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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2024/669

12.1.2024

DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 31 de octubre de 2023

sobre el euro digital

(CON/2023/34)

(C/2024/669)

Introducción y fundamento jurídico

El 11 de septiembre y el 31 de octubre de 2023, el Banco Central Europeo (BCE) recibió del Consejo y del Parlamento Europeo sendas solicitudes de dictamen sobre una propuesta de reglamento relativo a la instauración del euro digital (1) (en lo sucesivo, el «reglamento propuesto»). El 11 y el 18 de septiembre de 2023, el BCE recibió del Consejo y del Parlamento Europeo sendas solicitudes de dictamen sobre una propuesta de reglamento relativo a la prestación de servicios en euros digitales por parte de los proveedores de servicios de pago constituidos en Estados miembros cuya moneda no es el euro y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/1230 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) (en lo sucesivo, el «reglamento propuesto sobre la prestación de servicios en euros digitales fuera de la zona del euro», y, conjuntamente con el reglamento propuesto, los «reglamentos propuestos»).

La competencia consultiva del BCE respecto del reglamento propuesto se basa en el artículo 133 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que dispone que, sin perjuicio de las atribuciones del BCE, el Parlamento Europeo y el Consejo establezcan, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, las medidas necesarias para la utilización del euro como moneda única, y que dichas medidas se adopten previa consulta al BCE. La competencia consultiva del BCE respecto de los reglamentos propuestos se basa además en el artículo 127, apartado 4, primer guion, y en el artículo 282, apartado 5, del TFUE, ya que los reglamentos propuestos contienen disposiciones relativas a: 1) el objetivo principal del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) de mantener la estabilidad de precios, de conformidad con el artículo 127, apartado 1, del TFUE; 2) la función básica del SEBC de definir y ejecutar la política monetaria, de conformidad con el artículo 127, apartado 2, primer guion, del TFUE; 3) la función básica del SEBC de promover el buen funcionamiento de los sistemas de pago, de conformidad con el artículo 127, apartado 2, cuarto guion, del TFUE; 4) el derecho exclusivo del BCE de autorizar la emisión de billetes de banco en euros en la Unión, de conformidad con el artículo 128, apartado 1, del TFUE, y 5) la función del SEBC de contribuir a la buena gestión de las políticas que lleven a cabo las autoridades competentes con respecto a la estabilidad del sistema financiero, de conformidad con el artículo 127, apartado 5, del TFUE. De conformidad con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno.

Observaciones generales

1.    Un euro digital que actúe como ancla monetaria y beneficie a las personas en la era digital

1.1.

El BCE celebra resueltamente el objetivo de los reglamentos propuestos de establecer un marco que facilite la posible introducción de un euro digital que garantice que el dinero del banco central siga desempeñando un papel clave, junto con los pagos en dinero de los bancos comerciales, en el mantenimiento de un sistema de pagos que funcione correctamente y de la estabilidad financiera y, en definitiva, de la confianza en el euro: la función de «ancla monetaria» del dinero del banco central.

1.2.

Para preservar la unicidad del euro y la eficacia de la política monetaria y, de este modo, permitir al BCE cumplir su objetivo principal de mantener la estabilidad de precios (3), el euro debe seguir cumpliendo todas las funciones del dinero como unidad de cuenta, medio de cambio y depósito de valor. Poner el dinero del banco central a disposición del público no solo en forma física, a través del efectivo, sino también en formato digital, permitirá que el dinero del banco central siga desempeñando su papel de ancla monetaria (4) y de medio de pago eficiente, en un contexto en el que cada vez más personas optan por pagar electrónicamente en lugar de en efectivo (5). Así pues, el euro digital contribuirá a respaldar la estabilidad del sistema monetario y de pago y a preservar la integridad del euro en todas sus formas. Esto, a su vez, es una condición previa para la continuidad de la eficacia de la política monetaria del BCE, cuyo objetivo es preservar la estabilidad de precios.

1.3.

Los reglamentos propuestos son esenciales para garantizar que el dinero del banco central, como ancla monetaria, evolucione en respuesta a los cambios en la tecnología y el comportamiento en materia de pagos, que conducen a un aumento de los pagos digitales, y, por tanto, para contribuir a salvaguardar la estabilidad del sistema monetario en una economía y una sociedad digitalizadas.

1.4.

La puesta a disposición del dinero del banco central en formato digital para las operaciones minoristas también tendría otras ventajas, en particular la de ofrecer un medio de pago digital universalmente aceptado que puede utilizarse en toda la zona del euro para efectuar pagos en tiendas, en línea y entre personas.

1.5.

Además, el euro digital salvaguardaría la autonomía estratégica del ecosistema de pagos de la Unión, apoyando al mismo tiempo la competencia y la innovación en los pagos en beneficio tanto de los consumidores como de los comerciantes. El euro digital facilitaría la creación de soluciones de pago sujetas a acuerdos de gobernanza europeos y proporcionaría una plataforma paneuropea en la que crear servicios innovadores. Esto impulsaría la eficiencia del ecosistema europeo de pagos en su conjunto, reduciendo costes, fomentando la innovación y garantizando la resiliencia frente a posibles ciberataques o perturbaciones técnicas, como los cortes de suministro eléctrico.

2.    Garantizar que el euro digital satisfaga las necesidades y expectativas de los europeos

2.1.

Para que el ancla monetaria sea eficaz, el euro digital debe adaptarse a las preferencias individuales. Todas las personas de la zona del euro deben poder utilizarlo para los pagos cotidianos: en tiendas, en línea o entre personas (6). Por tanto, el BCE celebra resueltamente el curso legal propuesto para el euro digital, con aceptación obligatoria. El BCE también apoya firmemente que se establezca en la legislación de la Unión el derecho de los particulares a obtener el euro digital en el proveedor de servicios de pago (PSP) con el que poseen una cuenta, sin necesidad de cambiar de PSP para empezar a utilizar servicios digitales en euros.

2.2.

Por la misma razón, el BCE celebra que los reglamentos propuestos tengan por objeto garantizar que los particulares puedan utilizar gratuitamente los servicios básicos en euros digitales para fines cotidianos básicos. Al mismo tiempo, el BCE apoya el establecimiento en la legislación de la Unión de los incentivos económicos adecuados para los intermediarios privados que distribuyen el euro digital. Los comerciantes reciben un servicio cobrable de los PSP, pero se les pondría en una posición de debilidad si el requisito que se les impone de aceptar el euro digital no se compensa con una limitación del cobro por dicho servicio.

2.3.

El BCE celebra que el reglamento propuesto tenga por objeto garantizar un alto grado de privacidad y protección de datos para los usuarios del euro digital, minimizando al mismo tiempo los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (7). En todo caso, el Eurosistema debe asegurarse de que no se pueda identificar a las personas físicas. Para el modelo fuera de línea del euro digital, el BCE celebra que el nivel previsto de privacidad y protección de datos sea similar al del efectivo. El BCE celebra también que el reglamento propuesto incluya disposiciones expresas para brindar apoyo público a las personas menos familiarizadas con lo digital que puedan necesitar asistencia personal en las operaciones digitales en euros.

3.    Equilibrar las competencias institucionales en el ecosistema del euro digital

3.1.

El euro digital es un proyecto común europeo. Es importante que los reglamentos propuestos tengan debidamente en cuenta los tres principios generales que se exponen a continuación.

3.2.

En primer lugar, en este proyecto común europeo, las funciones que los reglamentos propuestos atribuyen a la Comisión, los colegisladores, las autoridades nacionales competentes (ANC) y el Eurosistema respecto de la introducción y regulación del euro digital deben reflejar sus respectivas competencias en virtud del Tratado. Por una parte, la competencia exclusiva de la Unión en el ámbito de la política monetaria de los Estados miembros cuya moneda es el euro, conforme al artículo 3, apartado 1, letra c), del TFUE, implica una dimensión normativa destinada a garantizar el estatuto de moneda única (8), en concreto, la facultad del legislador de establecer las medidas necesarias para la utilización del euro como moneda única, conforme al artículo 133 del TFUE (9). Por tanto, el reglamento propuesto establece las medidas necesarias para la utilización del euro en su forma digital y especifica las consecuencias de su curso legal. Por otra parte, se establece expresamente que las competencias previstas conforme al artículo 133 del TFUE son sin perjuicio de las atribuciones del BCE. El reglamento propuesto refleja esta norma de derecho primario al facultar al Eurosistema para emitir el euro digital «de conformidad con los Tratados» (10), es decir, sobre la base de la competencia conferida al Eurosistema por el derecho primario de la Unión.

3.3.

El BCE celebra que se reconozca su facultad, en el ejercicio de sus competencias conforme a los Tratados, para emitir el euro digital y autorizar su emisión por los bancos centrales nacionales (BCN) de los Estados miembros cuya moneda es el euro. Sobre la base de esta facultad reconocida, el BCE debe poder decidir si autoriza la emisión del euro digital, en particular cuándo y qué importes, y adopta otras medidas concretas intrínsecamente relacionadas con su emisión. En virtud del artículo 133 del TFUE, los colegisladores regulan los elementos esenciales para la utilización del euro digital, mientras que el BCE decide si emite el euro digital y cuándo hacerlo, así como sus características técnicas intrínsecas. Por analogía con los billetes, solo el Eurosistema debe poder decidir qué es un euro digital, ya que es un pasivo del Eurosistema.

3.4.

En segundo lugar, los reglamentos propuestos deben respetar la independencia del banco central consagrada en el artículo 130 del TFUE en el desempeño de las funciones necesarias para la introducción, regulación y vigilancia del euro digital. Dado que corresponde al Eurosistema diseñar, crear, emitir y vigilar el euro digital con arreglo a sus competencias, estas funciones deben llevarse a cabo de manera independiente (11), evitándose cualquier instrucción y limitación en el desempeño de cualquier tarea que los Tratados atribuyan al Eurosistema.

3.5.

