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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2024/2663 |
29.4.2024 |
P9_TA(2023)0364
Creación de la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa («STEP»)
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 17 de octubre de 2023 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa («STEP») y se modifican la Directiva 2003/87/CE y los Reglamentos (UE) 2021/1058, (UE) 2021/1056, (UE) 2021/1057, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 223/2014, (UE) 2021/1060, (UE) 2021/523, (UE) 2021/695, (UE) 2021/697 y (UE) 2021/241 (COM(2023)0335 – C9-0209/2023 – 2023/0199(COD)) (1)
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(C/2024/2663)
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Título
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa («STEP») y se modifican la Directiva 2003/87/CE y los Reglamentos (UE) 2021/1058, (UE) 2021/1056, (UE) 2021/1057, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 223/2014, (UE) 2021/1060, (UE) 2021/523, (UE) 2021/695, (UE) 2021/697 y (UE) 2021/241 |
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa («STEP») y se modifican la Directiva 2003/87/CE y los Reglamentos (UE) 2021/1058, (UE) 2021/1056, (UE) 2021/1057, (UE) 2021/1755, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 223/2014, (UE) 2021/1060, (UE) 2021/523, (UE) 2021/695, (UE) 2021/697 y (UE) 2021/241 |
Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 2 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 4
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 5
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 6
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 7
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Considerando 8
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Considerando 9
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Considerando 9 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Considerando 9 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Considerando 10
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Considerando 10 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Considerando 11
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Considerando 12
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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||||
Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Considerando 13
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Considerando 14
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Considerando 14 bis
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 20
Propuesta de Reglamento
Considerando 14 ter
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 21
Propuesta de Reglamento
Considerando 16
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 22
Propuesta de Reglamento
Considerando 18
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 23
Propuesta de Reglamento
Considerando 19
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 24
Propuesta de Reglamento
Considerando 20
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 25
Propuesta de Reglamento
Considerando 20 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 26
Propuesta de Reglamento
Considerando 21
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 27
Propuesta de Reglamento
Considerando 21 bis
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 28
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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El presente Reglamento establece una Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa («STEP» o «la Plataforma») que ha de apoyar las tecnologías estratégicas fundamentales y emergentes. |
El presente Reglamento establece una Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa («STEP» o «la Plataforma») que ha de apoyar las tecnologías estratégicas y sus respectivas cadenas de suministro en los sectores pertinentes, apoyando así la ejecución del programa estratégico de la Década Digital para 2030, establecido por la Decisión (UE) 2022/2481 del Parlamento Europeo y del Consejo (1a) , el Reglamento (UE).../...[Ley sobre la Industria de Cero Emisiones Netas] y el Reglamento (UE) . ../... [Ley de Materias Primas Fundamentales]. |
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Enmienda 29
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – apartado 1 – parte introductoria
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. A fin de reforzar la soberanía y la seguridad europeas, acelerar la transición ecológica y digital de la Unión y mejorar su competitividad, reducir sus dependencias estratégicas, promover la igualdad de condiciones en el mercado único para las inversiones en toda la Unión y fomentar el acceso inclusivo a empleos atractivos y de calidad, la Plataforma perseguirá los siguientes objetivos: |
1. Para reforzar la soberanía industrial y la seguridad europeas, reducir las dependencias estratégicas de la Unión, acelerar la transición ecológica y digital de la Unión y mejorar su competitividad, promover la igualdad de condiciones en el mercado único para las inversiones en toda la Unión, fomentar la participación transfronteriza, también de las pymes, reforzar la cohesión económica, social y territorial y la solidaridad entre los Estados miembros y las regiones, fomentar el acceso inclusivo a empleos atractivos y de calidad y facilitar el acceso de los promotores de proyectos a la financiación, racionalizando los procedimientos y reduciendo la carga administrativa correspondiente, la Plataforma perseguirá los siguientes objetivos: |
Enmienda 30
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – apartado 1 – letra a – parte introductoria
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 31
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – apartado 1 – letra a – inciso i
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 32
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – apartado 1 – letra a – inciso ii
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 33
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – apartado 1 – letra a – inciso iii
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 34
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – apartado 1 – letra b
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 35
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – apartado 1 – letra b bis (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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Enmienda 36
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – apartado 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2. Las tecnologías a que se refiere el párrafo primero, letra a), se considerarán fundamentales cuando cumplan al menos una de las siguientes condiciones: |
2. Las tecnologías, incluidas sus cadenas de suministro, a que se refiere el párrafo primero, letra a), se considerarán fundamentales cuando cumplan al menos una de las siguientes condiciones: |
Enmienda 37
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – apartado 2 – párrafo 2 (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
A más tardar el ... [dos meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión adoptará un acto delegado para complementar el presente Reglamento definiendo cómo las tecnologías, incluidas sus cadenas de suministro, a que se refiere el apartado 1, letra a), del presente artículo pueden cumplir las condiciones del presente apartado. Este acto delegado se revisará en la evaluación intermedia a que se refiere el artículo 42, apartado 8. |
Enmienda 38
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – apartado 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3. Cuando un proyecto importante de interés común europeo (PIICE) aprobado por la Comisión de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE se refiera a cualquiera de los ámbitos tecnológicos mencionados en el apartado 1, letra a), las correspondientes tecnologías se considerarán fundamentales. |
suprimido |
Enmienda 39
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – apartado 4
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4. La cadena de valor para la fabricación de tecnologías fundamentales a que se refiere el párrafo primero guarda relación tanto con los productos finales como con los componentes clave, la maquinaria específica y las materias primas fundamentales utilizadas principalmente para la producción de dichos productos. |
4. La cadena de suministro para la fabricación de tecnologías fundamentales a que se refiere el apartado 1 guarda relación tanto con los productos finales como con los componentes, la maquinaria y las materias primas fundamentales, según se establece en el anexo I del Reglamento (UE) .../... [Ley de Materias Primas Fundamentales], que sean indispensables para la producción y el funcionamiento de dichos productos. |
Enmienda 40
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – apartado 4 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
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4 bis. Proyectos estratégicos identificados en virtud del Reglamento (UE).../... [Ley sobre la industria de cero emisiones netas], que cumplen los criterios de resiliencia definidos en el artículo 10, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento o los criterios de competitividad definidos en el artículo 10, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento en el proceso de selección de proyectos estratégicos de cero emisiones netas, y (UE) .../... [Ley de Materias Primas Fundamentales] se considerará que cumplen los objetivos de la plataforma STEP a que se refiere el apartado 1 del presente artículo. |
Enmienda 41
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – apartado 4 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
4 ter. Al poner en marcha programas y actividades para lograr los objetivos en virtud del presente Reglamento, la Comisión y los Estados miembros acentuarán de forma específica el apoyo a los valles industriales de cero emisiones netas, según se definen en el Reglamento (UE) .../... [Ley sobre la Industria de Cero Emisiones Netas] y a los proyectos en territorios incluidos en los planes territoriales de transición justa a que se refiere el artículo 11 del Reglamento (UE) 2021/1056, y en regiones menos desarrolladas y en transición, así como en regiones más desarrolladas de Estados miembros cuyo PIB medio per cápita sea inferior a la media de la EU-27, medido en niveles de poder adquisitivo y calculado sobre la base de las cifras de la Unión correspondientes al período comprendido entre 2015 y 2017. |
Enmienda 42
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 1 – parte introductoria
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1. Se apoyará la puesta en marcha de la Plataforma, en particular mediante: |
1. El apoyo financiero para la puesta en marcha de la Plataforma se proporcionará con cargo a los programas y fondos de la Unión existentes. A fin de reforzar su capacidad para cumplir los objetivos de STEP, se proporcionará financiación adicional a los siguientes programas y fondos de la Unión: |
Enmienda 43
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 1 – letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 44
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 1 – letra b
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 45
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 1 – letra c
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 46
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 1 – letra d
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 47
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – título
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Sello de soberanía y financiación acumulativa |
Sello de soberanía y financiación combinada y acumulativa |
Enmienda 48
