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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2023/1331

22.12.2023

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones sobre el «Examen y propuesta de revisión del MFP 2021-2027»

(C/2023/1331)

Ponente general:

José Manuel RIBEIRO (PT/PSE), alcalde de Valongo

Documentos de referencia:

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones — Un paquete ajustado para la próxima generación de recursos propios

COM(2023) 330 final

Propuesta modificada de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea

COM(2023) 331 final/2

Propuesta modificada de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) 2021/768 del Consejo, de 30 de abril de 2021, en lo que se refiere a las medidas de ejecución de los nuevos recursos propios de la Unión Europea

COM(2023) 332 final/2

Propuesta modificada de Reglamento del Consejo sobre los métodos y el procedimiento de puesta a disposición de los recursos propios basados en el régimen de comercio de derechos de emisión, el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono, los beneficios reasignados y el recurso propio estadístico basado en los beneficios de las empresas y sobre las medidas para hacer frente a las necesidades de tesorería

COM(2023) 333 final/2

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa («STEP») y se modifican la Directiva 2003/87/CE y los Reglamentos (UE) 2021/1058, (UE) 2021/1056, (UE) 2021/1057, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 223/2014, (UE) 2021/1060, (UE) 2021/523, (UE) 2021/695, (UE) 2021/697 y (UE) 2021/241

COM(2023) 335 final

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Revisión intermedia del marco financiero plurianual 2021-2027

COM(2023) 336 final

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027

COM(2023) 337 final

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027

Enmienda 1

Artículo 1, punto 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

«2.   La Reserva de Solidaridad y para Ayudas de Emergencia no rebasará un importe anual máximo de 1 739  millones EUR (a precios de 2018). Cualquier parte del importe anual no utilizada en el ejercicio n podrá utilizarse hasta el ejercicio n+1. La parte del importe anual procedente del ejercicio anterior será utilizada en primer lugar. Cualquier parte del importe anual del ejercicio n que no se utilice en el ejercicio n+1 quedará cancelada.».

«2.   La Reserva de Solidaridad y para Ayudas de Emergencia no rebasará un importe anual máximo de 2 665  millones EUR (a precios de 2018). Cualquier parte del importe anual no utilizada en el ejercicio no podrá utilizarse hasta el ejercicio n+1. La parte del importe anual procedente del ejercicio anterior será utilizada en primer lugar. Cualquier parte del importe anual del ejercicio n que no se utilice en el ejercicio n+1 quedará cancelada.».

Exposición de motivos

A raíz de las aportaciones de la Comisión NAT, la multiplicación de las crisis, en particular las relacionadas con el cambio climático, exige un aumento muy significativo del presupuesto de la reserva de solidaridad y ayuda de emergencia.

Enmienda 2

Artículo 10 ter, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

2.   La Reserva para Ucrania no excederá de 50 000  millones EUR a precios corrientes para el período 2024-2027. El importe anual movilizado en el marco de la Reserva para Ucrania en un año determinado no excederá de 16 700  millones EUR a precios corrientes.

2.   La Reserva para Ucrania no excederá de 60 000  millones EUR a precios corrientes para el período 2024-2027. El importe anual movilizado en el marco de la Reserva para Ucrania en un año determinado no excederá de 20 000  millones EUR a precios corrientes.

Exposición de motivos

El importe debe ser al menos equivalente a la ayuda actual, por lo que la cifra debe aumentarse a 60 000 millones EUR. La enmienda está en consonancia con la solicitud formulada en el Dictamen elaborado por Dario Nardella sobre el Mecanismo para Ucrania.

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa («STEP») y se modifican la Directiva 2003/87/CE y los Reglamentos (UE) 2021/1058, (UE) 2021/1056, (UE) 2021/1057, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 223/2014, (UE) 2021/1060, (UE) 2021/523, (UE) 2021/695, (UE) 2021/697 y (UE) 2021/241

Enmienda 3

Artículo 2, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   A fin de reforzar la soberanía y la seguridad europeas, acelerar la transición ecológica y digital de la Unión y mejorar su competitividad, reducir sus dependencias estratégicas, promover la igualdad de condiciones en el mercado único para las inversiones en toda la Unión y fomentar el acceso inclusivo a empleos atractivos y de calidad, la Plataforma perseguirá los siguientes objetivos:

1.   A fin de reforzar la soberanía y la seguridad europeas, acelerar la transición ecológica y digital de la Unión y mejorar su competitividad, reducir sus dependencias estratégicas, promover la igualdad de condiciones en el mercado único para las inversiones en toda la Unión, impulsar la cohesión social, territorial y económica y la solidaridad entre los Estados miembros y fomentar el acceso inclusivo a empleos atractivos y de calidad, la Plataforma perseguirá los siguientes objetivos:

Exposición de motivos

Es fundamental hacer referencia explícita al principio de cohesión social, económica y territorial y de solidaridad entre los Estados miembros, consagrado en el artículo 3, apartado 3, del TUE, como objetivo fundamental de la Plataforma.

Enmienda 4

Artículo 2, apartado 1, letra c) (nuevo)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

c)

reforzar la cohesión económica, social y territorial de Europa y reducir las disparidades entre los niveles de desarrollo de las distintas regiones.

Exposición de motivos

La Comisión Europea ha introducido el principio de «no perjudicar a la cohesión» en su 8.o informe sobre la cohesión. Para que ese principio sea operativo, la búsqueda de la cohesión económica, social y territorial, formulada en el artículo 174 del TFUE, debe establecerse como objetivo del Reglamento en pie de igualdad con los otros dos mencionados en el artículo 2, apartado 1, letra a), y el artículo 2, apartado 1, letra b).

Enmienda 5

Artículo 2, apartado 2, letra a)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

a)

aportar al mercado único un elemento innovador y de vanguardia con un potencial económico significativo;

a)

aportar al mercado único un elemento innovador y de vanguardia con un potencial económico significativo , preservando al mismo tiempo su integridad y promoviendo la igualdad de condiciones ;

Exposición de motivos

Es importante especificar qué significa «potencial económico significativo».

Enmienda 6

Artículo 5, apartado 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

3.   La Comisión informará sobre los gastos financiados por la Plataforma. Informará, según proceda, sobre los logros relacionados con cada uno de los objetivos específicos de la Plataforma.

3.   La Comisión informará sobre los gastos financiados por la Plataforma. Informará, según proceda, sobre los logros relacionados con cada uno de los objetivos específicos de la Plataforma , en particular sobre el objetivo mencionado en el artículo 2, apartado 1, letra c) (nuevo), a fin de garantizar que el funcionamiento de la Plataforma no perjudique a la cohesión.

Exposición de motivos

Con esta medida se pretende garantizar el cumplimiento del principio de «no perjudicar a la cohesión».

Enmienda 7

Artículo 7, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

2.   El informe anual incluirá información consolidada sobre los progresos realizados en la consecución de los objetivos de la Plataforma en el marco de cada uno de los programas y fondos.

2.   El informe anual incluirá información consolidada sobre los progresos realizados en la consecución de los objetivos de la Plataforma en el marco de cada uno de los programas y fondos. Contendrá información cualitativa y cuantitativa sobre la forma en que se está llevando a cabo el refuerzo de la cohesión social, económica y territorial de Europa.

Exposición de motivos

Con esta medida se pretende garantizar el cumplimiento del principio de «no perjudicar a la cohesión».

Enmienda 8

Artículo 8, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

2.    En concreto, en el informe de evaluación deberá evaluarse en qué medida se han logrado los objetivos, la eficiencia en la utilización de los recursos y el valor añadido europeo. También estudiará si siguen siendo pertinentes todos los objetivos y acciones, habida cuenta de su potencial ampliación.

2.    El informe de evaluación facilitará una panorámica general de las regiones para las que se han modificado los programas (que incluirá información sobre los aspectos pertinentes del principio de asociación) y, en concreto, evaluará en qué medida se han alcanzado los objetivos, la eficiencia en la utilización de los recursos y el valor añadido europeo. También se estudiará si siguen siendo pertinentes todos los objetivos y acciones, habida cuenta de su potencial ampliación. El informe irá acompañado de una evaluación exhaustiva de las repercusiones territoriales diferenciadas y de los efectos que genere el funcionamiento de la Plataforma sobre la cohesión.

