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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2024/2265

22.3.2024

Anuncio por el que se modifica la convocatoria de oposición general EPSO/AD/411/23 — Administradores (AD 7) en los ámbitos siguientes: 1. Inspectores (h/m) de control de la seguridad nuclear 2. Responsables (h/m) de políticas en el ámbito de la energía nuclear

(Diario Oficial de la Unión Europea C, C/2023/149 de 19 de octubre de 2023)

(C/2024/2265)

 

De 2024 en adelante, la EPSO seguirá aumentando su compromiso con el multilingüismo y llevará a cabo las oposiciones generales con arreglo a un «régimen lingüístico completo de veinticuatro lenguas». Esto significa que las personas candidatas tendrán la opción de escoger libremente dos de las veinticuatro lenguas oficiales de la UE para realizar las pruebas, conforme a las instrucciones que se les faciliten en cada convocatoria de oposición.

Este cambio de enfoque favorece la participación en las oposiciones generales y garantiza, conforme a la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales de la Unión, la ausencia de diferencias de trato por razón de la lengua (1). Procede, por lo tanto, aplicarlo no solo en las oposiciones de próxima publicación, sino también en las oposiciones cuyas convocatorias ya se hayan publicado pero cuyas pruebas aún no se hayan realizado, como la oposición EPSO/AD/411/23.

La transición al «régimen lingüístico completo de veinticuatro lenguas» para la oposición EPSO/AD/411/23 requiere un ajuste de su conjunto de pruebas. Concretamente, la organización del estudio de caso ocasiona dificultades prácticas en este contexto. Procede, por lo tanto, sustituirlo por una prueba escrita consistente en un ejercicio basado en materiales/documentos ya publicados en las veinticuatro lenguas. Mediante este ejercicio se valorarán las competencias de comunicación escrita. Las demás modalidades (puntuación y duración) de la prueba se mantienen y se aclaran en mayor medida en el anuncio de modificación de la convocatoria.

Las otras modificaciones que se describen en el anuncio de modificación se refieren a los procedimientos de desarrollo de las pruebas. A finales de 2023, la EPSO anunció su decisión de suspender la organización de las pruebas de las oposiciones generales por razones técnicas, situación que también afectó a la oposición EPSO/AD/411/23. La EPSO está estudiando las posibilidades de implantar un sistema de organización de pruebas resiliente que mantenga la fiabilidad del proceso y, al mismo tiempo, garantice una experiencia óptima a los usuarios. Una vez confirmadas las modalidades de organización de las pruebas de la oposición EPSO/AD/411/23, la EPSO las notificará personalmente a las personas candidatas.

Para que tanto las personas candidatas actuales como las potenciales puedan aprovechar al máximo la flexibilidad que ofrece el «régimen lingüístico completo de veinticuatro lenguas» y, en su caso, escoger otras lenguas para las pruebas, vuelve a abrirse la convocatoria de esta oposición. Por lo tanto, las personas que ya hayan presentado su candidatura para esta oposición deberán revisar y revalidar su candidatura para seguir participando en ella. Se facilitará más información a las personas que estén en esa situación, ya sea de forma personal o a través de sus cuentas EPSO.

Por las razones recién expuestas, la convocatoria de oposición general EPSO/AD/411/23 se modifica como sigue:

1)

En la página 1, en el plazo de presentación de candidaturas queda redactado como sigue:

« Plazo para la presentación de candidaturas: 23 de abril de 2024 a las 12:00 horas, hora de Bruselas ».

2)

En la página 5, la sección 4, «Proceso de selección», debe leerse como sigue:

«4.   PROCESO DE SELECCIÓN

4.1.   Resumen del proceso de selección

La presente oposición constará de las siguientes fases:

Presentación de las candidaturas (véase la sección 4.3.1).

Pruebas: pruebas de razonamiento, una prueba de opciones múltiples en el ámbito elegido por la persona candidata (“prueba específica de opciones múltiples”) y una prueba escrita (véase la sección 4.3.2).

Puntuación de la prueba escrita y comprobación de la admisibilidad (véase la sección 4.3.3).

Establecimiento de las listas de reserva (véase la sección 4.3.4).

