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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2024/870

6.2.2024

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre las «Consideraciones adicionales sobre la política económica de la zona del euro en 2023»

(Dictamen de iniciativa)

(C/2024/870)

Ponente:

Manthos MAVROMMATIS

Decisión de la Asamblea

23.3.2023

Base jurídica

Artículo 52, apartado 2, del Reglamento interno

 

Dictamen de iniciativa

Sección competente

unión económica y monetaria y Cohesión Económica y Social

Aprobado en sección

5.10.2023

Aprobación en el pleno

25.10.2023

Pleno n.o

582

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

117/0/0

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) recomienda que la política monetaria del Banco Central Europeo (BCE) siga adaptándose constantemente a los datos económicos para alcanzar con una base sólida y a medio plazo el objetivo de inflación del 2 %, al tiempo que se gestiona el riesgo de un endurecimiento excesivo que tendría inevitablemente consecuencias adversas tanto para los hogares como para las empresas, lo que perjudicaría la sostenibilidad de los préstamos, reduciría el acceso al crédito y obstaculizaría las inversiones destinadas a la lucha contra el cambio climático.

1.2.

En particular en el contexto económico actual, caracterizado por un menor crecimiento económico combinado con el riesgo de recesión en varios Estados miembros, se recomienda al BCE que adopte un enfoque prudencial. No obstante, resulta bastante complejo vaticinar la mejor dirección política que debe tomar el BCE, ya que cada vez se hace más necesario encontrar un equilibrio entre reducir la elevada inflación persistente y evitar una recesión inminente, todo ello en un entorno de gran incertidumbre en ámbitos políticos clave.

1.3.

El CESE respalda la propuesta de la Comisión de coordinar la política fiscal de los países de la zona del euro con la política monetaria del BCE a fin de lograr una política monetaria capaz de controlar la inflación de manera eficaz mediante un enfoque coherente.

1.4.

Por lo que se refiere a la energía, el CESE señala la incertidumbre residual que existe en torno a los riesgos geopolíticos y relacionados con el suministro de energía, ya que los precios se mantienen en niveles históricamente elevados, aunque más equilibrados que en el pasado. Por consiguiente, la UE debe intensificar la búsqueda de una mayor diversificación del suministro energético.

1.5.

El CESE expresa su preocupación por los elevados niveles de la inflación, que según las previsiones se mantendrá en un 5,6 % en 2023, y en particular por la inflación en el sector alimentario, en el que la competencia en algunos Estados miembros no siempre parece vigorosa.

1.6.

El CESE observa que la eliminación gradual del marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal, ya prevista por la Comisión, debe materializarse en medidas más específicas caracterizadas por una concepción más acertada y una mayor eficacia y asequibilidad, con el fin de coadyuvar a la consolidación del mercado interior, habida cuenta de las diferentes capacidades de los Estados miembros para conceder ayudas estatales.

1.7.

El CESE toma nota de la Recomendación del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros (ECOFIN) sobre la política económica de la zona del euro, en la que se afirma: «[E]n el contexto actual, una expansión fiscal generalizada para favorecer la demanda agravaría aún más la presión inflacionista». Por consiguiente, es necesario diferenciar adecuadamente las políticas fiscales de cada Estado miembro, dadas las disparidades que presentan en lo que respecta a sus cuentas públicas.

1.8.

El CESE señala que es necesario adoptar medidas fiscales específicas para apoyar a las personas y empresas en situación de vulnerabilidad —especialmente con vistas a mantener el empleo y el capital humano— y, al mismo tiempo, preservar las señales de precios y ofrecer incentivos para reducir el consumo de energía. Asimismo, conviene potenciar adecuadamente unos niveles suficientes de inversión en investigación, desarrollo e innovación para aumentar la productividad e impulsar el crecimiento de la economía real, así como mantener la competitividad.

1.9.

El CESE acoge con satisfacción el paquete de propuestas legislativas de la Comisión destinadas a reformar la gobernanza económica de la UE por primera vez desde las crisis financieras, y observa que la implicación de los Estados miembros en el proceso y la eficacia de la nueva normativa son factores decisivos para el éxito del marco reformado.

1.10.

