|
Diario Oficial |
ES Serie C |
|
C/2024/1180 |
23.2.2024 |
P9_TA(2023)0342
Segregación y discriminación de los niños romaníes en la educación
Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de octubre de 2023, sobre la segregación y discriminación de los niños romaníes en la educación (2023/2840(RSP))
(C/2024/1180)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Vista la pregunta a la Comisión sobre la segregación y discriminación contra los niños romaníes (1) en la educación O-000039/2023 — B9-0026/2023, |
|
— |
Vistos el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, los artículos 10 y 19 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y los artículos 14, 20, 21, 22 y 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), |
|
— |
Vistos el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, |
|
— |
Vista la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (Directiva sobre la igualdad racial) (2), |
|
— |
Vista la decisión de la Comisión de incoar varios procedimientos de infracción (República Checa (2014), Eslovaquia (2015) y Hungría (2016) (3)) y de llevar a Eslovaquia, el 19 de abril de 2023, ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por infringir las normas de la Unión establecidas en la Directiva relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato al no abordar eficazmente la cuestión de la segregación de los niños gitanos en la educación, |
|
— |
Vista la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal (4), |
|
— |
Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de marzo de 2021, sobre la igualdad, la inclusión y la participación de la población gitana (5), |
|
— |
Visto el nuevo Marco estratégico de la UE para la igualdad, la inclusión y la participación de los gitanos 2020-2030 de 7 de octubre de 2020, |
|
— |
Vista la estrategia para lograr el Espacio Europeo de Educación de aquí a 2025, |
|
— |
Vista la Carta Social Europea, |
|
— |
Vista la Comunicación de la Comisión de 9 de enero de 2023 relativa al informe sobre la evaluación de los marcos estratégicos nacionales de los Estados miembros para la inclusión de los gitanos (COM(2023)0007), |
|
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de septiembre de 2020, titulada «Una Unión de la igualdad: Plan de Acción de la UE Antirracismo para 2020-2025» (COM(2020)0565), que anima a todos los Estados miembros a desarrollar y adoptar planes de acción nacionales contra el racismo y la discriminación antes de que finalice el año 2022, |
|
— |
Vista su Resolución, de 17 de septiembre de 2020, sobre la aplicación de las estrategias nacionales de integración de los gitanos: lucha contra las actitudes negativas hacia las personas de origen gitano en Europa (6), |
|
— |
Vista su Resolución, de 5 de octubre de 2022, sobre la situación de la población romaní que vive en asentamientos en la Unión (7), |
|
— |
Vista su Resolución, de 10 de noviembre de 2022, sobre justicia racial, no discriminación y antirracismo en la Unión (8), |
|
— |
Vista su Resolución, de 19 de abril de 2023, sobre la lucha contra la discriminación en la Unión: la esperada Directiva horizontal contra la discriminación (9), |
|
— |
Vista su Resolución, de 15 de abril de 2015, con ocasión del Día Internacional del Pueblo Gitano — antigitanismo en Europa y reconocimiento por la UE del día de conmemoración del genocidio del pueblo gitano durante la Segunda Guerra Mundial (10), |
|
— |
Vista su Resolución, de 11 de marzo de 2021, sobre los derechos de la infancia a la luz de la Estrategia de la UE sobre los derechos del niño (11), |
|
— |
Vista la Recomendación n.o 13 de política general de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia del Consejo de Europa sobre la lucha contra el antigitanismo y las discriminaciones contra los romaníes/gitanos, adoptada el 24 de junio de 2011, |
|
— |
Vista su Resolución, de 8 de marzo de 2022, sobre el papel de la cultura, la educación, los medios de comunicación y el deporte en la lucha contra el racismo (12), |
|
— |
Vistas las sentencias del Tribunal Supremo eslovaco [números 5Cdo/102/2020 y 5Cdo/220/2022] en las que se confirma la discriminación de los niños gitanos en la educación y la responsabilidad del municipio y el Estado en este sentido, |
|
— |
Vista su Resolución, de 12 de febrero de 2019, sobre la necesidad de reforzar el Marco Europeo de Estrategias Nacionales de Inclusión de los Gitanos para el período posterior a 2020 y de intensificar la lucha contra el antigitanismo (13), |
|
— |
Vista su Resolución, de 9 de marzo de 2011, sobre la Estrategia de la UE para la integración de la población romaní (14), |
|
— |
Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, |
|
— |
Vistos el artículo 136, apartado 5, y el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno, |
|
A. |
