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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2023/865

8.12.2023

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre

a) «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al certificado complementario de protección unitario para los productos fitosanitarios»

[COM(2023) 221 final — 2023/0126 (COD)]

b) «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al certificado complementario unitario para los medicamentos y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/1001, el Reglamento (CE) n.o 1901/2006 y el Reglamento (UE) n.o 608/2013»

[COM(2023) 222 final — 2023/0127 (COD)]

c) «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al certificado complementario de protección para los productos fitosanitarios (versión refundida)»

[COM(2023) 223 final — 2023/0128 (COD)]

d) «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la concesión de licencias obligatorias para la gestión de crisis y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 816/2006»

[COM(2023) 224 final — 2023/0129 (COD)]

e) «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al certificado complementario de protección para los medicamentos (versión refundida)»

[COM(2023) 231 final — 2023/0130 (COD)]

f) «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las patentes esenciales para normas y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1001»

[COM(2023) 232 final — 2023/0133 (COD)]

(C/2023/865)

Ponente:

Rudolf KOLBE

Consulta

a)

Consejo de la Unión Europea, 6.9.2023

Comisión Europea, 2.6.2023

b)

Consejo de la Unión Europea, 6.9.2023

Comisión Europea, 2.6.2023

c)

Parlamento Europeo, 11.9.2023

Consejo de la Unión Europea, 7.9.2023

d)

Parlamento Europeo, 12.6.2023

Consejo de la Unión Europea, 12/06/2023

e)

Parlamento Europeo, 11.9.2023

Consejo de la Unión Europea, 07/09/2023

f)

Parlamento Europeo, 15.6.2023

Consejo de la Unión Europea, 21.6.2023

Base jurídica

a)

Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

b)

Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

c)

Artículo 114, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

d)

Artículos 114 y 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

e)

Artículo 114, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

f)

Artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Mercado Único, Producción y Consumo

Aprobado en sección

4.9.2023

Aprobado en el pleno

20.9.2023

Pleno n.o

581

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

220/0/1

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) acoge favorablemente la intención de la Comisión Europea de tomar medidas relacionadas con los certificados complementarios de protección (CCP) y, en particular, el proyecto de crear un nuevo CCP centralizado, no solo para las patentes europeas «tradicionales», sino también para las patentes europeas con efecto unitario (patentes unitarias). Estas medidas son fundamentales si se quiere establecer un sistema de patentes más armonizado dentro de la UE. Se acogen con gran satisfacción las propuestas relativas a un proceso centralizado para la obtención de CCP, así como las propuestas destinadas a mejorar los Reglamentos sobre los CCP vigentes para los medicamentos y los productos fitosanitarios. Aún quedan detalles por aclarar en las propuestas (véase el punto 3 infra), aunque el concepto general ha sido bien recibido.

1.2.

La propuesta relativa a un sistema centralizado de patentes esenciales para normas (PEN) tiene el potencial de promover eficazmente la transparencia y la previsibilidad de las mismas. Sin embargo, la creación de procedimientos y de un tratamiento administrativo adecuados con el fin de establecer el carácter esencial y las condiciones justas, razonables y no discriminatorias («FRAND», por sus siglas en inglés) para una determinada PEN constituirá un reto importante para este proyecto debido a su complejidad técnica y jurídica. Por consiguiente, el CESE pide a la Comisión que siga profundizando en el proyecto (sobre la base de la opción 4) y que estudie la posibilidad de una mayor participación de expertos y autoridades competentes, incluido el Tribunal Unificado de Patentes (TUP) (véase el punto 5 infra).

1.3.

Las nuevas propuestas del CCP y un enfoque adecuado y transparente para las PEN reportarán beneficios significativos a las pymes innovadoras de la UE. Estas propuestas pueden formar parte de un sistema mejorado de propiedad intelectual (PI) de la UE que fomente inversiones competitivas en pymes innovadoras de la UE, lo que incluye permitir a las empresas emergentes de la UE aportar ideas innovadoras en el mercado único y fuera de él.

1.4.

