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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2024/893 |
6.2.2024 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los vegetales obtenidos con determinadas nuevas técnicas genómicas y a los alimentos y piensos derivados, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/625»
[COM(2023) 411 final — 2023/0226 (COD)]
(C/2024/893)
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Ponente: |
Arnaud SCHWARTZ |
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Consulta |
Comisión Europea, 18.8.2023 Consejo Europeo, 15.9.2023 Parlamento Europeo, 19.10.2023 |
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Base jurídica |
Artículo 43, artículo 114 y artículo 168, apartado 4, letra b), y artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea |
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Sección competente |
Sección de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente |
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Aprobado en sección |
2.10.2023 |
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Aprobado en el pleno |
26.10.2023 |
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Pleno n.o |
582 |
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Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) |
168/48/15 |
1. Conclusiones y recomendaciones
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1.1. |
El Comité Económico y Social Europeo (CESE) apoya la innovación, también en lo que se refiere a las variedades, y las medidas destinadas a mantener la competitividad de los productores europeos con el fin de garantizar tanto la seguridad como la sostenibilidad alimentarias de la UE. Por lo tanto, el CESE acoge favorablemente el principio de una evaluación de los riesgos para el medio ambiente y la salud adaptada al tipo de modificación aplicada, y considera que la Comisión Europea debe garantizar la transparencia de las plantas obtenidas mediante el uso de determinadas nuevas técnicas genómicas (en lo sucesivo, NTG). No obstante, el CESE pide que se refuerce la vigilancia mediante el seguimiento de los posibles efectos sistémicos en el medio ambiente y la salud, utilizando para ello una metodología que se desarrollará en colaboración con la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA, por sus siglas en inglés), el Centro Común de Investigación (JRC, por sus siglas en inglés) y los agentes interesados de la sociedad civil. |
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1.2. |
El CESE acoge con satisfacción la intención de la Comisión de preparar el terreno para acelerar los procesos de mejora vegetal y proporcionar a los agricultores de la UE variedades vegetales prometedoras y resilientes. Dar respuesta a los crecientes retos multifactoriales en este ámbito permitirá al sector mejorar su contribución a la seguridad alimentaria, contribuir en mayor medida a los ambiciosos objetivos del Pacto Verde Europeo y mejorar su competitividad a escala mundial. |
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1.3. |
El CESE pide asimismo a la Comisión garantías para que sigan prosperando los exitosos modelos que constituyen la agricultura ecológica y la producción sin OMG (1). Es necesario contar con una definición de las medidas de coexistencia armonizada a escala de la UE, a fin de evitar la fragmentación normativa y las distorsiones de la competencia entre los Estados miembros. En caso de que esos modelos se pronunciaran en ese sentido, parece más adecuado prever una prohibición en el Reglamento sobre producción ecológica que en el Reglamento NTG, que no es el instrumento jurídico apropiado (como en el caso de los OMG). |
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1.4. |
El CESE subraya el riesgo potencial de que se concedan un gran número de patentes relacionadas con el uso de NTG, lo que podría generar dependencias a los agricultores y las pymes productoras de semillas. El proceso de seguimiento previsto deberá abordar adecuadamente esta preocupación. Por consiguiente, el CESE pide que se aclaren las normas en materia de propiedad intelectual sobre lo vivo antes de la entrada en vigor de la nueva legislación. |
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1.5. |
Además, el CESE pide a la Comisión que aborde la cuestión de la irreversibilidad y, por tanto, de las responsabilidades en la materia. El CESE propone, en particular, la creación, de forma pública y descentralizada, de un banco europeo de semillas tradicionales que, a través de los bancos nacionales de semillas existentes o de acciones similares, reúna las semillas de las plantas endémicas para preservarlas, es decir, evitar su posible extinción y los cruces con vegetales obtenidos mediante NTG, y utilizarlas en caso de necesidad en el futuro. Dicho banco reviste una gran importancia para la soberanía alimentaria, el patrimonio y la autonomía estratégica de la UE. La Comisión Europea debe evaluar las posibilidades de colaboración con el almacén mundial de semillas de Noruega y basarse en el catálogo de colecciones nacionales y en la colección europea de recursos genéticos. |