Considerando que toda la infancia tiene derecho a prosperar y desarrollar sus capacidades y talentos accediendo a una educación inclusiva, no segregada y de calidad; |
|
B. |
Considerando que debe garantizarse a toda la infancia, con independencia de su origen étnico, el derecho a una educación obligatoria de alta calidad, accesible y gratuita, incluido el acceso a la educación infantil y preescolar; |
|
C. |
Considerando que miles de alumnos romaníes, que forman parte de la mayor minoría étnica de la Unión, siguen estando gravemente discriminados en todos los niveles de la enseñanza como consecuencia de la falta de voluntad política y de la incapacidad de varios Estados miembros para abordar eficazmente y superar las desigualdades y sus causas profundas; |
|
D. |
Considerando que el origen de la segregación generalizada del alumnado gitano en las escuelas es la persistencia de diversas formas de discriminación, racismo y prejuicios, a pesar de la prohibición legal de tales prácticas establecida en los marcos nacionales e internacionales; |
|
E. |
Considerando que esta segregación educativa adopta diferentes formas, como la asistencia de un número desproporcionado de niños romaníes a escuelas especiales para niños con discapacidades mentales, o a clases o secciones segregadas para alumnos romaníes dentro de las escuelas mixtas ordinarias, así como la prevalencia de «colegios gueto»; |
|
F. |
Considerando que la creación de sistemas educativos paralelos para el alumnado romaní restringe gravemente el buen funcionamiento de la democracia y el Estado de Derecho, especialmente en lo tocante a la protección de los derechos de las minorías; |
|
G. |
Considerando que la infancia romaní se enfrenta a una discriminación interseccional y a obstáculos para la igualdad de participación en la educación, entre otros, la falta de cobertura de los costes asociados a la educación, la segregación espacial, la falta de centros de atención infantil cercanos o el acceso desigual o nulo al aprendizaje en línea o a distancia; |
|
H. |
Considerando que la pobreza, la falta de acceso a los servicios básicos y las condiciones precarias tienen un fuerte impacto en el desarrollo físico, mental y emocional de la infancia, y aumentan las probabilidades de abandono escolar y de retraso en todos los aspectos de la vida adulta; |
|
I. |
Considerando que la baja asistencia escolar en la etapa preescolar es uno de los principales factores determinantes de las tasas de abandono prematuro de los estudios entre la población romaní, situación que se ve agravada, además, por el retraso en el inicio de la escuela y la irregularidad en la asistencia escolar; que la participación de la población romaní en la educación secundaria se ve obstaculizada por factores como los desplazamientos, la segregación en la vivienda y el funcionamiento deficiente de los servicios de orientación; |
|
J. |
Considerando que el trato discriminatorio se basa en prejuicios estructurales e institucionales contra la población romaní y que a menudo se ve agudizado por sistemas educativos nacionales que no están adaptados para trabajar con alumnado de diversa procedencia social y étnica y perteneciente a grupos vulnerables; |
|
K. |
Considerando que un diagnóstico erróneo basado en los resultados de pruebas y herramientas culturales y lingüísticamente sesgadas, así como discriminatorias y racistas, afecta al itinerario educativo del alumnado gitano, especialmente del procedente de entornos socioeconómicos desfavorecidos; que dichas pruebas atribuyen a los niños romaníes discapacidades mentales leves y, en consecuencia, los colocan sistemáticamente en escuelas especiales para niños con discapacidad mental; |
|
L. |
Considerando que, en lugar de ser incluidos y apoyados, estos niños reciben una educación deficiente basada en planes de estudios reducidos en escuelas especiales o en escuelas ordinarias dentro de clases segregadas a las que asisten mayoritaria o exclusivamente niños romaníes; que esto tiene consecuencias negativas y de por vida para estos niños y sus perspectivas de futuro; |
|
M. |
Considerando la importancia del profesorado y la administración para lograr la inclusión de la infancia romaní y la creación de un entorno seguro sin discriminación, estigmatización ni acoso, fenómenos estos que pueden verse agravados por el género, la orientación sexual o la discapacidad; que la falta de personal bien formado y de recursos económicos suficientes es uno de los obstáculos para la inclusión de la infancia gitana en las escuelas ordinarias; |
|
N. |
Considerando que en los nueve años transcurridos desde que la Comisión inició los primeros procedimientos de infracción sobre la segregación y la discriminación de la infancia romaní en la educación la situación no ha mejorado, a pesar de que se ha puesto a disposición una cantidad considerable de fondos de la Unión para respaldar a los Estados miembros afectados en la aplicación de diversas medidas de apoyo; |
