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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2023/1354

1.12.2023

DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 4 de octubre de 2023

sobre la transparencia e integridad de las actividades de calificación ambiental, social y de gobernanza (ASG)

(CON/2023/30)

(C/2023/1354)

Introducción y fundamento jurídico

El 13 de junio de 2023 la Comisión Europea publicó una propuesta de reglamento sobre la transparencia e integridad de las actividades de calificación ambiental, social y de gobernanza (ASG) (1) (en lo sucesivo, «el reglamento propuesto»).

El Banco Central Europeo (BCE) ha decidido emitir un dictamen por iniciativa propia acerca del reglamento propuesto. La competencia consultiva del BCE se basa en el artículo 127, apartado 4, y en el artículo 282, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), ya que el reglamento propuesto contiene disposiciones que afectan a: 1) la función básica del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) de definir y ejecutar la política monetaria de la Unión, conforme al artículo 127, apartado 2, del Tratado; 2) las funciones del BCE relativas a la supervisión prudencial de las entidades de crédito, conforme al artículo 127, apartado 6, del Tratado, y 3) la contribución del SEBC a la buena gestión de las políticas que lleven a cabo las autoridades competentes con respecto a la estabilidad del sistema financiero, según el artículo 127, apartado 5, del Tratado.

De conformidad con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno.

1.   Observaciones generales

1.1.

El BCE celebra el reglamento propuesto, que introduce un planteamiento normativo común para mejorar la adecuación, integridad, transparencia, responsabilidad, buena gobernanza e independencia de las actividades de calificación ASG, que contribuyen a la transparencia y calidad de las calificaciones ASG. El BCE apoya firmemente el objetivo del reglamento propuesto de contribuir al buen funcionamiento del mercado interior, y al mismo tiempo lograr un elevado nivel de protección de los consumidores e inversores y evitar el blanqueo ecológico u otros tipos de desinformación, mediante la introducción de requisitos de transparencia relacionados con las calificaciones ASG y normas sobre la organización y la conducta de los proveedores de calificaciones ASG (2).

1.2.

El reglamento propuesto forma parte integrante de la estrategia más amplia de la Comisión en materia de finanzas sostenibles (3). La consecución de los objetivos establecidos en el Pacto Verde Europeo (4) y en el Acuerdo de París (5) y consagrados en el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo («Legislación europea sobre el clima») (6) depende de la contribución de todas las partes interesadas económicas (7) y requiere inversiones significativas, una parte sustancial de las cuales deberá proceder del sector privado (8). Las finanzas sostenibles, y en particular el reglamento propuesto, pueden desempeñar un papel importante a este respecto al permitir a los inversores identificar inversiones sostenibles desde el punto de vista medioambiental y ajustar sus carteras en función de sus propias preferencias de sostenibilidad.

1.3.

A través de los canales mencionados, se espera que el reglamento propuesto contribuya a desarrollar más un mercado de capital ecológico de la Unión integrado, profundo y líquido, que impulse a su vez la unión de los mercados de capitales más en general (9). La creación de mercados de capital ecológico de la Unión maduros e integrados requerirá esfuerzos para reforzar los mercados de capitales, incluida una mayor armonización de la supervisión y la protección de los inversores. A este respecto, el BCE celebra que se encargue a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) la supervisión de los proveedores de calificaciones ASG.

2.   Pertinencia del reglamento propuesto para los objetivos y funciones del BCE y del Eurosistema

Las cuestiones relacionadas con la sostenibilidad, y en particular el cambio climático, pueden afectar a la manera en que los bancos centrales desempeñan sus mandatos (10), en particular debido a su importancia para la política monetaria, la estabilidad financiera y la supervisión prudencial de las entidades de crédito.

2.1.   Pertinencia para la política monetaria

2.1.1.

