Diario Oficial |
ES Serie C |
C/2024/882 |
6.2.2024 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Recomendación del Consejo sobre el desarrollo de condiciones marco para la economía social»
[COM(2023) 316 final — 2023/0179 (NLE)]
(C/2024/882)
Ponente: |
Giuseppe GUERINI |
Coponente: |
Carole DESIANO |
Consulta |
Comisión Europea, 18.7.2023 |
Base jurídica |
Artículos 292, 149 y 153, letras h) y j), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea |
Sección competente |
Sección de Mercado Único, Producción y Consumo |
Aprobado en sección |
3.10.2023 |
Aprobado en el pleno |
25.10.2023 |
Pleno n.o |
582 |
Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) |
214/2/3 |
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1. |
El Comité Económico y Social Europeo (CESE) acoge favorablemente y apoya en su totalidad la propuesta de Recomendación de la Comisión Europea a los Estados miembros con vistas a apoyar los ecosistemas nacionales de la economía social. Propone al Consejo que las apruebe sin demora para que puedan aplicarse plenamente en los Estados miembros. |
1.2. |
El CESE recomienda a la Comisión y a los Estados miembros que utilicen los conocimientos especializados de las oficinas estadísticas nacionales y de Eurostat para crear una base de datos acreditada y que se actualice periódicamente en relación con el tamaño y la distribución de las entidades de la economía social. |
1.3. |
El CESE señala la necesidad de incluir el estudio de la economía social en los programas de educación y formación a todos los niveles y pide que se adopten medidas con el fin de desarrollar centros nacionales de competencia para la formación en materia de economía social en los Estados miembros de la Unión. |
1.4. |
Habida cuenta del papel que desempeñan las entidades de la economía social en la economía europea, al contribuir a generar en torno al 8 % del PIB y trece millones de puestos de trabajo, el CESE propone que la Recomendación a los Estados miembros tenga en cuenta las disposiciones de la estrategia industrial europea relativas al «ecosistema de la economía social y de proximidad», invitando a estos a incluir la economía social en las políticas industriales de ámbito nacional. |
1.5. |
El CESE considera que el diálogo social es un elemento fundamental de la política europea y, dada la importancia de las empresas de la economía social en materia de empleo, anima a los Estados miembros y a la Comisión Europea a que reconozcan el papel de las organizaciones de la economía social en el diálogo social. |
1.6. |
Habida cuenta de la creciente importancia del empleo en las entidades de la economía social, el CESE recomienda que todos los trabajadores del sector estén protegidos por convenios colectivos firmados por las organizaciones sindicales; por ello, desea que las organizaciones representativas de la economía social participen cada vez más en el diálogo social. |
1.7. |
El CESE, reiterando las disposiciones del plan de acción para la economía social, aboga por la adopción de soluciones socialmente responsables e innovadoras en el ámbito de la contratación pública, con el fin de eliminar los obstáculos que dificultan la participación de las empresas de la economía social en los contratos con las administraciones públicas, y recomienda introducir criterios que recompensen el impacto social generado, así como criterios de proximidad territorial. |
1.8. |
Habida cuenta de la importancia cada vez mayor de la medición del impacto generado por las empresas de la economía social, el CESE recomienda a la Comisión y a los Estados miembros que implanten medidas de apoyo con el fin de que las entidades de la economía social puedan dotarse de instrumentos adecuados para medir el impacto social. Un sistema eficaz de medición del impacto social puede ser una herramienta valiosa para mejorar la evaluación de los efectos que producen las empresas de la economía social en la competencia. |
1.9. |
El CESE propone, con el fin de mejorar la cooperación entre los entes locales y regionales y los agentes y empresas de la economía social, introducir medidas específicas destinadas a orientar y apoyar a las administraciones públicas para que se doten de instrumentos que favorezcan el desarrollo de la economía social, en particular a través de su participación en la gestión de los servicios de interés general. |
1.10. |
El CESE recomienda a las instituciones europeas y a los Estados miembros que fomenten el establecimiento de sistemas fiscales de apoyo a la economía social simplificando los requisitos administrativos y contemplando la posibilidad de introducir medidas fiscales adecuadas que reconozcan su función de interés general y su capacidad de perseguir objetivos orientados al bien común, pues estos merecen contar con un reconocimiento en el marco fiscal. |
