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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2023/870 |
8.12.2023 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Decisión del Consejo relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros»
[COM(2023) 599 final — 2023/0173 (NLE)]
(C/2023/870)
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Ponente: |
Carlos Manuel TRINDADE |
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Consulta |
Consejo de la Unión Europea, 9.6.2023 |
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Base jurídica |
Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea |
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Sección competente |
Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía |
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Aprobado en sección |
5.9.2023 |
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Aprobación en el pleno |
20.9.2023 |
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Pleno n.o |
581 |
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Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) |
197/2/5 |
1. Conclusiones y recomendaciones
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1.1. |
El Comité Económico y Social Europeo (CESE) acoge favorablemente la propuesta de Decisión del Consejo relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros, las cuales constituyen una referencia válida para la creación de puestos de trabajo de calidad en una economía sostenible y competitiva desde el punto de vista medioambiental y social. Es fundamental coordinar las políticas de empleo y supervisar los indicadores sociales de los Estados miembros para promover una convergencia al alza entre ellos y reducir las disparidades sociales y económicas. |
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1.2. |
El CESE pide a los Estados miembros que apliquen el principio de convergencia al alza al funcionamiento del mercado laboral y solicita a la Comisión que desarrolle un proceso que permita ponerlo en práctica. |
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1.3. |
El CESE advierte de que la constante inestabilidad política, los altos niveles de inflación y los elevados tipos de interés reducen el poder adquisitivo de la ciudadanía y la competitividad de las empresas, lo que repercute en las decisiones de inversión de los sectores público y privado. Estos problemas podrían comprometer la aplicación de las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros y del pilar europeo de derechos sociales, así como la consecución de los objetivos para 2030. |
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1.4. |
En estas circunstancias, el CESE considera aún más necesario adoptar medidas para reforzar tanto el papel de los interlocutores sociales como su participación en la concepción y aplicación de las reformas y políticas laborales, sociales y económicas, también mediante el desarrollo de sus capacidades. |
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1.5. |
El CESE pide a los Estados miembros que creen un entorno favorable que incluya a las organizaciones de la sociedad civil que operen en el ámbito del empleo y las cuestiones sociales. |
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1.6. |
El CESE reitera su preocupación respecto de las posibles consecuencias de restablecer en 2024 las normas presupuestarias, con lo que se pondría fin al período de suspensión de estos últimos años. En relación con esta cuestión, el CESE se remite a sus recientes posturas sobre los cambios en el marco presupuestario de la Unión Europea (UE), que debe a) reforzar las inversiones públicas, b) conceder un mayor margen de maniobra cíclico y c) permitir una mayor flexibilidad y diferenciación por países en lo que respecta a las sendas de ajuste de la deuda, garantizando al mismo tiempo la sostenibilidad presupuestaria (1). |
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1.7. |
El CESE está convencido de que, como ha demostrado el pasado, la solución no estriba en la adopción de medidas de austeridad, sino en políticas públicas sostenibles y solidarias similares a las que se aplicaron durante la pandemia y al inicio de la guerra. |
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1.8. |
El CESE aboga por favorecer el acceso al mercado de trabajo, en particular aumentando la tasa de participación de las mujeres, la juventud, las personas con discapacidad, la población inactiva, los ciudadanos poco cualificados, los nacionales de terceros países y otros grupos vulnerables, promoviendo la sostenibilidad económica y social de las empresas, mejorando las competencias de las personas trabajadoras y adecuando las condiciones laborales. Esto puede lograrse aprovechando plenamente la adopción de tecnologías digitales y herramientas para la sostenibilidad medioambiental y promoviendo el aprendizaje continuo y permanente. La UE y los Estados miembros deben reforzar el empleo sostenible en las regiones rurales, en particular aumentando la competitividad de las pymes y las microempresas y la producción de las regiones, por ejemplo mediante el apoyo a las empresas de la economía social y el fomento del espíritu empresarial, también a través de políticas fiscales y fondos de apoyo adecuados. |
