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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2024/3645 |
10.6.2024 |
Resumen de la Decisión de la Comisión
de 25 de septiembre de 2023
por la que se declara una operación de concentración incompatible con el mercado interior y el funcionamiento del Acuerdo EEE
(Asunto M.10615 – BOOKING HOLDINGS / ETRAVELI GROUP)
[notificado con el número C(2023) 6376]
(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)
(C/2024/3645)
El 25 de septiembre de 2023, la Comisión adoptó una Decisión sobre un asunto de concentración entre empresas en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (1) , y en particular de su artículo 8, apartado 3. Una versión no confidencial de la Decisión completa, si procede en una versión provisional, en la lengua auténtica del asunto puede consultarse en el sitio web de la Dirección General de Competencia, en la siguiente dirección: https://competition-cases.ec.europa.eu/comm/competition/index_en.html
1. LAS PARTES
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1) |
Booking Holdings Inc. (Estados Unidos; en lo sucesivo, «Booking» o «parte notificante») es una empresa que cotiza en bolsa y que opera marcas de agencias de viajes en línea («OTA», por sus siglas en inglés) como Booking.com, Rentalcars, Priceline y Agoda. En el EEE, Booking opera principalmente en el sector de la prestación de servicios OTA de alojamiento con la marca Booking.com. Booking también se dedica a la prestación de servicios de metabúsqueda para alojamiento, alquiler de vehículos y vuelos a través de su empresa KAYAK (que incluye las marcas KAYAK, Momondo, Cheapflight y HotelsCombined, entre otras) (2). Además, Booking ofrece acceso a sus funcionalidades de alojamiento de OTA, mediante acuerdos comerciales de afiliación, a determinadas OTA rivales que no tienen la capacidad para ofrecer tales servicios. |
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2) |
Flugo Group Holdings AB (Suecia; en lo sucesivo, «Flugo») es una empresa con sede en Estocolmo que opera una OTA a través de sus marcas Gotogate, My Trip, Seat24 y SuperSaver. Flugo opera principalmente como una OTA de vuelos. |
2. LA OPERACIÓN
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3) |
El 10 de octubre de 2022, a raíz de una remisión de conformidad con el artículo 4, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (el «Reglamento comunitario de concentraciones»), la Comisión recibió una notificación de una concentración propuesta de conformidad con el artículo 4 del Reglamento comunitario de concentraciones por el que Booking tenía la intención de adquirir el control exclusivo de determinadas actividades de Flugo que operaba con el nombre comercial «eTraveli Group» («ETG») mediante la compra de acciones (la «operación»). Booking y ETG se denominarán conjuntamente las «Partes». |
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4) |
La operación se refería a la adquisición del control exclusivo de ETG por parte de Booking. |
3. DIMENSIÓN COMUNITARIA
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5) |
La operación no tiene dimensión comunitaria a tenor del artículo 1, apartado 2, del Reglamento comunitario de concentraciones, ya que el volumen de negocios total de ETG a escala de la UE no alcanza los 250 millones EUR. La operación tampoco tiene dimensión comunitaria en el sentido del artículo 1, apartado 3, del Reglamento de concentraciones, ya que ETG no alcanza un volumen de negocios superior a 25 millones EUR en al menos tres Estados miembros. |
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6) |
Sin embargo, la operación podría haberse revisado con arreglo a las normativas nacionales de control de concentraciones de tres Estados miembros, a saber, Austria, Chipre y Alemania. Por tanto, el 14 de febrero de 2022, las partes presentaron un formulario RS en el que solicitaban que se remitiera el asunto a la Comisión. Ningún Estado miembro se opuso a la solicitud dentro del plazo legal y esta fue aceptada el 9 de marzo de 2022. |
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7) |
En consecuencia, la operación tiene una dimensión comunitaria de conformidad con el artículo 4, apartado 5, del Reglamento comunitario de concentraciones. |
4. PROCEDIMIENTO
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8) |
El 14 de febrero de 2022, las partes solicitaron la remisión de la operación a la Comisión sobre la base del artículo 4, apartado 5, del Reglamento de concentraciones. El 9 de marzo de 2022 se aceptó la solicitud. |
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9) |
El 10 de octubre de 2022, la Comisión recibió una notificación oficial de la operación. |
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10) |
El 16 de noviembre de 2022, la Comisión concluyó que la operación planteaba serias dudas en cuanto a su compatibilidad con el mercado interior, y adoptó la decisión de abrir una investigación pormenorizada. El 28 de noviembre de 2022, la parte notificante presentó por escrito sus observaciones a la Decisión de la Comisión de abrir una investigación pormenorizada. |
