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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2024/491 |
23.1.2024 |
P9_TA(2023)0248
Situación en Nicaragua
Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de junio de 2023, sobre la situación en Nicaragua (2023/2743(RSP))
(C/2024/491)
El Parlamento Europeo,
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Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Nicaragua, en particular las de 16 de diciembre de 2021 sobre la situación en Nicaragua (1), de 9 de junio de 2022 sobre la instrumentalización de la justicia como instrumento represivo en Nicaragua (2) y de 22 de septiembre de 2022 sobre Nicaragua, en particular el arresto del obispo Rolando Álvarez (3), |
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Vistas las declaraciones del vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y su portavoz relativas a Nicaragua, en particular las de 4 de agosto de 2022 sobre el cierre de emisoras de radio y de organizaciones de la sociedad civil en Nicaragua, de 10 de febrero de 2023 sobre la liberación de presos políticos, de 16 de febrero de 2023 sobre la revocación de la ciudadanía de opositores políticos y de 18 de abril de 2023 sobre el quinto aniversario de las protestas a escala nacional, |
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Visto el Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro (4), |
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Vistos los Reglamentos y Decisiones del Consejo relativos a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos en Nicaragua y la Decisión del Consejo de 13 de octubre de 2022 por la que se prorrogan dichas sanciones hasta el 15 de octubre de 2023 (5), |
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Visto el informe del Grupo de Expertos en Derechos Humanos sobre Nicaragua (GHREN), de 2 de marzo de 2023, |
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Vistas las declaraciones de la portavoz del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de 9 de mayo de 2022 y de 2 de junio de 2023, |
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Vistas la decisión, de 8 de febrero de 2023, de la Sala Penal Uno del Tribunal de Apelaciones de Managua sobre la deportación de 222 traidores a la Patria y la declaración, de 15 de febrero de 2023, del magistrado presidente del Tribunal de Apelaciones de Managua en relación con la acusación de 94 traidores a la Patria, |
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Vistas las declaraciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en particular las de 13 de febrero de 2023, en las que se acogía con satisfacción la liberación de presos políticos en Nicaragua pero se rechazaba la privación arbitraria de la nacionalidad, de 17 de febrero de 2023, en la que se condenaba la escalada de violaciones de los derechos humanos en Nicaragua, y de 18 de abril de 2023 sobre los cinco años del inicio de la crisis de derechos humanos en Nicaragua, |
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Vistos los informes del Mecanismo Especial de Seguimiento para Nicaragua, |
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Vistos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos de 2015 (Reglas Nelson Mandela), las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes de 2010 (Reglas de Bangkok) y la Convención de Viena de 1969, |
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Vista la Convención de las Naciones Unidas, de 1984, contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, |
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Vistos la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 (Pacto de San José), |
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Visto el artículo 132, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno, |
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A. |
Considerando que, desde 2018, el régimen nicaragüense ha encarcelado, acosado e intimidado sistemática, reiterada y arbitrariamente a precandidatos presidenciales, líderes de la oposición y líderes religiosos, estudiantes y líderes rurales, pueblos indígenas, personas LGBTI, periodistas, defensores de los derechos humanos, organizaciones de la sociedad civil, representantes empresariales y todas las demás voces críticas del país; que continúa deteriorándose la situación en Nicaragua; |
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B. |
Considerando que las violaciones de los derechos humanos y los abusos perpetrados desde abril de 2018 no son un fenómeno aislado, sino el resultado de un proceso dinámico para desmantelar la separación de poderes y las garantías democráticas y concentrar todo el poder en las figuras del presidente y la vicepresidenta de la República de Nicaragua; |
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C. |
Considerando que, el 9 de febrero de 2023, el régimen de Ortega y Murillo deportó a los Estados Unidos a 222 presos políticos detenidos de forma arbitraria, entre ellos, personalidades políticas y precandidatos a las elecciones presidenciales de 2021, periodistas, defensores de los derechos humanos y personas que participaron en las protestas de 2018; que todos ellos fueron declarados «traidores a la Patria» y se les revocó su nacionalidad; |
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D. |
