European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2024/1755

23.2.2024

Anuncio con arreglo al artículo 13 de la Directiva 2001/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de crédito en relación con el procedimiento de insolvencia contra Baltic International Bank SE [entidad de crédito letona insolvente]

(C/2024/1755)

Mediante resolución del Tribunal de Asuntos Económicos de 24 de enero de 2024 en el asunto civil n.o C75007524, Baltic International Bank SE, con número de registro 40003127883, fue declarada insolvente con efectos a partir del 24 de enero de 2024.

Linda Sniega-Svilāne ha sido nombrada administrador del procedimiento de insolvencia contra Baltic International Bank SE, dirección comercial: Grēcinieku iela 6, Riga, LV-1050, tel. + 371 67000444 (días laborables de las 9.00 a las 17.00 horas), dirección de correo electrónico: info@bib.eu

Los créditos de los acreedores y los de otras personas, así como todos los otros créditos frente a la entidad insolvente Baltic International Bank SE, deben presentarse al administrador en el plazo de tres meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial letón «Latvijas Vēstnesis».

De conformidad con el artículo 1396 de la Ley letona de entidades de crédito, cuando, en el marco de un procedimiento de insolvencia contra una entidad de crédito, los acreedores hayan presentado sus derechos de acreedor, una vez declarado el procedimiento de insolvencia contra la entidad de crédito, los acreedores no tendrán que volver a presentar dichos derechos de crédito por el importe solicitado en el procedimiento de liquidación contra dicha entidad.

Para que sus derechos de crédito sean reconocidos y sea inscrito en la lista de acreedores frente a la entidad de crédito insolvente Baltic International Bank SE a los que se adeudan fondos monetarios, el acreedor que sea una persona física debe presentar los siguientes documentos:

1)

un derecho de crédito redactado y formateado (se recomienda utilizar el modelo disponible en el sitio web www.bib.eu) como documento jurídicamente vinculante de conformidad con los requisitos de la legislación exterior de la República de Letonia y que contenga lo siguiente:

una exposición de las circunstancias de hecho;

los números de las cuentas del acreedor abiertas en el Baltic International Bank SE y el importe de los fondos que deben reembolsarse, convertidos a euros al tipo de cambio fijado por el Banco Central Europeo el 24 de enero de 2024;

una descripción detallada de la procedencia de los fondos;

el número de cuenta bancaria al que se transferirán los fondos, incluido el número IBAN y el nombre del banco y el código SWIFT;

información sobre si el prestamista es considerado parte interesada en el sentido del artículo 1, apartado 1, punto 36), de la Ley de Entidades de Crédito;

información sobre si el acreedor es una persona dedicada a la actividad política, un miembro de la familia de una persona dedicada a la actividad política o una persona estrechamente vinculada a una persona dedicada a la actividad política en el sentido del artículo 1, puntos 18), 18 1) y 18 2), de la Ley de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y de la proliferación;

la dirección de correo electrónico del acreedor y la confirmación de que el acreedor acepta comunicarse electrónicamente con la entidad de crédito insolvente Baltic International Bank SE y acepta recibir la información o los documentos por vía electrónica en el procedimiento de insolvencia contra Baltic International Bank SE;

una declaración en la que se indique que el acreedor y su representante han sido informados de que la entidad de crédito en situación de insolvencia Baltic International Bank SE puede tratar sus datos personales con el fin de resolver el crédito del acreedor y para otros fines justificados en el procedimiento de insolvencia contra el Baltic International Bank SE, y que han dado su acuerdo al respecto;

2)

documentos que demuestren la procedencia de los fondos;

3)

documentos que acrediten la titularidad de la cuenta bancaria del acreedor (tal como figura en la declaración de derechos del acreedor) a la que se transferirán los fondos;

4)

una copia de un documento de identidad válido en Letonia;

5)

un poder notarial cuando el crédito del acreedor lo presente otra persona en nombre del acreedor.

