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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2023/1425 |
8.12.2023 |
Resumen de las Decisiones de la Comisión Europea sobre las autorizaciones de comercialización para el uso o las autorizaciones de uso de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH)
[Publicado de conformidad con el artículo 64, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (1) ]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(C/2023/1425)
Decisión por la que se concede una autorización
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Referencia de la Decisión (2) |
Fecha de la Decisión |
Nombre de la sustancia |
Titular de la autorización |
Número de autorización |
Uso autorizado |
Fecha de expiración del período de revisión |
Motivos de la Decisión |
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C(2023) 8143 |
1 de diciembre de 2023 |
4-(1,1,3,3-Tetrametilbutil)fenol etoxilado (4-tert-OPnEO) N.o CE: -; N.o CAS: - 4-Nonilfenol, ramificado y lineal, etoxilado (4-NPnEO) N.o CE: -; N.o CAS: - |
Prionics Lelystad B.V., Platinastraat 33, 8211AR, Lelystad (Flevoland, Países Bajos) |
REACH/23/34/0 |
4-tert-OPnEO como componente de soluciones tampón con los siguientes fines: 1) producción de antígenos (para la extracción celular, la lisis celular, el revestimiento de antígenos biológicos en artículos, la inactivación de microorganismos que producen el antígeno de interés y el intercambio de disolventes) y 2) para llevar a cabo controles de calidad intermedio y final de los antígenos destinados a ser utilizados como reactivos en laboratorios veterinarios y de salud humana para la investigación y el desarrollo científicos y para aplicaciones de diagnóstico in vitro. |
4 de enero de 2033 |
De conformidad con el artículo 60, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, las ventajas socioeconómicas compensan los riesgos para la salud humana y el medio ambiente derivados del uso de la sustancia y no hay sustancias ni tecnologías alternativas adecuadas. |
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REACH/23/34/1 |
4-NPnEO como componente de soluciones tampón con los siguientes fines: 1) producción de antígenos (para la extracción celular, la lisis celular, el revestimiento de antígenos biológicos en artículos, la inactivación de microorganismos que producen el antígeno de interés y el intercambio de disolventes) y 2) para llevar a cabo controles de calidad intermedio y final de los antígenos destinados a ser utilizados como reactivos en laboratorios veterinarios y de salud humana para la investigación y el desarrollo científicos y para aplicaciones de diagnóstico in vitro. |
(1) DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.
(2) Esta Decisión está disponible en el sitio web de la Comisión Europea: Autorización (europa.eu).
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/1425/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)