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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2023/1072

15.12.2023

P9_TA(2023)0203

Hoja de ruta sobre una Europa social: dos años después de Oporto

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de mayo de 2023, sobre una hoja de ruta hacia una Europa social: dos años después de la Cumbre Social de Oporto (2023/2586(RSP))

(C/2023/1072)

El Parlamento Europeo,

Visto el pilar europeo de derechos sociales, proclamado solemnemente por el Parlamento, el Consejo y la Comisión el 17 de noviembre de 2017,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 4 de marzo de 2021, titulada «Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales» (COM(2021)0102),

Vista la Declaración de Oporto del Consejo Europeo de 8 de mayo de 2021,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 7 de septiembre de 2022, sobre la Estrategia Europea de Cuidados (COM(2022)0440),

Vista la Recomendación del Consejo, de 8 de diciembre de 2022, sobre el acceso a cuidados de larga duración de alta calidad asequibles (1),

Vista la Recomendación del Consejo, de 30 de enero de 2023, sobre una renta mínima adecuada que procure la inclusión activa (2),

Vista su Resolución, de 15 de marzo de 2023, sobre una renta mínima adecuada que procure la inclusión activa (3),

Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

Vista la propuesta de resolución de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

A.

Considerando que el desarrollo sostenible es un objetivo fundamental de la Unión; que los tres pilares interrelacionados del desarrollo sostenible son el económico, el social y el medioambiental; que el desarrollo sostenible se basa, entre otros factores, en el pleno empleo, el progreso social y la equidad; que un objetivo fundamental de la Unión establecido en el artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, es lograr una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social; que en la actualidad se hace hincapié en la sostenibilidad económica y medioambiental;

B.

Considerando que el pilar europeo de derechos sociales se proclamó en 2017 en Gotemburgo, estableciendo 20 principios y un código normativo social hacia una Europa social fuerte que sea justa, inclusiva y esté llena de oportunidades en el siglo XXI; que en la Cumbre Social de Oporto de mayo de 2021 el Consejo se comprometió a cumplir tres objetivos principales para 2030 en materia de empleo, formación y pobreza; que al menos el 78 % de la población de entre 20 y 64 años de edad debería tener empleo para 2030; que la calidad del empleo y las condiciones de trabajo no entran dentro del ámbito de este objetivo; que como mínimo el 60 % de los adultos debería participar en actividades de formación todos los años; que el número de personas en riesgo de pobreza o exclusión social debería reducirse en, al menos, 15 millones de personas de aquí a 2030, incluidos 5 millones de niños; que, según la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, el riesgo de movilidad descendente entre los hogares de renta media baja ha aumentado en las últimas dos décadas y se espera que esta tendencia al alza continúe (4); que los tres objetivos principales no abarcan la plena aplicación del pilar europeo de derechos sociales;

C.

Considerando que los objetivos principales establecidos por la Comisión han sido aplicados por los Estados miembros durante el último año; que las crisis adicionales desde que se decidieron los objetivos han ejercido una presión adicional en su consecución; que cinco Estados miembros han alcanzado sus objetivos nacionales en materia de empleo, y la mitad de ellos han superado el objetivo del 78 % en materia de empleo; que, sin embargo, las proyecciones ponen de relieve que no todos los Estados miembros alcanzarán el objetivo en materia de empleo de aquí a 2030 (5);

D.

Considerando que la economía social es un motor clave para la aplicación del pilar europeo de derechos sociales y puede contribuir activamente a lograr los objetivos principales de aquí a 2030;

E.

Considerando que la inflación a escala de la Unión ha elevado el coste de la vida de la renta mediana de los hogares en torno al 10 %, la incidencia de la privación material y social en torno al 2 % y la tasa de pobreza energética y económica absoluta en torno al 5 %; que, en determinados Estados miembros y entre grupos vulnerables, se espera que los efectos correspondientes en el bienestar sean varias veces mayores; que es probable que esta situación amplíe el desfase existente en materia de pobreza y exclusión social en toda la Unión (6); que Europa necesita una nueva visión para convertirse en un punto industrial innovador de aquí a 2050, especialmente en el contexto de la ley estadounidense de reducción de la inflación y otros planes de inversión similares de otros terceros países;

F.