El CESE valora positivamente la resiliencia relativa del mercado laboral puesta de manifiesto por los datos más recientes, si bien en varios Estados miembros la tasa de desempleo juvenil se sitúa en niveles muy elevados y los salarios reales sufren fuertes presiones. Como ha señalado el BCE, en un mercado laboral tan tenso como el actual, es necesario que se produzca un incremento de los salarios nominales para recuperar parte del poder adquisitivo de los salarios reales.

1.11.

Habida cuenta de la inflación persistente y de sus efectos negativos sobre los salarios reales, el CESE considera que los interlocutores sociales y los gobiernos deben negociar y acordar pactos de renta nacionales, que han de ir acompañados de medidas específicas de apoyo a los segmentos vulnerables de la población, para reducir la inflación sin socavar la inversión y el crecimiento.

1.12.

El CESE considera fundamental llevar a cabo una aplicación eficaz del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en el período restante y pide que se efectúe una evaluación de impacto exhaustiva de los proyectos que se financien con cargo al mismo para garantizar que se ajustan a los objetivos a largo plazo y que son realmente capaces de contribuir a la recuperación y la resiliencia.

1.13.

Además, el CESE anima tanto al BCE como a los gobiernos nacionales a que pongan en marcha medidas de apoyo alternativas e iniciativas adecuadas, distintas de las variaciones de los tipos de interés, para situar la inflación en una senda descendente lo antes posible, especialmente teniendo en cuenta que algunos de los principales factores que impulsan la inflación son distorsiones y perturbaciones significativas por el lado de la oferta.

1.14.

El CESE expresa su preocupación por la situación de la economía de la zona del euro después de que el BCE subiera los tipos de interés en septiembre y señala que, sobre la base de los indicadores económicos fundamentales de este momento, deben evitarse nuevos aumentos. El reto para todos los responsables de la política económica es ahora determinar cuándo será posible situar los tipos de interés en una senda descendente.

2.   Contexto y antecedentes

2.1.

La economía europea está creciendo a un ritmo moderado. La bajada de los precios de la energía (excepto en el caso del petróleo), la relajación de las restricciones impuestas a la cadena de suministro y la fortaleza del mercado laboral han favorecido, en efecto, un crecimiento moderado durante el primer trimestre de 2023, por lo que se ha evitado una recesión. Sin embargo, los datos económicos más recientes indican que las posibilidades de recesión parecen haber aumentado.

2.2.

Las previsiones económicas de verano de la Comisión Europea revisaron a la baja las perspectivas de crecimiento de la economía de la UE hasta el 0,8 % en 2023 (frente al 1,0 % que indicaban las previsiones intermedias de primavera) y el 1,4 % en 2024 (frente al 1,7 % de las previsiones de primavera). Las tendencias a la baja son similares en la zona del euro, donde actualmente se espera que en 2023 y 2024 el crecimiento del PIB se sitúe en el 0,8 % y el 1,3 % respectivamente.

2.3.

Se espera que la inflación siga reduciéndose durante el período de previsión, con unos valores previstos del 5,6 % en 2023 y del 2,9 % en 2024 en toda la zona del euro, lo que exige que el BCE tome medidas adecuadas en materia de política monetaria. La inflación se mantiene en niveles elevados, lo que suscita preocupación —en particular respecto del sector alimentario, en el que la competencia en algunos Estados miembros no siempre parece vigorosa— por lo que se prevé que se endurezcan aún más las condiciones de financiación. Además, si bien está previsto que el BCE y otros bancos centrales se aproximen relativamente pronto a la fase final del ciclo de subida de los tipos de interés, es probable que las recientes turbulencias en el sector financiero de los Estados Unidos y Suiza repercutan tanto en los costes de crédito como en la facilidad de acceso al mismo.

2.4.

El impacto negativo de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania en las facturas energéticas en toda la UE ha resultado menos perturbador de lo previsto inicialmente, gracias a la combinación de un invierno suave, una rápida diversificación del suministro energético y una caída considerable del consumo de gas, todo lo cual ha dado lugar a precios más bajos.

2.5.

Tal como habían señalado las previsiones económicas de primavera de la Comisión Europea, el fuerte crecimiento nominal y la reversión de las medidas adoptadas como consecuencia de la pandemia que aún se mantenían hicieron que el déficit público agregado de la UE disminuyera hasta el 3,4 % del PIB en 2022, si bien la eliminación gradual de dichos programas tuvo repercusiones específicas en los segmentos más desfavorecidos de la población.

