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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2024/1774 |
22.3.2024 |
P9_TA(2023)0299
Normas de calidad y seguridad de las sustancias de origen humano destinadas a su aplicación en el ser humano
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 12 de septiembre de 2023 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las normas de calidad y seguridad de las sustancias de origen humano destinadas a su aplicación en el ser humano y por el que se derogan las Directivas 2002/98/CE y 2004/23/CE (COM(2022)0338 — C9-0226/2022 — 2022/0216(COD)) (1)
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(C/2024/1774)
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 4
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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||||
Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 5
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 9
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
||||
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 10
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 11
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 13
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 15
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Considerando 16
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Considerando 17
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Considerando 18
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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||||
Enmienda 241
Propuesta de Reglamento
Considerando 18 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Considerando 19
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Considerando 20
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Considerando 21
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Considerando 24
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Considerando 26
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Considerando 27
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Considerando 28
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Considerando 28 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 20
Propuesta de Reglamento
Considerando 29
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
||||
Enmienda 21
Propuesta de Reglamento
Considerando 30
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 22
Propuesta de Reglamento
Considerando 32
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 23
Propuesta de Reglamento
Considerando 33
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 24
Propuesta de Reglamento
Considerando 35
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
||||
Enmienda 25
Propuesta de Reglamento
Considerando 36
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
||||
Enmienda 26
Propuesta de Reglamento
Considerando 37
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 27
Propuesta de Reglamento
Considerando 37 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
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|
Enmienda 28
Propuesta de Reglamento
Considerando 37 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
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|
Enmienda 29
Propuesta de Reglamento
Considerando 37 quater (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 30
Propuesta de Reglamento
Considerando 38
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 31
Propuesta de Reglamento
Considerando 39
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 32
Propuesta de Reglamento
Considerando 41
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 33
Propuesta de Reglamento
Considerando 43
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 34
Propuesta de Reglamento
Considerando 44
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 35
Propuesta de Reglamento
Considerando 44 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
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|
Enmienda 36
Propuesta de Reglamento
Considerando 45
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 37
Propuesta de Reglamento
Considerando 46
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 38
Propuesta de Reglamento
Considerando 47
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 39
Propuesta de Reglamento
Considerando 47 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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Enmienda 40
Propuesta de Reglamento
Considerando 47 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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Enmienda 41
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — párrafo 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
El presente Reglamento dispone medidas que establecen altos niveles de calidad y seguridad para todas las sustancias de origen humano (SoHO) destinadas a su aplicación en el ser humano y para las actividades relacionadas con dichas sustancias , a fin de garantizar un alto nivel de protección de la salud humana, en particular para los donantes y receptores de SoHO y la descendencia procedente de la reproducción asistida. El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de la legislación nacional que establezca normas relativas a las SoHO sobre aspectos distintos de la calidad y seguridad de estas y la seguridad de los donantes de SoHO. |
El presente Reglamento dispone medidas que establecen altos niveles de calidad y seguridad para todas las sustancias de origen humano (SoHO) destinadas a su aplicación en el ser humano y para las actividades relacionadas con dichas sustancias . Garantiza un alto nivel de protección de la salud humana, en particular para los donantes y receptores de SoHO y la descendencia procedente de la reproducción asistida y sirve para reforzar la continuidad del suministro de SoHO . El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de la legislación nacional que establezca normas relativas a las SoHO sobre aspectos distintos de la calidad y seguridad de estas y la seguridad de los donantes de SoHO , de los receptores de SoHO y de la descendencia procedente de la reproducción asistida . |
Enmienda 42
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 — apartado 1 — parte introductoria
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1. El presente Reglamento es aplicable a las SoHO destinadas a su aplicación en el ser humano, a los preparados de SoHO, a los productos fabricados a partir de SoHO y destinados a su aplicación en el ser humano, a los donantes y receptores de SoHO, y a las siguientes actividades en materia de SoHO: |
1. El presente Reglamento es aplicable a las SoHO destinadas a su aplicación en el ser humano, a los preparados de SoHO, a los productos fabricados a partir de SoHO y destinados a su aplicación en el ser humano, a los donantes de SoHO, a los receptores de SoHO y a la descendencia procedente de la reproducción asistida , y a las siguientes actividades en materia de SoHO: |
Enmienda 43
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 — apartado 1 — letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 44
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 — apartado 1 — letra h bis (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
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Enmienda 45
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 — apartado 1 — letra m bis (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 46
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 — apartado 1 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
1 bis. Los artículos 53, 54, 55 y 56 se aplicarán también a las donaciones de SoHO destinadas a la investigación. |
Enmienda 47
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 — apartado 3 — párrafo 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
En el caso de las SoHO que se utilicen para fabricar productos con arreglo a la legislación de la Unión sobre productos sanitarios, regulados por el Reglamento (UE) 2017/745, sobre medicamentos, regulados por el Reglamento (CE) n.o 726/2004 y la Directiva 2001/83/CE, incluidos los medicamentos de terapia avanzada, regulados por el Reglamento (CE) n.o 1394/2007, o sobre alimentos, regulados por el Reglamento (CE) n.o 1925/2006, o se utilicen como material de partida y materia prima de dichos productos, se aplicarán las disposiciones del presente Reglamento aplicables a las actividades de captación de donantes de SoHO, la revisión del historial de los donantes y la evaluación de su admisibilidad, el examen de los donantes a efectos de admisibilidad o compatibilidad, y la obtención de SoHO de donantes o pacientes. En la medida en que las actividades de liberación, distribución, importación y exportación de SoHO se refieran a SoHO antes de su distribución a un operador regulado por otra legislación de la Unión de las mencionadas en el presente párrafo, también se aplicarán las disposiciones del presente Reglamento. |
En el caso de las SoHO que se utilicen para fabricar productos con arreglo a la legislación de la Unión sobre productos sanitarios, regulados por el Reglamento (UE) 2017/745, sobre medicamentos, regulados por el Reglamento (CE) n.o 726/2004 y la Directiva 2001/83/CE, incluidos los medicamentos de terapia avanzada, regulados por el Reglamento (CE) n.o 1394/2007, sobre medicamentos en investigación, regulados por el Reglamento (UE) n.o 536/2014, o sobre alimentos, regulados por el Reglamento (CE) n.o 1925/2006, o se utilicen como material de partida y materia prima de dichos productos, se aplicarán las disposiciones del presente Reglamento aplicables a las actividades de captación de donantes de SoHO, la revisión del historial de los donantes y la evaluación de su admisibilidad, el examen de los donantes a efectos de admisibilidad o compatibilidad, la obtención de SoHO de donantes o pacientes , las pruebas de control de calidad de las SoHO y la continuidad del suministro de SoHO . En la medida en que las actividades de liberación, distribución, importación y exportación de SoHO se refieran a SoHO antes de su distribución a un operador regulado por otra legislación de la Unión de las mencionadas en el presente párrafo, también se aplicarán las disposiciones del presente Reglamento. |
Enmienda 48
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 — apartado 4 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
4 bis. El presente Reglamento también establece disposiciones relativas a: |
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|
||
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Enmienda 49
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 — apartado 4 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
4 ter. El presente Reglamento no se aplicará a la leche materna que se extrae una madre con el único fin de alimentar a su propio hijo. |
Enmienda 50
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — párrafo 1 — punto 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 51
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — párrafo 1 — punto 5
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 52
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — párrafo 1 — punto 7
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 53
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — párrafo 1 — punto 7 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 54
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — párrafo 1 — punto 8
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 55
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — párrafo 1 — punto 8 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
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|
Enmienda 56
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — párrafo 1 — punto 8 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
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|
Enmienda 57
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — párrafo 1 — punto 9
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 58
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — párrafo 1 — punto 10
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 59
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — párrafo 1 — punto 11
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 60
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — párrafo 1 — punto 11 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 61
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — párrafo 1 — punto 12 — letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 62
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — párrafo 1 — punto 12 — letra b
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 63
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — párrafo 1 — punto 13
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 64
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — párrafo 1 — punto 15
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 65
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — párrafo 1 — punto 17
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 66
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — párrafo 1 — punto 18
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 67
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — párrafo 1 — punto 18 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
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|
Enmienda 68
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — párrafo 1 — punto 23
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 69
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — párrafo 1 — punto 27
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 70
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — párrafo 1 — punto 28 — letra h bis (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 71
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — párrafo 1 — punto 29
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 72
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — párrafo 1 — punto 33
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 73
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — párrafo 1 — punto 38
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 74
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — párrafo 1 — punto 40
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 75
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — párrafo 1 — punto 41
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 76
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — párrafo 1 — punto 42
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 77
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — párrafo 1 — punto 47 — parte introductoria
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 78
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — párrafo 1 — punto 51
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 79
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — párrafo 1 — punto 60
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 80
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — párrafo 1 — punto 61
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 81
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — párrafo 1 — punto 62
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
