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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2023/1338

1.12.2023

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN

Directrices sobre el cierre de los programas de cooperación transfronteriza del Instrumento Europeo de Vecindad 2014-2020

(C/2023/1338)

CLÁUSULA DE EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD:

El presente documento es un documento de trabajo elaborado por los servicios de la Comisión. Sobre la base de la legislación aplicable de la UE, ofrece orientaciones técnicas a profesionales y organismos participantes en el cierre de los programas de cooperación transfronteriza del Instrumento Europeo de Vecindad. Estas orientaciones habrán de entenderse sin perjuicio de la interpretación del Tribunal de Justicia y del Tribunal General.

ÍNDICE

1.

Introducción y objetivo 2

2.

Marco jurídico y principios generales 3

3.

Preparación para el cierre 5

3.1.

Fechas límite y calendario indicativo 5

3.2.

Modificación de los programas 6

3.3.

Buenas prácticas y medidas para el cierre puntual de proyectos y programas 6

4.

Gestión financiera 7

4.1.

Liberación durante el cierre 7

4.2.

Cofinanciación y contribución máxima de la UE 7

4.3.

Liquidación de la contribución de la UE pagada en concepto de prefinanciación 8

4.4.

Cálculo del saldo final teniendo en cuenta el margen de flexibilidad al cierre 8

4.5.

Sobrecontabilización 8

5.

Indicadores y resultados al cierre 9

6.

Proyectos no ejecutados en su totalidad 9

7.

Proyectos afectados por un procedimiento judicial o un recurso administrativo de efecto suspensivo o por una investigación en curso 10

8.

Tratamiento de las irregularidades en el último ejercicio contable 11

9.

Recuperación y renuncia 11

9.1.

Disposiciones comunes 11

9.2.

Consignación de importes recuperables e irrecuperables al cierre 11

9.3.

Importes recuperados tras el cierre 12

10.

Intereses sobre la prefinanciación 12

11.

Programas que han sufrido perturbaciones en su ejecución 12

11.1.

Evaluación de las repercusiones en la cooperación transfronteriza 12

11.2.

Uso de infraestructuras 13

11.3.

Porcentaje de cofinanciación 13

11.4

Procedimiento específico de recuperación para programas que han sufrido perturbaciones en su ejecución 13

12.

Presentación de los documentos de cierre 13

12.1.

Plazo de presentación de los documentos de cierre 13

12.2.

Modificación de los documentos de cierre tras su presentación 14

12.3.

Disponibilidad de documentos y registros informáticos 14

13.

Contenido de los documentos de cierre 14

13.1.

Disposiciones generales del Reglamento de Ejecución de CTF-IEV 14

13.2.

Parte técnica final 14

13.3.

Cuentas definitivas 15

13.4.

Declaración de gestión y resumen anual de los controles 15

13.5.

Dictamen de auditoría e informe de auditoría 15

14.

Pago o recuperación del saldo final 16

15.

Cuestiones relacionadas con la legalidad y la regularidad 16
Anexo 17

1.   Introducción y objetivo

Las presentes directrices sobre el cierre de los programas de cooperación transfronteriza (CTF) del Instrumento Europeo de Vecindad (IEV) 2014-2020 (en lo sucesivo, «directrices») establecen un marco claro relativo al cierre de los programas operativos conjuntos (en lo sucesivo, «programas») del componente transfronterizo del Instrumento Europeo de Vecindad para el período 2014-2020 (en lo sucesivo, «CTF-IEV»), financiados con cargo al IEV, al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y, en determinados casos, al Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP).

El objetivo de las directrices es facilitar el proceso de cierre aportando un marco metodológico que las autoridades de gestión y auditoría de CTF-IEV puedan utilizar para el cierre de los programas. Se ajustan, en la medida de lo posible, a las «Directrices sobre el cierre de los programas operativos adoptados para recibir ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo, el Fondo de Cohesión y el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y los programas de cooperación transfronteriza en el marco del Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II) (2014-2020)»  (1) (las directrices de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos). En las presentes directrices se establece exhaustivamente el proceso de cierre de los programas de CTF-IEV y también se abordan las especificidades derivadas del marco jurídico de la cooperación transfronteriza del IEV. Por lo tanto, el cierre de los programas de CTF-IEV debe regirse exclusivamente por el presente documento.

Las presentes directrices toman en consideración la crisis de la COVID-19 que tuvo lugar durante 2020 y 2021, así como sus repercusiones en la ejecución de los programas. Además, debido a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, la mayoría de los programas de CTF-IEV han sufrido perturbaciones en su ejecución, así que el presente documento tiene en cuenta el acto jurídico específico de 9 de noviembre de 2022  (2) que aborda los retos conexos para estos programas. A ese tema se dedica un capítulo específico de las presentes directrices.

El proceso de cierre para la liquidación financiera de los compromisos presupuestarios pendientes de la Unión con respecto a un programa, así como la posible liberación de compromisos o recuperación de importes, se basa en el proceso de examen y aceptación anuales de las cuentas. El cierre definitivo del programa debe basarse únicamente en los documentos relativos al último ejercicio contable (cuentas definitivas, declaración de gestión y resumen anual de los controles, dictamen de auditoría e informe de auditoría que, en conjunto, constituyen el paquete de fiabilidad) y en el informe final (parte técnica final y parte financiera final). Con ese fin, las directrices ofrecen orientaciones para las distintas etapas que deben seguir las autoridades del programa, así como el modelo específico para la parte financiera final.

2.   Marco jurídico y principios generales

Los principales textos jurídicos pertinentes para el cierre de los programas de CTF-IEV son los siguientes:

el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, en adelante «el Reglamento Financiero»;

el Reglamento (UE) n.o 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), sobre el Instrumento Europeo de Vecindad;

el Reglamento (UE) n.o 236/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), sobre la ejecución de los instrumentos de la Unión para la financiación de la acción exterior;

la Decisión de Ejecución de la Comisión, por la que se aprueba un documento de programación para la ayuda de la Unión Europea a la cooperación transfronteriza del IEV para el período 2014-2020 (C(2014) 7172 final);

el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 897/2014 de la Comisión (6), modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/879 de la Comisión (7) («el Reglamento de Ejecución de CTF-IEV»);

el Reglamento (UE) 2022/2192 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), sobre los programas tras una perturbación en la ejecución («el Reglamento sobre perturbaciones»);

las disposiciones de los programas de CTF-IEV;

las disposiciones de los convenios de financiación firmados con los países socios.

Los siguientes artículos del Reglamento de Ejecución de CTF-IEV contienen las disposiciones fundamentales relativas al cierre:

Artículo

Contenido

15

Período de ejecución

18

Fecha límite para la firma de los contratos de subvención y fin del período de ejecución del proyecto

19

Actividades subvencionables una vez finalizado el período de ejecución del proyecto, definición de cierre y comprobaciones efectuadas por la Comisión tras el cierre

48

Fecha límite para la subvencionabilidad de los gastos del proyecto

64

Pago del saldo final

65

Excepciones a la liberación

68

Contenido del informe final

70

Período de conservación de documentos

77

Fecha límite para la presentación del informe final

En las presentes directrices se utilizará la terminología siguiente:

«informe final»: informe que deben presentar las autoridades de gestión para el último ejercicio contable y para toda la duración del programa, compuesto por una parte técnica y una parte financiera;

«parte técnica final»: parte técnica del informe final, que contiene los elementos establecidos en el artículo 77, apartado 2, del Reglamento de Ejecución de CTF-IEV;

«parte financiera final»: parte financiera del informe final, que contiene los elementos siguientes:

las «cuentas definitivas» presentadas en el modelo que figura en el anexo I y para toda la duración del programa;

los documentos contemplados en el artículo 68, apartados 2 y 3, del Reglamento de Ejecución CTF-IEV.

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El paquete legislativo y las directrices sobre el cierre de los programas en el marco de la política de cohesión, como los programas Interreg, no se aplican a los programas de CTF-IEV.

Según el artículo 19, apartados 2 y 3, del Reglamento de Ejecución de CTF-IEV, un « programa se considerará cerrado cuando:

a)

se hayan cerrado todos los contratos celebrados en el marco de dicho programa,

b)

se haya pagado o reembolsado el saldo final,

c)

la Comisión haya liberado todos los créditos pendientes».

Por lo tanto, los principales hitos del proceso de cierre pueden presentarse de la siguiente forma:

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Las etapas previas a la presentación del informe final son responsabilidad de la autoridad de gestión y de la autoridad de auditoría, mientras que las posteriores a la presentación del informe final serán llevadas a cabo por los servicios de la Comisión, que tal vez soliciten información adicional a la autoridad de gestión y a la autoridad de auditoría durante el proceso de evaluación.

