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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2023/882 |
8.12.2023 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 561/2006 en lo relativo a los requisitos mínimos sobre las pausas y los períodos de descanso diarios y semanales mínimos en el sector del transporte discrecional de viajeros»
[COM(2023) 256 final — 2023/0155 (COD)]
(C/2023/882)
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Ponente: |
Mateusz SZYMAŃSKI |
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Consulta |
Parlamento Europeo, 1.6.2023 Consejo de la Unión Europea, 28.7.2023 |
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Base jurídica |
Artículo 91, apartado 1, y artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea |
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Sección competente |
Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información |
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Aprobado en sección |
6.9.2023 |
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Aprobado en el pleno |
21.9.2023 |
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Pleno n.o |
581 |
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Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) |
156/96/11 |
1. Conclusiones y recomendaciones
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1.1. |
El sector del transporte discrecional se caracteriza por una importante escasez de personal. Esta carencia está relacionada con las características generales del sector del transporte, en el que puede resultar difícil conciliar la vida laboral y familiar. |
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1.2. |
Es fundamental procurar la igualdad de condiciones de todos los operadores a fin de posibilitar una competencia leal. Las autoridades nacionales y europeas competentes deben combatir con dureza los intentos de eludir las normas vigentes sobre las condiciones de trabajo de los conductores. |
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1.3. |
El Comité Económico y Social Europeo (CESE) reconoce los esfuerzos de la Comisión por mejorar la calidad del servicio y el atractivo de esta forma de hacer turismo. No obstante, la propuesta de aumentar la flexibilidad laboral en el sector debe considerarse inapropiada, ya que empeoraría las condiciones de trabajo de los conductores y reduciría aún más el interés en aceptar este empleo. El CESE celebra que el Reglamento propuesto no introduzca cambios en la duración mínima de las pausas o los períodos de descanso ni en los tiempos máximos de conducción. Redunda en gran medida en el interés de las empresas cuidar a sus conductores y flotas de vehículos y velar así por un elevado nivel de seguridad vial y de los pasajeros. Asimismo, el CESE insta a los Estados miembros a cerciorarse de que haya zonas de estacionamiento seguras disponibles para los períodos de descanso y las pausas. |
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1.4. |
Debe tenerse en cuenta que el promedio de edad de los conductores en el sector ya es elevado y está aumentando. El incremento de la carga de trabajo podría causar más accidentes en la carretera. Existe un fuerte vínculo entre la fatiga de los conductores y la seguridad vial. Por este motivo, una mayor flexibilidad contradice los objetivos de la UE en materia de seguridad vial. |
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1.5. |
El CESE propone que se preste mucha más atención a la aplicación y ejecución efectivas de las normas vigentes. La ocasión es propicia: podrían llevarse a cabo inspecciones recurriendo a herramientas digitales, lo que podría subvencionarse con fondos de la UE. |
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1.6. |
El CESE valora negativamente la práctica de consultar directamente a las personas y cotejar sus opiniones con las de los interlocutores sociales representativos. De este modo se socava el papel reconocido de los interlocutores sociales y se contravienen los principios del diálogo social. Asimismo, el CESE aboga por que, en el marco del diálogo social, los interlocutores sociales del sector (que están más familiarizados con las realidades del mismo) traten en mayor medida los asuntos relativos a las condiciones de trabajo en el ámbito del transporte discrecional. |
2. Contexto del Dictamen
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2.1. |
La Comisión Europea propuso una revisión de las normas relativas al tiempo de trabajo en el sector del transporte discrecional de viajeros. Los cambios se centran en los períodos de conducción y descanso y tienen por objeto introducir una mayor flexibilidad a este respecto. |
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2.2. |
La iniciativa pretende garantizar unos servicios discrecionales de autobús y autocar eficientes y de alta calidad y mejorar las condiciones de trabajo y conducción de los conductores, en particular reduciendo las causas del estrés y la fatiga en el transporte discrecional en autobús y autocar. |
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2.3. |