La crisis de la COVID-19 y la manera en que fue gestionada con éxito por la UE han demostrado que la puesta a disposición de productos pertinentes para la crisis (como las vacunas contra la COVID-19) no interfirió con las patentes de estos productos y tecnologías. Es importante y primordial que el sistema de patentes proporcione un sistema de licencias obligatorias transparente y equitativo para todas las partes interesadas (los titulares de derechos, los posibles licenciatarios y la ciudadanía) y salvaguarde los derechos fundamentales (véanse también los puntos 2.5 y 4 infra). La propuesta sometida a examen no cumple estos criterios puesto que no se ajusta ni al Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) ni a las normas mínimas exigidas por el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo ADPIC) (1). La propuesta relativa a las licencias obligatorias para la gestión de crisis ni establece un sistema procesal equitativo y transparente (2) en el que el titular de la patente tenga la condición de parte de pleno derecho (3), ni ofrece vías de recurso específicas (4). Esto no es adecuado para un acto expropiatorio de estas características.

1.5.

El CESE recomienda que el establecimiento de la concesión de licencias obligatorias para la gestión de crisis concernientes a las patentes europeas y las unitarias incumba a un tribunal que también tenga competencias técnicas, como el TUP, sobre la base de un marco jurídico y procedimental transparente, que debería sustentarse en los artículos 5 bis, apartados 2 y 4, del Convenio de París, el artículo 31 del Acuerdo ADPIC y las orientaciones de la jurisprudencia nacional. La concesión de licencias obligatorias de patentes nacionales y modelos de utilidad nacionales debería correr a cargo de las autoridades y los órganos jurisdiccionales nacionales ya establecidos para las solicitudes de concesión de licencias obligatorias para la gestión de crisis, guiados por una Directiva de la UE adecuada sobre dichas licencias que corresponda a la legislación y la práctica de los procedimientos ante el TUP.

2.   Observaciones generales

2.1.

Las patentes unitarias y el TUP deberían integrarse en mayor medida en las propuestas sometidas a examen. Los jueces del TUP, y especialmente los jueces con formación técnica, son las personas idóneas para tratar las complejas cuestiones técnicas y jurídicas que plantean los tres proyectos. Estos jueces poseen un profundo conocimiento de las prácticas en materia de patentes y de los ámbitos tecnológicos pertinentes (ya se trate de patentes relacionadas con los CCP y la concesión de licencias obligatorias para la gestión de crisis en relación con los medicamentos y los productos fitosanitarios, o con respecto a las patentes relacionadas con las tecnologías de la información para las PEN). De hecho, el TUP ya tiene competencia exclusiva para decidir sobre la validez de los CCP y las PEN. El TUP también tiene competencia exclusiva para cualquier «defensa conexa» de un demandado en casos de violación de patentes, incluidas las demandas reconvencionales relativas a licencias (5), que incluyen licencias basadas en FRAND. Por lo tanto, la emisión de la concesión de licencias obligatorias para la gestión de crisis podría formar parte de las competencias del TUP. Además, el TUP podría servir de órgano de apelación competente para los recursos contra las decisiones relativas a los CCP (y esta solución podría establecerse inmediatamente de manera sencilla y directa para los CCP de patentes unitarias) o las PEN adoptadas por la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) en el marco de un procedimiento en primera instancia. Estos recursos podrán interponerse de forma similar a los procedimientos de recurso en cuestiones relacionadas con el artículo 32, apartado 1, letra i), del Acuerdo sobre un tribunal unificado de patentes (6) ya disponible. El TUP (en tanto que «principal tribunal especializado en materia de patentes») debería participar e integrarse plenamente en los proyectos actuales, lo que permitiría evitar el establecimiento de un sistema fragmentado entre la EUIPO y el TUP.

2.2.

La EUIPO es la plataforma central para el registro de marcas de la UE (MUE) y dibujos y modelos comunitarios, y cuestiones relacionadas con la protección de la propiedad intelectual (7). Por el momento, la EUIPO no participa en cuestiones importantes en materia de patentes. No obstante, las propuestas sometidas a examen proponen establecer los procedimientos administrativos necesarios para cada uno de los tres proyectos en la EUIPO. Los proyectos en cuestión (CCP, PEN y concesión de licencias obligatorias para la gestión de crisis) podrían plantear cuestiones técnicas y jurídicas complejas, tales como:

a)

si un producto (para el que se solicita un CCP) está protegido por una patente básica en vigor (artículo 3, apartado 1, letra a), de las propuestas de CCP; una cuestión que se ha planteado en un número significativo de casos ante el TJUE);

b)