Considerando que, según Eurofound, el objetivo del 60 % relativo a los cursos de formación (remunerados por el empleador) no se alcanzó en ningún Estado miembro en 2021; que los datos indican asimismo que las personas que más formación necesitan (los jóvenes, las personas con niveles educativos más bajos y las que tienen trabajos poco cualificados) son las que menos se benefician;

G.

Considerando que la Comisión presentó una Estrategia Europea de Cuidados en septiembre de 2022 y que el Consejo adoptó una Recomendación del Consejo sobre los cuidados de larga duración en diciembre de 2022 para aplicar el principio 18 del pilar europeo de derechos sociales; que la pandemia de COVID-19 ha desvelado y acentuado las condiciones de trabajo insostenibles de los cuidadores profesionales, la alta carga de los cuidadores no profesionales en ausencia de servicios de cuidados profesionales y la alta exposición de las personas que necesitan cuidados a las infecciones, las enfermedades graves y la mortalidad; que los cuidados basados en la comunidad y los cuidados domésticos han demostrado reducir la exposición de las personas que necesitan cuidados a las infecciones; que el Comité de Protección Social demostró, en su Informe sobre los cuidados de larga duración de 2021, que las necesidades de cuidados de larga duración aumentan el riesgo de pobreza y exclusión social; que, a la luz de la evolución demográfica, es necesario hacer más accesibles los cuidados de larga duración, y que debe garantizarse la independencia y la calidad de los cuidados, proporcionarse unas condiciones de trabajo sostenibles y apoyarse a los cuidadores no profesionales;

1.

Reitera la importancia de la adopción de las conclusiones de la Cumbre Social de Oporto de 2021, que subrayan que aún vivimos tiempos sin precedentes; señala que la COVID-19 y la guerra rusa de agresión contra Ucrania en curso a nuestras puertas han tenido como resultado crisis asociadas al coste de la vida y la energía, que están golpeando con mayor dureza a los grupos más vulnerables de nuestra sociedad, dando lugar a un aumento de las desigualdades; recalca la importancia del pilar europeo de derechos sociales como brújula de orientación para una Europa más social y acoge con satisfacción su plan de acción en este sentido; pide a la Comisión y a los Estados miembros que utilicen la innovación social como motor clave para hacer frente a los retos socioeconómicos y les insta a tener en cuenta la recomendación expresada por el Parlamento en su Resolución sobre el plan de acción de la Unión para la economía social (7); subraya, no obstante, que los objetivos principales resultantes de aquí a 2030 establecidos por la Comisión y aprobados por el Consejo en materia de empleo, competencias y pobreza son insuficientes para garantizar su plena aplicación; subraya que el pilar europeo de derechos sociales constituye una poderosa herramienta para garantizar que el proyecto europeo pueda actuar como un sólido escudo para proteger la salud, la seguridad y las condiciones de vida de sus ciudadanos; recalca que el diálogo social, la democracia en el lugar de trabajo y el derecho a la negociación colectiva son fundamentales para la aplicación del pilar europeo de derechos sociales y la consecución de una convergencia al alza de las condiciones de vida y de trabajo en toda Europa;

2.

Pide a la Comisión y al Consejo que adopten medidas para mitigar el impacto de las crisis en las personas y en los mercados de trabajo de los Estados miembros con el fin de mantener elevadas las tasas de empleo y las contribuciones sociales mediante la creación de empleo de calidad; pide a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren el funcionamiento de los mercados laborales y que promuevan la integración de las mujeres, los jóvenes y los grupos vulnerables en el mercado laboral; pide a la Comisión, a los Estados miembros y a los interlocutores sociales de la Unión, por tanto, que trabajen para alcanzar una mayor cobertura de la negociación colectiva, de al menos el 80 %, de aquí a 2030, con vistas a mejorar las condiciones de vida y de trabajo en la Unión, lo que contribuirá al bienestar en el trabajo, a una convergencia social al alza y a reducir la pobreza de los ocupados, la exclusión social y la desigualdad salarial; señala que la pobreza de los ocupados debe abordarse garantizando salarios dignos; destaca la necesidad de impulsar la adopción de programas de mejora de las capacidades y reciclaje profesional para empoderar a los trabajadores y reforzar la competitividad;

3.