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Enmienda 82
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — párrafo 1 — punto 62 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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|
Enmienda 83
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — párrafo 1 — punto 63
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 84
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — párrafo 1 — punto 64
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 85
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — párrafo 1 — punto 64 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
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|
Enmienda 86
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — párrafo 1 — punto 70 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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|
Enmienda 87
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — párrafo 1 — punto 70 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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Enmienda 88
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — párrafo 1 — punto 70 quater (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 89
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — párrafo 1 — punto 70 quinquies (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 90
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — apartado 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
1. Los Estados miembros podrán mantener o introducir en sus territorios medidas más estrictas que las previstas en el presente Reglamento, a condición de que dichas medidas nacionales sean compatibles con el Derecho de la Unión y proporcionadas al riesgo para la salud humana. |
1. Los Estados miembros podrán mantener o introducir en sus territorios medidas más estrictas que las previstas en el presente Reglamento, a condición de que dichas medidas nacionales se basen en pruebas científicas, sean compatibles con el Derecho de la Unión y proporcionadas al riesgo para la salud humana. |
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|
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Tales medidas: |
||
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Enmienda 91
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 — apartado 3 — letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 92
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 — apartado 3 — letra b — inciso ii
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 93
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 — apartado 3 — letra c
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 94
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 — apartado 4
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4. Cada Estado miembro designará una única autoridad nacional en materia de SoHO, de conformidad con los requisitos constitucionales de los Estados miembros, que será responsable de coordinar los intercambios con la Comisión y con las autoridades nacionales en materia de SoHO de otros Estados miembros. |
4. Cada Estado miembro designará una única autoridad nacional en materia de SoHO, de conformidad con los requisitos constitucionales de los Estados miembros, que será responsable de coordinar los intercambios con la Comisión y con las autoridades nacionales en materia de SoHO de otros Estados miembros. La Comisión publicará la lista de autoridades nacionales en materia de SoHO en la Plataforma SoHO de la UE. |
Enmienda 95
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 — apartado 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1. Las autoridades competentes actuarán con independencia, en aras del interés público y sin ninguna influencia externa. |
1. Las autoridades competentes y los miembros de la JCS actuarán con independencia, en aras del interés público y sin ninguna influencia externa. |
Enmienda 96
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 — apartado 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2. Las autoridades competentes velarán por que su personal no tenga ningún interés económico, financiero o personal, directo ni indirecto, que pueda considerarse perjudicial para su independencia y, en particular, por que no se encuentre en una situación que pueda afectar directa o indirectamente a la imparcialidad de su conducta profesional. |
2. Las autoridades competentes velarán por que su personal no tenga ningún interés económico, financiero o personal, directo ni indirecto, que pueda considerarse perjudicial para su independencia y, en particular, por que no se encuentre en una situación que pueda afectar directa o indirectamente a la imparcialidad de su conducta profesional. Todo el personal pertinente efectuará una declaración anual de intereses que se publicará en el sitio web de las autoridades competentes. |
Enmienda 97
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 — apartado 2 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
2 bis. El apartado 2 se aplicará asimismo a las actividades anteriores del personal durante un período razonable previo a su contratación por las autoridades competentes, determinado y hecho público por las autoridades competentes. |
Enmienda 98
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 — apartado 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 75, las autoridades competentes llevarán a cabo sus actividades de supervisión de manera transparente y aclararán y pondrán a disposición del público las decisiones adoptadas cuando una entidad de SoHO haya incumplido alguna de las obligaciones que le atañen en virtud del presente Reglamento y cuando ese incumplimiento suponga o pueda suponer un riesgo grave para la salud humana. |
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 75, las autoridades competentes y los miembros de la JCS llevarán a cabo sus actividades de supervisión de manera transparente y aclararán y pondrán a disposición del público las decisiones adoptadas cuando una entidad de SoHO haya incumplido alguna de las obligaciones que le atañen en virtud del presente Reglamento y cuando ese incumplimiento suponga o pueda suponer un riesgo grave para la salud humana , también las decisiones de revocar, suspender o restituir la autorización de actividades en materia de SoHO. Las autoridades competentes también actuarán con transparencia en cuanto a los criterios utilizados para la evaluación y autorización de los preparados de SoHO y de las entidades de SoHO. |
Enmienda 99
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 — apartado 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1. Las autoridades competentes serán responsables de las actividades de supervisión en materia de SoHO a que se refiere el capítulo III con el fin de verificar que las entidades de SoHO de su territorio cumplen efectivamente los requisitos establecidos en el presente Reglamento. |
1. Las autoridades competentes serán responsables de las actividades de supervisión en materia de SoHO a que se refiere el capítulo III con el fin de verificar que las entidades de SoHO y los preparados de SoHO autorizados en su territorio cumplen efectivamente los requisitos establecidos en el presente Reglamento. |
Enmienda 100
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 — apartado 2 — letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 101
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 — apartado 2 — letra b
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 102
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 — apartado 2 — letra c
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 103
Propuesta de Reglamento
Artículo 14 — apartado 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1. Siempre que surjan dudas sobre la situación reglamentaria de una sustancia, producto o actividad, las autoridades competentes celebrarán consultas con las autoridades establecidas en otra de las legislaciones pertinentes de la Unión a que se refiere el artículo 2, apartado 3, según proceda. En tales casos, las autoridades competentes consultarán también el compendio a que se refiere el artículo 3, punto 33. |
1. Siempre que surjan dudas sobre la situación reglamentaria de una sustancia, producto o actividad, las autoridades competentes celebrarán consultas con las autoridades nacionales establecidas en otra de las legislaciones pertinentes de la Unión a que se refiere el artículo 2, apartado 3, según proceda. En tales casos, las autoridades competentes consultarán también el compendio a que se refiere el artículo 3, punto 33. |
Enmienda 104
Propuesta de Reglamento
Artículo 14 — apartado 2 — párrafo 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Las autoridades competentes también podrán indicar que consideran necesario que la JCS celebre consultas, de conformidad con el artículo 68, apartado 1, letra b), con los organismos consultivos equivalentes establecidos en otra de las legislaciones pertinentes de la Unión a que se refiere el artículo 2, apartado 3. |
Si la JCS lo considera necesario , celebrará consultas, de conformidad con el artículo 68, apartado 1, letra b), con los organismos consultivos equivalentes establecidos en otra de las legislaciones pertinentes de la Unión a que se refiere el artículo 2, apartado 3. |
Enmienda 105
Propuesta de Reglamento
Artículo 14 — apartado 3 — párrafo 1 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
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En la medida de lo posible, las autoridades competentes respetarán el dictamen de la JCS. En caso contrario, informarán a la JCS a la mayor brevedad posible de la decisión tomada y justificarán su decisión. |
Enmienda 106
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 — apartado 1 — letra a bis (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 107
Propuesta de Reglamento
Artículo 20 — apartado 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3. Las autorizaciones de preparados de SoHO serán válidas en toda la Unión durante el período definido en los términos de la autorización, cuando se haya definido dicho período, o hasta que una autoridad competente suspenda o retire la autorización. Cuando un Estado miembro haya adoptado, de conformidad con el artículo 4, una medida más estricta relativa a un preparado de SoHO concreto, dicho Estado miembro podrá negarse a reconocer la validez de la autorización del preparado de SoHO de otro Estado miembro hasta comprobar que se respeta esa medida más estricta. |
3. Las autorizaciones de preparados de SoHO serán válidas en toda la Unión durante el período definido en los términos de la autorización, cuando se haya definido dicho período, o hasta que una autoridad competente suspenda o retire la autorización. Cuando un Estado miembro haya adoptado, de conformidad con el artículo 4, una medida más estricta relativa a un preparado de SoHO concreto, dicho Estado miembro podrá negarse a reconocer la validez de la autorización del preparado de SoHO de otro Estado miembro hasta comprobar que se respeta esa medida más estricta. Esta información se notificará sin demora injustificada en la Plataforma SoHO de la UE. |
Enmienda 108
Propuesta de Reglamento
Artículo 21 — apartado 2 — párrafo primero (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Cuando se haya concedido la autorización condicional a que se refiere la letra c), la entidad de SoHO facilitará información adecuada para los profesionales y los pacientes sobre el carácter condicional de la autorización. |
Enmienda 109
Propuesta de Reglamento
Artículo 21 — apartado 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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4. Las autoridades competentes concluirán las fases de autorización del preparado de SoHO a las que se refiere el apartado 2 del presente artículo en un plazo de tres meses a partir de la recepción de la solicitud, sin contar el tiempo necesario para los estudios y la monitorización de los resultados clínicos. Podrán suspender este plazo mientras duren los procesos de consulta contemplados en el artículo 14, apartados 1 y 2. |
4. Las autoridades competentes concluirán las fases de autorización del preparado de SoHO a las que se refiere el apartado 2 del presente artículo en un plazo de tres meses a partir de la recepción de la solicitud, sin contar el tiempo necesario para los estudios y la monitorización de los resultados clínicos. Podrán suspender este plazo mientras duren los procesos de consulta contemplados en el artículo 14, apartados 1 y 2 , o en caso de que se requiera más información de la entidad de SoHO que haya presentado la solicitud . |
Enmienda 110
Propuesta de Reglamento
Artículo 21 — apartado 6 — párrafo 1 — letra a
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 111
Propuesta de Reglamento
Artículo 21 — apartado 8
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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8. Las autoridades competentes podrán, de conformidad con la legislación nacional, retirar la autorización de un preparado de SoHO si las autoridades competentes han confirmado que el preparado en cuestión no cumple los criterios de autorización actualizados posteriormente o si la entidad de SoHO ha incumplido repetidamente las condiciones para su autorización. |
8. Las autoridades competentes podrán, de conformidad con la legislación nacional, retirar la autorización de un preparado de SoHO si las autoridades competentes han confirmado que el preparado en cuestión no cumple los criterios de autorización actualizados posteriormente o si la entidad de SoHO ha incumplido las condiciones para su autorización. |
Enmienda 112
Propuesta de Reglamento
Artículo 27 — apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. Las autoridades competentes proporcionarán directrices y plantillas que permitan que las solicitudes de autorización de entidades de SoHO en cuanto que establecimientos de SoHO se presenten de conformidad con el artículo 49. Al elaborar esas directrices y plantillas, las autoridades competentes consultarán las mejores prácticas pertinentes acordadas y documentadas por la JCS a que se refiere el artículo 68, apartado 1, letra c). |
(No afecta a la versión española). |
Enmienda 113
Propuesta de Reglamento
Artículo 27 — apartado 3 — párrafo 1 — letra a
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 114
Propuesta de Reglamento
Artículo 27 — apartado 3 — párrafo 1 — letra a bis (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 115
Propuesta de Reglamento
Artículo 27 — apartado 5
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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5. Las autoridades competentes podrán, de conformidad con la legislación nacional, retirar la autorización de un establecimiento de SoHO si las autoridades competentes han confirmado que el establecimiento en cuestión ya no cumple los criterios de autorización actualizados o ha incumplido repetidamente las condiciones de su autorización. |
5. Las autoridades competentes podrán, de conformidad con la legislación nacional, retirar la autorización de un establecimiento de SoHO si las autoridades competentes han confirmado que el establecimiento en cuestión ya no cumple los criterios de autorización actualizados o ha incumplido las condiciones de su autorización. |
Enmienda 116
Propuesta de Reglamento