El cambio climático y la transición hacia una economía más sostenible afectan a las perspectivas de la estabilidad de precios, que es el objetivo principal del SEBC, a través de su impacto en indicadores macroeconómicos como la inflación, el producto, el empleo, los tipos de interés, la inversión y la productividad; la estabilidad financiera, y la transmisión de la política monetaria (11). Los riesgos físicos y de transición vinculados al cambio climático pueden, entre otras cosas, influir en la valoración y solvencia de las empresas y provocar efectos colaterales en las entidades de crédito y el sistema financiero (12). Aunque la metodología para evaluar la magnitud de los riesgos climáticos para las entidades de crédito y la estabilidad financiera está aún en fase de elaboración, las estimaciones disponibles indican que es probable que los efectos de estos riesgos sean significativos (13), lo que podría a su vez afectar a la transmisión de la política monetaria, por ejemplo como consecuencia del bloqueo de activos y de la nueva valoración repentina de los riesgos financieros relacionados con el clima. Además, por lo que respecta al sector bancario, puede bajar el valor de los activos de garantía y pueden producirse pérdidas crediticias, lo cual podría afectar a la posición de capital y liquidez de las entidades de crédito y otros intermediarios financieros y reducir así su capacidad para canalizar fondos a la economía real. La red de bancos centrales y supervisores para la transformación ecológica del sistema financiero («Network of Central Banks and Supervisors for Greening the Financial System» (NGFS)) recomienda, por tanto, que los bancos centrales tengan en cuenta los posibles efectos del cambio climático en la economía. La NGFS sostiene que esos efectos pueden afectar a la política monetaria incluso si solo se materializan pasado el horizonte a medio plazo convencional de esta (14).

2.1.2.

Además, al perseguir su objetivo de mantener la estabilidad de precios y llevar a cabo su función de definir y ejecutar la política monetaria de la Unión, el Eurosistema debe respetar el requisito establecido en el artículo 18.1, segundo guion, de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en lo sucesivo, los «Estatutos del SEBC»), de basar sus préstamos en garantías adecuadas. Consideraciones similares en materia de gestión de riesgos se aplican a la compraventa directa de valores y otros instrumentos negociables realizada en virtud del artículo 18.1, primer guion, de los Estatutos del SEBC. Por consiguiente, en sus operaciones de política monetaria, el Eurosistema debe tratar de evitar pérdidas y garantizar una protección adecuada de su balance frente a los riesgos, entre otras cosas, a través de su marco de control de riesgos. Por consiguiente, el Eurosistema debe identificar, vigilar y mitigar los riesgos, incluidos los riesgos financieros climáticos asociados a los activos de garantía que acepta en sus operaciones de inyección de liquidez y sus tenencias de activos adquiridos en operaciones simples. Estos riesgos pueden afectar al valor de los activos aceptados como garantía por los bancos centrales o mantenidos en sus carteras en firme con fines de política monetaria. Además, la necesidad de gestionar estos riesgos también es pertinente para la cartera del Eurosistema no relacionada con la política monetaria.

2.1.3.

Por otra parte, de conformidad con el artículo 127, apartado 1, y el artículo 282, apartado 2, del TFUE, tal como se refleja en el artículo 2 de los Estatutos del SEBC, sin perjuicio del objetivo de mantener la estabilidad de precios, el Eurosistema debe apoyar las políticas económicas generales de la Unión con miras a contribuir a la consecución de los objetivos de esta, tal como se establecen en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea. Estos objetivos incluyen un alto nivel de protección y mejora de la calidad del medio ambiente. La Legislación europea sobre el clima establece un objetivo vinculante de neutralidad climática en la Unión de aquí a 2050 con el fin de alcanzar el objetivo de temperatura a largo plazo establecido en el Acuerdo de París. Dado que la Legislación europea sobre el clima afecta a todos los aspectos de la política económica de la Unión, forma parte de las políticas económicas generales de esta que el BCE debe apoyar.

2.1.4.

Conforme a lo expuesto, como se indica en la revisión de la estrategia de política monetaria del Consejo de Gobierno y en el plan de actuación relacionado con el clima que se publicó el 8 de julio de 2021 (15), al ajustar sus instrumentos de política monetaria y ante dos configuraciones de un instrumento que sean igualmente propicias y no perjudiciales para la estabilidad de precios, el BCE elegirá la configuración que mejor apoye las políticas económicas generales de la Unión.

