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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2024/1994

18.3.2024

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 30 de enero de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad — Bulgaria) — NG / Direktor na Glavna direktsia Natsionalna politsia pri MVR — Sofia

(Asunto C-118/22, (1) Direktor na Glavna direktsia Natsionalna politsia pri MVR — Sofia)

(Procedimiento prejudicial - Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales para fines de lucha contra las infracciones penales - Directiva (UE) 2016/680 - Artículo 4, apartado 1, letras c) y e) - Minimización de datos - Limitación del plazo de conservación - Artículo 5 - Plazos apropiados para la supresión o para una revisión periódica de la necesidad de conservación - Artículo 10 - Tratamiento de datos biométricos y genéticos - Estricta necesidad - Artículo 16, apartados 2 y 3 - Derecho a la supresión - Limitación del tratamiento - Artículo 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Persona física condenada mediante sentencia firme y ulteriormente rehabilitada - Plazo de conservación de los datos hasta su fallecimiento - Inexistencia de derecho a la supresión o a la limitación del tratamiento - Proporcionalidad)

(C/2024/1994)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Varhoven administrativen sad

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: NG

Recurrida: Direktor na Glavna direktsia Natsionalna politsia pri MVR — Sofia

con intervención de: Varhovna administrativna prokuratura

Fallo

El artículo 4, apartado 1, letras c) y e), de la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, en relación con los artículos 5, 10, 13, apartado 2, letra b), y 16, apartados 2 y 3, de la misma Directiva y a la luz de los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

debe interpretarse en el sentido de que

se opone a una normativa nacional que establece la conservación, por las autoridades policiales, para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, de datos personales, en particular de datos biométricos y genéticos, relativos a personas que hayan sido objeto de una condena penal firme por un delito público doloso, y ello hasta el fallecimiento del interesado, incluso en el supuesto de su rehabilitación, sin imponer al responsable del tratamiento la obligación de revisar periódicamente si tal conservación sigue siendo necesaria ni reconocer al interesado el derecho a la supresión de tales datos cuando su conservación ya no sea necesaria a la vista de los fines para los que fueron tratados o, en su caso, a la limitación de su tratamiento.


(1)   DO C 191 de 10.5.2022.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/1994/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)