Acoge con satisfacción la adopción de la Directiva sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión (8) y la Directiva sobre transparencia retributiva (9); insta al Consejo a que acuerde un enfoque general sobre la Directiva sobre el trabajo en plataformas digitales (10) con el fin de mejorar la protección y las condiciones de trabajo de los trabajadores en la economía de plataformas y generar una competencia leal; acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión con la salud y la seguridad en el lugar de trabajo; destaca la necesidad de nuevas medidas para trabajar en pos del objetivo de cero muertes en el trabajo; acoge favorablemente el compromiso de la Comisión de dar seguimiento a una propuesta legislativa tras la adopción de la resolución del Parlamento de 2 de febrero de 2023 (11); celebra la puesta en marcha de una consulta en dos fases a los interlocutores sociales de la Unión;

4.

Observa que, incluso con el Instrumento de apoyo para Atenuar los Riesgos de Desempleo en una Emergencia (SURE) como parte del régimen europeo de reaseguro de desempleo, las consecuencias económicas de la crisis de la COVID-19 han durado más de lo previsto; destaca, no obstante, que se han salvado miles de puestos de trabajo gracias a este instrumento y que la conmoción en el mercado laboral ha sido menos grave de lo previsto; observa, a este respecto, que este instrumento debe seguir en uso durante toda la situación excepcional actual y seguir basándose en préstamos y activarse rápidamente en caso de nuevas conmociones financieras o económicas externas;

5.

Expresa su profunda preocupación por la erosión general de los grupos de renta media en la Unión, que son la columna vertebral de nuestras economías, contribuidores clave a nuestros sistemas nacionales de protección social y esenciales para la estabilidad de nuestras democracias, y, por lo tanto, por la polarización económica, en particular el tamaño creciente de los grupos de renta más baja debido a la recesión económica, la evolución adversa del mercado laboral y las reformas fiscales adoptadas en los últimos años; pide, en este contexto, un plan de acción de la Unión para aumentar el tamaño de los grupos de renta media y consolidarlos;

6.

Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión titulada «Competitividad a largo plazo de la UE: más allá de 2030», cuyo objetivo es racionalizar y simplificar los requisitos de información en un 25 % para cada uno de los ámbitos temáticos ecológico, digital y económico, y la presentación por la Comisión de una propuesta para lograrlo de aquí al otoño de 2023; pide a la Comisión que demuestre rápidamente este compromiso, mejorando así la competitividad de todas las empresas de la Unión, incluidas las pequeñas y medianas empresas (pymes), y mejorando las condiciones básicas para la justicia social y la prosperidad; recuerda que las pymes son la columna vertebral de nuestra cohesión social;

7.

Destaca la importancia de reducir las desigualdades de ingresos y luchar contra la pobreza, ya que el 21,7 % de la población de la Unión en 2021 (95,4 millones de personas) estaba en riesgo de pobreza o exclusión social, y pide un compromiso para alcanzar el objetivo de reducción de la pobreza de la Unión a este respecto; recuerda el principio 14 del pilar europeo de derechos sociales, que establece que toda persona que carezca de recursos suficientes tiene derecho a unas prestaciones de renta mínima adecuadas que garanticen una vida digna en todas las etapas de la vida; reitera los aspectos expuestos en su Resolución, de 15 de marzo de 2023, sobre una renta mínima adecuada que procure la inclusión activa;

8.

