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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2023/1504

18.12.2023

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN

Directrices para la prevención, el control y la erradicación de la peste porcina africana en la Unión («Directrices PPA»)

(C/2023/1504)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

Índice

ABREVIATURAS 3
DEFINICIONES 3
INTRODUCCIÓN 4

I.

LEGISLACIÓN PRINCIPAL DE LA UE RELACIONADA CON LA PPA 4

II.

PORCINOS EN CAUTIVIDAD 5

1.

Generalidades 5

2.

Medidas adicionales para la prevención, el control y la erradicación de la PPA en porcinos en cautividad 5

2.1.

Sensibilización 6

2.2.

Medidas de bioprotección 6

2.3.

Cría de porcinos al aire libre en las zonas restringidas II y III 6

2.4.

Visitas periódicas de veterinarios oficiales 6

2.5.

Evaluación del riesgo en relación con los piensos 6

2.6.

Muestreo y análisis 7

III.

PORCINOS SILVESTRES 7

1.

Generalidades 7

2.

Medidas adicionales para la prevención, el control y la erradicación de la PPA en porcinos silvestres 8

2.1.

Cebado: 8

2.2.

Medidas de bioprotección en las zonas afectadas y durante las actividades cinegéticas 8

2.3.

Recogida de los datos clave 9

2.4.

Cooperación 9

2.5.

Sacrificio 9

2.6.

Establecimiento de «zonas blancas» 9

2.7.

Cercado 9

2.8.

Actividades cinegéticas 10

2.9.

Vigilancia pasiva, incluidas la búsqueda de porcinos silvestres muertos y la manipulación de canales 10

2.10.

Acceso restringido a las zonas infectadas 10

2.11.

Restricciones a la alimentación continuada 10

2.12.

Muestreo y análisis 11

2.13.

Captura 11

3.

Aplicación de medidas en diferentes áreas o zonas restringidas 11

3.1.

Medidas que podrían adoptarse en áreas donde la PPA no está presente y que no limitan con las zonas restringidas 11

3.2.

Medidas que podrían adoptarse en áreas en las que la PPA no está presente (incluida la zona restringida I), que limitan con las zonas restringidas enumeradas en los anexos I y II del Reglamento sobre la PPA 12

3.3.

Medidas que podrían adoptarse en zonas recién infectadas para erradicar la PPA 12

3.4.

Medidas que podrían adoptarse en zonas infectadas de gran extensión para controlar la PPA 14

IV.

Principios y criterios para definir geográficamente la regionalización con respecto a la peste porcina africana en la Unión 14

ANEXOS

Anexo I —

Mensajes clave para las campañas de sensibilización en los Estados miembros 18

Anexo II —

Medidas de bioprotección para cazadores y para todo el personal que busque y manipule canales de porcinos silvestres 21

Anexo III —

Muestreo de porcinos silvestres y retirada de canales de porcinos silvestres en los Estados miembros afectados 22

Anexo IV —

Resumen de las recomendaciones relativas a los porcinos silvestres, tal como se describen en el capítulo III 23

ABREVIATURAS

Directrices PPA

Directrices para la prevención, el control y la erradicación de la peste porcina africana en la Unión

EFSA

Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria

ELISA

Análisis de inmunoadsorción enzimática

UE

Unión Europea

EUVET

Equipo de emergencia veterinaria de la UE (1)

FAO

Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura

GF-TAD

Programa mundial para el control progresivo de las enfermedades transfronterizas de los animales

OMSA

Organización Mundial de Sanidad Animal

Planes de acción nacionales

Planes de acción nacionales para los porcinos silvestres con el fin de evitar la propagación de la peste porcina africana en la Unión, tal como se establece en el artículo 56 y el anexo IV del Reglamento sobre la PPA

PPA

Peste porcina africana

RCP

Reacción en cadena de la polimerasa

Reglamento sobre la PPA

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 de la Comisión (2), de 16 de marzo de 2023, por el que se establecen medidas especiales de control de la peste porcina africana y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605

UE

Unión Europea

Virus de la PPA

Virus de la peste porcina africana

DEFINICIONES

A efectos de las presentes directrices se utilizan las siguientes definiciones:

Cebado: práctica de utilizar cantidades limitadas de pienso (por ejemplo, maíz) u otros reclamos para atraer porcinos silvestres a un área determinada (zona designada en la que se colocan piensos u otros atrayentes), donde se pueden cazar o capturar.

Sacrificio: práctica de sacrificar porcinos silvestres con objeto de eliminar la canal sin faenado.

Captura: práctica de capturar porcinos silvestres mediante el uso de trampas.

Alimentación continuada de porcinos silvestres: práctica de suministrar pienso a los porcinos silvestres en una determinada zona y durante un largo período de tiempo, con objeto de apoyar la supervivencia o un crecimiento artificial de la población de estos animales.

INTRODUCCIÓN

Las Directrices para la prevención, el control y la erradicación de la peste porcina africana en la Unión (Directrices PPA) han sido elaboradas por la Comisión y los Estados miembros y se entienden sin perjuicio de la legislación aplicable de la Unión. Solo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es competente para formular interpretaciones vinculantes del Derecho de la Unión.

El presente documento tiene por objeto proporcionar orientaciones a los Estados miembros o a las partes interesadas sobre los instrumentos disponibles para la prevención, el control y la erradicación de la PPA en respuesta a la situación epidemiológica de dicha enfermedad en la Unión y a escala mundial.

Las presentes Directrices PPA se mencionan en el Reglamento sobre la PPA:

considerando 5 (en relación con los principios y criterios para definir geográficamente la regionalización con respecto a la PPA en la Unión);

artículo 59, apartado 3, letra b) (en relación con las obligaciones especiales de información de todos los Estados miembros acerca de la PPA);

anexo IV, letra c) (en relación con los requisitos mínimos de los planes de acción nacionales para porcinos silvestres con el fin de evitar la propagación de la PPA en la Unión).

Las Directrices PPA:

facilitan información sobre las disposiciones vigentes del Derecho de la Unión;

ilustran y fomentan las mejores prácticas en materia de gestión de la PPA;

asesoran sobre medidas específicas (que no están establecidas en la legislación de la UE) en materia de prevención, control y erradicación de la PPA en la Unión;

proporcionan los principios y criterios para definir geográficamente la regionalización con respecto a la PPA en la Unión.

Las Directrices PPA podrán adaptarse a las necesidades de los Estados miembros o las regiones, con el fin de abordar los diferentes niveles de riesgo definidos en las evaluaciones de riesgo (3) realizadas por cada Estado miembro, y tendrán en cuenta la estructura de las autoridades veterinarias —y de otro tipo— competentes, a la legislación nacional y a otras especificidades a nivel nacional o local.

Las Directrices PPA se han desarrollado y, en su caso, se actualizan, sobre la base de:

normas internacionales (4);

dictámenes científicos (presentados principalmente por la EFSA (5));

las mejores prácticas y experiencias de los Estados miembros y otros países, así como las misiones y recomendaciones del EUVET;

otra información pertinente.

I.   LEGISLACIÓN PRINCIPAL DE LA UE RELACIONADA CON LA PPA

La legislación de la Unión más importante relacionada con la prevención, el control y la erradicación de la PPA se resume en el cuadro que figura a continuación:

N.o

Título

Objetivo principal del acto jurídico

Observaciones

1.

Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal (6)

Marco jurídico horizontal en materia de sanidad animal en la Unión.

«Legislación sobre sanidad animal»

Enlace para obtener más información en el sitio web de la Comisión:

https://food.ec.europa.eu/animals/animal-health/animal-health-law_es

La Comisión ha adoptado varios actos delegados y de ejecución (7) a fin de que puedan aplicarse las nuevas normas.

2.

Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista (8)

Prevé medidas en caso de sospecha o confirmación oficial de las enfermedades, el establecimiento de zonas restringidas (zonas de protección/vigilancia) y zonas infectadas, así como prohibiciones y condiciones para los desplazamientos autorizados desde dichas zonas.

Como complemento de las normas sobre prevención y control de enfermedades

Enlace para obtener más información en el sitio web de la Comisión:

https://ec.europa.eu/food/animals/animal-diseases/diseases-and-control-measures_es

3.

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 de la Comisión, de 16 de marzo de 2023, por el que se establecen medidas especiales de control de la peste porcina africana y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 (9)

Prevé medidas especiales de control de enfermedades para la PPA (medidas de zonificación de la Unión en relación con la PPA), listas a escala de la Unión de las zonas restringidas I, II y III (anexo I) y zonas restringidas, que comprenden zonas de protección y vigilancia, y zonas infectadas (anexo II), establece medidas armonizadas de bioprotección para determinados establecimientos (anexo III) y requisitos mínimos para los planes de acción nacionales (anexo IV).

Medidas especiales de control de la PPA (medidas de zonificación de la Unión en relación con la PPA).

Enlace para obtener más información en el sitio web de la Comisión:

https://ec.europa.eu/food/animals/animal-diseases/control-measures/asf_es

II.   PORCINOS EN CAUTIVIDAD

1.   Generalidades

Las medidas que deben adoptarse para prevenir, controlar y erradicar la PPA en porcinos en cautividad se establecen en la legislación de la Unión mencionada en la sección I.

2.   Medidas adicionales para la prevención, el control y la erradicación de la PPA en porcinos en cautividad

Las Directrices PPA ofrecen orientaciones, que deben tenerse en cuenta si se consideran pertinentes, sobre cómo aplicar mejor las medidas de prevención, control y erradicación de la PPA en porcinos en cautividad.

2.1.   Sensibilización

Además de las obligaciones generales establecidas en la legislación sobre sanidad animal, el Reglamento sobre la PPA establece las siguientes obligaciones especiales:

obligaciones especiales de información y formación de los Estados miembros afectados (artículos 57 y 58 del Reglamento sobre la PPA);

obligaciones especiales de información de todos los Estados miembros (artículo 59 del Reglamento sobre la PPA).

