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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2023/1060 |
15.12.2023 |
P9_TA(2023)0132
Cogestión de la pesca en la Unión
Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de mayo de 2023, sobre la cogestión de la pesca en la Unión y contribución del sector pesquero a la aplicación de medidas de gestión (2022/2003(INI))
(C/2023/1060)
El Parlamento Europeo,
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Visto el artículo 11 del Tratado de la Unión Europea, |
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Visto el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de julio de 2001, titulada «La gobernanza europea — Un Libro Blanco» (COM(2001)0428), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, titulada «El Pacto Verde Europeo» (COM(2019)0640), |
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Visto el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (1), |
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Visto el Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 por el que se establece un plan plurianual para la pesca demersal en el Mediterráneo occidental y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 508/2014 (2), |
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Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre restauración de la naturaleza (COM(2022)0304), |
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Vista la Guía para la evaluación de la eficacia de la gestión conjunta de la pesca de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, |
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Visto el artículo 54 de su Reglamento interno, |
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Visto el informe de la Comisión de Pesca (A9-0119/2023), |
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A. |
Considerando que la política pesquera común (PPC) debe garantizar que las actividades de la pesca contribuyan a la sostenibilidad medioambiental, económica y social a largo plazo, así como contribuir al aumento de la productividad y a un nivel de vida adecuado para el sector pesquero; |
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B. |
Considerando que el objetivo 14 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas establece la conservación y el uso sostenible de los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible; que ello incluye ofrecer a los pescadores artesanales a pequeña escala acceso a los recursos y mercados marinos; |
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C. |
Considerando que el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común expone en su considerando 14 que «conviene que la gestión de la PPC se guíe por los principios de buena gobernanza»; que estos principios se detallan con más prccisión en el Reglamento, en particular en su artículo 3, que destaca la toma de decisiones basada en los mejores conocimientos científicos disponibles, haciendo especial hincapié en el papel del Consejo Consultivo, en una amplia participación de las partes interesadas y en una perspectiva a largo plazo; |
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D. |
Considerando que la cogestión solo puede funcionar si se respeta el principio de subsidiariedad; que la Unión Europea podría desempeñar un papel facilitador para hacer posible la cogestión; |
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E. |
Considerando que el Pacto Verde Europeo y la Estrategia sobre Biodiversidad para 2030 incluyen compromisos y acciones específicos, entre los cuales el establecimiento de una red más amplia de zonas protegidas en tierra y en el mar en toda la Unión, con la ampliación de las zonas Natura 2000; que la propuesta de ley de la Unión en materia de recuperación de la naturaleza propone aplicar objetivos jurídicamente vinculantes para la recuperación de la naturaleza a todos los Estados miembros para como mínimo el 20 % de la superficie terrestre y marina de la Unión de aquí a 2030, cubriendo en última instancia todos los ecosistemas que necesitan recuperación de aquí a 2050; |
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F. |
Considerando que son numerosos los casos de éxito en la aplicación de la cogestión pesquera dentro de los Estados miembros, entre los que se encuentran España (Galicia, Cataluña y Andalucía), Portugal (Algarve y Peniche-Nazaré), Suecia (Kosterhavets), los Países Bajos, Italia (Torre Guaceto), Francia (Île de Sein y proyecto CoGeCo) y Croacia (Telašćica y Lastovo); |
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G. |
Considerando que también existen numerosos casos de éxito tanto en países candidatos como Turquía (el proyecto EU SMAP III, completado en 2009 en Gokova Bay, y el siguiente proyecto, SAD-Rubicon), como en terceros países, como es el caso de Senegal con la cogestión sobre el pulpo y la langosta verde, y en países asiáticos como Bangladesh, Camboya, Filipinas y Sri Lanka; |