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11) |
El 28 de noviembre de 2022, con el acuerdo de las partes, la Comisión amplió en quince días laborables el plazo legal en virtud del artículo 10, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento comunitario de concentraciones. |
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12) |
El 16 de diciembre de 2022, la Comisión adoptó dos decisiones de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento comunitario de concentraciones, por las que suspende el plazo de examen de la concentración debido a que las partes no habían presentado cierta información solicitada. En conjunto, la suspensión duró desde el 8 de diciembre de 2022 hasta el 18 de abril de 2023, fecha en que se proporcionó la información solicitada. |
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13) |
El 9 de junio de 2023, la Comisión adoptó un pliego de cargos. La parte notificante respondió al pliego de cargos el 24 de junio de 2023. La parte notificante solicitó ser oída en una audiencia, que se celebró el 7 de julio de 2023. |
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14) |
El 5 de julio de 2023, la parte notificante acordó ampliar el calendario en cinco días hábiles, de conformidad con el artículo 10, apartado 3, del Reglamento comunitario de concentraciones. |
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15) |
Sobre la base de la información adicional facilitada por las partes y terceros, la Comisión envió cuatro cartas de exposición de los hechos a la parte notificante. La primera carta de exposición de hechos se adoptó el 13 de julio de 2023 y la parte notificante respondió a dicha carta el 18 de julio de 2023. La segunda carta de exposición de hechos se adoptó el 26 de julio de 2023 y la parte notificante respondió el 8 de agosto de 2023. Las cartas tercera y cuarta de exposición de hechos se adoptaron el 10 de agosto de 2023 y el 23 de agosto de 2023, respectivamente, y la parte notificante respondió el 17 de agosto de 2023 y el 25 de agosto de 2023, respectivamente. |
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16) |
La parte notificante presentó unos compromisos el 31 de julio de 2023 (en lo sucesivo, «los compromisos iniciales»). El 2 de agosto de 2023, la Comisión inició una prueba de mercado de los compromisos iniciales. |
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17) |
El 24 de agosto de 2023, la parte notificante presentó un conjunto revisado de compromisos (en lo sucesivo, «compromisos revisados»). |
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18) |
La reunión con el Comité consultivo se celebró el 13 de septiembre de 2023. |
5. MERCADOS DE REFERENCIA
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19) |
Tanto Booking como ETG prestan servicios de intermediación en línea. Sin embargo, Booking actúa principalmente como una OTA para los servicios de alojamiento (hoteles y alojamientos privados), mientras que ETG actúa como una para los servicios de vuelos. |
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20) |
La Comisión considera que i) los servicios OTA de vuelos y alojamiento pertenecen a dos mercados de productos distintos. La investigación de la Comisión confirma que no existe sustituibilidad de la demanda entre los servicios OTA de alojamiento y vuelos. Además, la sustituibilidad de la oferta entre estos dos servicios es limitada. En particular, no todas las OTA de alojamiento están activas o directamente activas como proveedores de servicios OTA de vuelo, y viceversa. De hecho, las OTA tienden a alcanzar un nivel de especialización en uno o más mercados verticales específicos. |
a) Servicios OTA de hotelería
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21) |
La Comisión considera que los servicios OTA de hotelería y de alojamiento privado constituyen mercados de productos diferentes. |
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22) |
En el mercado de las OTA de hotelería, estas obtienen el contenido de los hoteles y lo venden a los consumidores generalmente sin asumir ningún riesgo de inventario. El mercado de las OTA de hotelería incluye todas las OTA que atienden a hoteles y prestan servicios de intermediación para hoteles. Por lo tanto, las OTA que no prestan servicios a hoteles no operan en el mercado de las OTA de hotelería, lo que fue confirmado por la investigación de mercado de la Comisión. En particular, i) los participantes en el mercado consideraron que los obstáculos para que las OTA se expandan del alojamiento privado a los hoteles eran elevados y ii) por la parte del cliente final, el perfil de demanda de los consumidores que se hospedan en los hoteles y en el alojamiento privado difiere. |
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23) |
Las OTA de hotelería representan un canal específico de venta para hoteles, que les remuneran por sus servicios de intermediación. Por lo tanto, a los hoteles y las OTA mantienen una relación vertical y no pertenecen al mismo mercado. Las OTA de hotelería permiten a los hoteles llegar a segmentos de clientes que de otro modo no podrían cubrir mediante sus canales directos y ofrecen una serie de servicios adicionales en comparación con dichos canales de venta directa. |
