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Diario Oficial
de la Unión Europea

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Serie C


C/2024/1492

14.2.2024

Publicación de una modificación normal aprobada del pliego de condiciones de una denominación de origen protegida o de una indicación geográfica protegida del sector de los productos agrícolas y alimenticios, tal como se contempla en el artículo 6 ter, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) n.o 664/2014 de la Comisión

(C/2024/1492)

La presente comunicación se publica con arreglo al artículo 6 ter, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) n.o 664/2014 de la Comisión (1).

NOTIFICACIÓN DE LA APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN NORMAL DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE UNA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA O DE UNA INDICACIÓN GEOGRÁFICA ORIGINARIA DE UN ESTADO MIEMBRO

[Reglamento (UE) n.o 1151/2012]

«Castagna Cuneo»

N.o UE: PGI-IT-0342-AM01 de 24.11.2023

DOP ( ) IGP (X)

1.   Nombre del producto

«Castagna Cuneo»

2.   Estado miembro al que pertenece la zona geográfica

Italia

3.   Autoridad del Estado miembro que notifica la modificación normal

Ministero dell'agricoltura, della sovranità alimentare e delle foreste (Ministerio de agricultura, soberanía alimentaria y bosques) DIQPAI DGPQA – Uff. Pqa 4

4.   Descripción de la modificación o las modificaciones aprobadas

Explicación de que la modificación o modificaciones se ajustan a la definición de modificación normal, tal como se establece en el artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) n. o 1151/2012 Las modificaciones del pliego de condiciones y el documento único son modificaciones normales con arreglo al artículo 53 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, modificado por el Reglamento (UE) 2021/2117 por las siguientes razones:

a)

no incluyen un cambio en el nombre de la denominación de origen protegida o la indicación geográfica protegida, o en el uso de ese nombre;

b)

no crean el riesgo de anular el vínculo a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra b), en el caso de las denominaciones de origen protegidas, o el vínculo a que se refiere el artículo 5, apartado 2, letra b), en el caso de las indicaciones geográficas protegidas;

c)

no se refieren a una especialidad tradicional garantizada;

d)

no implican nuevas restricciones a la comercialización del producto.

1.

Introducción de una disposición relativa al tratamiento en monte bajo con resalvos

Se añade la siguiente disposición del artículo 2.1 del pliego de condiciones y del punto 3.2 del documento único, después de la frase «de las especies mencionadas»:

«a menos que las variedades mencionadas se injerten en ellos. De esta manera, se puede permitir el crecimiento silvestre para realizar injertos (tratamiento en monte bajo con resalvos) y permitir que los retoños injertados crezcan en los tocones para sustituir los árboles enfermos después de ataques graves de parásitos o enfermedades fúngicas u otros desastres.».

Motivo

Los ataques graves de parásitos como la avispilla del castaño provocan daños significativos en el rendimiento y en la calidad de los castaños. Además, estos ataques también causaron un deterioro importante de los árboles, dejándolos vulnerables ante el ataque de otros agentes patógenos y parásitos que, en algunos casos, han provocado la muerte de los árboles.

Por lo tanto, es necesario que sea posible retomar la práctica de permitir el crecimiento silvestre para realizar injertos (tratamiento en monte bajo con resalvos) y permitir que los retoños injertados crezcan en los tocones para sustituir los árboles enfermos, de manera que no se pierde la herencia genética de la zona de producción de «Castagna Cuneo» IGP.

La modificación afecta al documento único.

2.

La palabra «aquenios» ha sido sustituida por la palabra «frutos»

En el artículo 2.2 del pliego de condiciones y en el punto 3.2 del documento único, así como en cualquier otro caso en que se utilice en ambos documentos, la palabra «aquenios» ha sido sustituida por la palabra «frutos».

Motivo

El término «aquenios» ha sido sustituido por «frutos» para facilitar la comprensión del consumidor medio.

La modificación afecta al documento único.

3.

Eliminación de un requisito ya establecido en las normas generales

En el artículo 2.2 del pliego de condiciones y en el punto 3.2 del documento único, se han eliminado los requisitos relativos a los defectos, tanto para las castañas frescas como para las secas.