Para que un crédito de un acreedor sea reconocido e inscrito en la lista de acreedores de la entidad de crédito insolvente Baltic International Bank SE a los que se adeudan fondos monetarios, el acreedor que sea una persona jurídica debe presentar los siguientes documentos:

1)

una declaración de derecho de crédito redactada y formateada (se recomienda utilizar el modelo disponible en el sitio web www.bib.eu) como documento jurídicamente vinculante de conformidad con los requisitos de la legislación exterior de la República de Letonia y que contenga lo siguiente:

una exposición de las circunstancias de hecho;

los números de las cuentas del acreedor abiertas en el Baltic International Bank SE y el importe de los fondos que deben reembolsarse, recalculados en euros al tipo de cambio fijado por el Banco Central Europeo el 24 de enero de 2024;

una descripción detallada del origen de los fondos;

el número de cuenta bancaria al que se transferirán los fondos, incluido el número IBAN y el nombre del banco y el código SWIFT;

información sobre si el prestamista es considerado parte interesada en el sentido del artículo 1, apartado 1, punto 36), de la Ley de Entidades de Crédito;

información sobre la composición de los miembros/accionistas actuales y de los titulares reales, incluida información sobre si el titular real debe considerarse parte interesada en el sentido del artículo 1, apartado 1, punto 36), de la Ley de Entidades de Crédito y si el titular real es una persona dedicada a la actividad política, un miembro de la familia de una persona dedicada a la actividad política o una persona estrechamente vinculada a una persona dedicada a la actividad política en el sentido del artículo 1, apartado 1, puntos 18), 181) y 182), de la Ley de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y de la proliferación;

la dirección de correo electrónico del acreedor y la confirmación de que el acreedor acepta comunicarse electrónicamente con la entidad de crédito insolvente Baltic International Bank SE y acepta recibir información o documentos por vía electrónica en el procedimiento de insolvencia contra Baltic International Bank SE;

una declaración en la que se indique que el acreedor y su representante han sido informados de que la entidad de crédito en situación de insolvencia Baltic International Bank SE puede tratar sus datos personales con el fin de resolver el derecho del acreedor y para otros fines justificados en el procedimiento de insolvencia contra Baltic International Bank SE, y que han dado su acuerdo al respecto;

2)

documentos que demuestren la procedencia de los fondos;

3)

documentos que confirmen la composición actual de los miembros/accionistas y de los titulares reales;

4)

documentos que acrediten la titularidad de la cuenta bancaria del acreedor (tal como figura en la declaración de derechos del acreedor) a la que se transferirán los fondos;

5)

una copia del documento de identidad válido en Letonia de la persona que reclame el derecho de crédito en nombre del acreedor y los documentos que acrediten el derecho de representación o poder;

6)

cuando el acreedor sea un no residente, una copia del certificado de buena conducta expedido, a más tardar, 30 días antes de su presentación;

7)

cuando el acreedor no sea residente, una copia del certificado de representación social expedido a más tardar 30 días antes de su presentación;

8)

cuando el acreedor cumpla los requisitos para acogerse a la condición de microempresa, pequeña o mediana empresa en el sentido del artículo 1, apartado 1, punto 32), de la Ley sobre la recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de inversión, los documentos que acrediten el cumplimiento de dicha condición;

9)

cuando el acreedor cumpla los requisitos para acogerse a la condición de instrumento jurídico en el sentido del artículo 1, apartado 1, punto 8), de la Ley de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y de la proliferación, los documentos que acrediten el cumplimiento de dicho estatuto, así como la finalidad, la estructura y los instrumentos de gestión del establecimiento, incluido el titular real o la persona en cuyo interés se ha creado o bien opera el instrumento jurídico.

Todos los documentos que deban presentarse deberán redactarse en letón o, si están redactados en otra lengua, ir acompañados de una traducción notarial al letón. Los documentos originales o las copias notariales de documentos deben adjuntarse a la declaración de derechos del acreedor, sin perjuicio de los requisitos del Convenio de La Haya de 1961 relativo a la supresión del requisito de legalización de documentos públicos extranjeros.

Cuando se adjunten documentos derivados a la declaración de derechos del acreedor, el administrador tendrá derecho a exigir la presentación de los documentos originales y el acreedor estará obligado a presentarlos. El administrador también tiene derecho a solicitar otros documentos o derivados de los mismos cuando sea necesario para adoptar una decisión sobre los derechos del acreedor.

Para presentar documentos al administrador podrá utilizarse cualquiera de los siguientes medios:

en forma de documento electrónico firmado con una firma electrónica segura y con un sello de tiempo, de conformidad con la Ley de documentos electrónicos, en la dirección de correo electrónico: maksatnespeja@bib.eu

por correo certificado a la siguiente dirección: Grēcinieku iela 6, Riga, LV-1050, tel.:

en persona en Grēcinieku ielā 6, Riga, los martes y jueves entre las 10:00 y las 12:00 y las 13:00 y las 16:00 horas.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/1755/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)