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H. |
Considerando que las regiones ultraperiféricas contribuyen enormemente a la dimensión marítima de la Unión y que sus amplias zonas económicas exclusivas representan más de la mitad de la zona económica exclusiva de la Unión (3); |
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I. |
Considerando que cerca del 80 % de la biodiversidad de la Unión se encuentra en la actualidad en sus regiones ultraperiféricas y países y territorios de ultramar (4); |
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J. |
Considerando la necesidad de tener en cuenta las características específicas del sector de la pesca a pequeña escala en algunas regiones europeas, en particular en las regiones ultraperiféricas, dado que este sector se sirve de artes de pesca selectivos con un menor impacto medioambiental; que el sector es importante para garantizar el empleo en las zonas costeras y un nivel de vida equitativo a las comunidades locales (5); |
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K. |
Considerando que el principio general de cogestión de la pesca puede facilitarse mediante apoyo y orientaciones tanto a escala europea como nacional; |
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L. |
Considerando que algunos Estados miembros y regiones disponen de un marco jurídico para la cogestión; que hasta la fecha no existe, pese a todo, legislación a escala europea y que solo existen unos pocos instrumentos que facilitan la aplicación de mecanismos de cogestión, aunque se esté utilizando la cogestión para gestionar algunas pesquerías en numerosos Estados miembros de la Unión, aplicando normas que se ajustan perfectamente a la PPC actual; |
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M. |
Considerando que, en algunos casos, la gestión tradicional ha tenido tasas de éxito divergentes en lo que respecta a la mejora de las existencias y el mantenimiento del empleo; |
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N. |
Considerando que la gestión de pesca no puede desvincularse de otros aspectos asociados al medio marino y poblaciones costeras, tales como aspectos económicos, culturales y sociales, tal y como figura en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, que establece los objetivos de la política pesquera común, y se cita a lo largo de todo el texto; |
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O. |
Considerando que es difícil obtener y recopilar datos e información sobre el medio marino y la pesca; considerando la importancia de la participación del propio sector pesquero en estas labores, a través de la participación directa de las partes, para todos los organismos públicos y privados de investigación a nivel europeo, tal y como establece el artículo 25 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 sobre la política pesquera común; |
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P. |
Considerando que, en todos los casos de cogestión citados, el cambio de rol del pescador, que pasa de ser sujeto pasivo acatador de normas a protagonista de la gestión pesquera que cumple las normas acordadas, es fundamental para el éxito de las iniciativas adoptadas, ya que contribuyen a su mejor comprensión, defenderlas y vigilar su cumplimiento y a gestionar su modalidad pesquera dentro de un enfoque ecosistémico, entendiendo la importancia de su pesquería en los ecosistemas; que se subraya el papel del pescador como «guardián de los mares» debido a su contribución a la elaboración de políticas específicas como, por ejemplo, la reducción de la basura y la recogida de plásticos en los mares y océanos; |
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Q. |
Considerando que el sector pesquero, en particular la pesca artesanal a pequeña escala, desempeña un papel fundamental por el seguimiento del medio marino y de las poblaciones de peces, gracias a lo cual puede proporcionar datos de gran relevancia y utilidad para la toma de decisiones; |
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R. |
Considerando que la labor científica, que facilita datos periódicos y actualizados, es necesaria en el asesoramiento para la toma de decisiones sobre las medidas a adoptar que garanticen un uso responsable de los recursos comunes, tal y como se establece en los artículos 26 y 27 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 sobre la política pesquera común; |
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S. |
Considerando que un sistema productivo y sostenible a lo largo del tiempo debe ser biológicamente sólido y equilibrado para garantizar un equilibrio entre especies que permita mantener las poblaciones tanto en el momento presente como en el futuro; que para ello debe utilizarse el mejor sistema de gestión de recursos existente, adaptado a cada caso, y que en los casos antes mencionados se ha demostrado el éxito de los sistemas de cogestión; |