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24) |
La Comisión considera que el mercado de las OTA de hotelería abarca todo el EEE, ya que las principales OTA operan a escala europea, si no mundial. |
b) Servicios OTA de vuelos
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25) |
En el mercado de las OTA de vuelos, estas obtienen el contenido de vuelo de las compañías aéreas y lo venden a los consumidores. Las OTA de vuelos actúan como intermediarios entre las compañías aéreas y los consumidores de manera similar a las OTA de hotelería en el mercado de las OTA de hotelería. La Comisión considera que las OTA de vuelos y las compañías aéreas pertenecen a mercados de productos distintos. En particular, las OTA de vuelos ofrecen un tipo de servicios diferente al de las compañías aéreas y representan un canal de ventas específico. Las OTA prestan servicios de marketing y la funcionalidad de reserva en línea a una gran variedad de compañías aéreas, y ofrecen servicios de búsqueda, comparación y reserva en línea a los consumidores para uno o varios tipos de productos de viaje de varias compañías aéreas. |
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26) |
La Comisión considera que el mercado de las OTA de vuelos abarca todo el EEE, ya que las principales OTA operan a escala europea, si no mundial. |
6. EVALUACIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA COMPETENCIA
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27) |
La Comisión considera que la operación reforzaría la posición dominante de Booking en el mercado de servicios OTA de hotelería, de modo que la competencia efectiva se vería obstaculizada significativamente en el mercado interior o en una parte sustancial del mismo. |
a) Posición dominante
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28) |
La Comisión considera que Booking ocupa una posición dominante en el mercado de las OTA de hotelería en el EEE. Booking tiene cuotas de mercado superiores al 60 % y ha aumentado significativamente su cuota de mercado en los últimos diez años. Booking solo se enfrenta a dos competidores importantes, Expedia y HRS, pero estos tienen cuotas de mercado mucho menores. Expedia se centra principalmente en el mercado estadounidense, mientras que HRS presta servicio principalmente a los viajantes de negocios y a los países de habla alemana de Europa. |
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29) |
La investigación de mercado de la Comisión también indicó que Booking.com cuenta con las comisiones más elevadas a los hoteles entre las principales OTA, y parece que no está limitada por las OTA competidoras, los hoteles o los clientes finales. Booking.com también se beneficia de los efectos de red. De hecho, el atractivo de una OTA para un cliente depende del número de hoteles que la OTA puede ofrecer y viceversa. Booking.com tiene una ventaja significativa en comparación con sus competidores, ya que cuenta con el mayor inventario hotelero entre las principales OTA de hotelería del EEE y, como tal, es capaz de atraer a un gran número de clientes a su plataforma. Por último, Booking disfruta de una posición de mercado difícil de rebatir, ya que existe un número considerable de clientes que busca hoteles exclusivamente en Booking.com (la denominada «inercia de los clientes») y se atrae a través de la publicidad en línea, un área en la que Booking.com puede invertir más que sus competidores. Como consecuencia de ello, la Comisión considera que los obstáculos a la entrada y la expansión en el mercado de las OTA de hotelería eran grandes antes de la operación. |
b) Refuerzo de la posición dominante y repercusiones de la operación
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30) |
En primer lugar, la operación tenía por objeto permitir a Booking ampliar su ecosistema de servicios mediante la adquisición de capacidades propias de una OTA de vuelos y utilizar estas capacidades para aumentar las ventas de alojamiento mediante la venta cruzada servicios OTA de vuelos y hotelería. La investigación de la Comisión puso de manifiesto que los vuelos son el segundo mayor mercado de las OTA (después de los alojamientos) y el complemento más cercano al negocio principal de la OTA de hotelería de Booking. Los vuelos también representan un importante canal de adquisición de clientes para las OTA, ya que generan una cantidad significativa de tráfico y estos suponen para muchos clientes el primer paso de su viaje. |
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31) |
ETG es una OTA de vuelo excelente, el operador número dos en el EEE y, antes de la operación, se encuentra en una senda de crecimiento. Después de la operación, Booking podría aprovechar aún más las capacidades de ETG para convertirse en la principal OTA de vuelo en Europa. A través de su plataforma de vuelos propia, Booking.com adquiriría un importante tráfico creciente y llegaría a los clientes en una fase más temprana del proceso de planificación de su viaje, ya que, en la mayoría de los casos, los vuelos se reservan antes de los alojamientos. |