|
O. |
Considerando que los datos disponibles procedentes de diferentes fuentes nacionales y de la Unión, incluida la Encuesta sobre la población gitana de 2021 de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (15) y el Informe de la Comisión sobre la evaluación de los marcos estratégicos nacionales de los Estados miembros para la inclusión de los gitanos, de enero de 2023, indican que las medidas propuestas no están siendo aplicadas y supervisadas de forma eficaz y rigurosa por los Estados miembros afectados y parecen insuficientes para la magnitud de los retos; |
|
P. |
Considerando que la pandemia de COVID-19 exacerbó la discriminación contra la infancia romaní, que en gran parte no pudo seguir el rápido ritmo de la transición a la educación digital debido a sus condiciones de vida y a las reducidas oportunidades de aprendizaje en el hogar, a la falta de dispositivos digitales y al acceso limitado a Internet o a tutorías accesibles y de apoyo; que las brechas educativas siguen aumentando por la creciente brecha digital entre la infancia romaní y la no romaní; |
|
Q. |
Considerando que lo generalizado de la discriminación contra la población romaní en muchos Estados miembros obstaculiza la cohesión de la Unión, intensifica las actitudes contrarias a los gitanos y la intolerancia, alimenta el racismo y la radicalización en nuestras sociedades y es incompatible con las leyes, las obligaciones del Estado y las normas y los valores consagrados en los Tratados de la Unión y en la Carta; |
|
R. |
Considerando que varias sentencias importantes del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como las de 13 de noviembre de 2007 en el asunto D.H. y otros contra la República Checa (57325/00) y de 29 de enero de 2013 en el asunto Horváth y Kiss contra Hungría (11146/11), firme desde el 29 de abril de 2013, siguen pendientes de ejecución o sin aplicarse en la práctica, algunas de ellas, más de quince años después de ser dictadas; |
|
1. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aborden con urgencia, exhaustividad y eficacia la situación del alumnado romaní en la educación mediante políticas adecuadas a corto y largo plazo respaldadas por una financiación nacional y de la Unión suficiente; reitera su petición a todos los Estados miembros de que asuman su responsabilidad previa de hacer honor a sus compromisos y cumplir sus obligaciones en virtud del Derecho de la Unión e internacional para garantizar que todos los menores, incluidos los gitanos, disfruten de igualdad de oportunidades y de gratuidad en la enseñanza y puedan ejercer su derecho a la educación; |
|
2. |
Deplora la persistente segregación de los niños romaníes en escuelas especiales, así como en el interior de los sistemas de enseñanza general; subraya que las pruebas psicológicas normalizadas empleadas en algunos Estados miembros no deben utilizarse para denegar el ingreso en las escuelas de enseñanza general o retrasarlo; pide la creación de salvaguardias para evitar esta práctica; |
|
3. |
Pide a los Estados miembros que erradiquen las prácticas de segregación continuada de los menores romaníes, apliquen estrategias globales de eliminación de la segregación dotadas de objetivos claros y recursos suficientes y con calendarios claros y ambiciosos, adopten métodos de aprendizaje inclusivos, garanticen el pleno acceso de los niños y niñas romaníes a las actividades escolares y lleven a cabo campañas de lucha contra la discriminación en las escuelas; subraya que las reformas educativas deben llevarse a cabo en estrecha cooperación con todas las partes interesadas pertinentes a nivel nacional, regional y local, en particular con representantes de las comunidades romaníes, padres de alumnos romaníes y organizaciones de la sociedad civil dirigidas por romaníes, así como con los profesionales de la enseñanza; |
|
4. |
Considera que la eliminación de la segregación y la discriminación en las escuelas debe ir acompañada de medidas socioeconómicas que eliminen la pobreza y la exclusión social y aumenten el nivel de vida de las comunidades gitanas, lo que rompería el círculo vicioso de la pobreza intergeneracional y la reducción de las oportunidades de aprendizaje en casa; |
|
5. |
Pide a los Estados miembros que emprendan nuevas vías para la inclusión y la participación de los menores romaníes en la educación digital, incluida una mayor inversión en la mejora de la accesibilidad de la infraestructura digital y la alfabetización digital a fin de que puedan prepararse para la era digital; |
|
6. |