En tercer lugar, conforme al principio de neutralidad tecnológica (12), los reglamentos propuestos no deben tomar posición sobre la manera en que el euro digital satisfaría las necesidades de los usuarios ni sobre la evolución de sus características funcionales y de diseño técnico. La inclusión de disposiciones que exijan o prohíban determinados diseños o características técnicas podría limitar alguno o todos los aspectos siguientes: el buen funcionamiento, la evolución y la demanda del euro digital, así como la capacidad del Eurosistema para definir y ejecutar la política monetaria de forma independiente. Una legislación que contenga disposiciones sobre estas cuestiones puede correr el riesgo de ser incapaz de resistir los cambios tecnológicos que se produzcan en el ámbito, en rápida evolución, de la digitalización del dinero y los servicios de pago.

Observaciones particulares sobre el reglamento propuesto relativo a la instauración del euro digital

4.    Definiciones

4.1.

El BCE propone modificar la definición de medios de pago digitales comparables (13) para incluir todos los instrumentos de pago que puedan utilizarse en un entorno digital en el que el inicio del pago tenga lugar en el punto de interacción, en el que el usuario vería un adeudo inmediato en su cuenta de depósito (excluidos los pagos con tarjetas de crédito, que incluyen una gama más amplia de servicios combinados con el servicio de pago). Esto incluiría las situaciones en que las transferencias y los adeudos domiciliados se inician en el punto de interacción, mientras que las situaciones en que las transferencias y los adeudos domiciliados no se inician en el punto de interacción seguirían estando excluidas (por ejemplo, en el caso de los «pagos periódicos», los adeudos domiciliados parecen ser el mejor medio de pago digital comparable).

4.2.

El BCE propone suprimir «identificador de cuenta» en todo el reglamento propuesto (14) y sustituirlo por «número digital de cuenta de pago en euros» (15) y, cuando proceda, por «alias de usuario» (16).

4.3.

Además, el BCE propone modificar la definición de «alias de usuario» (17) para especificar en mayor medida el significado del término, proporcionando al mismo tiempo un ejemplo concreto.

5.    Objeto, instauración y emisión del euro digital

5.1.

El reglamento propuesto tiene por objeto, entre otras cosas, instaurar el euro digital como moneda digital del banco central y establecer normas relativas, en particular, a sus características esenciales de diseño (18).

5.2.

El euro como moneda única se instaura por el Tratado de la Unión Europea (TUE) (19). En este contexto, el BCE celebra resueltamente que el reglamento propuesto reconozca que las competencias de emisión del BCE y de los BCN están ancladas en los Tratados (20). Por lo tanto, por «instauración» del euro digital debe entenderse el establecimiento de sus requisitos legales esenciales, es decir, los necesarios para la utilización de esta nueva forma del euro por el Eurosistema (distinta de los criptoactivos y cualquier otro pasivo de entidades privadas).

6.    Naturaleza jurídica del euro digital

6.1.

El BCE toma nota de que el reglamento propuesto establece que la naturaleza jurídica del euro digital es la de un pasivo directo de un banco central del Eurosistema frente a los usuarios del euro digital, mientras que la relación contractual para la prestación de servicios digitales de pago en euros se establece solo entre los PSP que distribuyen el euro digital y sus clientes. Para mantener el sistema monetario dual, salvaguardar la estabilidad financiera y evitar la desintermediación de los PSP, es esencial que estos sigan siendo plenamente responsables de la gestión de sus relaciones con sus clientes. A este respecto, el BCE toma nota de que el reglamento propuesto aclara (21) que no existe ninguna cuenta u otra relación contractual entre un banco central del Eurosistema y un usuario digital del euro.

6.2.

Sobre la base del contenido del apartado 6.1, el BCE entiende que los usuarios serán y seguirán siendo los únicos propietarios o titulares de los derechos representados por el euro digital, aunque solo puedan acceder a sus tenencias y utilizarlas a través de un PSP. En otras palabras, el PSP presta servicios de pago que permiten al usuario mantener y transferir los euros digitales proporcionados, pero los fondos subyacentes son un pasivo del banco central. Los PSP siguen siendo responsables de garantizar la seguridad de los servicios de pago que prestan, también en relación con el euro digital. Incluir en el reglamento propuesto una disposición específica que estableciera claramente estos principios sería útil para evitar incertidumbres en su aplicación nacional en todos los Estados miembros de la zona del euro.

7.    Marco aplicable al euro digital

7.1.

El reglamento propuesto establece que el euro digital se regirá por sus disposiciones y por los actos delegados de la Comisión, y que, en el marco del reglamento propuesto, el euro digital se regirá también por las medidas, reglas y normas detalladas que adopte el BCE en virtud de sus competencias propias conforme a los Tratados (22).

7.2.

El BCE desea señalar a la atención del legislador de la Unión que las medidas, reglas y normas detalladas del BCE que rijan el diseño, la creación y la emisión del euro digital, en la medida en que se adopten con arreglo a las competencias del BCE en virtud de los Tratados (23), no podrían limitarse por un instrumento de derecho derivado como el reglamento propuesto. Por lo tanto, la referencia expresa a este reglamento no es adecuada, y la formulación elegida podría interpretarse erróneamente en el sentido de que restringe la independencia del Eurosistema en el desempeño de las funciones que le atribuyen los Tratados.

7.3.

Debe considerarse la posibilidad de aclarar las definiciones del reglamento propuesto para dejar constancia de que la definición de operaciones en euros digitales se ajusta a la definición de operaciones de pago de la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo (24). Esto aportaría claridad en la concesión de licencias de PSP en el contexto de la Directiva (UE) 2015/2366 en lo que respecta a las normas aplicables sobre protección de la seguridad y de los consumidores.

7.4.

Debe modificarse el considerando 66 para aclarar que, debido a la especificidad de la liquidación del euro digital prevista directamente en el reglamento propuesto, la Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (25) no es aplicable. Esto se entiende sin perjuicio de las clasificaciones del riesgo por el Eurosistema en su función de vigilancia del sistema del euro digital y de la infraestructura de la liquidación del euro digital, dada su importancia para el sistema de pagos.

8.    Curso legal del euro digital

Curso legal y ámbito territorial

8.1.

El BCE celebra resueltamente el establecimiento de normas comunes sobre el alcance y los efectos del curso legal del euro digital en toda la zona del euro. La definición de los elementos del curso legal se basa en los sólidos fundamentos de anteriores informes de la Comisión sobre el curso legal del efectivo, en sus actos no vinculantes a los que contribuyó el Eurosistema (26) y en la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (27).

8.2.

El Tribunal de Justicia ha aclarado que el concepto de curso legal del artículo 128, apartado 1, del TFUE, es un concepto del derecho de la Unión que debe interpretarse de manera autónoma y uniforme en toda ella (28). El artículo 133 TFUE faculta exclusivamente al legislador de la Unión para precisar las normas jurídicas que rigen el curso legal reconocido a los billetes y monedas denominados en euros, en la medida necesaria para la utilización del euro como moneda única. Esta competencia exclusiva excluye toda competencia de los Estados miembros para precisar las normas jurídicas en este ámbito, salvo que la Unión los haya habilitado para ello o sea necesario para aplicar los actos de la Unión en el derecho interno (29).

8.3.

El curso legal propuesto para el euro digital es, por tanto, un elemento clave para garantizar la libertad de elección de pago de los ciudadanos y la soberanía monetaria de la Unión. Garantiza que las personas y las empresas puedan beneficiarse de una aceptación generalizada del euro digital como medio de pago, dando así a las personas la posibilidad real de pagar electrónicamente con dinero del banco central en toda la zona del euro. Además, facilita la aparición de soluciones de pago para toda la zona del euro y proporciona una base sólida para la creación de servicios de valor añadido.

8.4.

Las disposiciones sobre el curso legal contribuyen además a la soberanía monetaria y a la integridad del euro al garantizar que la forma del dinero que ancla el valor del euro como moneda (es decir, el dinero del banco central en efectivo en euros o en formato digital) sea generalmente utilizable en toda la zona del euro.

8.5.

El BCE celebra que el curso legal implique la obligación de aceptar el euro digital tanto en línea como fuera de línea, ya que esto es necesario para posibilitar la aceptación de ambos modelos del euro digital. El BCE celebra también que el ámbito territorial del curso legal del euro digital tenga debidamente en cuenta las particularidades de los medios de pago en línea y fuera de línea.

8.6.

Para los usuarios del euro digital, tener siempre la opción de pagar con él es una característica apreciada (30): nadie estaría obligado a mantener euros digitales ni a pagar con ellos, pero quien opte por pagar con euros digitales siempre podría hacerlo en todos los negocios que acepten pagos digitales (es decir, tiendas físicas y comercio electrónico).

8.7.

Para los comerciantes, las disposiciones sobre el curso legal propuestas representan una oportunidad para mejorar su poder de negociación frente a los sistemas internacionales de tarjetas, siempre que se garantice una amplia red de distribución del euro digital (31) y se establezcan salvaguardias legislativas para evitar abusos derivados de la aceptación obligatoria (32).

8.8.

Las disposiciones sobre el curso legal proporcionan a los PSP la oportunidad de ofrecer a sus clientes servicios de pago en euros digitales con el mayor alcance posible en la zona del euro, obteniendo al mismo tiempo una compensación comparable a la de servicios similares de alcance nacional. Esto, a su vez, reduce la actual dependencia de los PSP de soluciones de pago no europeas. La obligación del BCE de procurar que, en la medida de lo posible y cuando proceda, los medios de pago digitales privados utilicen las reglas, normas y procesos que rigen los servicios de pago en euros digitales (33) debe contribuir a eliminar los obstáculos técnicos para que las soluciones privadas locales lleguen también a toda la zona del euro.

Excepciones a la obligación de aceptar el euro digital, prohibición de exclusión unilateral de los pagos en euros digitales y excepciones adicionales de carácter monetario

8.9.