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. La Comisión concederá un sello de soberanía a cualquier acción que contribuya a alguno de los objetivos de la Plataforma, siempre que la acción haya sido evaluada y cumpla los requisitos mínimos de calidad, en particular los criterios de subvencionabilidad, exclusión y adjudicación establecidos en una convocatoria de propuestas realizada en virtud del Reglamento (UE) 2021/695, el Reglamento (UE) 2021/694, el Reglamento (UE) 2021/697, el Reglamento (UE) 2021/522 o el Reglamento Delegado (UE) 2019/856 de la Comisión. |
1. La Comisión concederá un sello de soberanía a cualquier proyecto que contribuya a alguno de los objetivos de la Plataforma, siempre que dicho proyecto haya sido evaluado y cumpla los requisitos mínimos de calidad, en particular los criterios de subvencionabilidad, exclusión y adjudicación establecidos en una convocatoria de propuestas realizada en virtud del Reglamento (UE) 2021/695, el Reglamento (UE) 2021/694, el Reglamento (UE) 2021/697, el Reglamento (UE) 2021/522, el Reglamento (UE) 2021/1060 o el Reglamento Delegado (UE) 2019/856 de la Comisión, o haya sido considerado como proyecto estratégico con arreglo a la definición del Reglamento (UE) .../...(Ley sobre la industria de cero emisiones netas), si cumple los criterios de resiliencia definidos en el artículo 10, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento o los criterios de competitividad definidos en el artículo 10, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento en el proceso de selección de proyectos estratégicos de cero emisiones netas, o conforme a la definición del Reglamento (UE) .../... [Ley de Materias Primas Fundamentales] . Las convocatorias de propuestas serán abiertas y transparentes. |
Enmienda 49
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 1 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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|
1 bis. Al evaluar si un proyecto contribuye a alguno de los objetivos de la Plataforma de conformidad con el apartado 1, la Comisión tendrá en cuenta la contribución del proyecto al refuerzo y la estructuración de las redes locales de agentes industriales y su contribución a la creación de empleo. |
Enmienda 50
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 1 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
1 ter. El sello de soberanía será válido a lo largo de todo el período de ejecución del proyecto, durante el cual la empresa se comprometerá a no reubicarlo fuera de la Unión. Si un proyecto no se ha puesto en marcha al cabo de cinco años, puede revisarse atendiendo a su compatibilidad con las prioridades estratégicas de STEP. Al realizar dicha revisión, la Comisión se asegurará de que todos los proyectos cumplan con la legislación laboral, los derechos sociales y los derechos de los trabajadores a escala nacional y de la Unión, así como con los convenios colectivos aplicables. |
Enmienda 51
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 1 quater (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
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1 quater. No se concederá el sello de soberanía a proyectos gestionados por una entidad jurídica establecida en un tercer país no asociado al programa de la Unión de que se trate o, cuando esté establecida en la Unión o en un país asociado, que tenga su estructura de dirección ejecutiva en un tercer país no asociado. |
Enmienda 52
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 1 quinquies (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
1 quinquies. Los proyectos gestionados por entidades jurídicas que formen un consorcio solo recibirán un sello de soberanía si al menos una entidad jurídica independiente que forme dicho consorcio está establecida en un Estado miembro y al menos otras dos entidades jurídicas independientes que forman dicho consorcio están establecidas en Estados miembros o países asociados diferentes. |
Enmienda 53
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 2 – parte introductoria
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2. El sello de soberanía podrá utilizarse como certificación de calidad, en particular, para: |
2. El sello de soberanía se utilizará como certificación de calidad, en particular, para: |
Enmienda 54
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 2 – letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
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Enmienda 55
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 2 – letra b
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 56
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3. Al revisar sus planes de recuperación y resiliencia de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/241, los Estados miembros, sin perjuicio de lo dispuesto en dicho Reglamento, considerarán prioritaria toda acción a la que se haya concedido un sello de soberanía de conformidad con el apartado 1. |
3. Al revisar sus planes de recuperación y resiliencia de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/241, los Estados miembros, sin perjuicio de lo dispuesto en dicho Reglamento, considerarán prioritarios los proyectos a los que se haya concedido un sello de soberanía de conformidad con el apartado 1. |
Enmienda 57
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 4
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4. A la hora de decidir sobre los proyectos de inversión que deben financiar con cargo a sus respectivas cuotas del Fondo de Modernización de conformidad con el artículo 10 quinquies de la Directiva 2003/87/CE, los Estados miembros considerarán prioritario todo proyecto de tecnologías limpias fundamentales que haya recibido el sello de soberanía de conformidad con el apartado 1. Además, los Estados miembros podrán decidir conceder apoyo nacional a proyectos distinguidos con el sello de soberanía que contribuyan al objetivo de la Plataforma a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra a), inciso ii). |
4. A la hora de decidir sobre los proyectos de inversión que deben financiar con cargo a sus respectivas cuotas del Fondo de Modernización de conformidad con el artículo 10 quinquies de la Directiva 2003/87/CE, los Estados miembros considerarán prioritarios los proyectos de tecnologías de cero emisiones netas con arreglo a la definición del Reglamento (UE) .../... [Ley sobre la Industria de Cero Emisiones Netas] que hayan recibido el sello de soberanía de conformidad con el apartado 1. Además, los Estados miembros podrán decidir conceder apoyo nacional a proyectos distinguidos con el sello de soberanía que contribuyan al objetivo de la Plataforma en materia de tecnologías de cero emisiones netas con arreglo a la definición del Reglamento (UE) .../... [Ley sobre la Industria de Cero Emisiones Netas]. |
Enmienda 58
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 5
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
5. De conformidad con el Reglamento (UE) 2021/523, el sello de soberanía se tendrá en cuenta en el procedimiento previsto en el artículo 19 de los Estatutos del Banco Europeo de Inversiones y del control de políticas establecido en el artículo 23, apartado 3, de dicho Reglamento. Además, los socios ejecutantes examinarán los proyectos a los que se haya concedido el sello de soberanía, en caso de que entren dentro de su ámbito geográfico y de actividad, tal como se establece en el artículo 26, apartado 5, de dicho Reglamento. |
5. De conformidad con el Reglamento (UE) 2021/523, el sello de soberanía se tendrá en cuenta en el procedimiento previsto en el artículo 19 de los Estatutos del Banco Europeo de Inversiones y del control de políticas establecido en el artículo 23, apartado 3, de dicho Reglamento. Además, los socios ejecutantes examinarán de manera oportuna los proyectos a los que se haya concedido el sello de soberanía, en caso de que entren dentro de su ámbito geográfico y de actividad, tal como se establece en el artículo 26, apartado 5, de dicho Reglamento. |
Enmienda 59
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 4 bis |
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Comité STEP |
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1. La Comisión creará un Comité STEP, compuesto por expertos de la Comisión en las tecnologías a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra a), y en los programas y fondos de la Unión con cargo a los cuales la Plataforma reciba apoyo financiero. |
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2. El Comité STEP desempeñará las siguientes funciones: |
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3. La Comisión creará un Grupo Consultivo Industrial sobre Tecnologías Estratégicas, compuesto por representantes de la industria de la Unión, para asesorarla y asistirla en la implantación de la Plataforma en los sectores pertinentes. |
Enmienda 60
Propuesta de Reglamento
Artículo 5
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 5 |
suprimido |
|
Seguimiento de la aplicación |
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|
1. La Comisión supervisará el funcionamiento de la Plataforma y medirá la consecución de sus objetivos establecidos en el artículo 2. El seguimiento de la aplicación será específico y proporcionado a las actividades llevadas a cabo en el marco de la Plataforma. |
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2. El sistema de seguimiento de la Comisión garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución de las actividades llevadas a cabo en el marco de la Plataforma y los resultados de dichas actividades se recopilen de manera eficiente, efectiva y oportuna. |
|
|
3. La Comisión informará sobre los gastos financiados por la Plataforma. Informará, según proceda, sobre los logros relacionados con cada uno de los objetivos específicos de la Plataforma. |
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Enmienda 61
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 1 – parte introductoria
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1. La Comisión creará un sitio web específico de acceso público (el «portal de soberanía»), que proporcionará a los inversores información sobre las oportunidades de financiación de los proyectos vinculados a los objetivos de la Plataforma y dará visibilidad a dichos proyectos, en particular mostrando la siguiente información: |
1. La Comisión creará un sitio web específico de acceso público (el «portal de soberanía»), que proporcionará información sobre las oportunidades de financiación de los proyectos vinculados a los objetivos de la Plataforma y dará visibilidad a dichos proyectos, en particular mostrando la siguiente información: |
Enmienda 62
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 1 – letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 63
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 1 – letra d
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 64
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 3 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
3 bis. El portal de soberanía incluirá un simulador rápido para proporcionar a los promotores de proyectos, especialmente a las pymes, orientación sobre el programa o fondo de la Unión para el que su proyecto puede ser subvencionable. El simulador no exigirá a los promotores de proyectos que faciliten información comercial confidencial y sus resultados no serán jurídicamente vinculantes para las autoridades responsables de conceder la financiación. |
Enmienda 65
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 4 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
4 bis. En el caso de proyectos relacionados con la seguridad y la defensa, se presentará información solo en función de cada caso, si el promotor del proyecto o la Comisión lo consideran necesario, teniendo en cuenta la confidencialidad de la seguridad de la información en asuntos de defensa. |
Enmienda 66
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – título
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Informe anual |
Seguimiento e información anual |
Enmienda 67