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1.9. |
El CESE señala que es fundamental aumentar la oferta de mano de obra y mejorar el acceso al empleo, las capacidades y las competencias a lo largo de la vida. Ello exige que cada Estado miembro sea capaz de planificar una coordinación eficaz entre las medidas de inversión en formación y en el mercado laboral previstas en los planes nacionales de recuperación y resiliencia y en los Fondos Estructurales. En un contexto de rápidos cambios tecnológicos y de transición medioambiental, cobra aún más importancia la necesidad de reconocer y garantizar el derecho a la formación continua, y el acceso efectivo a una educación y formación de calidad y a la adecuación de las competencias. La contratación de nacionales de terceros países y el reconocimiento de las cualificaciones pueden ser herramientas importantes para hacer frente a la escasez de mano de obra y mejorar la integración en el mercado laboral. |
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1.10. |
Por lo que se refiere a la mejora del funcionamiento de los mercados laborales y la eficacia del diálogo social, el CESE reitera opiniones expresadas anteriormente (2), a saber:
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1.11. |
En cuanto a la cuestión de promover la igualdad de oportunidades para todos, fomentar la integración social y combatir la pobreza, el CESE insiste en la importancia de definir políticas de inclusión eficaces —también medidas adecuadas para las personas con una baja cualificación o inactivas para apoyar su participación en el mercado laboral y mejorar su empleabilidad— y de introducir mecanismos para evitar el riesgo de «nuevas formas de pobreza» para los trabajadores con bajos ingresos, junto con otras estrategias coherentes de lucha contra la pobreza.
El CESE también reitera algunas opiniones ya expresadas (3), a saber: |
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1.11.1. |
Para reducir la pobreza de las personas con empleo, es necesaria una acción que combine diferentes instrumentos políticos y medidas negociadas por los interlocutores sociales. Aparte del salario digno, incluido el salario mínimo adecuado, estos instrumentos políticos pueden incluir incentivos financieros bien diseñados y de carácter temporal, acompañados de medidas específicas y eficaces de capacitación y mejora de las capacidades. Hay que apoyar a los Estados miembros en estos procesos. |
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1.11.2. |
La prestación de un apoyo específico es especialmente importante para los desempleados de larga duración o las personas inactivas, ya que aumenta sus posibilidades de reinserción en el mercado laboral y es un factor importante para la conservación del puesto de trabajo. Dado que la pandemia ha afectado a la juventud de manera especialmente dura, es esencial adoptar medidas políticas específicas. |
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1.11.3. |
Es necesario realizar un esfuerzo para reintegrar a las personas más alejadas del mercado laboral, a fin de reducir la tasa de inactividad. Esto cobra especial importancia en el contexto actual de grave escasez de mano de obra en toda la UE. Se debe animar a los Estados miembros, especialmente a aquellos que presentan los peores resultados en el cuadro de indicadores sociales, a facilitar un marco que permita a los empleadores contratar personas con discapacidad o crear oportunidades de trabajo por cuenta propia cuando sea posible, también mediante un uso coherente de los recursos de la UE. A este respecto, son fundamentales los operadores de la economía social. |
2. Observaciones generales y contexto
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2.1. |
En el paquete de primavera del Semestre Europeo se incluye una Comunicación sobre sus principales elementos, informes y recomendaciones específicas para los 27 Estados miembros (4). |
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2.2. |
La propuesta de la Comisión Europea relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros de 2023 es idéntica a la de 2022, pues el contexto se mantiene sin cambios, en particular por lo que se refiere a la invasión de Ucrania por parte de Rusia. |
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2.3. |