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T. |
Considerando que, en 2017, se calculó que al menos nueve millones de personas realizaban actividades de pesca recreativa marina en Europa, y que el sector de la pesca recreativa marina contaba con casi cien mil puestos de trabajo, en equivalentes de jornada completa, con un impacto económico anual total de 10 500 000 000 EUR; que los pescadores recreativos hacen uso del mar y de sus recursos; que el sector de la pesca recreativa ofrece oportunidades económicas a las comunidades costeras; |
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U. |
Considerando que el Libro Blanco sobre la gobernanza de la Unión Europea establece que las políticas ya no deben decidirse desde arriba, que la legitimidad de la UE es una cuestión de participación de los ciudadanos, que se debe hacer más transparente el sistema de funcionamiento de la Unión ya que la participación depende de la capacidad de los ciudadanos para intervenir en el debate público, y que para ello debe informarse más activamente a la opinión pública sobre las cuestiones europeas; que en el Libro Blanco también se propone la participación de las asociaciones de organismos locales en la elaboración de las políticas, así como una mayor flexibilidad en la aplicación de ciertas políticas comunitarias con un fuerte impacto territorial; que la política pesquera común revisada introdujo el concepto de regionalización y amplió la gama de consejos consultivos para consultar a las partes interesadas; |
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V. |
Considerando que en el Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se establece un plan plurianual para la pesca demersal en el Mediterráneo occidental ya se contempla en su artículo 9, punto 10, que «de conformidad con los principios de buena gobernanza establecidos en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, los Estados miembros podrán promover sistemas de gestión participativa en el plano local para alcanzar los objetivos del plan», siendo la cogestión una forma de gestión participativa; |
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W. |
Considerando que la cogestión, por ser un modelo participativo y de corresponsabilidad, es más transparente y proactivo, al tiempo que equitativamente democrático, y ayuda a generar sinergias educativas para la gestión de lo común y la cultura de la responsabilidad, estableciendo redes de confianza y contribuyendo a reducir la conflictividad y venciendo las reticencias para implantar innovaciones en la gestión pesquera; |
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X. |
Considerando que las organizaciones de pescadores, como por ejemplo las cofradías o las prud’homies de pêcheurs, podrían desempeñar un papel importante en el desarrollo y la aplicación de sistemas de cogestión; que las cofradías son organizaciones de larga data que representan a los productores en algunos Estados miembros, y que su papel social en el mantenimiento de las comunidades costeras es fundamental; que, a pesar de ello, todavía no están reconocidas como entidades que pueden optar a las ayudas del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA); |
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Y. |
Considerando que los pescadores, al constituir la principales parte interesada, y las organizaciones de productores desempeñan un papel fundamental en la consecución de los objetivos clave de la PPC en términos de seguridad alimentaria, rendimiento máximo sostenible, gestión de cuotas, comercialización y medidas técnicas de conservación; que, además, proporcionan un buen ejemplo de gestión pesquera en la UE mediante el establecimiento de medidas de gestión a través de resoluciones conjuntas de los pescadores, la organización de las actividades pesqueras en consonancia con las exigencias del mercado y la colaboración con múltiples partes interesadas para aplicar medidas de gestión a escala local; |
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Z. |
Considerando que la falta de representación e inclusión de las mujeres en la gestión pesquera obstaculiza la sostenibilidad y el desarrollo; |
Contribución de la cogestión a los objetivos de la política pesquera común
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1. |
Llama la atención sobre el hecho de que los sistemas de cogestión pesquera acogen tanto los criterios de reparto de la política pesquera común (PPC), integrando el conocimiento colectivo y extendiéndose a cualquier actor que se beneficie de un recurso colectivo, como los principios de gestión de la PPC, contribuyendo a la consecución de los objetivos contemplados en los artículos 2 y 3 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013; |