2.1.5.

A este respecto, es probable que el establecimiento de normas reguladoras para garantizar unas calificaciones ASG transparentes y de alta calidad acelere la mejora de la calidad de la información medioambiental en términos más generales. Esta evolución mejoraría a su vez la capacidad del Eurosistema para incorporar consideraciones relacionadas con el cambio climático en la definición y ejecución de la política monetaria.

2.2.   Aplicación del reglamento propuesto a los bancos centrales

2.2.1.

El considerando 15 del reglamento propuesto dice que las calificaciones ASG desarrolladas por las autoridades europeas o nacionales y por los bancos centrales deben quedar al margen de las normas de los proveedores de calificaciones ASG. La disposición sustantiva que establece la exención dice que el reglamento propuesto no se aplica a las calificaciones ASG emitidas por bancos centrales que cumplan todas las condiciones siguientes: a) no estar financiadas por la entidad calificada; b) no haberse hecho públicas; c) haberse prestado de acuerdo con principios, normas y procedimientos que garantizan la adecuación, integridad e independencia de las actividades de calificación crediticia, según lo dispuesto en el reglamento propuesto, y d) no guardar relación con instrumentos financieros emitidos por los Estados miembros de los correspondientes bancos centrales (16).

2.2.2.

El BCE celebra la inclusión de una exención de la aplicación del reglamento propuesto para los bancos centrales que puede respaldar las medidas del Eurosistema para incorporar las consideraciones relacionadas con el cambio climático en la ejecución de su política monetaria y, en particular, en su sistema de activos de garantía para las operaciones de inyección de liquidez (17), lo cual es especialmente pertinente en la coyuntura actual, en la que la disponibilidad, transparencia y calidad de las calificaciones ASG emitidas por los proveedores comerciales de dichas calificaciones todavía no son adecuadas para su uso por los bancos centrales. Por lo tanto, al menos temporalmente, es necesario que los bancos centrales puedan establecer y aplicar su propia metodología de evaluación para algunos aspectos de los factores ASG, en particular las consideraciones climáticas, adaptada a las necesidades del Eurosistema para la consecución de sus objetivos de política monetaria y adecuada para dichas necesidades.

2.2.3.

Esta metodología puede ser pertinente para las operaciones de inyección de liquidez del Eurosistema. Como se ha dicho anteriormente, estas operaciones forman parte integrante del marco de la política monetaria del Eurosistema y deben basarse en «garantías adecuadas», de conformidad con el artículo 18.1 de los Estatutos del SEBC, a fin de proteger al Eurosistema de las pérdidas financieras relacionadas con el riesgo de contraparte (18). Además, de conformidad con el artículo 18.2 de los Estatutos del SEBC, el BCE debe establecer los principios generales para las operaciones de mercado abierto y para las operaciones de crédito que efectúe por sí mismo o que efectúen los bancos centrales nacionales, incluido el anuncio de las condiciones por las que estos se declaren dispuestos a efectuar esas operaciones. Estas condiciones incluyen normas públicas sobre determinadas medidas de control de riesgos a las que están sujetos los activos admisibles aportados como garantía (19). Asimismo, todos los activos negociables admisibles se recogen en la base de datos de activos admisibles del Eurosistema, que se publica en la dirección del BCE en internet y se actualiza diariamente por el BCE, con el fin de proporcionar transparencia a sus entidades de contrapartida en el ámbito de la política monetaria y garantizar la eficacia operativa del marco.

2.2.4.

A raíz de la revisión de la estrategia de política monetaria del BCE y el plan de actuación relacionado con el clima que se publicó el 8 de julio de 2021 (20), el BCE anunció varias medidas para tener en cuenta consideraciones climáticas en su sistema de activos de garantía para las operaciones de inyección de liquidez. Estas medidas incluyen limitar la movilización de determinados activos emitidos por entidades con una elevada huella de carbono que pueden ser aportados como activos de garantía por contrapartes individuales, y vincular la admisibilidad de los activos de garantía al cumplimiento por los emisores de los activos movilizados de las disposiciones del derecho de la Unión sobre finanzas sostenibles (21).

