|
Diario Oficial |
ES Serie C |
|
C/2024/1123 |
26.1.2024 |
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
Actualización de los datos utilizados para calcular las sanciones financieras propuestas por la Comisión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los procedimientos de infracción
(C/2024/1123)
Con arreglo al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE»), cuando la Comisión lleva a un Estado miembro ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el Tribunal de Justicia» o «el Tribunal») por incumplimiento de alguna de las obligaciones que le incumben en virtud de los Tratados, puede proponer al Tribunal que imponga sanciones financieras a dicho Estado miembro en dos situaciones:
|
— |
cuando el Estado miembro no haya adoptado las medidas necesarias para ejecutar una sentencia del Tribunal de Justicia en la que se declare la existencia de una infracción del Derecho de la Unión (artículo 260, apartado 2, del TFUE) (1), o |
|
— |
cuando el Estado miembro haya incumplido su obligación de informar sobre las medidas de transposición de una directiva adoptada con arreglo a un procedimiento legislativo (artículo 260, apartado 3, del TFUE). |
En ambos casos, la sanción impuesta por el Tribunal puede consistir en el pago de una suma a tanto alzado consiguiente a la continuación del incumplimiento hasta el pronunciamiento de su sentencia o hasta el pleno cumplimiento, si este se produce antes, y en una multa coercitiva diaria, a fin de incitar al Estado miembro de que se trate a poner fin al incumplimiento lo antes posible tras dictarse la sentencia. La Comisión propone al Tribunal de Justicia los importes de las sanciones financieras, pero corresponde al Tribunal, en el ejercicio de su facultad discrecional (2), determinar los importes que considere adecuados a las circunstancias y proporcionados tanto al incumplimiento determinado como a la capacidad de pago del Estado miembro de que se trate.
Los principios y el método utilizados por la Comisión para calcular las sanciones financieras que propone al Tribunal se establecen en su Comunicación «Sanciones financieras en los procedimientos de infracción» (3) (en lo sucesivo, «la Comunicación de 2022»).
La presente actualización se basa en la evolución de la inflación, de la población y del producto interior bruto (PIB) de cada Estado miembro. Las estadísticas pertinentes que han de utilizarse en lo que respecta a la tasa de inflación, la población y el PIB son las establecidas dos años antes de la actualización («regla t-2»), es decir, en 2022.
En el anexo de la presente Comunicación figuran las cifras actualizadas de los factores n, las sumas a tanto alzado mínimas y las tasas fijas.
La Comisión aplicará las cifras actualizadas a las decisiones de llevar un asunto ante el Tribunal de Justicia con arreglo al artículo 260 del TFUE que adopte a partir de la publicación de la presente Comunicación en el Diario Oficial.
(1) O cuando el Estado miembro no haya adoptado las medidas necesarias para ejecutar una sentencia en la que se constate una infracción de una decisión sobre ayudas estatales en virtud del artículo 108, apartado 2, del TFUE.
(2) Esta facultad discrecional está limitada en el caso de los asuntos sujetos al artículo 260, apartado 3, del TFUE, en los que el Tribunal no puede superar el importe especificado por la Comisión.
(3) Comunicación de la Comisión «Sanciones financieras en los procedimientos de infracción», C/2022/9973 (DO C 2 de 4.1.2023, p. 1).
ANEXO
Datos utilizados para determinar las sanciones financieras propuestas al Tribunal
La Comisión aplicará las siguientes cifras actualizadas para calcular el importe de las sanciones financieras (suma a tanto alzado o multa coercitiva) cuando remita algún caso al Tribunal de Justicia en virtud del artículo 260, apartados 2 y 3, del TFUE:
1. Tasa fija aplicable a la multa coercitiva
La tasa fija actualizada aplicable a la multa coercitiva queda fijada en 3 230 EUR diarios.
2. Tasa fija aplicable a la suma a tanto alzado
La tasa fija actualizada aplicable a la suma a tanto alzado queda fijada en 1 080 EUR diarios.
3. Factores «n»
Los factores «n» actualizados son los siguientes:
|
|
Factor n (1) |
|
Bélgica |
0,85 |
|
Bulgaria |
0,20 |
|
Chequia |
0,52 |
|
Dinamarca |
0,53 |
|
Alemania |
6,02 |
|
Estonia |
0,07 |
|
Irlanda |
0,61 |
|
Grecia |
0,43 |
|
España |
2,46 |
|
Francia |
4,36 |
|
Croacia |
0,15 |
|
Italia |
3,38 |
|
Chipre |
0,05 |
|
Letonia |
0,08 |
|
Lituania |
0,13 |
|
Luxemburgo |
0,09 |
|
Hungría |
0,36 |
|
Malta |
0,03 |
|
Países Bajos |
1,41 |
|
Austria |
0,68 |
|
Polonia |
1,41 |
|
Portugal |
0,47 |
|
Rumanía |
0,65 |
|
Eslovenia |
0,11 |
|
Eslovaquia |
0,23 |
|
Finlandia |
0,41 |
|
Suecia |
0,83 |
4. Suma a tanto alzado de referencia
La suma a tanto alzado de referencia actualizada utilizada para calcular las sumas a tanto alzado mínimas aplicables a los Estados miembros queda establecida en 3 016 218 EUR.
5. Sumas a tanto alzado mínimas por Estado miembro
Las sumas a tanto alzado mínimas corresponden a la suma a tanto alzado de referencia multiplicada por los factores «n».
Las sumas a tanto alzado mínimas actualizadas (2) quedan fijadas en:
|
|
Sumas a tanto alzado mínimas (EUR) |
|
Bélgica |
2 564 000 |
|
Bulgaria |
603 000 |
|
Chequia |
1 568 000 |
|
Dinamarca |
1 599 000 |
|
Alemania |
18 158 000 |
|
Estonia |
211 000 |
|
Irlanda |
1 840 000 |
|
Grecia |
1 297 000 |
|
España |
7 420 000 |
|
Francia |
13 151 000 |
|
Croacia |
452 000 |
|
Italia |
10 195 000 |
|
Chipre |
151 000 |
|
Letonia |
241 000 |
|
Lituania |
392 000 |
|
Luxemburgo |
271 000 |
|
Hungría |
1 086 000 |
|
Malta |
90 000 |
|
Países Bajos |
4 253 000 |
|
Austria |
2 051 000 |
|
Polonia |
4 253 000 |
|
Portugal |
1 418 000 |
|
Rumanía |
1 961 000 |
|
Eslovenia |
332 000 |
|
Eslovaquia |
694 000 |
|
Finlandia |
1 237 000 |
|
Suecia |
2 503 000 |
(1) Sobre la base del PIB y la población de 2022 y redondeados a dos decimales.
(2) Sobre la base del PIB y la población de 2022 y redondeados al millar más próximo.
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/1123/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)