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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2023/994

14.11.2023

RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

de 13 de noviembre de 2023

por la que se evalúan los avances realizados por los Estados miembros participantes en el cumplimiento de los compromisos asumidos en el marco de la cooperación estructurada permanente (CEP)

(C/2023/994)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 46, apartado 6,

Visto el Protocolo n.o 10 sobre la Cooperación Estructurada Permanente establecida por el artículo 42 del Tratado de la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión (PESC) 2017/2315 del Consejo, de 11 de diciembre de 2017, por la que se establece una cooperación estructurada permanente y se fija la lista de los Estados miembros participantes (1),

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 4, apartado 2, letra d), de la Decisión (PESC) 2017/2315 establece que el Consejo debe adoptar decisiones y recomendaciones a fin de evaluar las contribuciones de los Estados miembros participantes en aras del cumplimiento de los compromisos acordados, de conformidad con el mecanismo descrito en el artículo 6 de dicha Decisión.

(2)

El artículo 6, apartado 3, de la Decisión (PESC) 2017/2315 establece que, tomando como base el informe anual sobre la Cooperación Estructurada Permanente (CEP) presentado por el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante»), el Consejo debe evaluar una vez al año si los Estados miembros participantes siguen cumpliendo los compromisos más vinculantes mencionados en el artículo 3 de dicha Decisión.

(3)

El apéndice 1 del anexo de las conclusiones del Consejo de 20 de noviembre de 2020 sobre la revisión estratégica de la CEP de 2020 precisa que el Alto Representante ha de presentar el informe anual sobre la aplicación de la CEP a más tardar en julio de cada año, con vistas a que el Consejo adopte su Recomendación en la que evaluará los progresos realizados por los Estados miembros participantes en el cumplimiento de los compromisos asumidos en el marco de la CEP a más tardar en noviembre de ese año. El punto 16 de la Recomendación del Consejo de 6 de marzo de 2018 relativa a un programa para la aplicación de la Cooperación Estructurada Permanente (CEP) (2) dispone que el Comité Militar de la Unión Europea (CMUE) debe proporcionar al Comité Político y de Seguridad asesoramiento militar y recomendaciones para permitirle preparar la revisión del Consejo sobre si los Estados miembros participantes siguen cumpliendo los compromisos más vinculantes.

(4)

El punto 26 de la Recomendación del Consejo de 16 de noviembre de 2021 relativa a las etapas del cumplimiento de los compromisos más vinculantes asumidos en el marco de la cooperación estructurada permanente (CEP) y a la especificación de objetivos más precisos, y por la que se deroga la Recomendación de 15 de octubre de 2018 (3) (en lo sucesivo, «Recomendación de 16 de noviembre de 2021»), dispone que los Estados miembros participantes revisen y actualicen en consecuencia sus planes nacionales de aplicación (PNA) y los comunicarán a la Secretaría de la CEP a más tardar el 10 de marzo de 2022, y posteriormente cada año en la misma fecha como máximo, de conformidad con el artículo 3, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2017/2315, con miras al proceso de evaluación establecido en el artículo 6, apartado 3, de dicha Decisión. Cada dos años, los PNA deben ir acompañados de una declaración política de alto nivel en la que los Estados miembros participantes puedan esbozar los principales logros y declarar sus prioridades nacionales específicas, así como compartir su experiencia en cuanto a planificación y contribuciones al cumplimiento de todos los compromisos más vinculantes.

(5)

El punto 28 de la Recomendación de 16 de noviembre de 2021 dispone que el Alto Representante debe tener en cuenta dicha Recomendación en el informe anual de la CEP a partir de 2022, lo que servirá de apoyo para evaluar el cumplimiento de los compromisos más vinculantes por cada Estado miembro participante.

(6)

El 21 de marzo de 2022, el Consejo adoptó la Brújula Estratégica para la Seguridad y la Defensa y, el 20 de marzo de 2023, el Alto Representante presentó su informe anual sobre la aplicación de la Brújula Estratégica, en el que pedía un compromiso político de los Estados miembros constante y firme para que la CEP cumpla sus objetivos y apoyo a la aplicación de la Brújula Estratégica.

(7)

El 23 de mayo de 2023, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2023/1015 (4) por la que se confirma la participación de Dinamarca en la CEP y se modifica la Decisión (PESC) 2017/2315 por la que se establece una cooperación estructurada permanente y se fija la lista de los Estados miembros participantes.