2.6.

El dinamismo del mercado de trabajo está contribuyendo a la resiliencia de la economía de la UE, ya que el desempleo de la UE se situó en un mínimo sin precedentes del 6,0 % en marzo de 2023, a lo que se unían unas tasas de participación y empleo elevadas. Al mismo tiempo, sin embargo, la escasez de mano de obra es persistente, especialmente en el caso de los trabajadores altamente cualificados. A pesar de ello, el desempleo juvenil sigue siendo importante en varios Estados miembros y los salarios reales acusan una fuerte presión debido a la elevada inflación.

2.7.

Se espera que la reacción del mercado laboral de la UE a la ralentización de la expansión económica no pase de ser moderada. Se prevé que este año el crecimiento del empleo se sitúe en el 0,5 %, antes de descender hasta el 0,4 % en 2024, y que la tasa de desempleo se mantenga ligeramente por encima del 6 %.

2.8.

En su reciente Dictamen (1), el CESE se pronunció sobre la política económica que debe aplicarse en la zona del euro. El presente Dictamen se sustenta en el anterior y actualiza la posición del CESE a partir de los acontecimientos y los datos más recientes.

3.   Observaciones generales y específicas

3.1.

El CESE observa que, durante su reunión de septiembre, el BCE subió el tipo de interés de depósito en veinticinco puntos básicos, hasta el 4 %, el nivel más elevado nunca alcanzado. El BCE —que ya había revisado a la baja las previsiones de crecimiento de los próximos tres años tras su reunión de julio— ha advertido de que su Consejo de Gobierno está decidido a volver a alcanzar con prontitud el objetivo de inflación del 2 % a medio plazo.

3.2.

Debido a la inflación persistente, los tipos podrían situarse en niveles más elevados de lo esperado durante un período más largo, por lo que el CESE recomienda que la política monetaria siga adaptándose constantemente a los datos económicos para alcanzar con una base sólida el objetivo de inflación del 2 % que persigue el BCE, al tiempo que se gestiona un endurecimiento excesivo que podría tener consecuencias adversas tanto para los hogares como para las empresas, lo que perjudicaría la sostenibilidad de los préstamos (aumentarían los préstamos dudosos), reduciría el acceso al crédito (en particular a las pymes) y obstaculizaría las inversiones destinadas a la lucha contra el cambio climático.

3.3.

En particular en el contexto económico actual, caracterizado por un menor crecimiento económico combinado con el riesgo de recesión en varios Estados miembros, se recomienda adoptar un enfoque prudencial. No obstante lo anterior, resulta bastante complejo vaticinar la mejor dirección política que debe tomar el BCE, ya que cada vez se hace más necesario y complicado encontrar un equilibrio entre reducir la elevada inflación persistente y evitar una recesión inminente, todo ello en un entorno de gran incertidumbre en ámbitos políticos clave.

3.4.

Como afirmó en su Dictamen anterior (2), el CESE respalda la propuesta de la Comisión de coordinar la política fiscal de los países de la zona del euro con la política monetaria del BCE, una coordinación importante para apoyar una política monetaria que sea capaz efectivamente de controlar la inflación con un enfoque coherente, especialmente teniendo en cuenta que la inflación actual se debe, en parte, a distorsiones y perturbaciones significativas por el lado de la oferta.

3.5.

Por lo que se refiere a los precios de la energía, el CESE subraya la incertidumbre residual que existe en torno a los riesgos geopolíticos y relacionados con el suministro de energía, ya que los precios se mantienen en niveles históricamente elevados, aunque más equilibrados que en el pasado. Por consiguiente, la UE debe intensificar la búsqueda de una mayor diversificación del suministro energético y una menor dependencia de los combustibles fósiles importados, en el marco del proceso de transición ecológica que ya ha emprendido.

3.6.