Se ha eliminado de los requisitos relativos a las castañas frescas a siguiente frase:

«No se admiten defectos internos ni externos (frutos partidos, con podredumbre, enmohecidos, con parásitos en el interior) que afecten a más del 10 % de los frutos».

Se ha eliminado de los requisitos relativos a las castañas secas la siguiente frase:

«No se admiten defectos (frutos con indicios de podredumbre, deformados, rotos, con restos de pericarpio, etc.) que afecten a más del 10 % de los frutos secos».

Motivo

Cuando se redactó por primera vez el pliego de condiciones en 2004, no existía una normativa específica relativa a la comercialización de frutas y hortalizas. Las normas se adoptaron posteriormente, en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 de la Comisión. Por ese motivo, la normativa en vigor, que actualmente permite defectos como máximo en el 10 % de los frutos para consumo hacen que la frase en cuestión sea innecesaria.

La modificación afecta al documento único.

4.

Eliminación del nombre de dos municipios en la zona delimitada como consecuencia de una fusión administrativa

Los municipios de Castellar y Valmala han sido eliminados de la lista de municipios de la zona delimitada en el artículo 3 del pliego de condiciones. Por ese motivo, el número de municipios enumerados en el punto 4 del documento único ha disminuido de 105 a 103.

Motivo

En 2019, el municipio de Castellar pasó a formar parte del municipio de Saluzzo. Del mismo modo, el municipio de Valmala se fusionó con el municipio de Busca ese mismo año. Dado que Saluzzo y Busca se encuentran dentro de la zona de producción, esta modificación es meramente administrativa y no afecta a la zona.

La modificación afecta al documento único.

5.

Eliminación de una disposición relativa a los controles en el pliego de condiciones

En el artículo 4 del pliego de condiciones se ha eliminado la siguiente frase:

«Certificación posterior por parte del órgano de control de todos los lotes de productos envasados y etiquetados antes de la venta».

Motivo

Dados los costes que implica la certificación, se llegó a la conclusión de que someter a control cada lote de castañas envasadas solo servía para limitar la disponibilidad del producto IGP y no añadía ningún valor a su calidad. Además, un informe del organismo de control INOQ Soc. Coop deja claro que, independientemente de la eliminación de este apartado, el envasado de Castagna Cuneo se somete a controles anuales en todas las instalaciones de envasado. Es esto lo que garantiza la trazabilidad y la calidad del producto envasado.

La modificación no afecta al documento único.

6.

Actualización de la referencia jurídica al Reglamento sobre agricultura ecológica

En el artículo 5.1 del pliego de condiciones se ha actualizado la referencia al Reglamento sobre agricultura ecológica.

La modificación no afecta al documento único.

7.

Introducción de una referencia al producto destinado a la transformación

En el artículo 5.6 del pliego de condiciones se añade la siguiente referencia al producto destinado a la transformación:

«A excepción del producto destinado al secado o a la transformación industrial, el tamaño mínimo permitido equivale a 110 frutos por kilogramo neto en fresco». El producto destinado exclusivamente a la transformación industrial no debe ponerse a disposición del consumidor final sin transformar. Esta modificación tiene en cuenta que algunas castañas pueden no cumplir plenamente las características definidas de la «Castagna Cuneo» IGP. Estas castañas no pueden presentarse al consumidor final con el nombre de la IGP. No obstante, pueden utilizarse exclusivamente para productos transformados si cumplen los criterios de origen y variedad. La modificación permite una mayor disponibilidad del producto, aunque solo sea como ingrediente, lo que limita el desperdicio, sin alterar las características finales del producto cuando se vende al consumidor en su estado natural.

La modificación no afecta al documento único.

8.

Introducción de métodos de conservación adicionales

En el artículo 5.7 del pliego de condiciones se añade la siguiente disposición en relación con la conservación del producto fresco:

«u otros tratamientos exigidos por la legislación, con el fin de tratar infecciones e impedir el desarrollo de agentes patógenos sin afectar a la calidad del fruto».

Motivo

La aclaración es necesaria a efectos de las técnicas aplicables después de la cosecha.