Exposición de motivos

Es importante garantizar que una evaluación ex post de STEP analice las repercusiones territoriales del programa para que el principio de «no perjudicar a la cohesión» sea operativo, tal como se menciona en el Dictamen elaborado por Michiel Rijsberman (COTER-VII/026).

Enmienda 9

Artículo 10, puntos 1 y 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

Modificaciones del Reglamento (UE) 2021/1058 [FEDER y FC]

El Reglamento (UE) 2021/1058 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 3, apartado 1, letra a), se añade el inciso siguiente: «vi) el apoyo a inversiones que contribuyan a los objetivos de STEP a que se refiere al artículo 2 del Reglamento …/… 64 [Reglamento STEP]».

2)

En el artículo 3, apartado 1, letra b), se añade el inciso siguiente: «ix) el apoyo a inversiones que contribuyan al objetivo de STEP a que se refiere el artículo 2 , apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento …/… [Reglamento STEP]».

Modificaciones del Reglamento (UE) 2021/1058 [FEDER y FC]

El Reglamento (UE) 2021/1058 se modifica como sigue:

«especialmente el apoyo a inversiones que contribuyan a los objetivos de STEP a que se refiere el artículo 2 del Reglamento…/… [Reglamento STEP]» se añade: — en el artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento FEDER; — en el artículo 3 , apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento FEDER; — en el artículo 3, apartado 1, letra a), inciso iii), del Reglamento FEDER; — en el artículo 3, apartado 1, letra a), inciso iv), del Reglamento FEDER .

Exposición de motivos

Se trata de evitar que STEP sea necesariamente una nueva prioridad específica del programa FEDER y, en cambio, hacer que constituya una nueva tipología de operaciones en el OP 1.

Enmienda 10

Artículo 10, punto 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

[…]

No obstante lo dispuesto en el artículo 112 del Reglamento (UE) 2021/1060, los porcentajes máximos de cofinanciación para las prioridades específicas establecidas en apoyo de los objetivos de STEP se incrementarán hasta el 100 % .».

[…]

[…]

No obstante lo dispuesto en el artículo 112 del Reglamento (UE) 2021/1060, los porcentajes máximos de cofinanciación para las prioridades específicas establecidas en apoyo de los objetivos de STEP se incrementarán en quince puntos porcentuales .».

[…]

Exposición de motivos

El aumento general previsto hasta el 100 % ayudará en mayor medida a las regiones más desarrolladas (cuyos porcentajes de cofinanciación oscilan actualmente entre el 40 y el 50 %), seguidas de las regiones en transición, y a continuación de las regiones menos desarrolladas, lo que supondría conceder a las regiones más desarrolladas una ventaja competitiva frente a las demás, en particular frente a las menos desarrolladas.

Enmienda 11

Artículo 10, punto 4

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

[…]

e)

cuando contribuyan al objetivo específico en el marco del OP 1 establecido en el artículo 3, apartado 1, párrafo primero, letra a), inciso vi), o al objetivo específico en el marco del OP 2 establecido en la letra b), inciso ix), del mismo párrafo, en las regiones menos desarrolladas y en transición , así como en las regiones más desarrolladas de los Estados miembros cuyo PIB medio per cápita sea inferior a la media de la EU-27, medido en niveles de poder adquisitivo y calculado sobre la base de las cifras de la Unión correspondientes al período comprendido entre 2015 y 2017 .

[…]

[…]

e)

cuando contribuyan al objetivo específico en el marco del OP 1 establecido en el artículo 3, apartado 1, párrafo primero, letra a), inciso vi), o al objetivo específico en el marco del OP 2 establecido en la letra b), inciso ix), del mismo párrafo, en las regiones menos desarrolladas y en transición.

[…]

Exposición de motivos

En el marco de STEP, esto restringirá la posibilidad de que el FEDER apoye a empresas productivas distintas de pymes en las regiones menos desarrolladas y en transición, con el fin de evitar una reducción del apoyo de la política de cohesión a las pymes de las regiones más desarrolladas, en las que las grandes empresas y las empresas de mediana capitalización tienen más probabilidades de recibir apoyo de otras fuentes, incluidos otros instrumentos de financiación de la UE que deben reforzarse a través de STEP, como Horizonte Europa o InvestEU, entre otros.