2. Observaciones generales
2.1. |
El CESE acoge favorablemente la Recomendación de la Comisión Europea relativa al desarrollo de las condiciones marco para la economía social, anunciada en el plan de acción para la economía social publicado en diciembre de 2021. En consonancia con los principios del pilar europeo de derechos sociales, el objetivo de esta Recomendación es fomentar el acceso al mercado laboral y la inclusión social orientando a los Estados miembros sobre cómo promover los marcos políticos y reglamentarios facilitadores de la economía social o medidas que faciliten su desarrollo. Por lo tanto, sería deseable que los objetivos de esta Recomendación se incluyeran en el proceso del Semestre Europeo. |
2.2. |
La propuesta de Recomendación tiene por objeto estimular un desarrollo económico e industrial justo y sostenible y contribuir a la cohesión territorial en el conjunto de los Estados miembros, así como promover el crecimiento de la democracia económica mediante el fomento de una cultura de la solidaridad. La economía social es una economía de solidaridad; su modo de funcionamiento y desarrollo económico se adapta a todos los ámbitos de la actividad humana. La economía social también puede responder a la pregunta de las generaciones jóvenes sobre el sentido que se debe dar al trabajo. |
2.3. |
El concepto de economía social que se recoge en la Recomendación tiene el mérito de proporcionar a los Estados miembros un marco de referencia útil que puede compartirse. Está en consonancia con la Resolución sobre el trabajo digno y la economía social y solidaria aprobada en la 110.a Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), con la Recomendación de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) sobre la economía social y solidaria y la innovación social, y con la Resolución de las Naciones Unidas sobre la promoción de la economía social y solidaria para el desarrollo sostenible. La economía social contribuye a la consecución de la mayoría de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y, en particular, los relativos a erradicar la pobreza (ODS 1) y a garantizar el trabajo digno y el crecimiento económico (ODS 8). |
2.4. |
El CESE valora positivamente el trabajo realizado por la Unión Europea con vistas a lograr un alto nivel de convergencia entre las principales instituciones internacionales. El CESE se siente plenamente asociado a esta iniciativa, y ha contribuido, a través de numerosos dictámenes, a favorecer una especie de «diplomacia» de la economía social. Por lo tanto, sigue siendo importante que los Estados miembros se comprometan a hacer lo mismo. La Unión debería incluir la economía social en las estrategias de cooperación internacional para el desarrollo como forma de emprendimiento adaptada a la voluntad de alcanzar los ODS. |
2.5. |
Los efectos de la economía social van mucho más allá del ámbito del empleo y la inclusión social, ya que muchas entidades de la economía social son agentes clave en diversos sectores de interés general: piénsese en el papel de las mutualidades para la protección social, las fundaciones para apoyar la cultura de la donación y la gestión de los servicios esenciales, las asociaciones para la promoción del voluntariado, la protección de los derechos, la gestión de las actividades culturales, la protección del medio ambiente y los bienes inmateriales. Debido a su dimensión transversal, la economía social debe considerarse un aliado institucional para promover numerosas políticas, como la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, la estrategia europea para la igualdad entre hombres y mujeres, la aceleración de la transición digital y medioambiental y el apoyo a la estrategia industrial de la Unión. |
2.6. |
El CESE es consciente de la dificultad de abordar las múltiples dimensiones de una economía social que afecta a todos los ámbitos de actividad y a casi todos los sectores de la economía, por lo que considera esencial que la Recomendación sea adoptada por el Consejo y aplicada en los Estados miembros de la Unión. |
2.7. |
La Recomendación reconoce la función de apoyo y el papel fundamental que desempeña la economía social en un desarrollo económico e industrial equitativo, inclusivo y sostenible, así como su contribución a la cohesión territorial y al fomento de la innovación social. La economía social es una economía basada en la solidaridad y la cooperación, en la que conviene crear unas condiciones de competencia equitativas con las empresas tradicionales con objeto de responder a los retos sociales y medioambientales concretos a los que se enfrenta la Unión. El CESE considera que la indicación de las entidades de la economía social, tal como se propone en el apartado 4 de la propuesta de Recomendación, debe incluir también a las empresas sociales que cumplan las características que en él se establecen, incluso cuando estén vinculadas, por contrato, a la gestión y coordinación de una empresa principal, siempre que esta tenga las características típicas de una empresa de economía social y en la medida en que, entre sus obligaciones, figure el deber de apoyar y salvaguardar las características y responsabilidades sociales de este tipo de empresas. |