El BCE celebra las excepciones propuestas a la obligación de aceptar el euro digital (34), pues son proporcionadas y legítimas.

8.10.

El BCE está de acuerdo con que las personas físicas que actúen en el marco de actividades exclusivamente personales o domésticas puedan rechazar el pago en euro digitales, mientras que las microempresas puedan hacerlo cuando solo acepten efectivo. Esto se ajusta efectivamente a un requisito de no discriminación, según el cual todo comerciante que ya acepte medios de pago digitales debe estar dispuesto a aceptar el euro digital cuando lo ofrezca un ordenante. No obstante, esto debería incluir a los beneficiarios del artículo 9, letra a), del reglamento propuesto. De no ser así, esta disposición permitiría a esas entidades llevar a cabo negocios digitales en la zona del euro sin adoptar el euro digital.

8.11.

El BCE respalda plenamente la prohibición propuesta de excluir unilateralmente los pagos en euros digitales (35), que garantiza que los proveedores de bienes y servicios no puedan limitar la opción de las personas de pagar con el euro digital, restringiendo las opciones disponibles a otros medios de pago digitales que posean o apoyen.

Interacción entre el euro digital y los billetes y monedas en euros

8.12.

El BCE celebra la introducción de la plena intercambiabilidad a la par entre el euro digital y el efectivo en euros. Esta intercambiabilidad plena es una consecuencia natural de su curso legal común. Los colegisladores deben garantizar que esta disposición de la propuesta de reglamento relativo al curso legal de los billetes y monedas en euros (36) se mantenga armonizada en todo el proceso legislativo.

9.    Distribución del euro digital

Funciones de los PSP

9.1.

El BCE celebra las disposiciones sobre la distribución del euro digital por los PSP (37), que establecen las funciones específicas que estos deben desempeñar para que el euro se utilice como moneda única en toda la Unión. Los PSP ya mantienen relaciones directas con sus clientes y, por tanto, son los más indicados para ser las contrapartes directas de los particulares, los comerciantes y las empresas que utilizarían el euro digital (38).

9.2.

El reglamento propuesto faculta a los usuarios del euro digital para tener una o varias cuentas de pago en euros digitales con el mismo PSP o con distintos PSP (39). El BCE invita a los colegisladores a considerar si esta es una medida necesaria para la utilización del euro digital que deba especificarse en el reglamento propuesto. A este respecto, un diseño con múltiples cuentas de pago en euros digitales plantearía dificultades técnicas, especialmente por lo que se refiere a la interacción de las cuentas con la gestión de un límite de tenencias consolidado. Podría argumentarse que el euro digital podría limitarse a una sola cuenta, ya que sería un servicio público gratuito. El BCE entiende que la disposición relativa a las múltiples cuentas tiene por objeto evitar restricciones a las libertades fundamentales que solo pueden imponerse cuando sean proporcionadas.

9.3.

El BCE tiene la intención de llevar a cabo y compartir con los colegisladores un análisis técnico en profundidad de la interacción entre múltiples cuentas y la gestión de un límite de tenencia individual. Además, el BCE sugiere que los colegisladores tengan en cuenta dos elementos en relación con la proporcionalidad de cualquier restricción del número de cuentas. En primer lugar, la libertad de los PSP para prestar servicios digitales en euros no se restringiría por la limitación a una cuenta por usuario. Sería más fácil trasladar una cuenta de pago en euros digitales de lo que lo es hoy trasladar una cuenta de pago, ya que el número internacional de cuenta bancaria (IBAN) no es transferible. En segundo lugar, la complejidad que supone para el usuario gestionar un límite de tenencias consolidado en múltiples cuentas puede justificar la aplicación de una solución distinta cuando se introduzca el euro digital y la gente aún no lo conozca bien.

9.4.

Sería bueno que los considerandos del reglamento propuesto fueran más claros en cuanto a la posición de los ciudadanos de la Unión en Irlanda del Norte y en cuanto a si su acceso al euro digital estaría sujeto a un acuerdo con las autoridades del Reino Unido.

9.5.

El reglamento propuesto obliga a las entidades de crédito que presten servicios de pagos minoristas a prestar a sus clientes, cuando lo soliciten, los servicios básicos de pago en euros digitales (40). El BCE acoge con gran satisfacción la obligación propuesta, ya que reforzará el acceso universal al euro digital (41), que se considerará un bien público, por las personas físicas que residan o estén establecidas en los Estados miembros cuya moneda es el euro. No se debe exigir a las personas que ya tienen una cuenta que cambien de PSP para acceder al euro digital (42). El acceso universal al euro digital por el público en general de la zona del euro complementaría la amplia disponibilidad facilitada por su curso legal. La disposición de los comerciantes a aceptar euros digitales como moneda de curso legal se basa en la obligación paralela de los PSP pertinentes, incluidas las entidades de crédito, de poner el euro digital a disposición de sus clientes. A su vez, estas disposiciones permitirán que el euro digital actúe como ancla monetaria en la era digital. Las medidas reguladoras siempre han demostrado ser necesarias para garantizar la coordinación del sector privado en el ámbito de los pagos en toda la zona del euro (por ejemplo, la introducción del IBAN y los pagos únicos de la zona del euro, y la disponibilidad de los pagos inmediatos).

9.6.

Sin embargo, sería proporcionado, y por tanto preferible, que el requisito de proporcionar euros digitales previa solicitud se ampliara a los PSP de la zona del euro que ofrecen instrumentos de pagos minoristas (es decir, los que ofrecen los servicios a que se refieren los puntos 1, 2 o 3 del anexo I de la Directiva (UE) 2015/2366, permitiendo así al usuario obtener un IBAN). Así: 1) se establecería el principio de que las personas que ya disponen de una cuenta de pago para efectuar pagos cotidianos no necesitan cambiar de proveedor para obtener euros digitales, independientemente de qué PSP proporcione ya esa cuenta de pago, y 2) se garantizaría la igualdad de condiciones para todas las entidades facultadas para ofrecer los servicios a que se refieren los puntos 1, 2 o 3 del anexo I de la Directiva 2015/2366. Con el fin de ofrecer a todas estas entidades los mismos derechos para influir en el código normativo del euro digital, es proporcionado que estén sujetas a las mismas obligaciones. En cambio, la proporcionalidad de exigir a las entidades de crédito establecidas en Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro que distribuyan euros digitales podría cuestionarse si la gran mayoría de sus clientes actuales no pudieran poseer euros digitales.

Servicios básicos de pago en euros digitales

9.7.

El reglamento propuesto exige que los PSP no cobren ninguna comisión a las personas físicas que residan o estén establecidas en los Estados miembros cuya moneda es el euro por la prestación de los servicios básicos de pago en euros digitales (43). El BCE apoya plenamente esta solución, que refleja la naturaleza del euro digital como bien público y permite a los usuarios utilizarlo gratuitamente para fines básicos cotidianos. Sin embargo, la lista propuesta que enumera los servicios básicos de pago en euros digitales no incluye la financiación y desfinanciación automatizadas (44).

9.8.

El BCE recomienda ampliar la lista de los servicios básicos para incluir la financiación y desfinanciación automatizadas, ya que su exclusión tendría una serie de efectos cuando los PSP optan por cobrar por este servicio. En primer lugar, las personas se encontrarían con comisiones inesperadas (45) vinculadas a la existencia de límites de tenencias que solo afectan al euro digital, y no comprenderían la necesidad de pagarlas. El nivel de las comisiones aplicadas tendría el efecto de atraer a las personas hacia un determinado método de pago o alejarlas de él (46). Los grupos temáticos muestran que las personas con mayores probabilidades de utilizar la financiación periódica automatizada son las que más necesidad tienen de controlar sus presupuestos, ya que la financiación automatizada es el instrumento de financiación más adecuado para este fin (47). En segundo lugar, pocas personas proveerían de fondos sus cuentas de pago en euros digitales si, cada vez que desearan hacerlo, tuvieran que presentar una solicitud expresa para evitar el cobro de comisiones. Facilitar la financiación periódica del euro digital es deseable para garantizar el mantenimiento de la estabilidad financiera, evitando efectos desproporcionados (48), y, por tanto, también para garantizar una transmisión ordenada de la política monetaria.

9.9.

El BCE sugiere ampliar la lista de servicios básicos para incluir el traslado de cuenta en euros digitales de un PSP a otro. Se trata de garantizar que el PSP que un consumidor decida dejar de utilizar no pueda cobrarle una comisión de cancelación que lo disuada de trasladar su cuenta en euros digitales a otro PSP. El BCE también sugiere que se estudien medidas para garantizar que la financiación y desfinanciación gratuita del euro digital a través del efectivo no dé lugar a una reducción de los servicios de los cajeros automáticos. Deben incluirse también en la lista de servicios básicos los servicios de gestión de controversias, ya que contribuyen a la confianza en el euro digital y, por tanto, a su aceptación y utilización.

9.10.

Para garantizar que la lista de servicios en euros digitales se mantenga actualizada y acorde con las prácticas del mercado y las necesidades de los usuarios en todo momento, el BCE propone que el colegislador considere la posibilidad de facultar a la Comisión para adoptar un acto delegado para añadir nuevos servicios básicos de pago en euros digitales e interpretar el alcance de los servicios existentes cuando sea necesario.

Apoyo a las personas con discapacidad, limitaciones funcionales o capacidades digitales limitadas, y a las personas de edad avanzada

9.11.

Las personas que viven en la zona del euro tienen actualmente acceso sin coste a unos medios de pago seguros y universalmente aceptados en forma de efectivo, lo que es importante para la inclusión financiera. Lo mismo debe aplicarse, en la medida de lo posible, a los pagos digitales en línea y fuera de línea.

9.12.

Por lo que se refiere a la inclusión digital, el BCE celebra que el reglamento propuesto prevea que las autoridades competentes presten servicios básicos de pago digital y apoyo presencial para la inclusión digital también de las personas con discapacidad, limitaciones funcionales o capacidades digitales limitadas, y de las personas de edad avanzada. Los comentarios recibidos por las asociaciones de consumidores indican que el apoyo presencial es especialmente valorado (49).