Enmienda 12

Artículo 10, punto 4

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

[…]

La letra e) se aplicará a los programas Interreg cuando la cobertura geográfica del programa dentro de la Unión comprenda exclusivamente regiones de las categorías establecidas en dicha letra.

[…]

Exposición de motivos

El marco y la dotación de Interreg deben mantenerse en su integridad.

Enmienda 13

Artículo 11, punto 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

2.    En el artículo 8, apartado 2, se inserta el párrafo siguiente:

«El FTJ también podrá apoyar inversiones productivas en empresas distintas de pymes que contribuyan a los objetivos de STEP a que se refiere el artículo 2 del Reglamento …/… 65 [Reglamento STEP]. Dicha ayuda podrá prestarse con independencia de si se ha llevado a cabo el análisis de carencias con arreglo al artículo 11, apartado 2, letra h), y con independencia de su resultado. Estas inversiones solo serán subvencionables si no dan lugar a una reubicación en el sentido del artículo 2, punto 27, del Reglamento (UE) 2021/1060. La prestación de dicha ayuda no requerirá una revisión del plan territorial de transición justa si tal revisión se refiere exclusivamente al análisis de carencias.».

 

Exposición de motivos

Se trata de evitar que la política de cohesión preste apoyo a grandes empresas en condiciones preferenciales para el eje prioritario en cuestión (prefinanciación del 30 %, mayor cofinanciación) a la vez que las pymes recibirían apoyo en condiciones menos favorables.

Enmienda 14

Artículo 11, punto 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

[…]

No obstante lo dispuesto en el artículo 112 del Reglamento (UE) 2021/1060, los porcentajes máximos de cofinanciación para las prioridades específicas establecidas en apoyo de los objetivos de STEP se incrementarán hasta el 100 % .».

[…]

No obstante lo dispuesto en el artículo 112 del Reglamento (UE) 2021/1060, los porcentajes máximos de cofinanciación para las prioridades específicas establecidas en apoyo de los objetivos de STEP se incrementarán en quince puntos porcentuales .».

Exposición de motivos

El aumento general previsto hasta el 100 % ayudará en mayor medida a las regiones más desarrolladas (cuyo porcentaje de cofinanciación se sitúa actualmente en el 50 %), seguidas de las regiones en transición, y a continuación de las regiones menos desarrolladas, lo que supondría conceder a las regiones más desarrolladas una ventaja competitiva frente a las demás, en particular frente a las menos desarrolladas.

Enmienda 15

Artículo 12 bis

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

[…]

No obstante lo dispuesto en el artículo 112 del Reglamento (UE) 2021/1060, los porcentajes máximos de cofinanciación para las prioridades específicas establecidas en apoyo de los objetivos de STEP se incrementarán hasta el 100 % .».

[…]

No obstante lo dispuesto en el artículo 112 del Reglamento (UE) 2021/1060, los porcentajes máximos de cofinanciación para las prioridades específicas establecidas en apoyo de los objetivos de STEP se incrementarán en quince puntos porcentuales .».

Exposición de motivos

El aumento general previsto hasta el 100 % ayudará en mayor medida a las regiones más desarrolladas (cuyo porcentaje de cofinanciación se sitúa actualmente en el 40 %), seguidas de las regiones en transición, y a continuación de las regiones menos desarrolladas, lo que supondría conceder a las regiones más desarrolladas una ventaja competitiva frente a las demás, en particular frente a las menos desarrolladas.

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES (CDR)

Sobre el examen y la propuesta de revisión del MFP 2021-2027

1.

acoge con satisfacción que la Comisión comparta su punto de vista en cuanto a la insuficiencia de los recursos financieros del actual MFP para responder a las crisis actuales y a los nuevos retos políticos derivados de ellas (guerra de agresión contra Ucrania, inflación elevada, precios de la energía elevados, cambio climático, amenaza para la biodiversidad, etc.), ni tampoco a las nuevas prioridades políticas de la UE (como la autonomía estratégica de la UE, la política industrial del Pacto Verde, Europa Digital, el Pacto de Asilo y Migración, etc.);

2.

