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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2024/2265 |
22.3.2024 |
Anuncio por el que se modifica la convocatoria de oposición general EPSO/AD/411/23 — Administradores (AD 7) en los ámbitos siguientes: 1. Inspectores (h/m) de control de la seguridad nuclear 2. Responsables (h/m) de políticas en el ámbito de la energía nuclear
(Diario Oficial de la Unión Europea C, C/2023/149 de 19 de octubre de 2023)
(C/2024/2265)
De 2024 en adelante, la EPSO seguirá aumentando su compromiso con el multilingüismo y llevará a cabo las oposiciones generales con arreglo a un «régimen lingüístico completo de veinticuatro lenguas». Esto significa que las personas candidatas tendrán la opción de escoger libremente dos de las veinticuatro lenguas oficiales de la UE para realizar las pruebas, conforme a las instrucciones que se les faciliten en cada convocatoria de oposición.
Este cambio de enfoque favorece la participación en las oposiciones generales y garantiza, conforme a la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales de la Unión, la ausencia de diferencias de trato por razón de la lengua (1). Procede, por lo tanto, aplicarlo no solo en las oposiciones de próxima publicación, sino también en las oposiciones cuyas convocatorias ya se hayan publicado pero cuyas pruebas aún no se hayan realizado, como la oposición EPSO/AD/411/23.
La transición al «régimen lingüístico completo de veinticuatro lenguas» para la oposición EPSO/AD/411/23 requiere un ajuste de su conjunto de pruebas. Concretamente, la organización del estudio de caso ocasiona dificultades prácticas en este contexto. Procede, por lo tanto, sustituirlo por una prueba escrita consistente en un ejercicio basado en materiales/documentos ya publicados en las veinticuatro lenguas. Mediante este ejercicio se valorarán las competencias de comunicación escrita. Las demás modalidades (puntuación y duración) de la prueba se mantienen y se aclaran en mayor medida en el anuncio de modificación de la convocatoria.
Las otras modificaciones que se describen en el anuncio de modificación se refieren a los procedimientos de desarrollo de las pruebas. A finales de 2023, la EPSO anunció su decisión de suspender la organización de las pruebas de las oposiciones generales por razones técnicas, situación que también afectó a la oposición EPSO/AD/411/23. La EPSO está estudiando las posibilidades de implantar un sistema de organización de pruebas resiliente que mantenga la fiabilidad del proceso y, al mismo tiempo, garantice una experiencia óptima a los usuarios. Una vez confirmadas las modalidades de organización de las pruebas de la oposición EPSO/AD/411/23, la EPSO las notificará personalmente a las personas candidatas.
Para que tanto las personas candidatas actuales como las potenciales puedan aprovechar al máximo la flexibilidad que ofrece el «régimen lingüístico completo de veinticuatro lenguas» y, en su caso, escoger otras lenguas para las pruebas, vuelve a abrirse la convocatoria de esta oposición. Por lo tanto, las personas que ya hayan presentado su candidatura para esta oposición deberán revisar y revalidar su candidatura para seguir participando en ella. Se facilitará más información a las personas que estén en esa situación, ya sea de forma personal o a través de sus cuentas EPSO.
Por las razones recién expuestas, la convocatoria de oposición general EPSO/AD/411/23 se modifica como sigue:
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1) |
En la página 1, en el plazo de presentación de candidaturas queda redactado como sigue: « Plazo para la presentación de candidaturas: 23 de abril de 2024 a las 12:00 horas, hora de Bruselas ». |
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2) |
En la página 5, la sección 4, «Proceso de selección», debe leerse como sigue: «4. PROCESO DE SELECCIÓN 4.1. Resumen del proceso de selección La presente oposición constará de las siguientes fases:
4.2. Lenguas utilizadas en esta oposición Según establece el Estatuto de los funcionarios (2), estos solo pueden ser nombrados si justifican que poseen un conocimiento en profundidad de una de las lenguas de la UE y un conocimiento satisfactorio de otra de ellas, en la medida necesaria para el desempeño de sus funciones. Por tanto, quienes se presenten a esta oposición deberán tener un conocimiento profundo (nivel C1 como mínimo) de al menos una de las veinticuatro lenguas oficiales de la UE y un conocimiento satisfactorio (nivel B2 como mínimo) de otra lengua, que deberá escogerse entre las veintitrés lenguas oficiales de la UE restantes. Estos niveles mínimos se refieren a cada una de las competencias lingüísticas (expresión oral, expresión escrita, comprensión escrita y comprensión oral) que figuran en el formulario de candidatura. Dichas competencias corresponden a las descritas en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (3). Para facilitar la lectura de la presente convocatoria, dichas lenguas se denominarán en lo sucesivo “lengua 1” y “lengua 2”. El régimen lingüístico de las diferentes fases de la oposición será el siguiente:
Las personas candidatas deberán indicar en su formulario de candidatura las lenguas elegidas para las pruebas y no podrán modificarlas después de validar su candidatura. 4.3. Fases de la oposición 4.3.1. Presentación de la candidatura