Considerando que el obispo Rolando Álvarez se negó a ser exiliado de Nicaragua y, como castigo, fue condenado el 10 de febrero de 2023 a 26 años de prisión y a la pérdida de su nacionalidad y sus derechos políticos tras su condena por «traición», «menoscabo a la integridad nacional» y «propagación de noticias falsas»; que Rolando Álvarez se encuentra actualmente en la cárcel La Modelo y que no se ha permitido ninguna visita desde el 25 de marzo de 2023; que la represión contra la Iglesia continúa, pese a su papel mediador en el diálogo nacional de 2018, con la expulsión de monjas y la detención de varios sacerdotes y trabajadores de la Iglesia; que, en abril, el Vaticano cerró su embajada en Nicaragua después de que el régimen del país propusiera suspender las relaciones diplomáticas; |
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E. |
Considerando que, además de Rolando Álvarez, a 30 de abril de 2023, al menos 46 presos políticos, incluidos algunos detenidos desde 2018, siguen encarcelados en condiciones de detención inaceptables, tras juicios a puerta cerrada que no respetaron las garantías básicas de un juicio justo; que este marco de represión estatal se ha instaurado con la clara connivencia del poder judicial; |
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F. |
Considerando que, el 15 de febrero de 2023, otros 94 opositores políticos fueron privados de la nacionalidad y sus propiedades fueron incautadas tras haber sido acusados de conspirar para menoscabar la integridad nacional y de propagar noticias falsas; que alrededor de un tercio de ellos aún permanecen en Nicaragua; |
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G. |
Considerando que varios países han ofrecido la nacionalidad, la ciudadanía o protección temporal a los ciudadanos nicaragüenses que el régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo ha convertido en apátridas; que España ha ofrecido la ciudadanía a los 222 exiliados; |
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H. |
Considerando que, en mayo de 2023, se informó de que 63 personas de todo el país habían sido detenidas arbitrariamente y acusadas de «conspirar para el menoscabo de la integridad nacional» y «propagación de noticias falsas», acusaciones que el régimen utiliza para silenciar a sus críticos; |
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I. |
Considerando que, los días 9 y 11 de mayo de 2023, la Corte Suprema nicaragüense dictaminó que 26 abogados y notarios críticos con el régimen, incluidos algunos de los defensores de los derechos humanos más destacados del país, ya no podían ejercer en Nicaragua; |
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J. |
Considerando que, desde abril de 2018, el régimen nicaragüense ha clausurado más de 3 300 organizaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, incluidas organizaciones de mujeres y organizaciones relacionadas con la Iglesia católica, y ha dejado a incontables personas sin acceso a sus servicios y asistencia; que se ha revocado el estatuto jurídico de varias universidades para reprimir la disidencia de los estudiantes; que algunos medios de comunicación también han sido obligados a cerrar; |
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K. |
Considerando que, el 9 de junio de 2023, el Gobierno de Nicaragua confiscó propiedades pertenecientes a los 222 presos políticos que se habían visto obligados a exiliarse en febrero tras haber sido condenados por «cometer actos contra la soberanía, la independencia y la autodeterminación de la nación»; |
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L. |
Considerando que, como afirma el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, la revocación de la ciudadanía de defensores de los derechos humanos y disidentes por motivos arbitrarios vulnera el Derecho internacional, en particular el artículo 15 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961; que Nicaragua es parte en todos estos instrumentos; |
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M. |
Considerando que el GHREN ha publicado su primer informe sobre la situación en Nicaragua, en el que se describe cómo agentes de la policía y del Sistema Penitenciario Nacional y miembros de grupos armados favorables al régimen cometieron ejecuciones extrajudiciales, detenciones arbitrarias y actos de tortura física y psicológica, que incluían violencia sexual y de género, en el contexto de la detención, el interrogatorio y la reclusión de opositores políticos; |
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N. |
Considerando que, el 28 de septiembre de 2022, el régimen nicaragüense tomó la decisión injustificada de expulsar a la jefa de la Delegación de la Unión en Nicaragua y cortó vínculos diplomáticos con el Reino de los Países Bajos; que la Unión respondió recíprocamente declarando persona non grata a la jefa de la Misión de la República de Nicaragua ante la Unión Europea; |
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O. |
Considerando que, en 2022, aumentó el flujo de migrantes nicaragüenses a otros países a consecuencia de la crisis política, social, de derechos humanos y económica; que más de 192 000 nicaragüenses han huido a Costa Rica desde 2018, ya sea como solicitantes de asilo o como refugiados; que esta tendencia podría minar el sistema de asilo costarricense y sobrecargar las redes de apoyo del país; |
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P. |
Considerando que, desde el inicio de la guerra de agresión ilegal, no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania, el régimen de Ortega y Murillo ha apoyado sistemáticamente al régimen ruso en las resoluciones de las Naciones Unidas; que Rusia ha apoyado a Nicaragua con equipos militares y sigue manteniendo una presencia militar en el país; que los diversos memorandos firmados entre Rusia y Nicaragua refuerzan las pruebas claras de la estrecha relación y el apoyo común entre el régimen de Ortega y Murillo y el régimen de Putin; |
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1. |