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2. |
Considera que en todos los casos de cogestión analizados existe un claro potencial de mejora de la sostenibilidad de los recursos a nivel medioambiental, manteniendo los beneficios económicos y sociales de la actividad, al estar involucrados directamente los agentes sociales y económicos en el proceso de toma de decisiones en la cogestión; destaca que se ha constatado una mayor resiliencia de estos sistemas de cogobernanza frente a posibles shocks experimentados como fue la COVID-19, así como la reducción de conflictos y una mayor fluidez en la toma de decisiones sobre gestión de las pesquerías, fomentando la democratización, transparencia, confianza y cumplimiento de la normativa; |
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3. |
Señala que se ha demostrado que la cogestión favorece la toma de decisiones consensuadas entre la administración, las partes interesadas pertinentes y los organismos de investigación, que deben actuar siempre siguiendo los principios marcados por la política pesquera común y otras normativas pertinentes, aplicando el criterio de precaución en todos los casos para asegurar una explotación de los recursos totalmente sostenible en base al rendimiento máximo sostenible de las especies objetivo; subraya que este tipo de gestión y toma de decisiones ha sido un factor importante para el despliegue de medidas de conservación exitosas, como las zonas marinas protegidas y otras medidas eficaces de conservación basadas en áreas, entre otras; |
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4. |
Subraya que el sector de la pesca recreativa también debe incluirse en los sistemas de cogestión, que engloban tanto a los usuarios como a los agentes económicos que contribuyen a generar beneficios socioeconómicos para las comunidades; señala que la aplicación de la cogestión en la política pesquera común es también una oportunidad para mejorar el reconocimiento y la gestión de la pesca recreativa en el ámbito de esta política; |
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5. |
Hace hincapié en que los sistemas de cogestión se basan en las pesquerías pero también pueden funcionar en situaciones transfronterizas y abarcar diferentes zonas geográficas, y tienen en cuenta el entorno en el que se desarrollan, aplicando por ende un enfoque global; señala, a este respecto, que los acuerdos de cogestión también podrían prever mecanismos de intercambio de cuotas; |
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6. |
Observa que existe una serie de posibles acuerdos de cogestión que abarcan diversos acuerdos de asociación y diferentes grados de reparto del poder; |
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7. |
Destaca que, al estar organismos de investigación directamente implicados en los sistemas de cogestión, la mejora de la recogida de datos científicos está asegurada; hace hincapié en que este sistema permite generar datos y conocimiento que es difícil de obtener de otro modo dada la estrecha relación entre todas las partes implicadas (administración, sector y científicos — la llamada triple hélice) desarrollando así la capacidad de uso de dicha información por todas ellas para generar respuestas rápidas y eficaces ante cualquier cuestión que pueda afectar a la pesquería; señala, a este respecto, el importante papel que los fondos de la Unión pueden desempeñar en la financiación de la investigación y la recopilación de datos, y urge a los Estados miembros a que garanticen la inclusión de posibilidades de financiación en la ejecución a escala nacional de los fondos de la Unión; |
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8. |
Subraya que la cogestión también contribuye a crear condiciones para que el sector pesquero sea económicamente viable y competitivo, a asegurar un nivel de vida adecuado a aquellos que dependen de las actividades pesqueras y a que se tengan en cuenta los intereses tanto de los consumidores como de los productores; |
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9. |
Subraya que las organizaciones de productores, las cofradías y otras organizaciones como los comités des pêches pueden y deben utilizarse como motores clave de la cogestión; destaca que debe reconocerse y reforzarse el papel fundamental de estas organizaciones en la gestión de la pesca, inclusive a través del apoyo del FEMPA; |
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10. |
Hace hincapié en el hecho de que la cogestión contribuye a la eliminación de prácticas de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, dado que, al estar implicados sector y administraciones, resulta más sencillo identificar y comprender las malas prácticas y combatirlas, inclusive mediante la aplicación de medidas y prácticas de control adecuadas y eficaces; |
