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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2023/443

1.12.2023

P9_TA(2023)0104

Ciclos de carbono sostenibles

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2023, sobre ciclos de carbono sostenibles (2022/2053(INI))

(C/2023/443)

El Parlamento Europeo,

Vistos la 21.a Conferencia de las Partes (CP21) en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y la 11.a Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kioto (CP/RP11), celebrada en París (Francia) del 30 de noviembre al 11 de diciembre de 2015, y el Acuerdo de París, adoptado por la Decisión 1/CP21, en particular, su artículo 2 y su artículo 6, apartados 2 y 4,

Visto el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica (CDB),

Vista la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación (CLD),

Vistos la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS),

Vistos los informes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (GIECC), en particular su Informe Especial, de 8 de octubre de 2018, sobre el calentamiento global de 1,5 oC y su sexto informe de evaluación y su síntesis al respecto titulado «Climate Change 2021: The Physical Science Basis» (Cambio climático 2021: Bases físicas), de 9 de agosto de 2021,

Vistos los informes del GIECC «Climate Change 2022: Impacts, Adaptation and Vulnerability» (Cambio climático 2022: impactos, adaptación y vulnerabilidad), de 28 de febrero de 2022 y «Climate Change 2022: Mitigation of Climate Change» (Cambio climático 2022: mitigación del cambio climático), de 4 de abril de 2022; su Informe Especial, de 24 de septiembre de 2019, relativo al océano y la criosfera en un clima cambiante; y su Informe Especial, de 8 de agosto de 2019, relativo al cambio climático y la tierra,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, titulada «El Pacto Verde Europeo» (COM(2019)0640),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de diciembre de 2021, sobre ciclos de carbono sostenibles (COM(2021)0800),

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 15 de diciembre de 2021, titulado «Sustainable carbon cycle — Carbon farming» (Ciclos de carbono sostenibles — Captura de dióxido de carbono en suelos agrícolas) (SWD(2021)0450),

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 15 de diciembre de 2021, titulado «Sustainable carbon cycles for a 2050 climate-neutral EU» (Ciclos de carbono sostenibles para una UE climáticamente neutra en 2050) (SWD(2021)0451),

Visto el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima») (1), en particular su artículo 32,

Vista la Decisión (UE) 2022/591 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de abril de 2022, relativa al Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2030 (2),

Visto el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC) (3),

Vista su posición (4) sobre la propuesta, de 14 de julio de 2021, de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/841 en lo relativo al ámbito de aplicación, la simplificación de las normas de cumplimiento, el establecimiento de los objetivos de los Estados miembros para 2030 y el compromiso con la consecución colectiva de la neutralidad climática para 2035 en el sector del uso de la tierra, la silvicultura y la agricultura, y el Reglamento (UE) 2018/1999 en lo que respecta a la mejora del seguimiento, la notificación, el seguimiento de los avances y la revisión (COM(2021)0554),

Vistas la Comunicación de la Comisión, de 20 de mayo de 2020, titulada «Estrategia “De la granja a la mesa” para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente» (COM(2020)0381), y la Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2021, sobre este asunto (5),

Visto el Manual de orientaciones técnicas de la Comisión titulado «Setting up and implementing result-based carbon farming mechanisms in the EU» (Creación y aplicación de mecanismos de captura de dióxido de carbono en suelos agrícolas basados en resultados en la UE), publicado el 29 de abril de 2021,

Vistas la Comunicación de la Comisión, de 20 de mayo de 2020, titulada «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 — Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas» (COM(2020)0380), y la Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de junio de 2021, sobre esta estrategia (6),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de julio de 2021, titulada «Nueva Estrategia de la UE en favor de los Bosques para 2030» (COM(2021)0572),

Vistas la Comunicación de la Comisión, de 14 de octubre de 2020, titulada «Estrategia de la UE para reducir las emisiones de metano» (COM(2020)0663) y la Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2021, sobre este asunto (7),

Vistas la Comunicación de la Comisión, de 11 de marzo de 2020, titulada «Nuevo Plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva» (COM(2020)0098) y la Resolución del Parlamento, de 10 de febrero de 2021, sobre este asunto (8),

Vistas la Comunicación de la Comisión, de 24 de febrero de 2021, titulada «Forjar una Europa resiliente al cambio climático — La nueva estrategia de adaptación al cambio climático de la UE» (COM(2021)0082) y la Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2020, sobre este asunto (9),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de marzo de 2021, titulada «Plan de Acción para el desarrollo de la producción ecológica» (COM(2021)0141), y la Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de mayo de 2022, sobre este asunto (10),