2.2.5.

Estas medidas se adoptarán para alcanzar el objetivo principal del Eurosistema de mantener la estabilidad de precios y, sin perjuicio de este, apoyar las políticas económicas generales de la Unión. El BCE entiende que el objetivo del reglamento propuesto es introducir requisitos para los proveedores de calificaciones ASG que operan sobre una base comercial, y que no pretende aplicarse a las medidas de ejecución de la política monetaria de los bancos centrales del Eurosistema. Así lo demuestran la amplia exención para los bancos centrales mencionada en el considerando 15 del reglamento propuesto y que este defina a los proveedores de calificaciones ASG como personas jurídicas que se ocupan de ofrecer y distribuir puntuaciones o calificaciones ASG con carácter profesional, es decir, sobre una base comercial (22). Sin embargo, dependiendo de su diseño, una vez que el Eurosistema divulgue el resultado de la aplicación de su metodología para identificar a los emisores o activos sujetos a tales medidas, existe el riesgo de que esta divulgación se considere incluida en la definición amplia de «calificaciones ASG» del reglamento propuesto (23). En este contexto, el BCE observa que la redacción actual de la exención de las calificaciones ASG elaboradas por los bancos centrales tiene sin pretenderlo un alcance innecesariamente restringido que es contrario al ejercicio de las competencias del Eurosistema conforme a los Tratados.

2.2.6.

En primer lugar, el requisito de la exención de que las «calificaciones ASG» emitidas por bancos centrales «no se hayan hecho públicas» (24), parece contrario a la facultad del Eurosistema de comunicar a sus entidades de contrapartida en el ámbito de la política monetaria, a través de su base de datos pública de activos admisibles, las condiciones con las que el Eurosistema está dispuesto a realizar operaciones de inyección de liquidez de conformidad con el artículo 18.2 de los Estatutos del SEBC, lo cual también es contrario, en definitiva, a la facultad del Eurosistema de llevar a cabo las operaciones de política monetaria de manera transparente y eficiente.

2.2.7.

En segundo lugar, el BCE observa que las medidas climáticas del Eurosistema podrían y deberían aplicarse conforme al espíritu superior de los principios, normas y procedimientos que garantizan la adecuación, integridad e independencia de las actividades de calificación crediticia (25), según lo dispuesto en el reglamento propuesto (26). Sin embargo, el BCE observa que varias disposiciones del reglamento propuesto (27) son pertinentes y adecuadas únicamente con respecto a los proveedores de calificaciones ASG que operan sobre una base comercial. Como tal, la condición de la exención del reglamento propuesto de que las «calificaciones ASG» de los bancos centrales se hayan prestado «de acuerdo con principios, normas y procedimientos que garantizan la adecuación, integridad e independencia de las actividades de calificación crediticia» (28), no es adecuada ni pertinente para los bancos centrales en el ejercicio de sus funciones estatutarias.

2.2.8.

Que el Eurosistema no pueda acogerse a la exención por las razones expuestas podría significar que parte de la definición y ejecución de la política monetaria del Eurosistema, en particular la parte del sistema de activos de garantía del Eurosistema que trata de abordar consideraciones relacionadas con el clima, podría estar sujeta a la autorización y supervisión de la AEVM. Dado que los préstamos garantizados y las adquisiciones directas del Eurosistema son instrumentos esenciales para la ejecución de la política monetaria, esta consecuencia no sería compatible con el principio de independencia del banco central establecido en el artículo 130 del TFUE y en el artículo 7 de los Estatutos del SEBC, ni con la competencia del Eurosistema de dirigir la política monetaria de la Unión (29).

2.2.9.

