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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2024/1997

18.3.2024

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 30 de enero de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad — Bulgaria) — Agentsia Patna infrastruktura / Rakovoditel na Upravlyavashtia organ na Operativna programa «Transport» 2007-2013 i direktor na direktsia Koordinatsia na programi i proekti v Ministerstvo na transporta (RUO)

[Asunto C-471/22, (1) Agentsia Patna infrastruktura (Financiación europea de infraestructuras viarias)]

(Procedimiento prejudicial - Fondo de Cohesión de la Unión Europea - Reglamento (CE) n.o 1083/2006 - Artículos 99 y 101 - Correcciones financieras por lo que respecta a las irregularidades detectadas - Reglamento (UE) 2021/1060 - Artículo 104 - Correcciones financieras efectuadas por la Comisión - Decisión de la Comisión por la que se suprime parcialmente una contribución de dicho Fondo - Validez - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 41 - Derecho a una buena administración - Artículo 47, párrafo primero - Derecho a la tutela judicial efectiva)

(C/2024/1997)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen sad Sofia-grad

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Agentsia Patna infrastruktura

Demandada: Rakovoditel na Upravlyavashtia organ na Operativna programa «Transport» 2007-2013 i direktor na direktsia Koordinatsia na programi i proekti v Ministerstvo na transporta (RUO)

Fallo

1)

El examen conjunto de las cuestiones prejudiciales primera y segunda no ha revelado ningún elemento que pueda afectar a la validez de la Decisión C(2021) 5739 final de la Comisión, de 27 de julio de 2021, relativa a la supresión parcial de la contribución del Fondo de Cohesión al Programa Operativo «Transporte 2007-2013» en el marco del objetivo «Convergencia» en Bulgaria.

2)

El artículo 98, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1260/1999, en relación con los principios generales del Derecho de la Unión de buena administración, de respeto del derecho de defensa y de igualdad de armas,

debe interpretarse en el sentido de que,

cuando, en una decisión adoptada sobre la base del artículo 99 de dicho Reglamento, la Comisión Europea detecta una irregularidad en el sentido del artículo 2, punto 7, del citado Reglamento y aplica, en consecuencia, una corrección financiera a un Estado miembro, las autoridades nacionales competentes deben, en principio, proceder a la recuperación de los importes indebidamente percibidos, aplicando una corrección financiera al beneficiario de los fondos, al término de un procedimiento administrativo autónomo en el que dicho beneficiario haya podido expresar de manera adecuada y efectiva sus observaciones.

3)

El artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

debe interpretarse en el sentido de que

no se opone a que un órgano jurisdiccional nacional quede vinculado por una decisión definitiva de la Comisión por la que se suprime total o parcialmente, debido a una irregularidad, la contribución de un fondo de la Unión Europea, cuando dicho órgano jurisdiccional conoce de un recurso presentado contra el acto nacional que aplica, en ejecución de dicha decisión, una corrección financiera al beneficiario de ese fondo, siempre que pueda plantear al Tribunal de Justicia una cuestión prejudicial sobre la validez de dicha decisión si alberga dudas al respecto.


(1)   DO C 424 de 7.11.2022.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/1997/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)