El CESE observa que la Comisión, a través del Marco Temporal de Crisis y Transición, ha flexibilizado las normas sobre ayudas estatales para hacer frente, entre otras cosas, a los aumentos de los precios en el sector de la energía tras la invasión de Ucrania. Estas medidas sirvieron para prestar el apoyo que necesitaban las empresas, en particular las pymes, en tiempos de dificultad. Sin embargo, cabe señalar que la capacidad de los Estados miembros para conceder ayudas estatales varía considerablemente y ha demostrado ser diferente en los últimos años, con posibles perjuicios para la consolidación del mercado interior, ya que algunos Estados miembros disponen de más recursos financieros y más capacidad para desplegarlos que otros. Por consiguiente, la eliminación gradual del marco temporal, ya prevista por la Comisión, debe materializarse en medidas más específicas caracterizadas por una concepción más acertada y una mayor eficacia y asequibilidad.

3.7.

El CESE toma nota de la Recomendación del ECOFIN sobre la política económica de la zona del euro (3), en la que se afirma: «[E]n el contexto actual, una expansión fiscal generalizada para favorecer la demanda agravaría aún más la presión inflacionista». Por consiguiente, es necesario diferenciar adecuadamente las políticas fiscales de cada Estado miembro, dadas las disparidades que presentan en lo que respecta a sus cuentas públicas. En este sentido, una consolidación presupuestaria responsable respaldará la política monetaria y permitirá al BCE acelerar el proceso de reducción de los tipos de interés.

3.8.

Por otra parte, es necesario adoptar medidas fiscales específicas y temporales para apoyar a las personas y empresas en situación de vulnerabilidad —especialmente con vistas a mantener el empleo y el capital humano— y, al mismo tiempo, preservar las señales de precios y ofrecer incentivos para reducir el consumo de energía. Asimismo, conviene potenciar adecuadamente unos niveles apropiados de inversión en investigación, desarrollo e innovación para impulsar el crecimiento de la economía real, aumentar la productividad y mantener la competitividad. A este respecto, es fundamental coordinar de cerca las respuestas políticas entre los Estados miembros.

3.9.

El CESE acoge con satisfacción el paquete de propuestas legislativas de la Comisión (4) destinadas a reformar la gobernanza económica de la UE por primera vez desde las crisis financieras. La nueva normativa tiene por objeto reforzar la sostenibilidad de la deuda pública y promover un crecimiento sostenible e inclusivo en todos los Estados miembros a través de reformas e inversiones. El CESE observa que la implicación y el compromiso de los Estados miembros en el proceso y la eficacia de la nueva normativa son factores decisivos para el éxito del marco reformado.

3.10.

El CESE acepta el plan de la Comisión de mantener los valores de referencia de la ratio déficit/PIB en el 3 % y de la ratio deuda/PIB en el 60 %, pero subraya que los planes estructurales de política fiscal deben garantizar que las ratios deuda/PIB se sitúen en una senda descendente o se mantengan en niveles prudentes. También apoya que la Comisión se centre en el gasto primario neto como principal parámetro de evaluación de la nueva gobernanza económica (5). Al mismo tiempo, al CESE le preocupa que la inversión pública pueda verse demasiado limitada en el nuevo marco. Por consiguiente, el CESE pide que exista la posibilidad de dar prioridad a las inversiones públicas destinadas a impulsar las transiciones ecológica y digital, así como en el ámbito de la defensa.

3.11.

La posición del CESE sobre la propuesta de la Comisión Europea relativa a la gobernanza económica está reflejada en su Dictamen correspondiente (6), en el que valora positivamente la creación de vías nacionales diferenciadas para garantizar la sostenibilidad de las haciendas públicas mediante planes fiscales y estructurales basados en compromisos negociados entre las autoridades europeas y nacionales. El CESE considera que, como parte de una comprensión más democrática de la gobernanza económica de la UE, la apropiación nacional de dichos compromisos exige una mayor implicación de los parlamentos nacionales y los entes locales y regionales, así como la participación de los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil en los procesos formales de consulta.

3.12.

El CESE valora positivamente la resiliencia relativa del mercado laboral puesta de manifiesto por los datos más recientes y expresa al mismo tiempo su preocupación por las dificultades generalizadas a las que se enfrentan las empresas a la hora de contratar mano de obra cualificada (7). A este respecto, el CESE destaca la vital importancia de aplicar con celeridad las recomendaciones formuladas en el estudio «Evolución social y del empleo en Europa» sobre el tema «Abordar la escasez de mano de obra y las carencias de capacidades en la UE» (8).