4.2.   Lenguas utilizadas en esta oposición

Según establece el Estatuto de los funcionarios (2), estos solo pueden ser nombrados si justifican que poseen un conocimiento en profundidad de una de las lenguas de la UE y un conocimiento satisfactorio de otra de ellas, en la medida necesaria para el desempeño de sus funciones.

Por tanto, quienes se presenten a esta oposición deberán tener un conocimiento profundo (nivel C1 como mínimo) de al menos una de las veinticuatro lenguas oficiales de la UE y un conocimiento satisfactorio (nivel B2 como mínimo) de otra lengua, que deberá escogerse entre las veintitrés lenguas oficiales de la UE restantes. Estos niveles mínimos se refieren a cada una de las competencias lingüísticas (expresión oral, expresión escrita, comprensión escrita y comprensión oral) que figuran en el formulario de candidatura. Dichas competencias corresponden a las descritas en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (3).

Para facilitar la lectura de la presente convocatoria, dichas lenguas se denominarán en lo sucesivo “lengua 1” y “lengua 2”.

El régimen lingüístico de las diferentes fases de la oposición será el siguiente:

Fase de la oposición

Pruebas

Lengua

Presentación de la candidatura

Cualquiera de las veinticuatro lenguas oficiales de la UE

Pruebas

Pruebas de razonamiento

Lengua 1

Prueba específica de opciones múltiples

Lengua 2

Prueba escrita

Lengua 2

Las personas candidatas deberán indicar en su formulario de candidatura las lenguas elegidas para las pruebas y no podrán modificarlas después de validar su candidatura.

4.3.   Fases de la oposición

4.3.1.   Presentación de la candidatura

a)

Para poder presentar una candidatura, es necesario tener una cuenta EPSO. Quienes aún no dispongan de una cuenta EPSO tendrán que crearla. Cada persona candidata solo podrá crear una cuenta para todas sus candidaturas dirigidas a la EPSO.

Las candidaturas deberán presentarse en línea en el sitio web de la EPSO  (4) a más tardar el

23 de abril de 2024 a las 12.00 horas, hora de Bruselas.

b)

Al validar su formulario de candidatura, las personas candidatas declaran que cumplen todas las condiciones mencionadas en la sección “Condiciones de admisión”. Una vez validado el formulario de candidatura, no se podrá introducir en él ninguna modificación. Es responsabilidad de quienes presenten su candidatura cerciorarse de que han cumplimentado y validado el formulario de candidatura en el plazo establecido.

c)

La EPSO volverá a abrir las candidaturas a esta oposición de quienes ya las hayan presentado dentro del plazo fijado en la convocatoria original publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea C, C/2023/149, el 19 de octubre de 2023, o de la prórroga del plazo indicada en el anuncio por el que se modifica la convocatoria de oposición publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea C, C/2023/1343 el 30 de noviembre de 2023 (en lo sucesivo, las “personas candidatas existentes”).

d)

Las personas candidatas existentes deberán revisar y validar de nuevo sus candidaturas dentro del plazo indicado en la letra a) de la presente subsección. Es imprescindible que lo hagan si desean mantener su candidatura a esta oposición.

e)

Además de modificar sus opciones para las lenguas de las pruebas, las personas candidatas tienen la posibilidad de introducir otros cambios en su formulario de candidatura, por ejemplo, actualizar su expediente académico o la duración de su experiencia profesional en curso.

f)

A más tardar el 18 de junio de 2024 a las 12.00 horas del mediodía, hora de Bruselas, las personas candidatas deberán cargar en su cuenta EPSO (y adjuntar a su candidatura) las copias escaneadas de los documentos justificativos de las declaraciones realizadas en su formulario de candidatura. En el sitio web de la EPSO (5) se explica cómo hacerlo.

g)

Las personas candidatas existentes que ya hayan cargado sus documentos justificativos, vinculándolos a su formulario de candidatura, no tendrán que repetir estas operaciones. Dicho esto, podrán cargar/vincular nuevos documentos dentro del plazo que se indica en la letra f) de la presente subsección.

4.3.2.   Pruebas

Todas las personas candidatas que hayan validado su formulario de candidatura en el plazo indicado en la sección 4.3.1, letra a), de la presente convocatoria y conforme a las instrucciones que figuran en la sección 4.3.1 serán convocadas a una serie de pruebas.