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11. |
Destaca el papel crucial que desempeñan las regiones ultraperiféricas en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y la contaminación de los océanos, dada su dispersión y su ubicación privilegiada en los océanos Atlántico e Índico; señala que deben contar con una mayor capacidad de aplicación y supervisión de los programas; |
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12. |
Subraya la importancia de aplicar plenamente el artículo 17 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 relativo a la política pesquera común para apoyar los modelos de cogestión, en virtud del cual los Estados miembros deben utilizar criterios transparentes y objetivos, incluidos los de carácter medioambiental y socioeconómico, al asignar las posibilidades de pesca que tengan a su disposición; que estos criterios pueden incluir el impacto de la pesca en el medio ambiente, el historial de cumplimiento, la contribución a la economía local y los niveles históricos de capturas; |
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13. |
Reconoce que la cogestión puede ser una herramienta útil para mejorar la recopilación de datos medioambientales y garantizar que las medidas de gestión se adapten a las especificidades de las pesquerías individuales, lo que conllevaría una mayor aceptación y cumplimiento por parte de los pescadores; destaca la necesidad de utilizar esto para mejorar la disponibilidad de datos y medidas para minimizar los efectos de las capturas accesorias en las especies sensibles; |
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14. |
Subraya que los enfoques de cogestión deben incluir las voces de todas las partes interesadas, incluidas las de los representantes sindicales de nacionales de terceros países empleados en el sector pesquero de la Unión, con importantes consecuencias para las condiciones de trabajo y los derechos laborales; |
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15. |
Llama la atención sobre el hecho de que no existe una evaluación unificada de los casos de aplicación de la cogestión en la UE y en el mundo que permita determinar los principales factores de este sistema; pide a la Comisión que evalúe los ejemplos de cogestión pesquera en la Unión a fin de determinar las mejores prácticas, en particular cuando estas se refieran a la participación efectiva de las partes interesadas pertinentes en el proceso de toma de decisiones, y de apoyar la implantación progresiva de la cogestión en las demás pesquerías y en los organismos regionales de la pesca en los que participa; |
Principales obstáculos a la cogestión en la Unión y posibles soluciones
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16. |
Subraya que la falta de legislación, instrumentos y mecanismos específicos de la Unión para facilitar la aplicación de sistemas de cogestión pesquera se ha señalado como un obstáculo para la utilización por parte de algunos Estados miembros de este tipo de gestión de pesquerías, ya que esta legislación e instrumentos dependen única y exclusivamente del compromiso concreto de las administraciones competentes; destaca la importancia de ofrecer flexibilidad en toda nueva legislación de la Unión, de modo que puedan mantenerse las prácticas y tradiciones actuales y se proporcionen nuevas herramientas e instrumentos, como el intercambio de mejores prácticas entre los Estados miembros y las partes interesadas implicadas, algo que constituye un paso importante para extender el uso de los sistemas de cogestión; |
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17. |
Destaca la falta de herramientas adecuadas, como foros, para intercambiar y desarrollar modelos de cogestión y medidas reguladoras que faciliten su aplicación; observa que ello dificulta aún más la aplicación de modelos adecuados en diferentes Estados miembros, pese al interés que puedan mostrar sector y administraciones en su aplicación en una zona determinada; |
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18. |
Pide a la Comisión un marco reglamentario voluntario no vinculante en materia de cogestión de la pesca, que proporcione la flexibilidad necesaria para mantener las prácticas y tradiciones actuales, además de una evaluación sobre cómo podrían fomentarse y facilitarse estas prácticas, teniendo en cuenta el principio de subsidiariedad y basándose en los ejemplos de éxito existentes en los Estados miembros y países terceros; |
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19. |