La Comisión Europea propone dos objetivos específicos: garantizar una distribución más flexible de las pausas y los períodos de descanso y promover la igualdad de trato entre las operaciones discrecionales internacionales y nacionales de los autobuses y autocares. La propuesta de la Comisión no introduce cambios en la duración mínima de las pausas o los períodos de descanso ni en los tiempos máximos de conducción. |
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2.4. |
Las propuestas de la Comisión incluyen cambios en la organización de las pausas, la ampliación de la «excepción de los doce días» al transporte discrecional nacional de viajeros y la posibilidad de aplazar el descanso diario una o dos horas, en función del período de conducción diario total. |
3. Observaciones generales
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3.1. |
El CESE reconoce los esfuerzos de la Comisión por mejorar la calidad del servicio y el atractivo de esta forma de hacer turismo. No obstante, el Comité lamenta que la propuesta de la Comisión no aborde adecuadamente el problema subyacente en el sector del transporte: la importante escasez de personal. El CESE pone en duda que la solución adecuada consista en flexibilizar los horarios laborales o someter a mayor presión a los conductores que continúan trabajando en el sector, puesto que la presión sobre los conductores ya es de por sí muy elevada. |
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3.2. |
El CESE destaca que la aplicación práctica y la formulación de la normativa vigente ya permite una duración prolongada del tiempo de trabajo, lo que exacerba la fatiga, y las nuevas normas propuestas pueden agravar esta situación aún más. Considerando que el promedio de edad de un conductor en el sector del transporte discrecional de viajeros es de cincuenta años (1), hay que tener en cuenta no solo los factores puramente económicos y organizativos, sino también la salud de los conductores y la seguridad de los pasajeros. |
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3.3. |
El cambio propuesto dará lugar en la práctica a doce días consecutivos de conducción sin descanso semanal tanto en desplazamientos nacionales como internacionales. Resulta tanto más inadecuado cuando se constata que la aplicación de la excepción de los doce días ya es problemática: según los inspectores, existen grandes dificultades para controlar su práctica. Esta situación obedece a la falta de herramientas digitales de ejecución y a la dificultad de garantizar que se trate de un único grupo de pasajeros [«único servicio discrecional», como se dispone en el Reglamento (CE) n.o 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (2)]. El CESE lamenta que la Comisión no haya tomado las medidas necesarias para resolver los problemas existentes. |
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3.4. |
Por lo que se refiere a las pausas, los operadores tendrán la posibilidad de dividir las pausas diarias en tres períodos de un mínimo de quince minutos. Esto podría tener como consecuencia que los conductores de autobuses y autocares no dispongan de tiempo suficiente para recuperarse, sobre todo porque cada vez hay más pasajeros a bordo y a los conductores se les carga con responsabilidades adicionales. |
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3.5. |
En opinión del CESE, los riesgos asociados justifican la necesidad de prestar especial atención al problema de la fatiga. La fatiga es la causa de numerosos accidentes de conducción y de víctimas mortales cada año. |
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3.6. |
Asimismo, las prioridades de las políticas de la UE deberían consistir no solo en reducir la carga laboral de los trabajadores, sino también en ejecutar correctamente la normativa vigente. Se observan varios problemas a la hora de aplicar las normas, relacionados con la disminución del número de controles, ya de por sí insuficiente (3), en el transporte por carretera, debido a deficiencias en su ejecución y en las inspecciones y a la falta de herramientas digitales. Una ejecución eficaz, real y oportuna es esencial para mejorar las condiciones laborales de los conductores, evitar la fatiga y garantizar la seguridad vial. El CESE destaca la importancia de una estrecha cooperación entre los Estados miembros y de un intercambio eficaz de información. Los fondos de la UE podrían emplearse a este fin, en concreto para digitalizar los instrumentos disponibles. |
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3.7. |
Es también fundamental procurar la igualdad de condiciones para todos los operadores, lo que permitirá una competencia leal. La búsqueda de una mejor posición en el mercado por parte de algunas empresas de transporte mediante la elusión de las normas y requisitos actuales crea una situación de competencia desleal que socava la actividad de los empresarios honrados. Las autoridades nacionales y europeas competentes deben abordar esta cuestión con firmeza. |
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3.8. |
