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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2024/1492 |
14.2.2024 |
Publicación de una modificación normal aprobada del pliego de condiciones de una denominación de origen protegida o de una indicación geográfica protegida del sector de los productos agrícolas y alimenticios, tal como se contempla en el artículo 6 ter, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) n.o 664/2014 de la Comisión
(C/2024/1492)
La presente comunicación se publica con arreglo al artículo 6 ter, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) n.o 664/2014 de la Comisión (1).
NOTIFICACIÓN DE LA APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN NORMAL DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE UNA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA O DE UNA INDICACIÓN GEOGRÁFICA ORIGINARIA DE UN ESTADO MIEMBRO
[Reglamento (UE) n.o 1151/2012]
«Castagna Cuneo»
N.o UE: PGI-IT-0342-AM01 de 24.11.2023
DOP ( ) IGP (X)
1. Nombre del producto
«Castagna Cuneo»
2. Estado miembro al que pertenece la zona geográfica
Italia
3. Autoridad del Estado miembro que notifica la modificación normal
Ministero dell'agricoltura, della sovranità alimentare e delle foreste (Ministerio de agricultura, soberanía alimentaria y bosques) DIQPAI DGPQA – Uff. Pqa 4
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4. Descripción de la modificación o las modificaciones aprobadas
Explicación de que la modificación o modificaciones se ajustan a la definición de modificación normal, tal como se establece en el artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) n. o 1151/2012 Las modificaciones del pliego de condiciones y el documento único son modificaciones normales con arreglo al artículo 53 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, modificado por el Reglamento (UE) 2021/2117 por las siguientes razones:
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a) |
no incluyen un cambio en el nombre de la denominación de origen protegida o la indicación geográfica protegida, o en el uso de ese nombre; |
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b) |
no crean el riesgo de anular el vínculo a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra b), en el caso de las denominaciones de origen protegidas, o el vínculo a que se refiere el artículo 5, apartado 2, letra b), en el caso de las indicaciones geográficas protegidas; |
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c) |
no se refieren a una especialidad tradicional garantizada; |
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d) |
no implican nuevas restricciones a la comercialización del producto.
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DOCUMENTO ÚNICO
«Castagna Cuneo»
N.° UE: PGI-IT-0342-AM01 de 24.11.2023
DOP ( ) IGP (X)
1. Nombre [de DOP o IGP]
«Castagna Cuneo»
2. Estado miembro o tercer país
Italia
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio
3.1. Tipo de producto [véase el anexo XI]
Clase 1.6. Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados
3.2. Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1
Mediante la IGP «Castagna Cuneo» únicamente pueden designarse las siguientes variedades de castañas pertenecientes a la especie Castanea sativa, con exclusión de los híbridos interespecíficos: Ciapastra, Tempuriva, Bracalla, Contessa, Pugnante, Sarvai d'Oca, Sarvai di Gurg, Sarvaschina, Siria, Rubiera, Marrubia, Gentile, Verdesa, Castagna della Madonna, Frattona, Gabiana, Rossastra, Crou, Garrone Rosso, Garrone Nero, Marrone di Chiusa Pesio, Spina Lunga. No abarca los productos obtenidos de castaños de monte bajo, castaños de monte medio y fustes derivados de castaños de monte bajo envejecidos, incluso de la especie citada [Castanea sativa], a menos que estos hayan sido injertados con las variedades mencionadas anteriormente. De esta manera, se puede permitir el crecimiento silvestre para realizar injertos (tratamiento en monte bajo con resalvos) y permitir que los retoños injertados crezcan en los tocones para sustituir los árboles enfermos después de ataques graves de parásitos o enfermedades fúngicas u otros desastres. La «Castagna Cuneo» IGP posee un sabor dulce y delicado y un epicarpio crujiente que la hacen especialmente idónea tanto para el consumo en fresco como transformada. Cuando se presentan para la venta, la castaña fresca presenta las siguientes características: coloración externa del pericardio que oscila entre el castaño claro y el marrón oscuro; un hilo más o menos amplio, que no desborda sobre las caras laterales, de color avellana; estrías irradiantes; epicarpio de color amarillo a marrón claro, de consistencia crujiente; semilla de color blanco a crema; sabor dulce y delicado; calibrado: número máximo de frutos por kilogramo = 110. Por razones de coherencia, la diferencia de peso entre los diez frutos más pequeños y los diez mayores embalados conjuntamente no debe exceder de 80 g. Los defectos internos o externos (frutos partidos, con podredumbre, enmohecidos o con parásitos en el interior) están permitidos dentro de los límites establecidos en las normas de comercialización vigentes. Las castañas secas peladas deberán presentarse enteras, sanas, de color amarillo claro. Los defectos internos o externos (frutos con indicios de podredumbre, deformados, rotos o con restos de pericarpio) están permitidos dentro de los límites establecidos en las normas de comercialización vigentes. El grado de humedad del fruto seco entero así preparado no podrá ser superior al 15 %.