En el anexo I de las directrices se establecen mensajes clave y estrategias de comunicación adaptados a los distintos públicos destinatarios, que podrían proporcionar una base de referencia para la realización de campañas nacionales de sensibilización en todos los Estados miembros.

El sitio web del grupo permanente de expertos en peste porcina africana del servidor Europa (10) contiene asimismo un depósito de material de comunicación utilizado en diferentes países (iniciativa GF-TAD).

2.2.   Medidas de bioprotección

El Reglamento (UE) 2016/429 establece un concepto y una definición generales de bioprotección y contiene varias disposiciones horizontales (11) al respecto.

En el artículo 16, apartado 1, letra b), inciso i), y en el anexo III del Reglamento sobre la PPA se establecen medidas de bioprotección reforzadas para los establecimientos de porcinos en cautividad situados en las zonas restringidas I, II y III de los Estados miembros afectados en caso de desplazamientos de determinadas partidas, autorizados por la autoridad competente de conformidad con el Reglamento sobre la PPA.

Además, las medidas de bioprotección previstas en el anexo III del Reglamento sobre la PPA deben fomentarse en todos los Estados miembros y pueden aplicarse en otros establecimientos (que no tienen obligaciones en virtud del Reglamento sobre la PPA) de porcinos en cautividad (excepto los mataderos, cuando proceda) con vistas a la prevención, el control y la erradicación de la PPA.

2.3.   Cría de porcinos al aire libre en las zonas restringidas II y III

Debido al riesgo de transmisión del virus de la PPA, se recomienda limitar la cría de porcinos al aire libre, al menos en las zonas restringidas II y III. Tras una evaluación del riesgo llevada a cabo por la autoridad competente, esta podrá tomar una decisión caso por caso en relación con la cría de porcinos al aire libre en las zonas restringidas II y III (12), sobre la base de:

unas medidas de bioprotección adecuadas (por ejemplo, doble cercado o cercado simple sólido);

la realización periódica de evaluaciones de bioprotección independientes y objetivas en las explotaciones o en otros establecimientos (por ejemplo, establecimientos confinados, incluidos los parques zoológicos) mediante protocolos normalizados exhaustivos;

una posible evaluación o aprobación, cuando proceda, de las explotaciones porcinas al aire libre sobre la base de su riesgo de bioprotección en un sistema oficial gestionado por las autoridades competentes.

2.4.   Visitas periódicas de veterinarios oficiales

En el artículo 16, apartado 1, letra a), del Reglamento sobre la PPA se establece la frecuencia de las visitas periódicas a establecimientos que efectúan desplazamientos autorizados de determinadas partidas dentro y fuera de las zonas restringidas. Los establecimientos en los que solo se mantengan porcinos para consumo propio también deben ser objeto de visitas periódicas de veterinarios oficiales basadas en una evaluación del riesgo centrada en la PPA y realizadas por las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate, de conformidad con la legislación de la Unión pertinente.

2.5.   Evaluación del riesgo en relación con los piensos

Se considera que el riesgo derivado de los piensos es menor (13) que el inherente a otras vías (por ejemplo, contacto con animales vivos infectados y alimentación con residuos alimenticios). Si bien la EFSA identifica algunos tipos de piensos que pueden presentar riesgo de transferencia de PPA a un establecimiento porcino, en particular en regiones en las que hay contaminación de porcinos silvestres, la gestión del riesgo es probablemente más necesaria en relación con otras vías de riesgo, como el traslado de cerdos domésticos vivos, el contacto entre porcinos silvestres y porcinos en cautividad o la alimentación con residuos alimenticios de origen porcino.

El heno, la paja o el grano producidos localmente, recolectados en una zona en la que la PPA está presente en porcinos silvestres, el uso de equipamientos de explotación de una zona similar, o el suministro de forraje fresco al ganado porcino se han identificado como fuentes potenciales de PPA en porcinos en cautividad, sobre todo en establecimientos donde se crían cerdos para consumo propio.

Para abordar los riesgos de transmisión del virus de la PPA, los explotadores de empresas de piensos deben aplicar, de forma adecuada, sistemas de trazabilidad y medidas de bioprotección eficaces que garanticen la seguridad de los ingredientes para piensos suministrados.

En su caso, el almacenamiento (a temperaturas superiores a 0° C) de productos para piensos y enriquecimientos o materiales de cama procedentes de zonas afectadas por la PPA antes de su uso reducirá el riesgo de supervivencia en la matriz. En situaciones específicas, la autoridad competente debe contemplar unos procesos pertinentes de descontaminación y almacenamiento (por ejemplo, tiempo de almacenamiento, tratamiento y temperatura) que den lugar a la reducción de una posible contaminación por la presencia del virus en los piensos trasladados desde zonas afectadas por la PPA a zonas no afectadas.

Si, tras una evaluación del riesgo realizada por la autoridad competente del Estado miembro de que se trate, se considera que el uso de granos, hierba y paja recolectados localmente puede suponer un riesgo en las condiciones locales (en particular en el caso de los establecimientos en los que se cría ganado porcino solo para el autoconsumo), la autoridad competente debe contemplar las siguientes medidas:

a)

prohibición de alimentar con hierba fresca o grano (14) a porcinos en cautividad, a menos que estos materiales reciban un tratamiento para inactivar el virus de la PPA, o se almacenen en un lugar fuera del alcance de los porcinos silvestres durante al menos treinta días antes de su uso;

b)

prohibición del uso de paja (15) como material de cama de porcinos en cautividad, a menos que esta reciba un tratamiento para inactivar el virus de la PPA, o se almacene en un lugar fuera del alcance de los porcinos silvestres durante al menos noventa días antes de su uso.

2.6.   Muestreo y análisis

Los requisitos para el muestreo y las pruebas de detección de la PPA en porcinos en cautividad se establecen en la legislación de la Unión mencionada en la sección I.

En caso de sacrificio de porcinos en cautividad para consumo propio en el mismo establecimiento, el muestreo y las pruebas de detección de la PPA deben llevarse a cabo siguiendo las instrucciones de la autoridad competente, por lo menos en el interior de las zonas restringidas.

La recogida de muestras, así como las técnicas, la validación y la interpretación de los métodos de diagnóstico, deben llevarse a cabo de conformidad con el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión (16) y, en su caso, también deben tener en cuenta lo siguiente:

las orientaciones disponibles en el sitio web del laboratorio de referencia de la Unión Europea para la PPA (17); y

el Manual de las Pruebas de Diagnóstico y de las Vacunas para los Animales Terrestres, de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) (18).

III.   PORCINOS SILVESTRES

1.   Generalidades

Las medidas que deben adoptarse para prevenir, controlar y erradicar la PPA en porcinos silvestres se establecen en la legislación de la Unión mencionada en la sección I.

Los porcinos silvestres desempeñan un papel importante en la propagación y la contención de la PPA. La gestión adecuada (19) de los porcinos silvestres, tal como se recomienda en las presentes directrices, debe llevarse a cabo en:

zonas no afectadas por la enfermedad, con hincapié en las mejores prácticas de prevención, la detección precoz y la preparación ante la posible aparición de PPA; y

zonas ya afectadas por la enfermedad, con objeto de controlarla y erradicarla.

La densidad de porcinos silvestres se considera el factor de riesgo que más influye en la presencia de la PPA en dichos animales. Las medidas preventivas para reducir y estabilizar las poblaciones de porcinos silvestres, antes de la aparición de la PPA, son beneficiosas para reducir: i) la probabilidad de exposición de la población a la PPA, y ii) los esfuerzos necesarios para llevar a cabo posibles acciones de emergencia (como, por ejemplo, menos canales que eliminar) en caso de que se produjera un brote de PPA.

Los Estados miembros deben tomar en consideración un enfoque a largo plazo de la gestión de los porcinos silvestres sobre la base de los planes de acción nacionales.

2.   Medidas adicionales para la prevención, el control y la erradicación de la PPA en porcinos silvestres

Las Directrices PPA ofrecen orientaciones adicionales, que deben tenerse en cuenta si se consideran pertinentes, sobre cómo aplicar mejor las medidas de prevención, control y erradicación de la PPA en porcinos silvestres

Las medidas relacionadas con la prevención, el control y la erradicación de la PPA pueden diferir (dentro de los límites permitidos por la legislación, cuando proceda) y deben adaptarse a las circunstancias de cada zona. Deben estar basadas en:

el momento del desarrollo de la enfermedad en un área o una zona (las diferentes fases de la infección pueden identificarse mediante un sistema continuo de vigilancia pasiva para la detección precoz de la PPA en porcinos silvestres, junto con el análisis de porcinos silvestres abatidos);

la dinámica de la población existente, la distribución y las densidades de porcinos silvestres;

la existencia de barreras naturales o artificiales;

diferencias medioambientales y climáticas;

prácticas agrarias.

Las Directrices PPA contemplan las medidas relacionadas con la prevención, el control y la erradicación de la PPA en porcinos silvestres, tal como se detalla en sus puntos 4.1 a 4.14. Estas medidas se resumen en el anexo IV de las Directrices PPA.

2.1.   Cebado:

El cebado no debe considerarse como una fuente de alimentación de porcinos silvestres con objeto de mantener a su población (por ejemplo, durante el invierno).

La autoridad competente del Estado miembro, tras llevar a cabo una evaluación del riesgo de una posible introducción o propagación de la PPA, y teniendo en cuenta la posibilidad de aplicar medidas adicionales de reducción del riesgo, podrá decidir la cantidad de piensos autorizados para el cebado, teniendo en cuenta lo siguiente:

la situación epidemiológica de la PPA en un Estado miembro o una zona;

los conocimientos sobre la población de porcinos silvestres existente en un Estado miembro o una zona; y

las prácticas cinegéticas en un Estado miembro o una zona.