3.13.

Habida cuenta de la inflación persistente y de sus efectos negativos sobre los salarios reales, el CESE considera que los interlocutores sociales y los gobiernos deben negociar y acordar pactos de renta nacionales, que han de ir acompañados de medidas específicas de apoyo a los segmentos vulnerables de la población, para reducir la inflación sin socavar la inversión y el crecimiento (9).

3.14.

Como se ha señalado anteriormente (10), se recomienda encarecidamente que los Estados miembros transpongan con rapidez la Directiva sobre unos salarios mínimos adecuados en sus ordenamientos para consolidar un mercado laboral sólido y justo y mantener al mismo tiempo el poder adquisitivo de los salarios en tiempos difíciles, en los que la inflación se mantiene en niveles elevados. A este respecto, serán fundamentales unas acciones eficaces y específicas por parte de los Estados miembros para aplicar la Directiva, ya que podrían resultar en una mayor convergencia en toda la UE.

3.15.

El CESE considera que la reciente crisis bancaria en los Estados Unidos y el caso de Credit Suisse en Europa ponen de relieve la importancia de actuar con rapidez para contener el riesgo de contagio y la pérdida de confianza de los inversores y depositantes cuando se producen crisis bancarias. Asimismo, han puesto de manifiesto la necesidad de flexibilidad para concebir soluciones caso por caso. En consecuencia, y como ha señalado en su Dictamen anterior (11), el CESE valora positivamente la reciente iniciativa integral de la Comisión de completar el marco de gestión de crisis bancarias y garantía de depósitos, ya que el avance de la unión bancaria es un paso esencial para reforzar el mercado único europeo en interés de la ciudadanía y las empresas. Sin embargo, la falta de supervisión por parte del BCE de partes significativas del sistema bancario de la UE suscita preocupaciones graves, que podrían disiparse, al menos parcialmente, mediante una rápida aprobación y aplicación del marco jurídico de la gestión de crisis bancarias.

3.16.

El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se está aplicando a un ritmo adecuado, pero es fundamental que los Estados miembros utilicen con eficacia los fondos disponibles para mejorar sus economías frente a los retos futuros. La aplicación del Mecanismo es clave para el período restante, de ahí que resulte necesario efectuar una evaluación de impacto exhaustiva de los proyectos que se financien con cargo al mismo para garantizar que se ajustan a los objetivos a largo plazo y que son realmente capaces de contribuir a la recuperación y la resiliencia.

3.17.

El CESE valora positivamente que el BCE y la Comisión hayan aunado fuerzas para crear un euro digital, lo que culminó con la publicación, el 28 de junio de 2023, del paquete sobre el euro digital (12). Un objetivo tan ambicioso y desafiante como la creación de un euro digital podría modernizar la moneda común en sintonía con los avances tecnológicos, lo que reportaría beneficios potenciales a la ciudadanía y al tejido empresarial de toda la UE.

3.18.

La economía europea se enfrenta a numerosos retos relacionados con la actual desaceleración económica mundial, los altos niveles de deuda pública en algunos países, la elevada inflación y el cambio climático. En este contexto, el CESE señala que es necesario un esfuerzo coordinado por parte de todos los responsables de la toma de decisiones y la participación de las partes interesadas pertinentes en el proceso de toma de decisiones en materia de políticas económicas.

4.   Últimas novedades

4.1.

El 14 de septiembre, el BCE aumentó por décima vez sus tipos de interés de referencia en veinticinco puntos, con lo que su principal tipo de depósito alcanzó el 4 %, el nivel más alto de su historia. El BCE también dio a entender que este aumento podría ser el último. El CESE expresa su preocupación por el estado de la economía de la zona del euro, ya que este último aumento, junto con los anteriores, ya está perjudicando y perjudicará aún más sus escasas perspectivas de crecimiento, lo que podría provocar estanflación en el peor de los casos.

4.2.

El CESE observa con preocupación que diez aumentos consecutivos de los tipos ya han provocado una recesión en algunos Estados miembros y pueden empujar rápidamente a ella a más Estados miembros e incluso a toda la zona del euro.

4.3.