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1.6. |
Por otra parte, el CESE insta a la Comisión a que aborde lo antes posible la ausencia de legislación que regule las propias tecnologías. Habida cuenta de su posible impacto sistémico desde la perspectiva del programa «Una sola salud», el CESE considera necesario, por ejemplo, imposibilitar que las personas que no sean profesionales en el ámbito de las NTG compren a través de internet y utilicen sin restricciones conjuntos de herramientas que permitan modificar genéticamente seres vivos utilizando técnicas como la CRISPR-Cas (2). |
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1.7. |
El CESE podría aceptar la propuesta de la Comisión si esta diese una respuesta eficaz a sus preocupaciones. La Comisión debe considerar específicamente la posibilidad de llevar a cabo una vigilancia sistemática a posteriori y un etiquetado de las NTG de categoría 1 hasta el consumidor. Dicho etiquetado podría basarse en la trazabilidad en la administración y contener información sobre el valor añadido de la variedad. |
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1.8. |
Mientras tanto, el CESE mantiene su disposición a apoyar la mejora de la actual propuesta de Reglamento de la Comisión sobre las NTG. |
2. Propuesta legislativa de la Comisión Europea
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2.1. |
El 5 de julio, la Comisión publicó una propuesta (3) relativa a los vegetales obtenidos con determinadas NTG, entre ellas la mutagénesis dirigida y la cisgénesis. La propuesta distingue dos categorías de uso:
Para las variedades denominadas NTG1, la Comisión prevé una trazabilidad obligatoria hasta el agricultor, la falta de etiquetado específico hasta el consumidor y la realización de una evaluación estándar en el momento de la inscripción en el catálogo (normativa sobre las semillas). Además, la Comisión tiene previsto crear una base de datos pública en la que figuren todos los vegetales obtenidos con NTG. Para las variedades de categoría NTG2, la propuesta establece como obligatorias la trazabilidad, el etiquetado específico hasta el consumidor y una evaluación del tipo aplicable a los OMG. La Comisión propone que los vegetales obtenidos con NTG, incluidos los de categoría NTG1, se prohíban en la producción ecológica. |
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2.2. |
La Comisión pretende fomentar el desarrollo de las NTG1 y facilitar, mediante un procedimiento de autorización simplificado, la comercialización en la UE de vegetales y de alimentos y piensos derivados de ellos. |
3. Observaciones generales
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3.1. |
El CESE constata que la propuesta de la Comisión modifica el marco en el que ha quedado encuadrada la Unión tras la sentencia dictada en 2018 por el Tribunal de Justicia de la UE, en la que este interpreta la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) en el sentido de que los organismos derivados de las técnicas modernas de mutagénesis dirigida son OMG sujetos a las disposiciones de la legislación de la UE (5). La propuesta de la Comisión tiene en cuenta los últimos avances tecnológicos, en particular los realizados desde el descubrimiento de CRISPR-Cas hace casi diez años, que ha permitido avances médicos en inmunoterapia. |
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3.2. |
En comparación con el contexto actual (6), algunos agricultores, productores de semillas, artesanos, empresarios y consumidores que deseen vivir sin lo que denominan «nuevos OMG» se considerarían privados de parte de sus libertades, ya que se eximiría de la obligación de someter a los vegetales obtenidos con NTG1 y los productos derivados de ellos a una evaluación exhaustiva de sus riesgos para el medio ambiente y la salud, a medidas de trazabilidad y al etiquetado para el consumidor final. |
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3.3. |
Al mismo tiempo, la mayoría de los agricultores que forman parte del CESE y los productores de semillas, etc. quieren poder utilizar las NTG como un instrumento más para adaptarse al cambio climático y reducir el uso de insumos. Al igual que la Comisión, consideran que: las variedades NTG de categoría 1 son idénticas a las obtenidas mediante métodos de selección convencionales; estas variedades obtenidas mediante un método de selección convencional se utilizan en diferentes tipos de agricultura; y desean precisar que los métodos de selección convencionales incluyen la mutagénesis aleatoria, técnica OMG exenta de la aplicación de la Directiva 2001/18/CE, algunas de cuyas variedades se utilizan en la agricultura ecológica. |
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3.4. |