Condena enérgicamente la comisión generalizada de violaciones sistemáticas y deliberadas de los derechos humanos por parte del régimen nicaragüense contra su población únicamente por razones políticas; subraya que estas violaciones constituyen crímenes contra la humanidad, tal como ha declarado el GHREN; condena las prácticas a que recurre el régimen para silenciar a la población; reafirma su solidaridad con la población nicaragüense y su apoyo continuo e inquebrantable a la misma; |
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2. |
Toma nota de la liberación de 222 presos políticos, pero condena la decisión del régimen nicaragüense de deportarlos, privarles de su nacionalidad y de sus derechos civiles y políticos, inmovilizar sus activos y confiscar sus propiedades; recuerda a las autoridades nicaragüenses que la privación arbitraria de la nacionalidad está prohibida por el Derecho internacional y les pide que revoquen inmediatamente estas medidas y pongan fin a las persecuciones y represalias por motivos políticos contra disidentes y defensores de los derechos humanos; |
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3. |
Expresa su preocupación por la situación de muerte civil que sufren quienes han sido privados de su nacionalidad pero han permanecido en Nicaragua; pide al Gobierno nicaragüense que garantice la vida y la integridad de los defensores de los derechos humanos que permanecen en Nicaragua, como, entre otros, Vilma Núñez de Escorcia; |
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4. |
Expresa su preocupación por la situación en Nicaragua de los familiares de los deportados y por la situación de quienes permanecen en el país y son perseguidos, así como de sus familias; subraya la necesidad de facilitar los procesos de reagrupación familiar; destaca, asimismo, la importancia de supervisar el bienestar de los 222 nicaragüenses deportados inicialmente a los Estados Unidos y que fueron privados de su nacionalidad; |
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5. |
Pide que se demuestre que el obispo Rolando Álvarez está vivo; reitera su llamamiento en favor de su liberación inmediata e incondicional y la de todos los presos políticos, activistas de la oposición, defensores de los derechos humanos y del medio ambiente, miembros de la Iglesia católica y periodistas detenidos arbitrariamente, así como la anulación de los procedimientos en su contra y un retorno seguro de todas las personas refugiadas y exiliadas; |
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6. |
Condena los continuos abusos psicológicos y físicos a los que se enfrentan todos los detenidos, y especialmente las mujeres y los miembros del colectivo LGBTI, en manos de la policía y las autoridades penitenciarias, así como la situación de detención incomunicada en la que se encuentran algunos de ellos, sin acceso a sus abogados, familias ni atención médica; exige que se mantenga informadas a las familias acerca del estado de salud de sus seres queridos que se encuentran detenidos; recuerda al régimen nicaragüense su responsabilidad de garantizar que las condiciones de detención cumplan las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y normas como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos (Reglas Nelson Mandela); |
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7. |
Expresa su preocupación por la manipulación del Derecho penal y el uso del sistema judicial como instrumento para criminalizar el ejercicio de los derechos civiles y políticos y la libertad de religión y creencias; pide que se deroguen las leyes restrictivas promulgadas desde 2018 que invaden indebidamente el espacio cívico y democrático; pide a las autoridades nicaragüenses que defiendan y respeten los derechos humanos y que permitan al pueblo nicaragüense ejercer sus derechos civiles y políticos; insta a las autoridades nicaragüenses a que permitan a las organizaciones internacionales y a las organizaciones de la sociedad civil acceder sin restricciones al país; |
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8. |
Pide al régimen nicaragüense que ponga fin al cierre arbitrario de organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil y que restablezca el estatuto de legalidad a todas las organizaciones, partidos políticos, organizaciones religiosas, medios de comunicación y sus asociaciones, universidades y organizaciones de derechos humanos que han sido cerrados de forma arbitraria, y que devuelva todos los bienes, activos, documentos y equipos que hayan sido incautados indebidamente y que restablezca su estatuto jurídico legítimo; |
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9. |
Pide a la Unión y a sus Estados miembros que incluyan garantías específicas de respeto de los derechos humanos en lo que respecta a los fondos europeos asignados, por ejemplo, también cuando estos fondos hayan sido canalizados a través de instituciones multilaterales y financieras como el Banco Centroamericano de Integración Económica, y que garanticen, mediante un control estricto, que dichos fondos no contribuyan a reforzar el régimen nicaragüense; |
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10. |
Destaca y elogia el papel clave desempeñado por la sociedad civil, los defensores de los derechos humanos y del medio ambiente, la Iglesia católica y los periodistas en Nicaragua; pide al Servicio Europeo de Acción Exterior y a la Comisión que fortalezcan su diálogo periódico con ellos, que refuercen los mecanismos para apoyar su labor fundamental y que hagan un estrecho seguimiento de la situación sobre el terreno, por ejemplo, supervisando los juicios y visitando a líderes de la oposición y a personas críticas con el Gobierno que se encuentran en prisión o bajo arresto domiciliario; pide a la Unión y a sus Estados miembros que utilicen todos los instrumentos a su disposición, incluidos los visados, para facilitar la movilidad de los defensores de los derechos humanos y otras personas en situación de riesgo con objeto de garantizar la continuidad de su trabajo; |