La modificación no afecta al documento único.

9.

Introducción de métodos adicionales para el secado del producto

En el artículo 5 de la especificación, el segmento «El producto Castagna Cuneo - Secca debe obtenerse» se ha modificado de la siguiente manera: «El producto Castagna Cuneo - Secca puede obtenerse».

Además, se ha añadido la siguiente disposición:

«El secado también puede llevarse a cabo en secadores de aire caliente a temperaturas entre 25 y 45 °C, reguladas según proceda durante el proceso de secado. El grado correcto de secado se alcanza cuando las castañas pasan un período máximo de quince días en el secador».

Motivo

El proceso de secado utilizando secadores de aire caliente facilita la gestión empresarial, permitiendo una disponibilidad más amplia del producto. Esta es una adaptación necesaria relacionada con la modernización de los métodos de trabajo y el potencial de comercialización del producto en mayores cantidades sin que la calidad se vea afectada.

La modificación no afecta al documento único.

10.

Eliminación de las disposiciones relativas a los controles en el pliego de condiciones

En el artículo 5.7 del pliego de condiciones se ha eliminado la siguiente frase, como consecuencia de la modificación del artículo 4:

«La operación del envasado se realiza bajo la supervisión del organismo autorizado por el Ministerio de Políticas Agrícolas, Alimentarias y Forestales, con el fin de supervisar la IGP “Castagna di Cuneo”. El objetivo es verificar el origen y comprobar que el producto y su presentación cumplen con lo establecido en el pliego de condiciones».

Motivo

Dados los costes que implica la certificación, se llegó a la conclusión de que someter a control cada lote de castañas envasadas solo servía para limitar la disponibilidad del producto IGP y no añadía ningún valor a su calidad. Además, independientemente de la eliminación de este apartado, el envasado de Castagna Cuneo se somete a controles anuales en todas las instalaciones de envasado. Es esto lo que garantiza la trazabilidad y la calidad del producto envasado.

La modificación afecta al documento único.

11.

Introducción de información sobre el organismo de control

En el artículo 5.7 del pliego de condiciones se ha introducido información sobre el organismo de control.

La modificación no afecta al documento único.

12.

Introducción de disposiciones relativas al envasado y etiquetado del producto destinado a la transformación

En el artículo 8 del pliego de condiciones se ha añadido el siguiente apartado:

«El producto destinado a la transformación industrial, al que se refiere el artículo 5, apartado 6, también puede comercializarse a granel, en envases o contenedores que cumplan con la legislación en vigor. Debe identificarse con etiquetas que reflejen la denominación “Castagna Cuneo IGP destinata alla trasformazione” [Castagna Cuneo IGP destinada a la transformación], a efectos de la trazabilidad del producto y para garantizar su correcta identificación.».

Motivo

La nueva modificación permite identificar el producto IGP destinado exclusivamente a la transformación, que no puede ponerse a disposición del consumidor en su estado sin transformar.

La modificación afecta al documento único.

DOCUMENTO ÚNICO

«Castagna Cuneo»

N.° UE: PGI-IT-0342-AM01 de 24.11.2023

DOP ( ) IGP (X)

1.   Nombre [de DOP o IGP]

«Castagna Cuneo»

2.   Estado miembro o tercer país

Italia

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto [véase el anexo XI]