La propuesta de la Comisión se basa en los conocimientos científicos que han aportado el JRC y la EFSA. Sin embargo, algunas organizaciones de la sociedad civil consideran que estos conocimientos ignoran las críticas de sectores especializados y soslayan en parte el principio de precaución. |
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3.5. |
Si bien algunas organizaciones se muestran a favor de la propuesta de la Comisión en lo que respecta a las NTG1, otras afirman que la Comisión, en lo que respecta a esa categoría, parte de una premisa ficticia —según la cual las NTG serían técnicas convencionales—, pese a que ni el método de obtención ni los resultados son idénticos, en contra de los estudios realizados por la EFSA y el JRC y de una amplia mayoría de científicos que utilizan las NTG. |
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3.6. |
El CESE se congratula de que la propuesta de la Comisión prevea establecer un programa para evaluar la incidencia de esta normativa en la sostenibilidad, la agricultura ecológica y la aceptación de las NTG por parte de los consumidores. No obstante, el CESE pide que la evaluación incluya el seguimiento de los posibles efectos sistémicos y un análisis coste-beneficio. |
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3.7. |
Una evaluación sistémica, o global, difiere de una evaluación caso por caso, como por ejemplo la evaluación analítica. Exige que se desarrollen indicadores sobre la dinámica de los sistemas a los que pertenecemos (sociedades, ecosistemas, etc.) en colaboración con la EFSA, el JRC y las partes interesadas de la sociedad civil. El objetivo de dicha evaluación es posibilitar prácticas que, de otro modo, quedarían bloqueadas por el principio de precaución. |
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3.8. |
El CESE reconoce la legislación vigente y observa que la propuesta de la Comisión prevé que se aborden las cuestiones relativas a la propiedad intelectual de aquí a 2026, mediante una evaluación del impacto de las patentes en materia de mejora vegetal. No obstante, la cuestión de las patentes no se regula con carácter inmediato. Es difícil evaluar el riesgo de limitar el derecho de los agricultores y los productores de semillas (que no sean titulares de patentes) a utilizar las plantas para producir sus propias semillas, y presenta además el riesgo de imponer a los agricultores costes elevados de utilización. |
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3.9. |
Por consiguiente, el CESE pide que se reflexione sobre la manera de abordar la cuestión de las patentes y encontrar una solución que respete adecuadamente las necesidades de los agricultores, los productores de semillas y los agentes de la cadena de suministro alimentario. El CESE apoya la elaboración de una normativa sobre patentes relativas a las NTG antes de que entre en vigor el Reglamento ad hoc (dos años después de su ratificación). |
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3.10. |
El CESE advierte sobre la amenaza que pesa sobre la agricultura ecológica y la producción sin OMG. Los OMG están prohibidos en esos tipos de producción, y también lo estarían las NTG; sin embargo, dado que no se exige ningún método de detección, identificación o trazabilidad, los compradores, los Estados miembros y la Comisión no podrían aplicar correctamente la normativa. Los esfuerzos de control de los procesos necesarios para la agricultura ecológica y otros modelos de producción sin OMG podrían aumentar considerablemente si se adopta la legislación propuesta. Por lo tanto, debe garantizarse que los costes correspondientes se repartan de forma equitativa y que la carga no recaiga únicamente sobre los modelos de producción ecológica y sin OMG. |
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3.11. |
Por lo que se refiere a la prohibición o no de las NTG en la agricultura ecológica, el CESE recomienda remitirse al criterio de las organizaciones profesionales del sector. En caso de que se pronunciaran en ese sentido, parece más adecuado prever una prohibición en el Reglamento sobre producción ecológica que en el Reglamento NTG, que no es el instrumento jurídico apropiado (como en el caso de los OMG). |
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3.12. |
El CESE señala que una parte importante de la sociedad civil desea disponer de un marco más seguro en lo que respecta a las NTG (iniciativa ciudadana, ONG, determinadas organizaciones agrícolas, numerosos distribuidores y cadenas de supermercados europeos). No obstante, el marco reglamentario propuesto por la Comisión ya ofrece ciertas garantías en materia de seguridad. Si los consumidores no desean consumir productos obtenidos con NTG, ello podría reflejarse en su disposición a pagar por tener productos alimenticios «sin NTG», con todas las dificultades técnicas existentes para garantizar tal afirmación. En la actualidad, las variedades de categoría NTG1 no pueden distinguirse de las variedades obtenidas mediante mutagénesis aleatoria que ya se comercializan y consumen ampliamente en la UE. |