Artículo 28 — apartado 5 — letra a
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 117
Propuesta de Reglamento
Artículo 28 — apartado 5 — letra b
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 118
Propuesta de Reglamento
Artículo 28 — apartado 7
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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7. Las autoridades competentes podrán, de conformidad con la legislación nacional, retirar la autorización de una entidad importadora de SoHO si las autoridades competentes han confirmado que la entidad en cuestión ya no cumple los criterios de autorización actualizados o si ha incumplido repetidamente las condiciones para su autorización. |
7. Las autoridades competentes podrán, de conformidad con la legislación nacional, retirar la autorización de una entidad importadora de SoHO si las autoridades competentes han confirmado que la entidad en cuestión ya no cumple los criterios de autorización actualizados o si ha incumplido las condiciones para su autorización. |
Enmienda 119
Propuesta de Reglamento
Artículo 28 — apartado 9
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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9. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, en caso de emergencia, las autoridades competentes podrán autorizar las importaciones de SoHO para su aplicación inmediata en un receptor específico cuando las circunstancias clínicas lo justifiquen, caso por caso. |
9. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, en las situaciones excepcionales mencionadas en el artículo 61 bis o en caso de emergencia, las autoridades competentes podrán autorizar las importaciones de SoHO para su aplicación inmediata en un receptor específico cuando las circunstancias clínicas lo justifiquen debidamente , caso por caso. |
Enmienda 120
Propuesta de Reglamento
Artículo 29 — apartado 11
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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11. El intervalo entre dos inspecciones in situ no podrá ser superior a cuatro años. |
11. El intervalo entre inspecciones se decidirá en función de la frecuencia necesaria para mitigar cualquier riesgo detectado y no podrá ser superior a cuatro años. |
Enmienda 121
Propuesta de Reglamento
Artículo 32 — apartado 1 — párrafo 2 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Los inspectores se designarán de conformidad con procedimientos que garanticen que actúen de manera transparente, independiente e imparcial. Los criterios de designación serán claros y transparentes. |
Enmienda 122
Propuesta de Reglamento
Artículo 32 — apartado 1 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1 bis. Todos los inspectores actuarán con imparcialidad y no tendrán ningún conflicto de intereses directo o indirecto. Los inspectores declararán su imparcialidad por escrito y dichas declaraciones se facilitarán en el sitio web de las autoridades competentes. |
Enmienda 123
Propuesta de Reglamento
Artículo 32 — apartado 3 — letra a
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 124
Propuesta de Reglamento
Artículo 34 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 34 bis |
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Intercambio de información sobre la disponibilidad y la continuidad del suministro de SoHO |
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1. En el marco de los planes nacionales para garantizar la continuidad del suministro de SoHO a que hace referencia el artículo 62, las autoridades competentes establecerán un canal de comunicación digital a través del cual puedan intercambiar información rápida y eficazmente sobre la disponibilidad de SoHO en el territorio nacional. A través de dicho canal de comunicación digital, las autoridades competentes podrán, en situaciones específicas de necesidad, obligar a las entidades nacionales de SoHO a facilitar información sobre la disponibilidad de una SoHO determinada. También tendrán en cuenta las alertas enviadas por las entidades nacionales de SoHO en lo que atañe a la disponibilidad de SoHO y posibles situaciones de escasez. Las autoridades competentes velarán por que el canal de comunicación digital esté disponible a más tardar el… [dos años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento]. |
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2. Las autoridades competentes supervisarán la disponibilidad de SoHO a escala nacional a través del canal de comunicación digital a que se refiere el apartado 1. Aportarán a las entidades de SoHO orientaciones para facilitar el intercambio de información sobre la disponibilidad de SoHO. |
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3. Las autoridades competentes almacenarán y analizarán información sobre la disponibilidad de SoHO y las fluctuaciones de dicha disponibilidad con el paso del tiempo, así como sobre las tendencias de la demanda y las posibles situaciones de escasez de SoHO, y elaborarán informes con dicha información que podrán ponerse a disposición de otros Estados miembros a través de la Plataforma SoHO de la UE a que se refiere el capítulo XI. |
Enmienda 125
Propuesta de Reglamento
Artículo 36 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 36 bis |
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Autorización y registro de estudios clínicos de SoHO |
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1. Las autoridades competentes autorizarán los estudios clínicos de SoHO tras conceder la aprobación de la propuesta de estudio clínico a que se refiere el artículo 41 bis, apartado 5, y verificar que el estudio clínico ha sido objeto de una recomendación positiva de un comité ético pertinente cuando sea necesario. |
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2. Las autoridades competentes informarán, instruirán y asistirán a las entidades de SoHO de su Estado miembro en relación con los procesos de autorización y registro de estudios clínicos de SoHO. Las autoridades competentes proporcionarán a las entidades de SoHO orientaciones y asistencia sobre los aspectos técnicos y éticos de los estudios clínicos de SoHO. |
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3. Las autoridades competentes registrarán cada estudio clínico de SoHO autorizado en la Plataforma SoHO de la UE, proporcionando la siguiente información: |
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4. Cuando en un estudio clínico de SoHO participen más de una entidad de SoHO y esas entidades de SoHO estén ubicadas en distintos Estados miembros, el estudio clínico de SoHO solo requerirá la autorización de una autoridad competente de la Unión. |
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5. Las autoridades competentes serán responsables de garantizar que la información sobre estudios clínicos de SoHO en su Estado miembro incluida en la Plataforma SoHO de la UE sea coherente e introducirán los cambios necesarios en dicha Plataforma sin demora injustificada. |
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6. Las entidades de SoHO responsables de los estudios clínicos de SoHO informarán, sin demora injustificada, de los acontecimientos adversos detectados durante el estudio clínico de conformidad con el artículo 47, apartado 1. |
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7. La Comisión podrá adoptar actos de ejecución para facilitar el registro de información en la Plataforma SoHO de la UE. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 79, apartado 2. |
Enmienda 126
Propuesta de Reglamento
Artículo 38 — apartado 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2. La persona responsable de la liberación de las SoHO será titular de un diploma, certificado u otra prueba de cualificación formal en el ámbito de las ciencias médicas o biológicas expedida tras cursar estudios universitarios completos o unos estudios reconocidos como equivalentes por el Estado miembro de que se trate y tendrá al menos dos años de experiencia en el ámbito correspondiente. |
2. La persona responsable de la liberación de las SoHO será titular de un diploma, certificado u otra prueba de cualificación formal en el ámbito de las ciencias médicas o biológicas expedida tras cursar estudios universitarios completos o unos estudios reconocidos como equivalentes por el Estado miembro de que se trate y tendrá al menos dos años de experiencia en el ámbito correspondiente. La entidad de SoHO velará por que la persona responsable de la liberación de las SoHO reciba una formación adecuada y actualizada, adaptada a su trabajo y responsabilidades, que incluya formación específica sobre aquellas SoHO que la requieran. |
Enmienda 127
Propuesta de Reglamento
Artículo 40 — apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. Las entidades de SoHO no liberarán, ni, en un contexto de uso autógeno, prepararán y aplicarán inmediatamente a un receptor, preparados de SoHO que no cuenten con la autorización previa de preparado de SoHO. Si una entidad de SoHO modifica una actividad realizada para un preparado de SoHO autorizado, deberá obtener una autorización para ese preparado de SoHO modificado. |
1. Las entidades de SoHO no liberarán, ni, en un contexto de uso autógeno, prepararán y aplicarán inmediatamente a un receptor, preparados de SoHO que no cuenten con la autorización previa de preparado de SoHO. Si una entidad de SoHO modifica de forma sustancial una actividad realizada para un preparado de SoHO autorizado, deberá obtener una autorización para ese preparado de SoHO modificado. A efectos del presente artículo, una «modificación sustancial» es una modificación que afecta a la finalidad, la calidad, la seguridad, la eficacia o la funcionalidad de un preparado de SoHO. |
Enmienda 128
Propuesta de Reglamento
Artículo 40 — apartado 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3. Las entidades de SoHO podrán solicitar a sus autoridades competentes una excepción al requisito de obtener una autorización de preparado de SoHO en las circunstancias excepcionales a que se refiere el artículo 64 . |
3. Las entidades de SoHO podrán solicitar a sus autoridades competentes una excepción al requisito de obtener una autorización de preparado de SoHO en las circunstancias excepcionales a que se refieren los artículos 61 y 61 bis . |
Enmienda 129
Propuesta de Reglamento
Artículo 41 — apartado 2 — letra b
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 130
Propuesta de Reglamento
Artículo 41 — apartado 2 — letra c
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 131
Propuesta de Reglamento
Artículo 41 — apartado 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3. En la propuesta a que se refiere el apartado 2, letra c), el solicitante propondrá un plan de monitorización de los resultados clínicos como sigue: |
suprimido |
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Enmienda 132
Propuesta de Reglamento
Artículo 41 — apartado 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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4. Las entidades de SoHO llevarán a cabo la monitorización de los resultados clínicos una vez que se haya concedido una autorización condicional de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra c), y presentarán los resultados a sus autoridades competentes. Al realizar el estudio de investigación clínica a que se refiere el apartado 3, letras b) y c) , para el preparado de SoHO de que se trate, el solicitante podrá utilizar un registro clínico existente para registrar sus resultados, siempre que sus autoridades competentes hayan verificado que el registro cuenta con procedimientos de gestión de la calidad de los datos que garantizan la exactitud y exhaustividad de estos. |
4. Las entidades de SoHO llevarán a cabo la monitorización de los resultados clínicos una vez que se haya concedido una autorización condicional de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra c), y presentarán los resultados y el análisis de dichos resultados a sus autoridades competentes con la frecuencia indicada en la autorización . Al realizar el estudio de investigación clínica a que se refiere el artículo 41 bis, apartado 5, letra a), incisos ii) e iii) , para el preparado de SoHO de que se trate, el solicitante podrá utilizar un registro clínico existente para registrar sus resultados, siempre que sus autoridades competentes hayan verificado que el registro cuenta con procedimientos de gestión de la calidad de los datos que garantizan la exactitud y exhaustividad de estos. El solicitante registrará dicho estudio y los resultados obtenidos en la Plataforma SoHO de la UE de conformidad con el artículo 36 bis. |
Enmienda 133
Propuesta de Reglamento
Artículo 41 — apartado 5
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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5. Las entidades de SoHO no modificarán la cadena de actividades realizadas para un preparado de SoHO autorizado sin la autorización previa por escrito de sus autoridades competentes. Las entidades de SoHO también informarán a sus autoridades competentes de los cambios en los datos del titular de la autorización del preparado de SoHO. |
5. Las entidades de SoHO no modificarán de forma sustancial la cadena de actividades realizadas para un preparado de SoHO autorizado sin la autorización previa por escrito de sus autoridades competentes . A efectos del presente artículo, una «modificación sustancial» es una modificación que afecta a la finalidad, la calidad, la seguridad, la eficacia o la funcionalidad de un preparado de SoHO. Las entidades de SoHO también informarán a sus autoridades competentes de los cambios en los datos del titular de la autorización del preparado de SoHO. |
Enmienda 134
Propuesta de Reglamento
Artículo 41 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 41 bis |
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Estudios clínicos de SoHO |
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1. Al realizar estudios clínicos de SoHO, en el contexto de los planes de monitorización a que se refiere el artículo 41, apartado 2, letra c), o con el objetivo de comparar o mejorar los tratamientos autorizados previamente, las entidades de SoHO cumplirán los requisitos establecidos en el presente Reglamento. |
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2. Los estudios clínicos de SoHO siempre darán prioridad a la seguridad y el bienestar de los participantes en el estudio clínico y cumplirán lo dispuesto en los artículos 53, 54, 55, 56, 58 y 59, respecto de la protección de los donantes, los receptores y la descendencia procedente de la reproducción asistida. Las entidades de SoHO que tengan la intención de iniciar un estudio clínico de SoHO tratarán de recabar datos sólidos y fiables, mediante la colaboración con otras entidades de SoHO si es necesario. |
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3. Las entidades de SoHO presentarán una solicitud de aprobación del estudio clínico de SoHO a las autoridades competentes antes de iniciar el estudio clínico, de conformidad con el procedimiento establecido en los apartados 4 y 5. Las entidades de SoHO podrán solicitar asistencia a las autoridades competentes en relación con los aspectos administrativos, técnicos y éticos del estudio clínico, de conformidad con el artículo 36 bis. |