9.13.

Además, el BCE celebra que se facilite la inclusión digital mediante la designación por los Estados miembros de determinadas autoridades o instituciones de giro postal para aquellas personas que no tengan o no deseen tener una cuenta privada de pago.

9.14.

Por otra parte, el reglamento propuesto encomienda a la Autoridad Bancaria Europea y a la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales la elaboración conjunta de directrices en las que se especifiquen las relaciones entre, por una parte, los requisitos en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y, por otra, el acceso a los servicios básicos de pago en euros digitales, con especial énfasis en la inclusión financiera de los grupos vulnerables, en particular, los solicitantes de asilo o los beneficiarios de protección internacional, las personas sin domicilio fijo o los nacionales de terceros países a los que no se haya concedido un permiso de residencia, pero cuya expulsión sea imposible por motivos de hecho o de derecho (50). El BCE celebra esta propuesta, pero subraya el riesgo de que las directrices conjuntas, una vez emitidas, solo proporcionen orientación a las ANC y no excluyan totalmente la posibilidad de una aplicación fragmentaria. Una disposición que estableciera criterios mínimos para las directrices conjuntas sería más propicia para la armonización en toda la zona del euro.

10.    Utilización del euro digital como reserva de valor y medio de pago y comisiones por los servicios de pago en euros digitales

Principios y límites del uso del euro digital destinados a reducir los riesgos para la transmisión de la política monetaria y la estabilidad financiera de la zona del euro  (51)

10.1.

En la actualidad, los depositantes tienen derecho a convertir sus depósitos a la vista en efectivo en cualquier momento. Sin embargo, existen obstáculos prácticos para la tenencia de grandes sumas de efectivo, incluido el riesgo de pérdida o robo. Para mantener un equilibrio entre los depósitos bancarios y el dinero del banco central, en el contexto de la disminución del uso del efectivo y de la disponibilidad del euro digital, sería necesario establecer ciertos límites en cuanto a los importes en euros digitales que puedan poseer los particulares.

10.2.

El BCE ha comunicado claramente su intención de diseñar y aplicar instrumentos eficaces para controlar el importe máximo de euros digitales en circulación (52), y sugiere, por consiguiente, que en el considerando 31 del reglamento propuesto se haga referencia expresa a dicha clara intención. Entre esos instrumentos, el BCE ha hecho especial hincapié en su objetivo de establecer límites a las tenencias de euros digitales por las personas físicas y jurídicas (53). La ausencia de estos límites podría suponer una amenaza para la orientación de la política monetaria y su transmisión, así como para la estabilidad financiera de la zona del euro. Toda consecuencia indeseable que pueda derivarse de la emisión de euros digitales para la orientación y transmisión de la política monetaria y para la estabilidad financiera debe minimizarse de antemano en la fase del diseño.

10.3.

Si bien la calibración de los límites de tenencias sería el resultado de una evaluación económica compleja, su aplicación funcional y técnica debería dar prioridad a las mejores experiencias de los usuarios y a la eficiencia para todos los agentes implicados (54). La decisión sobre cómo combinar y calibrar los instrumentos de control previo del volumen de euros digitales en circulación debe tomarse más cerca del momento de la posible futura introducción del euro digital y revisarse periódicamente, teniendo en cuenta el entorno económico y financiero respectivo (55).

10.4.

Por una parte, el reglamento propuesto sugiere que la posibilidad de limitar las tenencias es un elemento opcional de la utilización del euro digital, al disponer que podrán establecerse límites al uso del euro digital como reserva de valor (56). Por otra parte, el reglamento propuesto también impone al BCE la obligación de desarrollar instrumentos para limitar el uso del euro digital como reserva de valor (57). Además, el reglamento propuesto establece una lista de condiciones obligatorias de estos instrumentos (58). La estabilidad financiera es el objetivo principal de esta lista, en detrimento de la definición y ejecución de la política monetaria, que es una función básica que debe llevarse a cabo a través del SEBC para conseguir su objetivo principal de mantener la estabilidad de precios, y en detrimento también de permitir a las personas físicas y jurídicas acceder al euro digital y utilizarlo.

10.5.

El BCE celebra el reconocimiento de su competencia para establecer límites al uso del euro digital como reserva de valor y calibrarlos en cada momento (59). El BCE está decidido a aplicar y mantener límites de tenencias como piedra angular del diseño del euro digital. En efecto, el BCE tiene competencia para decidir el volumen de emisión de euros digitales, puesto que afecta al tamaño del balance del Eurosistema y a la ejecución de su política monetaria. El establecimiento y la calibración de límites de tenencias concretos dan lugar a la limitación del volumen global de euros digitales que puede emitirse, y son tareas que corresponden al Eurosistema en virtud de los Tratados y no de obligaciones establecidas en el reglamento propuesto.

10.6.

Por lo que se refiere a la lista propuesta de condiciones obligatorias a que se refiere el apartado 10.4, el BCE está de acuerdo con los tres objetivos que deben perseguirse al calibrar los límites de tenencias, pero advierte que primar uno de ellos (la estabilidad financiera) puede considerarse como una restricción de una función básica existente (la definición y ejecución de la política monetaria) por la que se establecen parámetros de actuación del BCE distintos de su mandato principal conforme al Tratado de mantener la estabilidad de precios. Dado que, en cualquier caso, la definición y ejecución de la política monetaria se ve facilitada por la salvaguardia de la estabilidad financiera, el BCE no prevé que se produzca ninguna fricción entre estas dos funciones al establecer los límites de tenencias.

10.7.

El reglamento propuesto dispone que, en su marco, el euro digital no devengará intereses (60). No está de más afirmar rotundamente que el BCE no está desarrollando un euro digital remunerado. Efectivamente, al igual que ocurre con los billetes de banco en euros, el BCE no tiene intención de remunerar el euro digital, ni en el momento de su lanzamiento ni en un futuro previsible. Los billetes nunca se han remunerado porque no resulta práctico, aunque su remuneración no es teóricamente imposible ni está expresamente prohibida por la ley. Habida cuenta de su mandato de mantener la estabilidad de precios y de la función básica concomitante de definir y ejecutar la política monetaria de la zona del euro, el BCE no puede excluir futuras situaciones que podrían justificar remunerar el euro digital. Asimismo, para impulsar su mandato de política monetaria, el BCE debe mantener el control de la remuneración de todos los pasivos de su balance. Incluso si esta disposición se interpretara como una exclusión absoluta de la remuneración, no podría, en ningún caso, restringir la competencia de derecho primario del Eurosistema de definir y ejecutar independientemente la política monetaria de la zona del euro, ya que el artículo 133 del TFUE dice expresamente que las funciones en él previstas se entienden sin perjuicio de las atribuciones del BCE. Por ello, el BCE propone modificar el reglamento propuesto para dejar clara la primacía de su mandato de mantener la estabilidad de precios y de su función básica concomitante de definir y ejecutar la política monetaria de la zona del euro.

Comisiones y tasas por los servicios de pago en euros digitales  (61)

10.8.

El BCE celebra el modelo de compensación previsto en el reglamento propuesto, que pretende establecer un equilibrio según el cual: 1) el euro digital sea gratuito para su uso básico; 2) los PSP tengan incentivos adecuados para una distribución del euro digital que asegure su amplia accesibilidad, y 3) los comerciantes dispongan de salvaguardias adecuadas que eviten que se les apliquen comisiones excesivas. Los comerciantes recibirían de los PSP un servicio con cargo, pero se encontrarían en una situación de debilidad si el requisito que se les impone de aceptar el euro digital no se compensara con un límite máximo de la tasa de descuento. A su vez, un reconocimiento explícito de las tasas de intercambio permitiría a los PSP distribuidores obtener ingresos comparables a los obtenidos por la distribución de instrumentos de pago comparables y estimularía la distribución activa de euros digitales y unos niveles de servicio de alta calidad a los usuarios finales. El BCE celebra el principio de que las comisiones y tasas no deben exceder las exigibles por medios de pago digitales (privados) comparables, teniendo en cuenta además la necesidad de preservar el uso efectivo del euro digital como moneda de curso legal. El BCE celebra asimismo la prohibición de que los PSP cobren a las personas físicas los servicios básicos de pago en euros digitales (62) y la prohibición de imponer recargos por el pago de deudas con euros digitales (63).

10.9.

Además, la regulación de los niveles de las comisiones aplicables a los servicios de pago en euros digitales no debe limitarse al sector privado sino aplicarse también al sector público. A este respecto, las disposiciones pertinentes deben referirse tanto a los comerciantes como a las entidades del sector público que acepten euros digitales. El BCE celebra también el considerando 41 del reglamento propuesto, que indica la intención del Eurosistema de soportar sus propios costes, como ocurre con la producción y emisión de billetes. Los PSP tendrían sus propios costes relacionados con la distribución de los servicios en euros digitales que presten, pero no pagarían comisiones al Eurosistema, lo que refleja la naturaleza de bien público del euro digital y una lógica similar a la del efectivo.

10.10.

El reglamento propuesto dispone que la tasa de descuento sea la única tasa por operación que los PSP puedan cobrar a los comerciantes (64). El BCE celebra esta disposición, ya que es necesario hacer efectivos los límites máximos. Sin embargo, este objetivo no se alcanzará si se pueden cobrar tasas fijas sin restricción alguna. Si puede utilizarse el mismo terminal de pago para pagos en euros digitales y en otras formas de pago, que es el objetivo que el BCE trata de alcanzar, el BCE recomienda excluir otras tasas fijas que se aplicarían únicamente en relación con la aceptación del euro digital. Las tasas fijas aplicables a los servicios generales de aceptación de pagos, como la prestación de un terminal de pago, podrán seguir aplicándose sin restricciones.