Además, el BCE advierte que esa consecuencia no contribuiría a la consecución de los objetivos del reglamento propuesto de mejorar la protección de los consumidores y los inversores y evitar el blanqueo ecológico y otros tipos de desinformación. A diferencia de las calificaciones ASG emitidas por los proveedores de calificaciones ASG que operan sobre una base comercial, las medidas del Eurosistema están concebidas para que este cumpla sus objetivos conforme al Tratado, garantizando la estabilidad de precios a través de la ejecución de la política monetaria mediante la concesión de préstamos con garantías adecuadas, protegiendo su balance y apoyando las políticas económicas generales de la Unión. Debido a esta diferencia esencial en las evaluaciones del comportamiento climático realizadas por los bancos centrales, en comparación con las calificaciones ASG emitidas por los proveedores comerciales de calificaciones ASG, el BCE considera que los bancos centrales del SEBC deben quedar exentos, análogamente a como lo están las calificaciones ASG emitidas por las demás autoridades públicas de la Unión o de los Estados miembros en el reglamento propuesto (30), como ya se indica en su considerando 15. En particular, no parece haber ninguna razón para tratar las «calificaciones ASG» emitidas por los bancos centrales de manera diferente a las calificaciones ASG emitidas por las autoridades públicas de la Unión o de los Estados miembros, ni para tratar a los miembros del SEBC de manera menos favorable que a las empresas financieras reguladas de la Unión que utilizan calificaciones ASG con fines internos (31), que son calificaciones que, en ambos casos, están total e incondicionalmente exentas de la aplicación del reglamento propuesto. El BCE recomienda modificar este en consecuencia.

2.3.   Pertinencia para la estabilidad financiera

2.3.1.

El BCE apoya el objetivo del reglamento propuesto de reforzar la fiabilidad y comparabilidad de las calificaciones ASG. Reforzar la fiabilidad y comparabilidad de las calificaciones ASG será fundamental para facilitar una valoración de mercado eficiente, en consonancia con el principio de una economía de mercado abierta, y apoyar así la estabilidad financiera, por las razones que se exponen a continuación. También mejorará la capacidad del BCE para vigilar y abordar los efectos del cambio climático en la estabilidad financiera.

2.3.2.

En primer lugar, la comparabilidad de las calificaciones ASG entre un número cada vez mayor de proveedores es actualmente limitada, lo cual se debe a varios factores, entre ellos las diferencias metodológicas, en el contexto de un mercado de instrumentos financieros sostenibles importante y en crecimiento. Las calificaciones ASG pueden tener efectos significativos en las tenencias de activos y en su rendimiento, ya que pueden influir directamente en las decisiones de los inversores. La actual falta de transparencia impide la comparabilidad y obstaculiza el uso coherente de los datos ASG por los participantes en los mercados financieros. Esto, a su vez, resta capacidad a las calificaciones ASG para proporcionar a los inversores señales eficaces para una asignación eficiente del capital que es clave para permitir la contribución de los mercados de capitales a la financiación de la transición ecológica. En este contexto, el BCE celebra que el reglamento propuesto exija a los proveedores de calificaciones ASG que aporten mayor claridad sobre la metodología de las calificaciones ASG que emiten. Dicho lo cual, el BCE reconoce que, aun cuando se disponga del reglamento propuesto, seguirán existiendo enfoques metodológicos diferentes y una dispersión de las puntuaciones de las calificaciones ASG. Esto es consecuencia de que los proveedores aplican métodos diferentes y, en parte, de que la agregación de los distintos componentes A, S y G seguirá variando significativamente. Por tanto, el BCE recomienda vigilar las mejoras de la comparabilidad. Si los avances resultan insatisfactorios, podrá estudiarse la adopción de nuevas medidas legislativas.

2.3.3.

En segundo lugar, el riesgo de blanqueo ecológico en las calificaciones ASG podría mermar la confianza de los consumidores en los productos financieros sostenibles, lo que podría provocar salidas en todo el sector, reducir la inversión en sostenibilidad y retrasar los esfuerzos de transición, contribuyendo así a un aumento continuo de los riesgos climáticos en todo el sistema.

2.3.4.