Vistas la Comunicación de la Comisión, de 17 de noviembre de 2021, titulada «Estrategia de la UE para la Protección del Suelo para 2030: Aprovechar los beneficios de unos suelos sanos para las personas, los alimentos, la naturaleza y el clima» (COM(2021)0699) y la Resolución del Parlamento, de 28 de abril de 2021, sobre este asunto (11),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de octubre de 2020, titulada «Estrategia de sostenibilidad para las sustancias químicas: Hacia un entorno sin sustancias tóxicas» (COM(2020)0667), y la Resolución del Parlamento, de 10 de julio de 2020, sobre este asunto (12),

Vista su Resolución, de 28 de abril de 2021, sobre la protección del suelo (13),

Vista su Resolución, de 28 de noviembre de 2019, sobre la situación de emergencia climática y medioambiental (14),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Una Visión a largo plazo para las zonas rurales de la UE: hacia unas zonas rurales más fuertes, conectadas, resilientes y prósperas antes de 2040» (COM(2021)0345),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Recomendaciones a los Estados miembros en lo que respecta a sus planes estratégicos para la política agrícola común» (COM(2020)0846),

Vistas las cartas de observación de la Comisión sobre los planes estratégicos de la PAC de los Estados miembros,

Visto el Informe Especial 12/2021 del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «Principio de “quien contamina paga”: Aplicación incoherente entre las políticas y acciones medioambientales de la UE»,

Visto el Informe Especial 16/2021 del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «La política agrícola común y el clima: Las emisiones procedentes de la agricultura no disminuyen, aunque supongan la mitad del gasto de la UE relacionado con el clima»,

Visto el informe sobre la brecha de emisiones de 2021 del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, publicado el 26 de octubre de 2021  (15),

Visto el Informe de la Evaluación Mundial sobre la diversidad biológica y los servicios de los ecosistemas, elaborado por la Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas (IPBES), de 31 de mayo de 2019, (16),

Visto el Manual para la creación de proyectos de carbono azul en Europa y el Mediterráneo de 2021 de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN),

Visto el estudio titulado «La agricultura de carbono: hacer que la agricultura sea apta para 2030», solicitado por la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de 30 de noviembre de 2021  (17),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo titulado «Restablecimiento de unos ciclos de carbono sostenibles» (NAT/846-EESC-2021),

Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

Vistas las opiniones de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural,

Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A9-0066/2023),

A.

Considerando que la transición hacia sistemas alimentarios sostenibles en consonancia con las ambiciones del Pacto Verde Europeo para la neutralidad climática de aquí a 2050 a más tardar debe convertirse en una parte central de las políticas agrícola y alimentaria; que la captura de carbono en suelos agrícolas tiene el potencial de contribuir a los objetivos climáticos y de biodiversidad de la Unión, así como de apoyar la producción sostenible de alimentos;

B.

Considerando que los diferentes ciclos del carbono reaccionan de manera diferente y, por lo tanto, deben tratarse por separado; que debe hacerse un mayor uso de los sumideros biológicos de carbono de manera que se promueva la biodiversidad y los servicios ecosistémicos; que la restauración de la naturaleza es fundamental para responder a múltiples crisis mundiales; que los regímenes de captura de carbono en suelos agrícolas, que los beneficiarios utilizan voluntariamente, pueden contribuir a la consecución de los objetivos climáticos y de biodiversidad, garantizando que su aplicación sea menos burocrática;

C.

Considerando que los mercados voluntarios del carbono son volátiles y no han conseguido incentivar a los gestores de tierras ofreciéndoles un precio justo por unidad de carbono almacenada;

D.

Considerando que evitar los peores efectos del cambio climático dependerá sobre todo de que se minimicen en la mayor medida posible las emisiones de gases de efecto invernadero, también mediante tecnologías como la captura y almacenamiento de carbono cuando otras opciones de mitigación no sean viables, y adicionalmente de que se elimine el dióxido de carbono que ya está presente en la atmósfera, a través de tecnologías como la eliminación de dióxido de carbono;

E.

Considerando que resulta necesario mejorar la eliminación del carbono para alcanzar un equilibrio entre las emisiones de gases de efecto invernadero a escala de la Unión y las eliminaciones dentro de la Unión a más tardar en 2050 y para lograr unas emisiones negativas en adelante; que es necesaria una reducción drástica de la dependencia de la Unión de los combustibles fósiles; que las eliminaciones de carbono siguen siendo más limitadas que las reducciones absolutas, pero pueden equilibrar las emisiones inevitables, para las que no se dispone de ninguna opción de reducción directa de las emisiones;

F.

Considerando que garantizar la disponibilidad de materias primas naturales (alimentos y biomasa) es el objetivo principal de la agricultura y la silvicultura;

G.

Considerando que los ciclos del carbono biogénico son procesos naturales que están fuertemente influidos por la intervención humana y deben ser sostenibles para eliminar el carbono de la atmósfera; que las políticas deben diferenciar entre ciclos de carbono fósil y biogénico para reducir a cero lo antes posible, las emisiones de carbono fósil;

H.