3.3. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de productos transformados)
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3.4. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida
Las operaciones de selección, calibrado, tratamiento y conservación de los frutos deben desarrollarse en la zona delimitada.
3.5. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado
La comercialización en fresco de la «Castagna Cuneo» IGP puede realizarse, en el momento del despacho al consumo, utilizando los siguientes envases: bolsas de materiales diversos, de un peso comprendido entre 0,10 y 30 kg, normalmente: 0,10, 0,25, 0,5, 1, 2,5, 5, 10, 25 o 30 kg; cajas de madera o plástico de las siguientes dimensiones: 30 x 50 cm y 40 x 60 cm; sacos de yute de un peso comprendido entre 5 y 100 kg (5, 10, 25, 30, 50 y 100 kg); otros tipos de envasado permitidos con arreglo a la legislación vigente. Ventas de «Castagna Cuneo» IGP - «Secca» (seca): en el momento del despacho al consumo podrán utilizarse los siguientes envases: bolsas de materiales diversos, de un peso comprendido entre 0,10 y 30 kg, y principalmente de los pesos siguientes: 0,10-0,25-0,5-1-2,5-5-10-25-30 kg; otros tipos de envasado permitidos con arreglo a la legislación vigente.
En cualquier caso, la castaña únicamente puede comercializarse si se envasa previamente o se envasa en el punto de venta. El producto destinado a la transformación industrial también puede comercializarse a granel, en envases o contenedores que cumplan con la legislación en vigor.
3.6. Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado
En las etiquetas colocadas en los envases o embalajes deberá constar la indicación geográfica protegida «Castagna Cuneo» en caracteres claros e indelebles, que se distingan netamente de cualquier otra mención, inmediatamente seguida de los términos «indicación geográfica protegida». Concretamente, en los envases figurarán en caracteres de imprenta de las mismas dimensiones los términos «Castagna Cuneo» o «Castagna Cuneo» - Secca, inmediatamente seguidos de la mención «indicación geográfica protegida». Debe figurar en el mismo campo visual el nombre, la razón social y la dirección de la empresa, así como el peso bruto de origen. Las palabras «indicazione geografica protetta» [indicación geográfica protegida] pueden repetirse en otras ubicaciones del contenedor o la etiqueta, también con las iniciales «IGP» [IGP]. Junto con la denominación geográfica protegida, se permite utilizar indicaciones o imágenes relativas al nombre de la empresa o el logotipo del consorcio, siempre que no tengan carácter laudatorio y no puedan confundir al consumidor.
«El producto destinado a la transformación industrial debe identificarse con etiquetas que reflejen la denominación “Castagna Cuneo IGP destinata alla trasformazione” [Castagna Cuneo IGP destinada a la transformación], a efectos de la trazabilidad del producto y para garantizar su correcta identificación».