Pide a la Comisión que tenga en cuenta a los Estados miembros con regiones ultraperiféricas y, en particular, a las especies que revisten vital importancia para cada una de estas regiones, a la hora de proponer las reglamentaciones anuales sobre los totales admisibles de capturas y las cuotas; señala que todo marco de gestión debería promover una mejor gestión de las cuotas pesqueras entre las regiones ultraperiféricas y sus Estados miembros, teniendo en cuenta las especificidades de cada una de estas regiones; subraya, a la vista de la importancia del sector pesquero en las regiones ultraperiféricas, la necesidad de que los Estados miembros faciliten información oportuna sobre la evolución del consumo de cuotas para que estas regiones puedan mantener informado al sector y gestionar mejor sus flotas; |
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20. |
Destaca que para garantizar unos mejores sistemas de cogestión, es preciso contar con unas normas claras que faciliten todos los aspectos específicos necesarios para el buen funcionamiento de la cogestión, tales como la creación de comités de cogestión, y la necesidad de agilizar los procesos de aplicación de medidas, pues existen preocupaciones de que el marco legislativo en algunas regiones no es suficientemente claro a día de hoy, lo que implica que el tiempo necesario para la creación e implantación sea a largo plazo cuando las soluciones se requieren a corto o medio plazo; |
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21. |
Indica que la falta de instrumentos y marcos jurídicos claros y a largo plazo puede poner en peligro el buen término de los proyectos de cogestión pesquera, y requiere de procesos a medio y largo plazo y compromiso de liderazgo, por lo que resulta imprescindible una apuesta europea por este sistema; |
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22. |
Destaca el papel específico de los consejos consultivos a la hora de garantizar la participación de las partes interesadas en el proceso de toma de decisiones de la Unión; anima a la Comisión a seguir colaborando con los consejos consultivos y a garantizar un retorno de información adecuado sobre sus recomendaciones; pide a la Comisión que estudie la posibilidad de elaborar un informe anual sobre cómo se han tenido en cuenta las recomendaciones de los consejos consultivos; destaca la importancia de la participación de todas las partes interesadas en los consejos consultivos y su contribución a las recomendaciones respectivas; |
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23. |
Destaca la importancia del trabajo de los consejos consultivos en el proceso de toma de decisiones en materia de gestión pesquera; pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen la participación en las reuniones de los consejos consultivos y que comuniquen mejor el valor de su asesoramiento; considera que debe seguir desarrollándose el papel de los consejos consultivos; |
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24. |
Observa que los pescadores a pequeña escala a menudo carecen de los recursos y los medios que tiene a su disposición la pesca industrial para participar con éxito en el proceso legislativo, lo que ha dado lugar históricamente a importantes desigualdades en los marcos de acción nacionales en materia de pesca; |
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25. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan, dentro de las normas del FEMPA, la apuesta por los modelos de cogestión pesquera con una adecuada financiación que permita sufragar los gastos de funcionamiento de estas estructuras; |
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26. |
Destaca que las organizaciones de productores también son importantes para el éxito de la gestión de la pesca, pues siguen un enfoque ascendente que hace hincapié en la participación de la comunidad y los movimientos de base; |
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27. |
Señala que desarrollar un marco de la Unión para la cogestión es posible con la actual PPC, pero que todavía no se ha hecho; |
Cogestión pesquera; introducción en la futura revisión de la política pesquera común
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28. |
Propugna que se garantice que la cogestión se incluya adecuadamente en las futuras revisiones de la PPC, que según la definición de la FAO es «un acuerdo de asociación en el que la comunidad local de usuarios de recursos (los pescadores) y el Gobierno, con el apoyo y la asistencia necesarios de otras partes interesadas (propietarios de embarcaciones, comerciantes de pescado, transformadores de pescado, constructores de barcos, empresarios, etc.) y de agentes externos (ONG, instituciones académicas y de investigación), comparten la responsabilidad y la autoridad en la gestión de la pesca»; señala que ello debe hacer de modo que se respete el principio de subsidiariedad, teniendo cuidado de que no socave los diferentes modelos de cogestión ya existentes y de que garantice que todas las partes interesadas pertinentes, como los pescadores, las autoridades y la comunidad científica, sean debidamente consultadas y participen en el proceso de toma de decisiones; |