La EPSO les informará sobre las modalidades de las pruebas a más tardar en el momento en que las invite a realizarlas.

a)   Pruebas de razonamiento

Las pruebas de razonamiento se organizarán del siguiente modo:

Prueba

Lengua

N.o de preguntas

Duración

Puntuación mínima exigida

Razonamiento verbal

Lengua 1

20 preguntas

35 minutos

10 sobre 20

Razonamiento numérico

10 preguntas

20 minutos

Razonamiento numérico y abstracto combinados: 10 sobre 20

Razonamiento abstracto

10 preguntas

10 minutos

Las personas candidatas deben alcanzar tanto una puntuación mínima de al menos 10 sobre 20 en la prueba de razonamiento verbal como una puntuación combinada mínima de al menos 10 sobre 20 en las pruebas de razonamiento numérico y abstracto.

No se corregirá la prueba específica de opciones múltiples de quienes no hayan alcanzado las puntuaciones mínimas exigidas en las pruebas de razonamiento.

b)   Prueba específica de opciones múltiples

La prueba específica de opciones múltiples será específica del ámbito elegido por el candidato. Se organizará del modo siguiente:

Prueba

Lengua

N.o de preguntas

Duración

Puntuación

Puntuación mínima exigida

Prueba específica de opciones múltiples

Lengua 2

30

40 minutos

De 0 a 30

15 sobre 30

Las personas candidatas deben alcanzar una puntuación mínima de 15 sobre 30 y situarse entre las que hayan obtenido las mejores puntuaciones.

Quienes alcancen la puntuación mínima exigida serán clasificados por orden decreciente de las puntuaciones obtenidas. Esta clasificación se utilizará: i) para determinar las personas que recibirán una puntuación en la prueba escrita y cuya admisibilidad se comprobará (véase la sección 4.3.3), y ii) para establecer las listas de reserva con arreglo al procedimiento definido en la sección 4.3.4.

No se corregirán las demás pruebas ni se comprobará la admisibilidad de quienes no alcancen la puntuación mínima exigida en esta prueba.

c)   Prueba escrita

La prueba escrita tiene por objeto evaluar las capacidades de redacción de la persona candidata. Se organizará del modo siguiente:

Prueba

Lengua

Duración

Puntuación

Puntuación mínima exigida

Prueba escrita

Lengua 2

45 minutos

De 0 a 10

5 sobre 10

Para realizar el ejercicio, las personas candidatas deberán basarse en la documentación facilitada en relación con el ámbito de la energía nuclear. La prueba escrita no es una prueba lingüística. La evaluación se basará en los criterios específicos publicados en el sitio web de la EPSO.

4.3.3.   Puntuación de la prueba escrita y comprobación de la admisibilidad

La puntuación de la prueba escrita y la comprobación de la admisibilidad se llevarán a cabo en paralelo y siguiendo el orden decreciente de la clasificación a que se refiere la sección 4.3.2, letra b). El tribunal solo puntuará la prueba escrita y comprobará la admisibilidad de un número limitado de personas candidatas para cada ámbito (no más de 1,5 veces el número de personas que se pretende seleccionar por ámbito).

Se comprobará el cumplimiento de las condiciones de admisión establecidas en la sección 3 («Condiciones de admisión») de la presente convocatoria. El tribunal de la oposición tomará una decisión sobre la admisibilidad de las personas candidatas comparando a) las declaraciones realizadas en el formulario de candidatura con b) los documentos cargados en la cuenta EPSO en apoyo de dichas declaraciones.

4.3.4.   Establecimiento de listas de reserva

El tribunal incluirá en la lista de reserva correspondiente los nombres de las personas candidatas que: i) hayan obtenido todas las puntuaciones mínimas exigidas y una de las puntuaciones más altas en la prueba específica de opciones múltiples, y ii) hayan sido consideradas admisibles. Esto se llevará a cabo en el orden decreciente de la clasificación a que se refiere la sección 4.3.2, letra b), hasta alcanzar el número de personas que se pretende seleccionar para cada ámbito. Si varias de ellas se clasifican en el último puesto disponible de la lista de reserva, todas quedarán inscritas.