4. Descripción sucinta de la zona geográfica
La zona de producción de la «Castagna Cuneo» IGP está formada por 103 municipios de la provincia de Cuneo.
5. Vínculo con la zona geográfica
La solicitud de registro como IGP se basa en la indiscutible reputación de este fruto, que, desde las épocas más antiguas, ha encontrado en la zona de producción su hábitat natural. De hecho, en la provincia de Cuneo las primeras referencias al castaño se remontan a finales del siglo XII, ya que la correspondencia de la Cartuja de Pesio acerca de la compra de terrenos atestigua que entre los años 1173 y 1277 una quinta parte de las tierras de cultivo estaban ocupadas por castaños.
A comienzos del siglo XIX, en el paisaje agrario de la provincia de Cuneo destacaban, junto a las tierras de cultivo, extensas superficies de castañares formados predominantemente por árboles de fuste alto.
En ese siglo, al igual que en siglos anteriores, el castañar seguía siendo el eje de la organización de la vida campesina.
El castaño constituía una de las pocas posibilidades de actividad comercial de la montaña, pues, durante el otoño, los campesinos bajaban de las aldeas de los Alpes y de los Apeninos con sus sacos de castañas. El mercado más importante era el de Cuneo, destacando especialmente la feria de san Martín, celebrada el 11 de noviembre, en la que las castañas alcanzaban el precio de las uvas más cotizadas. Ya desde fines del siglo XVI Cuneo era un mercado muy dinámico y, con el transcurso de los años, se ha convertido en un mercado de importancia europea; de hecho, la comercialización en el mercado interior y en los mercados externos ha ido adquiriendo cada vez más auge, gracias al constante incremento de la demanda de castañas de Cuneo. La fama de esta IGP no se limita al mercado europeo, y en particular a Francia, Alemania, Austria, Suiza e Inglaterra, sino que este producto también tiene una excelente acogida en otros países, como los Estados Unidos y Argentina.
Como muestra de la notoriedad de la castaña de Cuneo pueden citarse las numerosas ferias y certámenes que se organizan para ensalzar la calidad de esta IGP, entre los que destacan la «Settimana del Castagno», que se organiza en Cuneo y en la que los mejores operadores y expertos del sector tienen ocasión de tratar las distintas problemáticas asociadas a este cultivo. Anteriormente tenía gran importancia la feria de la castaña denominada «Sagra del Marrone», celebrada en Chiusa di Pesio, a la que prestaban gran atención los periódicos locales, donde siempre se publicaba información detallada sobre este acontecimiento. Esta feria alcanzó tanto éxito que se trasladó muy pronto a Cuneo, donde se celebra con gran pompa, organizándose espectáculos de todo tipo entre los cuales destacan las muestras de castañas. No obstante, la feria otoñal más antigua y famosa sigue siendo la «Fiera fredda di San Dalmazzo», la última antes de la llegada de los rigores del invierno, que, con sus 430 años de historia, encarna desde siempre el vínculo incuestionable que existe entre la zona de origen, la población y la castaña.
El amplio recetario de la cocina local, del que la Castagna di Cuneo es la reina indiscutible, constituye la expresión más evidente de la presencia tradicional del castaño en la zona de origen.
Además de su consumo en fresco, la castaña se utiliza en innumerables platos, desde los más simples de la tradición campesina hasta las recetas más elaboradas. Al lado de las castañas hervidas o asadas o de los «mundaj» (castañas tostadas a la sartén), símbolo de fiesta y alegría durante las celebraciones, encontramos también los «marrons glacés» (castañas cubiertas de chocolate), e incluso preparaciones saladas, como el asado de cerdo o la carne de corzo con castañas.
Referencia a la publicación del pliego de condiciones
https://www.politicheagricole.it/flex/files/1/3/e/D.0743c8a0e0eabbb43b11/Castagna_Cuneo_09.23.pdf
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/1492/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)