(8)

El 25 de julio de 2023, el Alto Representante presentó al Consejo su informe anual sobre el estado de aplicación de la CEP (en lo sucesivo, «informe anual»), en el que se analiza también el cumplimiento por cada Estado miembro participante de sus compromisos, de conformidad con su PNA revisado y actualizado.

(9)

Por lo tanto, procede que el Consejo adopte, sobre esta base, una recomendación por la que se evalúan los avances realizados por los Estados miembros participantes en el cumplimiento de los compromisos asumidos en el marco de la CEP.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

I.   Objetivo y ámbito de aplicación

1.

El objetivo de la presente Recomendación es evaluar las contribuciones realizadas por los Estados miembros participantes para cumplir los veinte compromisos más vinculantes asumidos en el marco de la CEP. La evaluación se basa en el informe anual presentado por el Alto Representante el 25 de julio de 2023 y en los PNA presentados por los Estados miembros participantes en 2023.

II.   Conclusiones y recomendaciones

2.

Basándose en el informe anual, el Consejo subraya que los Estados miembros participantes han intensificado los esfuerzos encaminados a cumplir los compromisos más vinculantes, también a través de los proyectos de la CEP que demuestran la realización de progresos en todos los ámbitos pertinentes. Además, el Consejo observa que el informe anual de este año refleja las primeras implicaciones que la actual guerra de agresión de Rusia contra Ucrania está teniendo para las políticas y los proyectos en materia de seguridad y defensa de los Estados miembros participantes. Algunos ejemplos de ello son las primeras modificaciones de los planes existentes de los Estados miembros participantes encaminadas a obtener las capacidades necesarias para una guerra de alta intensidad, incluidos los elementos de apoyo estratégico, su intención de adaptar las políticas y estrategias industriales de defensa nacionales, y la cooperación reforzada entre los Estados miembros participantes con el objetivo de facilitar el transporte militar transfronterizo en Europa, incluido el apoyo de la nación anfitriona. La CEP es un marco flexible y adaptable, impulsado en todo momento por los Estados miembros, que, en el contexto geopolítico actual, resulta clave para la cooperación en el ámbito de la defensa y para el refuerzo de las capacidades de defensa de los Estados miembros participantes. El Consejo acoge favorablemente la participación de Dinamarca como vigesimosexto Estado miembro, lo que constituye una clara muestra de que la CEP continúa siendo pertinente. Una Unión más fuerte y más capaz en materia de seguridad y defensa contribuirá positivamente a la seguridad transatlántica y mundial y complementa a la OTAN, que sigue siendo la base de la defensa colectiva de sus miembros.

3.

El marco de la CEP también está demostrando su valor a la hora de abordar los nuevos desafíos relacionados con la seguridad. El incremento de las contribuciones de los Estados miembros participantes encaminadas al cumplimiento de los compromisos de la CEP ha empezado a hacer patentes las repercusiones que la profunda alteración del entorno de seguridad está teniendo en los cinco ámbitos: gasto, planificación, dimensión operativa, respuesta a las deficiencias de capacidad y refuerzo de la base tecnológica e industrial de la defensa europea (BITDE). Si bien no se aprecian todavía un cambio importante en los PNA, el Consejo observa que los Estados miembros participantes están introduciendo las primeras modificaciones en sus planes existentes a fin de obtener las capacidades necesarias para una guerra de alta intensidad, incluidos los elementos de apoyo estratégico. Son varios los proyectos de la CEP en los que, a la vista de los desafíos que plantea la actual guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, se han adoptado medidas para aumentar rápidamente la disponibilidad y la eficacia de las capacidades a las que pueden recurrir los Estados miembros participantes. Dichos proyectos incluyen la defensa contra los sistemas de aeronaves no tripuladas, la asistencia médica y la protección de infraestructuras marítimas vitales.

Avances en los cinco ámbitos de compromiso

4.

En vista del contexto geopolítico actual, el Consejo valora positivamente la cooperación reforzada en el marco de la CEP y las mejoras en todos los ámbitos de compromiso. Ahora bien, reconoce que deben realizarse más avances para cumplir todos los compromisos antes del final de la segunda fase inicial de la CEP, en 2025.

5.