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29. |
Pide a los Estados miembros que apoyen el desarrollo de sistemas de cogestión pesquera mediante la aplicación inmediata de marcos jurídicos y nacionales, sobre la base de las mejores prácticas observadas en otros Estados miembros y con el apoyo de la Comisión; |
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30. |
Señala que en numerosos países de todo el mundo la gestión pesquera está basada principalmente en el enfoque de arriba a abajo centrado en el Estado, focalizada en las pesquerías a nivel industrial o a gran escala, en la eficiencia económica y en la sostenibilidad medioambiental; considera que este enfoque no siempre es adecuado dadas las diferencias entre regiones y las especificidades de algunos segmentos de la flota como por ejemplo las pesquerías a pequeña escala, lo que se beneficiarían notablemente de la implicación de la comunidad pesquera en las herramientas de gestión de las pesquerías, y que tampoco ha sido el mejor enfoque en pesquerías semiindustriales e industriales; |
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31. |
Destaca que la inclusión de la investigación científica de las ciencias sociales marinas es fundamental para orientar el desarrollo de enfoques y prácticas de gestión de las pesquerías más inclusivos y equitativos; |
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32. |
Subraya que la elección del tipo de instrumento empleado en la gestión de los recursos pesqueros depende en gran medida de los Gobiernos, aunque las experiencias en todo el mundo muestran que diversas formas de asociación entre el Gobierno, la industria y los pescadores fortalecen la gestión con repercusiones medioambientales, sociales y económicas positivas para los territorios implicados; destaca que en el informe de 1987 «Nuestro futuro común», de la Comisión Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo, comúnmente conocido como el Informe Brundtland, se desprendía ya que para llegar al desarrollo sostenible y, por tanto, también a la gestión sostenible de los recursos naturales, las comunidades deberían tener un mayor acceso a los procesos de decisión que afectan a los recursos comunes y una mayor participación en estos procesos, así como una mayor responsabilidad, siempre en cooperación con las administraciones y organizaciones competentes; destaca, a este respecto, la importancia de aplicar el principio de subsidiariedad para garantizar que las decisiones se tomen al nivel administrativo adecuado, garantizando así la participación efectiva de las partes interesadas pertinentes; |
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33. |
Reitera que la cogestión pesquera ya existe y ha tenido éxito en muchos de los casos conocidos; observa que estos se basan en diferentes marcos jurídicos, tanto a nivel local, como es el caso de Galicia, Catalunya o Andalucía, en España, como a nivel estatal, como son los casos de Portugal, Italia, Francia, Suecia, Croacia o Países Bajos; subraya que la falta de experiencia y buenos ejemplos a nivel europeo impide que este sistema sea aplicado en otras regiones y países; |
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34. |
Destaca la necesidad de desarrollar también herramientas de cogestión transfronteriza para determinadas regiones, con el apoyo y la participación de la Comisión; señala, a este respecto, el ejemplo del acuerdo establecido entre Francia, el Reino Unido y las Islas Anglonormandas para la gestión pesquera en la región, que tras el Brexit se ha centralizado más; reitera su llamamiento al Consejo de Asociación creado en el marco del Acuerdo de Comercio y Cooperación con el Reino Unido para que considere diferentes acuerdos de cooperación en las aguas de las dependencias de la Corona británica; resalta, a este respecto, que modalidades anteriores en virtud del Acuerdo de la Bahía de Granville, pueden servir de base para la adaptación futura de las normas por parte del Consejo de Asociación; |
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35. |
Lamenta que las partes interesadas no participen suficientemente en la gestión pesquera con terceros países, ya sea en términos de reparto de cuotas, total admisible de capturas o medidas técnicas; insiste en que la Comisión asuma su papel como representante de la Unión en sus tratos con países terceros para proponer modelos de gestión participativa reforzada de cogestión en situaciones transfronterizas con países terceros; |
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36. |