2.8. |
Los Estados miembros tienen tradiciones heterogéneas y utilizan terminologías diferentes en lo que respecta a las organizaciones que componen la economía social. Esta diversidad de puntos de partida hace necesaria la adopción de enfoques diferentes en materia de apoyo a la economía social. El CESE espera que el concepto de economía social expuesto en la Recomendación contribuya a aumentar el nivel de convergencia de los marcos jurídicos nacionales de los países. |
2.9. |
Habida cuenta de la heterogeneidad de los marcos nacionales, la Comisión Europea debería prestar un apoyo especial a los Estados miembros que aún no hayan establecido un marco legislativo nacional. |
2.10. |
Para que los Estados miembros puedan adoptar y aplicar la Recomendación de forma óptima, es necesario dar a conocer mejor la economía social y sus aportaciones, en particular a través de la investigación y la recopilación de datos coherentes y actualizados. A este respecto, el CESE recomienda a la Comisión Europea que coopere estrechamente con los Estados miembros, Eurostat y las redes de la economía social. Aboga por una consolidación de los censos regulares de la economía social que puedan agregar los datos y las estadísticas procedentes de los observatorios de los distintos Estados miembros y garantizar su exactitud y comparabilidad con el objetivo de favorecer la creación de un observatorio europeo de la economía social. |
2.11. |
El CESE aprueba la necesidad de incluir el estudio de la economía social en los programas de enseñanza de todos los niveles educativos y de formación, apoyar el desarrollo de los centros nacionales de competencia para la formación en materia de economía social y promover la difusión del aprendizaje y el espíritu emprendedor también en las empresas de la economía social. Los planes de estudios deben prever siempre la permeabilidad y las transiciones entre las empresas de la economía tradicional y las de la economía social. A este respecto, la academia de políticas para el emprendimiento juvenil, impulsada por la Unión y la OCDE, y la pasarela de la economía social representan dos propuestas interesantes. |
2.12. |
En el caso de la pasarela de la economía social, el CESE anima a la Comisión y a los Estados miembros a completar y actualizar los datos introducidos en esta plataforma con el fin de que se refleje la situación real de los distintos países. Además de estas iniciativas, el Comité propone también valorar la posibilidad de crear un Erasmus europeo de la economía social destinado a fomentar el emprendimiento colectivo entre la juventud. |
2.13. |
El CESE considera esencial hacer hincapié en la importancia de la economía social en la tarea de facilitar el acceso de los grupos desfavorecidos e infrarrepresentados al mercado laboral. Sin embargo, su papel no se limita a los trabajadores desfavorecidos: la economía social también contribuye a apoyar a los trabajadores cuyas formas de empleo no son «clásicas», fomentando el emprendimiento colectivo a través de cooperativas y otras formas de empresas de la economía social. |
2.14. |
La estrategia industrial europea publicada por la Comisión reconoce por primera vez la especificidad de la economía social al incluirla en uno de los catorce ecosistemas de la política industrial europea. Sin embargo, la dimensión productiva e industrial de la economía social es un aspecto que la Recomendación, que parece estar mejor estructurada en cuanto a los aspectos sociales, no tiene suficientemente en cuenta. A este respecto, el CESE considera que debe prestarse más atención al papel que desempeñan las cooperativas y las empresas de economía social en el sector industrial, no solo por su capacidad para defender el empleo, gracias al mecanismo de compra por los trabajadores, sino también porque han permitido promover empresas industriales productivas, eficientes y competitivas, dotadas de una gobernanza participativa y un modelo inclusivo que permite alcanzar un alto grado de redistribución del valor generado. |
2.15. |
El CESE considera que el emprendimiento en el ámbito de la economía social ofrece un medio eficaz de fomentar el autoempleo y el autoemprendimiento y luchar contra el trabajo informal, evitando los fenómenos de fragmentación y dispersión que en ocasiones se asocian a determinadas formas de autoempleo. A este respecto, los Estados miembros deben promover el diálogo social y la negociación colectiva en las empresas de la economía social, así como en las de otro tipo, con el fin de seguir mejorando y garantizando unas condiciones de competencia equitativas para los trabajadores, entre ellas unos salarios justos, respetando al mismo tiempo la autonomía de los interlocutores sociales. |