Destaca que, de conformidad con el principio 15 del pilar europeo de derechos sociales, toda persona de edad avanzada tiene derecho a los recursos necesarios para vivir con dignidad y que tanto los trabajadores por cuenta ajena como los trabajadores por cuenta propia que se jubilen tienen derecho a una pensión acorde con sus cotizaciones y que garantice unos ingresos adecuados; considera, al mismo tiempo, que los Estados miembros deben garantizar la seguridad de los ingresos a largo plazo, que las pensiones mínimas sean lo suficientemente elevadas para evitar la pobreza en la vejez y que las mujeres y los hombres tengan igualdad de oportunidades para adquirir derechos de pensión y colmar la brecha de género en materia de pensiones; pide a los Estados miembros que promuevan incentivos específicos para facilitar una transición progresiva a la jubilación, entre otros medios, apoyando reglamentaciones flexibles sobre la jornada laboral y realizando ajustes adecuados en los lugares de trabajo; reitera el llamamiento del Compromiso Social de Oporto a la Comisión y a los Estados miembros para que adopten medidas para reforzar los sistemas nacionales de protección social a fin de garantizar una vida digna para todos, preservando al mismo tiempo la sostenibilidad de dichos sistemas; destaca que la Comisión podría contribuir a la creación de una convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas mayores;

9.

Pide a la Comisión que realice rápidamente un seguimiento del próximo informe de iniciativa legislativa del Parlamento sobre los períodos de prácticas de calidad en la Unión; acoge con satisfacción el Año Europeo de las Competencias y destaca la importancia del acceso a la formación y el reciclaje profesional de los trabajadores, en particular de las industrias y sectores que deben someterse a cambios fundamentales para lograr las transiciones ecológica y digital, garantizando que nadie quede rezagado; recalca el papel de los interlocutores sociales en las estrategias de competencias para la economía ecológica a todos los niveles, con el fin de garantizar que dicha formación tiene lugar sin recortes salariales y se considera tiempo de trabajo, así como de proporcionar información detallada sobre las competencias necesarias para la doble transición; pide a la Comisión que presente una propuesta legislativa sobre una tarjeta europea de seguridad social que proporcione a las autoridades nacionales, como los inspectores de trabajo y seguridad social, y a los interlocutores sociales implicados en las inspecciones de trabajo y seguridad social, un instrumento en tiempo real para aplicar eficazmente la legislación nacional y de la Unión;

10.

Acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de presentar una propuesta, antes de que finalice 2023, sobre la creación de una Tarjeta Europea de Discapacidad que se reconozca en todos los Estados miembros; celebra las negociaciones en curso de los interlocutores sociales sobre el teletrabajo y el derecho a la desconexión, con vistas a presentar un acuerdo jurídicamente vinculante que se aplique a través de una Directiva; pide a la Comisión y a los Estados miembros que se esfuercen en avanzar hacia la aplicación rápida de la Estrategia Europea de Cuidados para apoyar a los cuidadores; pide a los Estados miembros que apliquen la Recomendación del Consejo sobre unos cuidados de larga duración de alta calidad asequibles; acoge favorablemente la iniciativa de la Comisión de poner en marcha un enfoque global sobre la salud mental y reitera su petición de una directiva sobre los riesgos psicológicos y el bienestar en el trabajo;

11.

Observa que, si bien la Comisión ha emprendido numerosas iniciativas legislativas y no legislativas, hasta la fecha la Unión no ha aplicado plenamente el pilar europeo de derechos sociales; subraya la necesidad de revisar periódicamente el plan de acción; subraya la necesidad de que la Comisión y los Estados miembros emprendan nuevas acciones legislativas para garantizar la plena aplicación del pilar europeo de derechos sociales, haciendo especial hincapié en la aplicación de los principios 11 (asistencia a los niños), 12 (protección social), 19 (vivienda) y 20 (servicios esenciales); subraya que se debe apoyar el próximo plan de acción del pilar europeo de derechos sociales mediante una estrategia integrada de la Unión de lucha contra la pobreza que aborde el aspecto multidimensional de la exclusión social;

12.

Pide acciones específicas para velar por el respeto del derecho a la educación y la formación de todas las personas, garantizando a todos los trabajadores una formación de alta calidad y permisos educativos remunerados;

13.

