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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2024/3137 |
21.5.2024 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 21 de marzo de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Frankfurt am Main — Alemania) — Cobult UG / TAP Air Portugal SA
(Asunto C-76/23, (1) Cobult)
(Procedimiento prejudicial - Transportes aéreos - Reglamento (CE) n.o 261/2004 - Artículo 7, apartado 3 - Artículo 8, apartado 1, letra a) - Derecho a reembolso del billete de avión en caso de cancelación de un vuelo - Reembolso en forma de bonos de viaje - Concepto de «previo acuerdo firmado por el pasajero» - Procedimiento de reembolso a través de un formulario disponible en el sitio web del transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo)
(C/2024/3137)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landgericht Frankfurt am Main
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Cobult UG
Demandada: TAP Air Portugal SA
Fallo
El artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91, en relación con el artículo 8, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento y a la luz del considerando 20 de este,
debe interpretarse en el sentido de que,
en caso de cancelación de un vuelo por el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo, se considera que existió el «previo acuerdo firmado» por el pasajero para el reembolso del billete en forma de un bono de viaje cuando este cumplimentó un formulario en línea en el sitio web de dicho transportista aéreo, mediante el cual eligió esta modalidad de reembolso, con exclusión del reembolso en forma de una suma de dinero, siempre que ese pasajero haya podido elegir debidamente y con conocimiento de causa el reembolso en forma de un bono de viaje en lugar del reembolso en dinero, y que, por consiguiente, haya podido dar su consentimiento libre e informado, lo que implica que dicho transportista aéreo haya facilitado, de manera leal, a dicho pasajero, información clara y completa sobre las distintas modalidades de reembolso que están a su disposición.
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/3137/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)