El BCE celebra también que el reglamento propuesto exija a los proveedores de calificaciones ASG que aclaren en mayor medida la finalidad y los objetivos de las calificaciones ASG que emiten (32). En la actualidad coexisten diferentes planteamientos en el mercado en relación con los objetivos y el enfoque de significatividad que sustentan las calificaciones ASG. Algunas calificaciones ASG tienen por objeto cuantificar el rendimiento ASG real de una entidad (es decir, la importancia del impacto) con el fin de fundamentar diversos tipos de estrategias de inversión orientadas a la sostenibilidad. Sin embargo, otras muchas calificaciones ASG tienen por objeto medir el impacto potencial de los factores ASG en el riesgo-rentabilidad de la inversión sin una relación directa con la sostenibilidad efectiva de las actividades reales subyacentes (es decir, la importancia financiera). El BCE considera que la coexistencia de estos planteamientos diferentes al servicio de diferentes estrategias de inversión al mismo tiempo contribuye a la confusión en cuanto a la finalidad de las calificaciones ASG, el grado en que miden el comportamiento real en materia de sostenibilidad y, en última instancia, su capacidad para afectar a los resultados reales de la sostenibilidad en la economía real. Esto puede ser una fuente de blanqueo ecológico, en la medida en que las calificaciones ASG podrían no ajustarse a las expectativas públicas sobre el impacto de sostenibilidad real de las inversiones financiadas. Al mismo tiempo, la estabilidad financiera también puede verse afectada negativamente si las calificaciones ASG se utilizan indebidamente como medidas directas de solvencia financiera. En este contexto, el BCE recomienda que el reglamento propuesto prevea exigir a los proveedores de calificaciones ASG que comuniquen claramente, por ejemplo mediante una cláusula expresa de exención de responsabilidad, que las calificaciones ASG, incluso las concebidas preferentemente como parámetros de riesgo, no son parámetros directos del riesgo de crédito. Esto facilitaría la distinción entre las calificaciones ASG y las calificaciones crediticias de mercado establecidas, evitando así toda confusión en cuanto a su finalidad.

2.3.5.

Por último, aunque esto exceda el ámbito de aplicación del reglamento propuesto, el BCE recomienda que también se tomen otras medidas más concretas para garantizar que las agencias de calificación crediticia incorporen sistemática y adecuadamente en su metodología los riesgos del cambio climático, como parte de consideraciones ASG más amplias, y divulguen la pertinencia e importancia de los riesgos del cambio climático en las calificaciones crediticias. Las agencias de calificación crediticia deben aclarar si esas calificaciones informan su evaluación de la solvencia de una entidad determinada y de qué manera, a fin de garantizar su uso adecuado por el mercado y su comparabilidad entre los distintos emisores.

2.4.   Pertinencia para la supervisión prudencial de las entidades de crédito

2.4.1.

Se espera que las entidades significativas supervisadas directamente por el BCE gestionen y divulguen con prudencia los riesgos relacionados con el clima y medioambientales (33). En particular, se espera que tengan en cuenta los riesgos relacionados con el clima y medioambientales, como factores de las categorías de riesgos existentes, al formular y aplicar su estrategia de negocio y sus marcos de gobierno y gestión de riesgos. En este contexto, el BCE observa que algunas entidades de crédito utilizan calificaciones ASG externas para vigilar los riesgos relacionados con el clima (34).

2.4.2.

El BCE considera que establecer normas detalladas de divulgación de las características de las calificaciones ASG, su metodología y sus fuentes de datos mediante el reglamento propuesto es esencial para facilitar el uso de las calificaciones ASG como factor de entrada en los procesos de vigilancia llevados a cabo por las entidades de crédito. Estas, como usuarios potenciales de las calificaciones ASG, deben poder evaluar el objetivo de una calificación ASG, la especificación exacta de los temas cubiertos por una calificación ASG con respecto a los factores A, S o G, y las respectivas contribuciones de factores individuales a las calificaciones agregadas. Esto es necesario para reducir los riesgos que puedan surgir cuando las entidades de crédito se basen en calificaciones ASG agregadas, por ejemplo, cuando un rendimiento deficiente de una entidad calificada en cuanto a los factores medioambientales se enmascare por un buen rendimiento en cuanto a los factores sociales y de gobernanza. La transparencia es fundamental para garantizar que las entidades de crédito no apliquen mecánicamente las calificaciones ASG como aproximaciones del riesgo de crédito, sino que puedan extraer de dichas calificaciones la información pertinente a efectos de su propia evaluación de los riesgos.