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre la ejecución de la Plataforma. |
1. La Comisión supervisará el funcionamiento de la Plataforma y medirá la consecución de los objetivos de la Plataforma establecidos en el artículo 2. El seguimiento del funcionamiento será específico y proporcionado a las actividades llevadas a cabo en el marco de la Plataforma. |
Enmienda 68
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 1 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
1 bis. La Comisión diseñará el sistema de seguimiento de manera que los datos para el seguimiento de la realización de las actividades llevadas a cabo en el marco de la Plataforma y los resultados de dichas actividades se recopilen de manera eficiente, con eficacia y oportunamente. A tal fin, se impondrán a los beneficiarios de la financiación requisitos de información proporcionados. |
Enmienda 69
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 1 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
1 ter. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre el funcionamiento de la Plataforma. El informe anual se pondrá a disposición del público. |
Enmienda 70
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2. El informe anual incluirá información consolidada sobre los progresos realizados en la consecución de los objetivos de la Plataforma en el marco de cada uno de los programas y fondos. |
2. El informe anual incluirá información consolidada sobre los progresos realizados en la consecución de los objetivos de la Plataforma en el marco de cada uno de los programas y fondos, así como información cualitativa y cuantitativa sobre la contribución de la Plataforma a los proyectos transfronterizos y a los proyectos por Estado miembro. |
Enmienda 71
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 3 – letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 72
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 3 – letra b bis (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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Enmienda 73
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 3 – letra b ter (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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Enmienda 74
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. A más tardar el 31 de diciembre de 2025, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación sobre el funcionamiento de la Plataforma. |
1. A más tardar el 31 de diciembre de 2025, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe intermedio de evaluación sobre el funcionamiento de la Plataforma, el estado de las dependencias de la Unión y los sectores de relevancia estratégica para su soberanía con el fin de informar oportunamente de cara al proceso de adopción de decisiones sobre el marco financiero plurianual posterior a 2027. |
Enmienda 75
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – apartado 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2. En concreto, en el informe de evaluación deberá evaluarse en qué medida se han logrado los objetivos, la eficiencia en la utilización de los recursos y el valor añadido europeo. También estudiará si siguen siendo pertinentes todos los objetivos y acciones, habida cuenta de su potencial ampliación. |
2. En concreto, en el informe de evaluación intermedia deberá evaluarse en qué medida STEP ha contribuido a la realización de los objetivos, la eficiencia en la utilización de los recursos y el valor añadido europeo de la Plataforma. También proporcionará una visión general de las regiones para las que se han modificado los programas, incluida información sobre los aspectos pertinentes del principio de asociación, estudiará si siguen siendo pertinentes todos los objetivos y proyectos, habida cuenta de su potencial ampliación, y evaluará la viabilidad de combinar todos los sitios web públicos existentes gestionados por la Comisión y de proporcionar información sobre los programas y fondos de la Unión en régimen de gestión directa, compartida e indirecta en un único portal, a fin de acercar las oportunidades de financiación de la Unión a los posibles beneficiarios y aumentar la transparencia para con los ciudadanos de la Unión. |
Enmienda 76
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – apartado 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3. Cuando proceda, la evaluación irá acompañada de una propuesta de modificación del presente Reglamento. |
3. Cuando proceda, el informe de evaluación intermedia irá acompañado de una propuesta de modificación del presente Reglamento o de una propuesta legislativa para un verdadero Fondo para la Soberanía Europea, con el fin de contribuir a configurar y reforzar una política industrial europea y reducir las dependencias estratégicas de la Unión, y que garantice el correcto funcionamiento del mercado único, evitando al mismo tiempo distorsiones del mercado y creando unas condiciones de competencia equitativas en la Unión y en terceros países. Si la Comisión optase por no presentar una propuesta legislativa para un Fondo para la Soberanía Europea, deberá motivar esa decisión en su informe de evaluación intermedia. |
Enmienda 77
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – apartado 3 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3 bis. Al término de la ejecución de los programas y fondos de la Unión con cargo a los cuales la Plataforma recibe apoyo financiero, pero no más tarde del 31 de diciembre de 2031, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe final de evaluación sobre el funcionamiento de la Plataforma. El informe de evaluación final irá acompañado de una evaluación exhaustiva de los impactos territoriales diferenciados y de los efectos sobre la cohesión derivados del funcionamiento de la Plataforma. |
Enmienda 78
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – párrafo 1 – punto 1
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 bis – apartado 8 – párrafo 6
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Además de los derechos de emisión a que se refieren los párrafos primero a quinto del presente apartado, el Fondo de Innovación también ejecutará una dotación financiera para el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2027 de 5 000 000 000 EUR a precios corrientes para apoyar inversiones que contribuyan al objetivo de STEP a que se refiere el artículo 2, letra a), inciso ii), del Reglamento …/… (63) [Reglamento STEP]. Esta dotación financiera se pondrá a disposición para apoyar inversiones únicamente en Estados miembros cuyo PIB medio per cápita sea inferior a la media de la EU-27, medido en niveles de poder adquisitivo y calculado sobre la base de las cifras de la Unión correspondientes al período comprendido entre 2015 y 2017.». |
Además de los derechos de emisión a que se refieren los párrafos primero a quinto del presente apartado, el Fondo de Innovación también ejecutará una dotación financiera para el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2027 de 5 000 000 000 EUR a precios corrientes para apoyar inversiones que contribuyan al objetivo de STEP para tecnologías de cero emisiones netas con arreglo a la definición del artículo 3, letra a), del Reglamento (UE) .../... [Ley sobre la Industria de Cero Emisiones Netas] poniendo esta dotación financiera a disposición de proyectos estratégicos con arreglo a la definición del artículo 2, letra e), del Reglamento (UE) .../... [Ley sobre la Industria de Cero Emisiones Netas], siempre y cuando cumplan los criterios de resiliencia y competitividad establecidos en el artículo 10, apartado 1, letra a) o b), del Reglamento (UE) .../... [Ley sobre la Industria de Cero Emisiones Netas]. Hasta el 31 de diciembre de 2025, la dotación financiera se pondrá a disposición a partes iguales para apoyar inversiones en: |
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A partir del 1 de enero de 2026, los fondos sin utilizar de la dotación financiera se pondrán a disposición para apoyar estas inversiones en todos los Estados miembros. |
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Enmienda 79
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – párrafo 1 – punto 2
Reglamento (UE) 2021/1058
Artículo 2 – apartado 1 – letra b – inciso ix
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 80
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – párrafo 1 – punto 3
Reglamento (UE) 2021/1058
Artículo 3 – apartado 1 bis
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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«Los recursos destinados al objetivo específico a que se refiere el artículo 3, apartado 1, párrafo primero, letra a), inciso vi), y letra b), inciso ix), se programarán en prioridades específicas relativas al objetivo político correspondiente. |
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La Comisión abonará el 30 % de la asignación del FEDER a dicha prioridad según lo establecido en la decisión por la que se apruebe la modificación del programa como prefinanciación excepcional única, además de la prefinanciación anual del programa prevista en el artículo 90, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2021/1060 o en el artículo 51, apartados 2, 3 y 4, del Reglamento (UE) 2021/1059. La prefinanciación excepcional se abonará, a más tardar, el 31 de diciembre de 2024, siempre que a 31 de octubre de 2024 la Comisión haya adoptado la decisión por la que se aprueba la modificación del programa. |
La Comisión abonará el 30 % de la asignación del FEDER a las prioridades referidas en el primer párrafo, según lo establecido en la decisión por la que se apruebe la modificación del programa como prefinanciación excepcional única, además de la prefinanciación anual del programa prevista en el artículo 90, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2021/1060 o en el artículo 51, apartados 2, 3 y 4, del Reglamento (UE) 2021/1059. La prefinanciación excepcional se abonará, a más tardar, el 31 de diciembre de 2024, siempre que a 31 de octubre de 2024 la Comisión haya adoptado la decisión por la que se aprueba la modificación del programa. |
||||
|
De conformidad con el artículo 90, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/1060 y el artículo 51, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/1059, el importe abonado en concepto de prefinanciación excepcional se liquidará, a más tardar, en el último ejercicio contable. |
De conformidad con el artículo 90, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/1060 y el artículo 51, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/1059, el importe abonado en concepto de prefinanciación excepcional se liquidará, a más tardar, en el último ejercicio contable. |
||||
|
De conformidad con el artículo 90, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/1060, los intereses generados por la prefinanciación excepcional se utilizarán para el programa de que se trate del mismo modo que el FEDER y se incluirán en las cuentas del último ejercicio contable. |
De conformidad con el artículo 90, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/1060, los intereses generados por la prefinanciación excepcional se utilizarán para el programa de que se trate del mismo modo que el FEDER y se incluirán en las cuentas del último ejercicio contable. |
||||
|
De conformidad con el artículo 97, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1060, la prefinanciación excepcional no se suspenderá. |
De conformidad con el artículo 97, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1060, la prefinanciación excepcional no se suspenderá. |
||||
|
De conformidad con el artículo 105, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1060, la prefinanciación que se tenga en cuenta a efectos del cálculo de los importes que deben liberarse incluirá la prefinanciación excepcional abonada. |
De conformidad con el artículo 105, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1060, la prefinanciación que se tenga en cuenta a efectos del cálculo de los importes que deben liberarse incluirá la prefinanciación excepcional abonada. |