10.11.

El reglamento propuesto impone al BCE la obligación periódica de supervisar la información que sea pertinente a efectos de las comisiones y tasas a que se ha hecho referencia, y de publicar los importes resultantes de esa supervisión junto con un informe explicativo (65). El BCE entiende que la presentación de información referida a los importes establecidos en el reglamento propuesto no supondría publicar los costes, comisiones y gastos de cada PSP, y que estos importes no deben poder deducirse de este ejercicio de presentación de información. El BCE subraya además la necesidad de contar con sólidos mecanismos para exigir el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los PSP de informar a la autoridad competente, en particular en los casos en que los PSP se nieguen a cumplir sus obligaciones de presentación de información. El BCE sugiere, por seguridad jurídica, que el reglamento propuesto aclare mejor estos aspectos.

10.12.

El reglamento propuesto dispone además que el BCE desarrolle una metodología para el cálculo de los importes, y establece parámetros con ese fin (66). Detallando los parámetros pertinentes que deben aplicarse, el reglamento propuesto pretende reducir la discrecionalidad de la autoridad competente para determinar los importes de las tasas. Sin embargo, no logra este objetivo plenamente, ya que algunos de los parámetros pertinentes, como el «margen de beneficio razonable» y los «proveedores de servicios de pago más eficientes en términos de costes», son conceptos subjetivos cuya interpretación depende de las normas contables, las estrategias empresariales de los distintos PSP, los diferentes modelos de negocio y los ámbitos de actividad. Por lo tanto, el BCE sugiere una mayor clarificación de estos parámetros en el reglamento propuesto o en la metodología propuesta.

10.13.

El BCE celebra en particular que se utilicen como referencia los «proveedores de servicios de pago más eficientes en términos de costes». Con ello se pretende evitar situaciones en los Estados miembros donde los PSP son especialmente eficientes en la prestación de servicios de pago en las que los comerciantes pueden enfrentarse a costes más elevados por la aceptación del euro digital como consecuencia del cálculo de los límites máximos utilizando las medias de la zona del euro. La cuota que deben asumir los PSP «más eficientes en términos de costes» es, por tanto, un elemento esencial que debe determinar el reglamento propuesto. Este, sin embargo, especifica esta cuota para uno de los factores que pueden determinar el límite de precios (los costes pertinentes asumidos por la prestación de servicios de pago en euros digitales por los PSP, incluido un margen de beneficio razonable), pero no para el otro factor (comisiones o tasas requeridas por medios digitales de pago comparables). El BCE recomienda aplicar la cuota propuesta en el primer caso («los proveedores de servicios de pago más eficientes en términos de costes y que colectivamente representen una cuarta parte de los euros digitales distribuidos en la zona del euro en un año determinado») también en el segundo caso.

10.14.

En el marco de los Tratados, la responsabilidad material y formal de regular las comisiones recae en los legisladores, no en el BCE. Con el fin de evitar la fragmentación del mercado interior y distorsiones significativas de la competencia como resultado de leyes y decisiones administrativas divergentes, los legisladores han ejercido en el pasado esta facultad de adoptar medidas para abordar el problema de las tasas de intercambio elevadas y divergentes que permitan a los PSP prestar sus servicios de forma transfronteriza y, a los consumidores y comerciantes, utilizar los servicios transfronterizos (67).

10.15.

El BCE está dispuesto a proporcionar su apoyo técnico y sus conocimientos para el cálculo de los importes pertinentes. Sin embargo, carece de competencia legal para fijar límites y comisiones, por lo que la publicación de importes por el BCE no debe equivaler de iure a su determinación. De lo contrario, tal actuación del BCE podría impugnarse y someterse al control judicial por la vía del recurso de anulación.

10.16.

El BCE está en disposición de ayudar a los colegisladores a ejercer sus competencias mediante una función consultiva y técnica, o de asistir a la Comisión en caso de que se le delegue esta función. En particular, el BCE está dispuesto a: 1) prestar la asistencia técnica necesaria para establecer la metodología de cálculo de los importes; 2) hacer un seguimiento periódico de los acontecimientos, y 3) publicar los datos necesarios para determinar los límites. Sin embargo, su establecimiento definitivo y la adopción de la metodología corresponden a los colegisladores, o a la Comisión si se le delega esta función.

10.17.

El BCE celebra que el reglamento propuesto responsabilice claramente a las ANC de exigir el cumplimiento por los PSP de sus obligaciones de no cobrar comisiones por los servicios básicos de pago en euros digitales prestados a personas físicas, y de aplicar a los comerciantes unas tasas que respeten los límites establecidos en el reglamento propuesto (68). Un régimen ejecutivo adecuado es esencial para proteger a los usuarios de los servicios de pago y fomentar la competencia leal.

11.    Condiciones para la distribución del euro digital fuera de la zona del euro

11.1.

El BCE celebra que el reglamento propuesto ponga inicialmente el euro digital a disposición de las personas que residan o estén establecidas en la zona del euro, lo que concuerda con la propuesta del Eurosistema de destinar sus emisiones iniciales del euro digital a los residentes, comerciantes y gobiernos de la zona del euro. El BCE está de acuerdo con que los visitantes, los consumidores y comerciantes del Espacio Económico Europeo y ciertos terceros países podrían tener acceso al euro digital en emisiones posteriores (69). El euro digital debe introducirse primero para las personas que residan o estén establecidas en la zona del euro, antes de introducirse gradualmente para otros. La introducción inicial del euro digital y su consiguiente uso sientan la base para su posterior utilización por personas que residan o estén establecidas fuera de la zona del euro.

11.2.

El BCE invita a los colegisladores a profundizar en el concepto de visitante para aclarar que una estancia temporal en la zona del euro de un residente en un Estado miembro no perteneciente a la zona del euro o en un tercer país no puede dar lugar a un acceso permanente al euro digital, ya que ello supondría sortear los principios del reglamento propuesto relativos a la necesidad de un acuerdo previo para que el euro digital sea ampliamente accesible en un Estado miembro no perteneciente a la zona del euro o en un tercer país (70).

Distribución del euro digital a personas físicas y jurídicas que residan o estén establecidas en Estados miembros cuya moneda no es el euro y a personas físicas y jurídicas que residan o estén establecidas en terceros países

11.3.

El BCE celebra que el reglamento propuesto reconozca la importancia capital de un acuerdo entre el Eurosistema y un banco central no perteneciente a la zona del euro para poder dar acceso al euro digital a personas físicas y jurídicas que residan o estén establecidas en Estados miembros cuya moneda no es el euro. No obstante, el BCE invita a los colegisladores a especificar la diferencia entre el acuerdo firmado por el BCE y el BCN del Estado miembro pertinente y los arreglos operacionales necesarios para garantizar que ese BCN cumpla las normas, directrices e instrucciones, o acepte las solicitudes, emitidas por el BCE, y facilite a este la información que requiera. Además, el BCE apoya que la ley nacional obligue a los BCN y a los PSP de los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro a facilitar información al BCE y seguir sus instrucciones, especialmente por lo que respecta a la imposición de límites de tenencias (71).

11.4.

El BCE preferiría que se añadieran dos elementos a la disposición que rige la negociación y celebración de acuerdos internacionales entre la Unión y terceros países para la distribución del euro digital a personas físicas y jurídicas que residan o estén establecidas en terceros países.

11.5.

En primer lugar, debería precisarse claramente que la celebración de un acuerdo de principios de alto nivel entre el Consejo y un tercer país debería complementarse con un acuerdo operacional entre el Eurosistema y el banco central de ese tercer país. La capacidad operativa del banco central del tercer país y su capacidad para cumplir los requisitos del Eurosistema deberían verificarse en la práctica, y no debería permitirse que la distribución del euro digital comenzase antes de esa verificación.

11.6.

En segundo lugar, debería disponerse que la Unión verificase que los intermediarios que estuvieran establecidos o actuasen en el tercer país que distribuyera el euro digital estuvieran sujetos a requisitos de supervisión y regulación al menos equivalentes a los aplicados a los PSP establecidos en la Unión. Una decisión sobre la equivalencia en forma de acto delegado de la Comisión sería apropiada para salvaguardar la integridad del euro digital cuando se distribuyese fuera de la Unión.

Distribución del euro digital a personas físicas y jurídicas que residan o estén establecidas en terceros países o territorios en virtud de un acuerdo monetario con la Unión

11.7.

Del mismo modo, por lo que se refiere a la distribución del euro digital a personas físicas y jurídicas que residan o estén establecidas en Estados miembros cuya moneda no es el euro o en terceros países, el BCE subraya la importancia capital de celebrar un acuerdo entre el Eurosistema y el banco central o autoridad monetaria del tercer país o territorio pertinente en virtud de un acuerdo monetario con la Unión para la distribución del euro digital a personas físicas y jurídicas que residan o estén establecidas en ese tercer país o territorio, como condición previa para su distribución.

12.    Pagos interdivisas

12.1.

El BCE apoya la propuesta de que los pagos interdivisas (72) entre el euro digital y otras monedas digitales de bancos centrales de Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro o de terceros países estén sujetos a acuerdos previos entre, por una parte, el BCE, y, por otra, los BCN de los Estados miembros cuya moneda no es el euro y de los terceros países (73). El Eurosistema prevé prestar funcionalidades entre divisas y estudia soluciones para prestar dichas funcionalidades cuando existan intereses mutuos con otras jurisdicciones o zonas monetarias (74).

12.2.

El BCE considera que las disposiciones pertinentes del reglamento propuesto sobre pagos interdivisas y cooperación con los bancos centrales de los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro para posibilitar la interoperabilidad de pagos (75) son de carácter declarativo, ya que el BCE ya ejerce estas competencias en virtud del derecho primario (76). Por tanto, convendría que estas disposiciones hicieran referencia a las competencias del BCE conforme a los Tratados, dado que el Eurosistema ya es competente en virtud del derecho primario para celebrar tales acuerdos y estipular su contenido y para participar en acuerdos internacionales que posibiliten la interoperabilidad de pagos.

