European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2023/1536

12.12.2023

Comunicación de la Comisión

Elección para una aplicación diferida de la regla de inclusión de rentas y de la regla de beneficios insuficientemente gravados contemplada en el artículo 50 de la Directiva sobre el Pilar Dos

(C/2023/1536)

1.   Observaciones generales

El artículo 56 de la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo (en lo sucesivo, «Directiva sobre el Pilar Dos») exige que los Estados miembros de la Unión Europea (UE) pongan en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Directiva sobre el Pilar Dos a más tardar el 31 de diciembre de 2023  (1). Los Estados miembros comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. Aplicarán dichas disposiciones con respecto a los ejercicios fiscales a partir del 31 de diciembre de 2023.

No obstante, el artículo 50, apartado 1, de la Directiva sobre el Pilar Dos prevé la posibilidad de que los Estados miembros «en los que se ubiquen un número no superior a doce entidades matrices últimas de grupos en el ámbito de aplicación» de la mencionada Directiva opten por no aplicar la regla de inclusión de rentas y la regla de beneficios insuficientemente gravados en los seis ejercicios fiscales consecutivos a partir del 31 de diciembre de 2023. Los Estados miembros que elijan esta opción informarán a la Comisión a más tardar el 31 de diciembre de 2023.

2.   Alcance de la obligación de transponer la Directiva sobre el Pilar Dos en caso de elegir esa opción

La derogación prevista en el artículo 50, apartado 1, de la Directiva sobre el Pilar Dos constituye una excepción temporal a las obligaciones contempladas en el Capítulo II «Regla de inclusión de rentas y regla de beneficios insuficientemente gravados» (es decir, los artículos 5 a 14 de la Directiva del Pilar Dos). El artículo 50, apartado 1, de la Directiva sobre el Pilar Dos permite, por tanto, a dichos Estados miembros no aplicar la regla de inclusión de rentas y la regla de beneficios insuficientemente gravados en los seis ejercicios fiscales consecutivos a partir del 31 de diciembre de 2023.

El mero hecho de que algunos Estados miembros puedan recurrir a esta posibilidad no debe distorsionar el funcionamiento del sistema del Pilar Dos ni dentro ni fuera de la UE. En este sentido, los Estados miembros que elijan esta opción deben, sin embargo, transponer todas las demás disposiciones pertinentes de la Directiva sobre el Pilar Dos para permitir que los contribuyentes y otros Estados miembros y jurisdicciones puedan aplicar el sistema correctamente.

Resulta especialmente importante destacar que esta opción no se traduce en una exención de la aplicación de un impuesto complementario del grupo en otros Estados miembros o terceros países. Únicamente autoriza a los Estados miembros que hayan optado por la derogación a no aplicar la regla de inclusión de rentas y la regla de beneficios insuficientemente gravados en los seis ejercicios fiscales consecutivos a partir del 31 de diciembre de 2023.

De ello se desprende que los Estados miembros que hayan elegido esta opción deben adoptar disposiciones que:

obliguen a las entidades matrices últimas nacionales a:

designar una entidad declarante designada en otro Estado miembro o en un tercer país,

identificar las entidades constitutivas nacionales del grupo sujetas a la Directiva sobre el Pilar Dos y sus funciones dentro del sistema (como, por ejemplo, su carácter de entidad matriz intermedia, establecimiento permanente, entidad transparente o empresa en participación),

tratar y transferir toda la información presentada por las entidades constitutivas locales a la entidad declarante designada (véase más adelante);

obliguen a las entidades constitutivas locales a:

facilitar toda la información necesaria para calcular el impuesto complementario de cada entidad constitutiva, teniendo también en cuenta cualquier ajuste específico (especialmente los impuestos diferidos),

facilitar toda la información necesaria para calcular el tipo impositivo efectivo para cada jurisdicción.

No obstante, en caso de que un Estado miembro que prevea elegir la opción prevista en el artículo 50 de la Directiva sobre el Pilar Dos desee introducir un impuesto complementario (mínimo) nacional admisible, será necesario transponer más elementos. En tales casos, solo se dejarán de transponer las disposiciones relativas a la aplicación de la regla de inclusión de rentas y la regla de beneficios insuficientemente gravados a las entidades constitutivas locales (es decir, el Capítulo II de la Directiva sobre el Pilar Dos).

3.   Estados miembros que han elegido esta opción y la han notificado a la Comisión

A fecha del 12 de diciembre de 2023, los siguientes Estados miembros han notificado a la Comisión su intención de optar por retrasar la aplicación de la regla de inclusión de rentas y la regla de beneficios insuficientemente gravados de conformidad con el artículo 50 de la Directiva sobre el Pilar Dos, tras declarar que, en su territorio, se ubica un número no superior a doce entidades matrices últimas de grupos en el ámbito de aplicación de esta Directiva.

Eslovaquia,

Estonia,

Letonia,

Lituania,

Malta.


(1)  Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión (DO L 328 de 22.12.2022, p. 1).


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/1536/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)