2.2.   Medidas de bioprotección en las zonas afectadas y durante las actividades cinegéticas

En los Estados miembros se deben reforzar las medidas de bioprotección relacionadas con los porcinos silvestres, que deben ajustarse al manual elaborado en el marco de la iniciativa GF-TAD African swine fever in wild boar - ecology and biosecurity [«La peste porcina africana en jabalíes — ecología y bioprotección», documento en inglés] (20), en particular:

el capítulo 5, «Bioprotección en los bosques afectados», y

el capítulo 6 «Bioprotección durante las actividades cinegéticas».

Los requisitos mínimos de bioprotección para los cazadores y para todos los miembros del personal que busquen y manipulen las canales de porcinos silvestres también figuran en el anexo II de las Directrices PPA.

2.3.   Recogida de los datos clave

Las pruebas de detección de la PPA en porcinos silvestres en los Estados miembros proporcionan información valiosa sobre la situación epidemiológica de la PPA y sobre la evolución de la enfermedad. Junto con otros datos pertinentes, esto permite, en su caso, adaptar medidas concretas para la prevención, el control y la erradicación de la PPA.

Cuando proceda, las autoridades competentes de los Estados miembros deben recopilar datos epidemiológicos sobre la PPA, así como otra información pertinente sobre la enfermedad, y facilitar esta información a la EFSA (21). Este intercambio de información permite ampliar los conocimientos científicos sobre la PPA (22) con vistas a decisiones sobre una gestión y un enfoque basados en el riesgo.

2.4.   Cooperación

La gestión de los porcinos silvestres requiere la cooperación de las autoridades competentes y de las partes interesadas, como los organismos de gestión de actividades forestales, las autoridades medioambientales y los cazadores. Para la prevención, la detección precoz, el control y la erradicación de la PPA es esencial que haya una cooperación efectiva y eficaz. Las medidas adoptadas en el marco de estas directrices deben ser compatibles con la legislación pertinente —nacional o de la Unión— en materia de medio ambiente, cinegética y veterinaria, incluidos los requisitos de protección de la naturaleza y la biodiversidad, y deben evaluarse adecuadamente respecto de su base científica, su impacto y su eficacia.

El sitio web del grupo permanente de expertos en peste porcina africana del servidor Europa (23) contiene asimismo un depósito de material informativo pertinente sobre PPA con las mejores prácticas utilizadas en los distintos países (iniciativa GF-TAD).

2.5.   Sacrificio

A fin de reducir la población de porcinos silvestres, en particular en zonas recién infectadas o en zonas de riesgo, debe considerarse el sacrificio.

2.6.   Establecimiento de «zonas blancas»

El control de la PPA incluye medidas de reducción de la población porcina silvestre, como el sacrificio preventivo o, en su caso, la caza, en zonas delimitadas, denominadas «zonas blancas (24) ». Las experiencias anteriores de algunos Estados miembros confirman que el establecimiento de dichas zonas blancas podría ser una herramienta eficaz para limitar la propagación de la enfermedad en la población de porcinos silvestres. Estas «zonas blancas» podrían establecerse en un área geográficamente adyacente a la zona restringida respecto de la PPA pertinente, o dentro de ella, en la que el virus de la PPA circule entre porcinos silvestres. Debe aplicarse una combinación de diferentes medidas (por ejemplo, cercado, vaciado sanitario significativo y rápido de porcinos silvestres, etc.) en «zonas blancas» para detener la propagación de la PPA.

2.7.   Cercado

En su caso, puede utilizarse el cercado para contener la población de porcinos silvestres a fin de prevenir, controlar y erradicar la PPA, en particular en las zonas recientemente infectadas (a fin de erradicar la PPA). El cercado debe aplicarse en un número limitado de zonas infectadas básicas, para establecer el sacrificio preventivo de porcinos silvestres en una zona delimitada («zona blanca»), para limitar o ralentizar el desplazamiento de porcinos silvestres desde zonas recientemente infectadas a zonas no infectadas, y en combinación con otras medidas (por ejemplo, caza, «zonas blancas», captura, etc.) para detener o ralentizar la propagación de la PPA. Pueden utilizarse diferentes tipos de cercas (por ejemplo, sólidas o eléctricas), en función de las condiciones locales y la situación epidemiológica de la PPA en una zona concreta y teniendo en cuenta lo siguiente (25):

ningún diseño de cercado eléctrico puede considerarse, a gran escala y durante un período de tiempo prolongado, resistente al 100 % a porcinos silvestres;

en el pasado, la EFSA llegó a la conclusión de que no había pruebas de que las cercas de gran tamaño hubieran sido eficaces para contener a los porcinos silvestres. No obstante, podrían tenerse en cuenta nuevas experiencias de los Estados miembros en relación con el cercado (como medida para limitar o detener la propagación de la PPA) de un número limitado de zonas infectadas básicas;

varios estudios sobre el uso de repelentes a base de olores para mantener alejados a los porcinos silvestres proporcionaron resultados divergentes (varios de los análisis indicados en el informe pertinente de la EFSA no pudieron demostrar que el repelente tuviera efecto alguno en la intrusión de porcinos silvestres o en los daños a los cultivos).

En su caso, pueden utilizarse barreras naturales, como grandes ríos o estrechos, para delimitar zonas restringidas, ya que, en determinadas situaciones, se ha demostrado su eficacia para reducir los desplazamientos de porcinos silvestres, sin obstaculizarlos completamente.

2.8.   Actividades cinegéticas

Los cazadores deben recibir formación en todos los Estados miembros para que sean conscientes de los riesgos que plantea la PPA y sobre las mejores prácticas en caso de detección de porcinos silvestres muertos o de cualquier otro caso sospechoso de PPA.

Las prácticas cinegéticas deben adaptarse a la evolución epidemiológica de la enfermedad debido a sus efectos en las poblaciones de porcinos silvestres. De conformidad con la legislación nacional y de la Unión, podrán utilizarse equipos técnicos adicionales para actividades cinegéticas a fin de alcanzar los objetivos establecidos en las presentes Directrices PPA y en los planes nacionales de acción.

Debe garantizarse una estrecha colaboración entre las autoridades pertinentes y las partes interesadas, según proceda (26), en particular cuando la gestión de la actividad cinegética en el contexto de la PPA no entra dentro del ámbito de actuación de la autoridad veterinaria competente del Estado miembro.

2.9.   Vigilancia pasiva, incluidas la búsqueda de porcinos silvestres muertos y la manipulación de canales (27)

La vigilancia pasiva (también cuando se apoya en la búsqueda activa de porcinos silvestres muertos) es la herramienta más eficaz para detectar la PPA y supervisar su propagación. Por lo tanto, debe fomentarse el muestreo y análisis de las canales de los porcinos silvestres muertos. Debe prestarse especial atención a la detección de canales en zonas recién infectadas y en las proximidades de dichas zonas.

Normalmente, las canales, que son lo primero que se encuentra, no representan necesariamente los primeros casos de la enfermedad en esa zona. Por lo tanto, debe reforzarse la vigilancia pasiva (también a fin de identificar y localizar las canales más antiguas), así como el análisis de todas las canales, en particular en las zonas recién infectadas y en las proximidades de dichas zonas.

2.10.   Acceso restringido a las zonas infectadas

El acceso a las zonas infectadas (en particular en zonas recién infectadas, en las que el objetivo es erradicar la PPA lo antes posible) debe restringirse adecuadamente debido a los riesgos de transmisión de la PPA a través de seres humanos, equipos, vehículos, etc. La autoridad competente debe gestionar dichas restricciones sobre la base de la evaluación del riesgo y teniendo en cuenta las condiciones y circunstancias locales específicas.

2.11.   Restricciones a la alimentación continuada

Debe restringirse la alimentación continuada de porcinos silvestres en los Estados miembros con objeto de limitar o reducir, según proceda, la supervivencia y el crecimiento artificial de la población de porcinos silvestres.

Los puntos de alimentación y los dispositivos de alimentación para otras especies silvestres (por ejemplo, rumiantes silvestres) no han de ser accesibles para los porcinos silvestres, y los piensos utilizados en ellos no deben tener atractivo para los porcinos silvestres (por ejemplo, heno).

En situaciones específicas, tras una evaluación del riesgo, la autoridad competente podría contemplar la posibilidad de permitir una alimentación continuada de porcinos silvestres durante un período de tiempo limitado con vistas a la contención de porcinos silvestres en una zona recién infectada en la que uno de los objetivos a corto o medio plazo sea erradicar la PPA de dicha zona.

2.12.   Muestreo y análisis

El muestreo y el análisis de porcinos silvestres encontrados muertos deben basarse en:

la evaluación del riesgo realizada por la autoridad competente; y

la vigilancia pasiva.

En su caso, las canales encontradas y los porcinos silvestres enfermos o sacrificados (por ejemplo, en la zona recién infectada o en la «zona blanca») deben someterse a una prueba de detección de la PPA mediante RCP. Las muestras para las pruebas de laboratorio deben entregarse lo antes posible al laboratorio (en un plazo máximo de setenta y dos horas a partir de la extracción de la muestra, excepto en zonas ya restringidas, en las que el objetivo sea controlar la PPA).

Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

La RCP (detección del virus) debe ser la prueba elegida en zonas en las que no esté presente la PPA y en las zonas restringidas respecto de la enfermedad;

Una prueba serológica positiva por sí sola no puede indicar la circulación del virus;

El test de anticuerpos no debe utilizarse para la detección precoz del virus de la PPA, sino más bien como herramienta (test complementario de la prueba RCP) para comprender mejor la evolución epidemiológica de la PPA en determinadas zonas o situaciones específicas, como:

i)

el análisis de porcinos silvestres en la zona restringida I (zonas fronterizas infectadas); un animal seropositivo podría ser indicativo de una evolución en la situación de la enfermedad, como la propagación del virus de la PPA fuera de las zonas restringidas II o III;

ii)

zonas en las que la enfermedad ha estado presente durante largos períodos.

En el anexo III de las Directrices PPA se establecen directrices adicionales sobre el muestreo de porcinos silvestres y la extracción de canales en los Estados miembros afectados (los Estados miembros que figuran en los anexos I y II del Reglamento sobre la PPA, o tienen zonas contempladas en ellos).