pone de relieve que la propia Comisión ha reconocido que el déficit de inversión anual que debe subsanarse para alcanzar los objetivos del Pacto Verde asciende a más de 620 000 millones EUR; subraya que esa cifra muestra, una vez más, la insuficiencia del límite máximo de compromisos para el período completo 2021-2027 (aproximadamente el 1,03 % de la RNB, excluido NextGenerationEU) de cara a cumplir las ambiciones políticas de la UE y la necesidad de que la asunción de nuevas tareas venga acompañada siempre por la asignación de nuevos recursos;

3.

acoge con satisfacción la propuesta de crear el nuevo Instrumento de Recuperación de la Unión Europea, que excede de los límites máximos del MFP 2021-2027, para financiar costes imprevistos y adicionales relacionados con los empréstitos de NextGenerationEU debido a los elevados tipos de interés y a la inflación; insta al Consejo a que apoye esta propuesta para cumplir los compromisos legales de la UE y evitar ejercer más presión sobre el presupuesto actual y otros programas importantes de la Unión; destaca la necesidad de un refuerzo sustancial del MFP para garantizar una mayor eficiencia, al tiempo que los costes administrativos para los entes locales y regionales se mantienen al nivel más bajo posible;

4.

se congratula del aumento propuesto en la Reserva para Solidaridad y Ayudas de Emergencia, dado que con él se aumentará la capacidad de respuesta de la Unión Europea frente a las catástrofes naturales y otras emergencias, y destaca su importancia para los entes locales y regionales, habida cuenta de la mayor frecuencia con que se están produciendo fenómenos naturales extremos; en la misma línea, acoge favorablemente el aumento propuesto en el Instrumento de Flexibilidad, que ha demostrado su gran utilidad frente a acontecimientos imprevistos, al mitigar las limitaciones de las que adolece el MFP durante el procedimiento presupuestario anual;

5.

acoge positivamente el incremento de la financiación destinada a la gestión de las migraciones y las fronteras para garantizar una dotación suficiente de todas las políticas de asilo, inmigración y fronteras; destaca la importancia de asignar recursos suficientes y específicos para gestionar y mitigar los retos a los que se enfrentan los entes locales y regionales; asimismo, acoge con satisfacción el incremento de los fondos destinados a las relaciones exteriores y la instauración del Mecanismo para Ucrania (1), cuya financiación por encima de los límites máximos del MFP correrá a cargo de la Reserva para Ucrania; lamenta, no obstante, que los recursos financieros que aporta el Mecanismo para Ucrania queden por debajo de la ayuda financiera actual y, por ello, pide que la dotación se incremente hasta los 60 000 millones EUR;

6.

lamenta que la revisión propuesta del MFP no incluya más recursos que se asignen directamente a las ciudades y regiones —por ejemplo, a través de la misión sobre ciudades inteligentes y climáticamente neutras, la misión sobre la adaptación al cambio climático y el Pacto de las Alcaldías— para impulsar la ejecución de los proyectos del Pacto Verde sobre el terreno; destaca que todavía no existen disposiciones agilizadas de financiación para las ciudades y regiones que participan en iniciativas de la UE y se comprometen políticamente a alcanzar los objetivos del Pacto Verde;

7.

toma nota de los aumentos propuestos en la rúbrica 7 destinados a reforzar la capacidad administrativa de todas las instituciones de la UE para cumplir las nuevas tareas asignadas;

8.

reconoce el papel fundamental de los entes locales y regionales a la hora de aplicar las políticas de la UE y hace hincapié en la necesidad de asignarles recursos adecuados que les permitan hacer frente a los retos específicos a los que se enfrentan las regiones menos desarrolladas. Pide una revisión exhaustiva del apoyo financiero a los entes locales y regionales para garantizar su participación efectiva en las iniciativas estratégicas de la UE;

9.

señala que una parte importante de los aumentos en los créditos de compromiso propuestos por la Comisión persiguen un MFP más flexible y un presupuesto de la UE más ágil en su respuesta a acontecimientos y circunstancias imprevistos; acoge favorablemente el planteamiento «táctico» de la Comisión pero señala que resulta ser más una solución a corto plazo que una respuesta estructural frente a los problemas recurrentes aparejados a la propia estructura del MFP; invita a la Comisión a abordar esta cuestión estructural con vistas al MFP posterior a 2027;

10.

subraya que la política de cohesión no debe utilizarse para financiar prioridades distintas de las establecidas por los programas de la política de cohesión (incluidas las prioridades STEP), en particular si no se llega a un acuerdo sobre recursos adicionales, tal como se establece en la propuesta de la Comisión para la revisión intermedia del MFP;