Pide a los Estados miembros que apoyen la educación de las mujeres y niñas romaníes, atendiendo particularmente a la importancia de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas (CTIM) y a remediar su tasa de abandono escolar; señala la necesidad de abordar las desigualdades de género y garantizar que las niñas romaníes no queden fuera de ninguna medida de inclusión; |
|
7. |
Acoge con satisfacción la decisión de la Comisión de incoar varios procedimientos de infracción [contra la República Checa (2014), Eslovaquia (2015) y Hungría (2016)] por no aplicar correctamente la Directiva sobre igualdad racial y de llevar a Eslovaquia ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en 2023 por no abordar efectivamente la cuestión de la segregación del alumnado romaní en la educación; observa, no obstante, que estos procedimientos de infracción no han dado lugar a la eliminación efectiva de las causas de discriminación y no han puesto remedio a la situación, ya que las medidas adoptadas por los Estados miembros ni son exhaustivas ni se han aplicado efectivamente; |
|
8. |
Cree firmemente que la Comisión debe hacer cuanto esté en su mano poner freno a las violaciones de los derechos humanos y los valores fundamentales de la Unión y prevenirlas, empezando por evitar efectivamente el uso de fondos europeos para apoyar prácticas discriminatorias en los Estados miembros, en particular en la educación; reitera, por tanto, su petición de que se establezca un mecanismo de alerta temprana para denunciar los riesgos de abuso o uso indebido de fondos de la Unión destinados a mejorar la situación de la población gitana, y pide a la Comisión que informe periódicamente al público sobre la eficiencia y los resultados concretos de sus ejercicios de seguimiento; |
|
9. |
Pide a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos para eliminar también en el ámbito de la educación la discriminación estructural y sistémica, que, además de las dimensiones políticas, sociales, económicas e históricas fundamentales, también opera a través de determinadas normas, hábitos, actitudes y comportamientos que podrían ser de carácter racista y que obstaculiza la consecución de la igualdad real y la igualdad de oportunidades; |
|
10. |
Recuerda que la participación de los niños y niñas gitanos en la educación infantil y preescolar tiene un impacto positivo en su desarrollo y el nivel escolar alcanzado, y también a la hora de obtener un empleo digno y de calidad, acceder a la vivienda y vivir una vida libre de discriminación, rompiendo así el ciclo de marginación y desventajas; pide a los Estados miembros que aumenten la disponibilidad y accesibilidad de las infraestructuras de educación infantil, preescolar y obligatoria y de unos servicios inclusivos y de gran calidad; |
|
11. |
Pide a los Estados miembros que hagan un seguimiento sistemático de los riesgos de abandono escolar y de las desigualdades en el acceso a la educación a todos los niveles, de manera que pueda intervenirse a tiempo, con ayuda pedagógica y asesoramiento individual, además de con actividades extracurriculares para los niños y sus padres; subraya que una comunicación significativa con los padres romaníes también ayudaría a atajar el riesgo de abandono escolar; |
|
12. |
Lamenta que las escuelas con alumnado gitano tengan a menudo una capacidad insuficiente, operen en dos turnos, estén situadas en edificios separados y deteriorados o en escuelas albergadas en contenedores y ofrezcan una educación de calidad inferior en la que los niños romaníes están apartados de los no romaníes; |
|
13. |
Pide a los Estados miembros que inviertan en la formación del profesorado para mejorar su capacidad de impartir una enseñanza adecuada a los niños gitanos, especialmente centrada en la sensibilidad a la cultura y la identidad gitanas, y que introduzcan estrategias positivas para promover la tolerancia y luchar contra el comportamiento discriminatorio y antigitano; pide a los Estados miembros que asignen más recursos financieros a asistentes docentes de calidad; |
|
14. |
Anima a los Estados miembros afectados a que utilicen eficazmente los recursos financieros disponibles en el marco de diversos instrumentos financieros nacionales y de la Unión, como Erasmus+, el Fondo Social Europeo Plus, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con el fin de reforzar las infraestructuras y los servicios de enseñanza, lo que también permitiría a la infancia romaní acceder a una educación inclusiva y de calidad; |
|
15. |
Pide a la Comisión que evalúe la discriminación medioambiental que afecta a las zonas habitadas por comunidades gitanas y que aborde el posible impacto de las condiciones medioambientales adversas en la calidad de la educación y el bienestar de los niños gitanos; |
|
16. |