4.3.2. Pruebas Todas las personas candidatas que hayan validado su formulario de candidatura en el plazo indicado en la sección 4.3.1, letra a), de la presente convocatoria y conforme a las instrucciones que figuran en la sección 4.3.1 serán convocadas a una serie de pruebas. La EPSO les informará sobre las modalidades de las pruebas a más tardar en el momento en que las invite a realizarlas. a) Las pruebas de razonamiento se organizarán del siguiente modo:
Las personas candidatas deben alcanzar tanto una puntuación mínima de al menos 10 sobre 20 en la prueba de razonamiento verbal como una puntuación combinada mínima de al menos 10 sobre 20 en las pruebas de razonamiento numérico y abstracto. No se corregirá la prueba específica de opciones múltiples de quienes no hayan alcanzado las puntuaciones mínimas exigidas en las pruebas de razonamiento. b) La prueba específica de opciones múltiples será específica del ámbito elegido por el candidato. Se organizará del modo siguiente:
Las personas candidatas deben alcanzar una puntuación mínima de 15 sobre 30 y situarse entre las que hayan obtenido las mejores puntuaciones. Quienes alcancen la puntuación mínima exigida serán clasificados por orden decreciente de las puntuaciones obtenidas. Esta clasificación se utilizará: i) para determinar las personas que recibirán una puntuación en la prueba escrita y cuya admisibilidad se comprobará (véase la sección 4.3.3), y ii) para establecer las listas de reserva con arreglo al procedimiento definido en la sección 4.3.4. No se corregirán las demás pruebas ni se comprobará la admisibilidad de quienes no alcancen la puntuación mínima exigida en esta prueba. c) La prueba escrita tiene por objeto evaluar las capacidades de redacción de la persona candidata. Se organizará del modo siguiente:
Para realizar el ejercicio, las personas candidatas deberán basarse en la documentación facilitada en relación con el ámbito de la energía nuclear. La prueba escrita no es una prueba lingüística. La evaluación se basará en los criterios específicos publicados en el sitio web de la EPSO. 4.3.3. Puntuación de la prueba escrita y comprobación de la admisibilidad La puntuación de la prueba escrita y la comprobación de la admisibilidad se llevarán a cabo en paralelo y siguiendo el orden decreciente de la clasificación a que se refiere la sección 4.3.2, letra b). El tribunal solo puntuará la prueba escrita y comprobará la admisibilidad de un número limitado de personas candidatas para cada ámbito (no más de 1,5 veces el número de personas que se pretende seleccionar por ámbito). Se comprobará el cumplimiento de las condiciones de admisión establecidas en la sección 3 («Condiciones de admisión») de la presente convocatoria. El tribunal de la oposición tomará una decisión sobre la admisibilidad de las personas candidatas comparando a) las declaraciones realizadas en el formulario de candidatura con b) los documentos cargados en la cuenta EPSO en apoyo de dichas declaraciones. 4.3.4. Establecimiento de listas de reserva El tribunal incluirá en la lista de reserva correspondiente los nombres de las personas candidatas que: i) hayan obtenido todas las puntuaciones mínimas exigidas y una de las puntuaciones más altas en la prueba específica de opciones múltiples, y ii) hayan sido consideradas admisibles. Esto se llevará a cabo en el orden decreciente de la clasificación a que se refiere la sección 4.3.2, letra b), hasta alcanzar el número de personas que se pretende seleccionar para cada ámbito. Si varias de ellas se clasifican en el último puesto disponible de la lista de reserva, todas quedarán inscritas. En las listas de reserva los nombres figurarán por orden alfabético. Las listas de reserva se pondrán a disposición de los servicios interesados en la contratación. Se informará a las personas candidatas de sus resultados (resultados de las pruebas y/o resultados de la comprobación de la admisibilidad) a menos que estos no hayan sido evaluados por las razones indicadas en la presente convocatoria. La inclusión en una lista de reserva no constituye ni un derecho ni una garantía de contratación. (2) Reglamento n.o 31 (CEE), n.o 11 (CEEA), por el que se establece el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO 45 de 14.6.1962, p. 1385/62). Texto consolidado: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A01962R0031-20220101" (3) https://rm.coe.int/168045bb53" (4) https://epso.europa.eu/es/job-opportunities/open-for-application" (5) https://epso.europa.eu/es/help/faq/competitions-published-after-january-2023»." |
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3) |
En la página 13, en el anexo I, la sección 5, «Pruebas», debe leerse como sigue: «5. Pruebas
(7) https://eu-careers.europa.eu/es»." |
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4) |
En la página 13, en el anexo I, la sección 7.1, «Cuestiones técnicas y organizativas», debe leerse como sigue: «7.1. Cuestiones técnicas y organizativas
(8) https://epso.europa.eu/es/help/faq/complaints" (9) https://epso.europa.eu/es/help/faq/complaints»." |
(1) Sentencia del Tribunal de Justicia de 26 de marzo de 2019, España/Parlamento Europeo, C-377/16, ECLI:EU:C:2019:249, apartado 66.
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/2265/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)