si una patente es una PEN (artículo 20 de la propuesta relativa a las PEN, incluidas las comprobaciones de esencialidad del título V: «al menos una reivindicación de patente deberá corresponder como mínimo a un requisito o una recomendación de la norma, identificados por el nombre, la versión (o publicación) y la subcláusula de la norma»);

c)

la determinación FRAND (título VI de la propuesta relativa a las PEN);

d)

si una expropiación del titular de derechos por parte de una concesión de licencias obligatorias para la gestión de crisis está justificada y «restringida de forma estricta a las actividades pertinentes relacionadas con los productos pertinentes para la crisis en la Unión»; y si la tasa para una licencia obligatoria para la gestión de crisis es «adecuada» (artículos 4 y 5 de la propuesta sobre la concesión de licencias obligatorias para la gestión de crisis).

Estas cuestiones suelen ser abordadas en los procedimientos nacionales por las autoridades administrativas y en los tribunales, en los que participan jueces, funcionarios y representantes cualificados desde el punto de vista técnico y jurídico.

2.3.

Si bien esta participación de profesionales especializados puede llevarse a la práctica mediante la creación de «grupos de examen», tal como se propone en el artículo 17 de las propuestas del CCP, dado que los expertos del CCP de las oficinas nacionales de patentes establecidas pueden participar, el «centro de competencia» previsto que se creará en la EUIPO para llevar a cabo controles de esencialidad y determinación FRAND todavía no proporciona, en la forma propuesta, los instrumentos y el personal necesarios para las tareas previstas, ya que no se han determinado satisfactoriamente los requisitos correspondientes a los evaluadores y conciliadores cualificados.

2.4.

Los sistemas lingüísticos propuestos para los proyectos actuales son difíciles de aplicar. Los procedimientos relativos a patentes, especialmente los que implican evaluar el alcance de la protección de una patente determinada [como los controles de esencialidad (para las PEN) y para determinar si un producto entra en el ámbito de aplicación de una patente de base (en el caso de los CCP)], distan mucho de ser baladíes, y la complejidad aumenta con cualquier requisito de traducción. Si bien las traducciones generadas por ordenador ya resultan muy ventajosas en el ámbito de las patentes [considerandos (11) a (13) del Reglamento (UE) n.o 1260/2012 del Consejo (8)], el intercambio de declaraciones procesales en el curso de un procedimiento de examen o en el curso de procedimientos en los que participen más de una sola parte (como en un procedimiento de oposición) requiere un régimen lingüístico claro y transparente. En el ámbito de las patentes, el sistema de tres lenguas de la Oficina Europea de Patentes (OEP) (alemán, inglés y francés) ya ha demostrado su utilidad. Dado que todas las patentes unitarias se conceden en una de estas tres lenguas, la utilización de las lenguas de la OEP o del «inglés únicamente» también pueden constituir un sistema adecuado para los tres proyectos. Los usuarios del sistema para los cuales el empleo de otras lenguas de este sistema lingüístico, por lo demás práctico, suponga una carga adicional, como las pymes en situación de desventaja debido al sistema lingüístico, pueden beneficiarse de una compensación adecuada.

2.5.

La crisis de la COVID-19 ha demostrado la importancia de que las empresas innovadoras de la UE (como BioNTech, que desarrolló una vacuna eficaz de ARNm contra la COVID-19) tengan acceso a un sistema de patentes sólido que permita, entre otras cosas, una financiación adecuada en las primeras fases del desarrollo de sus conceptos innovadores (como el desarrollo de la tecnología de ARNm para vacunas). Sin estos valores basados en la propiedad intelectual y sin un entorno adecuado de inversión financiera, habría sido imposible facilitar los medios o realizar los avances que condujeron al suministro rápido y satisfactorio de los productos necesarios para hacer frente a la crisis.

3.   Observaciones específicas sobre las propuestas de CCP

3.1.

Las propuestas de CCP pueden ser adecuadas para superar determinados problemas de competencias, como:

a.

la jurisprudencia «basada en el asunto Medeva» (C-322/10: «los principios activos que no figuren en el texto de las reivindicaciones de dicha patente de base» no pueden ser «productos» susceptibles de protección mediante CCP);

b.

la jurisprudencia del TJUE «basada en el asunto Smithkline» [C-181/95: que el titular de la autorización de comercialización (que realizó grandes inversiones en este producto) pueda sencillamente eludirse]; o bien

c.

la cuestión de saber en qué circunstancias puede concederse más de un CCP para el mismo «producto» [jurisprudencia del TJUE basada en el asunto C-482/07 («AHP Manufacturing»)].