El CESE espera que se confirme la indicación por parte de la presidenta del BCE de que los tipos de interés podrían haber alcanzado su nivel máximo. Por otra parte, expresa su preocupación por que los tipos de interés pueden seguir siendo elevados durante un largo período de tiempo con el fin de luchar con éxito contra la inflación. El verdadero reto actual para todos los responsables de la política económica es determinar cuándo será posible situar los tipos de interés en una senda descendente para no exacerbar las presiones actuales sobre la economía.

4.4.

El CESE reconoce que las perspectivas de inflación siguen siendo elevadas y que deben abordarse lo antes posible antes de poder reducir finalmente los tipos a corto plazo para proteger tanto a las empresas como a los hogares. Además, anima tanto al BCE como a los gobiernos nacionales a que pongan en marcha medidas de apoyo alternativas e iniciativas adecuadas, distintas de las variaciones de los tipos de interés, para situar la inflación en una senda descendente en un futuro cercano, especialmente teniendo en cuenta que algunos de los principales factores que impulsan la inflación son rigideces, distorsiones y perturbaciones significativas por el lado de la oferta.

4.5.

Por último, el CESE expresa su preocupación por la situación de la economía de la zona del euro después de que el BCE subiera los tipos de interés en septiembre y señala que, sobre la base de los indicadores económicos fundamentales de este momento, deben evitarse nuevos aumentos.

Bruselas, 25 de octubre de 2023.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Oliver RÖPKE


(1)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Recomendación de Recomendación del Consejo sobre la política económica de la zona del euro» [COM(2022) 782 final] (DO C 140 de 21.4.2023, p. 58).

(2)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Recomendación de Recomendación del Consejo sobre la política económica de la zona del euro» [COM(2022) 782 final] (DO C 140 de 21.4.2023, p. 58).

(3)  Recomendación del Consejo sobre la política económica de la zona del euro de 2023, 6.1.2023.

(4)  Nuevas normas de gobernanza económica preparadas para el futuro.

(5)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Banco Central Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Comunicación sobre las orientaciones para una reforma del marco de gobernanza económica de la UE [COM(2022) 583 final] (DO C 146 de 27.4.2023, p. 53).

(6)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la coordinación eficaz de las políticas económicas y a la supervisión presupuestaria multilateral y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1466/97 del Consejo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1466/97 del Consejo [COM(2023) 240 final — 2023/0138 (COD)], la Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1467/97 del Consejo relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo [COM(2023) 241 final — 2023/0137 (CNS)] y la Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2011/85/UE del Consejo sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros [COM(2023) 242 final — 2023/0136 (NLE)]» (DO C, C/2023/880, 8.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/880/oj).

(7)  Encuesta sobre el acceso a la financiación de las empresas (SAFE, por sus siglas en inglés).

(8)   Commission report finds labour and skills shortages persist and looks at possible ways to tackle them (Un informe de la Comisión revela que sigue habiendo escasez de mano de obra y de capacidades y estudia posibles soluciones).

(9)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre las «Consideraciones adicionales sobre el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento Sostenible 2023» (Dictamen de iniciativa) (DO C, C/2024/871, 6.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/871/oj).

(10)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Recomendación de Recomendación del Consejo sobre la política económica de la zona del euro» [COM(2022) 782 final] (DO C 140 de 21.4.2023, p. 58).

(11)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Banco Central Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre la revisión del marco de gestión de crisis bancarias y garantía de depósitos para contribuir a completar la unión bancaria [COM(2023) 225 final], sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.o 806/2014 en lo que respecta a las medidas de actuación temprana, las condiciones para la resolución y la financiación de la medida de resolución [COM(2023) 226 final — 2023/0111 (COD)], sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en lo que respecta a las medidas de actuación temprana, las condiciones para la resolución y la financiación de la medida de resolución (título provisional) [COM(2023) 227 final — 2023/0112 (COD)], y sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE y el Reglamento (UE) n.o 806/2014 en lo que respecta a determinados aspectos del requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles [COM(2023) 229 final — 2023/0113 (COD)] (DO C 349 de 29.9.2023, p. 161).

(12)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el «Euro Digital y alcance y efectos del estatus de dinero de curso legal de billetes y monedas» (Dictamen exploratorio a petición de la Presidencia española) (DO C, C/2023/860, 8.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/860/oj).


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/870/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)