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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2023/1341 |
7.12.2023 |
Declaración de la Comisión sobre el uso del procedimiento de examen para las medidas de respuesta de la Unión en virtud del Reglamento (UE) 2023/2675, relativo a la protección de la Unión y de sus Estados miembros frente a la coerción económica por parte de terceros países
(C/2023/1341)
La Comisión se ha comprometido a cooperar estrechamente con el Parlamento Europeo, el Consejo y los Estados miembros de la UE en la aplicación del instrumento de la UE contra las acciones coercitivas, en todas las fases, conforme a las normas aplicables y las mejores prácticas. La Comisión observa que una respuesta unida de la UE apoyará las características clave del instrumento, a saber, la disuasión y la eficacia, y será lo más adecuado atendiendo al carácter sensible del instrumento.
La Comisión subraya que, en el contexto de este Reglamento, es posible alcanzar soluciones que cuenten con el apoyo más amplio posible, dada la naturaleza y el impacto de la acción de la Unión en virtud del Reglamento. La aplicación del Reglamento requiere una evaluación de complejas cuestiones económicas, políticas y jurídicas que ofrece un margen sustancial para la selección de soluciones y, en particular, de aquellas que cuentan con el apoyo más amplio posible de los Estados miembros de la UE.
A este respecto, en el ejercicio de sus competencias de ejecución en virtud del Reglamento y de conformidad con las normas y principios generales establecidos por el Parlamento Europeo y el Consejo y contenidos en el Reglamento (UE) n.o 182/2011, la Comisión prestará especial atención a ofrecer al comité de los Estados miembros de la UE oportunidades tempranas y efectivas para examinar cualquier proyecto de acto de ejecución y expresar sus opiniones antes de votar y, en todo momento, para buscar soluciones que cuenten con el apoyo más amplio posible de los Estados miembros de la UE en el seno del comité. A reserva de la protección de la información confidencial, la Comisión pondrá a disposición del Parlamento Europeo y del Consejo el análisis de las medidas previstas a que se refiere el artículo 13, apartado 4, con prontitud, cuando se presenten a los Estados miembros. La Comisión llamará la atención del Parlamento Europeo y del Consejo cuando las medidas de respuesta de la Unión previstas estén relacionadas con las descritas en el artículo 8, apartado 4.
Además, en caso de que un comité no emita un dictamen sobre un proyecto de acto de ejecución, la Comisión tendrá en cuenta en la mayor medida las opiniones expresadas en el comité y dará prioridad a que se vuelva a consultar al comité con un proyecto de acto modificado, a fin de garantizar el apoyo más amplio posible a un dictamen positivo, por consenso o por mayoría cualificada a favor, sobre un proyecto de acto modificado. Si fuera necesario recurrir al comité de apelación, la Comisión tendrá en cuenta en la mayor medida las opiniones expresadas en el comité de apelación y procurará que se adopten medidas basadas en el apoyo más amplio posible a un dictamen positivo por consenso o por mayoría cualificada a favor. Si el comité de apelación no emite un dictamen sobre un proyecto de acto de ejecución, la Comisión actuará de manera que se evite ir en contra de cualquier posición predominante en el seno del comité de apelación contra la idoneidad del proyecto de acto de ejecución.
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/1341/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)