Esto hace que el sistema sea más predecible, lo que resulta especialmente ventajoso para las pymes innovadoras.

3.2.

No obstante, para determinar las intenciones de los considerandos, se formulan las siguientes propuestas. Para superar la jurisprudencia «basada en el asunto Medeva» (C-322/10), la disposición pertinente relativa al alcance de la protección (tanto de las patentes europeas como de las unitarias), a saber, el artículo 69 del Convenio sobre la Patente Europea CPE (Alcance de la protección), debería incluirse en la definición de «patente de base» del artículo 2 de los proyectos de reglamento:

 

«una “patente de base” es una patente que protege —en función del alcance de la protección definido en el artículo 69 del CPE, incluido el Protocolo interpretativo del artículo 69 del CPE— un producto como tal, un procedimiento de obtención de un producto o una aplicación de un producto, y que es designada por su titular a efectos del procedimiento de concesión de un certificado».

Por consiguiente, debería suprimirse el término «estrictamente» en los considerandos 16 y 18 de los actuales Reglamentos sobre los CCP revisados.

3.3.

En los considerandos de las propuestas sometidas a examen se aborda la jurisprudencia del TJUE «Smithkline» (C-181/95) (no se concede ningún CCP sin el consentimiento del titular de la autorización de comercialización). Sin embargo, no se incluyen disposiciones en las propuestas de Reglamento para salvaguardar los derechos del titular de la autorización de comercialización. Por lo tanto, deben incluirse disposiciones para considerar estos derechos, por ejemplo como una cuestión que debe tenerse en cuenta en el procedimiento de examen o, al menos, como un motivo de oposición (en tal caso, este motivo debería limitarse al titular de la autorización de comercialización o a su causahabiente).

3.4.

Las propuestas de CCP tienen por objeto prever «todas las lenguas de la UE» para las solicitudes centralizadas de CCP. Si bien esto puede ser factible para la petición de solicitud [excepto si se hace voluntariamente una declaración relativa al artículo 3, apartado 1, letra a)] (9), este régimen lingüístico no es adecuado para el proceso en su conjunto. En la práctica, tras la presentación de la solicitud inicial en el marco de un procedimiento de CCP, los argumentos jurídicos (que a menudo están interrelacionados técnicamente) pueden ser complejos (y mucho más difíciles de traducir automáticamente a todas las lenguas de la UE como la lista de productos y servicios de una MUE o un dibujo o modelo comunitario). Esto resulta especialmente cierto habida cuenta de la posibilidad de que terceros formulen observaciones, practiquen pruebas o se opongan a un procedimiento contra la concesión de un CCP. Además, también deberían incluirse en las propuestas la definición jurídica y las implicaciones de lo que constituye una «traducción automática verificada».

3.5.

Encontrar miembros cualificados desde el punto de vista jurídico y técnico con el fin de llevar a cabo los procesos previstos para las propuestas de CCP sometidas a examen constituye un reto importante para las propuestas de CCP. Un reto aún mayor consiste en establecer un procedimiento de recurso adecuado ante la EUIPO y ante el Tribunal General. Las actuales Salas de Recurso de la EUIPO son las más competentes para tratar asuntos de MUE y dibujos y modelos comunitarios. En cambio, no tienen ninguna competencia en materia de patentes o CCP. Por lo tanto, es necesario que unos procedimientos de recurso justos y apropiados contemplen la posibilidad de interponer recursos después de la fase de primera instancia de la EUIPO para asuntos relativos al CCP, que sean supervisados por un organismo con elevado nivel de competencia en los dos ámbitos (patentes y CCP), como el TUP (véanse los puntos 2.1 y 2.2 supra).

3.6.