Reitera su petición al Consejo de que adopte la Directiva horizontal de lucha contra la discriminación (12), pendiente desde 2008, para aplicar plenamente el principio 3 (igualdad de oportunidades) del pilar europeo de derechos sociales y las promesas de los Tratados fundacionales de la Unión en lo que respecta a la igualdad de trato;

14.

Recuerda que el principio 11 sobre asistencia y apoyo a los niños requiere medidas adicionales para romper el ciclo generacional de la pobreza e impulsar la movilidad social; considera que todos los niños deben tener acceso a servicios educativos y asistenciales asequibles y de calidad, en particular a la educación infantil temprana; recuerda a la Comisión y a los Estados miembros el reiterado llamamiento del Parlamento para que se asignen más fondos a la Garantía Infantil Europea, con un presupuesto específico de al menos 20 000 000 000 EUR; pide a todos los Estados miembros que presenten sus planes de acción nacionales y que garanticen que se aplican de manera eficaz y observan los principios fundamentales de la Recomendación (UE) 2021/1004 del Consejo por la que se establece una Garantía Infantil Europea (13); subraya que los Estados miembros deben continuar con el pleno despliegue de la Garantía Juvenil reforzada;

15.

Considera que los períodos de prestación de cuidados en que el cuidador pasa a un régimen de trabajo a tiempo parcial o abandona el trabajo remunerado deben contar a efectos de sus contribuciones al régimen de pensiones (14);

16.

Advierte que, para la correcta aplicación del principio 12, es necesario que la protección social adecuada tenga en cuenta las tendencias actuales, como el cambio climático, la digitalización de la economía y el envejecimiento de la población, y debe ampliarse con el fin de que se cubran los riesgos asociados al impacto desigual del cambio climático y la degradación medioambiental en los diferentes grupos de renta y trabajadores en diferentes sectores, así como las consecuencias sociales de la transformación de nuestras sociedades hacia la neutralidad climática; pide a la Comisión y a los Estados miembros que propongan un plan de acción europeo para la protección social que tenga en cuenta los riesgos de exclusión social derivados del cambio climático y el declive medioambiental; pide a los Estados miembros que se basen en el Fondo Social para el Clima y que establezcan las bases para el desarrollo de sistemas de protección social ecológicos a escala nacional con el apoyo de la Unión;

17.

Acoge con satisfacción la puesta en marcha de la Plataforma de la UE para Combatir el Sinhogarismo y destaca la necesidad de garantizar el apoyo de la Unión para cumplir sus ambiciones y objetivos en el marco de la Declaración de Lisboa; pone de relieve que, con arreglo al principio 19, las personas necesitadas deben tener acceso a viviendas sociales o ayudas a la vivienda de buena calidad; insta a la Comisión a que desarrolle un ambicioso plan de acción, conforme al principio de subsidiariedad, para lograr una vivienda social accesible, ecológica y asequible que satisfaga las necesidades de vivienda de todos los ciudadanos de la Unión, y que erradique el sinhogarismo de aquí a 2030; destaca, en el contexto actual, la necesidad de poner fin a la pobreza energética y la importancia de prohibir las desconexiones en tiempos críticos para los hogares vulnerables y los consumidores en situación de pobreza energética; reitera su petición de que se adopte un principio de «la vivienda es lo primero» para fomentar el acceso a la vivienda, y observa que dicha vivienda debe basarse en principios de «diseño universal» para garantizar la accesibilidad;

18.

Expresa su preocupación por la falta de acceso a servicios esenciales de buena calidad, incluidos los servicios de agua, de saneamiento, de energía, de transporte y financieros y las comunicaciones digitales para los necesitados (principio 20), dado que estos servicios se han visto sometidos a un estrés adicional; recalca que las regiones menos desarrolladas y las zonas rurales y con escasa densidad de población se han visto desproporcionadamente afectadas, exacerbando las crecientes desigualdades económicas, sociales y territoriales en todas las regiones de la Unión; insta a la Comisión a que determine qué disposiciones sociales más estrictas del Reglamento (UE) n.o 360/2012 para los servicios de interés económico general (15) son necesarias y a que, sobre la base de dicha evaluación, presente una revisión para mejorar el acceso al agua, al saneamiento, a la energía, al transporte, a los servicios financieros y a las comunicaciones digitales, así como a la vivienda;

19.