2.16. |
En opinión del CESE, es esencial implicar a los agentes de la economía social en la transición digital con el fin de aumentar el acceso a las herramientas digitales y las nuevas tecnologías para toda la población europea y, en particular, para las personas desfavorecidas, por ejemplo a través de herramientas digitales de código abierto desarrolladas por operadores terceros o en colaboración con estos, sobre todo porque la UE trata de consolidar un mundo digital europeo basado en la participación democrática y en una propiedad realmente transparente de los datos. |
3. Propuestas de políticas públicas para la economía social
3.1. |
El CESE anima a los Estados miembros a que fomenten la medición del impacto social como herramienta necesaria para mejorar las buenas prácticas económicas basadas en datos contrastados. No obstante, conviene recordar la importancia de diseñar las medidas y evaluaciones en colaboración con los agentes de la economía social, con objeto de garantizar que no se eludan los criterios específicos de la economía social mediante una econometría convencional concebida para las empresas ordinarias. |
3.2. |
Dada la importancia creciente de la evaluación y medición de los impactos sociales, conviene que los Estados miembros reconozcan los costes considerables que conlleva la realización de evaluaciones y medidas de impacto adecuadas y acreditadas. Por lo tanto, es esencial que se reconozcan los costes que soportan las entidades de la economía social si se quiere medir su impacto. Así ocurre, en particular, cuando estas reciben financiación pública o cuando son responsables de la ejecución de proyectos de contratación pública, en los que deben preverse y financiarse explícitamente actividades de evaluación. |
3.3. |
El CESE acoge favorablemente las recomendaciones sobre las ayudas estatales y los vínculos entre las entidades de la economía social, los servicios de interés general y las normas sobre ayudas estatales, como también se destaca en el Dictamen INT/1016 (1). En efecto, dado que su objetivo principal no es maximizar los beneficios que deben distribuirse a los inversores o que los excedentes se reinvierten principalmente en la propia actividad, las empresas de la economía social tienen un impacto social positivo en términos de empleo, desarrollo territorial y cohesión social. |
3.4. |
La cuestión del acceso al mercado público es crucial. El CESE subraya la importancia de crear criterios innovadores con un valor real —no limitado a lo mercantil—, como ocurre en el caso de los bienes comunes, el valor añadido generado desde el punto de vista social (empleo, inclusión e integración de las personas frágiles) y ecológico (incidencia medioambiental), así como la proximidad territorial. Por lo que se refiere a la contratación pública, criterios como el «precio más bajo» o la falta de atención al impacto social de los proveedores han complicado hasta ahora la participación de las empresas de la economía social en las licitaciones. El CESE valora y reconoce el trabajo realizado por la Comisión Europea en los últimos años para mejorar las Directivas sobre la contratación pública, pero en algunos Estados miembros la aplicación de las disposiciones relativas, por ejemplo, a los contratos reservados o a las cláusulas sociales sigue siendo insatisfactoria. |
3.5. |
El CESE insta a la adopción de soluciones socialmente responsables e innovadoras en la contratación pública. En la actualidad, el criterio del «precio más bajo» sigue siendo la norma principal en muchos países, lo que ejerce una presión negativa sobre los agentes de la economía social y pone en peligro los salarios, las condiciones de trabajo y la calidad del servicio prestado. |
3.6. |
Dado que muchas de las actividades de las instituciones de la economía social se desarrollan en el ámbito de las comunidades locales, es imprescindible invertir en la mejora continua de la cooperación entre las administraciones regionales y municipales y las instituciones de la economía social. Por este motivo, sería necesario incluir en la Recomendación un apartado específico sobre las administraciones locales y descentralizadas. |
4. Acceso a la financiación y políticas fiscales para las entidades de la economía social
4.1. |
El CESE acoge con satisfacción, en este sentido, el documento de trabajo de la Comisión sobre los marcos fiscales adoptados en los distintos países para los agentes de la economía social, que permite comparar los diferentes enfoques. El Comité anima a la Comisión a seguir realizando este trabajo de fondo promoviendo la investigación destinada a evaluar los efectos de las medidas de apoyo y comparando las ventajas fiscales concedidas a las entidades de la economía social con los beneficios que las actividades exentas generan para las finanzas públicas. |