Los CCP suelen estar representados por agentes de patentes nacionales o europeos cualificados, ya que las cuestiones conexas requieren una cualificación y una comprensión exhaustivas de los pormenores jurídicos y técnicos (químicos o biológicos) de cualquier caso concreto en la materia. En consecuencia, debe salvaguardarse el derecho a representar plenamente a los clientes del CCP en el procedimiento para obtener la protección centralizada del certificado complementario de protección sin costes adicionales innecesarios. Aunque no se trate de un problema que se plantee en los procedimientos ante la EUIPO, incluidas las Salas de Recurso de la EUIPO (o el TUP), debe preverse en las propuestas de CCP el derecho a estar representado en todo momento por agentes de patentes cualificados ante el Tribunal General en los procedimientos contra las resoluciones de las Salas de Recurso de la EUIPO (10) y en otros procedimientos ante el TJUE. Si bien estos agentes siempre han tenido y siguen teniendo derecho a intervenir en asuntos relativos al certificado complementario de protección ante el TJUE (como representantes en las remisiones al TJUE en virtud del artículo 267 del TFUE), también debería ser posible acogerse a este derecho de manera explícita ante el Tribunal General. Excluir a los agentes de patentes de la posibilidad de representar a un cliente ante los tribunales de la UE (y la necesidad de contratar a un abogado para este último paso) daría lugar a una situación muy injusta y a elevados costes adicionales que afectarían considerablemente a las pymes innovadoras. Además, junto con el TUP, se creó una cualificación específica de agente de patentes de alto nivel (el certificado europeo de resolución de litigios en materia de patentes, que permite a los titulares representar a sus clientes ante el TUP y en las remisiones del TUP al TJUE en virtud del CCP con arreglo al artículo 267 del TFUE). En consecuencia, estos titulares, en su condición de representantes, deben tener pleno acceso a todas las posibles instancias de procedimiento en el marco de las propuestas sometidas a examen.

4.   Observaciones específicas sobre la propuesta relativa a la concesión de licencias obligatorias para la gestión de crisis

4.1.

Como ya se ha mencionado anteriormente (punto 1.4), la crisis de la COVID-19 demostró que la protección de patentes no fue óbice para la rápida introducción de vacunas. Sin embargo, la posibilidad de introducir dichos productos se basó en muchos años de avances anteriores en las diversas plataformas de vacunas, incluidas las plataformas tradicionales de vacunas, pero también en plataformas innovadoras, como la de las vacunas basadas en ARNm. La creación de patentes sólidas y eficaces y de un entorno eficiente y equilibrado para la aplicación de las patentes fue y es clave para cualquier proceso de innovación y también lo será para todos los avances futuros necesarios con el fin de abordar y superar los retos futuros, como el cambio climático o las futuras pandemias, con las nuevas tecnologías.

4.2.

El sistema de patentes ha establecido equilibrios para limitar la protección de las patentes en caso necesario. El instrumento tradicional para prever dicho equilibrio fue el sistema de concesión de licencias obligatorias (11) establecido internacionalmente por la revisión del Convenio de París en La Haya en 1925 (12), con el fin de compensar el instrumento previsto anteriormente frente a la no utilización de una invención patentada: la caducidad. A partir de ese momento, la caducidad de la patente solo era posible si la concesión de licencias obligatorias no hubiera sido «suficiente para evitar dichos abusos» (es decir, la falta de explotación de invenciones patentadas).

4.3.

Por consiguiente, todos los Estados parte en el Convenio de París han introducido sistemas adecuados y equilibrados para el establecimiento de una concesión de licencias obligatorias (13). Dado que la concesión de licencias obligatorias para la gestión de crisis vulnera gravemente el «derecho de propiedad», se trata de un acto expropiatorio. Por lo tanto, en el procedimiento relativo a concesión de licencias obligatorias para la gestión de crisis deben participar las partes interesadas (al menos el titular de la patente, como posible licenciante de la licencia) y el solicitante de la licencia, como licenciatario potencial de la licencia obligatoria para la gestión de crisis.

4.4.

Así pues, es pertinente y primordial que el sistema de patentes proporcione un sistema para la concesión de licencias obligatorias que sea transparente, rápido y equitativo para todas las partes interesadas. Para ello, es necesaria la competencia de la primera instancia y de la instancia o las instancias de apelación tanto en la interpretación técnica como jurídica de las patentes. El TUP, sobre la base de su Reglamento interno, ha establecido un sistema de resolución de litigios en materia de patentes que tiene por objeto dictar resoluciones competentes en primera instancia en el plazo de un año, lo que constituye también un plazo aceptable para los procedimientos de concesión de licencias obligatorias para la gestión de crisis.

4.5.