2.13.   Captura

La captura debe considerarse como una medida eficaz para limitar o reducir la población de porcinos silvestres en el contexto de la PPA en una zona limitada (por ejemplo, en una «zona blanca»), en combinación con otras medidas destinadas a erradicar la PPA, en particular en zonas recién infectadas.

3.   Aplicación de medidas en diferentes áreas o zonas restringidas

Las medidas adicionales para la prevención, el control y la erradicación de la PPA en porcinos silvestres previstas en el capítulo III, punto 2, deben basarse en la situación epidemiológica de la PPA y adaptarse a diferentes áreas o zonas restringidas (tal como se definen en el Reglamento sobre la PPA), clasificadas a efectos de las Directrices PPA como sigue:

3.1.

áreas en las que la PPA no está presente y que no limitan con las zonas restringidas;

3.2.

áreas en las que la PPA no está presente (incluida la zona restringida I), que limitan con las zonas restringidas enumeradas en los anexos I (excepto la zona restringida I) y II del Reglamento sobre la PPA;

3.3.

zonas restringidas limitadas correspondientes a zonas recién infectadas, en las que la PPA haya estado presente en porcinos silvestres durante un período relativamente corto (por ejemplo, teniendo en cuenta la evolución epidemiológica de la enfermedad) y en las que el objetivo principal a corto y medio plazo en dicha zona sea la erradicación de la PPA;

3.4.

zonas restringidas amplias correspondientes a zonas infectadas significativas (por ejemplo, todo el territorio en el Estado miembro, o una parte significativa del mismo), en las que la PPA ha estado presente en porcinos silvestres durante un período de tiempo relativamente largo y cuando el objetivo principal en dicha zona sea el control de la enfermedad (ya que la erradicación de la PPA puede no ser viable a corto y medio plazo).

Las recomendaciones generales sobre las diferentes medidas para las distintas áreas y zonas restringidas se presentan en las secciones 3.1 a 3.4 y se resumen en el anexo IV.

3.1.   Medidas que podrían adoptarse en áreas donde la PPA no está presente y que no limitan con las zonas restringidas

A efectos de la prevención de la PPA, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

a)

el cebado con cantidades limitadas de pienso solo debe permitirse para atraer porcinos silvestres a efectos de caza, captura y, en su caso, sacrificio;

b)

deben promoverse y aplicarse medidas de bioprotección durante las actividades cinegéticas;

c)

una alta densidad de porcinos silvestres puede dar lugar a un mayor riesgo de presencia de la PPA y, si se introduce el virus de la PPA, a una transmisión rápida y a una persistencia duradera de PPA en las zonas afectadas. Por consiguiente, en su caso (28) y según proceda, para garantizar una preparación eficaz frente a la PPA, las autoridades competentes de los Estados miembros deben aspirar principalmente a reducir de forma significativa la densidad de la población de porcinos silvestres. La actividad cinegética debe centrarse en lograr una reducción continua de la población de porcinos silvestres. Por consiguiente, debe fomentarse la caza (o, en su caso, el sacrificio selectivo) de hembras adultas y subadultas de porcinos silvestres. La bolsa de caza global debe estar equilibrada entre machos y hembras (50 % de cada categoría);

d)

vigilancia: el muestreo se debe basar en la vigilancia pasiva; las canales encontradas y los porcinos silvestres enfermos deben someterse a pruebas de detección de la PPA mediante RCP;

e)

debe limitarse la alimentación continuada de porcinos silvestres.

3.2.   Medidas que podrían adoptarse en áreas en las que la PPA no está presente (incluida la zona restringida I), que limitan con las zonas restringidas enumeradas en los anexos I y II del Reglamento sobre la PPA

Debido al aumento de los riesgos de PPA, además de las medidas previstas en la sección 3.1 y a fin de garantizar una detección rápida de la enfermedad, en su caso, y una preparación eficaz frente a esta, deben aplicarse las medidas adicionales siguientes, destinadas a prevenir la introducción de la PPA:

a)

el cebado con cantidades limitadas de pienso solo debe permitirse para atraer porcinos silvestres a efectos de caza, captura y, en su caso, sacrificio;

b)

debe llevarse a cabo una actividad cinegética intensiva (podrían permitirse actividades de caza dirigidas e individuales) para lograr una reducción de la densidad de porcinos silvestres, lo que permitiría, tras una posible aparición de la infección, contener el virus de la PPA o ralentizar significativamente la propagación de la enfermedad;

c)

debe abordarse y fomentarse una estrategia de gestión a largo plazo de los porcinos silvestres (con la participación de los sectores público y privado) para alcanzar los objetivos de reducción de la población; los cazadores deben considerarse parte de dicha estrategia;

d)

la autoridad competente debe gestionar el sacrificio, la caza y la captura en colaboración con otras autoridades y partes interesadas pertinentes;

e)

si procede, la autoridad competente, en colaboración con otras autoridades y partes interesadas pertinentes, debe considerar el uso de cercado;

f)

vigilancia:

i.

en su caso, deben llevarse a cabo (preferiblemente por personal formado) patrullas activas para encontrar canales con el fin de reforzar la vigilancia pasiva y de detectar la PPA lo antes posible;

ii.

el muestreo se debe basar en una evaluación del riesgo y en una vigilancia pasiva reforzada; en su caso, las canales y los porcinos silvestres enfermos encontrados deben someterse a pruebas de detección de la PPA mediante RCP;

g)

todos los porcinos silvestres encontrados muertos deben eliminarse con arreglo a lo previsto por la autoridad competente.

3.3.   Medidas que podrían adoptarse en zonas recién infectadas para erradicar la PPA

Debido a la presencia de PPA, el objetivo principal es contener la enfermedad en una zona limitada, garantizar una delimitación precisa de una zona infectada y aplicar medidas de erradicación de la PPA lo antes posible.

En la Unión existen varios ejemplos satisfactorios de erradicación de la PPA en porcinos silvestres (29) que deberían utilizarse como base para el desarrollo de medidas destinadas a erradicar la enfermedad adaptadas a cada situación. Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a)

el cebado solo debe permitirse para la captura y el sacrificio;

b)

vigilancia:

i.

la vigilancia pasiva debe utilizarse como base para definir la fase epidémica de la enfermedad (por ejemplo, un menor número de canales de porcinos silvestres recién muertos podría indicar que la epidemia de PPA está en fase de retroceso);

ii.

con el fin de reforzar la vigilancia pasiva deben llevarse a cabo patrullas activas, para encontrar canales, con personal formado, perros o drones;

iii.

el muestreo se debe basar en la vigilancia pasiva reforzada: todas las canales y los porcinos silvestres enfermos encontrados deben someterse a pruebas de detección de la PPA mediante RCP;

iv.

además de llevar a cabo pruebas de detección del virus de la enfermedad en todos los porcinos silvestres muertos encontrados, los porcinos silvestres cazados o sacrificados también deben someterse a pruebas de detección del virus de la PPA mediante RCP (incluido, en su caso, el test de anticuerpos);

c)

en su caso, la autoridad competente debe contemplar la prohibición de la caza (de todas las especies) y otras actividades en el bosque como medida para evitar la propagación de la PPA, al menos hasta que la epidemia se encuentre en fase de retroceso. El grupo de expertos operativos (30) debe prestar asistencia a la autoridad competente a la hora de evaluar la situación epidemiológica y definir el final de la fase epidémica, utilizando los resultados de la vigilancia pasiva continua;

d)

la caza dirigida no debe llevarse a cabo, a menos que se den situaciones debidamente justificadas en las que se hayan aplicado las medidas pertinentes (por ejemplo, cercado) para evitar que los porcinos silvestres se desplacen;

e)

todas las personas que busquen y manipulen canales de porcinos silvestres deben aplicar medidas de bioprotección para evitar la posible contaminación de vehículos, corrales y casas;

f)

en su caso, debe restringirse el acceso a la zona infectada, excepto para el personal autorizado o sobre la base de excepciones concedidas por la autoridad competente;

g)

debe llevarse a cabo una formación específica para cazadores con objeto de reducir la probabilidad de que el virus se siga propagando en el medio ambiente y fuera de la zona infectada;

h)

si no existe un sistema alternativo para la recogida de animales muertos, debe garantizarse la existencia de contenedores para almacenar las canales de porcinos silvestres, al menos dentro de la zona infectada; los medios de limpieza y desinfección deben estar disponibles en cada lugar de almacenamiento; deben eliminarse todos los porcinos silvestres encontrados muertos, con arreglo a lo previsto por la autoridad competente;

i)

podría permitirse la captura para el sacrificio (y pruebas posteriores);

j)

solo podría permitirse el sacrificio por parte de cazadores formados, con objeto de erradicar (o al menos reducir significativamente) la población de porcinos silvestres, cuando se haya alcanzado la fase endémica (después de la fase epidémica) o se hayan aplicado otras medidas (por ejemplo, cercado) para evitar que los porcinos silvestres se desplacen, y bajo la supervisión de la autoridad competente;

k)

no debe llevarse a cabo el faenado (no ha de haber evisceración) de porcinos silvestres; los porcinos silvestres abatidos deben introducirse en recipientes o bolsas impermeables para minimizar el riesgo de propagación de los líquidos del animal;

l)

las cercas (31) pueden limitar los desplazamientos de porcinos silvestres, contribuyendo así a contener, o al menos ralentizar, la propagación de la enfermedad. El cercado debe hacerse en zonas definidas. Las cercas deben construirse a su debido tiempo (y combinarse con otras medidas) para frenar la propagación del virus de la PPA y anticiparse a la ola epidémica de la enfermedad.

3.4.   Medidas que podrían adoptarse en zonas infectadas de gran extensión para controlar la PPA

El objetivo principal es controlar la PPA en la zona, garantizar que la enfermedad no se propague a zonas en las que no está presente o, si esto no es posible, limitar en la medida de lo posible la velocidad de propagación del virus de la PPA a otras zonas.