13.    Uso del euro digital en línea y fuera de línea

13.1.

El BCE se ha comprometido a facilitar dos modelos de pago en euros digitales: «en línea» (77) y «fuera de línea». Este último está concebido para maximizar determinadas características similares al efectivo (78). Por lo tanto, el BCE está de acuerdo en que tener ambos modelos del euro digital, como se prevé en el reglamento propuesto, presenta claras ventajas en cuanto a la adaptabilidad a las diversas preferencias de los usuarios. Aunque el modelo del euro digital en línea permite disponer de dinero del banco central cuando los pagos con efectivo no son posibles, el modelo del euro digital fuera de línea puede apoyar una mayor disponibilidad, inclusive en situaciones de emergencia (por ejemplo, cuando no se disponga de conectividad a la red o falle la red eléctrica). El BCE celebra que el modelo del euro digital fuera de línea se asemeje sustancialmente al efectivo, en particular para las operaciones cotidianas de escaso valor, en la forma en que se transfiere y en el mayor nivel de privacidad y protección de datos que garantiza a los usuarios de los pagos, sin perjuicio de la posibilidad de salvaguardar la seguridad e integridad del euro digital. El modelo del euro digital fuera de línea garantizaría que no todas las operaciones se validaran necesariamente por un tercero, cumpliendo así los requisitos de proporcionalidad y necesidad en materia de protección de datos.

13.2.

El reglamento propuesto dispone que el pago en euros digitales tanto en línea como fuera de línea esté disponible desde el momento de la primera emisión del euro digital (79). Al mismo tiempo, será preciso que el Eurosistema efectúe pruebas ulteriores para garantizar que todos los modelos pertinentes del euro digital ofrezcan suficiente seguridad y madurez.

13.3.

El BCE se ha comprometido a ofrecer los modelos del euro digital en línea y fuera de línea desde la primera emisión del euro digital (80), y el procedimiento de introducción previsto por el BCE ya lo prevé así. No obstante, plasmar la intención del BCE en una disposición jurídicamente vinculante limitará su capacidad para reaccionar ante el mayor grado de incertidumbre que implica el modelo del euro digital fuera de línea y ante circunstancias excepcionales que requieran la pronta emisión de cualquier modelo disponible. Si surgiera una necesidad aún por determinar de adoptar soluciones de compromiso, el aplazamiento general de la emisión del euro digital sería la única opción de que dispondría el BCE.

13.4.

Por las razones expuestas, el BCE invita a los colegisladores a considerar la posibilidad de imponer al BCE la obligación de ofrecer tanto una versión en línea como fuera de línea del euro digital, unida a la obligación de hacer lo posible por ofrecer ambas desde la primera emisión del euro digital. En todo caso, el BCE informará oportunamente al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión, a los participantes en el mercado y al público, de cualquier factor técnico que obstaculice la introducción simultánea de los modelos en línea y fuera de línea, y de cualquier circunstancia excepcional que requiera la pronta emisión del euro digital. El BCE propone que lo expuesto se refleje también en una modificación del considerando 34 del reglamento propuesto.

14.    Pagos condicionales y dinero programable

14.1.

El reglamento propuesto prohíbe la emisión del euro digital como dinero programable, que define como unidades de dinero digital con una lógica intrínseca que limita la plena intercambiabilidad de cada unidad (81). Esta disposición concuerda plenamente con lo que el BCE ya ha confirmado públicamente en varias ocasiones (82): que el euro digital nunca sería dinero programable. La existencia de cualquier limitación sobre dónde, cuándo o a quién pueden pagar los usuarios por medio del euro digital convertiría a este en un vale, lo cual sería incompatible con su curso legal, en particular, con su aceptación a pleno valor nominal (83), y significaría que no sería intercambiable a la par ni con otras unidades del euro digital ni con los billetes y monedas en euros (84). El BCE carece de mandato para emitir vales. Por lo tanto, aunque no se estableciera una limitación de esa clase en el derecho derivado, la emisión de dinero programable por el BCE sería incompatible con los Tratados. Por ello, el BCE sería partidario de hacer constar en los considerandos y artículos del reglamento propuesto que la prohibición de emitir dinero programable está anclada en los Tratados.

Pagos condicionales

14.2.

El BCE celebra que el reglamento propuesto prevea la posibilidad de que los PSP presten servicios de valor añadido, como los pagos condicionales, es decir, pagos que se activan automáticamente al cumplirse una condición (85). Aunque los PSP son los mejor situados para desarrollar servicios de pagos condicionales, el Eurosistema tiene la intención de apoyar la prestación de pagos condicionales por el mercado mediante el desarrollo de normas comunes del sistema a través del código normativo del euro digital (si lo solicita el mercado) y la prestación de funcionalidades adicionales de liquidación en la infraestructura back-end del euro digital (86).

15.    Distribución

Requisito de interoperabilidad  (87)

15.1.

El BCE celebra la referencia a la interoperabilidad de las normas que rigen los servicios de pago en euros digitales con las normas pertinentes que rigen los medios de pago digitales privados. El BCE tiene la intención de aprovechar las normas actuales en la mayor medida posible para reducir los costes de adaptación, teniendo en cuenta que unas soluciones de pago que compiten entre sí pueden aplicar normas diferentes en el ámbito de la aceptación de pagos y seguir diferentes itinerarios de usuarios. Por lo tanto, las decisiones que se tomen deben estar respaldadas por el consenso más amplio posible del mercado por el lado de la oferta y la demanda, y por la capacidad de toma de decisiones del BCE cuando no sea posible un consenso pleno. Ya se han iniciado los trabajos con este fin. El BCE tiene la intención de garantizar, hasta donde sea posible y apropiado, que los medios de pago privados o locales puedan aplicar las normas, reglas y procesos del euro digital (es decir, como se dice en el apartado 10.10, posibilitar que un terminal de pago proporcione todos los medios de pago) para ampliar su alcance.

Servicios de interfaz de usuario para el acceso al euro digital y su uso

15.2.

El BCE celebra que el reglamento propuesto aborde las preferencias de los usuarios permitiendo a los usuarios del euro digital acceder a los servicios de pago en euros digitales y utilizarlos a través de los servicios de interfaz de usuario creados por los PSP o por el BCE (88). Esto significa que el usuario siempre tiene la opción de utilizar una interfaz estándar de iniciación de pagos en euros digitales, lo que permite una experiencia de pago común y plenamente armonizada en toda la zona del euro y evita problemas relacionados con el reconocimiento del comerciante y la aceptación del euro digital. Además, los servicios de interfaz de usuario creados por el BCE reducirán significativamente la carga correspondiente de los PSP que opten por utilizar exclusivamente el servicio del BCE, lo cual beneficiará en gran medida a los PSP más pequeños, que pueden no tener la experiencia o los recursos necesarios para crear un servicio de interfaz de usuario para iniciar pagos en euros digitales.

15.3.

El BCE celebra que el reglamento propuesto exija a los PSP que distribuyan el euro digital que velen por que los servicios de pago en euros digitales usen el logotipo oficial del euro digital y por que los usuarios del euro digital puedan, de manera rápida y sencilla, acceder a las cuentas de pago en euros digitales y utilizarlas (89). Es necesario que el ordenante y el beneficiario conozcan el método de pago elegido y puedan acceder a él fácilmente. Cuando el método de pago es el dinero del banco central (euros en efectivo o digitales), se refuerza la capacidad del dinero del banco central para actuar como ancla monetaria: las personas experimentan con mayor frecuencia la convertibilidad de los depósitos bancarios en dinero del banco central y ven fortalecida su confianza en que un euro es un euro en todo caso.

Traslado de cuentas de pago en euros digitales

15.4.

El BCE celebra las disposiciones del reglamento propuesto que facilitan el traslado de cuentas de pago en euros digitales (90), pues abordarán las preferencias de los usuarios y apoyarán la resiliencia del ecosistema del euro digital (91). Se incluye la facultad del usuario de trasladar su cuenta de pago en euros digitales a otro PSP en circunstancias excepcionales. Los usuarios siempre mantendrían el acceso a sus tenencias de euros digitales, incluso, por ejemplo, cuando un PSP no esté disponible durante un período prolongado o haya perdido los datos pertinentes.

Mecanismo general de detección y prevención del fraude

15.5.

El BCE celebra las disposiciones del reglamento propuesto sobre el establecimiento de un mecanismo general de detección y prevención del fraude para las operaciones de pago en euros digitales en línea a fin de garantizar el funcionamiento fluido y eficiente del euro digital (92). El BCE propone que se aclare expresamente que la obtención de información de los pagos es parte integrante del mecanismo general de detección y prevención del fraude. La obtención de información de los pagos (por ejemplo, el número de cuenta en euros digitales), cuando dicha información se intercambia entre dispositivos de iniciación y de aceptación del pago, es necesaria para proteger a los usuarios del euro digital frente al riesgo de fraude y ciberataques mediante, por ejemplo, la sustitución de la información de los pagos por un valor sustitutivo.

16.    Protección de datos y privacidad

16.1.

El BCE celebra los elevados estándares de privacidad y protección de datos que prevé el reglamento propuesto (93) y que son esenciales para garantizar la confianza en el futuro euro digital y, en particular, una clara asignación de responsabilidades en materia de protección de datos («responsabilidad del tratamiento»).

16.2.

El BCE celebra también la asignación al BCE, o a los proveedores de servicios de apoyo, del tratamiento de datos no relacionado con las funciones básicas del BCE pero que deba efectuarse entre intermediarios para garantizar la seguridad de los datos personales de los usuarios del euro digital (94). La clara asignación de la función de responsable del tratamiento (95) al BCE (y, en su caso, a los BCN) o a un operador de servicios de apoyo, en consonancia con las estrictas disposiciones reguladoras del reglamento propuesto, garantiza que los usuarios del euro digital siempre sepan dónde ejercer sus derechos como interesados (por ejemplo, el derecho de acceso) en relación con sus datos personales tratados en la prestación de los servicios de apoyo.