3.   Preparación para el cierre

3.1.   Fechas límite y calendario indicativo

Las fechas límite establecidas en el Reglamento de Ejecución de CTF-IEV son las siguientes:

31 de diciembre de 2022 : fecha límite para la firma de los contratos de subvención. Esta fecha límite no se aplica a los programas que han sufrido perturbaciones en su ejecución (9).

31 de diciembre de 2023 : fin del período de ejecución del proyecto. Entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2024 solo podrán llevarse a cabo actividades relacionadas con el cierre de proyectos por parte de los beneficiarios (10) o relacionadas con el cierre de programas en el marco de la asistencia técnica (11).

30 de septiembre de 2024 : fin de las actividades relacionadas con el cierre de proyectos por parte de los beneficiarios o relacionadas con el cierre por parte de las autoridades de los programas y nacionales. El último ejercicio contable dura quince meses, desde el 1 de julio de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2024.

15 de febrero de 2025 : fecha límite para la presentación del informe final y del paquete de fiabilidad (12). Con carácter excepcional, la Comisión podrá prorrogar este plazo hasta el 1 de marzo.

31 de mayo de 2025 : fecha límite para el examen de las cuentas definitivas y la presentación de información por parte de la Comisión.

31 de diciembre de 2025 : fin del período de ejecución del programa.

El período comprendido entre la fecha límite final para la ejecución de proyectos (31 de diciembre de 2023) y la fecha límite de presentación del informe final por la autoridad de gestión (15 de febrero de 2025) es de trece meses y medio, más corto que en el caso de la cooperación transfronteriza del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación  (13).

Sobre la base de la experiencia previa, es razonable calcular los siguientes períodos indicativos necesarios para cada etapa de los proyectos y para la finalización del trabajo de las autoridades de gestión:

Etapas

Período

(en meses)

Período acumulado

(en meses)

Presentación del informe final de los proyectos

3

3

Revisión del informe final del proyecto, aclaraciones e información adicional, y decisión sobre el pago o la recuperación

1,5

4,5

Pago final y recuperaciones no contenciosas

2

6,5

Última auditoría de una muestra de proyectos realizada por la autoridad de auditoría

2

8,5

Decisión sobre recuperaciones definitivas, procedimientos contradictorios y recuperaciones no contenciosas obtenidas

2

10,5

Elaboración de las cuentas definitivas y del informe final

1,5

12

Dictamen de auditoría de las cuentas anuales e informe (final) de auditoría

1,5

13,5


Image 3

Dado que esta duración indicativa hasta la finalización de los proyectos coincide con el período entre la fecha límite final para la ejecución de proyectos y la necesidad de presentar el informe final a la Comisión, los proyectos que finalicen en los últimos seis meses de 2023 tendrán que cubrir estas etapas con mayor rapidez que la media para estar listos a tiempo.

Todos los contratos relacionados con el uso de la asistencia técnica, tanto para el personal como para los contratistas externos, deben concluir antes de que se elaboren las cuentas definitivas, de modo que puedan ser auditados e incluidos en el informe final.

3.2.   Modificación de los programas

Para garantizar la ejecución correcta de los programas y la preparación puntual del cierre, las autoridades de gestión tal vez consideren necesario ajustar o revisar el programa.

Las solicitudes de revisión de un programa (14), incluidas las revisiones de los planes financieros para transferir fondos entre objetivos temáticos, deben presentarse a la Comisión con la suficiente antelación para permitir la adopción de decisiones antes del 31 de diciembre de 2023 (fecha final para la ejecución de proyectos).

Las autoridades de gestión deben notificar a la Comisión antes de la fecha final para la ejecución de proyectos, es decir, el 31 de diciembre de 2023, los ajustes realizados en los programas de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra a), del Reglamento de Ejecución de CTF-IEV o con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento sobre perturbaciones.

3.3.   Buenas prácticas y medidas para el cierre puntual de proyectos y programas

El reto más difícil de todo el proceso es garantizar un cierre eficaz, eficiente y puntual de los proyectos, ya que cualquier retraso, aunque sea por parte de un número limitado de beneficiarios, puede impedir la presentación puntual del informe final del programa a la Comisión.

Aunque la mayoría de los contratos de subvención estipulan que el informe final del proyecto debe presentarse en un plazo de tres meses a partir del final del período de ejecución, una cantidad significativa de beneficiarios de proyectos presentan sus informes finales con retraso. Es una buena práctica que las autoridades de gestión supervisen estrechamente este aspecto para permitir que se lleven a cabo comprobaciones completas y puntuales. También puede ser necesario un firme apoyo a los proyectos que finalicen en el segundo semestre de 2023 para evitar este tipo de retrasos.

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Entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2024, solo serán subvencionables los gastos de actividades relacionadas con el cierre de proyectos o con el cierre de programas en el marco de la asistencia técnica.

De conformidad con el artículo 48, apartado 2, letra a), inciso iii), del Reglamento de Ejecución de CTF-IEV, entre los ejemplos de costes relacionados con el cierre de proyectos o programas figuran la comprobación de los gastos, la auditoría y la evaluación final de los proyectos. Además, la mayoría de los programas incluyen en sus contratos de subvención un período de ejecución de doce o dieciocho meses. En tales casos, los proyectos cuya ejecución finalice en el segundo semestre de 2023 tendrían fechas límite de cierre contradictorias con las previstas para el cierre de los programas en el Reglamento de Ejecución de CTF-IEV. Este es un aspecto que la autoridad de gestión debe tener en cuenta durante la preparación de su trabajo para el cierre.

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Las fechas límites aplicables al cierre de los programas mencionadas en la sección 3.1 prevalecen sobre los períodos de ejecución que puedan haberse establecido en los contratos de subvención.

Otras buenas prácticas aplicadas en el período de programación anterior para garantizar el cierre puntual fueron las siguientes:

Llevar a cabo una evaluación de riesgos específica con el fin de detectar si hay beneficiarios que es probable que presenten informes con retraso o de baja calidad y prestar apoyo a los beneficiarios de esos proyectos.

Enviar a los beneficiarios notas informativas que destaquen la importancia de la pronta presentación de los informes y, en su caso, faciliten instrucciones específicas para el cierre.

Revisar los procedimientos y los criterios para las comprobaciones administrativas realizadas por la Secretaría Técnica Conjunta y la autoridad de gestión, a fin de reducir la carga formal y minimizar el tiempo necesario para el procedimiento contradictorio.

No solicitar que beneficiarios y socios vuelvan a presentar documentos que no sean fundamentales cuando los errores detectados puedan cuantificarse fácilmente y cuando puedan extraerse conclusiones que permitan aprobar el informe y calcular el pago del saldo de la subvención en caso necesario.

Mejorar, en caso necesario, el flujo de la comunicación entre beneficiarios y organismos del programa y entre las diferentes dependencias de esos organismos que trabajan en el cierre.

Seleccionar pronto la muestra de proyectos para las últimas comprobaciones sobre el terreno, teniendo en cuenta que la población de los informes de proyectos pendientes se conoce de antemano.

4.   Gestión financiera

4.1.   Liberación durante el cierre

No existen normas específicas sobre la liberación de fondos durante el procedimiento de cierre, más allá de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento de Ejecución de CTF-IEV, donde se establece que, una vez pagado o reembolsado el saldo final, todos los importes no utilizados, es decir, los créditos restantes, se liberarán de los programas.

El artículo 65 del Reglamento de Ejecución de CTF-IEV establece las excepciones a la liberación para las cuentas anuales. En el caso del cierre, los importes sujetos a esas excepciones tendrán un tratamiento diferente, ya que pueden declararse en las cuentas definitivas. Esta es una consideración importante para las autoridades de gestión, ya que las cuentas definitivas ofrecen la última opción para declarar los gastos.

4.2.   Cofinanciación y contribución máxima de la UE

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El término «cofinanciación» en las presentes directrices se refiere a la diferencia entre el gasto subvencionable y la contribución de la UE.

El artículo 12 del Reglamento de Ejecución de CTF-IEV establece que la «cofinanciación será de al menos el 10 % de la contribución de la Unión». Los programas tuvieron la posibilidad de fijar un nivel de cofinanciación mayor (como se haya indicado en el plan financiero de los programas).