A raíz de la presencia del virus de la PPA en zonas infectadas durante un tiempo significativo (32) y en un territorio de gran extensión, deben contemplarse las siguientes medidas para controlar la PPA:

a)

el cebado con cantidades limitadas de pienso solo debe permitirse para atraer porcinos silvestres a efectos de caza, captura y, en su caso, sacrificio;

b)

vigilancia:

i.

el muestreo se debe basar en la vigilancia pasiva reforzada: todas las canales y los porcinos silvestres enfermos encontrados deben someterse a pruebas de detección de la PPA mediante RCP; los porcinos silvestres abatidos o sacrificados deben analizarse con arreglo a las instrucciones de la autoridad competente sobre la base de la situación epidemiológica específica y teniendo en cuenta la legislación pertinente de la Unión (como los artículos 51 y 52 del Reglamento sobre la PPA);

ii.

deben llevarse a cabo patrullas activas para encontrar canales por parte de personal formado con el fin de reforzar la vigilancia pasiva;

c)

la caza y la captura deben centrarse en la recogida de muestras para el análisis;

d)

deben aplicarse requisitos mínimos de bioprotección durante la caza, la captura y la eliminación de canales;

e)

el sacrificio de porcinos silvestres debe ser llevado a cabo por cazadores formados;

f)

deben eliminarse todos los porcinos silvestres encontrados muertos, así como las canales de porcinos silvestres capturados o abatidos en el marco de actividades cinegéticas que den positivo a la PPA, con arreglo a lo previsto por la autoridad competente;

g)

en general, no debe contemplarse la posibilidad de colocar cercados en zonas amplias (33); no obstante, en situaciones específicas se podría contemplar el cercado estratégico, que se aplicaría sobre la base de la evaluación de riesgos realizada por la autoridad competente.

IV.   Principios y criterios para definir geográficamente la regionalización con respecto a la peste porcina africana en la Unión

El Reglamento sobre la PPA establece normas sobre la inclusión a escala de la Unión, en los anexos I y II, de zonas restringidas a raíz de brotes de PPA. Estas zonas restringidas deben figurar en los anexos I y II del Reglamento sobre la PPA, teniendo en cuenta la información facilitada por las autoridades competentes de los Estados miembros afectados en relación con la situación de la enfermedad y las presentes directrices, así como el nivel de riesgo de propagación de la PPA y la situación epidemiológica general de la enfermedad en el Estado miembro afectado y, en su caso, en los Estados miembros o terceros países vecinos (tal como se establece en el considerando 5 del Reglamento PPA).

1.

Legislación de la Unión. Las normas sobre la inclusión de zonas restringidas a raíz de brotes de PPA y las medidas aplicables en las zonas restringidas pertinentes se establecen en la legislación de la Unión mencionada en el capítulo I de las Directrices PPA. El Reglamento sobre la PPA establece medidas especiales de control de la peste porcina africana relacionadas con las zonas restringidas enumeradas en sus anexos I y II. Dicho Reglamento también prevé un enfoque de regionalización, que se aplica además de las medidas de control de la enfermedad establecidas en el Reglamento (UE) 2016/429 y en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687. El Reglamento sobre la PPA enumera las zonas restringidas de los Estados miembros que están afectadas por brotes de peste porcina africana o se encuentran en situación de riesgo debido a su proximidad con dichos brotes.

2.

Criterios para la delimitación geográfica de las zonas restringidas en relación con la PPA para su inclusión en las listas de los anexos I o II del Reglamento sobre la PPA, su modificación y su supresión de dichas listas. Las zonas restringidas en relación con la PPA se diferencian por la situación epidemiológica de la enfermedad y el nivel de riesgo de propagación. Se clasifican en dos grandes categorías: i) zonas restringidas I, II y III; la zona restringida III indica el nivel más alto de riesgo de propagación de la PPA y la situación más dinámica de la enfermedad en porcinos en cautividad; y ii) tras un brote de PPA en un Estado miembro o una zona previamente libre de enfermedad, zonas restringidas, que comprenden las zonas de protección y vigilancia (en caso de brote de PPA en porcinos en cautividad) y zonas infectadas (en caso de brote de esa enfermedad en porcinos silvestres). Además, esas zonas restringidas deben incluirse en la lista de los anexos I o II del Reglamento sobre la PPA, modificarse o suprimirse de dicha lista, teniendo en cuenta, cuando proceda, los aspectos siguientes:

2.1.

la información y la justificación facilitadas por la autoridad competente del Estado miembro afectado sobre la situación de la enfermedad y las medidas adoptadas;

2.2.

los principios y criterios con base científica para definir geográficamente la regionalización con respecto a la peste porcina africana, y las presentes Directrices PPA;

2.3.

las medidas de vigilancia en vigor y sus resultados;

2.4.

el nivel de riesgo de propagación de la PPA;

2.5.

la situación epidemiológica general de la PPA, su evolución y los factores de riesgo adicionales en el Estado miembro afectado y en los Estados miembros o terceros países vecinos;

2.6.

la presencia histórica y reciente de PPA en porcinos en cautividad y porcinos silvestres, demostrada mediante una vigilancia eficaz;

2.7.

el tamaño de la unidad epidemiológica de que se trate, la continuidad territorial y geográfica con los territorios adyacentes y la tipología del biotopo presente;

2.8.

los aspectos geográficos vinculados al emplazamiento de los brotes;

2.9.

los factores ecológicos (por ejemplo, cursos de agua, bosques) y la existencia de barreras naturales y artificiales (por ejemplo, autopistas valladas, vías de ferrocarril o «zonas blancas»);

2.10.

la presencia de porcinos silvestres y su distribución;

2.11.

la epidemiología de la enfermedad;

2.12.

los resultados de evaluaciones epidemiológicas específicas realizadas por la EFSA o por las autoridades competentes;

2.13.

la experiencia adquirida en el pasado sobre la propagación de la PPA;

2.14.

las divisiones administrativas y la continuidad territorial;

2.15.

la aplicabilidad de las medidas de control;

2.16.

la distribución y el perfil (el tipo de producción, como, por ejemplo, actividades al aire libre) de los establecimientos de porcinos en cautividad y la existencia de zonas de protección y vigilancia;

2.17.

las prácticas cinegéticas y otras consideraciones de gestión de la fauna silvestre.

3.

Sobre la base de un análisis de los datos epidemiológicos de los Estados miembros afectados por el genotipo II del virus de la PPA, en sus informes (34) sobre la PPA la EFSA expone las siguientes conclusiones pertinentes para la regionalización:

3.1.

la infección siguió propagándose lentamente por las poblaciones de porcinos silvestres (se estimó que la velocidad mediana de propagación de la infección con PPA en determinadas zonas se situaba entre 8 y 17 km/año (35)),

3.2.

la PPA se ha introducido en varios Estados miembros de la Unión mediante dos procesos de propagación distintos:

3.2.1.

propagación en porcinos silvestres, relativamente lenta y continua, por poblaciones y metapoblaciones de porcinos silvestres;

3.2.2.

translocación por mediación humana, que ha conducido a la aparición de nuevos focos de PPA alejados de zonas con presencia previa de la enfermedad.

4.

Calendario de las restricciones. Las zonas contempladas en los anexos I o II del Reglamento sobre la PPA deben mantenerse bajo restricciones hasta que la situación epidemiológica cumpla los criterios para modificar o suprimir de las listas las zonas restringidas en relación con la peste porcina africana. Los principios del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA (36), junto con las consideraciones epidemiológicas relativas a la enfermedad, proporcionan algunas orientaciones sobre el calendario y los criterios que deben cumplirse para recuperar el estatus de libre de la enfermedad en una zona restringida debido a la presencia de PPA.

5.

Principales criterios generales para la delimitación de las zonas restringidas debido a la peste porcina africana contempladas en los anexos I o II del Reglamento sobre la PPA. Con el fin de evitar la propagación de la enfermedad y proteger el mercado interior de la Unión y el comercio internacional, debe seguirse un enfoque prudente y con base científica para modificar las zonas restringidas incluidas en la lista. Teniendo en cuenta el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA y los mejores conocimientos disponibles, antes de modificar las zonas restringidas incluidas en los anexos I o II del Reglamento sobre la PPA deben tenerse en cuenta los aspectos que figuran a continuación:

5.1.

La reducción o la total supresión de zonas restringidas I y II incluidas en las listas no deben tener lugar durante:

5.1.1.

los picos estacionales de los períodos de mayor propagación de la enfermedad descritos por la EFSA;

5.1.2.

otros períodos con índices elevados de propagación de la enfermedad en las proximidades de las zonas restringidas pertinentes;

5.1.3.

una situación epidemiológica general negativa en relación con la PPA en el Estado miembro en cuestión.

Sin embargo, una situación epidemiológica general positiva de la PPA en el Estado miembro y las justificaciones facilitadas por la autoridad veterinaria competente podrán tenerse en cuenta para la reducción y la total supresión de las zonas restringidas contempladas también durante los picos estacionales a que se refiere el punto 5.1.1.

5.2.

En la zona restringida en cuestión y en las zonas circundantes del territorio del Estado miembro debe haberse llevado a cabo una vigilancia adecuada de la PPA con resultados favorables durante un tiempo que sea suficiente para la epidemiología de la enfermedad.

5.3.

La situación epidemiológica general respecto de la PPA en el país, las justificaciones facilitadas por la autoridad competente y los resultados de las auditorías de la Comisión, en su caso.

5.4.

La autoridad competente debe evaluar los riesgos derivados de la modificación de las zonas restringidas y la evaluación debe indicar, en su caso, que el riesgo de propagación de la PPA es insignificante en la zona restringida pertinente.

6.

Principales criterios específicos para la reducción o la total supresión de una zona restringida III incluida en la lista y su incorporación, si procede, a la lista de zonas restringidas II (en caso de presencia del virus de la PPA en porcinos silvestres de la zona en cuestión) o de zonas restringidas I (en caso de presencia del virus de la PPA en los alrededores, ya sea en porcinos en cautividad o en porcinos silvestres), o su consideración como zona no restringida.

