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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2024/489

23.1.2024

P9_TA(2023)0246

Adhesión de Ucrania al Convenio de 2 de julio de 2019 sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Resoluciones Judiciales Extranjeras en materia Civil o Mercantil

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de junio de 2023, sobre la adhesión de Ucrania al Convenio de 2 de julio de 2019 sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Resoluciones Judiciales Extranjeras en materia Civil o Mercantil (2023/2689(RSP))

(C/2024/489)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Vistos los artículos del Convenio de 2 de julio de 2019 sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Resoluciones Judiciales Extranjeras en materia Civil o Mercantil («Convenio sobre resoluciones judiciales»),

Vista la pregunta a la Comisión y al Consejo en relación con la adhesión de Ucrania al Convenio de 2 de julio de 2019 sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Resoluciones Judiciales Extranjeras en materia Civil o Mercantil,

Vistas su Resolución, de 16 de febrero de 2023, sobre un año de invasión y guerra de agresión de Rusia contra Ucrania (1), y su Resolución, de 1 de marzo de 2022, sobre la agresión rusa contra Ucrania (2),

Vista la pregunta a la Comisión en relación con la adhesión de Ucrania al Convenio de 2 de julio de 2019 sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Resoluciones Judiciales Extranjeras en materia Civil o Mercantil (O-00000024/2023 — B9-0025/2023),

Vistos el artículo 136, apartado 5, y el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Asuntos Jurídicos,

A.

Considerando que el objetivo estatutario de la Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado (en lo sucesivo, «Conferencia de La Haya») es trabajar en pro de la unificación progresiva de las normas de Derecho internacional privado;

B.

Considerando que la Unión Europea se adhirió a la Conferencia de La Haya el 3 de abril de 2007;

C.

Considerando que el Convenio sobre resoluciones judiciales facilita la circulación internacional efectiva de las resoluciones judiciales en materia civil o mercantil al proporcionar seguridad jurídica y previsibilidad a las partes implicadas en transacciones transfronterizas, así como claridad en cuanto a si una resolución será reconocida y ejecutada en otra jurisdicción y en qué medida; que, al garantizar el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales extranjeras, el Convenio sobre resoluciones judiciales debe mejorar el acceso a la justicia reduciendo los plazos legales, los costes y los riesgos en circunstancias transfronterizas;

D.

Considerando que, de conformidad con el artículo 24 del Convenio sobre resoluciones judiciales, cualquier tercer Estado puede adherirse al Convenio, que dicha adhesión únicamente establecerá relaciones de conformidad con el Convenio entre dos partes contratantes si ninguno de ellos notifica al depositario que la adhesión no debe tener el efecto de establecer relaciones con el otro Estado de conformidad con el Convenio; que dicha notificación debe presentarse en un plazo de doce meses a partir de la fecha en la que se haya notificado la adhesión;

E.

Considerando que, con arreglo a la práctica actual, la Comisión no inicia un procedimiento formal de conformidad con el artículo 218, apartado 6, del TFUE para los convenios que contienen un mecanismo de no objeción, sino que solo informa al Consejo y al Parlamento de la solicitud de un tercer país de adherirse a un determinado instrumento de La Haya;

F.

Considerando que, según reiterada jurisprudencia, un acuerdo internacional no puede afectar al reparto de competencias establecido por los Tratados, por lo que el hecho de que a nivel internacional se haya adoptado un procedimiento tácito para facilitar la adhesión de terceros Estados no debe tener ninguna consecuencia para el proceso interno de toma de decisiones de la Unión;

G.

Considerando que la Unión Europea se adhirió al Convenio sobre resoluciones judiciales el 29 de agosto de 2022;

H.

Considerando que Ucrania ha firmado y ratificado el Convenio sobre resoluciones judiciales;

I.

Considerando que el 24 de abril de 2023 el Consejo acordó establecer relaciones convencionales con Ucrania en el marco del Convenio sobre resoluciones judiciales;

J.

Considerando que si la Unión acepta la adhesión de Ucrania al Convenio sobre resoluciones judiciales, este entrará en vigor el 1 de septiembre de 2023 y será de aplicación entre las dos partes;

1.

Reitera su solidaridad inquebrantable con el pueblo de Ucrania y sus dirigentes y su apoyo a la independencia, soberanía e integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente;

2.

Acoge con satisfacción las evaluaciones positivas realizadas por la Comisión y el Consejo con el objetivo de establecer relaciones convencionales con Ucrania en el marco del Convenio sobre resoluciones judiciales;

3.

Apoya la adhesión de Ucrania al Convenio sobre resoluciones judiciales;

4.

Observa que la presente Resolución se entiende sin perjuicio del procedimiento establecido en el artículo 218, apartado 6, del TFUE, que debe seguirse en los asuntos relativos al establecimiento de la posición de la UE en relación con la adhesión de terceros Estados a los convenios de la Conferencia de La Haya;

5.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución a la Comisión y al Consejo.

(1)  Textos Aprobados, P9_TA(2023)0056.

(2)   DO C 125 de 18.3.2022, p. 2.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/489/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)