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Diario Oficial |
ES Serie C |
C/2023/503 |
6.11.2023 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Piemonte (Italia) el 7 de agosto de 2023 — Centro di Assistenza Doganale (Cad) Mellano Srl / Agenzia delle Dogane e dei Monopoli — Agenzia delle Dogane — Direzione Interregionale per la Liguria, Ministero dell’Economia e delle Finanze
(Asunto C-503/23, Centro di Assistenza Doganale Mellano)
(C/2023/503)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Amministrativo Regionale per il Piemonte
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Centro di Assistenza Doganale (Cad) Mellano Srl
Recurridas: Agenzia delle Dogane e dei Monopoli — Agenzia delle Dogane — Direzione Interregionale per la Liguria, Ministero dell’Economia e delle Finanze
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Deben interpretarse el artículo 18 y el considerando 21 del Reglamento (UE) 952/2013 (1), en el sentido de que se oponen a una norma (el artículo 3, apartado 3, de la Orden Ministerial n.o 549/1992) y a la práctica nacional que circunscriben la actividad de los CAD (centros de asistencia aduanera) a un «lugar autorizado» en el ámbito territorial de la Dirección Regional, Interregional o Interprovincial en el que tengan su domicilio social, excluyendo su alcance a la totalidad del territorio nacional? |
2) |
¿Deben interpretarse los artículos 10 y 15 de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), en el sentido de que se oponen a una norma (el artículo 3, apartado 3, de la Orden Ministerial n.o 549/1992) y a la práctica nacional que circunscriben la actividad de los CAD (centros de asistencia aduanera) a un «lugar autorizado» en el ámbito territorial de la Dirección Regional, Interregional o Interprovincial en el que tengan su domicilio social, excluyendo su alcance a la totalidad del territorio nacional y reservando, al mismo tiempo, la capacidad de operar en todo el territorio nacional únicamente a los agentes de aduanas? |
3) |
¿Deben interpretarse los artículos 56 a 62 TFUE en el sentido de que se oponen a una norma (el artículo 3, apartado 3, de la Orden Ministerial n.o 549/1992) y a la práctica nacional que circunscriben la actividad de los CAD (centros de asistencia aduanera) a un «lugar autorizado» en el ámbito territorial de la Dirección Regional, Interregional o Interprovincial en el que tengan su domicilio social, excluyendo su alcance a la totalidad del territorio nacional y reservando, al mismo tiempo, la capacidad de operar en todo el territorio nacional únicamente a los agentes de aduanas. |
(1) Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (versión refundida) (DO 2013, L 269, p. 1).
(2) Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DO 2006, L 376, p. 36).
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/503/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)