En el momento del cierre, la Comisión debe poder verificar que se ha alcanzado el importe de cofinanciación previsto o mínimo, lo que significa que el gasto consignado en el informe final debe mostrar que se ha respetado el porcentaje de cofinanciación establecido en el programa. A tal fin, en el modelo de la parte financiera final se han incluido dos columnas que muestran la contribución de la UE y el porcentaje reales.

Los programas que opten por hacer uso de la opción de no aplicar cofinanciación en determinados ejercicios como respuesta a la COVID-19 o a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania (15) podrán indicar que no hay cofinanciación para esos ejercicios. No obstante, esos programas deben demostrar que han cumplido el porcentaje mínimo o previsto de cofinanciación establecido para los demás ejercicios contables.

La información pertinente debe incluirse en las cuentas definitivas, en la hoja «1.3 Conciliación con el programa operativo conjunto y cofinanciación».

4.3.   Liquidación de la contribución de la UE pagada en concepto de prefinanciación

El artículo 60, apartado 3, del Reglamento de Ejecución de CTF-IEV establece que «[c]ada ejercicio de ejecución del programa, la Comisión liquidará las prefinanciaciones anteriores en función de los gastos elegibles efectivamente realizados [...]».

Esto significa que la Comisión llevará a cabo un ejercicio de liquidación para el último ejercicio contable, teniendo en cuenta los gastos subvencionables realmente efectuados en dicho último ejercicio contable y también los gastos subvencionables incluidos en las cuentas definitivas.

Esa información debe incluirse en la hoja de las cuentas definitivas «1.4 Información para la liquidación».

En el caso de los programas que han sufrido perturbaciones en su ejecución, los importes de los gastos efectuados y abonados por beneficiarios y contratistas rusos y bielorrusos, excluidos de la liquidación en las cuentas anuales presentadas tras la suspensión de los convenios de financiación firmados con Rusia y Bielorrusia, no serán gastos subvencionables en el marco del programa en cuestión por la imposibilidad de llevar a cabo comprobaciones y auditorías completas y fiables. Esta exclusión también es aplicable a los importes aceptados inicialmente por la autoridad de gestión entre el 1 de julio de 2021 y la fecha a partir de la cual se produjo la suspensión de los convenios de financiación en relación con los cuales no se pudiera efectuar ninguna tarea de auditoría.

4.4.   Cálculo del saldo final teniendo en cuenta el margen de flexibilidad al cierre

La Comisión confirmará el cálculo del saldo final sobre la base de los datos presentados por las autoridades de gestión.

A diferencia de la liquidación anual de la prefinanciación, este ejercicio tendrá en cuenta también la contribución de la UE correspondiente al importe total de los gastos subvencionables del programa, tanto por proyectos como por asistencia técnica, «certificados por el dictamen de auditoría»  (16) en el informe final. Este aspecto es necesario para garantizar que los programas respeten el porcentaje de cofinanciación correspondiente.

El importe pagadero o recuperable, calculado con arreglo a las normas explicadas anteriormente, constituirá el saldo final del programa.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de Ejecución de CTF-IEV, el pago del saldo final podrá superar hasta el 10 % de la contribución total de la UE asignada a cada objetivo temático. Sin embargo, el pago final por la Comisión no excederá de la contribución total de la UE a cada programa que se haya establecido en la decisión de ejecución de la Comisión por la que se apruebe el programa en cuestión.

Cabe señalar que el saldo final incluirá los importes irrecuperables de beneficiarios no públicos en países socios, según esté establecido en los convenios de financiación correspondientes. Asimismo, el importe del saldo final incluirá los importes irrecuperables sobre la base de lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento sobre perturbaciones en relación con los programas que han sufrido perturbaciones en su ejecución.

Los importes irrecuperables de los beneficiarios de Estados miembros y de los beneficiarios públicos de países socios se excluirán del cálculo del saldo final, ya que será el país correspondiente quien deberá reembolsarlos a la autoridad de gestión.

El capítulo 9 ofrece más información sobre el tratamiento de los importes irrecuperables.

Esa información debe incluirse en la hoja de las cuentas definitivas «1.5 Saldo final».

4.5.   Sobrecontabilización

La sobrecontabilización es aceptable para los programas de CTF-IEV. Las autoridades de gestión podrán declarar a la Comisión gastos subvencionables superiores a la contribución máxima de la UE establecida en la decisión de ejecución de la Comisión por la que se apruebe el programa. Esos gastos sobrecontabilizados que se declaren a la Comisión en el último ejercicio contable, independientemente del ejercicio contable en el que se hayan efectuado y pagado, se tendrán en cuenta en el momento del cierre y después de este, a fin de sustituir los importes irregulares (declarados en cualquier ejercicio contable, incluido el último) y a efectos del 10 % de margen de flexibilidad entre objetivos temáticos al cierre.

5.   Indicadores y resultados al cierre

Los datos relativos a los indicadores de producción y de resultados deben introducirse en la parte técnica final y deben incluir los siguientes:

valores acumulados de los indicadores de producción y de resultados alcanzados a finales del año 2023;

cualquier cuestión que afecte a los resultados del programa, como la consecución de las metas.

La Comisión evaluará la consecución de los indicadores y las metas conexas teniendo en cuenta la información facilitada en la parte técnica final, incluidos los elementos y factores que puedan haber afectado gravemente a la consecución de las metas establecidas, como las perturbaciones del programa.

Los valores relativos a la consecución de los indicadores de producción que se consignen en el informe final de un programa deben hacer referencia a lo que se haya alcanzado mediante los proyectos apoyados en el marco del programa hasta el final del período de ejecución (31 de diciembre de 2023). Aunque esos valores de consecución de los indicadores han de reflejar la situación a 31 de diciembre de 2023, en la práctica se pueden consignar en estos documentos los productos obtenidos mediante las operaciones cofinanciadas hasta la fecha de presentación del informe final.

En el informe final solo deben consignarse los productos realmente entregados sobre la base de los gastos declarados y aceptados como subvencionables por el programa. En algunos casos, esto supondrá que no se consigne ningún producto.

Se anima a las autoridades de los programas a que describan si la crisis de la COVID-19 y sus repercusiones han impedido la consecución de alguna meta. Además, deberían evaluar si el incumplimiento de alguna meta se debe a las repercusiones de factores socioeconómicos o medioambientales, o bien a cambios significativos en las condiciones económicas o medioambientales de la zona del programa.

Las autoridades del programa también deberían describir las repercusiones de las perturbaciones en la ejecución a raíz de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y de la participación de Bielorrusia en dicha agresión (véase el capítulo 11).

6.   Proyectos no ejecutados en su totalidad

Con arreglo al artículo 38 del Reglamento de Ejecución de CTF-IEV, un «proyecto es una serie de actividades definida y gestionada en función de los objetivos, productos, resultados e impactos que se pretende lograr en un plazo determinado y con un presupuesto concreto» y que contribuyen a las prioridades determinadas en el programa. En este contexto, todos los proyectos deben aspirar a ser ejecutados íntegramente dentro del período de ejecución o, a más tardar, el 31 de diciembre de 2023, fecha en la que deben finalizar todas las actividades de estos proyectos, según el artículo 18 del Reglamento de Ejecución de CTF-IEV.

El artículo 48 del Reglamento de Ejecución de CTF-IEV establece criterios claros para la subvencionabilidad de los gastos. Esto significa que los costes realmente efectuados por los beneficiarios y en el marco de la asistencia técnica son subvencionables si se ajustan a los criterios siguientes:

se efectuaron durante el período de ejecución de un proyecto y:

se pagaron antes de la presentación del informe final del proyecto, o

se incluyeron en el informe final del proyecto junto con la fecha estimada de pago y se pagaron posteriormente (17) (esta práctica se desaconseja encarecidamente, ya que retrasaría las comprobaciones y el proceso de cierre);

se efectuaron y pagaron después del período de ejecución del proyecto, en el caso de los costes relacionados con las actividades de cierre del proyecto;

se consignaron en el presupuesto global estimado del proyecto;

eran necesarios para la ejecución del proyecto;

eran identificables y verificables;

respetaban los requisitos de la legislación tributaria y social aplicable;

eran razonables y estaban justificados;

iban acompañados de facturas o documentos de valor probatorio equivalente.

Las autoridades de gestión deberán tener en cuenta estos criterios al declarar los gastos subvencionables en el informe final. Las autoridades de gestión podrán considerar que los gastos efectuados y pagados en concepto de actividades llevadas a cabo durante el período de ejecución del proyecto son subvencionables independientemente del grado de ejecución final del proyecto, a menos que las condiciones de ejecución del proyecto dispongan otra cosa.