16.3.

El BCE celebra además que se habilite a la Comisión para abordar, estableciendo límites operacionales adecuados, los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo derivados del uso del euro digital fuera de línea. Para el modelo del euro digital en línea, aunque la actual propuesta establece un nivel de privacidad comparable al de los medios de pago sin efectivo existentes, el BCE también sugiere que se considere la posibilidad de ofrecer una mayor privacidad para determinados pagos en euros digitales de bajo riesgo y escasa cuantía.

17.    Acceso equitativo, razonable y no discriminatorio a los dispositivos móviles

El BCE celebra que se haya incluido una disposición para abordar los problemas de acceso relacionados con ciertas características de los dispositivos móviles que son necesarias para que en dichos dispositivos puedan efectuarse pagos en euros digitales de manera sencilla, fluida y segura (96). El acceso a las funciones necesarias de comunicación de campo próximo es esencial para los pagos sin contacto con dispositivos móviles, y el acceso al elemento seguro es vital para los pagos en euros digitales fuera de línea basados en dispositivos móviles. Dicho acceso debe ser abierto y no depender de otras aplicaciones del sistema operativo móvil. El BCE apoya que se faculte a la Comisión para adoptar un acto delegado que detalle los requisitos para la consecución efectiva de este acceso no discriminatorio, pues ello puede contribuir a la disponibilidad oportuna de servicios del euro digital fuera de línea.

18.    Requisitos de presentación de información

18.1.

Conforme al reglamento propuesto, las disposiciones en materia de rendición de cuentas de los artículos 15.1 y 15.3 de los Estatutos del SEBC se aplicarán a la emisión y al uso del euro digital (97), lo cual es coherente con el reconocimiento por el reglamento propuesto de que el Eurosistema emitirá el euro digital de conformidad con los Tratados (98), es decir, sobre la base de una competencia propia preexistente.

18.2.

Además, el reglamento propuesto detalla requisitos de presentación de información adicionales (99). El BCE señala que, si la autorización para emitir el euro digital y su emisión son funciones del BCE y del Eurosistema, bastaría hacer referencia a las disposiciones del BCE en materia de rendición de cuentas conforme a los artículos 15.1 y 15.3 de los Estatutos del SEBC. Además, los mecanismos institucionales existentes ya facultan al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión para solicitar información adicional al BCE cuando sea necesario.

18.3.

Asimismo, el reglamento propuesto obliga al BCE a transmitir al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión información preliminar sobre los instrumentos destinados a limitar el uso del euro digital y un análisis de la manera en que se espera que los instrumentos y los parámetros establecidos por el BCE cumplan el objetivo de salvaguardar la estabilidad financiera (100). Si bien el BCE está dispuesto a informar a las demás instituciones de la Unión de sus intenciones de promover la transparencia y previsibilidad, todo régimen de rendición de cuentas debe respetar los términos del artículo 15 de los Estatutos del SEBC, según los cuales el BCE rinde cuentas a posteriori. La obligación de compartir información a priori no debe interpretarse como una habilitación para que los destinatarios modifiquen la actuación futura del Eurosistema sin tener en cuenta la independencia del BCE en virtud del artículo 130 del TFUE.

18.4.

Siempre que el BCE siga teniendo libertad para decidir sus políticas sin recibir instrucciones, no habría conflicto entre sus obligaciones de presentación de información conforme al reglamento propuesto y el artículo 130 del TFUE. Por consiguiente, el BCE considera que las referencias a su función de proporcionar dictámenes, informes, seguimiento y asistencia a la Comisión, al Consejo y al Parlamento Europeo podrían clarificarse para reflejar con precisión las funciones del BCE y su independencia conforme a los Tratados y la asignación clara de pericia y responsabilidades técnicas con arreglo al derecho de la Unión (101).

19.    Observaciones particulares sobre el reglamento propuesto relativas a la prestación de servicios en euros digitales fuera de la zona del euro

19.1.

El BCE celebra el reglamento propuesto por lo que respecta a la prestación de servicios en euros digitales fuera de la zona del euro, que es fundamental para garantizar que todos los PSP, constituidos tanto en Estados miembros cuya moneda es el euro como en Estados miembros cuya moneda no es el euro, puedan distribuir el euro digital y, por tanto, ejercer su libertad de prestación de servicios en la Unión. Efectivamente, aparte de que el euro digital sea un medio de pago de curso legal dentro de la zona del euro, las operaciones de pago en euros digitales, así como los PSP que las faciliten, deben cumplir la legislación de pagos de la Unión, que se basa genéricamente en el artículo 114 del TFUE.

En un documento técnico de trabajo aparte, disponible en inglés en EUR-Lex, figuran las propuestas de redacción específicas, acompañadas de explicaciones, correspondientes a los puntos del reglamento propuesto que el BCE recomienda modificar.

Hecho en Fráncfort del Meno el 31 de octubre de 2023.

La Presidenta del BCE

Christine LAGARDE


(1)  COM (2023) 369 final.

(2)  COM (2023) 368 final.

(3)  Véanse el artículo 127, apartado 1, y el artículo 282, apartado 2, del TFUE.

(4)  La confianza de los ciudadanos en el dinero privado se apoya en su convertibilidad individual con la forma de dinero más segura de la economía, que es el dinero del banco central (el ancla monetaria), y, por tanto, con otras formas de dinero reguladas. Véase Panetta, F., «Monedas digitales de banco central: un ancla monetaria para la innovación digital», discurso de Fabio Panetta, miembro del Comité Ejecutivo del BCE, en el Real Instituto Elcano, Madrid, 5 de noviembre de 2021, disponible en la dirección del BCE en internet, www.ecb.europa.eu.

(5)  Véase el documento «Study on the payment attitudes of consumers in the euro area» (SPACE), BCE (2022), que muestra que, en términos del valor de los pagos, las tarjetas (46 %) representaron una mayor proporción de las operaciones que los pagos en efectivo (42 %). El documento está disponible en inglés en la dirección del BCE en internet, www.ecb.europa.eu.

(6)  Véase Panetta, F., «Un euro digital ampliamente disponible y fácil de usar», intervención de Fabio Panetta, miembro del Comité Ejecutivo del BCE, ante la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento Europeo, Bruselas, 24 de abril de 2023, disponible en la dirección del BCE en internet, www.ecb.europa.eu.

(7)  En una consulta pública realizada por el BCE en 2020, el 43 % de los encuestados clasificó la privacidad como el aspecto más importante del euro digital (muy por delante de otros) a fin de mantener la confianza en los pagos en la era digital. Los participantes del grupo de discusión también afirmaron que agradecerían tener opciones que les permitieran controlar sus datos personales. Véanse los documentos «Informe del Eurosistema sobre la consulta pública sobre un euro digital», BCE, abril de 2021, y «Study on New Digital Payment Methods», Kantar Public/BCE, 2022, disponibles en la dirección del BCE en internet, www.ecb.europa.eu.

(8)  Como se sostiene en la reciente sentencia del Tribunal de Justicia, de 26 de enero de 2021, Hessischer Rundfunk, C-422/19 y C-423/19, EU:C:2021:63 (en lo sucesivo, la «sentencia en los asuntos acumulados C-422/19 y C-423/19»), apartado 38.

(9)  Véase la sentencia en los asuntos acumulados C-422/19 y C-423/19, apartado 42.

(10)  Véase el artículo 4, apartado 1, del reglamento propuesto.

(11)  Véase el artículo 130 del TFUE.

(12)  La neutralidad tecnológica es un principio rector de la legislación de la Unión. Véase, por ejemplo, el considerando 9 del Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937 (DO L 150 de 9.6.2023, p. 40).

(13)  Véase el artículo 2, apartado 25, del reglamento propuesto.

(14)  Véanse los considerandos 67 y 74, así como el artículo 2, apartado 26, y el artículo 31, apartado 1, del reglamento propuesto.

(15)  En el considerando 67, el artículo 2, apartado 26, el artículo 31, apartado 1, y el anexo V, inciso i).

(16)  En el considerando 74.

(17)  Véase el artículo 2, punto 28, del reglamento propuesto.

(18)  Véase el artículo 1 del reglamento propuesto.

(19)  Véase el artículo 3, apartado 4, del TUE.

(20)  Véase el artículo 4, apartado 1, del reglamento propuesto, que establece que, de conformidad con los Tratados, el BCE tendrá el derecho exclusivo de autorizar la emisión del euro digital, que podrá ser emitido por el propio BCE y por los BCN.

(21)  Véase el considerando 9 del reglamento propuesto.

(22)  Véase el artículo 5, apartados 1 y 2, del reglamento propuesto.

(23)  Véase el artículo 4, apartado 1, del reglamento propuesto.

(24)  Véase el artículo 2, apartado 5, de la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE (DO L 337 de 23.12.2015, p. 35).

(25)  Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores (DO L 166 de 11.6.1998, p. 45).

(26)  Recomendación 2010/191/UE de la Comisión, de 22 de marzo de 2010, sobre el alcance y los efectos del curso legal de los billetes y monedas en euros (DO L 83 de 30.3.2010, p. 70).

(27)  Véase la sentencia en los asuntos acumulados C-422/19 y C-423/19.

(28)  Véase la sentencia en los asuntos acumulados C-422/19 y C-423/19, apartado 45.

(29)  Véase la sentencia en los asuntos acumulados C-422/19 y C-423/19, apartados 50 a 52.

(30)  Véase BCE, abril de 2021, y «Study on New Digital Payment Methods», Kantar Public/BCE, 2022.

(31)  Esto guarda relación con los artículos 13 y 14 del reglamento propuesto (relativos a la distribución por los PSP).

(32)  Esto guarda relación con el artículo 17 del reglamento propuesto («Comisiones y tasas por los servicios de pago en euros digitales»).