Considerando que la eliminación de ciclo corto, basada en sumideros terrestres, y la eliminación de ciclo largo, basada en el almacenamiento geológico, presentan diferentes períodos de almacenamiento, que van de décadas a siglos en el caso de los sumideros terrestres y de milenios a millones de años en el caso del almacenamiento geológico; que la eliminación de ciclo corto y la eliminación de ciclo largo también presentan distintos riesgos de reversión o fuga, costes y plazos de implantación;

I.

Considerando que los suelos son ecosistemas altamente complejos en los que los microorganismos interactúan entre sí y con las plantas de múltiples maneras; que recientes avances en edafología han descubierto que la vida edáfica constituye el principal impulsor de las funcionalidades del suelo, incluidos los ciclos de carbono; que los organismos edáficos desempeñan un papel importante en el almacenamiento de carbono en los suelos;

J.

Considerando que, en toda la Unión, hay una preocupante tendencia a la baja de las reservas de carbono en el suelo debido a diversos factores; que la buena salud del suelo mejora la capacidad de producción de alimentos, el filtrado de aguas y la absorción de carbono, contribuyendo así no solo a estabilizar el clima, sino también a garantizar la seguridad alimentaria y a restaurar la biodiversidad;

K.

Considerando que predecir la capacidad de mitigación real de los suelos agrícolas resulta muy complicado debido a la inmensa variedad de escenarios posibles, resultante de la combinación de prácticas de gestión, sus posibles ámbitos de aplicación y las interacciones con otros factores socioeconómicos; que la agricultura regenerativa como enfoque para la producción de alimentos y la gestión de tierras podría ayudar a hacer frente a estos desafíos, contribuyendo a la transición hacia un sistema agrícola altamente resiliente basado en la gestión adecuada de las tierras y los suelos;

L.

Considerando que las praderas permanentes son, junto con las turberas, los principales sumideros de carbono agrícola y que sus superficies son cada vez más reducidas debido a que las normas de condicionalidad de la PAC permiten la conversión del 5 % de estas superficies en cada programación a causa de la actualización del año de referencia y la gestión de la medida de forma demasiado general;

M.

Considerando que el modelo de explotación familiar es vital para el futuro de la agricultura y de las comunidades rurales de la Unión; que el número de explotaciones agrícolas en la Unión disminuyó en alrededor de un cuarto en el período relativamente corto comprendido entre 2005 y 2016, de las cuales la gran mayoría eran pequeñas explotaciones familiares;

N.

Considerando que las prácticas de captura de carbono, como la captura de dióxido de carbono en suelos agrícolas, pueden contribuir a la disponibilidad de nuevas oportunidades locales de empleo, al desarrollo rural y a una mejor inclusión social de las zonas rurales;

O.

Considerando que el ODS 12 que pretende «garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles» de aquí a 2030 también incluye objetivos de reducción del desperdicio de alimentos en todas las distintas etapas de la producción agrícola, desde la transformación y la manipulación posterior a la cosecha hasta las etapas de almacenamiento, distribución y consumo;

P.

Considerando que, en tanto zonas de reproducción y hábitats para una amplia gama de especies marinas y terrestres, los ecosistemas marinos y de agua dulce desempeñan un importante papel ecológico para los ciclos de nutrientes y de carbono, la protección del litoral, el apoyo a los medios de subsistencia y la garantía del bienestar de las comunidades locales;

Q.

Considerando que serán necesarios un marco normativo eficiente y sólido y una financiación adecuada para garantizar la comercialización y la implantación oportunas de tecnologías de captura, eliminación y almacenamiento de carbono, así como de la infraestructura de CO 2 necesaria;

R.

Considerando que el Protocolo de Londres (18) prohíbe el transporte marítimo transfronterizo de CO 2; que la enmienda de 2009 que aborda esta restricción solo ha sido adoptada por cinco Estados miembros;

I.    Consideraciones generales

1.

Recalca que el impacto de las soluciones de eliminación de carbono naturales e industriales en el balance de emisiones de gases de efecto invernadero es limitado y no debe producirse a expensas de unos objetivos de mitigación del cambio climático ambiciosos, que requieren una reducción sustancial de las emisiones; subraya el objetivo de la Unión de priorizar las reducciones de emisiones rápidas y predecibles y, al mismo tiempo, aumentar las eliminaciones mediante sumideros naturales, en consonancia con la Ley Europea del Clima; reconoce el potencial de la iniciativa de ciclos de carbono sostenibles para contribuir al objetivo de la Unión de eliminar al menos 310 millones de toneladas netas para 2030, al tiempo que se tiene en cuenta el principio de «no causar un perjuicio significativo», tal como se menciona en la Comunicación de la Comisión sobre ciclos de carbono sostenibles, así como la necesidad de evitar el doble cómputo y garantizar la integridad medioambiental;

2.