6.1.

No se ha producido ningún caso de infección por el virus de la PPA en dicha zona durante los últimos tres años; este período podrá reducirse a doce meses si no se han encontrado pruebas de la presencia o la actividad de garrapatas Ornithodorus mediante la vigilancia en un país o una zona, ni mediante la evaluación científica realizada a escala nacional o de la Unión.

6.2.

En caso de brotes únicos o limitados de PPA agrupados en el espacio y en el tiempo (durante un período de treinta días a partir del primer brote en esa zona) en establecimientos de porcinos en cautividad en una zona suficientemente amplia sin brotes de PPA en porcinos en cautividad durante los últimos doce meses, el período de tres años o de doce meses al que se refiere el punto 6.1 podrá reducirse a tres meses siempre que:

6.2.1.

la limpieza y desinfección preliminares y, en su caso, el control de insectos y roedores se hayan llevado a cabo de conformidad con el artículo 15 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 (inmediatamente después de la finalización de las medidas previstas en el artículo 12 y, cuando proceda, en el artículo 14 de dicho Reglamento) en todos los establecimientos afectados;

6.2.2.

se apliquen las medidas a que se refieren los artículos 26 y 41 (visitas de los veterinarios oficiales y exámenes clínicos y, en su caso, de laboratorio) del Reglamento Delegado (UE) 2020/687; y

6.2.3.

si ni la vigilancia en un país o una zona, ni la evaluación científica realizada a escala nacional o de la Unión, han encontrado pruebas de la presencia o la actividad de garrapatas Ornithodorus.

7.

Principales criterios específicos para la reducción o la total supresión de una zona restringida II y su incorporación como zona restringida I o su consideración como zona no restringida.

7.1.

No se han producido brotes de PPA en porcinos silvestres durante los últimos doce meses;

7.2.

Podrían tenerse en cuenta situaciones específicas (37) en relación con la reducción del período de doce meses a que se refiere el punto 7.1 sobre la base de la situación epidemiológica general de la PPA en el Estado miembro y de las justificaciones aportadas por la correspondiente autoridad competente;

7.3.

En caso de que en un determinado Estado miembro con una situación epidemiológica globalmente favorable se haya demostrado que no ha habido circulación del virus de la PPA en un contexto geográfico determinado, y esto esté respaldado por las conclusiones favorables de la aplicación de la estrategia de salida elaborada por la EFSA (38) (enfoque en dos fases: combinación de un período de seguimiento de una duración adecuada, «fase de cribado», seguida de una «fase de confirmación» de una duración adecuada).

8.

La reducción o total supresión de una zona restringida I incluida en la lista debe basarse en los siguientes aspectos:

8.1.

la evaluación de los riesgos relacionados con la PPA;

8.2.

no se han producido brotes de PPA en porcinos en cautividad ni en porcinos silvestres durante:

8.2.1.

los doce meses anteriores;

8.2.2.

o los tres meses anteriores, si se utiliza el criterio mencionado en el punto 6.2 para suprimirla como zona restringida III e incorporarla como zona restringida I;

8.3.

el conjunto completo de datos epidemiológicos en un contexto geográfico y temporal más amplio, incluida la situación epidemiológica de la PPA en las áreas colindantes con zonas restringidas II o III;

8.4.

la fase epidémica de la PPA en la zona pertinente y, en su caso, en todo el Estado miembro; la supresión de la lista de una zona restringida I no debe llevarse a cabo en una fase temprana de la epidemia.


(1)  https://food.ec.europa.eu/animals/animal-diseases/veterinary-emergency-team_es

(2)   DO L 129 de 15.4.2021, p. 1.

(3)   EFSA Journal 2018;16(11):5494.

(4)  https://www.woah.org/en/what-we-do/standards/codes-and-manuals/

(5)  https://www.efsa.europa.eu/en/topics/topic/african-swine-fever

(6)   DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.

(7)  https://food.ec.europa.eu/animals/animal-health/animal-health-law/delegated-and-implementing-acts_es

(8)   DO L 174 de 3.6.2020, p. 64.

(9)   DO L 79 de 17.3.2023, p. 65.

(10)  https://rr-europe.woah.org/en/Projects/gf-tads-europe/standing-groups-of-experts-on-african-swine-fever-in-europe/depository-on-african-swine-fever/

(11)  Por ejemplo, los artículos 10, 55, 65, etc.

(12)   EFSA Journal 2021;19(6):6639.

(13)   EFSA Journal 2021;19(4):6558.

(14)  Procedente de zonas en las que se haya notificado la presencia de PPA.

(15)  Procedente de zonas en las que se haya notificado la presencia de PPA.

(16)  Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes (DO L 174 de 3.6.2020, p. 211).

(17)  https://asf-referencelab.info/asf/en/

(18)  https://www.woah.org/en/what-we-do/standards/codes-and-manuals/

(19)   EFSA Journal 2018;16(11):5494.

(20)  https://www.woah.org/app/uploads/2022/07/asf-in-wild-boar-ecology-and-biosecurity-2nd-ed.pdf

(21)  Sobre la base de las solicitudes de la EFSA.

(22)  https://www.efsa.europa.eu/en/topics/topic/african-swine-fever

(23)  https://rr-europe.woah.org/en/Projects/gf-tads-europe/standing-groups-of-experts-on-african-swine-fever-in-europe/depository-on-african-swine-fever/

(24)   EFSA Journal 2021;18(5):EN-6573.

(25)   EFSA Journal 2018;16(7):5344.

(26)   EFSA Journal 2018;16(11):5494.

(27)  A efectos de las Directrices PPA, el término «canal» abarca: i) los porcinos silvestres encontrados muertos, incluidos los atropellados, y ii) los porcinos silvestres abatidos.

(28)  En las zonas recién infectadas, la gestión de los porcinos silvestres debe ser rigurosa a fin de no propagar la PPA.

(29)  Chequia: https://ec.europa.eu/food/system/files/2019-02/ad_control-measures_asf_presentation-wild-boar-czech-rep.pdf; Bélgica: https://ec.europa.eu/food/system/files/2020-11/ad_control-measures_asf_erad-eu-bel.pdf

(30)  Al que se hace referencia en el artículo 43 del Reglamento (UE) 2016/429 y el artículo 66 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687.

(31)  Informe científico de la EFSA: análisis epidemiológicos de la peste porcina africana en la Unión Europea (noviembre de 2017 hasta noviembre de 2018).

(32)  Durante más de veinticuatro a treinta y seis meses, en función de la situación específica de dicha zona.

(33)  En la actualidad, no hay pruebas de que las grandes cercas hayan sido eficaces para la contención de jabalíes (EFSA, doi: 10.2903/j.efsa.2018.5344).

(34)  https://www.efsa.europa.eu/en/topics/topic/african-swine-fever

(35)  La velocidad mediana de la infección en Bélgica, Chequia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania y Polonia, estimada mediante el análisis de la red, se situó entre 2.9 y 11,7 km/año [análisis epidemiológicos de la peste porcina africana en la Unión Europea (noviembre de 2018 a octubre de 2019)]. EFSA Journal, volumen 18, número de 1 de enero de 2020.

(36)  https://www.woah.org/en/what-we-do/standards/codes-and-manuals/terrestrial-code-online-access/?id=169&L=1&htmfile=chapitre_asf.htm

(37)  Por ejemplo, el último caso de PPA confirmado se atribuye a una canal descompuesta o esqueletonizada de porcino silvestre con un resultado positivo a la prueba de RCP, que indica que la muerte de ese animal tuvo lugar meses antes de la fecha de confirmación.

(38)   EFSA Journal 2021: volumen 19, número de 3 de marzo de 2021.


ANEXO I

— Mensajes clave para las campañas de sensibilización en los Estados miembros

Las campañas de sensibilización deben informar, educar y motivar a todas las partes interesadas con el fin de aumentar la vigilancia y la notificación, mejorar las prácticas de prevención y evitar una mayor propagación de la PPA, así como su introducción en zonas en las que aún no está presente. Estas campañas deben poner de relieve lo siguiente:

la PPA mata: tanto a los porcinos en cautividad como a los porcinos silvestres;

la PPA puede poner en peligro el sustento de los criadores de cerdos;

la PPA puede hacer que la población local de porcinos silvestres disminuya significativamente (o incluso desaparezca);

la PPA puede tener un impacto significativo sobre las actividades cinegéticas en las zonas afectadas.

Debe hacerse hincapié en las razones para que las partes interesadas actúen y en los beneficios derivados de estas acciones, así como en las desventajas si no se toman medidas contra la PPA. Las campañas de sensibilización deben adaptarse a fin de que lleguen al público destinatario previsto. La comunicación debe ser frecuente y los múltiples canales de comunicación deben elegirse de forma adecuada. Deben crearse oportunidades para la evaluación y los comentarios del público.

Cuando sea necesario, pueden utilizarse mejores prácticas y ejemplos de otros países (1)  (2).

Las campañas de sensibilización deben revisarse periódicamente a fin de tener en cuenta las últimas informaciones.

Pertinencia de la enfermedad

La PPA es una enfermedad infecciosa devastadora, generalmente mortal, de los porcinos en cautividad y los porcinos silvestres (los denominados «cerdos domésticos» y «jabalíes»); representa una grave amenaza para los criadores de cerdos de todo el mundo; no afecta a los seres humanos ni a otras especies, pero no existen tratamientos ni vacunas para combatirla. La enfermedad puede tener graves repercusiones para la salud en las explotaciones, perturbar el comercio internacional de animales y productos de origen animal, y provocar enormes pérdidas económicas.