(33)  Véase el artículo 26 del reglamento propuesto.

(34)  Véase el artículo 9 del reglamento propuesto.

(35)  Véase el artículo 10 del reglamento propuesto.

(36)  COM (2023) 364.

(37)  Véase el artículo 13 del reglamento propuesto.

(38)  Véase Panetta, F., «Aprovechar nuestras fortalezas: el papel de los sectores público y privado en el ecosistema del euro digital», intervención de Fabio Panetta, miembro del Comité Ejecutivo del BCE, en la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento Europeo, Bruselas, 29 de septiembre de 2022.

(39)  Véase el artículo 13, apartado 7, del reglamento propuesto.

(40)  Véase el artículo 14, apartado 1, del reglamento propuesto.

(41)  Véase Panetta, F., «Un euro digital ampliamente disponible y fácil de usar», intervención ante la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento Europeo, 24 de abril de 2023.

(42)  Por el contrario, si la distribución fuera voluntaria para los intermediarios, las personas podrían enfrentarse a importantes obstáculos para obtener euros digitales. Por ejemplo, podrían verse obligadas a abrir una cuenta con un nuevo intermediario si su propio banco no les da acceso al euro digital. Sin embargo, en esa situación, la gente podría no entender por qué debería abrir otra cuenta y podría no hacer el esfuerzo de obtener euros digitales de otro intermediario. Además, los ejemplos de iniciativas de pagos paneuropeos anteriores demuestran que garantizar a los consumidores un amplio acceso a los servicios de pago pertinentes en toda la zona del euro siempre ha requerido, en última instancia, introducir medidas reguladoras.

(43)  Véase el artículo 17, apartado 1, del reglamento propuesto.

(44)  Véase el anexo II, letra c), del reglamento propuesto.

(45)  Los usuarios del euro digital no considerarían razonable que se les cobrara por rellenar una cuenta de pago en euros digitales (por ejemplo, el ingreso de 1 000 EUR al comienzo de cada mes), dado que las órdenes permanentes (por ejemplo, el pago del alquiler al principio del mes) no suelen cobrarse.

(46)  Véase el considerando 10 de la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 260/2012 y (UE) 2021/1230 en lo que respecta a las transferencias inmediatas en euros, COM(2022) 546 final.

(47)  Véase «Study on Digital Wallet Features», informe del grupo temático, Kantar, abril de 2023, disponible en la dirección del BCE en internet, www.ecb.europa.eu.

(48)  La financiación y desfinanciación automatizadas respaldan una ventaja para los usuarios finales que reforzaría la aceptación del euro digital y sus beneficios para la estabilidad financiera, en particular porque esta funcionalidad irá acompañada de límites de tenencias bien calibrados. Si muchos usuarios mantienen regularmente un cierto saldo en euros digitales, el impacto sobre la estabilidad financiera será menor en caso de que algún acontecimiento provoque que los usuarios del euro digital aumenten sus tenencias de euros digitales, ya que el impacto repentino en los depósitos bancarios será menor.

(49)  Véase, por ejemplo, la respuesta de la Organización Europea del Consumo (BEUC) al procedimiento escrito que siguió a la sesión técnica del Consejo de Pagos Minoristas en Euros (ERPB) sobre el euro digital, de 12 de mayo de 2023, disponible en inglés en la dirección del BCE en internet, www.ecb.europa.eu.

(50)  Véase el artículo 14, apartado 5, del reglamento propuesto.

(51)  Véase el artículo 15 del reglamento propuesto.

(52)  Véase Panetta, F., «Diseñar el futuro digital de Europa: el camino hacia el euro digital», intervención de Fabio Panetta, miembro del Comité Ejecutivo del BCE, ante la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento Europeo, Bruselas, 4 de septiembre de 2023.

(53)  Véase el documento «Progress on the investigation phase of a digital euro», BCE (2022), disponible en la dirección del BCE en internet, www.ecb.europa.eu.

(54)  Véase también Panetta, F., «El euro digital y la evolución del sistema financiero», intervención de Fabio Panetta, miembro del Comité Ejecutivo del BCE, en la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento Europeo, 15 de junio de 2022. Disponible en la dirección del BCE en internet, www.ecb.europa.eu.

(55)  Véase Panetta, F., «El euro digital y la evolución del sistema financiero», intervención en la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento Europeo, Bruselas, 15 de junio de 2022.

(56)  Véase el artículo 15, apartado 1, del reglamento propuesto.

(57)  Véase el artículo 16, apartado 1, del reglamento propuesto.

(58)  Véase el artículo 16, apartado 2, del reglamento propuesto.

(59)  Véase el artículo 16, apartado 1, del reglamento propuesto.

(60)  Véase el artículo 16, apartado 8, del reglamento propuesto.

(61)  Véase el artículo 17 del reglamento propuesto.

(62)  Véase el artículo 17, apartado 1, del reglamento propuesto.

(63)  Véase el artículo 7, apartado 4, del reglamento propuesto.

(64)  Véase el artículo 17, apartado 6, del reglamento propuesto.

(65)  Véase el artículo 17, apartado 3, del reglamento propuesto.

(66)  Véase el artículo 17, apartado 5, del reglamento propuesto.

(67)  Véanse el considerando 13 del Reglamento (UE) 2015/751 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre las tasas de intercambio aplicadas a las operaciones de pago con tarjeta (DO L 123 de 19.5.2015, p. 1); el artículo 8 del Reglamento (UE) n.o 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) n.o 924/2009 (DO L 94 de 30.3.2012, p. 22); y el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/1230 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de julio de 2021, relativo a los pagos transfronterizos en la Unión (DO L 274 de 30.7.2021, p. 20).

(68)  Véase el artículo 17 del reglamento propuesto.

(69)  Véase el documento «Progress on the investigation phase of a digital euro — third report», BCE (2023), disponible en la dirección del BCE en internet, www.ecb.europa.eu.

(70)  Véanse el artículo 18, apartado 1, y el artículo 19, apartado 1, del reglamento propuesto.

(71)  Véase el artículo 16 del reglamento propuesto.

(72)  Los pagos minoristas interdivisas son operaciones entre el ordenante y el beneficiario que incluyen una conversión entre divisas como parte de la cadena de pagos. Sucede, por ejemplo, en el comercio internacional minorista y en los envíos de dinero.

(73)  Véase el artículo 23 del reglamento propuesto.

(74)  Véase el documento «Progress on the investigation phase of a digital euro — third report», BCE (2023).

(75)  Véase el artículo 21, apartado 2, del reglamento propuesto.

(76)  Véase el artículo 23 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en lo sucesivo, los «Estatutos del SEBC»).

(77)  El modelo en línea permitiría el uso del dinero del banco central: 1) para los pagos a distancia (cuyo volumen está aumentando con la creciente digitalización); 2) para garantizar la cobertura de todos los usos en la mayoría de las situaciones de pago, y 3) por particulares sin tener que depender únicamente de un instrumento al portador (que puede perderse o ser sustraído) para poder tener dinero del banco central.

(78)  El modelo fuera de línea sería un instrumento de pago al portador que no depende de una conexión en línea, sino que se limita a los pagos de proximidad y necesita prefinanciación; por lo tanto, proporcionaría a los pagos un nivel de privacidad similar al del uso del efectivo.

(79)  Véase el artículo 23, apartado 1, del reglamento propuesto.

(80)  Véase el documento «Progress on the investigation phase of a digital euro — fourth report», BCE (2023), disponible en la dirección del BCE en internet, www.ecb.europa.eu.

(81)  Véase el artículo 24, apartado 2, del reglamento propuesto.

(82)  Véase, por ejemplo, Panetta, F., «El euro digital: nuestro dinero donde y cuando lo necesitemos», intervención de Fabio Panetta, miembro del Comité Ejecutivo del BCE, ante la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento Europeo, 23 de enero de 2023. Disponible en la dirección del BCE en internet, www.ecb.europa.eu.

(83)  Véase el artículo 7, apartado 2, del reglamento propuesto.

(84)  Véase el artículo 12, apartado 2, del reglamento propuesto.

(85)  Véase el documento «Progress on the investigation phase of a digital euro — third report», BCE (2023).

(86)  En particular, una funcionalidad de «reserva de fondos», que sería necesaria para la prestación segura de algunos servicios de pago condicionales a los usuarios finales, y es una característica que respalda múltiples usos de pagos potencialmente condicionales, como el pago contra entrega y el pago por uso.

(87)  Véase el artículo 26 del reglamento propuesto.

(88)  Véase el artículo 28, apartado 1, del reglamento propuesto.

(89)  Véase el artículo 28, apartado 3, del reglamento propuesto.

(90)  Véase el artículo 31 del reglamento propuesto.

(91)  Véanse los apartados 8.2 y 8.3 del dictamen.

(92)  Véase el artículo 32 del reglamento propuesto.

(93)  Véanse los artículos 32 y 34 a 36 del reglamento propuesto.

(94)  Véanse los artículos 35 y 36 del reglamento propuesto.

(95)  Véanse el artículo 35, apartado 5, y el artículo 36, apartado 5, del reglamento propuesto.

(96)  Véase el artículo 33 del reglamento propuesto.

(97)  Véase el artículo 40, apartado 1, párrafo primero, del reglamento propuesto.

(98)  Véase el artículo 4, apartado 1, del reglamento propuesto.

(99)  Véase el artículo 40, apartado 1, del reglamento propuesto.

(100)  Véase el artículo 40, apartado 2, del reglamento propuesto.

(101)  Véase el apartado 1.3 del Dictamen CON/2018/20 del Banco Central Europeo, de 11 de abril de 2018, sobre una propuesta de reglamento del Consejo relativo a la creación del Fondo Monetario Europeo (DO C 220 de 25.6.2018, p. 2). Todos los dictámenes del BCE están disponibles en EUR-Lex.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/669/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)