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32) |
Partiendo de esta base, la operación permitiría a Booking ampliar su ecosistema de servicios, así como reforzar los efectos de red y aumentar la capacidad de Booking para beneficiarse de la inercia de los clientes. Esto dificultaría a los competidores desafiar en el futuro la posición dominante de Booking en el mercado de las OTA de hotelería. |
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33) |
En segundo lugar, la operación también aumentaría los obstáculos a la entrada y a la expansión, lo que dificultaría el desarrollo de una base de clientes que pudiera apoyar a un negocio de OTA de hotelería. |
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34) |
En tercer lugar, al aumentar su cuota de mercado en el mercado de las OTA de hotelería, Booking aumentaría aún más su posición negociadora frente a los hoteles y desviaría la demanda de los canales de venta más baratos a Booking, aumentando así los precios de los hoteles. La operación también puede dar como resultado un aumento de precios para los clientes finales, ya que la investigación de la Comisión indicó que Booking es un canal caro para obtener servicios OTA de hotelería. |
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35) |
Por último, la Comisión considera que los efectos negativos probables que se derivarían de la operación no se verían compensados por las limitadas eficiencias financieras alegadas por la parte notificante. La Comisión considera que es poco probable que surjan eficiencias y, de ser así, solo beneficiarían a los clientes del mercado de las OTA de vuelos, mientras que el efecto negativo de la operación se produciría en el mercado de las OTA de hotelería. |
c) Conclusión
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36) |
Por las razones mencionadas anteriormente, la Comisión considera que la operación obstaculizaría de forma significativa la competencia efectiva como consecuencia del refuerzo por parte de Booking de una posición dominante en el mercado de las OTA de hotelería en el EEE. |
7. CONTRAPARTIDAS
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37) |
A fin de eliminar los problemas de competencia señalados por la Comisión, el 31 de julio de 2023, las partes presentaron los compromisos iniciales, que la Comisión sometió a una prueba de mercado el 2 de agosto de 2023. |
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38) |
El 25 de agosto de 2023, Booking ofreció los compromisos revisados. Los compromisos revisados no se sometieron a una prueba de mercado. |
a) Descripción
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39) |
Tras la compra de un vuelo en el sitio web de Booking, esta plataforma mostraría una pantalla de elección que contendría ofertas de alojamiento de OTA de hotelería de la competencia. Si los clientes hacían clic en un nombre o icono de una OTA, se les redirigiría al sitio web de la OTA de hotelería. |
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40) |
Los compromisos iniciales establecían que la pantalla de elección solo se mostraría en la plataforma de vuelos de la marca Booking.com y a los clientes situados en el EEE. Los compromisos revisados establecían que la pantalla de elección se mostraría en la plataforma de vuelos de la marca Booking.com y en las plataformas de vuelos de ETG y las otras marcas de ETG. Los compromisos revisados establecían que la pantalla de elección se mostraría a todos los clientes de vuelos (tanto dentro como fuera del EEE) al comprar un vuelo a un destino del EEE. |
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41) |
La pantalla de elección mostraría cuatro opciones de alojamiento de hasta un máximo de cuatro OTA de hotelería recomendadas diferentes. Un menú desplegable que aparece bajo cada una de las cuatro opciones de alojamiento contendría cuatro ofertas adicionales de hasta cuatro OTA de hotelería diferentes para el mismo hotel. En virtud de los compromisos iniciales, las cuatro opciones de alojamiento y las cuatro OTA de hotelería recomendadas correspondientes habrían sido seleccionadas y clasificadas por el algoritmo del sitio de metabúsqueda KAYAK de Booking, siempre que las cuatro OTA de hotelería recomendadas fueran diferentes y estuvieran afiliadas a diferentes grupos empresariales. Las OTA adicionales enumeradas en los menús desplegables también habrían sido seleccionadas y clasificadas por el algoritmo de KAYAK, siendo posible que la misma OTA (u OTA afiliadas al mismo grupo empresarial) apareciera en más de un menú desplegable. |
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42) |
En virtud de los compromisos revisados, la OTA recomendada para cada uno de los cuatro hoteles mostrados en la pantalla de elección ya no se seleccionaría mediante los algoritmos de KAYAK. En su lugar, la OTA recomendada sería siempre la OTA que ofrezca el precio más bajo para los hoteles. Sin embargo, los algoritmos de KAYAK (incluido el mecanismo de licitación) seguirían utilizándose para: i) seleccionar los cuatro hoteles mostrados en la pantalla de elección y ii) seleccionar las OTA adicionales mostradas en el menú desplegable para cada alojamiento. Además, los compromisos revisados eliminaron el requisito de que las cuatro OTA recomendadas tuvieran que ser diferentes y estar afiliadas a grupos empresariales diferentes. |