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11. |
Pide a la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior y a los Estados miembros que refuercen el apoyo a la oposición nicaragüense actualmente en el exilio, así como que mantengan una estrecha colaboración con los países que reciben un gran número de migrantes que huyen del régimen nicaragüense, en particular, Costa Rica; pide a la Comisión y a los Estados miembros que establezcan y faciliten, a través de sus agencias de cooperación al desarrollo, programas específicos para apoyar el desarrollo educativo de los jóvenes y estudiantes nicaragüenses que se han visto privados de su derecho a la educación; |
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12. |
Pide a la Unión que apoye cualquier perspectiva de diálogo nacional significativo y participe activamente en ella, y que siga insistiendo en unas condiciones sine qua non para el diálogo, incluida la liberación de presos políticos detenidos arbitrariamente, el restablecimiento del Estado de Derecho y las libertades, el cese de la represión y el terror, la restitución del estatuto jurídico de los partidos políticos y las organizaciones prohibidos de forma arbitraria, el retorno de los exiliados sin excepción y con plenas garantías, el regreso de los organismos internacionales de derechos humanos al país y la celebración de elecciones libres, justas y transparentes; |
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13. |
Pide al régimen nicaragüense que aplique las recomendaciones formuladas por el GHREN en su informe, así como las del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos; insta a las instituciones nicaragüenses a que pongan fin a la impunidad de las graves violaciones y abusos de los derechos humanos y a que ofrezcan a las víctimas acceso a la justicia y reparaciones plenas; acoge con satisfacción la renovación del mandato del GHREN y pide a la Unión y a sus Estados miembros que sigan apoyando su labor vital; |
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14. |
Llama la atención sobre la continua instrumentalización del sistema judicial y la complicidad de los jueces al respecto; reitera su petición de que se incluya rápidamente a los jueces y fiscales en la lista de personas sancionadas por la Unión y de que se amplíe la lista de personas y entidades sancionadas para incluir a Daniel Ortega y su círculo más cercano; |
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15. |
Destaca que la próxima cumbre entre la Unión y la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) es una oportunidad para defender los principios del Estado de Derecho, la democracia y los derechos humanos, y pide a todos los participantes que respeten estos principios; señala que ello no será posible si no se incluye a la sociedad civil de una manera realmente transparente, global y significativa; pide a la Cumbre UE-CELAC que emita una declaración en la que exija el debido respeto de los derechos humanos en ambas regiones, en particular en Nicaragua; recuerda que, de conformidad con el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Centroamérica, Nicaragua debe respetar y consolidar estos principios; reitera su petición de que, a la luz de las circunstancias actuales, se active la cláusula democrática del Acuerdo de Asociación; |
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16. |
Pide a los Estados miembros que se basen en las pruebas recopiladas por el GHREN en relación con los crímenes contra la humanidad cometidos por las autoridades nicaragüenses y que apoyen el fin de la impunidad en Nicaragua, en particular iniciando investigaciones formales y emprendiendo acciones legales contra los responsables mediante el ejercicio de la jurisdicción universal; anima a los Estados miembros a llevar a Nicaragua ante la Corte Internacional de Justicia por la violación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de la que Nicaragua es parte; |
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17. |
Condena el apoyo incondicional del régimen nicaragüense a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y expresa su preocupación por que la asistencia militar rusa permita seguir reprimiendo a la población nicaragüense; lamenta el creciente aislamiento de Nicaragua respecto a la comunidad internacional; condena la retórica agresiva de las autoridades nicaragüenses; reitera que el principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del Derecho internacional; |
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18. |
Reitera su petición de extradición inmediata de Alessio Casimirri a Italia; |
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19. |
Pide a su Conferencia de Presidentes que autorice una misión de investigación para supervisar la situación en Nicaragua; |
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20. |
Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al secretario general de la Organización de los Estados Americanos, a la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana, al Parlamento Centroamericano, a la presidencia pro tempore de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños, al Vaticano y al Gobierno y al Parlamento de la República de Nicaragua. |
(1) DO C 251 de 30.6.2022, p. 134.
(2) DO C 493 de 27.12.2022, p. 100.
(3) DO C 125 de 5.4.2023, p. 76.
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/491/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)