4.2. |
El CESE insiste en la importancia de garantizar que los sistemas fiscales apoyen la economía social simplificando los procedimientos administrativos y contemplando medidas fiscales adecuadas que reconozcan su función de interés general y su capacidad de perseguir objetivos orientados al bien común, dignos de reconocimiento en el marco de la fiscalidad. |
4.3. |
El CESE es consciente de que, en el ámbito de la fiscalidad, la competencia principal recae en los Estados miembros —hasta el punto de que cada medida adoptada en estos debe notificarse a la Comisión Europea para garantizar la coherencia con las normas en materia de ayudas estatales y de competencia—, si bien defiende la necesidad de aplicar normas diferentes a los agentes de la economía social, habida cuenta de los objetivos de interés general que estos persiguen. La definición de medidas fiscales capaces de reconocer la función de interés general de las empresas de la economía social, en particular las que prestan servicios de interés general como la asistencia social, la educación y la lucha contra la pobreza, debe centrarse en tres dimensiones principales: i) los impuestos sobre los ingresos generados por las actividades; ii) la reducción de las cotizaciones sobre los salarios de los trabajadores desfavorecidos empleados por la entidad; iii) el IVA sobre los servicios sociales y educativos. |
4.4. |
El CESE reconoce la importancia de que las empresas de la economía social se beneficien de las exenciones fiscales sobre los excedentes de explotación que obtienen cuando estos se reinviertan para alcanzar objetivos estatutarios, y subraya que estas ventajas fiscales son en realidad una medida necesaria para restablecer una competencia leal. |
4.5. |
La Comisión debería tener en cuenta las propuestas de la Recomendación, y en particular los dos documentos de trabajo sobre el tema de la fiscalidad, en la aplicación de la iniciativa «Empresas en Europa: marco para el impuesto sobre sociedades», cuyo objetivo es proponer un marco legislativo común para la fiscalidad de las empresas en la Unión, con el fin de que se preste una atención especial a las empresas de la economía social a la hora de calcular su base imponible, garantizando unas condiciones justas y adecuadas y teniendo en cuenta los objetivos de interés público. |
4.6. |
El CESE considera que debe crearse una igualdad de condiciones en el acceso a la financiación, tanto pública como privada, a todos los niveles; las iniciativas en el ámbito de la economía social deberían poder beneficiarse de diferentes fuentes de financiación, como es el caso de las empresas tradicionales. Por lo tanto, es necesario promover la inversión a largo plazo y el capital paciente, como ya propuso el CESE en su Dictamen INT/965 (2). También sería útil introducir un apoyo específico, similar al «factor de apoyo a las pymes», en el Reglamento sobre Requisitos de Capital (RRC) de los bancos, con el fin de poder reducir el porcentaje de capital reservado para los préstamos a entidades de la economía social. |
4.7. |
El CESE pide que la Recomendación brinde una oportunidad de reconocer el carácter único de la «biodiversidad» en el ecosistema financiero y bancario europeo, reconociendo y protegiendo el papel crucial que desempeñan los bancos que se consideran entidades de la economía social a escala local, su relevancia general a escala nacional y el valor añadido que crean para las comunidades locales, así como el impacto positivo de un mejor conocimiento del sector bancario en la sociedad en su conjunto. El papel de los bancos cooperativos, las mutuas y los bancos éticos para las entidades de la economía social es decisivo a este respecto y se ajusta al principio de la economía social de mercado consagrado en los Tratados de la UE. |
Bruselas, 25 de octubre de 2023.
El Presidente del Comité Económico y Social Europeo
Oliver RÖPKE
(1) Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el «Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre el tema “Evaluación de las normas sobre las ayudas estatales para los servicios sanitarios y sociales de interés económico general (SIEG) y del Reglamento SIEG de minimis ” » [SWD(2022) 388 final] (DO C 228 de 29.6.2023, p. 155).
(2) Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Instrumentos financieros innovadores en el marco del desarrollo de empresas con impacto social» (Dictamen exploratorio) (DO C 194 de 12.5.2022, p. 39).
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/882/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)