A tal efecto, el Consejo subraya que:

a)

los Estados miembros participantes no han dejado de aumentar su gasto en defensa, lo que se ha traducido en un crecimiento del 12 % en 2023, y se prevén nuevos aumentos en el período 2024-2025. Además, el 25 % del gasto total en defensa asignado a la inversión en defensa en 2022 se utilizó para acelerar la adquisición de las capacidades necesarias y el reabastecimiento de las reservas, principalmente a través de la adquisición de bienes disponibles en el mercado ante la necesidad de encontrar soluciones inmediatas, lo que también redundó en beneficio de la BITDE. Recordando la agenda de Versalles y la Brújula Estratégica, el Consejo reitera la necesidad de incrementar y optimizar nuestro gasto en defensa y mejorar el desarrollo de capacidades y la planificación en la UE a fin de afrontar mejor las realidades operativas y las nuevas amenazas y retos. El Consejo insta al mismo tiempo a todos los Estados miembros participantes a realizar un esfuerzo combinado para invertir el descenso del gasto en investigación y tecnología en el ámbito de la defensa, que ha pasado del 1,7 % al 1,1 % y, por tanto, se mantiene muy por debajo del valor de referencia colectivo del 2 %. Impulsar la investigación, la tecnología, el desarrollo y la innovación, así como la adquisición —especialmente de manera conjunta entre los Estados miembros participantes—, ha de seguir siendo una prioridad para los Estados miembros participantes, al mismo tiempo que se encuentra un justo equilibrio entre la innovación a largo plazo orientada a las capacidades futuras y unas cantidades apropiadas de equipo militar y reservas, también con miras al refuerzo de la BITDE;

b)

se constatan algunas mejoras en cuanto a la utilización de las herramientas e iniciativas de desarrollo de capacidades de la UE como referencia en los procesos nacionales por parte de los Estados miembros participantes. A este respecto, se los anima a que hagan pleno uso de las herramientas e iniciativas de priorización de la UE, en particular, del Plan de Desarrollo de Capacidades (PDC) de la UE, que sirve de referencia central para el desarrollo de las capacidades de la UE, tomando en consideración el proceso del Objetivo Principal a efectos de la planificación de capacidades, y para todos los instrumentos e iniciativas de la UE relacionados con la defensa, así como las recomendaciones de la revisión anual coordinada de la defensa, a fin de proporcionar una base a los responsables nacionales de la planificación de capacidades y, con ello, apoyar los esfuerzos de los Estados miembros participantes por hacer converger, en la medida de lo posible, sus respectivos planes de defensa. El Consejo recuerda que, cuando han coincidido las necesidades, se ha garantizado la coherencia de los resultados entre, por una parte, el PDC y la revisión anual coordinada de la defensa y, por otra, los correspondientes procesos de la OTAN, como el Proceso de Planificación de la Defensa de la OTAN, y así se seguirá haciendo, sin olvidar en ningún momento que se trata de dos organizaciones de diferente índole, cada una con sus propias responsabilidades y sus propios miembros;

c)

con el fin de subsanar las deficiencias que aún persisten y que exigen una solución urgente, se anima a los Estados miembros participantes a que incrementen sus contribuciones a las misiones y operaciones militares en curso de la política común de seguridad y defensa (PCSD) y a la base de datos general, que se apoya en el cuadro de turnos de los grupos de combate de la UE, la base de datos de respuesta rápida y las listas de elementos de fuerza, y que constituye un elemento fundamental de la arquitectura de la Capacidad de Despliegue Rápido de la UE, teniendo presente el principio del «conjunto único de fuerzas». Además, recordando el proceso del Objetivo Principal, se anima a los Estados miembros participantes a que aborden más específicamente las carencias en materia de capacidades estratégicas, a saber, los objetivos de gran impacto relativos a las capacidades. Asimismo, los Estados miembros participantes han de concluir la reevaluación del alcance y de la definición de los costes comunes de las misiones y operaciones militares de la PCSD, los ejercicios militares y la Capacidad de Despliegue Rápido de la UE, con vistas a alcanzar un acuerdo político en 2023. Los trabajos sobre la definición de los parámetros del reparto equitativo de las contribuciones a las misiones y operaciones militares, solicitados en la Recomendación de 16 de noviembre de 2021, deben concluir lo antes posible;

d)