Pese a la pandemia y la guerra de Ucrania, la UE ha obtenido mejores resultados de los esperados y, aunque en 2023 se prevé una ralentización del ritmo de crecimiento (del 1,0 % frente al 3,5 % en 2022), se calcula que en 2024 la tasa de crecimiento se situará en un 1,7 %. No obstante, la continuación de la guerra y la inflación persistente siguen provocando pérdidas considerables de poder adquisitivo (5), lo que supone un reto para las empresas, en especial para las pymes y las microempresas. |
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2.4. |
Las subidas de los tipos de interés han perjudicado los niveles de inversión —en particular los de las pymes y las microempresas— y el coste de la vivienda, lo que ha repercutido en la competitividad de las empresas y en el poder adquisitivo de los hogares, ha disminuido la capacidad de la economía europea para generar empleo y garantizar un nivel de vida digno y podría poner en peligro la consecución de los objetivos de la Unión para 2030. |
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2.5. |
El CESE reitera que las «políticas de empleo de los Estados miembros también deben reflejar la evolución económica y social, procurando garantizar al mismo tiempo la inclusividad y la equidad. Es preciso evaluar cuidadosamente el impacto de las políticas del mercado de trabajo para asegurarse de que estimulan una recuperación sostenible en lugar de reducir las tasas de empleo, crear empleos de menor calidad y disminuir el poder adquisitivo de las personas. La escasez de mano de obra y de capacidades debe ser objeto de mayor atención, así como de recomendaciones e iniciativas políticas específicas en consonancia con el Plan de Acción del pilar europeo de derechos sociales» (6). |
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2.6. |
El CESE constata (7) que los Estados miembros no han puesto en práctica la convergencia al alza en el funcionamiento del mercado laboral y les pide que la garanticen y apliquen las orientaciones para las políticas de empleo. |
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2.7. |
El CESE observa que las orientaciones para las políticas de empleo guardan una relación directa con los criterios que establece el Pacto de Estabilidad y Crecimiento en lo atinente a los niveles máximos de déficit público y deuda pública en los Estados miembros del 3 % y el 60 % respectivamente. Estas normas quedaron en suspenso entre 2020 y 2022 y en 2023 a raíz de la pandemia y la guerra de Ucrania, que dispararon los precios de la energía y los alimentos y provocaron un aumento de las tasas de inflación y una subida de los tipos de interés, lo que ha repercutido negativamente en el servicio de la deuda, los déficits y las inversiones públicas de los Estados miembros. |
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2.8. |
La constante incertidumbre, la inflación persistente y los elevados tipos de interés justifican la prolongación de políticas públicas de apoyo a los hogares y las empresas, lo que puede suponer aumentar la financiación pública o, al menos, no reducirla. El CESE pide que se evalúe la eficacia de las políticas públicas, en particular la de las propuestas de posibles medidas de ahorro o reasignación, para garantizar su correcta concepción y la obtención de los resultados esperados. |
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2.9. |
No obstante, como consecuencia de experiencias pasadas, el CESE manifiesta su profunda preocupación por la eventual adopción de medidas de austeridad y sus posibles repercusiones en la aplicación de las orientaciones para las políticas de empleo en caso de que se restablezcan en 2024 las normas del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, como se prevé en la propuesta de la Comisión (8). |
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2.10. |
La nueva normativa propuesta (9) prevé que la Comisión, a partir de su metodología de análisis de la sostenibilidad de la deuda, presente una trayectoria de ajuste presupuestario de referencia que abarque cuatro años. Cada Estado miembro debe presentar un plan a medio plazo que establezca su trayectoria presupuestaria, así como compromisos prioritarios de inversión pública y reforma que, juntos, garanticen una reducción sostenida y gradual de la deuda y un crecimiento sostenible e integrador, evitando una política presupuestaria procíclica, así como compromisos de reforma e inversión más amplios, también en relación con las transiciones ecológica y digital, la resiliencia social y económica y la aplicación del pilar europeo de derechos sociales. A fin de orientar a los Estados miembros en la elaboración de su plan estructural de política fiscal a medio plazo, la Comisión debe presentar una trayectoria técnica para garantizar que el déficit público se sitúe y se mantenga por debajo del valor de referencia del 3 % del PIB. El CESE teme que la nueva norma prevista por la Comisión exija a los Estados miembros con un déficit superior al 3 % del PIB reducirlo al menos en un 0,5 % al año. En consecuencia, los catorce Estados miembros afectados tendrían que reducir o redistribuir sus gastos, o aumentar sus impuestos. |