Advierte sobre muchos escenarios del GIECC que dependen en gran medida de futuras eliminaciones de CO2; considera que, habida cuenta de las muchas incertidumbres relacionadas con estas tecnologías y de los riesgos que la mayoría entrañan para el uso de la tierra, los recursos hídricos, la protección de la biodiversidad y la seguridad alimentaria, se debe conceder prioridad a los escenarios que minimizan el uso de eliminaciones de CO2, como los escenarios de baja demanda de energía; pide al Consejo Asesor sobre Cambio Climático independiente de la Unión que, al evaluar cuál podría ser un presupuesto de emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión compatible con el objetivo de 1,5 oC, priorice estos escenarios y sopese detenidamente el uso de opciones y tecnologías de eliminación de CO2 de una manera respetuosa con la sociedad, el medio ambiente y la economía;

3.

Hace hincapié en que la Unión debe perseguir las emisiones negativas, así como las reducciones de emisiones, con el fin de evitar depender de futuras emisiones negativas que tal vez no se logren nunca; insiste en que el cero neto no debe ser el objetivo climático definitivo de la Unión, sino un primer paso en la trayectoria hacia el logro de las emisiones netas negativas; acoge favorablemente el plan establecido por la Comisión sobre cómo puede contribuir la eliminación de carbono a la consecución de las emisiones netas negativas; pide a la Comisión que elabore una lista de prácticas con el mayor potencial de captura como importante aportación para los agricultores y que siga invirtiendo en desarrollar tecnologías de eliminación de carbono accesibles y asequibles; reitera que las eliminaciones deben contabilizarse en el marco de un objetivo de eliminación distinto con el fin de garantizar que no ralentizan los esfuerzos de descarbonización del conjunto de la economía;

4.

Destaca que la agricultura y la silvicultura deben desempeñar un papel importante en la consecución del objetivo de eliminación de carbono de la Unión para el sector del uso de la tierra y, como todos los sectores económicos, deben contribuir al objetivo de neutralidad climática de la Unión; subraya que unos ecosistemas naturales sanos pueden constituir una fuente importante de absorciones a largo plazo;

5.

Observa que las eliminaciones netas por parte de los ecosistemas terrestres de la Unión han presentado una tendencia a la baja a lo largo de la última década, impulsada en gran medida por el deterioro de la situación de los ecosistemas forestales, según se subraya en la Comunicación; observa que es esencial reforzar la resiliencia de los ecosistemas agrícolas y forestales a fin de hacer frente a las consecuencias del cambio climático en la Unión y de mantener una posibilidad de cumplir nuestros objetivos climáticos;

6.

Destaca que cada sector debe, ante todo, reducir sus propias emisiones de CO2 de forma independiente y utilizar la capacidad de almacenamiento de otros sectores, como el de la agricultura y el de la silvicultura, principalmente para las emisiones no reducibles y temporalmente para las emisiones que sean muy difíciles de reducir, con el fin de alcanzar los objetivos climáticos antes de 2050 y de impulsar modelos de negocio de captura de dióxido de carbono en suelos agrícolas; considera que solo los sectores y las instalaciones con emisiones no reducibles deben apoyarse en la capacidad de almacenamiento de otros sectores para ayudarles a alcanzar su objetivo de neutralidad climática si se utilizan certificados de eliminación de carbono; subraya, en este contexto, la necesidad de impedir que la industria compense sus emisiones con certificados de carbono;

7.

Hace hincapié en que la producción sostenible de alimentos es un objetivo de la agricultura para garantizar la seguridad alimentaria, y que la disponibilidad de materias primas renovables sostenibles es un objetivo de la silvicultura y la agricultura; subraya que el cambio climático y la pérdida de biodiversidad afectan significativamente a estos sectores y, por tanto, a la seguridad alimentaria; subraya que la pérdida de biodiversidad y la falta de resiliencia para adaptarse al cambio climático ya están afectando a la capacidad de producción del sistema alimentario y de la silvicultura de la Unión;

8.

Recalca que las prácticas y los esfuerzos de eliminación de carbono no deben vulnerar el derecho de las personas de vivir en entornos saludables, lo que incluye preservar la salud de los suelos; pide a la Comisión que elabore unas políticas de salvaguardia claras con el fin de proteger este derecho;

9.

Pide a los sectores industriales que presenten soluciones e iniciativas innovadoras destinadas a eliminar progresivamente el carbono fósil y a reducir las emisiones de carbono; apoya una mayor promoción, por ejemplo, a través de incentivos financieros, de soluciones tecnológicas para la captura y utilización de carbono y la producción de combustibles sintéticos sostenibles u otros productos de carbono no fósil; pide a la Comisión que —en cooperación con los sectores industriales y las partes interesadas, incluidas las organizaciones de la sociedad civil, que participan en las prácticas y tecnologías de absorción de carbono— presente soluciones e iniciativas concretas destinadas a sustituir el carbono fósil por flujos sostenibles de carbono reciclado;

10.