los Estados miembros participantes aún no han concedido suficiente prioridad a un enfoque colaborativo europeo para abordar las carencias en materia de capacidades. Si bien el Consejo valora positivamente que los Estados miembros participantes estén, cada vez más, estudiando opciones colaborativas de la Unión para abordar las necesidades urgentes y aumentar la disponibilidad y eficacia de las capacidades de defensa, los anima a incrementar su inversión y a utilizar los presupuestos cada vez mayores en el ámbito de la defensa también para invertir en soluciones colaborativas europeas para suplir las carencias en materia de capacidades, contribuyendo así a reforzar la coherencia del panorama de defensa de la Unión y a reducir las dependencias tecnológicas e industriales, cuando sea factible;

e)

los Estados miembros participantes han seguido utilizando la Agencia Europea de Defensa (AED) como principal foro europeo para el desarrollo conjunto de capacidades —en particular, para actividades como la armonización de requisitos y la innovación— y como marco para la adquisición conjunta. La armonización de las necesidades militares, así como la interoperabilidad de las fuerzas armadas, desde el punto de vista tanto de las capacidades como de las operaciones, siguen siendo objetivos fundamentales en consonancia con los compromisos asumidos en el marco de la CEP;

f)

los Estados miembros participantes se han centrado en hacer posible que sus industrias nacionales tomen parte en la cooperación transfronteriza dentro de la UE, especialmente en el marco del Fondo Europeo de Defensa. Algunos Estados miembros participantes han manifestado su intención de ajustar sus políticas y estrategias industriales de defensa nacionales en vista del carácter cambiante del entorno de seguridad, abordando también la seguridad del suministro y reduciendo las dependencias estratégicas. El Consejo subraya que deben reforzarse la capacidad de reacción y la resiliencia de la BITDE para hacer frente a situaciones de guerra de alta intensidad y alienta a los Estados miembros participantes a aprovechar nuevas iniciativas a fin de aumentar la capacidad de producción de la industria de defensa de la UE. También invita a los Estados miembros participantes a que sigan tomando parte en programas de cooperación que tengan un efecto positivo en la BITDE, también teniendo en cuenta dichos programas en sus estrategias y procedimientos de adquisición.

6.

El Consejo sigue instando a cada Estado miembro participante a que tenga en cuenta las conclusiones y recomendaciones que figuran en el informe anual y a que revise y actualice su contribución al cumplimiento de los compromisos más vinculantes.

Proyectos de la CEP

7.

En mayo de 2023 se adoptó la quinta tanda de proyectos de la CEP mediante la Decisión (PESC) 2023/995 del Consejo (5), alcanzándose así un total de sesenta y ocho proyectos, contribuyendo al cumplimiento de los veinte compromisos más vinculantes. El Consejo acoge con satisfacción los nuevos proyectos destinados a proporcionar capacidades vitales con una orientación más operativa, a mejorar la capacidad de los Estados miembros participantes para hacer frente a amenazas convencionales y a proporcionar capacidades de nueva generación, así como a reforzar la protección de infraestructuras submarinas vitales, las comunicaciones y la asistencia médica adaptada a la Capacidad de Despliegue Rápido de la UE.

8.

Teniendo en cuenta el informe de situación de los proyectos de la CEP, de 11 de julio de 2023, el Consejo subraya la adaptabilidad y la eficacia de la CEP como marco de cooperación, al haberse logrado avances claros en sus proyectos en todos los campos. El Consejo acoge con satisfacción el hecho de que ciertos proyectos en curso de la CEP ya se ocupen de abordar los ámbitos de capacidades que han puesto de relieve las lecciones extraídas de la actual guerra de agresión de Rusia contra Ucrania.

9.

Asimismo, el Consejo acoge con satisfacción que los proyectos de la CEP ya estén produciendo resultados concretos en ámbitos como el cibernético, los sistemas no tripulados, la movilidad militar, la supervisión química, biológica, radiológica y nuclear, y los servicios médicos, entre otros. Varias de estas capacidades, como las que proporcionan los proyectos de la CEP del Mando Médico Europeo y de los Equipos de Respuesta Telemática Rápida, ya se han utilizado o activado en apoyo a las misiones y operaciones de la PCSD de la UE, a saber EUMAM Ucrania y EUTM Mozambique, o de socios de la UE, incluida Ucrania. Estos avances positivos demuestran que los proyectos de la CEP constituyen un medio para alimentar una cultura de la colaboración.