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2.11. |
En este contexto, el CESE advierte de la conveniencia de evitar que se produzca en la UE una posible réplica del entorno económico y social de la crisis de 2008, durante la cual algunos Estados miembros recurrieron a medidas de austeridad para salir del paso. Esta situación supuso la quiebra de muchas pymes, la reducción del número de puestos de trabajo, la disminución de los salarios, un incremento de los índices de pobreza y una financiación insuficiente de los servicios público, lo que dificultó el acceso de la población a la sanidad y la educación. Ahora, quince años después y ante otra crisis exógena en forma de guerra, la austeridad podría afectar seriamente a la aplicación de las orientaciones para las políticas de empleo, a la doble transición ecológica y digital y a la aplicación del pilar europeo de derechos sociales. |
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2.12. |
En el contexto actual, el CESE pide a la Comisión que examine debidamente las propuestas siguientes: i) estudiar la viabilidad de introducir una «regla de oro para las inversiones públicas» que permita a los Estados miembros asignar fondos suficientes en favor de la doble transición ecológica y digital y cumplir los objetivos de la UE; ii) mantener mecanismos de solidaridad de la UE eficaces, como el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; y iii) velar por el cumplimiento de las condiciones de acceso a la financiación pública en los Estados miembros y prohibir a las empresas que incumplan sus obligaciones fiscales y la legislación laboral acceder a la misma. |
3. Observaciones particulares
3.1. Orientación n.o 5: Impulsar la demanda de mano de obra
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3.1.1. |
Los Estados miembros deben prestar especial atención a promover activamente una economía social de mercado sostenible y facilitar y apoyar la inversión en la creación de empleos de calidad, aprovechando también el potencial relacionado con las transiciones digital y ecológica, en vista de los objetivos para 2030 en materia de empleo. Los Estados miembros también deben centrarse en aumentar la tasa de participación de las mujeres, la juventud, las personas con discapacidad, la población inactiva, los ciudadanos poco cualificados, los nacionales de terceros países y otros grupos vulnerables (10), y poner a su disposición servicios y medidas adecuadas de apoyo al empleo. |
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3.1.2. |
En 2021, cinco Estados miembros registraron una tasa de inactividad superior al 30 % (11), lo que resulta inaceptable. El CESE pide a los Estados miembros que den una respuesta rápida y propongan medidas eficaces para reducir la tasa de inactividad y reintegrar a más personas en el mercado laboral. |
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3.1.3. |
El CESE considera que los Estados miembros deben acelerar la aplicación de los planes de recuperación y resiliencia y recurrir a los mecanismos de financiación disponibles para aumentar las inversiones públicas y privadas. La participación de los interlocutores sociales nacionales en la aplicación de estos planes es fundamental para garantizar la eficacia y el valor añadido de las soluciones que incluye la propuesta. El CESE considera los fondos públicos tienen por objeto promover la creación de empleos de calidad, prestando especial atención a la juventud, las mujeres y las personas con discapacidad, por lo que es necesario concedérselos siempre que persigan directamente este objetivo. |
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3.1.4. |
En la mayoría de los Estados miembros (12), la inflación y los tipos de interés reducen la tasa de crecimiento de la economía y los salarios reales, lo que mantiene un elevado porcentaje de trabajadores pobres en Europa. El CESE apoya el llamamiento a los Estados miembros para que supervisen y mitiguen el impacto de las presiones inflacionistas, en particular en la energía, la alimentación y en el poder adquisitivo de los hogares, lo que deberá incluir asimismo la lucha contra la pobreza energética y el apoyo a las medidas de consumo de energía y de eficiencia energética. Los Estados miembros deben promover la negociación colectiva y la evolución salarial, incluida la de los salarios mínimos nacionales; salvaguardar el poder adquisitivo, en particular el de las personas trabajadoras que perciben salarios bajos, y respetar la autonomía de los interlocutores sociales y las prácticas nacionales. |