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4. Antes de iniciar un estudio clínico de SoHO, el solicitante llevará a cabo una evaluación del riesgo sobre la combinación de actividades en materia de SoHO realizadas para el preparado de SoHO, junto con la indicación clínica prevista, teniendo en cuenta: |
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5. En consonancia con los resultados de la evaluación del riesgo a que se refiere el apartado 4, la entidad de SoHO propondrá a las autoridades competentes un plan de estudio clínico: |
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6. Al llevar a cabo un estudio clínico de riesgo alto, las entidades de SoHO solicitarán un dictamen favorable del comité de ética pertinente antes de iniciar el estudio clínico. Dicho comité evaluará los aspectos éticos, legales y metodológicos del estudio clínico para determinar la capacidad del diseño del estudio para aportar conclusiones sólidas, así como los aspectos relacionados con el bienestar y la seguridad de los participantes, antes de emitir un dictamen favorable para el estudio clínico. |
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7. La persona responsable del estudio clínico de SoHO estará adecuadamente formada. |
Enmienda 135
Propuesta de Reglamento
Artículo 43 — apartado 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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4. El titular de la autorización de entidad importadora de SoHO estará establecido en la Unión y será responsable de la recepción física y el examen y la verificación visuales de las SoHO importadas antes de su liberación. La entidad importadora de SoHO verificará la coherencia entre las SoHO recibidas y la documentación asociada, y llevará a cabo un examen de la integridad del embalaje y de la conformidad de las condiciones de etiquetado y transporte con las normas y directrices técnicas pertinentes a que se refieren los artículos 57, 58 y 59. |
4. El titular de la autorización de entidad importadora de SoHO estará establecido en la Unión y será responsable de la recepción física y el examen y la verificación visuales de las SoHO importadas antes de su liberación. La entidad importadora de SoHO verificará la coherencia entre las SoHO recibidas y la documentación asociada, y llevará a cabo un examen de la integridad del embalaje y de la conformidad de las condiciones de etiquetado y transporte con las normas y directrices técnicas pertinentes a que se refieren los artículos 57, 58 y 59. La entidad importadora de SoHO garantizará que las SoHO importadas cumplan normas de seguridad y calidad equivalentes a las establecidas en el presente Reglamento. |
Enmienda 136
Propuesta de Reglamento
Artículo 47 — apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. Las entidades de SoHO dispondrán de un sistema para detectar, investigar y registrar la información relativa a los acontecimientos adversos, incluidos los detectados durante la monitorización de los resultados clínicos como parte de una solicitud de autorización de preparado de SoHO a que se refiere el artículo 41. |
1. Las entidades de SoHO dispondrán de un sistema para detectar, investigar y registrar la información relativa a los acontecimientos adversos, incluidos los detectados durante la monitorización de los resultados clínicos como parte de una solicitud de autorización de preparado de SoHO a que se refiere el artículo 41 o como parte de un estudio clínico de SoHO a que se refiere el artículo 41 bis . |
Enmienda 137
Propuesta de Reglamento
Artículo 47 — apartado 3 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3 bis. Cuando una notificación de AAG afecte a cuestiones de salud pública, las autoridades competentes comunicarán, sin demora, la información esencial al público en general y a la JCS. |
Enmienda 138
Propuesta de Reglamento
Artículo 48 — apartado 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1. Los establecimientos de SoHO no llevarán a cabo ninguna actividad hasta que no cuenten con la autorización previa de establecimiento de SoHO. Esto se aplicará cuando todas las actividades las lleve a cabo el propio establecimiento y también cuando este contrate a otra entidad de SoHO para una o varias de esas actividades. |
1. Los establecimientos de SoHO no llevarán a cabo ninguna actividad en materia de SoHO hasta que no cuenten con la autorización previa de establecimiento de SoHO. Esto se aplicará cuando todas las actividades las lleve a cabo el propio establecimiento y también cuando este contrate a otra entidad de SoHO para una o varias de esas actividades. |
Enmienda 139
Propuesta de Reglamento
Artículo 51 — título
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Médico |
Médicos |
Enmienda 140
Propuesta de Reglamento
Artículo 51 — apartado 2 — letra b
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 141
Propuesta de Reglamento
Artículo 51 — apartado 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, en el caso de las entidades de SoHO autorizadas como establecimientos de SoHO de conformidad con el artículo 25, apartado 3, el médico será responsable de las tareas que sean pertinentes para las actividades en materia de SoHO realizadas por las entidades de SoHO y que tengan una influencia directa en la salud de los donantes y receptores de SoHO. |
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, en el caso de las entidades de SoHO autorizadas como establecimientos de SoHO de conformidad con el artículo 25, apartado 3, el médico será responsable de las tareas que sean pertinentes para las actividades en materia de SoHO realizadas por las entidades de SoHO y que tengan una influencia directa en la salud de los donantes de SOHO y los receptores de SoHO y, cuando proceda, en la de la descendencia procedente de la reproducción asistida . |
Enmienda 142
Propuesta de Reglamento
Artículo 52 — apartado 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2. Las entidades de SoHO protegerán la salud de los donantes vivos antes, durante y después de la donación. |
2. Las entidades de SoHO protegerán la salud física y, en su caso, mental de los donantes vivos de SoHO antes, durante y después de la donación. |
Enmienda 143
Propuesta de Reglamento
Artículo 52 — apartado 2 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
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2 bis. Las entidades de SoHO velarán por que el estado de salud de los donantes de SoHO antes de la donación no suponga un riesgo desproporcionado para la donación ni para la salud de dichos donantes durante o después de la donación. |
Enmienda 144
Propuesta de Reglamento
Artículo 53 — apartado 1 — letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 145
Propuesta de Reglamento
Artículo 53 — apartado 1 — letra b
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 146
Propuesta de Reglamento
Artículo 53 — apartado 1 — letra j
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 147
Propuesta de Reglamento
Artículo 53 — apartado 1 — letra j bis (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 148
Propuesta de Reglamento
Artículo 53 — apartado 1 — letra l bis (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 149
Propuesta de Reglamento
Artículo 53 — apartado 1 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1 bis. Las entidades de SoHO no discriminarán a los donantes de SoHO por ninguna de las razones enumeradas en el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, a menos que sea necesario para proteger la salud del receptor de SoHO, de la descendencia procedente de la reproducción asistida o del donante de SoHO. Esta acción discriminatoria se basará en pruebas científicas. |
Enmienda 150
Propuesta de Reglamento
Artículo 53 — apartado 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2. En el transcurso de las evaluaciones de la salud de los donantes a que se refiere el apartado 1, letra f), las entidades de SoHO llevarán a cabo entrevistas con los donantes y recopilarán información sobre su estado de salud actual y reciente y sus historiales sanitarios, a fin de garantizar que el proceso de donación es seguro para ellos. Las entidades de SoHO podrán realizar pruebas de laboratorio como parte de las evaluaciones de la salud de los donantes. Realizarán dichas pruebas cuando las evaluaciones indiquen que son necesarias para determinar la admisibilidad de los donantes a efectos de su protección. El médico, a que se refiere el artículo 51, aprobará el procedimiento y los criterios para la evaluación de la salud de los donantes. |
2. En el transcurso de las evaluaciones de la salud de los donantes a que se refiere el apartado 1, letra f), las entidades de SoHO llevarán a cabo entrevistas con los donantes y recopilarán información sobre su estado de salud física y, en su caso, mental actual y reciente y sus historiales sanitarios, a fin de garantizar que el proceso de donación es seguro para ellos. Las entidades de SoHO podrán realizar pruebas de laboratorio como parte de las evaluaciones de la salud de los donantes. Realizarán dichas pruebas cuando las evaluaciones indiquen que son necesarias para determinar la admisibilidad de los donantes a efectos de su protección. El médico, a que se refiere el artículo 51, aprobará el procedimiento y los criterios para la evaluación de la salud de los donantes. |
Enmienda 151
Propuesta de Reglamento
Artículo 53 — apartado 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3. Las entidades de SoHO que obtengan SoHO de donantes sujetos a un procedimiento quirúrgico para donar, que sean tratados con hormonas para facilitar la donación, o que donen de forma frecuente y repetida, incluirán a dichos donantes y los resultados de sus evaluaciones de salud en un registro entre entidades que permita la interconexión con otros registros de ese tipo, tal como se contempla en el apartado 1, letra j). Las entidades de SoHO que gestionen dichos registros garantizarán su interconectividad. |
3. Las entidades de SoHO que obtengan SoHO de donantes sujetos a un procedimiento quirúrgico para donar, que sean tratados con hormonas para facilitar la donación, o que donen SoHO que puedan donarse de forma frecuente y repetida, incluirán a dichos donantes y los resultados de sus evaluaciones de salud en un registro entre entidades que permita la interconexión con otros registros de ese tipo a escala de la Unión, incluidos los registros transfronterizos , tal como se contempla en el apartado 1, letra j). Las entidades de SoHO que gestionen dichos registros garantizarán su interconectividad. El concepto de donación frecuente y repetida se entenderá de acuerdo con las directrices de la EDQM a que se refiere el artículo 71 para cada tipo de donación. |
Enmienda 152
Propuesta de Reglamento
Artículo 53 — apartado 6
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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6. La Comisión está facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 77 a fin de poder completar el presente Reglamento cuando sean necesarias normas adicionales para garantizar la protección de los donantes. |
6. La Comisión está facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 77 a fin de poder completar el presente Reglamento cuando sean necesarias normas adicionales para garantizar la protección de los donantes , en particular por lo que respecta a la frecuencia autorizada de las donaciones en caso de no aplicación de las directrices a que se refiere el artículo 56 . |
Enmienda 153
Propuesta de Reglamento
Artículo 54 — apartado 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2. Los Estados miembros podrán permitir que las entidades de SoHO compensen a los donantes por las pérdidas relacionadas con su participación en donaciones, o les reembolsen tales pérdidas , mediante asignaciones a tanto alzado. En tales casos , los Estados miembros establecerán en la legislación nacional las condiciones para obtener dichas asignaciones, incluida la fijación de un límite máximo que garantice que las asignaciones sean neutras desde el punto de vista financiero y coherentes con las normas establecidas en el presente artículo. Podrán delegar la fijación de las condiciones de dichas asignaciones en organismos independientes establecidos de conformidad con la legislación nacional. |
2. Los Estados miembros podrán permitir que las entidades de SoHO compensen o reembolsen a los donantes de SoHO vivos por las pérdidas o gastos relacionados con su participación en donaciones, de conformidad con el principio de donación voluntaria y no remunerada, por ejemplo, en forma de permisos compensatorios , reducciones fiscales o asignaciones a tanto alzado establecidas a escala nacional . Sobre la base de criterios transparentes , los Estados miembros establecerán en la legislación nacional las condiciones para obtener dichas formas de compensación o reembolso, asegurándose de que sean neutras desde el punto de vista financiero y coherentes con las normas establecidas en el presente artículo. |
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Podrán condicionar estas compensaciones o reembolsos a la presentación de una solicitud por parte de los donantes y delegar la fijación de las condiciones de dichas formas de compensación o reembolso en organismos independientes establecidos de conformidad con la legislación nacional. A este respecto, la Comisión apoyará el intercambio de buenas prácticas entre los Estados miembros. Los donantes también podrán optar por no ser compensados por las pérdidas o gastos relacionados con su donación. |
Enmienda 154
Propuesta de Reglamento
Artículo 54 — apartado 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3. Las entidades de SoHO podrán compensar o reembolsar a los donantes según lo previsto por sus autoridades competentes con arreglo al apartado 2. |
3. Las entidades de SoHO podrán compensar o reembolsar a los donantes de SoHO vivos según lo previsto por sus autoridades competentes con arreglo al apartado 2. Las entidades de SoHO informarán de forma transparente a las autoridades competentes sobre cualquier medida de compensación y reembolso existente, así como sobre cualquier cambio que hagan al respecto. |
Enmienda 155
Propuesta de Reglamento
Artículo 54 — apartado 3 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3 bis. La compensación o el reembolso no deberán usarse para incentivar las donaciones ni habrán de generar competencia financiera, tampoco transfronteriza, entre instituciones y entidades que buscan donantes. No conducirán a la explotación de personas vulnerables en la sociedad. |
Enmienda 156
Propuesta de Reglamento
Artículo 54 — apartado 3 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3 ter. Los Estados miembros regularán la publicidad para la obtención de SoHO. Se prohibirá toda publicidad de donaciones de SoHO vinculada a un incentivo económico. Las campañas de captación y la publicidad no mencionarán ningún tipo de compensación. |
Enmienda 157
Propuesta de Reglamento
Artículo 54 — apartado 3 quater (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3 quater. A más tardar el … [dos años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento] y posteriormente cada tres años, la Comisión evaluará las condiciones nacionales relativas al nivel de cumplimiento del principio de donación voluntaria y no remunerada establecido en el presente Reglamento. Dicha evaluación determinará, entre otras cosas, si, en alguna circunstancia, la compensación y el reembolso perjudican a la seguridad de los donantes o receptores, constituyen un incentivo o reclamo para captar donantes o exponen a personas vulnerables de la sociedad a situaciones de explotación. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión la información solicitada para realizar dicha evaluación. |