Ocho de los quince programas incluyen en sus contratos de subvención respectivos un artículo sobre proyectos que se hayan ejecutado de manera deficiente o parcial:

«[...] si el proyecto se ejecuta de manera deficiente, parcial (y, por tanto, no conforme a la descripción de la acción que figura en el anexo I), o tardía, la autoridad de gestión, mediante una decisión debidamente motivada y tras permitir que el beneficiario o los beneficiarios presenten sus observaciones, podrá reducir la subvención inicial en función de la ejecución real del proyecto [...]».

En tales casos, la autoridad de gestión debe evaluar la calidad de la ejecución de cada proyecto y decidir si reduce el importe final de la subvención o los costes subvencionables del proyecto declarados a la Comisión teniendo en cuenta, por ejemplo, el grado de consecución de los indicadores en comparación con las metas mencionadas en el contrato de subvención y los motivos de las discrepancias.

Se recomienda a la autoridad de gestión que, cuando tome la decisión de reducir la subvención a uno o varios beneficiarios de un proyecto, informe al Comité Paritario de Seguimiento, pues es posible que los beneficiarios impugnen tal decisión. Este tipo de casos se tratarán aparte del proceso de cierre, dado que parte de esos gastos no se declararían a la Comisión sobre la base de la decisión de la autoridad de gestión.

En el caso de los programas que han sufrido perturbaciones en su ejecución, la autoridad de gestión también tendrá que tener en cuenta las circunstancias excepcionales al realizar el análisis de la ejecución de los proyectos a la luz de las posibilidades previstas en el Reglamento sobre perturbaciones (véase el capítulo 11).

7.   Proyectos afectados por un procedimiento judicial o un recurso administrativo de efecto suspensivo o por una investigación en curso

Antes de presentar el informe final, las autoridad de gestión debe decidir si excluye o no de las cuentas definitivas la totalidad o parte de los gastos correspondientes a cualquier operación afectada por investigaciones en curso o suspendida por un procedimiento judicial o un recurso administrativo de efecto suspensivo.

Algunos ejemplos de investigaciones en curso son las llevadas a cabo por organismos nacionales distintos de las autoridades del programa (como las investigaciones policiales, judiciales o penales) y cuyo resultado puede afectar a la legalidad y regularidad de los gastos.

La suspensión de un proyecto mediante un procedimiento judicial o un recurso administrativo no supone la ampliación del plazo establecido en el artículo 18 del Reglamento de Ejecución de CTF-IEV para efectuar gastos subvencionables.

Se invita a las autoridades de programas a excluir de las cuentas definitivas los gastos que se vean afectados por posibles irregularidades detectadas en investigaciones en curso de la OLAF, informes de la OLAF o auditorías de la Comisión o del Tribunal de Cuentas Europeo.

Dado que las cuentas definitivas son la última posibilidad de declarar gastos, también es posible que incluyan importes sujetos a procedimientos judiciales en curso y a recursos administrativos de efecto suspensivo. Esos gastos pueden tratarse como gastos subvencionables en el momento de la presentación de las cuentas definitivas y pueden ser certificados por las autoridades de auditoría.

Si los gastos de proyectos afectados por investigaciones en curso o de proyectos suspendidos por un procedimiento judicial o por un recurso administrativo de efecto suspensivo no se han excluido de las cuentas definitivas, la autoridad de gestión debe presentar, junto con el informe final, los importes y una lista de esas operaciones y de aquellas cuyos gastos se están investigando, utilizando para ello el modelo que figura en la hoja de las cuentas definitivas « 2.2 Correcciones financieras, recuperaciones, OLAF, procedimientos judiciales (fondos de la UE) ».

Las autoridades de gestión tienen la obligación de informar a la Comisión del resultado de las investigaciones y, cuando se compruebe que ha habido irregularidades tras el cierre del programa, de recuperar los importes pagados indebidamente y reembolsarlos a la Comisión.

8.   Tratamiento de las irregularidades en el último ejercicio contable

Tras la solicitud de pago del saldo final, no podrán presentarse más solicitudes de pago a la Comisión. Por lo tanto, las correcciones financieras necesarias, derivadas de irregularidades tanto individuales como sistémicas, deben efectuarse en las cuentas definitivas, aunque se refieran a gastos declarados en ejercicios contables anteriores.

Si la autoridad de gestión decide no declarar importes debido a una evaluación en curso sobre la legalidad y regularidad del gasto en el último ejercicio contable, el gasto correspondiente no podrá volver a declararse, aunque posteriormente se compruebe que es legal y regular. Por lo tanto, todas las evaluaciones en curso del programa y las posibles correcciones financieras deben finalizarse con antelación, a fin de permitir la preparación de las cuentas definitivas.

9.   Recuperación y renuncia

9.1.   Disposiciones comunes

De conformidad con el artículo 68, apartado 3, letra b), del Reglamento de Ejecución de CTF-IEV, en las cuentas de cualquier ejercicio contable, incluido el último, además de los gastos efectuados y pagados y, de los ingresos obtenidos y recibidos por la autoridad de gestión, deben consignarse:

los importes a los que se ha renunciado o que se han recuperado durante el ejercicio contable, y

los importes irrecuperables.

Las autoridades de gestión deben tratar de recuperar cualquier importe antes del final del último ejercicio contable y, en cualquier caso, en el momento de finalizar las cuentas antes de la presentación del informe final, porque no habrá ninguna posibilidad posterior de consignarlos como irrecuperables. Por este motivo, las cuentas definitivas no contienen ningún cuadro sobre «importes pendientes de recuperación».

Los importes irrecuperables se dividen en dos cuadros: uno para los importes que sean responsabilidad de los Estados miembros o los países socios y otro para los importes que no sean de su responsabilidad. Estos últimos importes, incluidos los importes irrecuperables de beneficiarios no públicos en los países socios, se tendrán en cuenta para el cálculo del saldo final.

Los importes a cuya recuperación haya renunciado la autoridad de gestión, previa aprobación del Comité Paritario de Seguimiento, no se incluirán en el cálculo del saldo final.

La información contemplada en esta sección figura en los cuadros específicos de la hoja 2.2.

9.2.   Consignación de importes recuperables e irrecuperables al cierre

En las cuentas definitivas, las autoridades de gestión deben consignar los importes irrecuperables relativos a gastos declarados no solo en ejercicios contables anteriores, sino también en el último ejercicio contable. También es posible consignar en las cuentas definitivas los importes que hayan pasado a ser recuperables o irrecuperables después del final del último ejercicio contable pero antes de la presentación del informe final.

Antes de hacerlo, las autoridades de gestión siempre deberían tratar de recuperar los importes con el fin de demostrar la diligencia debida.

Las disposiciones del Reglamento de Ejecución de CTF-IEV y de los convenios de financiación pertinentes no establecen que las autoridades de gestión sean responsables de los importes no recuperados de beneficiarios no públicos establecidos en países socios. Por lo tanto, en las cuentas definitivas deben consignarse los siguientes tipos de importes no recuperados:

Importes no recuperados de beneficiarios de los Estados miembros y de entidades públicas de los países socios, cuando no estén regulados por las disposiciones del Reglamento sobre perturbaciones. Estos importes se excluirán del cálculo del saldo final (y no deberán consignarse en la hoja 1.5) porque están cubiertos por la responsabilidad de otra parte. Así pues, de conformidad con el artículo 74 del Reglamento de Ejecución de CTF-IEV, el Estado miembro de que se trate «abonará el importe adeudado» a la autoridad de gestión; y el nivel de responsabilidad del país socio de que se trate se establece en el convenio de financiación correspondiente.

Importes no recuperados de beneficiarios no públicos de los países socios, cuando no estén regulados por las disposiciones del Reglamento sobre perturbaciones. Estos importes se incluirán en el cálculo del saldo final de la misma manera que los importes certificados a la Comisión, ya que los convenios de financiación pertinentes no establecen la responsabilidad de los países socios. En estos casos, la Comisión puede asumir la tarea de recuperación de los importes.

Importes no recuperados consignados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento sobre perturbaciones. Estos importes se incluirán en el cálculo del saldo final de la misma manera que los importes certificados a la Comisión. Al incluir estos importes en el cuadro 4 de la hoja 2.2, se considera que la autoridad de gestión ha solicitado a la Comisión que asuma la tarea de recuperar los importes.

9.3.   Importes recuperados tras el cierre

Las autoridades de gestión deben devolver al presupuesto de la Unión cualquier importe que se haya declarado a la Comisión y que posteriormente se hayan recuperado tras el cierre.