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3.13. |
No obstante, el CESE apoya el desarrollo de tecnologías y semillas innovadoras (7). Por lo tanto, podría aceptar la propuesta de la Comisión si esta diese una respuesta eficaz a sus preocupaciones. |
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3.14. |
En la actualidad, dado que las NTG son difíciles de detectar, los controles que conlleven la realización de análisis biológicos para garantizar un etiquetado hasta el consumidor son imposibles o extremadamente costosos. Habida cuenta de la dificultad de efectuar estos controles, conviene imponer un etiquetado hasta el consumidor únicamente mediante una trazabilidad en la administración, que ya está prevista para las semillas hasta el agricultor. Dado que las NTG resultan menos costosas que la transgénesis, la Comisión debería velar por que el coste del etiquetado no recaiga sobre los agricultores y otros agentes más pequeños de la cadena económica agroalimentaria, tras entablar un debate transparente con todas las partes interesadas. |
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3.15. |
En el mismo espíritu de equidad, la Comisión podría potenciar la oportunidad que las NTG suponen para las pymes de la UE mediante el desarrollo de un programa público de evaluación sistémica de sus creaciones. |
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3.16. |
Gran parte de las organizaciones agrícolas y de productores de semillas aguardan la nueva normativa europea, especialmente en un contexto competitivo en el que varios terceros países están facilitando la comercialización de productos y semillas obtenidos con NTG. A la espera de que dicha normativa sea completa y efectiva en el sentido reclamado por el CESE, este pide expresamente a la Comisión que adopte, en relación con los terceros países, todas las medidas necesarias para proteger a la UE de posibles distorsiones de la competencia y exposiciones al riesgo. |
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3.17. |
El CESE defiende el concepto de proporcionalidad, —en virtud del cual las medidas propuestas por la Comisión deben ser adecuadas y no resultar innecesariamente restrictivas—, el principio de precaución —dada la incertidumbre científica que se cierne sobre el impacto a escala mundial de las NTG—, y el principio de reversibilidad, que implica revertir o mitigar los posibles daños en caso de que la actividad regulada por la Comisión tuviera repercusiones negativas. |
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3.18. |
El CESE considera que la Comisión Europea debería tener en cuenta el impacto de las NTG en los diferentes modelos agrícolas. A los pequeños agricultores que ya practican una agricultura ecológica, biológica, regenerativa o tradicional les preocupa que estas nuevas semillas pongan en peligro dichas prácticas agrícolas. Por consiguiente, pedimos a la Comisión que realice un estudio de impacto que tome en consideración la viabilidad y la rentabilidad futuras de estas formas de agricultura, así como sus aspectos sociales y culturales. Además, es especialmente necesario que el consumidor pueda reconocer el origen del producto, mediante un etiquetado adecuado que especifique el tipo de agricultura y de semillas. |
4. Observaciones particulares
4.1. El CESE recomienda un análisis de riesgo-beneficio que se realizaría diez años después de la introducción de nuevas técnicas
En un contexto de adaptación al cambio climático, teniendo en cuenta la mayor precisión y fiabilidad que permiten las NTG en comparación con los métodos utilizados en la transgénesis, así como de los conocimientos sobre los impactos medioambientales de los OMG acumulados en los últimos treinta años, el enfoque riesgo-beneficio es favorable a la utilización de las NTG sujeta a condiciones, tal como se indica en la propuesta de la Comisión. El enfoque riesgo-beneficio, en particular medioambiental, permite tener en cuenta el impacto de una biotecnología concreta en un ecosistema.
Vivimos inmersos en sistemas naturales complejos, ya se trate de ecosistemas o sociedades, entre otros. La organización de esos sistemas depende de la naturaleza de sus componentes y de los vínculos existentes entre ellos. A su vez, esa organización repercute sobre los componentes y sus vínculos, todo lo cual da lugar a una emergencia recursiva. La evaluación tradicional de las tecnologías es, esencialmente, analítica: se ocupa de los efectos predecibles sobre un determinado número de elementos o fenómenos que se consideran pertinentes. Esta aceleración significativa de la evolución de los sistemas naturales debe compararse con los efectos del cambio climático. El cambio climático genera muchas más perturbaciones naturales que el uso de plantas obtenidas mediante biotecnología. Por el contrario, las NTG pueden aportar resiliencia frente a estos desajustes.
