, incluidas las causas profundas, establecer la culpabilidad estatal e individual y promover la justicia y la restitución de las víctimas; |
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10. |
Condena firmemente la cultura de impunidad que ha prosperado en el Líbano; manifiesta su preocupación por los intentos de intimidar a miembros independientes de la sociedad civil por diversos medios; observa que las víctimas y las familias ya han esperado demasiado a que se haga justicia; pide que se ponga fin de inmediato a la cultura de impunidad que prevalece en las instituciones libanesas e insta a las autoridades a que eliminen todos los obstáculos a las investigaciones judiciales en curso, en particular en los casos de corrupción; |
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11. |
Destaca la necesidad de promover soluciones sostenibles para hacer frente a la inseguridad alimentaria y las crisis energéticas, y de proporcionar ayuda humanitaria directa, en consonancia con las recomendaciones de la Organización para la Alimentación y la Agricultura; pide que la ayuda humanitaria de la Unión se combine con el apoyo a los agricultores y trabajadores agrícolas y otras formas de asistencia a la producción local de alimentos, así como la inversión en infraestructuras para generar energía renovable en el país; |
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12. |
Expresa su preocupación por los numerosos casos de mala gestión y fraude relacionados con proyectos financiados por la Unión debido a la falta de transparencia y supervisión y a unos criterios de selección y licitación y un mantenimiento de registros deficientes, como en el caso del apoyo de la Unión a la gestión de residuos sólidos en el Líbano; invita a la Comisión y a la Fiscalía Europea a que valoren el caso del presunto uso indebido de fondos de la Unión para instalaciones de gestión de residuos; subraya que la Unión debe supervisar los proyectos y facilitar la financiación a plazos, una vez efectuadas verificaciones independientes para cada fase de los proyectos pertinentes, para poder compensar el elevado riesgo de corrupción del Líbano; pide que la Unión y sus socios publiquen todos los documentos pertinentes para que la sociedad civil pueda llevar a cabo un control independiente; subraya que dichas normas y mejores prácticas deben compartirse entre todos los donantes internacionales que tratan de ayudar al Líbano, como en el caso del apoyo de la Unión a la gestión de los residuos sólidos en el Líbano; reitera su petición a la Comisión de que refuerce la rendición de cuentas y el seguimiento de los proyectos financiados por la Unión en el Líbano; subraya que Hizbulá no debe ser beneficiario de fondos de la Unión. |
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13. |
Subraya que no se cumplen las condiciones para el retorno voluntario y digno de los refugiados a zonas propensas al conflicto en Siria; recuerda la vulnerabilidad de la población refugiada en el Líbano y subraya la necesidad de proporcionar una financiación adecuada, predecible y de varios niveles a las agencias que trabajan con refugiados, con el fin de garantizar la plena prestación de servicios esenciales a las comunidades de refugiados en el país; pide a la Comisión que trabaje en la mejora de la situación humanitaria en Siria para abordar las causas profundas de la crisis de los refugiados; subraya que el retorno de los refugiados debe ser voluntario, digno y seguro, con arreglo a los criterios internacionales; pide que se siga prestando ayuda humanitaria a la población libanesa y a los refugiados, con controles estrictos; pide al Líbano que se convierta en parte de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y de su protocolo de 1967; pide que se cree de un grupo de trabajo internacional, con la participación de la Unión Europea, las Naciones Unidas y las autoridades libanesas, para abordar la cuestión de los refugiados; expresa su preocupación por la escalada de la retórica contra los refugiados por parte de los partidos políticos y ministros libaneses; insta al Líbano a que, en caso de que se adopten medidas en materia de migración, se abstenga de deportar, imponer medidas discriminatorias e incitar al odio contra los refugiados sirios; pide, en este sentido, a la Unión y a los Estados miembros que sigan proporcionando financiación al OOPS y a los refugiados sirios; |
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14. |
Expresa su apoyo a la labor de la FPNUL a lo largo de la frontera entre Líbano e Israel, y condena enérgicamente todos los ataques contra las fuerzas de pacificación de las Naciones Unidas; pide que, con carácter de urgencia, los responsables rindan cuentas; |
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15. |
Pide a la Unión que incluya a todo Hizbulá y al Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica en su lista de organizaciones terroristas prohibidas; |
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16. |
Acoge favorablemente la firma del acuerdo sobre la delimitación de la frontera marítima entre el Líbano e Israel, y anima a los dos países a que mantengan su compromiso constructivo; |
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17. |
Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al secretario general de las Naciones Unidas, al secretario general de la Liga de los Estados Árabes, al presidente de la Asamblea Parlamentaria de la Unión por el Mediterráneo y al Gobierno y el Parlamento del Líbano. |
(1) DO C 117 de 11.3.2022, p. 143.
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/4000/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)