En un documento técnico de trabajo aparte, disponible en inglés en EUR-Lex, figuran las propuestas de redacción específicas, acompañadas de explicaciones, correspondientes a los puntos del reglamento propuesto que el BCE recomienda modificar.

Hecho en Fráncfort del Meno el 4 de octubre de 2023.

La Presidenta del BCE

Christine LAGARDE


(1)  COM(2023) 314 final.

(2)  Véase el artículo 1 del reglamento propuesto.

(3)  Comunicación de la Comisión «Estrategia para financiar la transición a una economía sostenible» (COM(2021) 390 final).

(4)  La Comisión publicó su comunicación «El Pacto Verde Europeo» el 11 de diciembre de 2019. Véase COM(2019) 640 final.

(5)  Acuerdo de París, adoptado conforme a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (DO L 282 de 19.10.2016, p. 4).

(6)  Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima») (DO L 243 de 9.7.2021, p. 1).

(7)  Comunicación de la Comisión «Estrategia para financiar la transición a una economía sostenible» (COM(2021) 390 final).

(8)  Véase también la exposición de motivos del reglamento propuesto.

(9)  Véase el discurso «Towards a green capital markets union for Europe», pronunciado por Christine Lagarde, presidenta del BCE, en la Conferencia de alto nivel de la Comisión sobre la propuesta de una directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad, Fráncfort del Meno, 6 de mayo de 2021, disponible en la dirección del BCE en internet, www.ecb.europa.eu

(10)  Véanse el apartado 2.4 del Dictamen CON/2021/12 del Banco Central Europeo, de 19 de marzo de 2021, sobre el mandato y las funciones del Magyar Nemzeti Bank en relación con la sostenibilidad medioambiental, y el apartado 2 del Dictamen CON/2021/27 del Banco Central Europeo, de 7 de septiembre de 2021, sobre una propuesta de directiva por la que se modifican la Directiva 2013/34/UE, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y el Reglamento (UE) n.o 537/2014, por lo que respecta a la información corporativa en materia de sostenibilidad (DO C 446 de 3.11.2021, p. 2). Todos los dictámenes del BCE están disponibles en EUR-Lex.

(11)  Véase la nota de prensa «El BCE presenta un plan de actuación para incluir consideraciones climáticas en su estrategia de política monetaria», de 8 de julio de 2021, disponible en la dirección del BCE en internet, www.ecb.europa.eu

(12)  Véase «Climate-related risks to financial stability», artículo especial publicado en la Financial Stability Review del BCE de mayo de 2021 y disponible en la dirección del BCE en internet, www.ecb.europa.eu

(13)  Véanse el apartado 2.4 del Dictamen CON/2021/12 y el apartado 2.2 del Dictamen CON/2021/22 del Banco Central Europeo, de 11 de junio de 2021, sobre la regulación del desfase de vencimiento del forinto de las entidades de crédito. Véase Isabel Schnabel, «Never waste a crisis: COVID-19, climate change and monetary policy», mesa redonda virtual sobre «Sustainable Crisis Responses in Europe», INSPIRE Research Network, 17 de julio de 2020, disponible en la dirección del BCE en internet, www.ecb.europa.eu

(14)  Véanse el apartado 2.4 del Dictamen CON/2021/12 y la página 3 del documento «Climate Change and Monetary Policy: Initial Takeaways», de junio de 2020, disponible en la dirección de la NGFS en internet, www.ngfs.net

(15)  Disponible en la dirección del BCE en internet, www.ecb.europa.eu

(16)  Véase el artículo 2, apartado 2, letra i), del reglamento propuesto.

(17)  Véase la nota de prensa de 4 de julio de 2022, «El BCE adopta nuevas medidas para incorporar el cambio climático en sus operaciones de política monetaria», disponible en la dirección del BCE en internet, www.ecb.europa.eu

(18)  Véase el considerando 18 de la Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo, de 19 de diciembre de 2014, sobre la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2014/60) (DO L 91 de 2.4.2015, p. 3).