El CESE propone que algunos aspectos de la organización del tiempo de trabajo se sometan al acuerdo de los interlocutores sociales con el fin de garantizar un justo equilibrio entre la vida profesional y la vida privada, por ejemplo, en lo que atañe a la previsión de turnos, dado el elevado nivel de complejidad y especificidad del sector. Además, es necesario trabajar en pos de una ejecución más eficiente de las normas vigentes, que cimiente unas bases sólidas para la competencia leal. |
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3.9. |
Los cambios propuestos en el sector en cuestión también parecen contradecir los objetivos del paquete de movilidad ya adoptado. La revisión socavará el objetivo del paquete de movilidad de mejorar las condiciones de trabajo en el sector del transporte por carretera y pondrá en peligro la seguridad vial. Además, la reforma contraviene el «plan de acción estratégico sobre la seguridad vial» y el objetivo «Visión Cero» previsto, consistente en registrar cero víctimas o heridos graves en accidentes de tráfico de aquí a 2050 (4). |
4. Observaciones específicas
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4.1. |
Redunda en gran medida en el interés de las empresas cuidar a sus conductores y flotas de vehículos y velar así por un elevado nivel de seguridad vial y de los pasajeros. Por este motivo, el cálculo de los períodos de descanso y las pausas debe realizarse con la máxima diligencia y asignársele la importancia que le corresponde, al efecto de evitar los accidentes y reducir así los riesgos para los trabajadores y las propias empresas. |
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4.2. |
La escasez de personal en el sector se agrava cada vez más y supone una amenaza para el futuro del sector. El aumento del promedio de edad de los conductores pone de relieve la necesidad de procurar que el sector resulte más atractivo. La inacción y la jubilación gradual de los conductores no harán sino exacerbar los problemas observados. Es posible que orientar los cambios normativos a la mejora de las condiciones de los conductores profesionales aumente el atractivo del sector y el interés por este trabajo, especialmente entre la juventud. |
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4.3. |
Asimismo, se podría paliar esta importante escasez de personal en el sector apoyando a todos aquellos que estén interesados en empezar a trabajar en el ámbito del transporte discrecional de pasajeros. En este sentido, representan un obstáculo importante las elevadas tasas para formarse y obtener los permisos de conducción necesarios. Por estos motivos, el CESE pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que los servicios públicos de empleo y otros organismos pertinentes creen programas de apoyo en este ámbito. |
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4.4. |
Otro aspecto importante que podría contribuir al atractivo de este tipo de empleo sería la mejora de las condiciones de trabajo de los conductores. Sigue siendo necesario invertir en zonas de estacionamiento seguras para facilitar el descanso, incluso durante períodos cortos. A este respecto, puede ser especialmente importante adoptar un enfoque inclusivo desde el punto de vista del género para garantizar unas condiciones de trabajo seguras y saludables, con acceso a instalaciones dignas. |
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4.5. |
Una respuesta a la escasez de personal también ha sido abrir el sector a personas de terceros países. En la práctica, esta solución está resultando ineficaz, ya que las condiciones de trabajo varían considerablemente entre los países de la UE y ha habido problemas con el cumplimiento de los requisitos legales vigentes, tanto a escala nacional como europea. Por lo tanto, es necesario asegurarse de que todos los conductores del sector, en toda la UE, estén efectivamente protegidos contra los abusos. |
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4.6. |
Además, a efectos de lo anterior, pero también para que las futuras decisiones sobre la ordenación del tiempo de trabajo en el sector se basen en los datos más recientes, se recomienda que se lleven a cabo nuevos estudios sobre la repercusión de los períodos de conducción, descanso y trabajo en la seguridad del sector y sobre los principales retos con los que se topa el cumplimiento de los requisitos legales vigentes en este ámbito. Los estudios de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo pueden resultar especialmente útiles. |
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4.7. |
En sus dictámenes el CESE destaca la importancia de la democracia representativa, que incluye los mecanismos de diálogo social en los que participan organizaciones representativas de empleadores y trabajadores. Por este motivo, es preciso criticar la práctica de la Comisión Europea de recabar las opiniones individuales de los conductores y cotejarlas con los puntos de vista del sindicato representativo del sector en los resultados de la consulta y de extraer conclusiones de tales puntos de vista para elaborar una legislación de aplicación universal. |
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4.8. |