Reitera su llamamiento a que, a la luz del marco del plan industrial del Pacto Verde, la financiación de la Unión, incluidas las ayudas estatales, esté supeditada a objetivos de las políticas públicas, y en particular a requisitos sociales, con el fin de ofrecer empleos de alta calidad, promover la negociación colectiva, respetar los derechos y las normas laborales de la Unión y garantizar unas mejores condiciones de trabajo; pide a la Comisión y a los Estados miembros que hagan cumplir la cláusula social de la Directiva en vigor sobre contratación pública (16) y que consideren la posibilidad de revisar la Directiva, sobre la base de una evaluación de impacto, para reforzar aún más las cláusulas sociales de los contratos públicos, con el fin de exigir a los operadores económicos y subcontratistas que respeten plenamente los derechos de los trabajadores, incluido el derecho a la negociación colectiva, para dar cuenta de la Directiva recientemente adoptada sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea;

20.

Subraya la necesidad de reforzar la dimensión social del Semestre Europeo y la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, especialmente a la luz de la revisión de la gobernanza económica; pide a la Comisión que estudie la posibilidad de presentar un instrumento para un marco de convergencia social para evitar riesgos de convergencia social, detectar posibles retrocesos en la correcta aplicación del pilar europeo de derechos sociales y establecer objetivos sociales; considera que los riesgos de divergencia social deben incluirse en las recomendaciones específicas por país y tenerse en cuenta a la hora de establecer las trayectorias de ajuste presupuestario;

21.

Cree que, para hacer realidad una Europa justa y social y garantizar los niveles más elevados de protección social en las transiciones ecológica y digital, es necesario garantizar una Europa sostenible, justa e integradora en la que los derechos sociales estén plenamente protegidos y salvaguardados como mínimo al mismo nivel que las normas económicas y medioambientales; subraya la necesidad de adoptar medidas para reforzar el papel del pilar europeo de derechos sociales, para que los aspectos sociales se consideren en pie de igualdad con los económicos y medioambientales, así como para garantizar que los derechos sociales en Europa ocupen un lugar central en las próximas políticas de la Unión y que la convergencia social sea una de las principales prioridades políticas de la Unión; señala que, en consecuencia, será necesaria una inversión social para la aplicación del pilar europeo de derechos sociales en las próximas iniciativas de financiación y la revisión del marco financiero plurianual;

22.

Reitera su llamamiento a la Comisión para que revise la Directiva relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal (17), con el fin de establecer un marco jurídico que garantice unas condiciones de trabajo dignas y la igualdad de trato para los trabajadores eventuales dentro de la Unión y los trabajadores móviles con contratos de duración determinada con agencias de trabajo temporal o cualquier otro tipo de intermediario en el mercado laboral, incluidas las agencias de contratación, tal y como prometió la Comisión en la declaración de Oporto;

23.

Pide a la Comisión que presente un marco jurídico para anticipar y gestionar los cambios relacionados con las transiciones ecológica y digital en el mundo laboral, centrándose, en primer lugar, en la importancia de salvaguardar el empleo de calidad, acompañando a los trabajadores a lo largo de las transformaciones del mercado laboral y dando acceso a una formación adecuada, y en segundo lugar, en la participación de los interlocutores sociales en los procesos de toma de decisiones, también promoviendo la negociación colectiva sobre la anticipación y la gestión de los cambios;

24.

Reitera la importancia de que la Autoridad Laboral Europea (ALE) funcione de forma adecuada y eficiente, y pide a la Comisión que aproveche la oportunidad que brinda la evaluación prevista para el 1 de agosto de 2024 de presentar una propuesta legislativa para revisar el alcance del Reglamento constitutivo de la ALE (18) y realizar todo su potencial, especialmente en lo que atañe a las competencias de investigación de la ALE;

25.