Reconoce el valor de las soluciones industriales en materia de captura de carbono, así como su contribución a la reducción de las emisiones de carbono; hace hincapié en que se deben priorizar e incentivar las soluciones basadas en la naturaleza, como los bosques antiguos diversos, la rehumidificación de humedales y turberas drenados, la agrosilvicultura y la reforestación, dado que las iniciativas de captura de dióxido de carbono en suelos agrícolas no solo deben favorecer a los modelos agrícolas industriales;

11.

Destaca que garantizar la salud edáfica es esencial para mejorar la fertilidad del suelo, aumentar la capacidad de adaptación y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero; subraya que la protección y la restauración del suelo son esenciales para alcanzar los objetivos internacionales y de la Unión en materia de clima y biodiversidad, así como para la transición hacia sistemas alimentarios sostenibles; insiste, por tanto, en que no debe producirse ningún retraso en la Ley sobre la salud del suelo de la Unión propuesta, dado que el marco legislativo común se esforzará por lograr este objetivo;

12.

Destaca que la captura de carbono en los suelos, la protección y la restauración de los ecosistemas y la biodiversidad están profundamente interrelacionadas y contribuyen a mejorar la resiliencia edáfica y la adaptación al cambio climático mediante la mejora de la estructura del suelo, el aumento de la capacidad de retención de agua y el efecto positivo en las plantas y los cultivos, al tiempo que se reduce el riesgo de erosión del suelo; pide, por tanto, a los Estados miembros que introduzcan una protección coherente del suelo en los planes estratégicos nacionales de la PAC;

13.

Recalca que aumentar el carbono en el suelo aporta múltiples beneficios, como la mejora de la calidad y la fertilidad del suelo, una mayor resistencia a los patógenos, un aumento de la resiliencia frente a los fenómenos meteorológicos extremos y una mejor calidad nutricional; señala, además, que el aumento de la materia orgánica en los suelos degradados proporcionará suficientes nutrientes para mantener el rendimiento de los cultivos, por lo que insiste en la gestión sostenible del suelo y recuerda la importancia de las prácticas agroecológicas que mejoran la captura de carbono en el suelo, como los cultivos de cobertura, la rotación de cultivos, la agricultura ecológica, el mantenimiento de pastizales (sin arar), la transformación de tierras de cultivo en pastos permanentes, la extensificación de la ganadería en determinadas zonas, la agricultura mixta que integra los sistemas de ganadería y de cultivo, y la agrosilvicultura;

14.

Reconoce, en este contexto, la elevada intensidad de CO 2 de la producción de fertilizantes químicos y pide a la Comisión que permita y estimule el uso de estiércol natural o tratado en lugar de fertilizantes químicos por parte de los agricultores europeos y los Estados miembros;

15.

Destaca que la mejora de la eliminación de dióxido de carbono en los productos debe basarse en metodologías sólidas de contabilidad del carbono que consideren plenamente la absorción inicial de carbono biogénico en la biomasa; pide que se incentive el uso de bioproductos de carbono innovadores, sostenibles, circulares y duraderos que atenúen el cambio climático a través de la captura de carbono en la bioeconomía circular, también, si procede, modificando adecuadamente el marco legislativo aplicable de la Unión y teniendo en cuenta las emisiones indirectas y las de la cadena de suministro relacionadas con la captura, la producción de biomasa, el transporte, el refinado, la captura y el almacenamiento de dichas emisiones; pide, además, que este apoyo aproveche la política de fomento del biometano en el marco de RePowerEU, —la propuesta de la Comisión para poner fin a la dependencia de los combustibles fósiles rusos antes de 2030— en consonancia con los criterios de sostenibilidad, y utilizando los digestatos obtenidos para la eliminación de carbono; señala que el modelo europeo de captura de carbono en suelos agrícolas debe ser realista y proporcionado y abarcar los bioproductos pertinentes y productos innovadores, también los producidos a partir de subproductos y residuos, siempre que exista un efecto de captura de carbono a largo plazo demostrado científicamente, genuino y comprobable y respaldado por un conjunto sólido de datos científicos revisado por homólogos; pide a la Comisión que también revise la metodología relativa a la huella medioambiental de los productos para ajustarla a los principios aceptados mundialmente y que reflexione con transparencia sobre los beneficios y concesiones en todas las fases de las cadenas de valor de los productos;

16.