11.

señala que el artículo 312 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea como base jurídica del Reglamento por el que se establece el marco financiero plurianual no prevé una consulta al CDR y, por lo tanto, limita sus prerrogativas para analizar la revisión intermedia del MFP, en particular en lo que se refiere a la compatibilidad con el principio de subsidiariedad. Por ello, el CDR espera que se introduzca una consulta obligatoria en caso de reforma de los Tratados. No obstante, el CDR reconoce haber sido destinatario de la Comunicación de la Comisión sobre la revisión intermedia. Además, el CDR considera que la propuesta de la Comisión aporta un valor añadido europeo y respeta el principio de subsidiariedad, en particular en el caso específico del Mecanismo para Ucrania, dado que los daños causados a Ucrania son tales que ningún Estado miembro podría hacer frente a los costes y que la Unión está en mejores condiciones de aprovechar su capacidad de endeudamiento a fin de conceder préstamos a Ucrania en condiciones ventajosas;

Créditos de pago y recursos propios

12.

manifiesta que el artículo 311 del TFUE prevé que «sin perjuicio del concurso de otros ingresos, el presupuesto [de la UE] será financiado íntegramente con cargo a los recursos propios»; insta a los Estados miembros a consensuar lo antes posible una decisión sobre las propuestas relativas al paquete adaptado de nueva generación de recursos propios; señala que obtener unos ingresos suficientes de los nuevos recursos propios es esencial para garantizar el buen funcionamiento de la Unión Europea y el reembolso de la deuda de NextGenerationEU sin poner en riesgo otros programas de la UE; destaca la importancia de poner en marcha sin más dilación la hoja de ruta acordada para la instauración de nuevos recursos propios en el presupuesto de la UE;

Sobre STEP

13.

señala que las competencias de los entes regionales y locales varían dentro de la Unión Europea y que la toma de decisiones debería tener lugar en el nivel de gobierno donde sea más eficaz; considera que la propuesta plantea el riesgo de una mayor centralización a escala nacional y de inobservancia de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. Anima a la Comisión a que consulte detenidamente a los entes locales y regionales a la hora de diseñar y aplicar las políticas que afectan a estas regiones;

14.

lamenta profundamente que la Comisión no haya llevado a cabo ninguna evaluación de impacto territorial en relación con la propuesta de STEP; se congratula de haber organizado una evaluación del impacto territorial que confirmó la posible concentración en algunas regiones y Estados miembros, por un lado, de la financiación procedente de los programas reforzados por STEP y, por el otro, de las tecnologías críticas objeto del refuerzo; además, toma nota de que la «evaluación de las necesidades de inversión», utilizada como documento de referencia para justificar STEP y publicada en marzo de 2023, no aborda en modo alguno la dimensión territorial de las necesidades de inversión ni trata de evaluar su impacto en términos de cohesión económica, social y territorial; por ello, duda seriamente de que la propuesta STEP sea coherente con el principio de «no perjudicar a la cohesión»; hace un llamamiento a los Estados miembros y al Parlamento Europeo para que tengan en cuenta los resultados de la evaluación del impacto territorial en sus negociaciones;

15.

lamenta profundamente que no se haya previsto ningún mecanismo específico en el marco de STEP para garantizar la participación concreta de los entes locales y regionales en el proceso de selección de los proyectos que obtendrían el «sello de soberanía»; aboga por la creación de un mecanismo específico para este fin; teme que los mecanismos propuestos para seleccionar los proyectos con «sello de soberanía» conduzcan a una mayor centralización de competencias y a un agudizamiento de la competencia entre las regiones de la UE, en lugar de reforzar la cohesión de la UE en su conjunto;

16.

