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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2024/3588 |
17.6.2024 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het bedrijfsleven (Países Bajos) el 28 de febrero de 2024 — Nederlandse Voedsel— en Warenautoriteit y otros / Stichting Rookpreventie Jeugd
(Asunto C-155/24, Nederlandse Voedsel- en Warenautoriteit y otros)
(C/2024/3588)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
College van Beroep voor het bedrijfsleven
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes en apelación: Nederlandse Voedsel- en Warenautoriteit, Staatssecretaris van Volksgezondheid, Welzijn en Sport, Philip Morris Benelux BV, Philip Morris Investments BV, JT International Company Netherlands BV, Vereniging Nederlandse Sigaretten- & Kerftabakfabrikanten, Van Nelle Tabak Nederland BV, British American Tobacco International (Holdings) BV
Recurrida en apelación: Stichting Rookpreventie Jeugd
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Debe interpretarse el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2014/40/UE (1) en el sentido de que las normas ISO no publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea no son oponibles, sin excepción, a los particulares, y en particular a la Fundación, esto es, ni siquiera cuando dichos particulares hayan podido consultar dichas normas y hayan podido adquirirlas (a cambio del pago de un precio)? |
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2) |
¿Debe entenderse el hecho de que no pueda oponerse a un particular el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2014/40/UE, en la medida en que esta disposición remite a normas ISO no publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el sentido de que no puede denegarse el derecho a mantener los niveles máximos de emisión de alquitrán, nicotina y monóxido de carbono establecidos en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva? |
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3) |
¿Debe interpretarse la expresión «uso para el que está destinado», comprendida en la definición de «emisiones» recogida en el artículo 2, punto 21, de la Directiva 2014/40/UE en el sentido de que se aproxima en la mayor medida posible a la acción humana de fumar, en cuyo caso, a la hora de realizar la medición, debería tenerse en cuenta el recubrimiento, al menos parcial, de los orificios de ventilación del filtro del cigarrillo o el volumen y la frecuencia del consumo de tabaco, o bien con esta expresión se alude únicamente al modo de consumir cigarrillos por medio de un proceso de combustión? |
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4) |
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5) |
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6) |
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7) |
En caso de que se haya establecido o se aplique un método de medición alternativo, ya sea o no en combinación con niveles máximos de emisión alternativos, ¿tendrán los fabricantes de tabaco derecho a un período transitorio durante el cual podrán tomar como referencia este método de medición alternativo y, en su caso, niveles máximos de emisión alternativos? |
(1) Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE (DO 2014, L 127, p. 1).
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/3588/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)