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3.1.5. |
El CESE reitera las posturas que figuran en el Dictamen SOC/737 (13) sobre la necesidad constante de invertir en la cultura de prevención de accidentes, enfermedades profesionales y riesgos en el lugar de trabajo (punto 3.1.6), los salarios mínimos (punto 3.1.7) y la autonomía de los interlocutores sociales y la negociación colectiva (punto 3.1.8). |
3.2. Orientación n.o 6: Aumentar la oferta de trabajo y mejorar el acceso al empleo, la adquisición de capacidades a lo largo de la vida y las competencias
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3.2.1. |
De cara al objetivo principal de la UE en materia de capacidades para 2030, el CESE reitera su apoyo al llamamiento de la Comisión a los Estados miembros para que promuevan la sostenibilidad, la productividad, la empleabilidad, la inversión en capital humano mediante el fomento de la adquisición de capacidades a lo largo de la vida, y para que respondan a las necesidades actuales y futuras del mercado laboral. Asimismo, se muestra de acuerdo con el llamamiento a los Estados miembros para que modernicen los sistemas de educación y formación e inviertan en ellos, de modo que puedan ofrecer una educación inclusiva y de calidad, así como una educación y formación profesionales y un acceso a capacidades digitales, lingüísticas y empresariales. En un contexto de cambio en el mundo del trabajo, la resolución de problemas, la creatividad y la innovación siguen siendo competencias importantes. |
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3.2.2. |
Del Informe conjunto sobre el empleo de 2023 pueden destacarse algunos aspectos de la situación actual, a saber: |
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3.2.2.1. |
En 2021, la tasa de abandono escolar prematuro se situaba en el 9,7 %, con disparidades entre los Estados miembros, las regiones y los segmentos más desfavorecidos de la sociedad, en los que se registran las tasas más elevadas. |
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3.2.2.2. |
Las diferencias socioeconómicas siguen reflejándose en la desigualdad de los resultados del aprendizaje: el 22 % de la población joven de quince años no alcanza los niveles mínimos de aprendizaje (en lectura, matemáticas y ciencias), porcentaje superior al que aspiran los objetivos del Espacio Europeo de Educación para 2030 (menos del 15 %). La brecha es mayor en los segmentos más desfavorecidos de la sociedad, en los que el aprendizaje y la revitalización de las profesiones y las competencias tradicionales pueden contribuir a encontrar soluciones. |
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3.2.2.3. |
El alumnado del segundo año del tercer ciclo de enseñanza básica (trece años) que presenta bajos rendimientos en alfabetización informática y de gestión de la información sigue teniendo un nivel de digitalización insuficiente, por debajo del 15 %, con una variación favorable en el caso de las niñas (en torno a los 10 puntos porcentuales). |
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3.2.2.4. |
Pese al aumento de la tasa de educación superior, que en 2021 alcanzó el 41,2 % en la UE, siguen existiendo disparidades entre los Estados miembros y los géneros. |
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3.2.2.5. |
En todos los Estados miembros, las personas con estudios superiores participan más en la formación para adultos que las personas con niveles inferiores de educación, con disparidades entre los Estados miembros, las zonas urbanas y rurales y los segmentos más desfavorecidos de la sociedad, donde la brecha se acentúa. El CESE considera necesario promover el uso de las tecnologías en las zonas rurales mediante una buena infraestructura que sirva de apoyo a la educación y la formación en línea y a posibles negocios a distancia. |
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3.2.2.6. |
En 2021, solo el 54 % de la población adulta de la UE poseía capacidades digitales básicas, cifra muy inferior al objetivo del 80 % fijado para 2030. |
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3.2.2.7. |
La situación de la juventud ha mejorado, aunque a menudo con puestos de trabajo precarios y de baja calidad: la tasa de desempleo de la población joven de quince a veinticuatro años ha disminuido del 19,1 % (en el tercer trimestre de 2020) al 15,3 % (en el tercer trimestre de 2022). Esta tasa casi triplica la de la población de veinticinco a setenta y cuatro años (del 5,2 %) y los Estados miembros siguen presentando diferencias entre sí. El CESE considera conveniente actualizar el marco de calidad para los períodos de prácticas, con el fin de apoyar la integración de la juventud en el mercado laboral. |
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3.2.2.8. |