10.

En el caso de los proyectos próximos a su conclusión que hayan obtenido resultados concretos positivos, la Secretaría de la CEP podría facilitar los debates sobre el uso de las capacidades proporcionadas y las estructuras conexas, incluidos los posibles proyectos de seguimiento. Además, el Consejo propone que se clausuren los proyectos una vez que alcancen sus objetivos y, por tanto, se establezca una cooperación permanente y estructurada. La Secretaría de la CEP debe proporcionar asesoramiento sobre la clausura de proyectos para garantizar que los esfuerzos de los Estados miembros participantes se centren en los proyectos que produzcan resultados concretos.

11.

Al mismo tiempo, el Consejo observa que varios de los proyectos precisan una atención o un control especiales para producir los resultados tangibles previstos. Cuando los miembros de los proyectos detecten que estos no pueden ofrecer los resultados esperados, o no registran ya progreso alguno, deben clausurarlos.

12.

Con objeto de iniciar la cooperación de forma eficaz y de garantizar la calidad del impacto de los proyectos en el panorama de defensa de la UE, el Consejo subraya los beneficios de que los Estados miembros participantes presenten propuestas de proyectos en estado avanzado, en las cuales se definan claramente los conceptos, plazos, objetivos y los programas de trabajo. Con vistas a las futuras tandas de proyectos de la CEP, el Consejo hace hincapié en la necesidad de que los próximos proyectos sean estratégicamente pertinentes, en consonancia con la Brújula Estratégica y tomando en consideración el contexto geopolítico imperante, y estén vinculados a las prioridades de desarrollo de las capacidades de la UE. Asimismo, los proyectos deben aprovechar las posibilidades de colaboración con miras al desarrollo conjunto de las capacidades de defensa detectadas en la revisión anual coordinada de la defensa. A tal efecto, se anima a los Estados miembros participantes a considerar la posibilidad de recurrir a la Secretaría de la CEP para que les preste apoyo en la ejecución de proyectos o en la elaboración de propuestas de proyectos, según proceda, aprovechando la pericia de la AED y del personal militar de la Unión Europea.

13.

Cuando así lo soliciten los Estados miembros participantes, la Secretaría de la CEP podría proponer y facilitar reuniones entre grupos de proyectos de la CEP con sinergias y puntos comunes detectados para promover la cooperación y aumentar su impacto y eficiencia, ahorrar recursos y evitar duplicaciones innecesarias. Además, los Estados miembros participantes, en su caso con el apoyo de la Secretaría de la CEP, deben seguir mejorando la comunicación estratégica en torno a los proyectos y aumentando su valía para la seguridad y la defensa de la UE. Asimismo, se alienta a los Estados miembros que se encargan de la coordinación a que informen sobre los avances, entre otros al Comité Militar de la UE, cuando su proyecto alcance etapas y objetivos importantes.

14.

El Consejo recuerda que se podrá invitar excepcionalmente a aquellos terceros países que cumplan las condiciones generales a participar en proyectos individuales de la CEP, de conformidad con el procedimiento de invitación establecido en la Decisión (PESC) 2020/1639 del Consejo (6). El Consejo señala el interés de varios socios de la UE en unirse a proyectos de la CEP. En este sentido, el Consejo acoge con satisfacción la futura participación de Canadá en un segundo proyecto de la CEP, a saber la Red de Centros Logísticos en Europa y de Apoyo a las Operaciones, tal como se establece en la Decisión (PESC) 2023/385 del Consejo (7). También aguarda con interés la futura participación del Reino Unido en el proyecto de movilidad militar, una vez finalizado el acuerdo administrativo, tal como se establece en la Decisión (PESC) 2022/2244 del Consejo (8).

III.   Revisión estratégica de la CEP

15.

En el contexto de la revisión estratégica de la CEP, que debe llevarse a cabo antes del final de 2025, y de la manera que se indica en la notificación sobre la CEP, que también recuerda la especificidad de la política de seguridad y defensa de determinados Estados miembros, el Consejo recuerda que los Estados miembros participantes evaluarán el cumplimiento de todos los compromisos de la CEP establecidos para la fase inicial, y debatirán y decidirán sobre nuevos compromisos, con vistas a iniciar una nueva etapa en la vía de la integración europea en materia de seguridad y defensa, en consonancia con la Brújula Estratégica.