||||
|
No obstante lo dispuesto en el artículo 112 del Reglamento (UE) 2021/1060, los porcentajes máximos de cofinanciación para las prioridades específicas establecidas en apoyo de los objetivos de STEP se incrementarán hasta el 100 %.». |
No obstante lo dispuesto en el artículo 112 del Reglamento (UE) 2021/1060, los porcentajes de cofinanciación para las prioridades específicas establecidas en apoyo de los objetivos de STEP a que se refiere el artículo 2 del Reglamento .../... [Reglamento STEP] podrán incrementarse hasta el 100 %.». |
Enmienda 81
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – párrafo 1 – punto 4
Reglamento (UE) 2021/1058
Artículo 5 – apartado 2 – letra e
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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La letra e) se aplicará a los programas Interreg cuando la cobertura geográfica del programa dentro de la Unión comprenda exclusivamente regiones de las categorías establecidas en dicha letra.». |
La letra e) se aplicará a los programas Interreg cuando la cobertura geográfica del programa dentro de la Unión comprenda exclusivamente regiones de las categorías establecidas en dicha letra.». |
Enmienda 82
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – párrafo 1 – punto 6
Reglamento (UE) 2021/1058
Anexo I – cuadro 1
|
Texto de la Comisión |
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vi) apoyo a las inversiones que contribuyan a los objetivos de STEP a que se refiere el artículo 2 del Reglamento …/… [Reglamento STEP] |
Cualquier RCO enumerado para los objetivos específicos i), iii) y iv) Empresas RCO125: Empresas subvencionadas vinculadas principalmente a inversiones productivas en tecnologías avanzadas y digitales Empresas RCO126: Empresas subvencionadas vinculadas principalmente a inversiones productivas en tecnologías limpias Empresas RCO127: Empresas subvencionadas vinculadas principalmente a inversiones productivas en biotecnologías [Estos indicadores deben notificarse como subconjuntos de RC001-RCO04] |
Cualquiera de los RCR enumerados para los objetivos específicos i), iii) y iv) |
||
|
Enmienda |
|||||
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|||||
|
|
vi) apoyo a las inversiones que contribuyan a los objetivos de STEP a que se refiere el artículo 2 del Reglamento …/… [Reglamento STEP] |
Cualquier RCO enumerado para los objetivos específicos i), iii) y iv) Empresas RCO125: Empresas subvencionadas vinculadas principalmente a inversiones productivas en tecnologías digitales Empresas RCO126: Empresas subvencionadas vinculadas principalmente a inversiones productivas en tecnologías de cero emisiones netas Empresas RCO127: Empresas subvencionadas vinculadas principalmente a inversiones productivas en biotecnologías [Estos indicadores deben notificarse como subconjuntos de RC001-RCO04] |
Cualquiera de los RCR enumerados para los objetivos específicos i), iii) y iv) |
||
Enmienda 83
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – párrafo 1 – punto 7
Reglamento (UE) 2021/1058
Anexo I – cuadro 1
|
Texto de la Comisión |
|||||
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|||||
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ix) apoyo a las inversiones que contribuyan a los objetivos de STEP a que se refiere el artículo 2 del Reglamento …/… [Reglamento STEP] |
Cualquiera de los RCR enumerados para los objetivos específicos i), iii), iv) y vi) en el marco del objetivo político 1. Empresas RCO125: Empresas subvencionadas vinculadas principalmente a inversiones productivas en tecnologías avanzadas y digitales Empresas RCO126: Empresas subvencionadas vinculadas principalmente a inversiones productivas en tecnologías limpias Empresas RCO127: Empresas subvencionadas vinculadas principalmente a inversiones productivas en biotecnologías [Estos indicadores deben notificarse como subconjuntos de RC001-RCO04] |
Cualquier RCR enumerado para los objetivos específicos i), iii) y iv) en el marco del objetivo político 1. |
||
|
Enmienda |
|||||
|
|||||
|
|
ix) apoyo a las inversiones que contribuyan a los objetivos de STEP a que se refiere el artículo 2 del Reglamento …/… [Reglamento STEP] |
Cualquiera de los RCR enumerados para los objetivos específicos i), iii), iv) y vi) en el marco del objetivo político 1. Empresas RCO125: Empresas subvencionadas vinculadas principalmente a inversiones productivas en tecnologías digitales Empresas RCO126: Empresas subvencionadas vinculadas principalmente a inversiones productivas en tecnologías de cero emisiones netas Empresas RCO127: Empresas subvencionadas vinculadas principalmente a inversiones productivas en biotecnologías [Estos indicadores deben notificarse como subconjuntos de RC001-RCO04] |
Cualquier RCR enumerado para los objetivos específicos i), iii) y iv) en el marco del objetivo político 1. |
||
Enmienda 84
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – párrafo 1 – punto 1
Reglamento (UE) 2021/1056
Artículo 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
«De conformidad con el artículo 5, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2021/1060, el FTJ contribuirá al objetivo específico de hacer posible que las regiones y las personas afronten las repercusiones sociales, laborales, económicas y medioambientales de la transición hacia los objetivos de la Unión para 2030 en materia de energía y clima y una economía de la Unión climáticamente neutra de aquí a 2050, con arreglo al Acuerdo de París. El FTJ también podrá apoyar inversiones que contribuyan al objetivo de STEP a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento …/… [Reglamento STEP].». |
«De conformidad con el artículo 5, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2021/1060, el FTJ contribuirá al objetivo específico de hacer posible que las regiones y las personas afronten las repercusiones sociales, laborales, económicas y medioambientales de la transición hacia los objetivos de la Unión para 2030 en materia de energía y clima y una economía de la Unión climáticamente neutra de aquí a 2050, con arreglo al Acuerdo de París. El FTJ también podrá apoyar inversiones que contribuyan al objetivo de STEP a que se refiere el artículo 2 del Reglamento …/… [Reglamento STEP]. |
Enmienda 85
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – párrafo 1 – punto 2
Reglamento (UE) 2021/1056
Artículo 8 – apartado 2 – párrafo nuevo
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
«El FTJ también podrá apoyar inversiones productivas en empresas distintas de pymes que contribuyan a los objetivos de STEP a que se refiere el artículo 2 del Reglamento …/… (65) [Reglamento STEP]. Dicha ayuda podrá prestarse con independencia de si se ha llevado a cabo el análisis de carencias con arreglo al artículo 11, apartado 2, letra h), y con independencia de su resultado. Estas inversiones solo serán subvencionables si no dan lugar a una reubicación en el sentido del artículo 2, punto 27, del Reglamento (UE) 2021/1060. La prestación de dicha ayuda no requerirá una revisión del plan territorial de transición justa si tal revisión se refiere exclusivamente al análisis de carencias.». |
«El FTJ también apoya las inversiones productivas en empresas, especialmente en pymes y empresas de mediana capitalización, que contribuyan a los objetivos de STEP a que se refiere el artículo 2 del Reglamento …/… (65) [Reglamento STEP]. Dicha ayuda podrá prestarse con independencia de si se ha llevado a cabo el análisis de carencias con arreglo al artículo 11, apartado 2, letra h), y con independencia de su resultado. Estas inversiones solo serán subvencionables si no dan lugar a una reubicación en el sentido del artículo 2, punto 27, del Reglamento (UE) 2021/1060. En la decisión de adjudicación se tendrán en cuenta los puestos de aprendizaje y empleo, la educación o la formación para nuevas capacidades. La prestación de dicha ayuda no requerirá una revisión del plan territorial de transición justa. |
Enmienda 86
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – párrafo 1 – punto 3
Reglamento (UE) 2021/1056
Artículo 10 – apartado 4 – párrafo 6
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
No obstante lo dispuesto en el artículo 112 del Reglamento (UE) 2021/1060, los porcentajes máximos de cofinanciación para las prioridades específicas establecidas en apoyo de los objetivos de STEP se incrementarán hasta el 100 %.». |
No obstante lo dispuesto en el artículo 112 del Reglamento (UE) 2021/1060, los porcentajes máximos de cofinanciación para las prioridades específicas establecidas en apoyo de los objetivos de STEP a que se refiere el artículo 2 del Reglamento .../... [Reglamento STEP] podrán incrementarse hasta el 100 %.». |
Enmienda 87
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – párrafo 1 – punto 1
Reglamento (UE) 2021/1057
Artículo 12 bis – párrafo 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Además de la prefinanciación del programa prevista en el artículo 90, apartado 1, y 2 del Reglamento (UE) 2021/1060, cuando la Comisión apruebe una modificación de un programa que incluya una o varias prioridades dedicadas a operaciones apoyadas por el FSE+ que contribuyan a los objetivos de STEP a que se refiere el artículo 2 del Reglamento …/… (66) [Reglamento STEP], efectuará una prefinanciación excepcional del 30 % sobre la base de la asignación a dichas prioridades. La prefinanciación excepcional se abonará, a más tardar, el 31 de diciembre de 2024, siempre que a 31 de octubre de 2024 la Comisión haya adoptado la decisión por la que se aprueba la modificación del programa. |
Además de la prefinanciación del programa prevista en el artículo 90, apartado 1, y 2 del Reglamento (UE) 2021/1060, cuando la Comisión apruebe una modificación de un programa que incluya una o varias prioridades dedicadas a operaciones apoyadas por el FSE+ que contribuyan a los objetivos de STEP a que se refiere el artículo 2 del Reglamento …/… (66) [Reglamento STEP], efectuará una prefinanciación excepcional del 30 % sobre la base de la asignación a dichas prioridades. Esta prefinanciación excepcional beneficiará también las operaciones que contribuyan al despliegue de programas didácticos de las academias europeas de cero emisiones netas, así como a la formación, actualización y reciclaje de las capacidades profesionales de los trabajadores en tecnologías de cero emisiones netas. La prefinanciación excepcional se abonará, a más tardar, el 31 de diciembre de 2024, siempre que a 31 de octubre de 2024 la Comisión haya adoptado la decisión por la que se aprueba la modificación del programa. |
Enmienda 88
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – punto 1
Reglamento (UE) 2021/1057
Artículo 12 bis – párrafo 6
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
No obstante lo dispuesto en el artículo 112 del Reglamento (UE) 2021/1060, los porcentajes máximos de cofinanciación para las prioridades específicas establecidas en apoyo de los objetivos de STEP se incrementarán hasta el 100 %.». |
No obstante lo dispuesto en el artículo 112 del Reglamento (UE) 2021/1060, los porcentajes de cofinanciación para las prioridades específicas establecidas en apoyo de los objetivos de STEP a que se refiere el artículo 2 del Reglamento .../... [Reglamento STEP] podrán incrementarse hasta el 100 %.». |
Enmienda 89
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 – párrafo 1 – punto 4
Reglamento (UE) 2021/1057
Anexo I – cuadro 1
|
Texto de la Comisión |
|||||
|
|||||
|
ÁMBITO DE INTERVENCIÓN |
Coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos |
Coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos medioambientales |
|||
|
145 bis. |
Apoyo al desarrollo de capacidades o al acceso al empleo en tecnologías avanzadas y digitales, biotecnologías . |
0 % |
0 % |
||
|
145b |
Apoyo al desarrollo de capacidades o al acceso al empleo en tecnologías limpias. |
100 % |
40 % |
||
|
188 |
Inversiones productivas en grandes empresas vinculadas principalmente a tecnologías limpias. |
