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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2024/3936

28.6.2024

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 24 de junio de 2024

relativa a la compatibilidad con el Derecho de la Unión de las medidas adoptadas por Francia con arreglo al artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo

(C/2024/3936)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual) (1), y, en particular, su artículo 14, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante carta de 25 de marzo de 2024, Francia notificó a la Comisión determinadas medidas que se proponía adoptar de conformidad con el artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2010/13/UE con el objetivo de actualizar la lista de medidas actualmente en vigor en dicho Estado miembro, que fueron aprobadas por la Comisión mediante su Decisión 2007/480/CE (2). Las medidas que deben adoptarse consisten en una lista de acontecimientos designados de gran importancia para la sociedad y se añaden a las medidas actualmente en vigor.

(2)

La Comisión verificó la compatibilidad de dichas medidas con el Derecho de la Unión, en particular en lo que se refiere a su proporcionalidad y a la transparencia del procedimiento consultivo nacional.

(3)

En su examen de dichas medidas, la Comisión tuvo en cuenta los datos disponibles sobre el mercado audiovisual francés, en particular en lo que se refiere al impacto sobre el mercado televisivo.

(4)

La lista de acontecimientos adicionales de gran importancia para la sociedad («la lista») fue elaborada por Francia de manera clara y transparente, tras una amplia consulta.

(5)

Basándose en datos detallados y en cifras de audiencia facilitadas por las autoridades francesas, la Comisión comprobó que cada acontecimiento adicional de la lista cumplía al menos dos de los siguientes criterios considerados indicadores fiables de la importancia de tales acontecimientos para la sociedad: i) resonancia general especial en el Estado miembro, no bastando que sea importante solo para quienes siguen habitualmente el acontecimiento en cuestión; ii) importancia cultural clara y reconocida generalmente para la población del Estado miembro, en particular en tanto que catalizador de la identidad cultural; iii) participación en el acontecimiento del equipo nacional en el contexto de una competición o torneo de importancia internacional; y iv) el hecho de que el acontecimiento haya sido transmitido tradicionalmente por la televisión de libre acceso y haya atraído a numerosos telespectadores.

(6)

Como demuestran las autoridades francesas, los Juegos Paralímpicos de verano e invierno tienen una resonancia general especial en Francia y no son importantes solo para quienes los siguen habitualmente. Además, implican la participación del equipo nacional, han sido transmitidos tradicionalmente por la televisión de libre acceso y cuentan con una gran audiencia.

(7)

Los partidos de la selección nacional femenina de fútbol en el calendario de la FIFA, las semifinales y la final de la Copa Mundial Femenina de Fútbol, las semifinales y la final del Campeonato de Europa Femenino, la final de la Liga de Campeones Femenina de la UEFA y la final de la Copa Francesa Femenina de Fútbol también se consideran acontecimientos de gran importancia para la sociedad. Como demuestran las autoridades francesas, dichos acontecimientos tienen una resonancia general especial en Francia y no son importantes solo para quienes los siguen habitualmente. Implican la participación del equipo nacional, han sido transmitidos tradicionalmente por la televisión de libre acceso en Francia y atraen a numerosos telespectadores.

(8)

La lista incluye la final de la Liga de la Conferencia Europa de la UEFA, en la que juega un club que participa en uno de los campeonatos franceses. Se considera un acontecimiento de gran importancia para la sociedad, ya que es especialmente popular entre el público en general y no solo entre quienes siguen habitualmente ese deporte, se ha transmitido por la televisión de libre acceso desde el principio y cuenta con una gran audiencia.

(9)

Como demuestran las autoridades francesas, los partidos de la selección nacional francesa en el torneo femenino de rugby de las Seis Naciones, las semifinales y la final de la Copa Mundial Femenina de Rugby y la final del Campeonato francés femenino de rugby tienen una resonancia general especial en Francia, implican la participación del equipo nacional, se han transmitido tradicionalmente por la televisión en abierto en Francia y atraen a numerosos telespectadores.

(10)

Los partidos de los equipos nacionales masculinos y femeninos de rugby en el calendario Mundial de Rugby también se consideran acontecimientos de gran importancia para la sociedad. Las autoridades francesas señalan que tienen una resonancia general especial en Francia que va más allá de quienes siguen habitualmente el deporte, implican la participación de los equipos nacionales franceses, atraen a numerosos telespectadores y han sido transmitidos tradicionalmente por la televisión de libre acceso.

(11)

Las semifinales, masculinas y femeninas, de los «Internationaux de France», también conocido como «Roland-Garros», en caso de participación de uno o varios jugadores franceses, y las finales de cualquier torneo Gran Slam distinto de Roland-Garros, en caso de participación de uno o varios jugadores franceses, tienen una resonancia general especial en Francia y no son importantes solo para quienes siguen habitualmente esos acontecimientos. Tradicionalmente se han transmitido por la televisión de libre acceso y cuentan con una gran audiencia.

(12)

La lista incluye los equivalentes femeninos de las vueltas ciclistas Tour de France y Paris-Roubaix como acontecimientos de gran importancia. No son importantes solo para quienes siguen habitualmente ese deporte y tienen una importancia cultural clara y generalmente reconocida para la población francesa como catalizador de la identidad cultural. Además, atraen a numerosos telespectadores y han sido transmitidos tradicionalmente por la televisión de libre acceso.