16.

La revisión estratégica de la CEP brinda una gran oportunidad para configurar su futuro desarrollo y adaptarla al contexto geopolítico, sin renunciar al nivel de ambición. El Consejo insta a los Estados miembros participantes a que utilicen la revisión estratégica a fin de reforzar la CEP, de modo que se aproveche mejor todo su potencial. Ayudar mejor a los Estados miembros participantes a armonizar su planificación y a obtener las capacidades necesarias permitiría a la CEP contribuir de manera considerable a los objetivos acordados y aumentar aún más la coherencia con las demás iniciativas y actividades de la UE en materia de defensa. Sin prejuzgar el resultado de la revisión estratégica de la CEP, formular los compromisos más vinculantes de tal manera que sean más específicos, cuantificables, alcanzables y pertinentes y estén mejor acotados en el tiempo ayudará a los Estados miembros participantes a cumplirlos.

17.

A este respecto, el Consejo celebra la propuesta del Alto Representante de iniciar la revisión estratégica de la CEP el próximo mes de noviembre y muestra su acuerdo con ella. Las etapas y plazos de la revisión estratégica de la CEP deben dividirse en tres fases distintas: una fase de reflexión (de noviembre de 2023 a mayo de 2024), que incluya debates entre los Estados miembros participantes sobre el ámbito de aplicación y la profundidad de la revisión; una fase de decisión (de junio a noviembre de 2024), que dé lugar a un acuerdo sobre los elementos de la CEP que deben revisarse; y una fase de ejecución (a lo largo de 2025) para formalizar los resultados de la revisión estratégica de la CEP modificando, en su caso, los actos jurídicos pertinentes. Finalizar a tiempo la revisión estratégica de la CEP permitirá dar comienzo a la siguiente fase de una CEP revitalizada y más fuerte a partir de 2026. El calendario propuesto es inicial, dado que todavía no se dispone de los resultados de la fase de reflexión, por lo que es posible que se adapte en consecuencia. Se facilitarán a su debido tiempo un programa más específico y documentos justificativos. La ejecución podría comenzar antes, si así lo acuerdan los Estados miembros participantes y siempre que sea posible.

IV.   Pasos siguientes

18.

Los Estados miembros participantes deben seguir avanzando en la aplicación de los veinte compromisos más vinculantes, con vistas a cumplirlos todos de aquí a 2025, y de los proyectos conexos, teniendo en cuenta la presente Recomendación. El Consejo subraya que los proyectos deben ayudar a los Estados miembros participantes a cumplir los compromisos más vinculantes.

19.

El Consejo subraya, además, la necesidad de que los PNA se centren en aspectos estratégicos y políticos. Esto ayudará a que la CEP contribuya también a los objetivos acordados en la Brújula Estratégica. A tal efecto, se invita a los Estados miembros participantes a que actualicen sus PNA y los presenten a la Secretaría de la CEP a más tardar el 10 de marzo de 2024. El Consejo hace hincapié en la necesidad de que, al hacerlo, los Estados miembros participantes reflejen mejor sus políticas de defensa, su planificación orientada al futuro y sus objetivos, a fin de exponer claramente su voluntad política y su visión por lo que respecta a la ejecución de los compromisos. También se anima a los Estados miembros participantes a seguir utilizando la plataforma digital de la AED, a saber, la Cooperación Europea en Defensa, al objeto de presentar sus PNA, ya que se ha convertido en el medio preferido de los Estados miembros participantes para actualizar los PNA.

20.

En 2024, todos los Estados miembros participantes deben adjuntar a sus PNA una declaración política de alto nivel en la que presenten sus principales logros e indiquen sus prioridades nacionales. Así se seguirá garantizando la adhesión política necesaria y fomentando los debates a nivel político, también sobre el futuro de la CEP tras su fase actual en el contexto de la próxima revisión estratégica de la CEP.

21.