100 % |
40 % |
||
|
189 |
Inversiones productivas en pymes vinculadas principalmente a tecnologías limpias. |
100 % |
40 % |
||
|
190 |
Inversiones productivas en grandes empresas vinculadas principalmente a las biotecnologías. |
0 % |
0 % |
||
|
191 |
Inversiones productivas en pymes vinculadas principalmente a las biotecnologías. |
0 % |
0 % |
||
|
192 |
Inversiones productivas en grandes empresas vinculadas principalmente a tecnologías avanzadas y digitales. |
0 % |
0 % |
||
|
193 |
Inversiones productivas en pymes vinculadas principalmente a tecnologías avanzadas y digitales. |
0 % |
0 % |
||
|
Enmienda |
|||||
|
|||||
|
ÁMBITO DE INTERVENCIÓN |
Coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos |
Coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos medioambientales |
|||
|
145 bis. |
Apoyo al desarrollo de capacidades o al acceso al empleo en tecnologías digitales. (Que contribuyan a los objetivos de STEP en el artículo 2 del Reglamento …/… [Reglamento STEP]). |
0 % |
0 % |
||
|
145 ter |
Apoyo al desarrollo de capacidades o al acceso al empleo en tecnologías de cero emisiones netas. (Que contribuyan a los objetivos de STEP en el artículo 2 del Reglamento …/… [Reglamento STEP]). |
100 % |
40 % |
||
|
188 |
Inversiones productivas en grandes empresas vinculadas principalmente a tecnologías de cero emisiones netas. (Que contribuyan a los objetivos de STEP en el artículo 2 del Reglamento …/… [Reglamento STEP]). |
100 % |
40 % |
||
|
189 |
Inversiones productivas en pymes vinculadas principalmente a tecnologías de cero emisiones netas. (Que contribuyan a los objetivos de STEP en el artículo 2 del Reglamento …/… [Reglamento STEP]). |
100 % |
40 % |
||
|
190 |
Inversiones productivas en grandes empresas vinculadas principalmente a las biotecnologías. (Que contribuyan a los objetivos de STEP en el artículo 2 del Reglamento …/… [Reglamento STEP]). |
0 % |
0 % |
||
|
191 |
Inversiones productivas en pymes vinculadas principalmente a las biotecnologías. (Que contribuyan a los objetivos de STEP en el artículo 2 del Reglamento …/… [Reglamento STEP]). |
0 % |
0 % |
||
|
192 |
Inversiones productivas en grandes empresas vinculadas principalmente a tecnologías digitales. (Que contribuyan a los objetivos de STEP en el artículo 2 del Reglamento …/… [Reglamento STEP]). |
0 % |
0 % |
||
|
193 |
Inversiones productivas en pymes vinculadas principalmente a tecnologías avanzadas y digitales. |
0 % |
0 % |
||
Enmienda 90
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 – párrafo 1 – punto 5
Reglamento (UE) 2021/1060
Anexo I – cuadro 6
|
Texto de la Comisión |
|||||
|
|||||
|
11 |
Contribución a las capacidades y el empleo en tecnologías avanzadas y digitales, tecnologías limpias y biotecnologías |
0% |
0% |
||
|
Enmienda |
|||||
|
|||||
|
11 |
Contribución a las capacidades y el empleo en tecnologías digitales y tecnologías de cero emisiones netas (que contribuyan a los objetivos de STEP en el artículo 2 del Reglamento …/… [Reglamento STEP]). |
0% |
0% |
||
Enmienda 91
Propuesta de Reglamento
Artículo 14 – párrafo 1 – punto -1 bis (nuevo)
Reglamento (UE) n.o 1303/2013
Artículo 2 – punto 29
|
Texto en vigor |
Enmienda |
||||
|
|
|
||||
|
|
Enmienda 92
Propuesta de Reglamento
Artículo 14 – párrafo 1 – punto -1 ter (nuevo)
Reglamento (UE) n.o1303/2013
Artículo 24 – apartado 1 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
||
|
|
«1 bis. No obstante lo dispuesto en el artículo 60, apartado 1, y en el artículo 120, apartado 3, párrafos primero y cuarto, podrá aplicarse un porcentaje de cofinanciación de hasta el 100 % al gasto declarado en el último ejercicio contable para uno o varios ejes prioritarios de un programa financiado por el FEDER, el FSE o el Fondo de Cohesión. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 30, apartados 1 y 2, y en el artículo 96, apartado 10, la aplicación del porcentaje de cofinanciación de hasta el 100 % no requerirá una decisión de la Comisión por la que se apruebe una modificación del programa. El Estado miembro notificará a la Comisión los cuadros financieros revisados una vez aprobados por el comité de seguimiento. El porcentaje de cofinanciación del 100 % solo se aplicará si los cuadros financieros se notifican a la Comisión antes de la presentación de la última solicitud de pago intermedio para el último ejercicio contable de conformidad con el artículo 135, apartado 2.». |
Enmienda 93
Propuesta de Reglamento
Artículo 14 – párrafo 1 – punto -1 quater (nuevo)
Reglamento (UE) n.o 1303/2013
Artículo 65 – apartado 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
||
|
|
'2. El gasto será subvencionable con una contribución de los Fondos EIE si el beneficiario ha incurrido en él y lo ha abonado entre la fecha de presentación del programa a la Comisión, o a partir del 1 de enero de 2014 si esta fecha es anterior, y el 31 de diciembre de 2024. Además, el gasto solo será subvencionable con una contribución del Feader si la ayuda pertinente es efectivamente abonada por el agente de pago entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2024. |
Enmienda 94
Propuesta de Reglamento
Artículo 14 – párrafo 1 – punto 1 – parte introductoria
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
(1) En el artículo 135 se añade el apartado 6 siguiente: |
(1) El artículo 135 se modifica como sigue: |
||
|
|
|
Enmienda 95
Propuesta de Reglamento
Artículo 14 – párrafo 1 – punto 1 – parte introductoria
Reglamento (UE) n.o 1303/2013
Artículo 135 – apartado 6
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
‘6. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, el plazo para la presentación de la solicitud final de pago intermedio para el último ejercicio contable será el 31 de julio de 2025. La solicitud final de pago intermedio que se haya presentado a 31 de julio de 2025 se considerará la solicitud final de pago intermedio para el último ejercicio contable. Los importes procedentes de recursos distintos de REACT-UE reembolsados por la Comisión como pagos intermedios en 2025 no superarán el 1 % de los créditos financieros totales del programa de que se trate por Fondo, excluidos los recursos REACT-UE. Los importes que la Comisión deba abonar en 2025 que superen este porcentaje no se abonarán y se utilizarán exclusivamente para la liquidación de la prefinanciación al cierre.». |
‘6. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, el plazo para la presentación de la solicitud final de pago intermedio para el último ejercicio contable será el 31 de julio de 2025. La solicitud final de pago intermedio que se haya presentado a 31 de julio de 2025 se considerará la solicitud final de pago intermedio para el último ejercicio contable. Los importes procedentes de recursos distintos de REACT-UE reembolsados por la Comisión como pagos intermedios en 2025 no superarán el 10 % de los créditos financieros totales del programa de que se trate por Fondo, excluidos los recursos REACT-UE. Los importes que la Comisión deba abonar en 2025 que superen este porcentaje no se abonarán y se utilizarán exclusivamente para la liquidación de la prefinanciación al cierre.». |
Enmienda 96
Propuesta de Reglamento
Artículo 14 – párrafo 1 – letra b (nueva)
Reglamento (UE) n.o 1303/2013
Artículo 135 – apartado 6 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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« 6 bis. Para las regiones ultraperiféricas tal y como se definen en el artículo 349 del TFUE, no obstante lo dispuesto en el apartado 2, el plazo para la presentación de la solicitud final de pago intermedio para el último ejercicio contable será el 30 de junio de 2025. La solicitud final de pago intermedio que se haya presentado a 31 de diciembre de 2025 se considerará la solicitud final de pago intermedio para el último ejercicio contable. |
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Los importes procedentes de recursos distintos de REACT-UE reembolsados por la Comisión como pagos intermedios en 2025 no superarán el 15 % de los créditos financieros totales del programa de que se trate por Fondo, excluidos los recursos REACT-UE. Los importes que la Comisión deba abonar en 2025 que superen este porcentaje no se abonarán y se utilizarán exclusivamente para la liquidación de la prefinanciación al cierre.». |
Enmienda 97
Propuesta de Reglamento
Artículo 14 – párrafo 1 – punto 2
Reglamento (UE) n.o 1303/2013
Artículo 138 – párrafo 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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«No obstante el plazo establecido en el párrafo primero, los Estados miembros podrán presentar los documentos mencionados en las letras a), b) y c) para el último ejercicio contable el 15 de febrero de 2026 a más tardar.». |
«No obstante el plazo establecido en el párrafo primero, los Estados miembros podrán presentar el informe final de ejecución del programa operativo con arreglo al artículo 141 y los documentos mencionados en las letras a), b) y c) para el último ejercicio contable el 15 de febrero de 2026 a más tardar.». |
Enmienda 98
Propuesta de Reglamento
Artículo 14 – párrafo 1 – punto 2 bis (nuevo)
Reglamento (UE) n.o 1303/2013
Artículo 141 – apartado 1
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Texto en vigor |
Enmienda |
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1. Además de los documentos a que hace referencia el artículo 138, para el último ejercicio contable comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024, los Estados miembros presentarán un informe de ejecución final del programa operativo o el último informe de ejecución anual del programa operativo apoyado por el FEMP. |
« 1. Además de los documentos a que hace referencia el artículo 138, para el último ejercicio contable comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025, los Estados miembros presentarán un informe de ejecución final del programa operativo o el último informe de ejecución anual del programa operativo apoyado por el FEMP.». |
Enmienda 99
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – párrafo 1 – punto 2 – letra a
Reglamento (UE) 2021/523
Artículo 4 – apartado 1 – párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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«La garantía de la UE a efectos del componente de la UE a que se refiere el artículo 9, apartado 1, letra a), será de 33 652 310 073 EUR a precios corrientes. La tasa de provisión será del 40 %. El importe a que se refiere el artículo 35, apartado 3, párrafo primero, letra a), se tendrá también en cuenta para contribuir a la provisión resultante de dicha tasa de provisión.». |
«La garantía de la UE a efectos del componente de la UE a que se refiere el artículo 9, apartado 1, letra a), será de 36 652 310 073 EUR a precios corrientes. La tasa de provisión será del 40 %. El importe a que se refiere el artículo 35, apartado 3, párrafo primero, letra a), se tendrá también en cuenta para contribuir a la provisión resultante de dicha tasa de provisión.». |
Enmienda 100
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – párrafo 1 – punto 2 – letra a bis (nueva)
Reglamento (UE) 2021/523
Artículo 4 – apartado 1 – párrafo 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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« Los Estados miembros también podrán proporcionar un importe adicional de la garantía de la UE en efectivo al compartimento de los Estados miembros para apoyar los objetivos mencionados en el artículo 2 del Reglamento.../... [Reglamento STEP] utilizando los ingresos de los préstamos concedidos a los Estados miembros de conformidad con el artículo 33 bis del Reglamento (UE) 2021/241 [Reglamento del MRR]. ». |
Enmienda 101
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – párrafo 1 – punto 2 – letra b
Reglamento (UE) 2021/523
Artículo 4 – apartado 2 – párrafo 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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«Se asignará un importe de 18 827 310 073 EUR a precios corrientes del importe a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, del presente artículo para los objetivos establecidos en el artículo 3, apartado 2.». |
