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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2024/3723

24.6.2024

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 30 de abril de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Berlin — Alemania) — procedimiento penal contra M.N.

[Asunto C-670/22,  (1) M.N. (EncroChat)]

(Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia penal - Directiva 2014/41/UE - Orden europea de investigación en materia penal - Obtención de pruebas que ya obren en poder de las autoridades competentes del Estado de ejecución - Condiciones para su emisión - Servicio de telecomunicaciones cifradas - EncroChat - Necesidad de una decisión de un juez - Utilización de pruebas obtenidas infringiendo el Derecho de la Unión)

(C/2024/3723)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Berlin

Parte en el procedimiento penal principal

M.N.

Fallo

1)

Los artículos 1, apartado 1, y 2, letra c), de la Directiva 2014/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la orden europea de investigación en materia penal,

deben interpretarse en el sentido de que

una orden europea de investigación para la transmisión de pruebas que ya obren en poder de las autoridades competentes del Estado de ejecución no debe necesariamente ser adoptada por un juez cuando, en virtud del Derecho del Estado de emisión, en un procedimiento puramente interno de ese Estado, la recogida inicial de esas pruebas debería haber sido ordenada por un juez, pero un fiscal es competente para ordenar la transmisión de dichas pruebas.

2)

El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2014/41

debe interpretarse en el sentido de que

no se opone a que un fiscal adopte una orden europea de investigación que tenga por objeto la transmisión de pruebas que ya obren en poder de las autoridades competentes del Estado de ejecución, cuando dichas pruebas hayan sido obtenidas a raíz de la intervención por dichas autoridades, en el territorio del Estado de emisión, de telecomunicaciones de la totalidad de los usuarios de teléfonos móviles que permiten, gracias a un «software» especial y a un material modificado, una comunicación cifrada de extremo a extremo, siempre que esa orden cumpla todos los requisitos previstos, en su caso, por el Derecho del Estado de emisión para la transmisión de tales pruebas en una situación puramente interna de dicho Estado.

3)

El artículo 31 de la Directiva 2014/41

debe interpretarse en el sentido de que

una medida relacionada con la infiltración en aparatos terminales, con objeto de extraer datos de tráfico, de localización y de comunicación de un servicio de comunicación basado en Internet, constituye una «intervención de telecomunicaciones», en el sentido de dicho artículo, que debe notificarse a la autoridad designada a tal efecto por el Estado miembro en cuyo territorio se encuentre la persona que sea objeto de la intervención. En el supuesto de que el Estado miembro que realice la intervención no esté en condiciones de identificar a la autoridad competente del Estado miembro notificado, esta notificación podrá dirigirse a cualquier autoridad del Estado miembro notificado que el Estado miembro que realice la intervención considere idónea para ello.

4)

El artículo 31 de la Directiva 2014/41

debe interpretarse en el sentido de que

también tiene por objeto proteger los derechos de los usuarios afectados por una medida de «intervención de telecomunicaciones», en el sentido de dicho artículo.

5)

El artículo 14, apartado 7, de la Directiva 2014/41

debe interpretarse en el sentido de que

obliga al juez penal nacional a excluir, en el marco de un procedimiento penal incoado contra una persona sospechosa de haber cometido hechos constitutivos de delito, determinada información y determinadas pruebas si dicha persona no está en condiciones de comentar eficazmente esa información y esas pruebas y si estas pueden influir destacadamente en la apreciación de los hechos.


(1)   DO C 35 de 30.1.2023.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/3723/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)