Observando que la CEP proporciona un marco para una cooperación más estrecha entre los Estados miembros participantes tanto en lo que a los compromisos como a los proyectos se refiere, el Consejo anima a los Estados miembros participantes a hacer un mayor y mejor uso de la CEP, en conjunción y guardando coherencia con los demás procesos e iniciativas relacionados con la defensa, en particular, el Plan de Desarrollo de Capacidades, la revisión anual coordinada de la defensa y el Fondo Europeo de Defensa. Además, se los invita también, habida cuenta de la Brújula Estratégica, a que impulsen, en la medida de lo posible en el marco de la CEP, nuevas oportunidades potenciales en relación con las adquisiciones conjuntas, de manera plenamente coherente con los programas de la AED y con el Reglamento (UE) 2023/2418 del Parlamento Europeo y del Consejo (9) por el que se establece un instrumento para el refuerzo de la industria europea de defensa mediante las adquisiciones en común, y el aumento de la capacidad de producción de la BITDE, de manera plenamente coherente con el Reglamento (UE) 2023/1525 del Parlamento Europeo y del Consejo (10) relativo al apoyo a la producción de municiones.

22.

El Consejo está comprometido con la coherencia de las iniciativas de defensa de la UE y considera que la CEP constituye un elemento central a ese respecto, también con miras a los futuros instrumentos y políticas de la Unión relacionados con la defensa. Por consiguiente, el Consejo recuerda la necesidad de definir la naturaleza y el alcance de las sinergias que podrían desarrollarse entre la CEP y los futuros instrumentos diseñados para reforzar la BITDE.

23.

A la luz del contexto geopolítico y de las nuevas acciones de la UE en materia de defensa, resulta esencial garantizar el impulso político y una mayor adhesión de los Estados miembros participantes para que la CEP siga siendo una iniciativa verdaderamente estratégica. Deben continuar los debates políticos periódicos de alto nivel entre los Estados miembros participantes y el Alto Representante, también en su calidad de Vicepresidente de la Comisión y Jefe de la EDA, inclusive en los órganos preparatorios correspondientes del Consejo, especialmente el Comité Político y de Seguridad, el Comité Militar de la UE y el Grupo Político-Militar, así como en otras formaciones pertinentes. El Consejo invita también a la Secretaría de la CEP a seguir ejerciendo su labor de apoyo a los Estados miembros participantes en todas las actuaciones especificadas en la presente Recomendación, también mediante la celebración de reuniones periódicas con los representantes de los Estados miembros participantes.

Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 2023.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES


(1)   DO L 331 de 14.12.2017, p. 57.

(2)   DO C 88 de 8.3.2018, p. 1.

(3)   DO C 464 de 17.11.2021, p. 1.

(4)  Decisión (PESC) 2023/1015 del Consejo, de 23 de mayo de 2023, por la que se confirma la participación de Dinamarca en la cooperación estructurada permanente y se modifica la Decisión (PESC) 2017/2315 por la que se establece una cooperación estructurada permanente y se fija la lista de los Estados miembros participantes (DO L 136 de 24.5.2023, p. 73).

(5)  Decisión (PESC) 2023/995 del Consejo, de 22 de mayo de 2023, que modifica y actualiza la Decisión (PESC) 2018/340 por la que se establece la lista de proyectos que deben desarrollarse en el marco de la Cooperación Estructurada Permanente (CEP) (DO L 135 de 23.5.2023, p. 123).

(6)  Decisión (PESC) 2020/1639 del Consejo, de 5 de noviembre de 2020, por la que se establecen las condiciones generales en las que se podrá invitar excepcionalmente a terceros Estados a participar en proyectos individuales de la Cooperación Estructurada Permanente (DO L 371 de 6.11.2020, p. 3).

(7)  Decisión (PESC) 2023/385 del Consejo, de 20 de febrero de 2023, relativa a la participación de Canadá en el proyecto de red de centros logísticos en Europa y de apoyo a las operaciones de la cooperación estructurada permanente (CEP) (DO L 53 de 21.2.2023, p. 14).

(8)  Decisión (PESC) 2022/2244 del Consejo, de 14 de noviembre de 2022, relativa a la participación del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en el proyecto de movilidad militar de la cooperación estructurada permanente (CEP) (DO L 294 de 15.11.2022, p. 22).

(9)  Reglamento (UE) 2023/2418 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, por el que se establece un instrumento para el refuerzo de la industria europea de defensa mediante las adquisiciones en común (EDIRPA) (DO L 2023/2418, 26.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2418/oj).

(10)  Reglamento (UE) 2023/1525 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de julio de 2023 relativo al apoyo a la producción de municiones (DO L 185 de 24.7.2023, p. 7).


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/994/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)