10.   Intereses sobre la prefinanciación

El artículo 8, apartado 4, del Reglamento Financiero establece que «[l]os intereses devengados por los pagos de prefinanciaciones efectuados con cargo al presupuesto no serán pagaderos a la Unión, salvo que se estipule lo contrario en los convenios [...] de financiación de que se trate».

Por tanto, los intereses generados no deben declararse en ningún momento, ni siquiera en las cuentas definitivas, por lo que no se deducirán del cálculo del saldo final.

11.   Programas que han sufrido perturbaciones en su ejecución

Como consecuencia de la guerra de agresión no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania, el 9 de noviembre de 2022 se adoptó el Reglamento sobre perturbaciones. Dicho Reglamento afecta a trece de los quince programas de cooperación transfronteriza del IEV que han sufrido perturbaciones en su ejecución (18) y aborda varios temas, como los siguientes:

la evaluación de las repercusiones en la cooperación transfronteriza;

el uso de infraestructuras;

el porcentaje de cofinanciación;

el procedimiento de recuperación;

los fondos restantes de cofinanciación transferidos por un país socio.

11.1.   Evaluación de las repercusiones en la cooperación transfronteriza

El artículo 8, apartado 1, del Reglamento sobre perturbaciones establece que las repercusiones y los beneficios de los proyectos en la cooperación transfronteriza deben evaluarse en tres fases:

fase 1: hasta la fecha en que se inició la perturbación en la ejecución del programa;

fase 2: mientras dure la perturbación en la ejecución del programa;

fase 3: cuando haya finalizado la perturbación en la ejecución del programa.

Con ese fin, los programas indicarán el tipo de perturbación, con arreglo a las definiciones establecidas en el artículo 2 del Reglamento sobre perturbaciones, y la fecha en que se inició.

La parte técnica final debe incluir valores agregados para los indicadores definidos en el programa, teniendo en cuenta los valores alcanzados por los beneficiarios en los Estados miembros y en los países socios durante la fase 1 (y la fase 3, si procede) y los valores meta alcanzados por los beneficiarios en los Estados miembros durante la fase 2.

Los programas también podrán informar sobre los indicadores logrados en los países socios durante la fase 2 facilitando la explicación pertinente en la parte técnica final.

Las repercusiones transfronterizas de los proyectos, aunque puedan afectar a la subvencionabilidad de los gastos, no se cuestionarán debido a las consecuencias de las perturbaciones en la ejecución de los proyectos por parte de socios de los países socios pertinentes en la fase 2.

11.2.   Uso de infraestructuras

El artículo 8, apartado 3, del Reglamento sobre perturbaciones establece una excepción al artículo 39, apartado 3, del Reglamento de Ejecución de CTF-IEV, por el que se rige la obligación de durabilidad de los proyectos que incluyan un componente de infraestructura, que no deben estar sujetos a cambios sustanciales que afecten a su naturaleza, sus objetivos o las condiciones de ejecución de modo que vaya en detrimento de sus objetivos originales en un plazo de cinco años a partir del cierre del proyecto o en el plazo establecido en las normas sobre ayudas estatales. Cuando la autoridad de gestión no pueda comprobar el cumplimiento de la obligación de durabilidad en el caso de proyectos situados en países socios afectados por perturbaciones en la ejecución, no se le exigirá que recupere los importes ni devuelva la contribución de la Unión. Debe garantizarse la existencia de una pista de auditoría adecuada para esos proyectos.

11.3.   Porcentaje de cofinanciación

El artículo 3 del Reglamento sobre perturbaciones establece que no se exigirá que los Estados miembros o los países socios aporten cofinanciación alguna a la contribución de la Unión para los gastos efectuados y pagados e incluidos en las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios contables de ejecución del programa, es decir, los que comienzan el 1 de julio de los años 2021, 2022 y 2023.

El modelo de las cuentas definitivas contiene el desglose de los gastos y la cofinanciación. En él se separan los años sin medidas excepcionales de cofinanciación de los años en que la contribución de la UE asciende hasta el 100 %, ya sea debido a la COVID-19 o a perturbaciones en la ejecución. La sección específica de la hoja 1.3 de las cuentas definitivas solo debe cumplimentarse en el caso de los programas que no hayan utilizado la cofinanciación.

11.4   Procedimiento específico de recuperación para programas que han sufrido perturbaciones en su ejecución

Cuando la recuperación esté relacionada con una reclamación a un beneficiario establecido en un país socio, el artículo 14, apartado 5, del Reglamento sobre perturbaciones permite a la autoridad de gestión, cuando no pueda compensar dicha reclamación, solicitar que la Comisión asuma la tarea de recuperar los importes. Esto es posible siempre que la autoridad de gestión no haya alcanzado resultados satisfactorios en el intento de recuperación simplificado. Como se describe en el artículo 14, apartado 3, del Reglamento sobre perturbaciones, basta con que la autoridad de gestión documente su decisión de no llevar a cabo más de un intento de recuperación.

El modelo de las cuentas definitivas incluye un cuadro específico en la hoja 2.2 con la lista de recuperaciones cedidas a la Comisión de conformidad con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento sobre perturbaciones.

Las cuentas definitivas también incluyen un cuadro específico sobre el uso de la cofinanciación de un país socio en las cuentas bancarias de la autoridad de gestión en la fecha de la perturbación en la ejecución del programa (hoja «2.4 Compensaciones» ).

12.   Presentación de los documentos de cierre

12.1.   Plazo de presentación de los documentos de cierre

Los documentos de cierre deben presentarse a más tardar el 15 de febrero de 2025 mediante el sistema SFC. La Comisión podrá prorrogar esta fecha límite hasta el 1 de marzo de 2025, previa comunicación de la autoridad de gestión correspondiente, con arreglo al artículo 77 del Reglamento de Ejecución de CTF-IEV.

La no presentación de alguno de los documentos de cierre podrá ser un indicio de una deficiencia grave en el sistema de gestión y control del programa, lo que supone un riesgo para la contribución de la Unión ya abonada al programa. En esos casos, la Comisión tiene la posibilidad de imponer una corrección financiera, con arreglo al artículo 72 del Reglamento de Ejecución de CTF-IEV.

No obstante, a petición de la autoridad de gestión, los servicios de la Comisión concederán una flexibilidad similar a la propuesta para los programas de cohesión, es decir, permitirán presentar el informe final a más tardar el 15 de febrero de 2026.

12.2.   Modificación de los documentos de cierre tras su presentación

La autoridad de gestión no podrá modificar ninguno de los documentos de cierre tras su presentación, salvo que la Comisión solicite tal modificación o en caso de errores materiales.

12.3.   Disponibilidad de documentos y registros informáticos

El artículo 70 del Reglamento de Ejecución de CTF-IEV establece que el período de conservación de documentos relacionados con el programa o con un proyecto por la autoridad de gestión y los beneficiarios debe ser de cinco años a partir de la fecha de pago del saldo del programa.

Se deben conservar los informes y los documentos justificativos, así como las cuentas, los documentos contables y cualquier otro documento relativo a la financiación del programa (incluidos todos los documentos relativos a la adjudicación del contrato) y de los proyectos.

Aunque no se indique explícitamente en el Reglamento de Ejecución de CTF-IEV, se invita a las autoridades de gestión a conservar registros informáticos, sitios web, programas informáticos, bases de datos y cualquier elemento entregable en formato electrónico cuando estén relacionados con proyectos cofinanciados o con asistencia técnica.

La autoridad de gestión tiene la responsabilidad de garantizar la existencia de una pista de auditoría adecuada, que incluya una lista de operaciones, por si la Comisión o el Tribunal de Cuentas Europeo efectúan auditorías posteriores.

Los registros relativos a las auditorías, los recursos, los litigios o la tramitación de reclamaciones derivadas de la ejecución del programa o proyecto se conservarán hasta que hayan finalizado tales auditorías, recursos, litigios o reclamaciones, aunque se supere el período de cinco años mencionado anteriormente.

13.   Contenido de los documentos de cierre

13.1.   Disposiciones generales del Reglamento de Ejecución de CTF-IEV

De conformidad con el artículo 77 del Reglamento de Ejecución de CTF-IEV, la parte técnica final que debe presentar la autoridad de gestión a la Comisión a más tardar el 15 de febrero de 2025, tras su aprobación por el Comité Paritario de Seguimiento, contendrá, mutatis mutandis, la información solicitada para los informes anuales, correspondiente al último ejercicio contable y también a toda la duración del programa.