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Sobre la base de las evaluaciones a que se refiere el párrafo primero, la Comisión adoptará directrices destinadas a los Estados miembros y basadas en las buenas prácticas de aplicación de los sistemas de compensación y, en su caso, formulará recomendaciones a los Estados miembros sobre la manera de mejorar dichas prácticas. Estas directrices y recomendaciones se pondrán a disposición del público. |
Enmienda 158
Propuesta de Reglamento
Artículo 55 — título
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Normas relativas a la información que debe facilitarse antes del consentimiento o la autorización |
Normas relativas a la información que debe facilitarse antes del consentimiento informado o la autorización para donar SoHO |
Enmienda 159
Propuesta de Reglamento
Artículo 55 — apartado 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2. Las entidades de SoHO facilitarán la información a que se refiere el apartado 1 antes de que se dé el consentimiento o se conceda la autorización para la donación. Las entidades de SoHO facilitarán la información de manera precisa y clara, utilizando términos fácilmente comprensibles para los posibles donantes o las personas que deban dar su consentimiento para la donación o autorizarla. Esa información no deberá inducir a error a los posibles donantes o a las personas que concedan la autorización en su nombre, en particular por lo que se refiere a los beneficios de la donación a futuros receptores de la SoHO de que se trate. |
2. Las entidades de SoHO facilitarán la información a que se refiere el apartado 1 antes de que se dé el consentimiento o se conceda la autorización para la donación. Las entidades de SoHO facilitarán la información de manera precisa y clara, utilizando términos fácilmente comprensibles para los posibles donantes o las personas que deban dar su consentimiento para la donación o autorizarla , y velarán por que el consentimiento dado sea un consentimiento informado . Esa información no deberá inducir a error a los posibles donantes o a las personas que concedan la autorización en su nombre, en particular por lo que se refiere a los beneficios de la donación a futuros receptores de la SoHO de que se trate. |
Enmienda 160
Propuesta de Reglamento
Artículo 55 — apartado 3 — letra d
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 161
Propuesta de Reglamento
Artículo 55 — apartado 3 — letra e
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 162
Propuesta de Reglamento
Artículo 56 — apartado 1 — párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Cuando la Comisión considere necesario establecer normas vinculantes sobre la aplicación de una norma concreta, o de un elemento de una norma, contemplada en los artículos 53, 54 o 55, a fin de garantizar unos niveles similares y elevados de seguridad de los donantes, podrá adoptar actos de ejecución en los que se describan los procedimientos particulares que deben seguirse y aplicarse para cumplir esa norma o ese elemento de la norma. |
Cuando la Comisión considere necesario establecer normas vinculantes sobre la aplicación de una norma concreta, o de un elemento de una norma, contemplada en los artículos 53, 54 o 55, a fin de garantizar unos niveles similares y elevados de seguridad de los donantes, estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 77 por los que se complete el presente Reglamento y en los que se describan los procedimientos particulares que deben seguirse y aplicarse para cumplir esa norma o ese elemento de la norma. |
Enmienda 163
Propuesta de Reglamento
Artículo 56 — apartado 1 — párrafo 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Dichos actos de ejecución se adoptarán de acuerdo con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 79, apartado 2. |
suprimido |
Enmienda 164
Propuesta de Reglamento
Artículo 56 — apartado 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2. Por razones imperiosas de urgencia debidamente justificadas en relación con riesgos para la salud del donante, la Comisión adoptará actos de ejecución inmediatamente aplicables, de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 79, apartado 3 . |
2. Cuando, en caso de riesgo para la salud del donante, existan razones imperiosas de urgencia que así lo exijan, se aplicará a los actos delegados adoptados en virtud del presente artículo el procedimiento establecido en el artículo 78 . |
Enmienda 165
Propuesta de Reglamento
Artículo 56 — apartado 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3. Con el fin de aplicar las normas relativas a la protección de los donantes, o los elementos de tales normas, a que se refieren los artículos 53, 54 y 55, las entidades de SoHO seguirán los procedimientos establecidos en cualquier acto de ejecución adoptado de conformidad con los apartados 1 y 2 del presente artículo. |
3. Con el fin de aplicar las normas relativas a la protección de los donantes, o los elementos de tales normas, a que se refieren los artículos 53, 54 y 55, las entidades de SoHO seguirán los procedimientos establecidos en cualquier acto delegado adoptado de conformidad con los apartados 1 y 2 del presente artículo. |
Enmienda 166
Propuesta de Reglamento
Artículo 56 — apartado 4 — parte introductoria
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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4. En el caso de las normas, o los elementos de tales normas, relativas a la protección de los donantes para las que no se haya adoptado ningún acto de ejecución , las entidades de SoHO, a fin de aplicar esas normas o elementos, se ajustarán a lo siguiente: |
4. En el caso de las normas, o los elementos de tales normas, relativas a la protección de los donantes para las que no se haya adoptado ningún acto delegado , las entidades de SoHO, a fin de aplicar esas normas o elementos, se ajustarán a lo siguiente por orden de prioridad : |
Enmienda 167
Propuesta de Reglamento
Artículo 56 — apartado 4 — letra a — parte introductoria
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 168
Propuesta de Reglamento
Artículo 56 — apartado 6
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
6. En los casos a que se refiere el apartado 4, letra b), a efectos del artículo 30, en relación con el artículo 29, las entidades de SoHO deberán demostrar a sus autoridades competentes, para cada una de las normas o elementos de estas, la equivalencia de las otras directrices aplicadas, en términos de nivel de seguridad, calidad y eficacia, con las directrices técnicas previstas en el apartado 4, letra a). |
suprimido |
Enmienda 169
Propuesta de Reglamento
Artículo 57 — párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Las entidades de SoHO protegerán la salud de los receptores de SoHO y de la descendencia procedente de la reproducción asistida frente a los riesgos que planteen los preparados de SoHO. Para ello, detectarán y minimizarán o eliminarán esos riesgos. |
Las entidades de SoHO protegerán la salud de los receptores de SoHO y de la descendencia procedente de la reproducción asistida frente a los riesgos que planteen los preparados de SoHO y su aplicación . Para ello, detectarán y minimizarán o eliminarán esos riesgos. |
Enmienda 170
Propuesta de Reglamento
Artículo 57 — párrafo 1 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
Las entidades de SoHO no discriminarán a los receptores de SoHO por ninguna de las razones enumeradas en el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, a menos que sea necesario para proteger la salud del receptor de SoHO o del donante de SoHO. Esta acción discriminatoria se basará en pruebas científicas. |
Enmienda 171
Propuesta de Reglamento
Artículo 58 — apartado 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. Las entidades de SoHO establecerán procedimientos con medidas y, cuando sea necesario, combinaciones de medidas que garanticen altos niveles de seguridad y calidad, y demostrarán que los beneficios para los receptores de SoHO y la descendencia procedente de la reproducción asistida compensan los riesgos. En particular, deberán lograr un alto nivel de garantía de que los patógenos, las toxinas o las afecciones genéticas no se transmiten a los receptores ni a la descendencia procedente de la reproducción asistida. |
1. Las entidades de SoHO establecerán , sobre la base de las directrices a que se refiere el artículo 59, procedimientos con medidas y, cuando sea necesario, combinaciones de medidas que garanticen altos niveles de seguridad y calidad, y demostrarán que los beneficios para los receptores de SoHO y la descendencia procedente de la reproducción asistida compensan los riesgos. En particular, deberán lograr un alto nivel de garantía de que los patógenos, las toxinas o las afecciones genéticas no se transmiten a los receptores ni a la descendencia procedente de la reproducción asistida. |
Enmienda 172
Propuesta de Reglamento
Artículo 58 — apartado 1 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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|
1 bis. Cuando sea posible, las entidades de SoHO utilizarán tecnologías que permitan reducir los riesgos clínicos para los receptores de SoHO y la descendencia procedente de la reproducción asistida, así como mejorar la calidad de las SoHO. |
Enmienda 173
Propuesta de Reglamento
Artículo 58 — apartado 2 — letra b
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 174
Propuesta de Reglamento
Artículo 58 — apartado 2 — letra c
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 175
Propuesta de Reglamento
Artículo 58 — apartado 5 — letra c bis (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 176
Propuesta de Reglamento
Artículo 58 — apartado 10 — letra a
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 177
Propuesta de Reglamento
Artículo 58 — apartado 10 — letra b
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 178
Propuesta de Reglamento
Artículo 58 — apartado 10 — letra c bis (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 179
Propuesta de Reglamento
Artículo 58 — apartado 11 — párrafo 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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En cuanto a las medidas a que se refieren los apartados 2 y 3, las entidades de SoHO verificarán la admisibilidad de un donante mediante una entrevista con él, su tutor legal o, en caso de donación tras el fallecimiento, una persona pertinente que esté al tanto del historial médico y de estilo de vida del donante. La entrevista podrá combinarse con cualquier entrevista realizada como parte de la evaluación prevista en el artículo 53 , apartado 1, letra f) . |
En cuanto a las medidas a que se refieren los apartados 2 y 3, las entidades de SoHO verificarán la admisibilidad de un donante mediante una entrevista con él, su tutor legal o, en caso de donación tras el fallecimiento, una persona pertinente que esté al tanto del historial médico y de estilo de vida del donante. La entrevista podrá combinarse con cualquier entrevista realizada como parte de la evaluación prevista en el artículo 53. |
Enmienda 180
Propuesta de Reglamento
Artículo 58 — apartado 11 — párrafo 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
En el caso de los donantes que donen repetidamente, las entrevistas a que se refiere el párrafo primero podrán limitarse a aspectos que puedan haber cambiado o sustituirse por cuestionarios. |
En el caso de los donantes que donen repetidamente, las entrevistas a que se refiere el párrafo primero podrán limitarse a aspectos que puedan haber cambiado o sustituirse por cuestionarios , siempre que se garantice que se cumplen todas las obligaciones previstas en el artículo 53, apartado 1, letras e) y f), y apartado 2 . |
Enmienda 181
Propuesta de Reglamento
Artículo 59 — apartado 4 — parte introductoria
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4. Para aquellas normas, o elementos de normas, relativas a la protección de los receptores y de la descendencia para las que no se haya adoptado ningún acto de ejecución, las entidades de SoHO, a fin de aplicar dichas normas o dichos elementos, seguirán: |
4. Para aquellas normas, o elementos de normas, relativas a la protección de los receptores y de la descendencia para las que no se haya adoptado ningún acto de ejecución, las entidades de SoHO, a fin de aplicar dichas normas o dichos elementos, seguirán por orden de prioridad : |
Enmienda 182
Propuesta de Reglamento
Artículo 59 — apartado 6
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
6. En los casos a que se refiere el apartado 4, letra b), a efectos del artículo 30, en relación con el artículo 29, las entidades de SoHO deberán demostrar a sus autoridades competentes, para cada una de las normas o elementos de estas, la equivalencia de las otras directrices aplicadas, en términos de nivel de seguridad, calidad y eficacia, con las directrices técnicas previstas en el apartado 4, letra a). |
suprimido |
Enmienda 183
Propuesta de Reglamento
Artículo 61 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 61 bis |
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Excepción a la obligación de autorizar preparados de SoHO en situaciones de emergencia o en ausencia de alternativas terapéuticas |
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1. No obstante lo dispuesto en el artículo 21, las autoridades competentes podrán permitir, a petición de una entidad de SoHO y cuando esté debidamente justificado por una emergencia sanitaria, la distribución o preparación de preparados de SoHO para su aplicación inmediata en su territorio en casos en que no se hayan llevado a cabo los procedimientos mencionados en dicho artículo pero el uso de esos preparados redunde en interés de la salud pública. Las autoridades competentes indicarán el período de tiempo para el que se concede el permiso o definirán condiciones que permitan establecer claramente dicho período. |
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2. Además, las autoridades competentes podrán conceder, con carácter excepcional, una autorización condicional y temporal para preparados de SoHO a petición de un médico prescriptor dentro de una entidad de SoHO, en situaciones en las que no exista una alternativa terapéutica, siempre que: |
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3. Las autoridades competentes informarán de inmediato a la autoridad nacional en materia de SoHO acerca de cualquier autorización excepcional e introducirán sin demora injustificada la información sobre las autorizaciones condicionales de preparados de SoHO en la Plataforma SoHO de la UE a que hace referencia el capítulo XI. |
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4. Tras recibir una autorización condicional y temporal para un preparado de SoHO en virtud del apartado 2 del presente artículo, la entidad de SoHO iniciará, de forma paralela, el procedimiento normal de autorización para dicho preparado con arreglo al artículo 21. |
Enmienda 184
Propuesta de Reglamento
Artículo 62 — título