El CESE desea subrayar la importancia no solo de la legislación y de su aplicación, sino también de la sensibilización de los empleadores y conductores respecto a los peligros del cansancio y la fatiga. Las campañas públicas deben ser objeto de una publicidad especial. A este respecto, el CESE insta a cooperar con las autoridades responsables de la seguridad vial y la salud y seguridad laborales (por ejemplo, mediante inspecciones de trabajo). También se recomienda promover estrategias de gestión del riesgo de fatiga y el uso de sistemas para detectar la somnolencia y la falta de concentración de los conductores como parte de las políticas, estrategias y planes de acción de la Comisión Europea en materia de seguridad vial. La Comisión Europea podría dedicar el año 2025 al sector de los autobuses y los autocares y hacer especial hincapié en la manera de afrontar la escasez de conductores. |
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4.9. |
En el caso de las agencias de turismo que ofrecen excursiones en autocar, el CESE recomienda encarecidamente limitar las disposiciones sobre «otras tareas», con arreglo a las cuales el conductor debe realizar tareas como buscar plaza de aparcamiento, supervisar el embarque y desembarque o cargar y descargar el equipaje de los pasajeros, entre otras muchas. En la práctica, esto supone que con mucha frecuencia los conductores omitan las pausas, aunque se registren como tales. Las tareas adicionales limitan definitivamente el tiempo real de pausa y descanso del conductor y pueden constituir un riesgo considerable. |
Bruselas, 21 de septiembre de 2023.
El Presidente del Comité Económico y Social Europeo
Oliver RÖPKE
(1) Unión Internacional de Transportes por Carretera (IRU): Resumen ejecutivo del informe «Driver Shortage Global Report 2022» (documento en inglés), IRU Intelligence Briefing.
(2) Reglamento (CE) n.o 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.o 3821/85 y (CE) n.o 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 3820/85 del Consejo (DO L 102 de 11.4.2006, p. 1).
(3) COM(2023) 183 final.
(4) COM(2018) 293 final, anexo 1.
ANEXO
La enmienda a la totalidad siguiente, que obtuvo al menos una cuarta parte de los votos emitidos, fue rechazada en el transcurso de los debates (artículo 71, apartado 7, del Reglamento interno):
ENMIENDA 1
Presentada por:
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MALLIA Stefano |
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MASTANTUONO Alena |
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DE MELLO Vasco |
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PUECH d’ALISSAC Arnold |
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ANTONIOU Michalis |
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YGLESIAS Isabel |
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BARCELÓ DELGADO Andrés |
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MINCHEVA Mariya |
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TEDER Reet |
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SCHWENG Christa |
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GAVRILOVS Vitālijs |
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KROPP Thomas |
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SVENTEK David |
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PILAWSKI Lech |
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EDELENYI Andras |
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ROTH Jürgen |
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DIAMANTOUROS Konstantinos |
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ZVOLSKA Marie |
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DE MÛELENAERE Robert |
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DANISMAN Mira-Maria |
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GKOFAS Panagiotis |
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MENSI Maurizio |
TEN/816 — Pausas y períodos de descanso mínimos en el sector del transporte discrecional de viajeros
Sustitúyase todo el Dictamen presentado en la Sección TEN por el texto siguiente (la exposición de motivos figura al final del documento):
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Enmienda |
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1. Conclusiones y recomendaciones
2. Antecedentes, contexto nacional y de la UE y marco institucional y jurídico
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Exposición de motivos
El presente texto incluye una enmienda cuyo objeto es expresar una posición globalmente divergente respecto del Dictamen presentado por la Sección y deberá considerarse como una enmienda a la totalidad. Expone las numerosas razones por las que el CESE está de acuerdo con la propuesta de la Comisión Europea, que se adapta a las necesidades actuales del sector.
Resultado de la votación:
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A favor: |
110 |
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En contra: |
151 |
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Abstenciones: |
6 |
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/882/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)