La tasa de jóvenes que ni trabajan ni estudian ni reciben formación se ha mantenido en el 13,1 %, con diferencias entre los Estados miembros. Existen diferencias entre mujeres y hombres (un 14,5 % frente a un 11,8 %) y entre jóvenes de terceros países y ciudadanos de la UE (un 24,7 % frente a un 12,3 %). El CESE considera necesario abordar la brecha de empleo entre las zonas rurales y urbanas con políticas públicas adecuadas. El CESE reconoce el gran potencial del aprendizaje dual para promover y aumentar la participación de la juventud en el mercado laboral y pide a los Estados miembros que refuercen y apliquen este instrumento. |
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3.2.2.9. |
En la UE, las diferencias de género en las tasas de empleo se mantienen en niveles elevados (un 78,5 % en el caso de los hombres y un 67,7 % en el de las mujeres); la brecha salarial entre hombres y mujeres sigue representando un 13 % (2020). |
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3.2.2.10. |
En 2021, la tasa de empleo de las personas de más edad (de cincuenta y cinco a sesenta y cuatro años) alcanzó el 60,5 % (1,3 puntos porcentuales más que en 2020 y 15,4 más que hace una década). Cabe señalar que el empleo femenino creció más que el masculino entre la población de edad avanzada. Los Estados miembros presentan grandes diferencias (los países septentrionales de la UE cuentan con tasas superiores al 70 % y el resto, con tasas inferiores al 50 %). |
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3.2.2.11. |
En la UE, las tasas de empleo de los nacionales de la UE y de terceros países presentan una diferencia de 10,8 puntos porcentuales (un 74,2 % frente a un 63,4 %), con disparidades entre los Estados miembros (14). Cabe señalar que entre los nacionales de la UE y de terceros países con un elevado nivel educativo prácticamente no existen diferencias con respecto de las tasas de empleo; por el contrario, la tasa de empleo de los ciudadanos de la UE con un bajo nivel educativo se sitúa en el 54,7 %. El CESE pide a los Estados miembros que faciliten la contratación de personas trabajadoras cualificadas procedentes de terceros países para hacer frente a la escasez de mano de obra y que garanticen unas condiciones laborales, de alojamiento y otras condiciones sociales dignas, así como el acceso a la ciudadanía cuando se cumplan los requisitos pertinentes para ello. |
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3.2.2.12. |
El potencial para aumentar la participación de las personas con discapacidad en el mercado laboral es enorme, pues la diferencia en las tasas de empleo alcanza los 23 puntos porcentuales y los Estados miembros presentan disparidades considerables. El CESE subraya que para aumentar las tasas de empleo de las personas con discapacidad la condición imprescindible es disponer de las cualificaciones requeridas por los empresarios, a menudo en el contexto de los mercados laborales locales. El teletrabajo también brinda nuevas oportunidades para facilitar su integración en el mercado laboral. El CESE pide a los Estados miembros que pongan remedio a esta situación. |
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3.2.3. |
El CESE reitera las posturas que figuran en el Dictamen SOC/737 sobre la necesidad de adquirir competencias y recibir formación a lo largo de toda la vida (punto 3.2.1), la escasez de mano de obra y la realización de inversiones en la educación de adultos (punto 3.2.4), la necesidad de aumentar las cualificaciones en todos los Estados miembros (punto 3.2.7) y la brecha salarial entre hombres y mujeres (punto 3.2.9). |
3.3. Orientación n.o 7: Mejorar el funcionamiento de los mercados laborales y la eficacia del diálogo social
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3.3.1. |
El CESE apoya el llamamiento a los Estados miembros para que trabajen con los interlocutores sociales por unas condiciones de trabajo justas, transparentes y predecibles, que garanticen el equilibrio entre derechos y obligaciones. Deben proponer políticas y medidas adecuadas para reducir y prevenir la segmentación y la incertidumbre de los mercados laborales, luchar contra el trabajo no declarado y los falsos autónomos y fomentar la transición hacia formas de empleo por tiempo indefinido. Los Estados miembros, junto con los interlocutores sociales, deben mejorar el buen funcionamiento de los mercados laborales y la eficacia del diálogo social (15). |
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3.3.2. |
Del Informe conjunto sobre el empleo de 2023 pueden destacarse algunos aspectos de la situación actual, a saber: |
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3.3.2.1. |