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Establecimiento de planes nacionales de emergencia en materia de SoHO |
Establecimiento de planes nacionales de emergencia en materia de SoHO y de planes para garantizar la continuidad del suministro de SoHO |
Enmienda 185
Propuesta de Reglamento
Artículo 62 — apartado 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. Los Estados miembros, en colaboración con las autoridades nacionales en materia de SoHO, elaborarán planes nacionales de emergencia en materia de SoHO en los que se establezcan las medidas que deben aplicarse sin demora injustificada cuando el suministro de SoHO críticas suponga, o pudiera suponer, un riesgo grave para la salud humana . |
1. Los Estados miembros, en colaboración con las autoridades nacionales en materia de SoHO, elaborarán planes nacionales para procurar un suministro suficiente de SoHO críticas y contribuir a la autonomía europea en el marco de una cadena de suministro resiliente . |
|
|
Los planes nacionales incluirán, en particular, medidas para garantizar la resiliencia de la base de donantes, para hacer un uso más eficaz de las SoHO y para realizar un seguimiento de las tendencias en el suministro de SoHO críticas, así como medidas para los casos en que las reservas nacionales de SoHO superen la demanda nacional y se exporten SoHO a otros países con escasez de SoHO. |
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|
Al elaborar y revisar sus planes nacionales, los Estados miembros tendrán en cuenta las recomendaciones formuladas por la Comisión de conformidad con el artículo 62 bis y las buenas prácticas documentadas por la JCS de conformidad con el artículo 68. |
Enmienda 186
Propuesta de Reglamento
Artículo 62 — apartado 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2. Los Estados miembros harán todos los esfuerzos razonables por promover la participación pública en las actividades de donación de SoHO, en particular por lo que respecta a las SoHO críticas, con vistas a garantizar un suministro resiliente y un aumento sensible de las tasas de donación cuando se detecten riesgos de escasez. Al hacerlo, fomentarán la obtención de SoHO mediante una fuerte participación del sector público y sin ánimo de lucro. |
2. Los Estados miembros harán todos los esfuerzos razonables , de conformidad con el principio de donación voluntaria y no remunerada, por promover la participación pública en las actividades de donación de SoHO, en particular por lo que respecta a las SoHO críticas, con vistas a garantizar un suministro resiliente y un aumento sensible de las tasas de donación cuando se detecten riesgos de escasez. Al hacerlo, deberán, entre otras medidas: |
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Enmienda 187
Propuesta de Reglamento
Artículo 62 — apartado 2 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2 bis. Las entidades de SoHO informarán a las autoridades competentes sobre posibles situaciones de escasez de SoHO o previa petición de las autoridades competentes de conformidad con el artículo 34 bis. Las autoridades competentes serán responsables del seguimiento de la disponibilidad de SoHO a escala nacional. |
Enmienda 188
Propuesta de Reglamento
Artículo 62 — apartado 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3. En los planes a que se refiere el apartado 1, los Estados miembros especificarán lo siguiente: |
3. En los casos en que la disponibilidad de SoHO o de productos derivados de ellas dependa de potenciales intereses comerciales, cada Estado miembro garantizará que dichas entidades de SoHO, dentro de los límites de sus responsabilidades, proporcionen un suministro adecuado y continuo de SoHO, o sus derivados, a los pacientes en su territorio. Los Estados miembros negociarán precios justos y transparentes para los productos derivados de SoHO, basados en donaciones altruistas y no remuneradas . Los Estados miembros velarán por que los pacientes tengan acceso a productos asequibles y por que se invierta de manera continua en la investigación e innovación relacionadas con estos productos. |
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Enmienda 189
Propuesta de Reglamento
Artículo 62 — apartado 3 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3 bis. A más tardar el … [2 años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], los Estados miembros presentarán sus planes nacionales a la Comisión y a la JCS. Revisarán sus planes nacionales cada dos años e informarán a la Comisión y a la JCS de cualquier modificación sustancial de dichos planes. |
Enmienda 190
Propuesta de Reglamento
Artículo 62 — apartado 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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|
4. Los Estados miembros velarán por que toda excepción concedida de conformidad con el apartado 3, letra f), esté limitada en el tiempo y esté justificada en la medida en que implica riesgos menores que el riesgo de escasez de la SoHO de que se trate . |
4. Para poder hacer frente a situaciones de emergencia que surjan cuando el suministro de SoHO críticas suponga o pueda suponer un riesgo grave para la salud humana, los Estados miembros especificarán lo siguiente en los planes a que se refiere el apartado 1: |
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Enmienda 191
Propuesta de Reglamento
Artículo 62 — apartado 5
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
5. Los Estados miembros tendrán en cuenta las directrices del ECDC, para las emergencias relacionadas con brotes epidemiológicos, y las directrices publicadas por la EDQM, para la planificación de emergencias en general . |
5. Los Estados miembros velarán por que toda excepción concedida de conformidad con el apartado 4, letra f), esté limitada en el tiempo y esté justificada en la medida en que implique riesgos menores que el riesgo de escasez de la SoHO de que se trate . |
Enmienda 192
Propuesta de Reglamento
Artículo 62 — apartado 6
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
6. Los Estados miembros revisarán periódicamente sus planes nacionales de emergencia en materia de SoHO para tener en cuenta los cambios en la organización de las autoridades competentes y la experiencia adquirida a raíz de la aplicación del plan y de los ejercicios de simulación . |
6. Los Estados miembros tendrán en cuenta las directrices del ECDC, para las emergencias relacionadas con brotes epidemiológicos, en particular para garantizar la prevención y la preparación frente a las epidemias, y las directrices publicadas por la EDQM, para la planificación de emergencias en general . |
Enmienda 193
Propuesta de Reglamento
Artículo 62 — apartado 7 — párrafo 1 — parte introductoria
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
La Comisión podrá adoptar actos de ejecución en los que se describan: |
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 77 por los que se complete el presente Reglamento y en los que se describan: |
Enmienda 194
Propuesta de Reglamento
Artículo 62 — apartado 7 — párrafo 1 — letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 195
Propuesta de Reglamento
Artículo 62 — apartado 7 — párrafo 1 — letra b
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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|
Enmienda 196
Propuesta de Reglamento
Artículo 62 — apartado 7 — párrafo 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Dichos actos de ejecución se adoptarán de acuerdo con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 79, apartado 2. |
suprimido |
Enmienda 197
Propuesta de Reglamento
Artículo 62 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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|
Artículo 62 bis |
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Desarrollo de una estrategia para la promoción de la autonomía europea en materia de suministro de SoHO |
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1. A más tardar el … [dos años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión publicará una estrategia para la promoción de la autonomía europea en materia de suministro de SoHO. Dicha estrategia establecerá una hoja de ruta con objetivos ambiciosos para cada SoHO crítica, definidos por la Comisión en coordinación con las autoridades nacionales competentes, la JCS, el ECDC, el Parlamento Europeo, científicos de asociaciones profesionales y asociaciones de pacientes, así como con todas las demás partes interesadas pertinentes. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 53 y 54, la estrategia promoverá acciones destinadas a: |
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2. La estrategia a que se refiere el apartado 1 incluirá medidas para establecer una lista de la Unión de SoHO críticas. |
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3. La estrategia a que se refiere el apartado 1 incluirá medidas para garantizar que los informes a que se refiere el artículo 34 bis sean objeto de un seguimiento periódico a través de la Plataforma SoHO de la UE a que se refiere el capítulo XI. Dicho seguimiento tendrá por objeto detectar a escala de la Unión cualquier escasez real o potencial que pueda poner en peligro la salud de los pacientes. |
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4. La estrategia para la promoción de la autonomía europea en materia de suministro de SoHO será revisada por la Comisión cada cinco años a partir de 2030. Cuando sea necesario, los planes nacionales establecidos con arreglo al artículo 62 se revisarán en consecuencia en un plazo máximo de dos años a partir de la publicación de la estrategia revisada. |
Enmienda 198
Propuesta de Reglamento
Artículo 63 — apartado 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1. Las entidades de SoHO críticas lanzarán sin demora injustificada una alerta de suministro de SoHO a sus autoridades competentes en caso de que ocurra una interrupción significativa, e indicarán el motivo subyacente, el impacto previsto en los pacientes y cualquier medida de mitigación adoptada, incluidos los posibles canales de suministro alternativos, si procede. Las interrupciones se considerarán significativas cuando la aplicación de una SoHO crítica deba cancelarse o aplazarse por la falta de disponibilidad y ello suponga un grave riesgo para la salud. |
1. Las entidades de SoHO críticas lanzarán sin demora injustificada una alerta de suministro de SoHO a sus autoridades competentes en caso de que ocurra una interrupción significativa, e indicarán el motivo subyacente, el impacto previsto en los pacientes y cualquier medida de mitigación adoptada, incluidos los posibles canales de suministro alternativos, si procede. Las interrupciones se considerarán significativas cuando la aplicación de una SoHO crítica deba cancelarse o aplazarse por la falta de disponibilidad y ello suponga un grave riesgo para la salud humana . |
Enmienda 199
Propuesta de Reglamento
Artículo 63 — apartado 2 — letra b
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 200
Propuesta de Reglamento
Artículo 63 — apartado 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3. Las autoridades nacionales en materia de SoHO podrán introducir en la Plataforma SoHO de la UE la alerta de suministro de SoHO recibida cuando la interrupción del suministro pueda afectar a otros Estados miembros o cuando dicha interrupción pueda abordarse mediante la cooperación entre los Estados miembros con arreglo al artículo 62, apartado 3, letra d) . |
3. Las autoridades nacionales en materia de SoHO introducirán, sin demora injustificada, en la Plataforma SoHO de la UE la alerta de suministro de SoHO recibida. |
Enmienda 201
Propuesta de Reglamento
Artículo 64
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 64 |
suprimido |
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Excepción a la obligación de autorizar preparados de SoHO en situaciones de emergencia |
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1. No obstante lo dispuesto en el artículo 21, las autoridades competentes podrán permitir, a petición debidamente justificada por una emergencia sanitaria por parte de una entidad de SoHO, la distribución o preparación de preparados de SoHO para su aplicación inmediata en su territorio en aquellos casos en que no se hayan llevado a cabo los procedimientos mencionados en dicho artículo pero el uso de esos preparados redunde en interés de la salud pública. Las autoridades competentes indicarán el período de tiempo para el que se concede el permiso o definirán condiciones que permitan establecer claramente dicho período. |
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2. Las autoridades competentes informarán a la autoridad nacional en materia de SoHO de la autorización de emergencia. La autoridad nacional en materia de SoHO informará a la Comisión y a los demás Estados miembros de cualquier decisión por la que se permita la distribución o preparación de preparados de SoHO para su aplicación inmediata de conformidad con el apartado 1 en aquellos casos en que esos preparados puedan ser distribuidos a otros Estados miembros. |
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Enmienda 202
Propuesta de Reglamento
Artículo 65 — título
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Medidas de emergencia adicionales por parte de los Estados miembros |
Medidas adicionales de emergencia y en materia de suministro por parte de los Estados miembros |
Enmienda 203
Propuesta de Reglamento
Artículo 65 — párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Los Estados miembros podrán adoptar medidas adicionales distintas de las establecidas en sus planes nacionales de emergencia en materia de SoHO para garantizar el suministro de SoHO críticas en caso de que se produzca una situación de escasez en su territorio, según el caso. Los Estados miembros que adopten tales medidas informarán sin demora injustificada a los demás Estados miembros y a la Comisión y expondrán los motivos de las medidas adoptadas. |
Los Estados miembros podrán adoptar medidas adicionales distintas de las establecidas en sus planes nacionales de emergencia y de suministro en materia de SoHO para garantizar el suministro de SoHO críticas en caso de que se produzca una situación de escasez en su territorio, según el caso. Los Estados miembros que adopten tales medidas informarán sin demora injustificada a los demás Estados miembros , a la JCS y a la Comisión y expondrán los motivos de las medidas adoptadas. |
Enmienda 204
Propuesta de Reglamento
Artículo 66 — título
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Planes de emergencia de las entidades de SOHO |
Planes de emergencia y de continuidad del suministro de las entidades de SoHO |
Enmienda 205
Propuesta de Reglamento
Artículo 66 — párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Cada entidad de SoHO que lleve a cabo actividades en materia de SoHO relacionadas con SoHO críticas deberá contar con un plan de emergencia propio que respalde la aplicación del plan nacional de emergencia en materia de SoHO a que se refiere el artículo 62. |
Cada entidad de SoHO que lleve a cabo actividades en materia de SoHO relacionadas con SoHO críticas deberá contar con un plan de continuidad del suministro y un plan de emergencia propios. Dichos planes respaldarán la aplicación de los planes nacionales de continuidad del suministro y de emergencia en materia de SoHO a que se refiere el artículo 62. |