El sector del porcino es uno de los sectores ganaderos con mayor importancia económica de la Unión:

representa el 8,2 % de la producción total de la industria agrícola de la Unión, el porcentaje más alto en comparación con otros sectores cárnicos (año 2022, fuente: Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural);

la carne de porcino representa el 52 % de la producción total de carne de la Unión (año 2022, fuente de datos: Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural);

la carne de porcino es la más exportada de todas las carnes producidas en la Unión; supone un 61 % del total de las exportaciones de carne de la UE (año 2022, fuente de datos: Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural).

Durante la planificación de las campañas de sensibilización, debe destacarse la importancia del sector del porcino no solo a escala de la Unión, sino también a escala local.

Mensajes clave y herramientas de comunicación propuestas para los principales grupos destinatarios

1.   Veterinarios (públicos y privados)

¿Por qué debería eliminarse la PPA?

Porque la PPA representa una grave amenaza para las explotaciones porcinas;

Porque no existen tratamientos ni vacunas eficaces disponibles comercialmente para la PPA;

Porque la enfermedad puede causar enormes pérdidas económicas a escala local, nacional y de la Unión;

Porque la enfermedad causa una cantidad considerable de sufrimiento tanto entre los porcinos en cautividad como entre los porcinos silvestres;

¿Qué deberían hacer los servicios veterinarios para eliminar la PPA?

Llevar a cabo acciones de vigilancia;

Garantizar una notificación transparente y rápida de las sospechas;

Contribuir a las campañas de sensibilización y llevar a cabo su seguimiento;

Aplicar medidas de bioprotección entre las visitas a los establecimientos y durante estas;

Garantizar la mejora de la bioprotección en los establecimientos, y ofrecer asesoramiento al respecto.

Herramientas de comunicación propuestas

Material de prensa, artículos, etc., en revistas especializadas y medios de comunicación regionales o locales;

Obras impresas: carteles, folletos, fichas informativas, etc., distribuidos por correo dirigido específicamente a las asociaciones de veterinarios;

Organización de actos, seminarios de formación, conferencias, etc. específicos para este fin;

Internet y las redes sociales en línea;

Animaciones y vídeos breves distribuidos a un público destinatario.

2.   Criadores de ganado porcino

¿Por qué debería eliminarse la PPA?

Porque la PPA representa una grave amenaza para las explotaciones porcinas;

Porque la enfermedad puede causar enormes pérdidas económicas (directas e indirectas);

Porque la PPA puede poner en peligro el sustento de los criadores de ganado porcino.

¿Qué deberían hacer los criadores de ganado porcino para eliminar la PPA?

Notificar signos clínicos y síntomas de PPA o toda mortalidad anormal;

Participar en programas voluntarios de cribado;

Asegurarse de que todos los restos de alimentos se introduzcan en recipientes de residuos sellados y no se utilicen para la alimentación de porcinos en cautividad ni de porcinos silvestres;

Garantizar y mejorar la bioprotección en las explotaciones, según lo acordado con la autoridad competente.

Herramientas de comunicación propuestas

Material de prensa, artículos, etc., en revistas especializadas y medios de comunicación regionales o locales y servicios de asesoría para las explotaciones, en su caso;

Obras impresas: carteles, folletos, fichas informativas, etc., distribuidos por correo dirigido específicamente a las asociaciones de criadores de ganado porcino;

Organización de actos, seminarios de formación, conferencias, etc. específicos para este fin;

Internet y las redes sociales en línea;

Animaciones y vídeos breves distribuidos a un público destinatario.

3.   Cazadores

¿Por qué debería eliminarse la PPA?

A fin de evitar la restricción o la prohibición de las actividades cinegéticas, las limitaciones del turismo cinegético y las importantes pérdidas económicas para el sector cinegético en las zonas infectadas o colindantes con estas;

Porque la PPA puede hacer que la población de porcinos silvestres disminuya significativamente o incluso desaparezca;

Porque los porcinos silvestres infectados contaminan el medio ambiente, aumentando la probabilidad de que se produzcan brotes secundarios en porcinos en cautividad;

Porque si no se contiene la PPA en una zona limitada, el virus podría persistir en el medio ambiente durante mucho tiempo, y la estrategia para eliminar la enfermedad sería muy difícil.

¿Qué deberían hacer los cazadores a fin de eliminar la PPA?

Colaborar con la autoridad competente en la detección, la notificación rápida y la retirada segura del medio ambiente de las canales de porcinos silvestres;

Limpiar y desinfectar el equipo, la ropa, el vehículo y los trofeos in situ y siempre antes de abandonar la zona restringida;

En su caso, eviscerar los porcinos silvestres abatidos en la zona del coto de caza designada para el faenado;

Contribuir a la reducción progresiva de las poblaciones de porcinos silvestres para que su densidad en las zonas que todavía no se encuentran afectadas por la enfermedad sea más baja (lo que incluye la caza selectiva de hembras adultas y subadultas);

No alimentar a los porcinos silvestres durante todo el año;

Evitar las cacerías en zonas en las que es conocido que hay porcinos silvestres afectados por la PPA.

Herramientas de comunicación propuestas

Material de prensa, artículos, etc., en revistas especializadas y medios de comunicación regionales o locales;

Obras impresas: carteles, folletos, fichas informativas, etc., que podrían distribuirse por correo dirigido específicamente a las asociaciones de cazadores, pero también en aeropuertos, estaciones de tren u otras instalaciones de transporte, incluidos los puestos fronterizos, así como en los alrededores de los hábitats de porcinos silvestres (por ejemplo, parques públicos);

Organización de actos, seminarios de formación, conferencias, etc. para estos fines;

Internet y las redes sociales en línea;

Animaciones y vídeos breves distribuidos a un público destinatario.

4.   Público en general (incluidos los viajeros y los transportistas de piensos/alimentos)

¿Por qué debería eliminarse la PPA?

Para proteger la salud animal y el sustento de los criadores de cerdos;

Para impedir que la PPA cause enormes pérdidas económicas;

Para cumplir con la legislación.

¿Qué debería hacer el público en general para eliminar la PPA?

No introducir porcinos vivos ni productos derivados (carne de cerdo fresca, carne de cerdo refrigerada o congelada, salchichas y embutidos, jamón y carne de cerdo salada o grasa de cerdo) procedentes de territorios no pertenecientes a la Unión;

No llevar carne de cerdo y otros productos porcinos fuera de las zonas restringidas debido a la presencia de PPA, si su desplazamiento está prohibido por la legislación;

No dejar alimentos ni residuos alimenticios en zonas accesibles para porcinos en cautividad o porcinos silvestres.

Herramientas de comunicación propuestas

Internet y las redes sociales en línea;

Animaciones y vídeos breves, expuestos en el marco de los viajes del público en general, como aeropuertos, estaciones de tren y otras instalaciones de transporte, incluidas las fronteras y junto a los hábitats de porcinos silvestres (por ejemplo, parques públicos);

Material de prensa, artículos, soportes mediáticos en revistas de viajes, cocina o medioambiente;

Obras impresas: carteles, prospectos, fichas informativas, distribuidos en instalaciones de transporte, supermercados o parques naturales.


(1)  https://rr-europe.woah.org/en/Projects/gf-tads-europe/standing-groups-of-experts-on-african-swine-fever-in-europe/depository-on-african-swine-fever/awareness-material-on-asf/

(2)  https://ec.europa.eu/food/animals/health/regulatory_committee/presentations_en


ANEXO II

— Medidas de bioprotección para cazadores y para todo el personal que busque y manipule canales de porcinos silvestres

La autoridad competente para la caza de porcinos silvestres o la manipulación de sus canales en zonas restringidas u otras zonas (si la autoridad competente considera que existe riesgo de PPA) debe tener en cuenta las medidas de bioprotección enumeradas a continuación.

a)

Es preciso disponer de una cantidad adecuada de instalaciones de faenado. En la medida de lo posible, debe disponerse de al menos una instalación de faenado autorizada específica para cada coto de caza. En caso de que en el terreno de caza no haya zona de faenado, deberá utilizarse la zona de caza más cercana que disponga de una instalación de faenado. La zona de faenado debe estar protegida del acceso no autorizado de personas y animales, disponer de agua, suficientes desinfectantes eficaces y equipos de recogida de residuos.

b)

Las instalaciones en cada terreno de caza deben disponer de refrigerador (o contar con procedimientos que logren resultados equivalentes en términos de mantenimiento de la canal hasta que se disponga de los resultados de laboratorio).

c)

Los porcinos silvestres abatidos en el marco de una actividad cinegética deben permanecer en las instalaciones del terreno de caza hasta que sean analizados; solo deben liberarse las canales con resultados negativos. Para lograrlo, debe exigirse la identificación individual de las canales.

d)

Los despojos de porcinos silvestres abatidos en el marco de actividades cinegéticas no deben extraerse del animal en el campo; los porcinos silvestres abatidos deben desplazarse hasta instalaciones de faenado autorizadas específicas en las que se limite la pérdida de líquidos corporales (incluida la sangre).

e)

Tras el faenado del porcino silvestre, el lugar y el equipo utilizado (incluidos los medios de transporte) deben lavarse y desinfectarse con desinfectantes eficaces.

f)

Los subproductos animales deben recogerse y procesarse de conformidad con la legislación pertinente de la Unión (1).

g)

Deben aplicarse medidas de bioprotección a la hora de buscar y manipular las canales de porcinos silvestres para evitar la posible contaminación de medios de transporte, corrales y casas.


