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Diario Oficial |
ES Serie C |
C/2024/3113 |
2.5.2024 |
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
Segunda modificación del Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia
(C/2024/3113)
1. Introducción
1. |
El 9 de marzo de 2023, la Comisión adoptó su Comunicación sobre el Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (el «Marco Temporal de Crisis y Transición») (1). |
2. |
En el Marco Temporal de Crisis y Transición, la Comisión consideró que la agresión contra Ucrania por parte de Rusia y sus efectos directos e indirectos, en particular las sanciones impuestas y las contramedidas adoptadas, por ejemplo, por Rusia (la «crisis actual»), habían generado importantes incertidumbres económicas, habían perturbado los flujos comerciales y las cadenas de suministro y habían dado lugar a aumentos de precios excepcionalmente importantes e inesperados, especialmente en el gas natural y la electricidad, pero también en muchos otros insumos, materias primas y productos básicos. Estos efectos, considerados en su conjunto, habían provocado una grave perturbación de la economía en todos los Estados miembros, en una amplia gama de sectores económicos. Sobre esta base, la Comisión estimó que procedía establecer los criterios que guiarían la evaluación de las medidas de ayuda estatal que los Estados miembros podían adoptar para poner remedio a esta grave perturbación con medidas excepcionales descritas en el Marco Temporal de Crisis y Transición. |
3. |
El 20 de noviembre de 2023, la Comisión decidió que en principio podían eliminarse gradualmente las medidas excepcionales establecidas en el Marco Temporal de Crisis y Transición basadas en el artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE para poner remedio a una grave perturbación, teniendo también en cuenta el riesgo de distorsiones derivadas de dichas medidas excepcionales (2). En particular, la Comisión decidió i) no modificar la eliminación progresiva de las secciones 2.2, 2.3 y 2.7 del Marco Temporal de Crisis y Transición, que expiraban el 31 de diciembre de 2023, pero ii) retrasar hasta el 30 de junio de 2024 la eliminación progresiva de las secciones 2.1 y 2.4 del Marco Temporal de Crisis y Transición. La Comisión reconoció que la crisis actual seguía planteando riesgos y seguía siendo una fuente de incertidumbre en mercados específicos. Al prolongar la eliminación progresiva, la Comisión permitía a los Estados miembros mantener las medidas de apoyo como salvaguardia, pero también concedía más tiempo para aplicar administrativamente las medidas necesarias. |
4. |
En el Consejo Europeo celebrado el 21 y el 22 de marzo de 2024, los Estados miembros destacaron las repercusiones que continuaba teniendo la crisis actual y las dificultades a las que se enfrentaba el sector agrícola. La Comisión realizó nuevas consultas con los Estados miembros, en particular mediante una encuesta puesta en marcha el 27 de marzo de 2024 y una reunión celebrada el 15 de abril de 2024. Asimismo, se invitó a los Estados miembros a presentar observaciones por escrito. La Comisión ha tenido en cuenta en sus deliberaciones todas las respuestas recibidas. |
5. |
La Comisión considera que, mientras la perturbación económica afecte a la economía en gran medida en todos los Estados miembros, la aplicación de determinadas medidas para poner remedio de manera efectiva a los efectos puede requerir de más tiempo, en concreto en el sector para la producción primaria de productos agrícolas y en los sectores de la pesca y la acuicultura. En estos sectores concretos, que se caracterizan por un porcentaje particularmente elevado de pequeñas empresas, el proceso de ajuste necesario para superar de manera efectiva la crisis actual requiere de un tiempo adicional. Además, y en particular por lo que respecta a la producción primaria de productos agrícolas y en cierta medida también a la acuicultura, la dependencia respecto de las temporadas de cultivo anuales y los ciclos de las cosechas son especificidades sectoriales importantes que deben tenerse en cuenta, incluida la necesidad de adquirir insumos como los fertilizantes en un momento de precios especialmente elevados, mientras se venden los productos resultantes a los bajos precios actuales. Esto justifica un período de aplicación excepcionalmente más largo para estos sectores. |
6. |
Sobre esta base, la Comisión considera que, aunque las medidas de apoyo existentes permiten en términos generales a los Estados miembros hacer frente a las fuentes persistentes de incertidumbre, sigue habiendo bolsas de vulnerabilidad y una necesidad especial de más tiempo para aplicar medidas de apoyo efectivas en los sectores agrícola, de la pesca y de la acuicultura. |
7. |
En este contexto, la Comisión ha decidido prolongar la eliminación progresiva de la sección 2.1 del Marco Temporal de Crisis y Transición hasta el 31 de diciembre de 2024 para las ayudas concedidas a empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas y a los sectores de la pesca y la acuicultura. Teniendo en cuenta las dificultades específicas que afrontan, la Comisión estima que estas empresas pueden considerarse empresas afectadas por la crisis actual a efectos del punto 61, letra d), del Marco Temporal de Crisis y Transición sin que los Estados miembros tengan que aportar ninguna otra justificación. |
8. |
La Comisión considera que no es necesario revisar las secciones del Marco Temporal de Crisis y Transición encaminadas a apoyar la transición hacia una economía de cero emisiones netas (es decir, las secciones 2.5, 2.6 y 2.8), basadas en el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, ya que estas seguirán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2025. Por lo tanto, la presente modificación no afecta a estas secciones. |
2. Modificaciones del Marco Temporal de Crisis y Transición
9. |
El punto 55 se sustituye por el texto siguiente:
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10. |
El punto 56 se sustituye por el texto siguiente:
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11. |
En el punto 61, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
(*1) Si la ayuda consiste en una ventaja fiscal, la obligación tributaria con respecto a la que se concede la ventaja tiene que haber surgido no más tarde del 30 de junio de 2024 (o del 31 de diciembre de 2024 en el caso de las ayudas a empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas o a empresas dedicadas a los sectores de la pesca y la acuicultura).»." |
(1) Comunicación de la Comisión sobre el Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (DO C 101 de 17.3.2023, p. 3).
(2) Comunicación de la Comisión sobre la Modificación del Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (DO C, 2023/1188 de 21.11.2023).
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/3113/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)