Enmienda 206
Propuesta de Reglamento
Artículo 67 — apartado 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2. Cada Estado miembro designará a dos miembros permanentes y a dos suplentes que representarán a la autoridad nacional en materia de SoHO y, cuando el Estado miembro así lo decida, al Ministerio de Sanidad. La autoridad nacional en materia de SoHO podrá designar a miembros procedentes de otras autoridades competentes, pero estos deberán garantizar que los puntos de vista y las sugerencias que formulen estén refrendados por la autoridad nacional en materia de SoHO. La Junta también podrá invitar a expertos y observadores a sus reuniones, y podrá cooperar con otros expertos externos, cuando proceda. Las demás instituciones, órganos y organismos de la Unión tendrán un papel de observadores. |
2. Cada Estado miembro designará a dos miembros permanentes y a dos suplentes que representarán a la autoridad nacional en materia de SoHO y, cuando el Estado miembro así lo decida, al Ministerio de Sanidad. La autoridad nacional en materia de SoHO podrá designar a miembros procedentes de otras autoridades competentes, pero estos deberán garantizar que los puntos de vista y las sugerencias que formulen estén refrendados por la autoridad nacional en materia de SoHO. La Junta también podrá invitar a expertos y observadores a sus reuniones, y podrá cooperar con otros expertos externos, cuando proceda. Estos expertos y partes interesadas podrán incluir consumidores, pacientes, profesionales de la salud e investigadores. Las demás instituciones, órganos y organismos o servicios de la Unión pertinentes tendrán un papel de observadores. El Parlamento Europeo designará a un representante técnico para que participe en la JCS en calidad de observador. |
Enmienda 207
Propuesta de Reglamento
Artículo 67 — apartado 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3. Los Estados miembros presentarán los nombres y la afiliación de los miembros designados a la Comisión, que publicará la lista de los miembros en la Plataforma SoHO de la UE. |
3. Los Estados miembros presentarán los nombres y la afiliación de los miembros designados a la Comisión, que pondrá a disposición del público la lista de los miembros en la Plataforma SoHO de la UE. La lista que indique las autoridades, organizaciones u organismos a los que pertenezcan los participantes en la JCS se publicará en el sitio web de la Comisión. |
Enmienda 208
Propuesta de Reglamento
Artículo 67 — apartado 3 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3 bis. La Comisión pondrá a disposición del público el reglamento interno y las directrices de la JCS, así como los órdenes del día y las actas de las reuniones de la JCS, en la Plataforma SoHO de la UE, a menos que dicha publicación menoscabe la protección de un interés público o privado, tal como se contempla en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (1 bis) . |
Enmienda 209
Propuesta de Reglamento
Artículo 67 — apartado 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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4. La Comisión presidirá las reuniones de la JCS. La presidencia no participará en las votaciones de la JCS. |
4. La JCS estará copresidida por un representante de la Comisión y por un representante de turno de los Estados miembros, que será elegido por los representantes de los Estados miembros en la JCS entre ellos . La presidencia no participará en las votaciones de la JCS. |
Enmienda 210
Propuesta de Reglamento
Artículo 67 — apartado 6 — letra j
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 211
Propuesta de Reglamento
Artículo 67 — apartado 6 — letra k bis (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 212
Propuesta de Reglamento
Artículo 67 — apartado 7
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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7. La Comisión adoptará , mediante actos de ejecución, las medidas necesarias para la creación, la gestión y el funcionamiento de la JCS. |
7. La Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 77 por los que se complete el presente Reglamento mediante el establecimiento de las medidas necesarias para la creación, la gestión y el funcionamiento de la JCS. |
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Dichos actos de ejecución se adoptarán de acuerdo con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 79, apartado 2. |
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Enmienda 213
Propuesta de Reglamento
Artículo 67 — apartado 7 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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7 bis. Los miembros de la JCS no tendrán intereses económicos ni de otro tipo en industrias relacionadas que puedan comprometer su imparcialidad. Se comprometerán a actuar al servicio del interés público y de manera independiente y presentarán anualmente una declaración de sus intereses económicos. Todos los intereses indirectos que puedan estar relacionados con esta industria deberán constar en un registro que llevará la Comisión y que será accesible al público, previa solicitud, en las oficinas de la Comisión. |
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El código de conducta de la JCS hará referencia a la aplicación del presente artículo, en particular en relación con la aceptación de regalos. |
Enmienda 214
Propuesta de Reglamento
Artículo 67 — apartado 7 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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7 ter. Los miembros de la JCS y los expertos y observadores declararán, en cada reunión, cualesquiera intereses específicos que pudiesen considerarse perjudiciales para su independencia en relación con los puntos del orden del día. Dichas declaraciones se pondrán a disposición del público. |
Enmienda 215
Propuesta de Reglamento
Artículo 68 — apartado 1 — letra a
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 216
Propuesta de Reglamento
Artículo 68 — apartado 1 — letra e
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 217
Propuesta de Reglamento
Artículo 68 — apartado 1 — letra f bis (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 218
Propuesta de Reglamento
Artículo 68 — apartado 1 — letra g bis (nueva)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 219
Propuesta de Reglamento
Artículo 69 — apartado 1 — párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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La Comisión organizará formación de la Unión en cooperación con los Estados miembros interesados . |
La Comisión organizará formación de la Unión en cooperación con los Estados miembros. |
Enmienda 220
Propuesta de Reglamento
Artículo 71 — párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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La Comisión establecerá y mantendrá una cooperación con la EDQM en relación con las directrices publicadas por esta. |
La Comisión establecerá y mantendrá una cooperación con la EDQM en relación con las directrices publicadas por esta. Dicha cooperación se basará en las normas científicas más estrictas y será proactiva a la hora de señalar futuras necesidades y transparente, implicando a las partes interesadas pertinentes en consultas relacionadas con la elaboración de las directrices. Dicha cooperación se entenderá sin perjuicio del Derecho de la Unión y tendrá en cuenta los principios de esta en materia de transparencia y participación de las partes interesadas. |
Enmienda 221
Propuesta de Reglamento
Artículo 71 — párrafo 1 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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En caso de que las directrices a que se refiere el párrafo primero difieran de los intereses de la Unión y de los Estados miembros, la Comisión podrá adoptar directrices complementarias destinadas a los Estados miembros sobre cómo y cuándo aplicar dichas directrices. |
Enmienda 222
Propuesta de Reglamento
Artículo 73 — apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. La Comisión creará, gestionará y mantendrá la Plataforma SoHO de la UE para facilitar el intercambio eficaz y eficiente de información relativa a las actividades en materia de SoHO en la Unión, tal como se establece en el presente Reglamento. |
1. La Comisión creará, gestionará y mantendrá la Plataforma SoHO de la UE para facilitar el intercambio , el registro y el almacenamiento eficaces y eficientes de información relativa a las actividades en materia de SoHO y el suministro de SoHO críticas en la Unión, tal como se establece en el presente Reglamento. |
Enmienda 223
Propuesta de Reglamento
Artículo 73 — apartado 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2. La Comisión publicará un resumen de los datos de interés público y los pondrá a disposición del público en la Plataforma SoHO de la UE en formatos agregados y anonimizados. La Plataforma SoHO de la UE proporcionará un canal para el intercambio restringido de información y datos entre las autoridades competentes , y entre las entidades de SoHO y sus respectivas autoridades competentes . |
2. La Comisión publicará un resumen de los datos de interés público y los pondrá a disposición del público en la Plataforma SoHO de la UE en formatos agregados y anonimizados. La Plataforma SoHO de la UE proporcionará un canal para el intercambio restringido de información y datos entre las autoridades competentes. |
Enmienda 224
Propuesta de Reglamento
Artículo 73 — apartado 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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4. La Comisión adoptará actos delegados, de conformidad con el artículo 77, que completen el presente Reglamento mediante el establecimiento de especificaciones técnicas relativas a la creación, la gestión y el mantenimiento de la Plataforma SoHO de la UE. |
4. La Comisión adoptará actos delegados, de conformidad con el artículo 77, que completen el presente Reglamento mediante el establecimiento de especificaciones técnicas relativas a la creación, la gestión y el mantenimiento de la Plataforma SoHO de la UE y el establecimiento de derechos de acceso para que las autoridades nacionales competentes y los órganos y organismos de la Unión lleven a cabo sus tareas, así como las categorías mínimas de información que deben intercambiarse de conformidad con el apartado 2 del presente artículo . |
Enmienda 225
Propuesta de Reglamento
Artículo 73 — apartado 5 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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5 bis. En particular, con el fin de evitar perturbaciones en el suministro y garantizar la seguridad de los donantes y los receptores, la Comisión garantizará que la Plataforma SoHO de la UE sea interoperable con las demás plataformas existentes de la Unión, en particular con la Plataforma Europea de Seguimiento de la Escasez de la EMA, establecida por el artículo 13 del Reglamento (UE) 2022/123 del Parlamento Europeo y del Consejo (1 bis) . |
Enmienda 226
Propuesta de Reglamento
Artículo 74 — apartado 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2. La Plataforma SoHO de la UE también ofrecerá un entorno seguro para el intercambio de información entre las autoridades competentes y la Comisión, en particular en relación con los AAG y las alertas rápidas. También proporcionará acceso público a información relativa a la inscripción en el registro y la situación de autorización de las entidades de SoHO, e indicará las directrices aplicables que deben seguirse para cumplir las normas técnicas establecidas en los artículos 56 y 59. |
2. La Plataforma SoHO de la UE también ofrecerá un entorno seguro para el intercambio de información entre las autoridades competentes y las direcciones generales competentes de la Comisión, en particular en relación con los AAG, las alertas rápidas y las alertas de suministro de SoHO, así como entre las autoridades competentes y la JCS, la EMA y el ECDC . También proporcionará acceso público a información relativa a la inscripción en el registro y la situación de autorización de las entidades de SoHO, e indicará las directrices aplicables que deben seguirse para cumplir las normas técnicas establecidas en los artículos 56 y 59. |
Enmienda 227
Propuesta de Reglamento
Artículo 74 — apartado 2 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2 bis. La Plataforma SoHO de la UE también será el principal intermediario para informar sobre situaciones de escasez de SoHO, para las solicitudes transfronterizas de SoHO y para las importaciones y exportaciones de SoHO. Las autoridades nacionales emitirán y recibirán alertas sobre las situaciones de escasez que no puedan resolverse a escala de los Estados miembros, así como solicitudes transfronterizas de SoHO, y podrán responder a dichas alertas. Las autoridades nacionales, conocedoras de la disponibilidad nacional de SoHO, según se refiere en el artículo 34 bis, utilizarán la Plataforma SoHO de la UE para informar sobre cualquier situación de escasez de SoHO que pueda conducir a una emergencia de salud pública o un acontecimiento grave. |
Enmienda 228
Propuesta de Reglamento
Artículo 74 — apartado 2 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2 ter. En caso de emergencia sanitaria relacionada con SoHO, o con el fin de prevenir potenciales amenazas, las alertas emitidas a través de la Plataforma SoHO de la UE permitirán a la Comisión, las autoridades competentes y otros organismos pertinentes dar a conocer rápidamente dicha emergencia o potenciales amenazas, de modo que puedan adoptarse medidas lo antes posible de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2371. |
Enmienda 229
Propuesta de Reglamento
Artículo 74 — apartado 2 quater (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2 quater. La Plataforma SoHO de la UE contendrá un registro de estudios clínicos de SoHO y sus resultados, según se refiere en el artículo 36 bis. |
Enmienda 230
Propuesta de Reglamento
Artículo 74 — apartado 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3. La Comisión adoptará actos de ejecución por los que se establezcan especificaciones técnicas para la Plataforma SoHO de la UE, incluidos los cometidos, funciones y responsabilidades de cada una de las partes enumeradas en el apartado 1, los períodos de conservación de los datos personales y las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad y la protección de los datos personales tratados. |
3. La Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 77 por los que se complete el presente Reglamento y garantice la uniformidad, la compatibilidad y la comparabilidad de los datos intercambiados a través de la Plataforma mediante el establecimiento de especificaciones técnicas para la Plataforma SoHO de la UE, incluidos los cometidos, funciones y responsabilidades de cada una de las partes enumeradas en el apartado 1, los períodos de conservación de los datos personales y las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad y la protección de los datos personales tratados. |
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Dichos actos de ejecución se adoptarán de acuerdo con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 79, apartado 2. |
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Enmienda 231
Propuesta de Reglamento
Artículo 75 — apartado 1 — letra a
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 232
