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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2024/919

29.1.2024

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 7 de diciembre de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy dla Warszawy-Śródmieścia w Warszawie — Polonia) — SM, KM / mBank S.A.

[Asunto C-140/22, (1) mBank (Declaración del consumidor)]

(Procedimiento prejudicial - Protección de los consumidores - Directiva 93/13/CEE - Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores - Artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1 - Efectos de la constatación del carácter abusivo de una cláusula - Contrato de préstamo hipotecario indexado a una moneda extranjera que contiene cláusulas abusivas relativas al tipo de cambio - Nulidad de dicho contrato - Acciones de devolución de cantidades - Intereses legales - Plazo de prescripción)

(C/2024/919)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Rejonowy dla Warszawy-Śródmieścia w Warszawie

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: SM, KM

Demandada: mBank S. A.

Con intervención de: Rzecznik Finansowy

Fallo

Los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que, en el contexto de la anulación íntegra de un contrato de préstamo hipotecario celebrado con un consumidor por una entidad bancaria por contener dicho contrato una cláusula abusiva sin la cual no puede subsistir,

se oponen a la interpretación jurisprudencial del Derecho nacional según la cual el ejercicio de los derechos que la citada Directiva confiere al consumidor está supeditado a la presentación, por parte de este, ante un órgano jurisdiccional, de una declaración en la que afirme, en primer lugar, que no consiente en que se mantenga dicha cláusula; en segundo lugar, que tiene conocimiento, por un lado, del hecho de que la nulidad de tal cláusula implica la anulación del citado contrato y, por otro lado, de las consecuencias de esta anulación, y, en tercer lugar, que consiente en que se anule el referido contrato;

se oponen a que de la compensación solicitada por el consumidor afectado en concepto de devolución de las cantidades que ha abonado en cumplimiento del contrato en cuestión se deduzca una suma equivalente a los intereses que dicha entidad bancaria habría percibido si el contrato hubiera seguido vigente.


(1)   DO C 284 de 25.7.2022.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/919/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)