La tasa de temporalidad entre los asalariados de veinte a sesenta años se sitúa en el 11,2 % y los Estados miembros presentan disparidades entre sí: algunos tienen elevadas tasas de temporalidad (por encima del 15 %) y, al mismo tiempo, bajas tasas de transición a contratos por tiempo indefinido (menos del 30 %). |
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3.3.2.2. |
La tasa de temporalidad de la población joven de quince a veinticuatro años (del 48,9 %) es más acentuada y supera en 37 puntos porcentuales a la tasa de la población activa de veinticinco a cincuenta y cuatro años y en 42,7 puntos porcentuales a la de la población activa de cincuenta y cinco a sesenta y cuatro años. Las tasas de los Estados miembros varían mucho: del 3 % al 55 %. La brecha de género en el empleo temporal ha aumentado ligeramente, con diferencias entre los Estados miembros. |
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3.3.2.3. |
La tasa de empleo temporal involuntario se sitúa en el 7,8 %, con disparidades entre los Estados miembros. |
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3.3.2.4. |
La tasa de trabajo a tiempo parcial se eleva al 17,2 %. Los Estados miembros, en los que de ordinario la mayoría de los trabajos a tiempo parcial es involuntaria, presentan disparidades considerables. El CESE considera necesario eliminar los obstáculos que impiden a las personas tomar otras decisiones y prever los medios necesarios para conciliar la vida laboral y familiar y prestar servicios de apoyo a los hogares. Disponer de servicios de cuidado de niños y personas de edad avanzada reviste especial importancia. |
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3.3.2.5. |
En 2020, la tasa de trabajadores autónomos (sin asalariados) con edades comprendidas entre veinte y sesenta y cuatro años representaba el 9 % del empleo total de la UE y los Estados miembros presentaban diferencias entre sí. |
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3.3.2.6. |
Las plataformas digitales han ampliado sus actividades empresariales en la UE, y se calcula que sus ingresos han aumentado de 3 000 millones EUR en 2016 a 14 000 millones EUR en 2020 (es decir, se han multiplicado por 4,7). Sus beneficios consolidados en el mismo período aumentaron de 2 600 millones a 6 300 millones EUR (se han multiplicado por 2,4). Cabe señalar que en la UE nueve de cada diez plataformas contratan a sus trabajadores en régimen de autónomos. Como señala la Comisión Europea (16), «se calcula que hasta 5,5 millones de personas [de las 28 millones] que trabajan a través de plataformas digitales de trabajo se encuentran erróneamente clasificadas como trabajadores autónomos, por lo que no tienen derecho a los derechos y protecciones que se aplican a los empleados. En estas situaciones, a menudo sufren malas condiciones laborales o un acceso inadecuado a la protección social». En algunos Estados miembros se han promulgado leyes para mejorar las condiciones laborales que ofrecen estas plataformas; en otros, los interlocutores sociales han negociado convenios colectivos sectoriales. |
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3.3.2.7. |
Las inspecciones de trabajo y los sindicatos han desempeñado un papel fundamental en la detección y prevención de condiciones de trabajo deficientes y en la lucha contra el trabajo no declarado. El CESE considera que aún queda mucho por hacer en este ámbito, especialmente en los sectores con un uso intensivo de la mano de obra, caracterizados por la contratación masiva de inmigrantes. A este respecto, el CESE acoge con satisfacción el buen trabajo de la Autoridad Laboral Europea. |
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3.3.2.8. |
Con la pandemia, el teletrabajo se ha establecido en la UE, y los Estados miembros han regulado de diferentes formas esta forma de trabajo, en particular mediante leyes, la negociación colectiva sectorial, los convenios colectivos de empresa y los acuerdos individuales entre empresarios y trabajadores. Existen pruebas de los riesgos asociados al teletrabajo, como el elevado número de horas de trabajo, el aislamiento, la imposibilidad de conciliar la vida laboral y familiar y los riesgos psicosociales. No obstante, el teletrabajo también brinda muchas oportunidades, en particular, favorece el acceso al mercado laboral a las personas más alejadas de él, por ejemplo las personas con discapacidad o las que viven en zonas rurales. Si se gestiona adecuadamente, el teletrabajo podría mejorar la conciliación de la vida laboral y familiar. |
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3.3.2.9. |
En 2021, la tasa de desempleo de larga duración en la UE se situó en un 2,8 % y los Estados miembros presentaban diferencias entre sí. |
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3.3.2.10. |
En 2021, el 42,2 % de los desempleados de corta duración en la UE percibían prestaciones por desempleo, aunque existían importantes disparidades entre los Estados miembros (algunos ofrecían prestaciones superiores al 50 % y otros, inferiores al 25 %). |