Propuesta de Reglamento
Artículo 75 — apartado 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3. Los apartados 1 y 2 no afectarán a los derechos y obligaciones de la Comisión, los Estados miembros y las autoridades competentes por lo que se refiere al intercambio de información y la difusión de alertas, ni a la obligación de las personas de facilitar información en virtud del Derecho penal nacional. |
3. Los apartados 1 y 2 no afectarán a los derechos y obligaciones de la Comisión, los Estados miembros y las autoridades competentes por lo que se refiere al intercambio de información y la difusión de alertas, ni a la obligación de las personas de facilitar información en virtud del Derecho penal nacional u otro Derecho aplicable, también en materia de acceso a la información . |
Enmienda 234
Propuesta de Reglamento
Artículo 76 — apartado 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3. Los datos personales, incluidos los relativos a la salud, necesarios para la aplicación de los artículos 35, 36, 41 y 47, el artículo 53, apartado 1, letras f) y g), el artículo 53, apartado 3, y el artículo 58, apartados 11, 13 y 14, solo se tratarán con el fin de garantizar la seguridad y la calidad de las SoHO y de proteger a los donantes y receptores de SoHO y la descendencia procedente de la reproducción asistida de que se trate. Estos datos estarán directamente relacionados con el desempeño de las actividades de supervisión y las actividades en materia de SoHO de que se trate, y se limitarán a la medida necesaria y proporcionada a tal fin. |
3. Los datos personales, incluidos los relativos a la salud, necesarios para la aplicación de los artículos 35, 36, 41 y 47, el artículo 53, apartado 1, letras f) y g), el artículo 53, apartado 3, y el artículo 58, apartados 11, 13 y 14, solo se tratarán con el fin de garantizar la seguridad y la calidad de las SoHO y de proteger a los donantes y receptores de SoHO y la descendencia procedente de la reproducción asistida de que se trate. Estos datos estarán directamente relacionados con el desempeño de las actividades de supervisión y las actividades en materia de SoHO de que se trate, y se limitarán a la medida necesaria y proporcionada a tal fin. La Comisión podrá adoptar actos de ejecución por los que se establezcan las categorías de datos personales necesarias para dicho tratamiento. |
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Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 79, apartado 2. |
Enmienda 235
Propuesta de Reglamento
Artículo 76 — apartado 6
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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6. En relación con su responsabilidad de tratar datos personales para cumplir las obligaciones del presente Reglamento, las entidades de SoHO y las autoridades competentes de los Estados miembros se considerarán responsables del tratamiento, tal como se definen en el artículo 4, punto 7, del Reglamento (UE) 2016/679, y estarán sujetas a las normas de dicho Reglamento. |
6. En relación con su responsabilidad de tratar datos personales para cumplir las obligaciones del presente Reglamento, las entidades de SoHO y las autoridades competentes de los Estados miembros se considerarán responsables del tratamiento, tal como se definen en el artículo 4, punto 7, del Reglamento (UE) 2016/679, y estarán sujetas a las normas de dicho Reglamento. Las mismas disposiciones se aplicarán a cualquier tercero contratado por una entidad de SoHO para el tratamiento de datos personales. Dicho tercero se considerará encargado del tratamiento en el sentido del artículo 4, punto 8, del Reglamento (UE) 2016/679. |
Enmienda 236
Propuesta de Reglamento
Artículo 77 — apartado 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2. Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refieren el artículo 28, apartado 10, el artículo 42, apartado 3, el artículo 53, apartado 6, el artículo 58, apartado 15, el artículo 69, apartado 6, el artículo 73, apartado 4, y el artículo 76, apartado 8, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del … [OP: insértese la fecha correspondiente a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento]. |
2. Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refieren el artículo 28, apartado 10, el artículo 42, apartado 3, el artículo 53, apartado 6, el artículo 56, apartado 1 , el artículo 58, apartado 15, el artículo 62, apartado 7, el artículo 67, apartado 7 , el artículo 69, apartado 6, el artículo 73, apartado 4, el artículo 74, apartado 3, y el artículo 76, apartado 8, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del … [OP: insértese la fecha correspondiente a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento]. |
Enmienda 237
Propuesta de Reglamento
Artículo 77 — apartado 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3. La delegación de poderes a que se refieren el artículo 28, apartado 10, el artículo 42, apartado 3, el artículo 53, apartado 6, el artículo 58, apartado 15, el artículo 69, apartado 6, el artículo 73, apartado 4, y el artículo 76, apartado 8, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. |
3. La delegación de poderes a que se refieren el artículo 28, apartado 10, el artículo 42, apartado 3, el artículo 53, apartado 6, el artículo 56, apartado 1, el artículo 58, apartado 15, el artículo 62, apartado 7, el artículo 67, apartado 7, el artículo 69, apartado 6, el artículo 73, apartado 4, el artículo 74, apartado 3 , y el artículo 76, apartado 8, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. |
Enmienda 238
Propuesta de Reglamento
Artículo 84 — párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Sin perjuicio de las fechas de aplicación a que se refiere el artículo 87 y de las disposiciones transitorias previstas en el presente capítulo, la Comisión estará facultada para adoptar los actos delegados a que se refieren el artículo 42, apartado 3, y el artículo 73, apartado 4, y los actos de ejecución a que se refieren el artículo 26, apartado 4, el artículo 43, apartado 6, el artículo 44, apartado 3, el artículo 46, apartado 3, el artículo 67, apartado 7, y el artículo 74, apartado 3 , a partir del … [OP: insértese la fecha correspondiente a un día después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento]. Dichos actos se aplicarán a partir de la fecha de aplicación prevista en el artículo 87, apartado 1, párrafo segundo, sin perjuicio de las disposiciones transitorias previstas en el presente capítulo. |
Sin perjuicio de las fechas de aplicación a que se refiere el artículo 87 y de las disposiciones transitorias previstas en el presente capítulo, la Comisión estará facultada para adoptar los actos delegados a que se refieren el artículo 42, apartado 3, el artículo 67, apartado 7, el artículo 73, apartado 4, y el artículo 74, apartado 3, y los actos de ejecución a que se refieren el artículo 26, apartado 4, el artículo 43, apartado 6, el artículo 44, apartado 3, y el artículo 46, apartado 3, a partir del … [OP: insértese la fecha correspondiente a un día después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento]. Dichos actos se aplicarán a partir de la fecha de aplicación prevista en el artículo 87, apartado 1, párrafo segundo, sin perjuicio de las disposiciones transitorias previstas en el presente capítulo. |
Enmienda 239
Propuesta de Reglamento
Artículo 86 — párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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A más tardar el … [OP: insértese la fecha correspondiente a cinco años después de la fecha de aplicación del presente Reglamento], la Comisión evaluará la aplicación del presente Reglamento, elaborará un informe de evaluación sobre los avances logrados en la consecución de los objetivos del presente Reglamento y presentará las principales conclusiones al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. |
A más tardar el … [OP: insértese la fecha correspondiente a cinco años después de la fecha de aplicación del presente Reglamento], la Comisión evaluará la aplicación del presente Reglamento, elaborará un informe de evaluación sobre los avances logrados en la consecución de los objetivos del presente Reglamento y presentará las principales conclusiones al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. En dicho informe, la Comisión también examinará la viabilidad y la necesidad de establecer un registro central para las donaciones de SoHO. |
Enmienda 240
Propuesta de Reglamento
Artículo 86 — párrafo 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Los Estados miembros facilitarán a la Comisión la información adicional que sea necesaria y resulte proporcionada para preparar el informe de evaluación. |
Los Estados miembros facilitarán a la Comisión la información adicional que sea necesaria y resulte proporcionada para preparar el informe de evaluación. El informe de evaluación irá acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa de modificación del presente Reglamento. |
(1) De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A9-0250/2023).
(16) Directiva 2002/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, por la que se establecen normas de calidad y de seguridad para la extracción, verificación, tratamiento, almacenamiento y distribución de sangre humana y sus componentes y por la que se modifica la Directiva 2001/83/CE (DO L 33 de 8.2.2003, p. 30).
(17) Directiva 2004/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativa al establecimiento de normas de calidad y de seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos (DO L 102 de 7.4.2004, p. 48).
(16) Directiva 2002/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, por la que se establecen normas de calidad y de seguridad para la extracción, verificación, tratamiento, almacenamiento y distribución de sangre humana y sus componentes y por la que se modifica la Directiva 2001/83/CE (DO L 33 de 8.2.2003, p. 30).
(17) Directiva 2004/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativa al establecimiento de normas de calidad y de seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos (DO L 102 de 7.4.2004, p. 48).
(19) Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios, por el que se modifican la Directiva 2001/83/CE, el Reglamento (CE) n.o 178/2002 y el Reglamento (CE) n.o 1223/2009 y por el que se derogan las Directivas 90/385/CEE y 93/42/CEE del Consejo (DO L 117 de 5.5.2017, p. 1).
(20) Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO L 311 de 28.11.2001, p. 67).
(21) Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos de la Unión para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (DO L 136 de 30.4.2004, p. 1).
(22) Reglamento (CE) n.o 1394/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre medicamentos de terapia avanzada y por el que se modifican la Directiva 2001/83/CE y el Reglamento (CE) n.o 726/2004 (DO L 324 de 10.12.2007, p. 121).
(23) Reglamento (CE) n.o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos (DO L 404 de 30.12.2006, p. 26).
(19) Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios, por el que se modifican la Directiva 2001/83/CE, el Reglamento (CE) n.o 178/2002 y el Reglamento (CE) n.o 1223/2009 y por el que se derogan las Directivas 90/385/CEE y 93/42/CEE del Consejo (DO L 117 de 5.5.2017, p. 1).
(20) Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO L 311 de 28.11.2001, p. 67).
(21) Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos de la Unión para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (DO L 136 de 30.4.2004, p. 1).
(22) Reglamento (CE) n.o 1394/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre medicamentos de terapia avanzada y por el que se modifican la Directiva 2001/83/CE y el Reglamento (CE) n.o 726/2004 (DO L 324 de 10.12.2007, p. 121).
(23) Reglamento (CE) n.o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos (DO L 404 de 30.12.2006, p. 26).
(1 bis) Reglamento (UE) n.o 536/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los ensayos clínicos de medicamentos de uso humano, y por el que se deroga la Directiva 2001/20/CE (DO L 158 de 27.5.2014, p. 1).
(24) Comité de Bioética (DH-BIO) del Consejo de Europa: Guide for the implementation of the Principle of Prohibition of Financial Gain with respect to the human body and its parts from living or deceased donors [«Guía para la aplicación del principio de prohibición del beneficio económico con respecto al cuerpo humano y partes de él procedentes de donantes vivos o fallecidos», documento en inglés], marzo de 2018, disponible en: https://rm.coe.int/guide-financial-gain/16807bfc9a.
(24) Comité de Bioética (DH-BIO) del Consejo de Europa: Guide for the implementation of the Principle of Prohibition of Financial Gain with respect to the human body and its parts from living or deceased donors [«Guía para la aplicación del principio de prohibición del beneficio económico con respecto al cuerpo humano y partes de él procedentes de donantes vivos o fallecidos», documento en inglés], marzo de 2018, disponible en: https://rm.coe.int/guide-financial-gain/16807bfc9a.
(24 bis) Comité de Bioética del Consejo de Europa: «Guide for the implementation of the principle of prohibition of financial gain with respect to the human body and its parts from living or deceased donors» (Guía para la aplicación del principio de prohibición del beneficio económico con respecto al cuerpo humano y partes de él procedentes de donantes vivos o fallecidos), marzo de 2018. Disponible en: https://rm.coe.int/guide-financial-gain/16807bfc9a
(25) Reglamento (UE) n.o 536/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los ensayos clínicos de medicamentos de uso humano, y por el que se deroga la Directiva 2001/20/CE (DO L 158 de 27.5.2014, p. 1).
(25) Reglamento (UE) n.o 536/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los ensayos clínicos de medicamentos de uso humano, y por el que se deroga la Directiva 2001/20/CE (DO L 158 de 27.5.2014, p. 1).
(26) Decisión 94/358/CE del Consejo, de 16 de junio de 1994, por la que se acepta, en nombre de la Comunidad Europea, el Convenio sobre la elaboración de una Farmacopea Europea (DO L 158 de 25.6.1994, p. 17).
(26) Decisión 94/358/CE del Consejo, de 16 de junio de 1994, por la que se acepta, en nombre de la Comunidad Europea, el Convenio sobre la elaboración de una Farmacopea Europea (DO L 158 de 25.6.1994, p. 17).
(27) Reglamento (CE) n.o 851/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se crea un Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (DO L 142 de 30.4.2004, p. 1).
(27) Reglamento (CE) n.o 851/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se crea un Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (DO L 142 de 30.4.2004, p. 1).
(1 bis) Reglamento (UE) 2022/2371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud y por el que se deroga la Decisión n.o 1082/2013/UE (DO L 314 de 6.12.2022, p. 26).
(1 bis) Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).
(1 bis) Reglamento (UE) 2022/123 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de enero de 2022, relativo al papel reforzado de la Agencia Europea de Medicamentos en la preparación y gestión de crisis con respecto a los medicamentos y los productos sanitarios (DO L 20 de 31.1.2022, p. 1).
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/1774/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)