(13)

Como demuestran las autoridades francesas, las semifinales de los campeonatos europeos y mundiales de baloncesto, tanto masculinos como femeninos, en los que participa la selección nacional francesa, tienen una resonancia general especial en Francia y no son importantes solo para quienes siguen habitualmente ese deporte. Además de cumplir el criterio de la participación de un equipo nacional en un torneo internacional de gran importancia, han sido transmitidos tradicionalmente por la televisión de libre acceso y atraen a numerosos telespectadores.

(14)

Las semifinales de los campeonatos europeos y mundiales masculino y femenino de balonmano, cuando participa la selección nacional francesa, tienen una resonancia general especial y no son importantes solo para quienes siguen habitualmente este deporte. Implican la participación del equipo nacional en un torneo internacional de gran importancia, han sido transmitidos tradicionalmente por la televisión en abierto y atraen a una gran audiencia.

(15)

Se incluyen en la lista las finales y semifinales de los campeonatos europeo y mundial de voleibol, tanto masculino como femenino, cuando participa el equipo nacional francés. Como demuestran las autoridades francesas, además de cumplir el criterio de que un equipo nacional participe en un torneo internacional de gran importancia, no son importantes solo para quienes siguen habitualmente este deporte, han sido retransmitidos tradicionalmente por la televisión en abierto y atraen a una gran audiencia.

(16)

La lista incluye los Campeonatos Mundiales de Esquí Alpino cuando la competición tiene lugar en Francia. Como demuestran las autoridades francesas, los acontecimientos tienen una resonancia general especial en Francia y no son importantes solo para quienes siguen habitualmente este deporte, tienen una importancia cultural, son generalmente reconocidos por la población francesa como catalizador de su identidad cultural, han sido transmitidos tradicionalmente por la televisión de acceso libre y cuentan con una gran audiencia.

(17)

Las medidas notificadas por Francia no exceden de lo necesario para alcanzar el objetivo perseguido, a saber, la protección del derecho a la información y el amplio acceso del público a la cobertura televisiva de acontecimientos de gran importancia para la sociedad, teniendo en cuenta las modalidades de transmisión de los acontecimientos en cuestión, la definición, en el Decreto n.o 2004-1392, de 22 de diciembre de 2004, de un «organismo de radiodifusión capacitado», el papel de arbitraje para la resolución de controversias y el hecho de que el Decreto n.o 2004-1392, de 22 de diciembre de 2004, que contiene la lista de acontecimientos, se aplicará a aquellos cuyos contratos de concesión de derechos exclusivos se celebren con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto modificado. En consecuencia, los efectos sobre el derecho de propiedad, tal como se establece en el artículo 17 de la Carta Europea de los Derechos Fundamentales, no exceden de los intrínsecamente vinculados a la inclusión de los acontecimientos en la lista prevista en el artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2010/13/UE.

(18)

Por las mismas razones, las medidas francesas parecen proporcionadas para justificar una excepción al principio fundamental de libre prestación de servicios consagrado en el artículo 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El interés público superior es garantizar un amplio acceso público a las retransmisiones de acontecimientos de gran importancia para la sociedad. Además, las medidas francesas no constituyen ninguna discriminación o exclusión del mercado de las entidades de radiodifusión de los demás Estados miembros, los titulares de derechos u otros operadores económicos.

(19)

Las medidas son compatibles con la normativa sobre competencia de la Unión. La definición, en el Decreto n.o 2004-1392, de 22 de diciembre de 2004, del organismo de radiodifusión capacitado se basa en criterios objetivos que permiten una competencia real y potencial para la adquisición de los derechos de retransmisión de los acontecimientos. Además, el número de acontecimientos designados no resulta tan desproporcionado como para falsear la competencia en los mercados descendentes de televisión de libre acceso y televisión de pago. Por lo tanto, los efectos sobre la libertad de competencia no exceden de los intrínsecamente vinculados a la inclusión de los acontecimientos en la lista.

(20)

La Comisión comunicó a los demás Estados miembros las medidas que se propone adoptar Francia y presentó los resultados de su verificación al comité establecido en virtud del artículo 29 de la Directiva 2010/13/UE. Dicho comité emitió un dictamen favorable.

DECIDE:

Artículo único

1.   Las medidas que se propone adoptar Francia con arreglo al artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2010/13/UE, notificadas a la Comisión con arreglo al artículo 14, apartado 2, de dicha Directiva, son compatibles con el Derecho de la Unión.

2.   Las medidas adoptadas por Francia se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 2024.

Por la Comisión

Thierry BRETON

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 95 de 15.4.2010, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2010/13/oj.

(2)  Decisión 2007/480/CE de la Comisión, de 25 de junio de 2007, relativa a la compatibilidad con el Derecho comunitario de las medidas adoptadas por Francia con arreglo al artículo 3 bis, apartado 1, de la Directiva 89/552/CEE del Consejo sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva (DO L 180 de 10.7.2007, p. 33, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/480/oj).


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/3936/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)