La parte técnica final debe cumplimentarse para atender esta doble solicitud, relativa al último ejercicio contable y a toda la duración del programa, y no es necesario modificar a tal efecto el modelo habitual utilizado por los programas para los informes de ejecución (anuales).

No obstante, la información sobre la previsión de actividades que se vayan a realizar en el ejercicio contable siguiente (artículo 77, apartado 4, del Reglamento de Ejecución de CTF-IEV) y la estimación de los costes efectuados entre el 1 de julio y el 31 de diciembre del ejercicio anterior [artículo 68, apartado 2, letra f), del Reglamento de Ejecución de CTF-IEV] no deben prepararse ni presentarse, ya que no son pertinentes en el momento del cierre, con arreglo al artículo 77, apartado 5, de ese mismo Reglamento.

13.2.   Parte técnica final

Las autoridades de gestión deben utilizar también para el informe final el modelo de la parte técnica usado habitualmente para el informe anual. La información debe abarcar toda la duración del programa.

A falta de disposiciones específicas en el Reglamento de Ejecución de CTF-IEV, se aplicarán procedimientos similares a los programas del Reglamento sobre disposiciones comunes (19). En particular, las autoridades de gestión dispondrán de dos meses para responder a las observaciones de la Comisión sobre el informe. La Comisión podrá prorrogar ese plazo otros dos meses, a petición de la autoridad de gestión. El informe final se aceptará si la Comisión no tiene observaciones al respecto o si todas sus observaciones se han abordado adecuadamente.

13.3.   Cuentas definitivas

Las cuentas definitivas deben incluir la información exigida en el artículo 68, apartado 2, del Reglamento de Ejecución de CTF-IEV, con excepción de la letra f) (20), tanto para el último ejercicio contable como para toda la duración del programa.

Además, el artículo 69 del Reglamento de Ejecución de CTF-IEV, que regula el examen y la aceptación de las cuentas anuales, se aplica igualmente a las cuentas definitivas.

La Comisión examinará las cuentas definitivas e informará a la autoridad de gestión a su debido tiempo de si acepta que las cuentas definitivas ofrecen una imagen fiel y veraz, y que las operaciones conexas son legales y no contienen irregularidades.

13.4.   Declaración de gestión y resumen anual de los controles

La autoridad de gestión debe seguir consignando el resumen anual de los controles de la misma manera que en ejercicios anteriores.

No obstante, la declaración de gestión para el último ejercicio contable debe cubrir una garantía para toda la duración del programa hasta el último ejercicio contable, con arreglo al artículo 77, apartado 5, del Reglamento de Ejecución de CTF-IEV.

13.5.   Dictamen de auditoría e informe de auditoría

El dictamen de auditoría y el informe de auditoría abarcarán tanto el último ejercicio contable como toda la duración del programa, con arreglo al artículo 77, apartado 5, del Reglamento de Ejecución de CTF-IEV. Por lo tanto, debe establecerse una distinción clara entre los períodos cubiertos. El dictamen de auditoría determinará si las cuentas definitivas ofrecen una imagen fiel y veraz, si las operaciones conexas son legales y no contienen irregularidades, y si el sistema de control aplicado funciona correctamente. El dictamen indicará asimismo si la labor de auditoría arroja alguna duda sobre las afirmaciones realizadas en la declaración de gestión.

Image 7

El dictamen de auditoría final debe confirmar tanto los importes totales de los gastos subvencionables como la contribución de la UE para todo el período de programación, tal como se presenta en la hoja 1.3 de las cuentas.

Además, el informe de auditoría incluirá lo siguiente:

Información sobre las constataciones pendientes de las auditorías llevadas a cabo por la Comisión o el Tribunal de Cuentas Europeo, que se ha de incluir en la sección «Otros datos». Solo es necesaria en caso de que los gastos afectados se incluyan en las cuentas definitivas.

Conclusión sobre la evaluación del requisito clave n.o 6, «Sistema fiable a efectos de la recopilación, el registro y el almacenamiento de datos para fines de seguimiento, evaluación, gestión financiera, verificación y auditoría, incluidos los enlaces con los sistemas de intercambio electrónico de datos con los beneficiarios». Esta evaluación debe incluir la confirmación de que los datos agregados notificados a la Comisión son correctos.

En el caso de los programas afectados por la suspensión de todos los convenios de financiación con Rusia y Bielorrusia, en diciembre de 2022 los servicios de la Comisión informaron a las autoridades de auditoría de los programas de CTF-IEV afectados sobre los procedimientos de auditoría específicos en relación con los programas afectados, tales como el trabajo de auditoría sobre las cuentas definitivas, la auditoría de las operaciones, las estrategias de auditoría y la forma de elaborar dictámenes de auditoría. Los modelos de informe anual y de dictamen de auditoría no necesitan adaptarse a efectos de cierre y deben utilizarse como en ejercicios contables anteriores.

14.   Pago o recuperación del saldo final

El saldo final se pagará o se recuperará a más tardar tres meses después de la fecha de liquidación de las cuentas definitivas. Esto se entiende sin perjuicio de la facultad de la Comisión para interrumpir el plazo de pago o para suspender dicho pago de conformidad con los artículos 61 y 62 del Reglamento de Ejecución de CTF-IEV.

15.   Cuestiones relacionadas con la legalidad y la regularidad

La Comisión puede plantear cuestiones relacionadas con la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes relativas a los gastos incluidos en las cuentas definitivas aceptadas una vez efectuados el pago del saldo final y el cierre del programa.

Como se establece en el artículo 72, apartado 6, del Reglamento de Ejecución de CTF-IEV, el cierre del programa se entenderá sin perjuicio del derecho de la Comisión a efectuar, en una fase posterior, correcciones financieras en relación con la autoridad de gestión.


(1)  Comunicación de la Comisión (DO C 474 de 14.12.2022, p. 1).

(2)  Reglamento (UE) 2022/2192 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de noviembre de 2022, por el que se establecen disposiciones específicas para los programas de cooperación 2014-2020 apoyados por el Instrumento Europeo de Vecindad y en el marco del objetivo de cooperación territorial europea, tras una perturbación en la ejecución del programa (DO L 292 de 11.11.2022, p. 1).

(3)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

(4)  Reglamento (UE) n.o 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad (DO L 77 de 15.3.2014, p. 27).

(5)  Reglamento (UE) n.o 236/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establecen normas y procedimientos de ejecución comunes de los instrumentos de la Unión para la financiación de la acción exterior (DO L 77 de 15.3.2014, p. 95).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 897/2014 de la Comisión, de 18 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones específicas para la ejecución de programas de cooperación transfronteriza financiados en el marco del Reglamento (UE) n.o 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad (DO L 244 de 19.8.2014, p. 12).

(7)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/879 de la Comisión de 23 de junio de 2020 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 897/2014 en lo que respecta a las disposiciones específicas para armonizar las disposiciones relativas a la ejecución de los programas de cooperación transfronteriza financiados en el marco del Instrumento Europeo de Vecindad con medidas específicas en respuesta a la pandemia de COVID-19 (DO L 203 de 26.6.2020, p. 59).

(8)  Reglamento (UE) 2022/2192 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de noviembre de 2022, por el que se establecen disposiciones específicas para los programas de cooperación 2014-2020 apoyados por el Instrumento Europeo de Vecindad y en el marco del objetivo de cooperación territorial europea, tras una perturbación en la ejecución del programa (DO L 292 de 11.11.2022, p. 1).

(9)  De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento sobre perturbaciones, la autoridad de gestión de los programas afectados por perturbaciones podrá firmar contratos, que no sean contratos para grandes proyectos de infraestructura, después del 31 de diciembre de 2022, siempre que todas las actividades de esos proyectos financiadas con cargo al programa terminen a más tardar el 31 de diciembre de 2023.

(10)  De conformidad con el artículo 19 del Reglamento de Ejecución de CTF-IEV, en referencia al artículo 48, apartado 2, letra a), inciso iii), del mismo Reglamento de Ejecución, una vez finalizado el período de ejecución del proyecto todavía podrán seguir realizándose actividades como la comprobación de los gastos, la auditoría y la evaluación final del proyecto.

(11)  Artículo 19, apartado 1, del Reglamento de Ejecución de CTF-IEV, en su versión modificada.

(12)  Véanse más detalles en la sección 12.

(13)  Período de programación 2007-2013.

(14)  Véase el artículo 6 del Reglamento de Ejecución de CTF-IEV, que regula los ajustes del programa, en su apartado 1, y las revisiones, en su apartado 2.