(1)  https://ec.europa.eu/food/food/animal-products/eu-rules_es


ANEXO III

— Muestreo de porcinos silvestres y retirada de canales de porcinos silvestres en los Estados miembros afectados (1)

1.    Muestro de porcinos silvestres

a)

Vigilancia pasiva

El principio de muestreo en todo el país (zonas restringidas y zonas no restringidas de un mismo Estado miembro) debe basarse en una vigilancia pasiva reforzada. Sobre la base de una evaluación del riesgo realizada por la autoridad competente, todos los porcinos silvestres encontrados muertos y enfermos deben someterse, en su caso, a pruebas de detección de la PPA mediante RCP. En las zonas restringidas II y III, para realizar el muestreo en el caso de un grupo de porcinos silvestres hallados muertos simultáneamente en el mismo lugar, estos se podrían agrupar con objeto de realizar pruebas RCP a partir de una muestra representativa del grupo, conforme a lo dispuesto en el laboratorio de referencia de la Unión Europea para la PPA.

b)

Vigilancia activa

Sobre la base de las instrucciones de la autoridad competente, se podría llevar a cabo un muestreo adicional basado en una vigilancia activa de porcinos silvestres abatidos en el marco de actividades cinegéticas. En las zonas restringidas, debe realizarse un muestreo de todos los porcinos silvestres abatidos en el marco de actividades cinegéticas, sacrificados o encontrados muertos o enfermos (muestreo y pruebas mediante RCP de un 100 %). En su caso, los porcinos silvestres abatidos en el marco de actividades cinegéticas en zonas restringidas podrían someterse a pruebas adicionales para detectar anticuerpos contra el virus de la PPA, sobre la base de las instrucciones de la autoridad competente.

c)

Solo se solicitan muestras de sangre (en los casos en que no se disponga de muestras de sangre pueden utilizarse órganos para el muestreo) de los porcinos silvestres abatidos en el marco de actividades cinegéticas, conforme a lo dispuesto por el laboratorio de referencia de la Unión Europea para la PPA.

2.    Retirada de canales de los porcinos silvestres

a)

Al menos en las zonas restringidas y en cualquier zona de riesgo definida por la autoridad competente se deben llevar a cabo actividades de búsqueda y eliminación segura de las canales. Las canales infectadas deben detectarse y retirarse de forma segura lo antes posible, con el fin de contener la enfermedad en una zona limitada y empezar a aplicar inmediatamente las medidas pertinentes de control y erradicación de la PPA.

b)

En caso de detección de PPA en zonas no afectadas, la detección pasiva de canales debe complementarse con una búsqueda activa por parte de profesionales en puntos específicos («puntos críticos») establecidos por la autoridad competente.

c)

La eliminación de las canales realizarse o bien llevándolas a la planta de extracción de grasas, o enterrándolas en profundidad, o bien mediante incineración (bajo la supervisión de las autoridades competentes) de conformidad con la legislación pertinente de la Unión.

d)

En su caso, debe procederse a la desinfección.


(1)  Los Estados miembros que tienen zonas restringidas I, II o III enumeradas en el anexo I y zonas restringidas que figuran en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594.


ANEXO IV

— Resumen de las recomendaciones relativas a los porcinos silvestres, tal como se describen en el capítulo III

Medidas

Situación epidemiológica

Ausencia de PPA (preparación)

Ausencia de PPA (preparación)

Presencia de PPA (erradicación)

PPA endémica (control)

Áreas y zonas restringidas clasificadas a efectos de las presentes directrices

5.1.

Áreas en las que la PPA no está presente y que no limitan con las zonas restringidas

5.2.

Áreas en las que la PPA no está presente (incluida la zona restringida I) y que limitan con zonas restringidas

5.3.

Zonas restringidas limitadas correspondientes a zonas recién infectadas

5.4.

Zonas restringidas extensas correspondientes a zonas infectadas significativas

4.1.

Cebado:

Limitado, a efectos de caza, captura y, en su caso, sacrificio

Limitado, a efectos de captura y sacrificio

Limitado, a efectos de caza, captura y, en su caso, sacrificio

4.2.

Medidas de bioprotección

Deben reforzarse, promoverse y mantenerse las medidas de bioprotección , en su caso, a efectos de caza, captura y sacrificio de porcinos silvestres.

4.3.

Recogida de los datos clave

Toma de muestras y análisis de porcinos silvestres encontrados muertos

Sobre la base de una evaluación de riesgo: toma de muestras y análisis de porcinos silvestres encontrados muertos, y los porcinos silvestres abatidos en el marco de actividades cinegéticas son sometidos a pruebas para la detección del virus de la PPA. Se analizarán todas las canales si el riesgo evaluado es elevado.

Toma de muestras y análisis de todos los porcinos silvestres encontrados muertos o sacrificados

Todos los porcinos silvestres abatidos en el marco de actividades cinegéticas son sometidos a pruebas.

Toma de muestras y análisis de todos los porcinos silvestres encontrados muertos o sacrificados

Los porcinos silvestres abatidos en el marco de actividades cinegéticas son sometidos a pruebas sobre la base de la evaluación del riesgo y de conformidad con el Reglamento sobre la PPA

4.4.

Cooperación

La cooperación efectiva y eficaz de las autoridades competentes y las partes interesadas (como los organismos de gestión forestal, las autoridades medioambientales y los cazadores) es esencial para la prevención, la detección precoz, el control y la erradicación de la PPA.

4.5.

Sacrificio

Depende de la autoridad competente; el sacrificio debe contemplarse con objeto de lograr una reducción de la población de porcinos silvestres.

Depende de la autoridad competente; el sacrificio debe contemplarse y fomentarse con objeto de lograr una reducción de la población de porcinos silvestres.

El sacrificio debe contemplarse para erradicar la PPA cuando se haya alcanzado la fase endémica (tras la fase epidémica) y bajo la supervisión de la autoridad competente. En la práctica, no deben emprenderse acciones hasta que la disminución de la curva epidémica se consolide e identifique mediante un sistema continuo de vigilancia pasiva o se hayan aplicado otras medidas para evitar el desplazamiento de porcinos silvestres.

Depende de la autoridad competente; el sacrificio debe contemplarse y fomentarse con objeto de lograr una reducción de la población de porcinos silvestres.

4.6.

Establecimiento de «zonas blancas»

No es pertinente

Podría contemplarse sobre la base de la evaluación del riesgo en combinación con otras medidas.

No es pertinente, pero podría contemplarse en situaciones específicas, sobre la base de una evaluación del riesgo y en combinación con otras medidas

4.7.

Cercado

No es pertinente

No es pertinente, pero podría considerarse para delimitar áreas reducidas con objeto de facilitar las medidas de prevención.

Pertinente para la erradicación de la PPA en determinadas zonas básicas infectadas, si se construye oportuna y estratégicamente para frenar la propagación de la enfermedad.

No es pertinente, pero podría contemplarse para delimitar áreas reducidas con objeto de facilitar las medidas de prevención.

4.8.

Actividades cinegéticas

Objetivo

Aumentar el esfuerzo cinegético para reducir la población

Caza intensiva (esfuerzo cinegético máximo)

Recomendación de prohibición total de las actividades cinegéticas respecto de todas las especies animales hasta el retroceso de la fase epidémica.

Solo debe llevarse a cabo, en su caso, con arreglo a estrictas medidas de bioprotección (por ejemplo, para uso doméstico privado de cazadores, con el fin de recoger muestras para la realización de pruebas o para reducir una población global de porcinos silvestres).

Grado de esfuerzo

Aumentar la bolsa de caza (esfuerzo cuantitativo)

Cacerías dirigidas e individuales

Sacrificio únicamente cuando la fase epidémica esté en retroceso.

Sacrificio realizado por cazadores entrenados

Métodos

Hembras y subadultos definidos (esfuerzo cualitativo) mediante los métodos habituales de caza.

En esta zona se pueden llevar a cabo actividades cinegéticas al más alto nivel. Participación privada/pública para alcanzar el objetivo de reducir la población.

Sin cacerías dirigidas

Después de que la en la fase epidémica haya habido una disminución de la actividad cinegética al más alto nivel posible en esta zona. Participación privada/pública para alcanzar el objetivo de reducir la población.

La actividad cinegética se realiza en el marco de estrictas medidas de bioprotección con objeto de recoger muestras para las pruebas.

4.9.

Vigilancia pasiva

Vigilancia pasiva reforzada; toma de muestras y análisis de los porcinos silvestres encontrados muertos sobre la base de una evaluación del riesgo.

Vigilancia pasiva reforzada; patrullas activas para encontrar porcinos silvestres muertos y someterlos a análisis

Vigilancia pasiva reforzada; patrullas activas para encontrar porcinos silvestres muertos, someterlos a análisis y retirar o eliminar la canal.

Vigilancia pasiva reforzada; patrullas activas para encontrar porcinos silvestres muertos, someterlos a análisis y retirar o eliminar la canal.

4.10.

Acceso restringido

No es pertinente

No es pertinente

El acceso a las zonas infectadas debe restringirse en la medida de lo posible debido a los riesgos de transmisión de la PPA a través de seres humanos, equipos, vehículos, etc.

No es pertinente, pero podría contemplarse en situaciones específicas.

4.11.

Restricciones a la alimentación continuada

Se debe restringir y no debe tener lugar.

En situaciones específicas, tras una evaluación del riesgo, la autoridad competente podría contemplar la posibilidad de permitir la alimentación continuada de porcinos silvestres durante un período de tiempo limitado con vistas a la contención de porcinos silvestres en una zona recién infectada cuando uno de los objetivos a corto o medio plazo sea erradicar la PPA de dicha zona.

Se debe restringir y no debe tener lugar.

4.12.

Muestreo y análisis

Pruebas RCP.

Pruebas RCP.

El test de anticuerpos podría utilizarse en situaciones específicas, como la realización de pruebas en porcinos silvestres en la zona restringida I (un animal seropositivo podría ser indicativo de una situación cambiante de la enfermedad, como la propagación del virus de la PPA fuera de las zonas restringidas II o III).

Pruebas RCP.

Pruebas RCP.

El test de anticuerpos podría utilizarse en situaciones específicas en zonas en las que la PPA lleva mucho tiempo presente.

4.13.

Captura

Actividad cinegética y análisis

Actividad cinegética y análisis

Sacrificio y análisis

La captura debe considerarse como una medida eficaz para limitar o reducir la población de porcinos silvestres en el contexto de la PPA en una zona limitada (por ejemplo, en una «zona blanca»), en combinación con otras medidas destinadas a erradicar la PPA, en particular en las zonas recién infectadas.

Sacrificio y análisis


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/1504/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)