Destaca que respecto a la Unión Europea la cogestión, o conceptos semejantes como cogobernanza o gestión participativa, se mencionan en los preámbulos de diversos instrumentos jurídicos de la Unión, pero que no existen disposiciones plenamente desarrolladas al respecto; Destaca la necesidad de un mayor debate para promover las medidas específicas que se necesitan para este sistema de gestión pesquera, con el fin de aprovechar los beneficios que la cogestión ya ha proporcionado en diferentes regiones y casos diferentes; |
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37. |
Hace hincapié en que la Unión Europea podría facilitar la aplicación de la cogestión; subraya que las medidas de la Unión en materia de cogestión deben centrarse en la posibilitación de iniciativas a escala local, regional y nacional, así como en el intercambio de mejores prácticas; |
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38. |
Insiste en que el éxito de la cogestión viene determinado por la existencia de estructuras participativas y de un comité multidisciplinar con un mínimo de agentes involucrados que representen a todas las partes interesadas en la gestión de una pesquería, y en las que se tengan en cuenta la equidad, la representación y las preocupaciones medioambientales y se incluya a las comunidades marginadas; |
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39. |
Subraya que, a la vista de los ejemplos estudiados, la cogestión pesquera es más resiliente y más adaptativa que muchos otros sistemas de gestión pesquera y en muchos casos se ha traducido en mayor cohesión social, mayor equidad, mejora de los stocks y mejora de la rentabilidad; |
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40. |
Subraya que la cogestión permite tener más en cuenta los conocimientos y los datos empíricos que los pescadores recopilan de su entorno y que, a este respecto, el desarrollo de las ciencias participativas debe permitir la transferencia de estos datos y conocimientos empíricos en beneficio del trabajo de los investigadores; anima a la Comisión a que convoque licitaciones para mejorar la inclusión de estos conocimientos empíricos en el trabajo científico a todos los niveles; |
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41. |
Subraya que también a escala europea la gestión pesquera debe mejorar el diálogo entre la Comisión Europea y el sector pesquero, con una mayor inversión, por ejemplo, en los consejos consultivos al objeto de aprovechar lo mejor posible el asesoramiento que ofrecen a escala europea y hacer la gestión más eficaz; |
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42. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, a fin de crear unas condiciones de competencia equitativas en la pesca de la Unión, garanticen un apoyo adecuado a todas las organizaciones relacionadas con la pesca, en particular a los pescadores a pequeña escala, las organizaciones de productores a pequeña escala y las cooperativas que cuentan con procesos de cogestión; |
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43. |
Insiste en la necesidad de aplicar en su integridad el Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación pública en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente; señala que este Convenio crea la obligación internacional de implicar a las poblaciones afectadas por las decisiones que deben adoptarse en el proceso de toma de decisiones; |
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44. |
Destaca que el apoyo a las flotas costeras y la preservación de los ecosistemas litorales figuran entre las prioridades de la política pesquera común; considera necesario, a este respecto, que la gestión pesquera sea lo más cercana posible a la escala local; señala que el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 sobre la política pesquera común, que establece restricciones al principio de «acceso a las aguas», ya no es suficiente para preservar estas flotas; considera que la cogestión debe ser la norma para la gestión de la pesca en las zonas costeras; |
o
o o
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45. |
Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO L 354 de 28.12.2013, p. 22.
(2) DO L 172 de 26.6.2019, p. 1.
(3) Comunicación de la Comisión, de 3 de mayo de 2022, titulada «Dar prioridad a las personas, asegurar el crecimiento sostenible e inclusivo y liberar el potencial de las regiones ultraperiféricas de la UE» (COM(2022)0198)
(4) Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de junio de 2021, sobre la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030: Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas (DO C 67 de 8.2.2022, p. 25).
(5) Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de abril de 2016, sobre la innovación y diversificación de la pesca costera artesanal en las regiones dependientes de la pesca (DO C 58 de 15.2.2018, p. 82).
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/1060/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)