Recuerda el derecho a acceder a una intervención humana, así como el derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en un tratamiento automático, según se establece en el Reglamento General de Protección de Datos (19); recalca la necesidad de que las acciones de la Unión sigan incorporando el principio del «control humano» en el mundo del trabajo y de regular la gestión algorítmica; pide a la Comisión que estudie la posibilidad de presentar una propuesta legislativa sobre la inteligencia artificial en el lugar de trabajo;

26.

Pide una mayor integración del plan de acción del pilar europeo de derechos sociales con estrategias conexas, incluidos el Marco estratégico de la Unión relativo a los gitanos, la Estrategia para la Igualdad de Género, la estrategia para combatir el sinhogarismo y la estrategia de lucha contra el racismo;

27.

Pide la inclusión en los Tratados, en consonancia con las conclusiones de la Conferencia sobre el Futuro de Europa y con su Resolución, de 9 de junio de 2022, sobre la convocatoria de una convención para la revisión de los Tratados (20), de un protocolo de progreso social para garantizar que los derechos de los trabajadores, los derechos sindicales y los derechos sociales estén plenamente protegidos y salvaguardados;

28.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)   DO C 476 de 15.12.2022, p. 1.

(2)   DO C 41 de 3.2.2023, p. 1.

(3)  Textos Aprobados, P9_TA(2023)0076.

(4)  OCDE, «A Broken Social Elevator? How to Promote Social Mobility», OECD Publishing, París, 15 de junio de 2018.

(5)  Comisión Europea, «La Comisión acoge con satisfacción los objetivos de los Estados miembros en pos de una Europa más social de aquí a 2030»,16 de junio de 2022.

(6)  Menyhert, B., «The effect of rising energy and consumer prices on household finances, poverty and social exclusion in the EU» (El efecto de la subida de los precios de la energía y de los precios de consumo en la economía de los hogares, la pobreza y la exclusión social en la Unión), Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo, 2022.

(7)  Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de julio de 2022, sobre el plan de acción de la Unión para la economía social (DO C 47 de 7.2.2023, p. 171).

(8)  Directiva (UE) 2022/2041 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea (DO L 275 de 25.10.2022, p. 33).

(9)  Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de marzo de 2021, por la que se refuerza la aplicación del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor a través de medidas de transparencia retributiva y de mecanismos para su efectivo cumplimiento (COM(2021)0093).

(10)  Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de diciembre de 2021, relativa a la mejora de las condiciones laborales en el trabajo en plataformas digitales (COM(2021)0762).

(11)  Resolución del Parlamento Europeo, de 2 de febrero de 2023, con recomendaciones a la Comisión sobre la revisión de la Directiva sobre los comités de empresa europeos, [Textos Adoptados, P9_TA(2023)0028].

(12)  Posición del Parlamento Europeo, de 2 de abril de 2009, sobre la Propuesta de Directiva del Consejo por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual (DO C 137 E de 27.5.2010, p. 68).

(13)  Recomendación (UE) 2021/1004 del Consejo, de 14 de junio de 2021, por la que se establece una Garantía Infantil Europea (DO L 223 de 22.6.2021, p. 14).

(14)  Comisión Europea, Informe final del Grupo de alto nivel sobre el futuro de la protección social y del estado del bienestar en la UE, Oficina de Publicaciones de la UE, Luxemburgo, enero de 2023.

(15)  Reglamento (UE) n.o 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general (DO L 114 de 26.4.2012, p. 8).

(16)  Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65).

(17)  Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal (DO L 327 de 5.12.2008, p. 9).

(18)  Reglamento (UE) 2019/1149 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se crea la Autoridad Laboral Europea, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 883/2004, (UE) n.o 492/2011 y (UE) 2016/589 y se deroga la Decisión (UE) 2016/344 (DO L 186 de 11.7.2019, p. 21).

(19)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

(20)   DO C 493 de 27.12.2022, p. 130.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/1072/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)