Considera que el objetivo indicativo de un 20 % de la cuota de fuentes de carbono no fósiles sostenibles en los productos químicos y plásticos también debe aplicarse a las importaciones;

II.    Captura de dióxido de carbono en suelos agrícolas

17.

Destaca que el creciente interés por la captura de carbono en la agricultura debe ser una oportunidad para que los agricultores transformen su modelo de negocio y recompensen mejor a los agricultores que participan en una transición hacia prácticas agroecológicas y sostenibles en materia agroforestal; pide a la Comisión que amplíe su definición de prácticas de captura de dióxido de carbono en suelos agrícolas para incluir medidas de mitigación en suelos agrícolas además de medidas de captura en el campo; recalca la importancia de garantizar la integridad social, medioambiental y económica de la captura de dióxido de carbono en suelos agrícolas, para garantizar la seguridad alimentaria, unos ingresos dignos para los agricultores y la limitación del impacto medioambiental; considera que la captura de carbono en suelos agrícolas puede ser una actividad voluntaria y que, por tanto, los incentivos económicos a la captura de carbono en suelos agrícolas deben compensar los esfuerzos suplementarios de los agricultores y silvicultores que van más allá de las obligaciones que les incumben en virtud de la legislación de la Unión y de los Estados miembros; señala que las iniciativas de captura de carbono en suelos agrícolas pueden financiarse a través de la política agrícola común u otros instrumentos de financiación pública, como ayudas estatales, iniciativas privadas, como las soluciones basadas en el mercado, un sistema de créditos de carbono negociables o mediante una combinación de estas opciones de financiación con contribuciones procedentes de programas de agricultura de captura del carbono en el mercado privado; considera que la captura de carbono en suelos agrícolas debe desarrollarse sobre la base de un marco político creíble y eficaz que tenga en cuenta que es necesario un conjunto claro de normas para aquellos agricultores y silvicultores que decidan aplicar prácticas de captura de carbono en suelos agrícolas; insiste en que una aplicación exitosa de la captura de dióxido de carbono en suelos agrícolas depende de una gestión integral de todos los depósitos de carbono en los suelos, los materiales y la vegetación, que integre los flujos de dióxido de carbono, metano y óxido nitroso tanto de la tierra como del ganado; subraya, además, la importancia de garantizar un precio y una remuneración justos en la explotación; hace hincapié en que los incentivos a la captura de carbono en suelos agrícolas no deben dar lugar a efectos secundarios negativos, como el acaparamiento de tierras por parte de grandes empresas que pretendan utilizar la tierra con fines de compensación del carbono y no para reducciones reales de las emisiones; subraya el principio general de que los beneficiarios de pagos relacionados con las eliminaciones de carbono deben rendir cuentas por sus emisiones de gases de efecto invernadero;

18.

Subraya la necesidad de tener en cuenta el trabajo preliminar y los esfuerzos realizados por los pioneros en esta cuestión, tomando en consideración los diferentes puntos de partida de los Estados miembros y de los agricultores, e insiste en que se garanticen oportunidades de captura de carbono en suelos agrícolas equitativos para los agricultores y silvicultores de toda la Unión; hace hincapié en que un régimen eficaz de captura de carbono en suelos agrícolas no debe penalizar a quienes intentan dar el primer paso hacia prácticas de captura de carbono más sostenibles;

19.

Pide a la Comisión que tenga en cuenta la situación específica de los jóvenes agricultores, como la falta de capital y de acceso a las tierras agrícolas, a fin de evitar que la propuesta en materia de captura de carbono en suelos agrícolas entrañe unos efectos colaterales adversos que podrían ser perjudiciales para la actividad empresarial de los jóvenes en el sector agrícola y la renovación generacional;

20.

Destaca que la captura de carbono en el suelo y en la biomasa deben considerarse una contribución valiosa para hacer frente al actual cambio climático; hace hincapié en que los sectores del uso de la tierra y de la silvicultura tienen una capacidad de almacenamiento de carbono máxima natural; señala que la captura de carbono puede estar sujeta a muchos factores externos que los agricultores no siempre pueden controlar y que podrían comprometer la duración de las capturas; reitera que las absorciones de gases de efecto invernadero por sumideros naturales de carbono son difíciles de calcular y potencialmente reversibles y que el cambio climático aumenta aún más el riesgo de reversión de tales absorciones por sumideros naturales; subraya la necesidad de garantizar una definición clara de la permanencia y normas sobre la responsabilidad de las posibles reversiones;

21.

Señala que determinados instrumentos de la PAC pueden incentivar las prácticas de captura de carbono; pide que se incluya la integración de la captura de carbono en suelos agrícolas en los próximos planes estratégicos nacionales de la PAC, en consonancia con las evaluaciones en curso de los Estados miembros y sus necesidades, a fin de garantizar que se tengan debidamente en cuenta las condiciones naturales locales y otras circunstancias; subraya que la captura de carbono en suelos agrícolas debe aplicarse de manera coherente con la legislación vigente y futura, la Ley de recuperación de la naturaleza, la Ley sobre la Salud del Suelo la Unión y el marco de los sistemas alimentarios sostenibles;

22.