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3.3.2.11. |
Los servicios públicos de empleo desempeñan un papel clave, pero deben reforzar su capacidad y aumentar su ámbito de actuación. Además, hay que fomentar su cooperación con los servicios privados de empleo y los servicios sociales. El CESE considera necesario seguir desarrollando las relaciones con los interlocutores sociales. |
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3.3.3. |
El CESE reitera las posturas que figuran en el Dictamen SOC/737 sobre el papel que desempeñan los interlocutores sociales en la transición del mercado laboral y el diálogo social (puntos 3.3.2 y 3.3.4). |
3.4. Orientación n.o 8: Promover la igualdad de oportunidades para todos, fomentar la integración social y combatir la pobreza
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3.4.1. |
El CESE apoya el llamamiento de la Comisión a los Estados miembros para que favorezcan unos mercados laborales inclusivos y abiertos a todos instaurando medidas eficaces para luchar contra todas las formas de discriminación, y promover la igualdad de oportunidades para todos, en particular para los grupos infrarrepresentados en el mercado laboral. Deben garantizar la igualdad de trato en relación con el empleo, la protección social, la asistencia sanitaria, la atención a la infancia, los cuidados de larga duración, la educación y el acceso a bienes y servicios, incluida la vivienda, independientemente del género, el origen étnico o racial, la religión o las convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual (17). El CESE pide a los Estados miembros que mejoren el acceso a los servicios de apoyo al empleo y amplíen asimismo el uso de formas de trabajo subvencionadas y el apoyo continuo al emprendimiento social. |
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3.4.2. |
El CESE considera que para crear mercados laborales inclusivos es imprescindible que los interlocutores sociales, los servicios de empleo y la sociedad civil en general colaboren para llegar a la población inactiva y (re)integrarla en el mercado laboral. Un empleo de calidad y unas competencias actualizadas y en continuo desarrollo son la mejor forma de salir de la pobreza, contribuyen a la realización personal y garantizan la plena participación en la vida social y el ejercicio de los derechos ciudadanos. |
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3.4.3. |
El CESE reitera las posiciones que figuran en el Dictamen SOC/737 sobre la promoción de la igualdad de oportunidades para todas las personas y la inclusividad de los mercados laborales (punto 3.4.1), el enfoque adaptado a los distintos grupos de personas vulnerables (punto 3.4.2), la lucha contra la pobreza infantil (punto 3.4.5) y el envejecimiento de la población y la seguridad social (punto 3.4.7). |
Bruselas, 20 de septiembre de 2023.
El Presidente del Comité Económico y Social Europeo
Oliver RÖPKE
(1) Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre remodelar el marco presupuestario de la UE para una recuperación sostenible y una transición justa (Dictamen de iniciativa) (DO C 105 de 4.3.2022, p. 11).
(2) Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Decisión del Consejo relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros» [COM(2021) 282 final — 2021/0137 (NLE)] (DO C 517 de 22.12.2021, p. 97).
(3) Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Decisión del Consejo relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros» [COM(2022) 241 final] (DO C 486 de 21.12.2022, p. 161).
(4) COM(2023) 599 final y COM(2023) 600 final, de 24.5.2023.
(5) Informe conjunto sobre el empleo 2023 [COM(2022) 783 final], p. 21.
(6) DO C 486 de 21.12.2022, p. 161.
(7) Informe conjunto sobre el empleo 2023 [COM(2022) 783 final].
(8) COM(2023) 600 final, p. 10.
(9) Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la coordinación eficaz de las políticas económicas y a la supervisión presupuestaria multilateral y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1466/97 del Consejo [COM(2023) 240 final — 2023/0138 (COD)].
(10) Orientación n.o 5.
(11) Statista Research Department «Economically inactive population in Europe by country 2022», e Informe conjunto sobre el empleo, [COM(2022) 783 final], p. 24.
(12) Tan solo Polonia, Hungría y Bulgaria registraron beneficios reales entre 2021 y el tercer trimestre de 2022; Informe conjunto sobre el empleo, p. 41.
(13) DO C 486 de 21.12.2022, p. 161.
(14) Informe conjunto sobre el empleo [COM(2022) 783 final].
(15) Orientación n.o 7.
(16) Informe Conjunto sobre el Empleo de 2023.
(17) Orientación n.o 8.
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/870/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)