Por lo tanto, el CESE recomienda que el establecimiento de la concesión de licencias obligatorias para la gestión de crisis concernientes a las patentes europeas y las unitarias incumba al TUP o a un tribunal que tenga competencias jurídicas técnicas y específicas comparables, sobre la base de un marco jurídico y procedimental transparente, que debería sustentarse en el artículo 5 bis, letra A), apartado 4 del Convenio de París (14), el artículo 31 del Acuerdo ADPIC y las orientaciones de la jurisprudencia nacional. Las autoridades y los órganos jurisdiccionales nacionales establecidos deberían conceder licencias obligatorias para las patentes nacionales y los modelos de utilidad nacionales, sobre la base de una Directiva de la UE adecuada que corresponda a la legislación y la práctica de los procedimientos ante el TUP.

5.   Observaciones específicas sobre las propuestas de PEN

5.1.

Como ya se ha señalado en el punto 1.2 supra, determinar si una patente es o no una PEN no es cuestión baladí. Según la propuesta sometida a examen, esta tarea (que a menudo requiere cientos de horas de trabajo en los procedimientos judiciales) se lleva a cabo mediante una discusión entre un evaluador de la EUIPO y los titulares de PEN. Cualquier supuesto infractor que no forme parte de la evaluación podrá impugnar estos resultados ante el tribunal. Asimismo, si un evaluador no está de acuerdo con el titular, debe existir la posibilidad de recurrir dicha decisión de la EUIPO. También a este respecto (véanse los puntos 2.1 y 3.5 supra) el TUP debe establecerse como órgano de recurso competente.

5.2.

La propuesta no indica cuántos recursos se necesitan por cada evaluación, ya que corren a cargo de los usuarios del sistema. Se trata de un trabajo adicional que supondrá una carga para los titulares de PEN, ya que se les exigirá que lleven a cabo una evaluación adicional para las patentes que nunca podrán utilizarse en detalle en las negociaciones de concesión de licencias o en los litigios. A este respecto, cabe preguntarse dónde encontrará la EUIPO a los profesionales necesarios para llevar a cabo esta actividad.

5.3.

El CESE toma nota del título VIII de la propuesta relativa a las PEN, que prevé formación, asesoramiento y apoyo a las microempresas y a las pymes, así como condiciones FRAND específicas para estas empresas, y las acoge muy favorablemente.

Bruselas, 20 de septiembre de 2023.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Oliver RÖPKE


(1)  Los procesos deben garantizar un juicio equitativo, incluido el derecho a un recurso efectivo (artículos 6 y 13 del CEDH; artículos 42 y 59 del ADPIC).

(2)  Artículo 7, apartado 7, de la propuesta relativa a la concesión de licencias obligatorias.

(3)  El titular de la patente solo cuenta con «la oportunidad de formular observaciones» en virtud del artículo 7, apartado 3, de la propuesta sobre la concesión de licencias obligatorias.

(4)  El artículo 21 de la propuesta sobre la concesión de licencias obligatorias solo prevé una revisión por parte del TJUE de las «multas sancionadoras» o las «multas coercitivas» sin especificar quién puede actuar o iniciar un control y en qué circunstancias.

(5)  Artículo 32, apartado 1, letra a), del Acuerdo TUP.

(6)   «Recursos relativos a decisiones de la Oficina Europea de Patentes en el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 9 del Reglamento (UE) n.o 1257/2012».

(7)  Por el Observatorio Europeo.

(8)  Reglamento (UE) n.o 1260/2012 del Consejo, de 17 de diciembre de 2012 , por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección unitaria mediante patente en lo que atañe a las disposiciones sobre traducción (DO L 361 de 31.12.2012, p. 89).

(9)  Sobre por qué y cómo está protegido el producto por la patente de base.

(10)  El artículo 28, apartado 6, de las propuestas de CCP centralizado y el artículo 29, apartado 6, de los Reglamentos sobre los CCP vigentes revisados.

(11)  Basado en una propuesta inicial presentada por Ratkowsky ya en 1870: Zur Reform des Patentrechts. Vermittelnde Vorschläge (1870), Viena.

(12)  Por la que se introdujeron los actuales apartados 2 a 4 del artículo 5 bis en el Convenio de París.

(13)  Incluidos los requisitos establecidos en los artículos 30 y 31 del Acuerdo ADPIC.

(14)  A reserva de determinadas modificaciones relativas a los plazos absolutos del artículo 5 bis, letra A) apartado 4, del Convenio de París.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/865/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)