subraya el hecho de que, desde el inicio del período de programación actual, los Estados miembros se han visto alentados repetidamente (2) a modificar sus programas operativos para dar cabida a prioridades políticas no previstas inicialmente; subraya que este hecho podría apartar a las políticas de sus objetivos a largo plazo, además de imponer una carga administrativa pesada a las autoridades de gestión; le preocupa mucho que, en el caso de STEP, este ejercicio de reprogramación pueda llevar en muchos casos a los entes regionales y locales a dejar de lado proyectos de inversión a largo plazo cuidadosamente planificados y diseñados según el principio de asociación en beneficio de nuevos proyectos de inversión que hayan sido seleccionados en el marco de programas de gestión centralizada de la UE; condena muy firmemente esta tendencia por constituir una clara vulneración del principio de gobernanza multinivel que conforma el núcleo de la política de cohesión; reitera su posición previa de que los instrumentos de la política de cohesión no deben usarse como hucha que alimente necesidades urgentes y no previstas;

17.

destaca los retos de la transformación para todas las regiones; no obstante, duda seriamente de que la cohesión se vea reforzada por la apertura de los instrumentos de la política de cohesión a las grandes empresas de las regiones más desarrolladas de los Estados miembros con un PIB per cápita inferior a la media de la UE; observa que esta propuesta contrasta claramente con las conclusiones del Octavo informe sobre la cohesión y las pruebas acumulativas de una «trampa del desarrollo» de algunas regiones de la UE y de la «ampliación de la brecha de la investigación y la innovación entre las regiones de la UE», como se subraya en este; por lo tanto, propone que se supriman estas disposiciones del artículo 10, punto 4;

18.

aplaude la intención de la Comisión de reforzar la competitividad de la economía de la UE en el mercado global mediante la promoción y el aumento de las inversiones en el desarrollo y la fabricación de tecnologías críticas y en sus cadenas de valor; no obstante, considera que no todas las medidas propuestas son adecuadas para compensar las desventajas competitivas que actualmente sufren algunas regiones, especialmente las menos desarrolladas; se muestra muy sorprendida de que la Comisión no haya elaborado un análisis previo del impacto combinado de la reciente relajación de las medidas de ayuda estatal y la propuesta STEP sobre la igualdad de condiciones en el mercado único;

19.

en este contexto, aunque entiende el deseo de incentivar las inversiones, subraya que el aumento de la cofinanciación al 100 % para las prioridades de STEP ayudará en mayor medida a las regiones más desarrolladas y reducirá el impacto global de la política de cohesión;

20.

reconoce que aumentar la cofinanciación al 100 % para las prioridades de STEP puede favorecer involuntariamente a las regiones más desarrolladas, lo que podría disminuir el impacto global de la política de cohesión. Pide un enfoque matizado que garantice que los porcentajes de cofinanciación se adapten a las necesidades específicas y a los niveles de desarrollo de las distintas regiones, lo que mejorará la eficacia de la política de cohesión a la hora de apoyar a las zonas menos desarrolladas;

Flexibilidades adicionales en la aplicación de los programas de la política de cohesión 2014-2020

21.

acoge favorablemente la propuesta de ampliar en doce meses el plazo de presentación de la documentación de cierre relativa al período de programación 2014-2020, tanto en lo que respecta al Reglamento de Disposiciones Comunes como al Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas, que permitirá disponer de tiempo suficiente para cerrar el período 2014-2020, a la vez que se acelera la ejecución de la programación 2021-2027; insta a los colegisladores a consensuar lo antes posible un acuerdo en torno a esas modificaciones de tal manera que las autoridades de gestión se beneficien de la previsibilidad; pide, a este respecto, que las flexibilidades propuestas se aprueben con arreglo a un procedimiento separado ad hoc con independencia del Reglamento STEP; subraya, asimismo, que dicha ampliación del plazo permitiría a los entes regionales y locales disponer de más tiempo para utilizar los fondos destinados a la descarbonización y la diversificación de sus economías con el fin de alcanzar los objetivos de neutralidad climática de la Unión;

22.

asimismo, propone a la Comisión Europea que inicie un período de reflexión sobre la introducción de unos presupuestos participativos en la próxima política de cohesión: el 1 % de las dotaciones de los programas regionales podría dedicarse a los presupuestos participativos con el fin de aumentar la apropiación por parte de la ciudadanía y aumentar la visibilidad de las políticas de la UE para los europeos.

Bruselas, 10 de octubre de 2023.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Vasco ALVES CORDEIRO


(1)  Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Mecanismo para Ucrania [COM(2023) 338 final, Bruselas, 20.6.2023].

(2)  REPowerEU, FAST-CARE y Ley de apoyo a la producción de municiones.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/1331/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)