Clase 1.6. Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

3.2.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

Mediante la IGP «Castagna Cuneo» únicamente pueden designarse las siguientes variedades de castañas pertenecientes a la especie Castanea sativa, con exclusión de los híbridos interespecíficos: Ciapastra, Tempuriva, Bracalla, Contessa, Pugnante, Sarvai d'Oca, Sarvai di Gurg, Sarvaschina, Siria, Rubiera, Marrubia, Gentile, Verdesa, Castagna della Madonna, Frattona, Gabiana, Rossastra, Crou, Garrone Rosso, Garrone Nero, Marrone di Chiusa Pesio, Spina Lunga. No abarca los productos obtenidos de castaños de monte bajo, castaños de monte medio y fustes derivados de castaños de monte bajo envejecidos, incluso de la especie citada [Castanea sativa], a menos que estos hayan sido injertados con las variedades mencionadas anteriormente. De esta manera, se puede permitir el crecimiento silvestre para realizar injertos (tratamiento en monte bajo con resalvos) y permitir que los retoños injertados crezcan en los tocones para sustituir los árboles enfermos después de ataques graves de parásitos o enfermedades fúngicas u otros desastres. La «Castagna Cuneo» IGP posee un sabor dulce y delicado y un epicarpio crujiente que la hacen especialmente idónea tanto para el consumo en fresco como transformada. Cuando se presentan para la venta, la castaña fresca presenta las siguientes características: coloración externa del pericardio que oscila entre el castaño claro y el marrón oscuro; un hilo más o menos amplio, que no desborda sobre las caras laterales, de color avellana; estrías irradiantes; epicarpio de color amarillo a marrón claro, de consistencia crujiente; semilla de color blanco a crema; sabor dulce y delicado; calibrado: número máximo de frutos por kilogramo = 110. Por razones de coherencia, la diferencia de peso entre los diez frutos más pequeños y los diez mayores embalados conjuntamente no debe exceder de 80 g. Los defectos internos o externos (frutos partidos, con podredumbre, enmohecidos o con parásitos en el interior) están permitidos dentro de los límites establecidos en las normas de comercialización vigentes. Las castañas secas peladas deberán presentarse enteras, sanas, de color amarillo claro. Los defectos internos o externos (frutos con indicios de podredumbre, deformados, rotos o con restos de pericarpio) están permitidos dentro de los límites establecidos en las normas de comercialización vigentes. El grado de humedad del fruto seco entero así preparado no podrá ser superior al 15 %.

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de productos transformados)

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

Las operaciones de selección, calibrado, tratamiento y conservación de los frutos deben desarrollarse en la zona delimitada.

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado

La comercialización en fresco de la «Castagna Cuneo» IGP puede realizarse, en el momento del despacho al consumo, utilizando los siguientes envases: bolsas de materiales diversos, de un peso comprendido entre 0,10 y 30 kg, normalmente: 0,10, 0,25, 0,5, 1, 2,5, 5, 10, 25 o 30 kg; cajas de madera o plástico de las siguientes dimensiones: 30 x 50 cm y 40 x 60 cm; sacos de yute de un peso comprendido entre 5 y 100 kg (5, 10, 25, 30, 50 y 100 kg); otros tipos de envasado permitidos con arreglo a la legislación vigente. Ventas de «Castagna Cuneo» IGP - «Secca» (seca): en el momento del despacho al consumo podrán utilizarse los siguientes envases: bolsas de materiales diversos, de un peso comprendido entre 0,10 y 30 kg, y principalmente de los pesos siguientes: 0,10-0,25-0,5-1-2,5-5-10-25-30 kg; otros tipos de envasado permitidos con arreglo a la legislación vigente.

En cualquier caso, la castaña únicamente puede comercializarse si se envasa previamente o se envasa en el punto de venta. El producto destinado a la transformación industrial también puede comercializarse a granel, en envases o contenedores que cumplan con la legislación en vigor.

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

En las etiquetas colocadas en los envases o embalajes deberá constar la indicación geográfica protegida «Castagna Cuneo» en caracteres claros e indelebles, que se distingan netamente de cualquier otra mención, inmediatamente seguida de los términos «indicación geográfica protegida». Concretamente, en los envases figurarán en caracteres de imprenta de las mismas dimensiones los términos «Castagna Cuneo» o «Castagna Cuneo» - Secca, inmediatamente seguidos de la mención «indicación geográfica protegida». Debe figurar en el mismo campo visual el nombre, la razón social y la dirección de la empresa, así como el peso bruto de origen. Las palabras «indicazione geografica protetta» [indicación geográfica protegida] pueden repetirse en otras ubicaciones del contenedor o la etiqueta, también con las iniciales «IGP» [IGP]. Junto con la denominación geográfica protegida, se permite utilizar indicaciones o imágenes relativas al nombre de la empresa o el logotipo del consorcio, siempre que no tengan carácter laudatorio y no puedan confundir al consumidor.