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4.1.1. |
El aumento artificial de la velocidad a la que evolucionan los sistemas naturales complejos a los que nos referimos se debe a la multiplicación exponencial de los productos tecnológicos, pero también, por lo que respecta a las NTG, a la enorme aceleración de las posibilidades de obtener las modificaciones genéticas deseadas. Por ejemplo, un grupo de investigadores (8) obtuvo un trigo resistente a la mildiu utilizando NTG con tres mutaciones en puntos precisos.
La probabilidad de obtener este resultado mediante la selección de mutaciones naturales obligaría a observar toda la producción mundial durante cuatro millones de años. Para un maíz obtenido con veinte mutaciones, en caso de que se seleccionen mutaciones naturales, habría que examinar 1,25 × 10163 granos. El número de átomos en el universo es de 1080. Una aceleración tan elevada constituye una ruptura drástica con la coevolución y un elemento perturbador de máxima importancia para la organización de los ecosistemas y las sociedades. |
4.2. El CESE subraya la necesidad de mejorar el aspecto ético
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4.2.1. |
El ser humano siempre ha necesitado congregarse en sociedades para sobrevivir, lo que supone que su comportamiento debe adaptarse a la vida social. Ese es el papel que desempeña la ética.
En primera instancia, la ética fue social, ya que implícitamente se consideraba que la naturaleza tenía una resiliencia infinita. En la actualidad, las posibilidades técnicas que han ido desarrollándose perturban significativamente los sistemas naturales y ponen en peligro su estabilidad. De ello se deriva la necesidad de que la ética evolucione para, al tiempo que mantiene su vertiente social, asegurar que el comportamiento humano es coherente con los sistemas naturales, lo que implica un cambio en la escala de valores. Habida cuenta de que la estabilidad de los sistemas es menester para que exista todo lo demás, aquello que sea necesario para mantener esa estabilidad prevalece sobre cualquier otra consideración, del mismo modo que lo necesario para mantener las sociedades prevalece sobre los intereses individuales. No es posible realizar un estudio sobre el conjunto de los sistemas cada vez que se introduce una nueva variedad habida cuenta del tiempo necesario y los considerables costes adicionales que ello implicaría. Por lo tanto, el enfoque sistémico propuesto se limitaría a la realización de una única vigilancia global de las técnicas y no conllevaría una para cada nueva variedad. |
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4.2.2. |
En otro plano del contexto ético, gran parte de la ciudadanía europea desea obtener información sobre la presencia de OMG en los alimentos. En este caso, se impone el respeto de las convicciones personales. El CESE pide a la Comisión que ese mismo criterio se aplique a los vegetales y productos obtenidos con NTG. |
4.3. Seguridad general: el CESE destaca el carácter complejo y técnico de esta cuestión
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4.3.1. |
En algunas escuelas se aprende a utilizar NTG, y los alumnos se llevan a casa los productos obtenidos. En internet pueden encontrarse instrumentos para transformar bacterias o plantas mediante la técnica CRISPR-Cas9 (9) por 85 USD y equipos de biología caseros por menos de 3 000 USD. En la actualidad, su venta no puede regularse, ya que la normativa solo hace referencia a la liberación de los productos finales y no a la de los reactivos. La propuesta de la Comisión va en la dirección correcta puesto que permite regular el uso de las NTG. Una prohibición total daría un impulso al uso ilegal de NTG o a la adquisición de variedades obtenidas mediante NTG autorizadas fuera de la UE. No obstante, el CESE pide a la Comisión que lleve a cabo un seguimiento adecuado de las ventas en línea de estos instrumentos y señala que cualquier producto no aprobado resultante de tales ventas se consideraría fraudulento. |
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4.3.2. |
La normativa propuesta podría mejorar la vigilancia del bioterrorismo. El CESE considera que la Comisión debería abordar las preocupaciones en materia de seguridad y prevención y darles respuesta. |
4.4. El CESE advierte sobre algunas simplificaciones que no se ajustan a la realidad