(19)  Véanse, en particular, la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60) y la Orientación (UE) 2016/65 del Banco Central Europeo, de 18 de noviembre de 2015, sobre los recortes de valoración que se utilizan en la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (ECB/2015/35) (DO L 14 de 21.1.2016, p. 30).

(20)  Disponible en la dirección del BCE en internet, www.ecb.europa.eu

(21)  Véase la nota de prensa de 4 de julio de 2022, «El BCE adopta nuevas medidas para incorporar el cambio climático en sus operaciones de política monetaria», disponible en la dirección del BCE en internet, www.ecb.europa.eu

(22)  Véase el artículo 3, punto 4, del reglamento propuesto.

(23)  El artículo 3, punto 1, del reglamento propuesto, define la «calificación ASG» como «un dictamen, una puntuación o una combinación de ambas, en relación con una entidad, un instrumento financiero, un producto financiero, o el perfil o las características ASG de una empresa, o la exposición a riesgos ASG, o los efectos en las personas, la sociedad y el medio ambiente, que se basan en una metodología establecida y en un sistema definido de clasificación de las categorías de calificación y que se proporcionan a terceros, independientemente de que dicha calificación ASG esté explícitamente identificada como “calificación” o “puntuación ASG” ».

(24)  Véase el artículo 2, apartado 2, letra i), letra b), del reglamento propuesto.

(25)  Véase el artículo 2, apartado 2, letra i), letra c), del reglamento propuesto.

(26)  Véanse, por ejemplo, el artículo 130 del TFUE y los artículos 7 (independencia), 36 (personal) y 37 (secreto profesional) de los Estatutos del SEBC. Véanse también la Orientación (UE) 2021/2253 del Banco Central Europeo, de 2 de noviembre de 2021, por la que se establecen los principios del Régimen Deontológico del Eurosistema (BCE/2021/49) (DO L 454 de 17.12.2021, p. 7), y el régimen deontológico del BCE (DO C 204 de 20.6.2015, p. 3), en particular, la parte 0 del Reglamento del personal del BCE en lo que respecta al régimen deontológico (DO C 375 de 6.11.2020, p. 25).

(27)  Véanse, por ejemplo, las siguientes disposiciones del reglamento propuesto: el artículo 15, que prohíbe a los proveedores de calificaciones ASG realizar otras actividades (como consultoría a inversores o empresas, la emisión y venta de calificaciones crediticias, las actividades de inversión y las actividades de auditoría); el artículo 23, apartado 3, que se refiere a la supervisión por la AEVM del riesgo de conflictos de intereses en un proveedor de calificaciones ASG por su estructura de propiedad, sus intereses control o sus actividades; y el artículo 25, que se refiere a las tasas cobradas por los proveedores de calificaciones ASG a sus clientes.

(28)  Véase el artículo 2, apartado 2, letra i), letra c), del reglamento propuesto.

(29)  Véanse el artículo 127, apartados 1 y 2, y el artículo 282 del TFUE.

(30)  Véase el artículo 2, apartado 2, letra g), del reglamento propuesto.

(31)  El artículo 2, apartado 2, letra b), del reglamento propuesto establece una exención para «las calificaciones ASG emitidas por empresas financieras reguladas en la Unión que se utilizan para fines internos o para la prestación de servicios y productos financieros internos».

(32)  Véanse el considerando 11 y el artículo 21 del reglamento propuesto. En particular, el anexo III, punto 1, letra d), exige a los proveedores de calificaciones ASG que hagan pública la información sobre el objetivo de las calificaciones, donde se indique de forma inequívoca si la calificación evalúa riesgos, impactos u otras dimensiones.

(33)  Véase Supervisión Bancaria del BCE, «Guía sobre riesgos relacionados con el clima y medioambientales», noviembre de 2020, disponible en la dirección del BCE en internet, www.ecb.europa.eu

(34)  Véase Supervisión Bancaria del BCE, «Walking the talk — Banks gearing up to management risks from climate change and environmental degradation», noviembre de 2022, disponible en la dirección del BCE en internet, www.ecb.europa.eu


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/1354/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)