(15)  De conformidad con el artículo 12, apartado 4, del Reglamento de Ejecución de CTF-IEV o con el artículo 3 del Reglamento sobre perturbaciones, por el que se establecen disposiciones específicas [...] tras una perturbación en la ejecución del programa.

(16)  Artículo 69 del Reglamento de Ejecución de CTF-IEV.

(17)  Según lo dispuesto en la sección 3, para ser subvencionables, los costes relacionados con la ejecución de los proyectos deberán efectuarse y pagarse a más tardar el 31 de diciembre de 2023. Solo los costes relacionados con el cierre de proyectos y programas y con la asistencia técnica son subvencionables hasta el 30 de septiembre de 2024.

(18)  Hungría-Eslovaquia-Rumanía-Ucrania, Estonia-Rusia, Letonia-Rusia, Polonia-Bielorrusia-Ucrania, Polonia-Rusia, Lituania-Rusia, Letonia-Lituania-Rusia, Rumanía-República de Moldavia, Cuenca del Mar Negro, Rumanía-Ucrania, Sudeste de Finlandia-Rusia, Karelia y Kolarctic.

(19)  Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

(20)   «una estimación de los costes incurridos desde el 1 de julio al 31 de diciembre del año anterior».


ANEXO

[TÍTULO DEL PROGRAMA]

[Número de Decisión de la CE]

INFORME FINAL

[fecha de presentación]

II. Parte financiera final

Artículo 68, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 897/2014 de la Comisión

Autoridad de gestión: <indicar el nombre de la autoridad>

Los cuadros deben reflejar las especificidades del programa cuando proceda.

ÍNDICE

1.

Visión general de la ejecución del programa

1.1

Pagos de la Comisión Europea

1.2

Pagos de los países participantes a nivel de programa

1.3

Conciliación con el programa operativo conjunto y cofinanciación

1.4

Información para la liquidación

1.5

Saldo final

2.

Proyectos

2.1

Proyectos: último ejercicio contable

2.2

Correcciones financieras, recuperaciones, OLAF, procedimientos judiciales

2.3

Ingresos de proyectos

2.4

Cofinanciación transferida a la autoridad de gestión por el país socio y lista de compensaciones

3.

Asistencia técnica

3.1

Asistencia técnica: último ejercicio contable

PARTE FINANCIERA FINAL

[TÍTULO DEL PROGRAMA]

1.1.   Pagos de la Comisión Europea (todos los importes en EUR)

Descripción de la partida

Fecha de recepción

Importe

Observaciones

PERÍODO CONTABLE ACTUAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PERÍODOS CONTABLES PREVIOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL PARA LA DURACIÓN COMPLETA DEL PROGRAMA

 

 

PARTE FINANCIERA FINAL

[TÍTULO DEL PROGRAMA]

1.2.   Pagos de los países participantes a nivel de programa (todos los importes en EUR)

Descripción de la partida

Fecha de recepción

Importe

Observaciones

PERÍODO CONTABLE ACTUAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PERÍODOS CONTABLES PREVIOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL PARA LA DURACIÓN COMPLETA DEL PROGRAMA

 

 

PARTE FINANCIERA FINAL

[TÍTULO DEL PROGRAMA]

1.3.   Conciliación con el programa operativo conjunto y cofinanciación

 

Presupuesto del programa (último programa operativo conjunto aprobado)

 

Contribución de la UE y cofinanciación durante los ejercicios contables ordinarios (excluidos los ejercicios contables con cofinanciación afectados por medidas en caso de COVID-19 o perturbaciones)

Contribución de la UE (hasta el 100 %) y cofinanciación en los ejercicios contables afectados por medidas en caso de COVID-19 o perturbaciones (2020-2021, 2021-2022, 2022-2023, 2023-2024)

 

Situación de la ejecución del programa

 

Contribución de la UE (A)

Cofinanciación (1) (B)

Financiación total (C)

Contribución de la UE (D)

Cofinanciación (E)

Porcentaje de cofinanciación (%) (F) = (E) / (D)

Financiación total (G)

Contribución de la UE (H)

Cofinanciación (1) (I)

Porcentaje de cofinanciación (%) (J) = (I) / (H)

Financiación total (K)

Contribución de la UE (L)

Tasa de absorción de la contribución de la UE (%) (M) = (L) / (A) (2)

Gasto total efectuado y pagado (P)

Tasa de absorción del gasto total (%) (R) = (P) / (C)

Proyectos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Prioridad [indicar nombre/número de prioridad]

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Prioridad [indicar nombre/número de prioridad]

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Prioridad [indicar nombre/número de prioridad]

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Prioridad [indicar nombre/número de prioridad]

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Asistencia técnica

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PARTE FINANCIERA FINAL

[TÍTULO DEL PROGRAMA]

1.4.   Información para la liquidación

Contribución de la UE a la liquidación en el INFORME FINAL

Contribución de la UE al gasto total subvencionable efectuado y pagado en el último ejercicio contable (3)

Gastos de proyectos

 (4)

Gastos de asistencia técnica

 (5)

MENOS

Importe excluido de la liquidación

 (6)

IMPORTE TOTAL

 

PARTE FINANCIERA FINAL

[TÍTULO DEL PROGRAMA]

1.5.   Saldo final

Cumplimentar cuando proceda

Cálculo del saldo final

 

Contribución de la UE solicitada para liquidación durante el último ejercicio contable

 (7)

Contribución de la UE liquidada durante todo el período de ejecución (en ejercicios contables anteriores)

 (8)

Importes irrecuperables de entidades no públicas en países socios (sin importes debidos a perturbaciones en la ejecución)

 (9)

Importes irrecuperables debidos a perturbaciones en la ejecución (artículo 14, apartado 3, del Reglamento sobre perturbaciones)

 (10)

SUBTOTAL

 

MENOS

Pagos de la Comisión Europea

 (11)

IMPORTE TOTAL DEL SALDO FINAL

 (12)

PARTE FINANCIERA FINAL

[TÍTULO DEL PROGRAMA]

2.1.   Proyectos (fondos de la UE): Último ejercicio contable

Objetivo temático / prioridades

Importe total contratado en el último ejercicio contable

[EUR] (A)

Financiación de la UE

[EUR] (B)

Financiación de la UE

% (C) = (B) / (A)

Gasto total subvencionable efectuado y pagado en el último ejercicio contable

[EUR]  (13) (D)

Financiación de la UE

[EUR] (E)

Financiación de la UE

% (F) = (E) / (D)

Total

 

 

 

 

 

 

Prioridad [indicar nombre/número de prioridad]

 

 

 

 

 

 

Prioridad [indicar nombre/número de prioridad]

 

 

 

 

 

 

Prioridad [indicar nombre/número de prioridad]

 

 

 

 

 

 

Prioridad [indicar nombre/número de prioridad]

 

 

 

 

 

 

PARTE FINANCIERA FINAL

[TÍTULO DEL PROGRAMA]

2.2.   Correcciones financieras, recuperaciones, OLAF, procedimientos judiciales (fondos de la UE)

Las cuentas incluirán, en el nivel de prioridades y asistencia técnica, los importes recuperados durante el ejercicio contable, los importes que deban recuperarse al final del ejercicio contable y los importes irrecuperables, así como los importes correspondientes a toda la duración del programa.

La autoridad de gestión consignará en las cuentas anuales las correcciones financieras correspondientes al ejercicio contable en el que se decida la cancelación.