En las listas de reserva los nombres figurarán por orden alfabético. Las listas de reserva se pondrán a disposición de los servicios interesados en la contratación. Se informará a las personas candidatas de sus resultados (resultados de las pruebas y/o resultados de la comprobación de la admisibilidad) a menos que estos no hayan sido evaluados por las razones indicadas en la presente convocatoria.

La inclusión en una lista de reserva no constituye ni un derecho ni una garantía de contratación.

(2)  Reglamento n.o 31 (CEE), n.o 11 (CEEA), por el que se establece el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO 45 de 14.6.1962, p. 1385/62). Texto consolidado: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A01962R0031-20220101"

(3)  https://rm.coe.int/168045bb53"

(4)  https://epso.europa.eu/es/job-opportunities/open-for-application"

(5)  https://epso.europa.eu/es/help/faq/competitions-published-after-january-2023»."

3)

En la página 13, en el anexo I, la sección 5, «Pruebas», debe leerse como sigue:

«5.   Pruebas

1)

La EPSO informará a las personas candidatas de las modalidades de las pruebas, así como de los detalles e instrucciones necesarios, a más tardar en el momento en que las invite a realizarlas.

2)

Cuando así se les indique, las personas candidatas deberán reservar una cita para las pruebas siguiendo las instrucciones recibidas de la EPSO. Los períodos de reserva y de realización de las pruebas son limitados.

3)

Se considerará que la participación de las personas candidatas en la oposición ha finalizado en caso de que no reserven, realicen o terminen una o varias de las pruebas, a menos que puedan demostrar que no hayan reservado, realizado o terminado alguna prueba debido a circunstancias ajenas a su voluntad o a una situación de fuerza mayor. El incumplimiento de las condiciones de las pruebas especificadas en las instrucciones y en la información puesta a disposición de las personas candidatas no se considerará una circunstancia ajena a su voluntad ni una situación de fuerza mayor.

4)

Se recomienda también a las personas candidatas que consulten el sitio web de la EPSO (7) para familiarizarse con sus procesos de selección y con los requisitos generales aplicables a las pruebas.

(7)  https://eu-careers.europa.eu/es»."

4)

En la página 13, en el anexo I, la sección 7.1, «Cuestiones técnicas y organizativas», debe leerse como sigue:

«7.1.   Cuestiones técnicas y organizativas

1)

Si, en cualquier fase del procedimiento de selección, las personas candidatas se enfrentan a un problema técnico u organizativo grave, deben informar a la EPSO a través del formulario de contacto en línea (8).

2)

En caso de problemas con el formulario de candidatura, las personas candidatas deberán ponerse en contacto con la EPSO inmediatamente y, en todo caso, antes de que finalice el plazo de presentación de candidaturas.

3)

Si el problema se produce durante las pruebas a distancia, la persona candidata deberá realizar las dos acciones siguientes:

a)

notificar el problema de inmediato, siguiendo atentamente las instrucciones indicadas en la(s) carta(s) en la que se la haya invitado a realizar la(s) pruebas, y

b)

en el plazo de tres días naturales, contados a partir del día siguiente (inclusive) a aquel en que hayan realizado la prueba, ponerse en contacto con la EPSO a través del formulario de contacto en línea (9), describiendo brevemente el problema.

La obligación de informar a la EPSO es aplicable en cualquier caso, incluso cuando la entidad responsable de las pruebas haya llevado a cabo un seguimiento de la reclamación. Las reclamaciones recibidas fuera del plazo especificado en el presente punto serán rechazadas.

4)

Las cartas de invitación podrán especificar requisitos e instrucciones adicionales relacionados con la notificación de los problemas encontrados durante las pruebas.

5)

Se rechazarán las alegaciones realizadas en el contexto de las reclamaciones a que se refieren las secciones 7.2.2. y 7.3.1. y basadas en presuntos problemas técnicos y/u organizativos que no se hayan notificado de conformidad con la sección 7.1.

(8)  https://epso.europa.eu/es/help/faq/complaints"

(9)  https://epso.europa.eu/es/help/faq/complaints»."


(1)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 26 de marzo de 2019, España/Parlamento Europeo, C-377/16, ECLI:EU:C:2019:249, apartado 66.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/2265/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)