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4.4.1. |
Las comparaciones efectuadas por la Comisión entre plantas obtenidas con NTG y otras convencionales hacen pensar que solo se ha prestado atención al gen objeto de interés. |
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4.4.1.1. |
La transgénesis, la cisgénesis y la intragénesis implican técnicas con cultivos in vitro que inducen a mutaciones y epimutaciones, además de inserciones no intencionadas de ADN extraño (Zang 2014). Según la propuesta de la Comisión, estas modificaciones no intencionadas se evaluarán en el marco del expediente de autorización de una NTG de categoría 1 o mediante la evaluación específica de las NTG de categoría 2. El CESE considera que las autoridades deberían contar con los medios necesarios para verificar la información facilitada a este respecto, por ejemplo, a través de organismos independientes. |
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4.4.1.2. |
La cisgénesis consiste en insertar en una variedad de interés genes procedentes de la misma especie o de especies compatibles sexualmente. |
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4.4.1.3. |
Los reactivos que se utilizan en todas las NTG (ADN, ARN, RNP) dejan trazas de ADN extraño en los genomas modificados (Bertheau 2022; Kawall 2020; Norris 2019, 2020; Ono y al., 2015; Ono y al., 2019). Por lo tanto, no existe equivalencia entre una planta modificada genéticamente y una planta natural. |
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4.4.1.4. |
Las mutaciones puntuales de un gen pueden tener efectos muy diferentes según el fondo de genes y el medio ambiente cuando intervienen varios genes (Siegal 2017) y dar lugar a funciones diferentes (Copley 2014; Huberts 2010; Jeffery 2014). Una mutación sinónima puede cambiar la estructura tridimensional de una proteína y su actividad enzimática sin cambiar su secuencia (Chamary y Hurst 2009; Kimchi-Sarfaty 2007). |
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4.4.2. |
Las modificaciones no intencionadas y fuera del objetivo no se eliminan mediante retrocruzamientos (Bertheau 2019, 2022): las NTG generan, además de las modificaciones fuera del objetivo, cromotripsis y muy numerosas epimutaciones. Las modificaciones fuera del objetivo, las epimutaciones y las cromotripsis pueden producirse en el contexto de la mutagénesis aleatoria in vivo o in vitro, que ya ha sido autorizada, y ello también suscita dudas sobre los OMG derivados de esos fenómenos, que por el momento no están sujetos a las medidas que afectan a otros OMG ni a medidas simplificadas como las propuestas para las NTG2. Las variedades obtenidas mediante mutagénesis aleatoria llevan comercializándose más de treinta años sin consecuencias para la salud o el medio ambiente, pese a las posibles modificaciones fuera del objetivo o epimutaciones que podrían persistir a pesar de los retrocruzamientos. |
Bruselas, 26 de octubre de 2023.
El Presidente del Comité Económico y Social Europeo
Oliver RÖPKE
(1) Acrónimo de «organismos modificados genéticamente».
(2) Acrónimo de Clustered Regularly Interspaced Short Palindromic Repeats (repeticiones cortas en palíndromo agrupadas y espaciadas en intervalos regulares).
(3) https://food.ec.europa.eu/plants/genetically-modified-organisms/new-techniques-biotechnology_es?etrans=es
(4) Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo — Declaración de la Comisión (DO L 106 de 17.4.2001, p. 1).
(5) https://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2018-07/cp180111es.pdf
(6) Dictámenes del CESE relacionados con el tema: DO C 349 de 29.9.2023, p. 80; DO C 293 de 18.8.2023, p. 1; DO C 184 de 25.5.2023, p. 109; DO C 194 de 12.5.2022, p. 72; DO C 364 de 28.10.2020, p. 49; DO C 13 de 15.1.2016, p. 203; DO C 68 de 6.3.2012, p. 56.
(7) Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Hacia una cadena de suministro alimentario justa» (Dictamen exploratorio) (DO C 517 de 22.12.2021, p. 38).
(8) Wang Y, Cheng X, Shan Q, Zhang Y, Liu J, Gao C, Qiu J-L. Simultaneous editing of three homoeoalleles in hexaploid bread wheat confers heritable resistance to powdery mildew. Nat Biotechnol. 2014; 32:947–51.
(9) www.the-odin.com/diy-crispr-kit/
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/893/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)