Anima a la Comisión, así como a las iniciativas públicas y privadas, a sensibilizar sobre los valiosos beneficios medioambientales que pueden aportar las prácticas de captura de carbono en suelos agrícolas; insiste en que la captura de carbono en suelos agrícolas puede contribuir a la transición hacia una agricultura agroecológica del carbono en las explotaciones agrícolas;

23.

Pide a la Comisión que ponga a disposición de los gestores de tierras datos verificados de emisiones y eliminación siguiendo un enfoque a escala de explotación y basado en los resultados bastante antes de 2026, a fin de que puedan utilizarse en la propuesta legislativa sobre sistemas alimentarios sostenibles y en la próxima revisión de la política agrícola común;

III.    Carbono azul

24.

Hace hincapié en que la economía del carbono azul tiene un gran potencial para contribuir al almacenamiento de CO 2 en las regiones costeras —una vez realizada un estudio en profundidad para evitar daños en el ecosistema costero— y, de hecho, podría resultar muy beneficiosa; anima a la Comisión a que recopile más datos sobre la captura y el almacenamiento de carbono azul; pide, a este respecto, que los sectores público y privado contribuyan a este objetivo y a la recuperación de la biodiversidad marina;

25.

Recuerda que es necesario cartografiar los ecosistemas marinos y de agua dulce y observa que ello es fundamental para supervisar la eficacia de las políticas y priorizar las acciones futuras e importante para poder determinar la evolución del hábitat y su extensión o degradación, comparándolo con la situación en los años de referencia;

26.

Reitera la posición del Parlamento Europeo (19) sobre la ampliación del ámbito de aplicación del Reglamento sobre el uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura (UTCUTS) (20) para incluir las emisiones de gases de efecto invernadero y las eliminaciones de los ecosistemas marinos, costeros y de agua dulce, incluidos los humedales deltaicos, sobre la base de los últimos datos científicos sobre estos flujos y sus causas, y a aplicar objetivos específicos a dichas emisiones y eliminaciones;

27.

Subraya que una estrategia de economía circular ambiciosa es un requisito previo para lograr ciclos de carbono sostenibles y resilientes frente al cambio climático manteniendo el carbono dentro del ciclo; subraya la necesidad de una definición explícita de carbono reciclado; expresa su preocupación por que la Comunicación confunda las emisiones diferidas, el reciclado de carbono y las eliminaciones de carbono, sin arrojar suficiente claridad sobre las diferencias entre sus funciones y necesidades;

IV.    Captura y almacenamiento de carbono (CAC) y captura y utilización de carbono (CUC)

28.

Considera que tecnologías como la captura directa de aire, combinadas con el almacenamiento permanente, probadas científicamente y seguras desde el punto de vista medioambiental, pueden contribuir a lograr la neutralidad climática en la Unión a más tardar en 2050; hace hincapié en que la reducción de las emisiones en origen debe seguir siendo la prioridad; destaca que hay que hacer más para reducir significativamente la huella ambiental de las actuales tecnologías de captura de carbono, en particular en cuanto al consumo de energía y agua;

29.

Subraya que las soluciones que se basan en las tecnologías de captura y almacenamiento de carbono y captura y utilización de carbono pueden intervenir en la descarbonización, especialmente a la hora de mitigar las emisiones de proceso en la industria para aquellos Estados miembros que escojan esta tecnología;

30.

Pide a la Comisión que establezca un sistema eficiente y fiable para la trazabilidad del CO2 capturado, que distinga entre la captura de carbono in situ y de la atmósfera, a fin de evitar el doble cómputo y salvaguardar la integridad de las absorciones;

31.

Subraya que el almacenamiento del carbono no está permitido en todos los Estados miembros y que estos deben decidir libremente si autorizan o no el almacenamiento geológico de CO2 en su territorio; pide a la Comisión y a los Estados miembros que documenten suficientemente los efectos a largo plazo del almacenamiento de carbono en las regiones con capacidad de almacenamiento geológico y apoyen la investigación para obtener más datos sobre el impacto medioambiental global, la eficiencia energética, la aceptabilidad social, los costes económicos y el riesgo de fugas y perturbaciones geológicas y antes de su despliegue a gran escala; anima encarecidamente a la Comisión a que aclare la cuestión de la responsabilidad en caso de reversión de las absorciones de carbono que perjudiquen la salud humana, el clima o el medio ambiente;

32.