«Se asignará un importe de 21 827 310 073 EUR a precios corrientes del importe a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, del presente artículo para los objetivos establecidos en el artículo 3, apartado 2. |
Enmienda 102
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – párrafo 1 – punto 4 bis (nuevo)
Reglamento (UE) 2021/523
Artículo 9 – apartado 1 – letra b
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Texto en vigor |
Enmienda |
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Enmienda 103
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – párrafo 1 – punto 4 bis (nuevo)
Reglamento (UE) 2021/523
Artículo 10 – apartado 3 – letra h
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 104
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – párrafo 1 – punto 5 bis (nuevo)
Reglamento (UE) 2021/523
Artículo 11 – apartado 1 – letra b – inciso viii
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 105
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – párrafo 1 – punto 6
Reglamento (UE) 2021/523
Artículo 13 – apartado 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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‘4. Se concederá al Grupo BEI al menos el 75 % de la garantía de la UE correspondiente al componente de la UE, tal como se contempla en el artículo 4, apartado 1, párrafo primero, por un importe de al menos 25 239 232 554 EUR. El Grupo BEI aportará una contribución financiera global de al menos 6 309 808 138 EUR. Dicha contribución se aportará de tal modo y forma que facilite la aplicación del Fondo InvestEU y la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 15, apartado 2.» |
« 4. Se concederá al Grupo BEI el 75 % de la garantía de la UE correspondiente al componente de la UE, tal como se contempla en el artículo 4, apartado 1, párrafo primero, por un importe de 27 489 232 554 EUR. El Grupo BEI aportará una contribución financiera global de al menos 6 872 308 138 EUR. Dicha contribución se aportará de tal modo y forma que facilite la aplicación del Fondo InvestEU y la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 15, apartado 2.» |
Enmienda 106
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – párrafo 1 – punto 6 – letra b (nueva)
Reglamento (UE) 2021/523
Artículo 13 – apartado 5
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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5. El 25 % restante de la garantía de la UE correspondiente al componente de la UE se concederá a otros socios ejecutantes, los cuales aportarán, asimismo, una contribución financiera que se determinará en los acuerdos de garantía. |
« 5. El 25 % restante de la garantía de la UE correspondiente al componente de la UE se concederá a otros socios ejecutantes, los cuales aportarán, asimismo, una contribución financiera que se determinará en los acuerdos de garantía. Cuando la Comisión determine que los bancos o instituciones nacionales de fomento no hacen pleno uso del 25 % restante de la garantía de la UE correspondiente al compartimento de la UE, el importe excedentario podrá, de forma excepcional, concederse al Grupo BEI.»; |
Enmienda 107
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – párrafo 1 – punto 6 – letra c (nueva)
Reglamento (UE) 2021/523
Artículo 13 – apartado 5 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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«5 bis. Cuando proceda, la Comisión justificará su decisión en arreglo al apartado 5 de permitir que se conceda al Grupo BEI más del 75 % de la garantía de la UE en el informe anual al Parlamento Europeo mencionado en el artículo 7 del Reglamento.../... [Reglamento STEP]. La Comisión Europea también informará de cualquier acción destinada a aumentar la capacidad de absorción de las demás entidades gestoras asociadas.»; |
Enmienda 108
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – párrafo 1 – punto 6 – letra d (nueva)
Reglamento (UE) 2021/523
Artículo 13 – apartado 7 – párrafo 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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«Los contratos celebrados entre la entidad gestora asociada y el perceptor final o el intermediario financiero, o cualquier otra entidad mencionada en el artículo 16, apartado 1, letra a), en el marco de la garantía de la UE indicada en el artículo 4, apartado 2, párrafo primero, deberán firmarse en el plazo máximo de dos años desde la aprobación de la operación de financiación o inversión correspondiente por la entidad gestora asociada. En los demás casos, los contratos celebrados entre la entidad gestora asociada y el perceptor final o el intermediario financiero, o cualquier otra entidad mencionada en el artículo 16, apartado 1, letra a), deberán firmarse, a más tardar, el 31 de diciembre de 2028.»; |
Enmienda 109
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – párrafo 1 – punto 6 – letra e (nueva)
Reglamento (UE) 2021/523
Artículo 13 – apartado 6 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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« 6 bis. El Grupo BEI buscará preservar un equilibrio geográfico, en particular por lo que respecta a los proyectos transfronterizos.». |
Enmienda 110
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – párrafo 1 – punto 9
Reglamento (UE) 2021/523
Artículo 25 – apartado 2 – letra j
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 111
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – párrafo 1 – punto 12
Reglamento (UE) 2021/523
Anexo I – letra e
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 112
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – párrafo 1 – punto 13
Reglamento (UE) 2021/523
Anexo II – punto 16
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 113
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – párrafo 1 – punto 14
Reglamento (UE) 2021/523
Anexo III – punto 9 – punto 7 bis.1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 114
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – párrafo 1 – punto 14
Reglamento (UE) 2021/523
Anexo III – punto 9 – punto 7 bis.2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 115
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 – párrafo 1 – punto -1 bis (nuevo)
Reglamento (UE) 2021/695
Artículo 7 – apartado 10
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Texto en vigor |
Enmienda |
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10. Como parte del objetivo general de la Unión de integrar la lucha contra el cambio climático en sus políticas sectoriales y fondos, las acciones en el marco del presente Programa contribuirán a los objetivos climáticos, si procede, con al menos el 35 % del gasto. La integración de la lucha contra el cambio climático se incorporará de forma adecuada en el contenido de la I+i |
«10. Como parte del objetivo general de la Unión de integrar la lucha contra el cambio climático en sus políticas sectoriales y fondos, las acciones en el marco del presente Programa contribuirán a los objetivos climáticos, si procede, con al menos el 35 % del gasto. La integración de la lucha contra el cambio climático se incorporará de forma adecuada en el contenido de la I+i. Para cumplir este objetivo, la Comisión podrá basarse en el principio de "no causar un perjuicio significativo" de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 para garantizar que el gasto climático no afecte negativamente a otros objetivos ambientales y que las inversiones en ellos estén en consonancia con el objetivo climático. El uso de este principio se limitará a las convocatorias de propuestas para proyectos directamente relacionados con objetivos medioambientales, tal como se definen en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, y que tengan por objeto financiar actividades cuyo despliegue en el mercado esté próximo. El uso del principio irá acompañado de orientaciones detalladas de la Comisión sobre cómo se evaluará su cumplimiento en el contexto de la convocatoria específica en la que se utilice.». |
Enmienda 116
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 – párrafo 1 – punto -1 bis (nuevo)
Reglamento (UE) 2021/695
Artículo 9 – apartado 1 – párrafo 2 – letras b y c
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Texto en vigor |
Enmienda |
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Enmienda 117
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 – párrafo 1 – punto 1 – letra a
Reglamento (UE) 2021/695
Artículo 12 – apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. La dotación financiera para la ejecución del Programa durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027 será de 86 623 000 000 EUR a precios corrientes para el programa específico al que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a), y para el EIT, y de 9 453 000 000 EUR a precios corrientes para el programa específico al que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra c). |
1. La dotación financiera para la ejecución del Programa durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027 será de 87 423 000 000 EUR a precios corrientes para el programa específico al que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a), y para el EIT, y de 10 453 000 000 EUR a precios corrientes para el programa específico al que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra c). |
Enmienda 118
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 – párrafo 1 – punto 1 – letra b
Reglamento (UE) 2021/695
Artículo 12 – apartado 2 – letra c
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 119
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 – párrafo 1 – punto 3 – parte introductoria
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 120
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 – párrafo 1 – punto 3 – letra a (nueva)
Reglamento (UE) 2021/695
Artículo 48 – apartado 1 – párrafo 1 – letra c
|
Texto en vigor |
Enmienda |
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Enmienda 121
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 – párrafo 1 – punto 3 – letra b (nueva)
Reglamento (UE) 2021/695
Artículo 48 – apartado 1 – párrafo 1 – letra d – letra c
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 122
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 – párrafo 1 – punto 3 – letra c (nueva)
Reglamento (UE) 2021/695
Artículo 48 – apartado 1 – párrafo 3 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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«Cuando preste apoyo en forma de capital, el Consejo Europeo de Innovación se esforzará por atraer a otros inversores. Sin embargo, con el fin de apoyar eficazmente la innovación no financiable, el apoyo en forma de capital puede prestarse sin atraer a otros inversores, en particular, pero no exclusivamente, para la innovación no financiable de vanguardia y disruptiva en las tecnologías a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra a), del Reglamento.../... [Reglamento STEP].» |
Enmienda 123
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 – párrafo 1 – punto 3 – letra d (nueva)
Reglamento (UE) 2021/695
Artículo 48 – apartado 3
|
Texto en vigor |
Enmienda |
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3. Una única decisión de adjudicación cubrirá y financiará todas las formas de contribución de la Unión que se proporcionen en el marco de la financiación mixta del Consejo Europeo de Innovación. |
« 3. Una única decisión de adjudicación, que se basará en el resultado del proceso de evaluación a que se refiere el apartado 4 y de conformidad con el apartado 8, cubrirá y financiará todas las formas de contribución de la Unión que se proporcionen en el marco de la financiación mixta del Consejo Europeo de Innovación. La decisión de adjudicación única dará lugar a un único contrato que abarque todas las formas de contribución de la Unión previstas en la decisión.» |