Señala que una de las formas de luchar contra los estereotipos y actitudes contrarios a los gitanos es educar al público sobre la historia de la población romaní, en particular el Holocausto Gitano, y sus costumbres, cultura y lengua, con el fin de crear un puente para una mejor comprensión y de intercambiar las mejores prácticas; |
|
17. |
Pide a los Estados miembros que velen por que las políticas públicas y los servicios universales en la planificación de políticas en materia de educación, empleo, atención sanitaria, vivienda, servicios sociales, transporte, sistemas de renta mínima y legislación contra la discriminación lleguen e incluyan a los romaníes de manera efectiva y no discriminatoria, sin olvidar a los que viven en zonas rurales remotas; |
|
18. |
Pide a los Estados miembros que se aseguren de que, a la hora de elaborar, aplicar y supervisar los planes de acción nacionales contra el racismo, todas las acciones se basen en datos de calidad, fiables y sólidos y se organicen en función de ellos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que aumenten la disponibilidad de datos sobre la participación de los niños gitanos en la educación y la formación, respetando al mismo tiempo los marcos legislativos nacionales de los Estados miembros y el carácter sensible de dichos datos (16); |
|
19. |
Pide a la Comisión que reflexione sobre la educación de la infancia romaní en su análisis en el marco de la visión de un espacio europeo de educación para 2025, que fija un alto nivel de ambición europea en el ámbito educativo para todos los Estados miembros de la Unión, se centra en mejorar la equidad y la inclusión en la educación y la formación y respalda el compromiso de la Unión con la promoción de las libertades fundamentales, la tolerancia y la no discriminación, también a través de la educación; |
|
20. |
Pide a la Comisión que supervise y evalúe los progresos realizados, facilite el intercambio de mejores prácticas y proporcione conocimientos especializados, coordinación y apoyo técnico a los Estados miembros afectados; |
|
21. |
Considera que la omisión sistémica de la lucha contra la discriminación constituye una amenaza directa para el Estado de Derecho y la democracia y, por tanto, debe abordarse en el informe anual de la Comisión sobre el Estado de Derecho, así como a través de otras medidas de la Unión dedicadas a salvaguardar la democracia y el Estado de Derecho; |
|
22. |
Recuerda que no ejecutar las sentencias constituye una violación de los principios del Estado de Derecho; insta a la Comisión a que supervise la ejecución de las sentencias pertinentes del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de los tribunales de los Estados miembros y a que active las medidas en virtud del Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho (17) en caso de que dicha ausencia de ejecución afecte o amenace con afectar gravemente a la buena gestión financiera del presupuesto de la Unión o a la protección de los intereses financieros de la Unión; |
|
23. |
Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros. |
(1) «Romaní» es un término genérico que abarca una amplia gama de personas distintas de origen romaní, como las comunidades romaní, sinti, calé, romanichal y boyash/rudari; este término también incluye a grupos como los ashkalis, los egipcios, los yeniches, los doms, los loms, los roms y los abdales, así como a las poblaciones itinerantes, incluidos los travellers étnicos o aquellos designados con el término administrativo gens du voyage, y a personas que se identifican como gitanas o cíngaras, sin negar sus especificidades.
(2) DO L 180 de 19.7.2000, p. 22.
(3) Asuntos [INFR(2015)2025], [INFR(2014)2174] y [INFR(2015)2206].
(4) DO L 328 de 6.12.2008, p. 55.
(5) DO C 93 de 19.3.2021, p. 1.
(6) DO C 385 de 22.9.2021, p. 104.
(7) DO C 132 de 14.4.2023, p. 29.
(8) DO C 161 de 5.5.2023, p. 10.
(9) Textos Aprobados, P9_TA(2023)0111.
(10) DO C 328 de 6.9.2016, p. 4.
(11) DO C 474 de 24.11.2021, p. 146.
(12) DO C 347 de 9.9.2022, p. 15.
(13) DO C 449 de 23.12.2020, p. 2.
(14) DO C 199 E de 7.7.2012, p. 112.
(15) https://fra.europa.eu/es/publication/2022/roma-survey-findings.
(16) «Directrices para mejorar la recogida y el uso de datos sobre igualdad», Grupo de Alto Nivel sobre No Discriminación, Igualdad y Diversidad, julio de 2018. El Tribunal de Cuentas Europeo recomendó el desarrollo de métodos adecuados de recogida de datos pertinentes sobre la inclusión de los gitanos en todos los Estados miembros. «Iniciativas y ayuda financiera de la UE para la integración de los gitanos: pese a los avances significativos de la última década, aún son necesarios esfuerzos adicionales sobre el terreno», Informe Especial n.o 14/2016.
(17) Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 1).
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/1180/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)