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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2023/662

13.11.2023

Recurso interpuesto el 21 de agosto de 2023 — Lucaccioni/Comisión

(Asunto T-516/23)

(C/2023/662)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Arnaldo Lucaccioni (Londres, Reino Unido) (representante: A. Silvestri, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la AFPN de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 por la que se desestimó la reclamación R/553/22 presentada por el demandante.

Decida proponer que se examine la posibilidad de alcanzar un acuerdo amistoso para resolver el litigio.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca doce motivos.

1.

Primer motivo, basado en la irregularidad en que incurrió la AFPN (autoridad facultada para proceder a los nombramientos) al convocar a la comisión médica el 14 de febrero de 2020 sin haber sido designado el tercer médico.

2.

Segundo motivo, basado en la irregularidad en que incurrió la AFPN al aceptar que el segundo y el tercer médico sistemáticamente no siguieran el mandato de la comisión médica, en particular los tres primeros puntos de su mandato y la respuesta específica a los apartados 103, 105, 107, 108, 110 y 111 de la sentencia de 25 de octubre de 2017, Lucaccioni/Comisión, T-551/16.

3.

Tercer motivo, basado en la irregularidad en que incurrió la AFPN al aceptar que no se aplicara la carta de las comisiones médicas en las actas de las reuniones segunda y tercera de la comisión médica.

4.

Cuarto motivo, basado en la irregularidad en que incurrió la AFPN al excluir, por su propia iniciativa y sin motivo justificado, al propio demandante de las dos reuniones de la comisión médica, aunque el mandato preveía su presencia.

5.

Quinto motivo, basado en la irregularidad en que incurrió la AFPN al aceptar que no se tomaran en cuenta en el informe final de la comisión médica los tres informes médicos de base, aunque el mandato lo imponía.

6.

Sexto motivo, basado en la irregularidad en que incurrió la AFPN al aceptar que, en el informe final, los médicos segundo y tercero, carentes de cualquier especialización en psiquiatría y a pesar de una contribución externa, cuestionaran el informe psiquiátrico de un médico de renombre, elegido precisamente por el tercer médico, tras una penosa visita personal.

7.

Séptimo motivo, basado en el hecho de que los médicos segundo y tercero equipararan gravísimamente la psicología, indemnizada por motivos fundados hasta 1994, con la psiquiatría por motivos posteriores a 1994, lo cual fue ya censurado por el Tribunal General en la sentencia de 25 de octubre de 2017, Lucaccioni/Comisión, T-551/16.

8.

Octavo motivo, basado en el voto único emitido por los médicos segundo y tercero en la reunión de la comisión médica de 14 de febrero de 2020, lo cual no se ajusta a la práctica de la ciencia médica.

9.

Noveno motivo, basado en la justificación de la insuficiencia respiratoria del 70 % que el demandante nunca declaró pero que fue admitida antes de 1994 y considerada correcta por el propio tercer médico, de lo que se desprende claramente que se produjo después de esta fecha y no después del año 2000, fecha de la declaración del demandante.

10.

Décimo motivo, basado en la justificación del porcentaje del 50 % en relación con la depresión grave, nunca declarada por el demandante y nunca concedida antes de 1994, reconocida por el médico de renombre, pero expresamente cuestionada por el tercer médico por producirse después de 1994 y antes de 2000, fecha de la declaración del primer agravamiento en el sentido del artículo 14 de la Reglamentación común relativa a la cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad profesional de los funcionarios de las comunidades europeas, en su versión anterior al 1 de enero de 2006.

11.

Undécimo motivo, basado en la impugnación del porcentaje del 10 % en concepto del perjuicio «perturbación funcional del sueño debido a la alteración del decúbito lateral izquierdo», certificada por el informe del médico clínico y considerado un porcentaje mínimo entre los «trastornos del sueño» previstos por el B.O.B.I (Barème officiel belge des invalidités; Baremo Oficial Belga de Invalideces).

12.

Duodécimo motivo, basado en el segundo agravamiento declarado el 8 de marzo de 2021.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/662/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)