1.   Lista de todas las correcciones financieras decididas en el ejercicio contable

Identificación del proyecto

Objetivo temático / prioridad

Importe (EUR)

Fecha de la decisión

Descripción de la corrección

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

IMPORTE TOTAL EN EL ÚLTIMO EJERCICIO CONTABLE

 

 

IMPORTE TOTAL PARA TODA LA DURACIÓN DEL PROGRAMA

 (14)

 

2.   Lista de importes recuperados

Identificación del proyecto

Objetivo temático / prioridad

Importe (EUR)

Fecha de la decisión

Justificación de la recuperación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

IMPORTE TOTAL EN EL ÚLTIMO EJERCICIO CONTABLE

 

 

IMPORTE TOTAL PARA TODA LA DURACIÓN DEL PROGRAMA

 (15)

 

3.   Lista de recuperaciones a las que se renuncia

Identificación del proyecto

Objetivo temático / prioridad

Importe (EUR)

Fecha de la decisión del Comité Paritario de Seguimiento

Justificación de la renuncia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

IMPORTE TOTAL EN EL ÚLTIMO EJERCICIO CONTABLE

 

 

 

IMPORTE TOTAL PARA TODA LA DURACIÓN DEL PROGRAMA

 (16)

 

4.   Lista de recuperaciones cedidas a la Comisión Europea (artículo 14, apartado 3, del Reglamento sobre perturbaciones)

Identificación del proyecto

Objetivo temático / prioridad

Importe (EUR)

Identificación del socio

Fecha de la decisión de la autoridad de gestión

Justificación de la cesión

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

IMPORTE TOTAL (BENEFICIARIOS DEL PAÍS SOCIO)

 

 

 

 

IMPORTE TOTAL (BENEFICIARIOS DEL PAÍS SOCIO CUYA COFINANCIACIÓN SE TRANSFIRIÓ A LA AUTORIDAD DE GESTIÓN)

 (17)

 

5.   LISTA de importes irrecuperables de cualquier beneficiario en Estados miembros y de entidades públicas en países socios (sin recuperaciones debidas a perturbaciones en la ejecución)

Identificación del proyecto

Objetivo temático / prioridad

Importe (EUR)

Identificación del socio

Descripción del estado de la recuperación no satisfactoria

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

IMPORTE TOTAL EN EL ÚLTIMO EJERCICIO CONTABLE

 

 

IMPORTE TOTAL PARA TODA LA DURACIÓN DEL PROGRAMA

 (18)

 

 

6.   Lista de importes irrecuperables de entidades no públicas en países socios (sin recuperaciones debidas a perturbaciones en la ejecución)

Identificación del proyecto

Objetivo temático / prioridad

Importe (EUR)

Identificación del socio

Descripción del estado de la recuperación no satisfactoria

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

IMPORTE TOTAL EN EL ÚLTIMO EJERCICIO CONTABLE

 

 

IMPORTE TOTAL PARA TODA LA DURACIÓN DEL PROGRAMA

 (19)

 

 

7.   Lista de posibles irregularidades detectadas en investigaciones en curso de la OLAF, informes de la OLAF, auditorías de la CE o del Tribunal de Cuentas Europeo

Identificación del proyecto

Objetivo temático / prioridad

Importe (EUR)

Fecha de la decisión

Estado del procedimiento judicial (20)

Justificación del efecto suspensivo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

IMPORTE TOTAL EN EL ÚLTIMO EJERCICIO CONTABLE

 

 

IMPORTE TOTAL PARA TODA LA DURACIÓN DEL PROGRAMA

 (21)

 

 

8.   Lista de gastos de proyectos afectados por investigaciones en curso, suspendidos por un procedimiento judicial o por un recurso administrativo de efecto suspensivo

Identificación del proyecto

Objetivo temático / prioridad

Importe (EUR)

Fecha de la decisión

Estado del procedimiento judicial (22)

Justificación del efecto suspensivo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

IMPORTE TOTAL EN EL ÚLTIMO EJERCICIO CONTABLE

 

 

IMPORTE TOTAL PARA TODA LA DURACIÓN DEL PROGRAMA

 (23)

 

PARTE FINANCIERA DEL INFORME FINAL

[TÍTULO DEL PROGRAMA]

2.3.   Ingresos de proyectos (sanciones, intereses sobre recuperaciones atrasadas, otros, etc.)

Descripción de la partida

Fecha de recepción

Importe de los ingresos

[EUR]

Observaciones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

IMPORTE TOTAL

0

 

PARTE FINANCIERA DEL INFORME FINAL

[TÍTULO DEL PROGRAMA]

2.4.   Cofinanciación transfe

 

 

 

 

 

Importe

 

Proporción de la compensación (opcional) (24)

Importe en la cuenta bancaria de la autoridad de gestión antes de las decisiones de compensación

 

 

 

MENOS

 

 

Importes irrecuperables

 

 

 

IMPORTE RESTANTE

 

 

 


LISTA DE COMPENSACIONES

LISTA DE RECUPERACIONES CEDIDAS A LA COMISIÓN EUROPEA (artículo 14, apartado 3, del Reglamento sobre perturbaciones) (25)

Identificación del proyecto

Nombre del beneficiario

Objetivo temático / prioridad

Fecha de la decisión de compensación de la autoridad de gestión

Importe irrecuperable (EUR)

Importe de la compensación (EUR)

Importe (EUR)

Fecha de la solicitud de la autoridad de gestión

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

...

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PARTE FINANCIERA FINAL

[TÍTULO DEL PROGRAMA]

3.1.   Asistencia técnica: Último ejercicio contable

Importe total contratado en el período del informe [EUR]

Financiación de la UE [EUR]

Financiación de la UE %

Gasto total subvencionable efectuado y pagado en el último ejercicio contable [EUR]

Financiación de la UE [EUR]

Financiación de la UE %

 

 

 

 

 

 


(1)  Cofinanciación proporcionada a nivel nacional y a nivel del proyecto.

(2)  El pago del saldo final para el programa del último ejercicio contable podrá superar hasta el 10 % de la contribución de la Unión para cada objetivo temático que se haya establecido en la decisión de ejecución de la Comisión por la que se apruebe el programa [artículo 64 del Reglamento (UE) 2020/879].

(3)  El último ejercicio contable es el que abarca el período comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de septiembre de 2024.

(4)  Se cumplimenta automáticamente a partir de la hoja de cálculo «2.1 Proyectos» (financiación de la UE del gasto total efectuado y pagado en el período de referencia).

(5)  Se cumplimenta automáticamente a partir de la hoja de cálculo «3.1 Asistencia técnica» (financiación de la UE del gasto total efectuado y pagado en el período de referencia).

(6)  Importe que la autoridad de gestión ha decidido excluir de la liquidación (de las listas n.o 7 y n.o 8 de la hoja de cálculo 2.2).

(7)  Se cumplimenta automáticamente a partir de la hoja de cálculo «1.4 Información para la liquidación».

(8)  La autoridad de gestión deberá cumplimentarlo manualmente.

(9)  Se cumplimenta automáticamente a partir de la hoja de cálculo «2.2 Correcciones financieras, recuperaciones, renuncias, OLAF, procedimientos judiciales (fondos de la UE)», para todo el período de ejecución.

(10)  Se cumplimenta automáticamente a partir de la hoja de cálculo «2.2 Correcciones financieras, recuperaciones, renuncias, OLAF, procedimientos judiciales (fondos de la UE)», para todo el período de ejecución.

(11)  Se cumplimenta automáticamente a partir de la hoja de cálculo «1.1 Pagos de la Comisión Europea».

(12)  Si el importe es positivo, la CE pagará el saldo final a la autoridad de gestión. Si el importe es negativo, la CE recuperará el saldo final de la autoridad de gestión.

(13)  En el caso de los gastos aceptados por la autoridad de gestión autorizados tras la comprobación administrativa, importes excluidos de la liquidación en los ejercicios contables anteriores, que no dieron lugar a ninguna corrección financiera y que finalmente fueron aceptados, y en el caso de los gastos efectuados, pagados y aceptados durante el ejercicio en curso, después de la deducción del importe de las correcciones financieras decididas en el ejercicio.

(14)  La autoridad de gestión deberá cumplimentarlo manualmente.

(15)  La autoridad de gestión deberá cumplimentarlo manualmente.

(16)  La autoridad de gestión deberá cumplimentarlo manualmente.

(17)  Se cumplimenta automáticamente a partir de la hoja de cálculo «2.4 Compensaciones».

(18)  La autoridad de gestión deberá cumplimentarlo manualmente.

(19)  La autoridad de gestión deberá cumplimentarlo manualmente.

(20)  Además de la descripción del estado, debe describirse la naturaleza del importe suspendido. Como resultado de un procedimiento judicial, existen dos posibilidades: 1) se prevé la devolución del importe al programa (el programa reclama el importe al beneficiario/socio); o 2) se prevé la transferencia del importe al beneficiario/socio (este presenta una reclamación respecto al programa en relación con una corrección financiera).

(21)  La autoridad de gestión deberá cumplimentarlo manualmente.

(22)  Además de la descripción del estado, debe describirse la naturaleza del importe suspendido. Como resultado de un procedimiento judicial, existen dos posibilidades: 1) se prevé la devolución del importe al programa (el programa reclama el importe al beneficiario/socio); o 2) se prevé la transferencia del importe al beneficiario/socio (este presenta una reclamación respecto al programa en relación con una corrección financiera).

(23)  La autoridad de gestión deberá cumplimentarlo manualmente.

(24)  Si se aplica la compensación proporcional, la autoridad de gestión debe incluir la fórmula en el cuadro. Como alternativa, la autoridad de gestión puede introducir las cifras manualmente.

(25)  En caso de que el importe se compense totalmente, las casillas se dejarán en blanco.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/1338/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)