Enmienda 124
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 – párrafo 1 – punto 3 – letra e (nueva)
Reglamento (UE) 2021/695
Artículo 48 – apartado 8 – párrafo 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Para las propuestas que hayan superado la evaluación, los expertos externos independientes propondrán la correspondiente ayuda del Acelerador, teniendo en cuenta el riesgo asumido y los recursos y el tiempo necesarios para llevar la innovación al mercado e implantarla. |
«Para las propuestas que hayan superado la evaluación, los expertos externos independientes a que se refiere el apartado 4 propondrán la correspondiente ayuda del Acelerador, teniendo en cuenta el riesgo asumido y los recursos y el tiempo necesarios para llevar la innovación al mercado e implantarla. La Comisión podrá rechazar una propuesta seleccionada por expertos externos independientes si tiene motivos justificados para ello, en particular por lo que respecta a la no conformidad con los objetivos de las políticas de la Unión. Se informará al Comité del Programa de los motivos de dicho rechazo.» |
Enmienda 125
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 – párrafo 1 – punto 3 – letra f (nueva)
Reglamento (UE) 2021/695
Artículo 48 – apartado 11 – párrafo 1
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Texto en vigor |
Enmienda |
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El contrato para la acción seleccionada establecerá etapas específicas cuantificables, así como la prefinanciación y los pagos por tramos correspondientes de la ayuda del Acelerador. |
«El contrato para la acción seleccionada, que constará de un único contrato de conformidad con el apartado 3, establecerá etapas específicas cuantificables, así como la prefinanciación y los pagos por tramos correspondientes de la ayuda del Acelerador.» |
Enmienda 126
Propuesta de Reglamento
Artículo 18 – párrafo 1 – punto 1 – letra a
Reglamento (UE) 2021/695
Artículo 4 – apartado 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/695, la dotación financiera para la ejecución del Fondo durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027 será de 9 453 000 000 EUR a precios corrientes. |
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/695, la dotación financiera para la ejecución del Fondo durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027 será de 10 453 000 000 EUR a precios corrientes. |
Enmienda 127
Propuesta de Reglamento
Artículo 18 – párrafo 1 – punto 1 – letra b
Reglamento (UE) 2021/695
Artículo 4 – apartado 2 – letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 128
Propuesta de Reglamento
Artículo 18 – párrafo 1 – punto 1 – letra b
Reglamento (UE) 2021/695
Artículo 4 – apartado 2 – letra b
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 129
Propuesta de Reglamento
Artículo 18 – párrafo 1 – punto 1 – letra b
Reglamento (UE) 2021/695
Artículo 4 – apartado 5
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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«Se asignará un importe de 1 500 000 EUR a precios corrientes del importe indicado en el apartado 2 a convocatorias de propuestas o adjudicaciones de financiación destinadas a apoyar inversiones que contribuyan a los objetivos de STEP a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento …/…11 [Reglamento STEP].». |
«Se asignará un importe de 2 500 000 EUR a precios corrientes del importe indicado en el apartado 2 a convocatorias de propuestas o adjudicaciones de financiación destinadas a apoyar inversiones que contribuyan a los objetivos de STEP a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento …/…11 [Reglamento STEP].». |
Enmienda 130
Propuesta de Reglamento
Artículo 19 – párrafo 1 – punto 1
Reglamento (UE) 2021/241
Artículo 1 – apartado 7
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 131
Propuesta de Reglamento
Artículo 19 – párrafo 1 – punto 2 bis
Reglamento (UE) 2021/241
Artículo 1 – apartado 33 bis
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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«CAPÍTULO VII bis USO EXCEPCIONAL DE PRÉSTAMOS DEL MRR NO SOLICITADOS POR LOS ESTADOS MIEMBROS Artículo 33 bis 1. La diferencia entre el importe máximo disponible para ayudas en forma de préstamo a los Estados miembros de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra b), y el importe total solicitado por los Estados miembros antes del 1 de septiembre de 2023 se pondrá a disposición de todos los Estados miembros para la ejecución de inversiones que contribuyan a los objetivos mencionados en el artículo 2 del Reglamento.../... [Reglamento STEP] del compartimento de los Estados miembros de InvestEU. La asignación máxima para cada Estado miembro se efectuará de conformidad con la clave de reparto definida en el artículo 11 del presente Reglamento. 2. Hasta el 31 de diciembre de 2023, la Comisión concederá al Estado miembro que lo solicite un préstamo para los fines mencionados en el apartado 1. 3. Los Estados miembros podrán solicitar ayudas en forma de préstamo hasta el 15 de diciembre de 2023 para los fines mencionados en el apartado 1. 4. El Estado miembro de que se trate utilizará los ingresos del préstamo para realizar una contribución en efectivo a su compartimento de Estado miembro de InvestEU para apoyar los objetivos de STEP, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/523 [Reglamento InvestEU].». |
Enmienda 132
Propuesta de Reglamento
Artículo 19 bis (nuevo)
Reglamento (UE) 2021/1755
Artículo 4 bis
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Texto en vigor |
Enmienda |
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Artículo 19 bis |
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Modificaciones del Reglamento (UE) 2021/1755 |
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El Reglamento (UE) 2021/1755 se modifica como sigue: |
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El artículo 4 bis se modifica como sigue: |
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Artículo 4 bis Trasferencia al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia 1. A más tardar el 1 de marzo de 2023, los Estados miembros podrán presentar a la Comisión una solicitud motivada para transferir al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido mediante el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo la totalidad o parte de los importes de su dotación provisional establecida en el acto de ejecución de la Comisión a que se refiere el artículo 4, apartado 5. Si se aprueba la solicitud de transferencia, la Comisión modificará el acto de ejecución para reflejar los importes ajustados tras la transferencia. |
Artículo 4 bis Trasferencia al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo Plus o el Fondo de Transición Justa 1. A más tardar el 1 de marzo de 2023, los Estados miembros podrán presentar a la Comisión una solicitud motivada para transferir al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido mediante el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo la totalidad o parte de los importes de su dotación provisional establecida en el acto de ejecución de la Comisión a que se refiere el artículo 4, apartado 5. Si se aprueba la solicitud de transferencia, la Comisión modificará el acto de ejecución para reflejar los importes ajustados tras la transferencia. |
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|
1 bis. A más tardar el 30 de septiembre de 2024, los Estados miembros podrán presentar a la Comisión una solicitud motivada para transferir al Fondo Europeo de Desarrollo Regional establecido por el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, al Fondo Social Europeo Plus, establecido por el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, o al Fondo de Transición Justa, establecido por el Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, la totalidad o parte de los importes de su asignación provisional establecidos en el acto de ejecución de la Comisión a que se refiere el artículo 4, apartado 5, con el fin de apoyar operaciones que contribuyan a los objetivos STEP a que se refiere el artículo 2 del Reglamento.../... [Reglamento STEP]. Si se aprueba la solicitud de transferencia, la Comisión modificará el acto de ejecución para reflejar los importes ajustados tras la transferencia. |
|
2. Cuando una transferencia recogida en los apartados 1 o 2 afecte a los tramos ya abonados o que deban abonarse en concepto de prefinanciación, la Comisión modificará en consecuencia el acto de ejecución a que se refiere el artículo 9, apartado 1, para el Estado miembro de que se trate. Cuando proceda, la Comisión recuperará, de conformidad con el Reglamento Financiero, la totalidad o parte de los tramos de 2021 y 2022 abonados a dicho Estado miembro en concepto de prefinanciación. En tal caso, los importes recuperados se transferirán al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia exclusivamente en beneficio del Estado miembro de que se trate. |
2. Cuando una transferencia recogida en los apartados 1 o 2 afecte a los tramos ya abonados o que deban abonarse en concepto de prefinanciación, la Comisión modificará en consecuencia el acto de ejecución a que se refiere el artículo 9, apartado 1, para el Estado miembro de que se trate. Cuando proceda, la Comisión recuperará, de conformidad con el Reglamento Financiero, la totalidad o parte de los tramos de 2021 y 2022 abonados a dicho Estado miembro en concepto de prefinanciación. En tal caso, los importes recuperados se transferirán al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia exclusivamente en beneficio del Estado miembro de que se trate. |
|
3. Cuando un Estado miembro decida transferir la totalidad o parte de su asignación provisional al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el presente artículo, se reducirán proporcionalmente los importes que deban destinarse a los fines del artículo 4, apartado 4, párrafo primero. |
3. Cuando un Estado miembro decida transferir la totalidad o parte de su asignación provisional al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el presente artículo, se reducirán proporcionalmente los importes que deban destinarse a los fines del artículo 4, apartado 4, párrafo primero. |
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4. Cuando un Estado miembro decida transferir la totalidad de su asignación provisional al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, no se aplicará el artículo 10, apartado 1. |
4. Cuando un Estado miembro decida transferir la totalidad de su asignación provisional al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus o al Fondo de Transición Justa de conformidad con el apartado 1 o 2, no se aplicará el artículo 10, apartado 1. |
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5. El artículo 10, apartado 2, no se aplicará a los importes transferidos al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. |
5. El artículo 10, apartado 2, no se aplicará a los importes transferidos al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo Plus o el Fondo de Transición Justa de con el apartado 1 o 2. |
Enmienda 133
Propuesta de Reglamento
Anexo
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Anexo |
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Definiciones de biotecnología |
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(Artículo 2, apartado 1, letra a), inciso iii)) |
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Biotecnologías (1a): |
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La aplicación de la ciencia y la tecnología a los organismos vivos, así como a sus partes, productos y modelos, para alterar materiales vivos o no vivos para la producción de conocimientos, bienes y servicios. |
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La definición estadística de biotecnología basada en listados de la OCDE contiene los elementos siguientes:
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(1) De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A9-0290/2023).