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43) |
Las OTA de hotelería podrían participar en la pantalla de elección siempre que cumpliesen los siguientes criterios: i) la OTA cumple las normas técnicas y de calidad habituales de KAYAK para los socios de la OTA y ii) al menos el 60 % de los ingresos totales de alojamiento de la OTA proceden de la venta de habitaciones de hotel. La propia Booking.com tenía derecho a participar en la pantalla de selección. Las OTA de hotelería (incluida la propia Booking.com) pagarían las remisiones de la pantalla de elección en las mismas condiciones que en sus contratos estándar de servicios de metabúsqueda con KAYAK. Booking y KAYAK suscribirían un acuerdo comercial de afiliación en condiciones de plena competencia para aplicar los compromisos propuestos. |
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44) |
Los compromisos revisados estarían sujetos a un período inicial de aplicación de hasta tres meses y permanecerían en vigor seis años después del cierre de la operación. |
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45) |
En el caso de que una OTA de hotelería, que demostrara un interés legítimo suficiente, alegara razonablemente que Booking o KAYAK incumplirían sus obligaciones derivadas de los compromisos propuestos, los compromisos revisados preveían la aplicación de un procedimiento acelerado de resolución de litigios. |
b) Evaluación
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46) |
La Comisión consideró que los compromisos iniciales no eran lo suficientemente exhaustivos y eficaces porque su ámbito de aplicación abarcaba solo una pequeña parte de los mecanismos de venta cruzada utilizados por Booking.com y una pequeña parte de los clientes finales afectados por la operación. |
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47) |
Los criterios de selección para el contenido de la pantalla de selección y los requisitos de admisibilidad tampoco eran lo suficientemente transparentes y no discriminatorios, especialmente porque KAYAK, filial de la propia Booking, tendría pleno control sobre varios aspectos de su aplicación. |
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48) |
Los compromisos iniciales no se pudieron supervisar eficazmente. |
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49) |
Como consecuencia de ello, la Comisión consideró que los compromisos iniciales no resolvían por completo los problemas de competencia planteados por la operación. |
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50) |
Los compromisos revisados solo abordaban parcialmente algunas de las deficiencias de los compromisos iniciales, pero no todas. Además, en algunos aspectos, los compromisos revisados eran incluso menos exhaustivos que los compromisos iniciales, por lo que plantearon cuestiones adicionales en cuanto a su idoneidad general para eliminar los problemas de competencia. De hecho, en virtud de los compromisos revisados, Booking puede figurar como la única OTA recomendada en la pantalla de elección. |
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51) |
Por lo tanto, los compromisos revisados no eliminaron totalmente los problemas de competencia detectados (también a la luz de los resultados de la prueba de mercado de los compromisos iniciales) y, en comparación con los compromisos iniciales, plantearon cuestiones adicionales en cuanto a su idoneidad general. |
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52) |
Por consiguiente, en su Decisión, la Comisión llegó a la conclusión de que los compromisos iniciales y revisados no hacen que la concentración sea compatible con el mercado interior y estos deben rechazarse. |
8. CONCLUSIÓN
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53) |
Sobre la base de su análisis y las pruebas disponibles, la Comisión concluye que la operación es incompatible con el mercado interior y el funcionamiento del Acuerdo EEE. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
(2) Los sitios web de servicios de metabúsqueda de los Estados miembros agregan información en relación con uno o varios tipos de servicios de viaje. Por una parte, los servicios de metabúsqueda ofrecen a los consumidores las funcionalidades de búsqueda y comparación para permitirles comparar ofertas para el mismo producto de viaje realizadas por un proveedor de servicios de viaje o por una o varias OTA. La experiencia del cliente en un servicio de metabúsqueda es la siguiente: el cliente lleva a cabo una búsqueda que se transmite a las OTA y a los proveedores de servicios de viaje; el servicio de metabúsqueda clasifica los resultados; y, haciendo clic en el resultado, se redirige al cliente al sitio web de la OTA o del proveedor de servicios de viaje que ofrece el servicio de viaje.
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/3645/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)