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«El producto destinado a la transformación industrial debe identificarse con etiquetas que reflejen la denominación “Castagna Cuneo IGP destinata alla trasformazione” [Castagna Cuneo IGP destinada a la transformación], a efectos de la trazabilidad del producto y para garantizar su correcta identificación».

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona de producción de la «Castagna Cuneo» IGP está formada por 103 municipios de la provincia de Cuneo.

5.   Vínculo con la zona geográfica

La solicitud de registro como IGP se basa en la indiscutible reputación de este fruto, que, desde las épocas más antiguas, ha encontrado en la zona de producción su hábitat natural. De hecho, en la provincia de Cuneo las primeras referencias al castaño se remontan a finales del siglo XII, ya que la correspondencia de la Cartuja de Pesio acerca de la compra de terrenos atestigua que entre los años 1173 y 1277 una quinta parte de las tierras de cultivo estaban ocupadas por castaños.

A comienzos del siglo XIX, en el paisaje agrario de la provincia de Cuneo destacaban, junto a las tierras de cultivo, extensas superficies de castañares formados predominantemente por árboles de fuste alto.

En ese siglo, al igual que en siglos anteriores, el castañar seguía siendo el eje de la organización de la vida campesina.

El castaño constituía una de las pocas posibilidades de actividad comercial de la montaña, pues, durante el otoño, los campesinos bajaban de las aldeas de los Alpes y de los Apeninos con sus sacos de castañas. El mercado más importante era el de Cuneo, destacando especialmente la feria de san Martín, celebrada el 11 de noviembre, en la que las castañas alcanzaban el precio de las uvas más cotizadas. Ya desde fines del siglo XVI Cuneo era un mercado muy dinámico y, con el transcurso de los años, se ha convertido en un mercado de importancia europea; de hecho, la comercialización en el mercado interior y en los mercados externos ha ido adquiriendo cada vez más auge, gracias al constante incremento de la demanda de castañas de Cuneo. La fama de esta IGP no se limita al mercado europeo, y en particular a Francia, Alemania, Austria, Suiza e Inglaterra, sino que este producto también tiene una excelente acogida en otros países, como los Estados Unidos y Argentina.

Como muestra de la notoriedad de la castaña de Cuneo pueden citarse las numerosas ferias y certámenes que se organizan para ensalzar la calidad de esta IGP, entre los que destacan la «Settimana del Castagno», que se organiza en Cuneo y en la que los mejores operadores y expertos del sector tienen ocasión de tratar las distintas problemáticas asociadas a este cultivo. Anteriormente tenía gran importancia la feria de la castaña denominada «Sagra del Marrone», celebrada en Chiusa di Pesio, a la que prestaban gran atención los periódicos locales, donde siempre se publicaba información detallada sobre este acontecimiento. Esta feria alcanzó tanto éxito que se trasladó muy pronto a Cuneo, donde se celebra con gran pompa, organizándose espectáculos de todo tipo entre los cuales destacan las muestras de castañas. No obstante, la feria otoñal más antigua y famosa sigue siendo la «Fiera fredda di San Dalmazzo», la última antes de la llegada de los rigores del invierno, que, con sus 430 años de historia, encarna desde siempre el vínculo incuestionable que existe entre la zona de origen, la población y la castaña.

El amplio recetario de la cocina local, del que la Castagna di Cuneo es la reina indiscutible, constituye la expresión más evidente de la presencia tradicional del castaño en la zona de origen.

Además de su consumo en fresco, la castaña se utiliza en innumerables platos, desde los más simples de la tradición campesina hasta las recetas más elaboradas. Al lado de las castañas hervidas o asadas o de los «mundaj» (castañas tostadas a la sartén), símbolo de fiesta y alegría durante las celebraciones, encontramos también los «marrons glacés» (castañas cubiertas de chocolate), e incluso preparaciones saladas, como el asado de cerdo o la carne de corzo con castañas.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

https://www.politicheagricole.it/flex/files/1/3/e/D.0743c8a0e0eabbb43b11/Castagna_Cuneo_09.23.pdf


(1)   DO L 179 de 19.6.2014, p. 17.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/1492/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)