(40) Comunicación «Un plan Industrial del Pacto Verde para la era de cero emisiones netas» [COM(2023) 62 final].
(41) COM(2023) 160 final.
(42) COM(2023) 161 final.
(43) Comunicación «Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal» (DO C 101 de 17.3.2023, p. 3).
(43a) 43 bis Reglamento (UE) 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DO L 57 de 18.2.2021, p. 17).
(44) Reglamento (UE) 2023/435 en lo relativo a REPowerEU (DO L 63 de 28.2.2023, p. 1).
(40) Comunicación «Un plan Industrial del Pacto Verde para la era de cero emisiones netas» [COM(2023) 62 final].
(41) COM(2023) 160 final.
(42) COM(2023) 161 final.
(43) Comunicación «Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal» (DO C 101 de 17.3.2023, p. 3).
(44) Reglamento (UE) 2023/435 en lo relativo a REPowerEU (DO L 63 de 28.2.2023, p. 1).
(44a) 44 bis Reglamento (UE) 2022/123 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de enero de 2022, relativo al papel reforzado de la Agencia Europea de Medicamentos en la preparación y gestión de crisis con respecto a los medicamentos y los productos sanitarios (DO L 20 de 31.1.2022, p. 1).
(44b) 44 ter Decisión (UE) 2022/2481 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, por la que se establece el programa estratégico de la Década Digital para 2030 (DO L 323 de 19.12.2022, p. 4).
(44c) 44 quater Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre dependencias y capacidades estratégicas (SWD(2021) 352) y documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre dependencias y capacidades estratégicas de la UE: segunda fase de las revisiones en profundidad (SWD(2022) 41). Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre el informe anual de 2023 sobre el mercado único «El mercado único cumple treinta años» (SWD(2023)26).
(45) Comunicación «Agenda de Capacidades Europea para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia» [COM(2020) 274 final].
(45) Comunicación «Agenda de Capacidades Europea para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia» [COM(2020) 274 final].
(46) Directiva 2003/87/CE, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).
(47) Reglamento (UE) 2021/523 por el que se establece el Programa InvestEU (DO L 107 de 26.3.2021, p. 30).
(48) Reglamento (UE) 2021/695 por el que se crea Horizonte Europa (DO L 170 de 12.5.2021, p. 1).
(49) Reglamento (UE) 2021/697 por el que se establece el Fondo Europeo de Defensa (DO L 170 de 12.5.2021, p. 149).
(46) Directiva 2003/87/CE, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).
(47) Reglamento (UE) 2021/523 por el que se establece el Programa InvestEU (DO L 107 de 26.3.2021, p. 30).
(48) Reglamento (UE) 2021/695 por el que se crea Horizonte Europa (DO L 170 de 12.5.2021, p. 1).
(49) Reglamento (UE) 2021/697 por el que se establece el Fondo Europeo de Defensa (DO L 170 de 12.5.2021, p. 149).
(50) Reglamento (UE) 2021/694 por el que se establece el Programa Europa Digital (DO L 166 de 11.5.2021, p. 1).
(51) Reglamento (UE) 2021/522, por el que se establece un programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud, EU4Health (DO L 107 de 26.3.2021, p. 1).
(50) Reglamento (UE) 2021/694 por el que se establece el Programa Europa Digital (DO L 166 de 11.5.2021, p. 1).
(51) Reglamento (UE) 2021/522, por el que se establece un programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud, EU4Health (DO L 107 de 26.3.2021, p. 1).
(52) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).
(53) Reglamento (UE) 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DO L 57 de 18.2.2021, p. 17).
(52) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).
(53) Reglamento (UE) 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DO L 57 de 18.2.2021, p. 17).
(54) Directiva 2003/87/CE, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).
(54) Directiva 2003/87/CE, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).
(55) Reglamento (UE) 2021/1060 por el que se establecen disposiciones comunes (DO L 231 de 30.6.2021, p. 159).
(56) Reglamento (UE) 2021/1058 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión ( DO L 224 de 24.6.2021, p. 31 ).
(55) Reglamento (UE) 2021/1060 por el que se establecen disposiciones comunes (DO L 231 de 30.6.2021, p. 159).
(56) Reglamento (UE) 2021/1058 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión ( DO L 231 de 30.6.2021, p. 60 ).
(57) Reglamento (UE) 2021/1056 por el que se establece el Fondo de Transición Justa (DO L 231 de 30.6.2021, p. 1).
(57) Reglamento (UE) 2021/1056 por el que se establece el Fondo de Transición Justa (DO L 231 de 30.6.2021, p. 1).
(59) Reglamento (UE) 2021/1057 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) (DO L 231 de 30.6.2021, p. 21).
(59) Reglamento (UE) 2021/1057 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) (DO L 231 de 30.6.2021, p. 21).
(61) Reglamento (UE) n.o 1303/2013 por el que se establecen disposiciones comunes (DO L 347 de 20,12.2013, p. 320).
(62) Reglamento (UE) n.o 223/2014 relativo al Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (DO L 72 de 12.3.2014, p. 1).
(61) Reglamento (UE) n.o 1303/2013 por el que se establecen disposiciones comunes (DO L 347 de 20,12.2013, p. 320).
(62) Reglamento (UE) n.o 223/2014 relativo al Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (DO L 72 de 12.3.2014, p. 1).
(1a) Decisión (UE) 2022/2481 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, por la que se establece el programa estratégico de la Década Digital para 2030 (DO L 323 de 19.12.2022, p. 4).
(63) Reglamento …/… del Parlamento Europeo y del Consejo … [insértese el título completo y la referencia del DO].
(65) Reglamento …/… del Parlamento Europeo y del Consejo … [insértese el título completo y la referencia del DO].
(65) Reglamento …/… del Parlamento Europeo y del Consejo … [insértese el título completo y la referencia del DO].
(66) Reglamento …/… del Parlamento Europeo y del Consejo … [insértese el título completo y la referencia del DO].
(66) Reglamento …/… del Parlamento Europeo y del Consejo … [insértese el título completo y la referencia del DO].
(1a) 1bisReglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DO L 57 de 18.2.2021, p. 17).
(71) Reglamento …/… del Parlamento Europeo y del Consejo … [insértese el título completo y la referencia del DO].
(71) Reglamento …/… del Parlamento Europeo y del Consejo … [insértese el título completo y la referencia del DO].
(1a) OCDE (2018). «Revised proposal for the revision of the statistical definitions of biotechnology and nanotechnology» (Propuesta revisada para la revisión de las definiciones estadísticas de biotecnología y nanotecnología), p. 8, recuadro 1, OECD Science, Technology and Industry Working Papers, No. 2018/01, Paris. https://doi.org/10.1787/085e0151-en
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/2663/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)