Celebra el plan de la Comisión de estudiar las necesidades de infraestructuras de CO 2 transfronterizas y determinar las agrupaciones industriales pertinentes que podrían beneficiarse de redes de libre acceso y multimodales de transporte de CO 2 a los emplazamientos de almacenamiento geológico; expresa su apoyo a la iniciativa de la Comisión de establecer una red transfronteriza para el desarrollo de infraestructuras de CO 2 a escala de la Unión, regional y nacional para 2030 y más allá, con la participación de todas las partes interesadas públicas y privadas pertinentes en esa tarea; pide a la Comisión que adopte una hoja de ruta, con medidas e hitos claros, para desarrollar las infraestructuras de almacenamiento y transporte de CO 2 necesarias para cumplir el objetivo climático a largo plazo de la Unión de alcanzar la neutralidad climática a más tardar en 2050;

33.

Considera que el paso de fuentes de energía fósil al uso industrial de fuentes de energía de biomasa tiene un efecto indirecto y afecta negativamente a la cantidad de carbono almacenada en el sector del uso de la tierra; reitera que, desde una perspectiva de cambio climático, el aumento de las emisiones persiste hasta que pasa el período de amortización, que para un cultivo energético puede ascender a siglos; observa que, en relación con el objetivo del Acuerdo de París de limitar el calentamiento a 1,5 oC, los períodos de amortización superiores a una década se han vuelto irrelevantes y contraproducentes (21); pide medidas estratégicas que refuercen las eliminaciones de carbono y su almacenamiento en ecosistemas proporcionando incentivos competitivos a los gestores de tierras;

34.

Destaca que los sectores con emisiones difíciles de reducir pueden pasar a ser menos dependientes del carbono fósil («desfosilización») mediante el uso de carbono renovable de origen biogénico (RCBO, por sus siglas en inglés); apoya y promueve que este tipo de carbono se obtenga de forma sostenible y proceda preferentemente de material residual biogénico; apoya que este tipo de carbono se utilice como materia prima y no como combustible en industrias con emisiones difíciles de reducir;

35.

Reconoce que el uso de materiales basados en la naturaleza en el sector de la construcción puede sustituir a los materiales convencionales más intensivos en carbono; reconoce que existen compromisos que deben tenerse en cuenta para garantizar que el ciclo de vida de estos materiales no ponga en peligro las reservas de carbono existentes ni perjudique a la biodiversidad;

V.    Nuevo marco regulador para la certificación de la eliminación de dióxido de carbono

36.

Toma nota de la propuesta de la Comisión de un Reglamento por el que se establece un marco de certificación de la Unión para las absorciones de carbono (22) con el fin de garantizar la alta calidad de las absorciones de carbono en la Unión, y de establecer un sistema de certificación de la gobernanza de la Unión para evitar el blanqueo ecológico aplicando y haciendo cumplir correctamente los criterios del marco de calidad de la Unión de manera fiable y armonizada en toda la Unión;

37.

Toma nota de la intención de la Comisión de crear un marco para la identificación de actividades que eliminen claramente el carbono de la atmósfera; destaca que este nuevo marco de seguimiento, notificación y verificación (SNV), tras haber demostrado su eficacia y fiabilidad en la obtención de absorciones sostenibles y a largo plazo, debe ser la base de nuevas medidas para incentivar estos nuevos tipos de actividades de eliminación de carbono;

VI.    Financiación de los ciclos de carbono

38.

Subraya que las medidas para incrementar las eliminaciones de dióxido de carbono, ya sea a través de sumideros naturales de carbono o de la tecnología, pueden financiarse con fondos públicos o privados; opina que se podría estudiar la financiación desde la cadena de valor;

39.

Recuerda que la financiación pública con cargo a la PAC, los ingresos generados por el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea (RCDE UE) y los fondos procedentes de otros programas de la Unión, como el Programa LIFE, el Fondo de Cohesión, el programa Horizonte Europa, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Fondo de Transición Justa, ya pueden apoyar la captura de carbono y los enfoques respetuosos con la biodiversidad en tierras forestales y agrícolas, y que esta financiación debe seguir incrementándose en este sentido;

40.

Pide a la Comisión que revise las actuales opciones de financiación para recompensar las prácticas cuyos beneficios climáticos y medioambientales estén científicamente probados y conduzcan a un aumento sostenible y a largo plazo de la captura de carbono en los suelos y los almacenes biogénicos de carbono al tiempo que aportan beneficios conexos para la sociedad; destaca que se deben fomentar y financiar la investigación y la innovación sobre los ciclos de carbono sostenibles, empleando distintos instrumentos financieros de la UE, como el Programa LIFE y Horizonte Europa o el Fondo de Innovación;

41.

Acoge con satisfacción el creciente interés del Banco Europeo de Inversiones en financiar iniciativas en materia de clima y medio ambiente; pide la creación de un instrumento financiero específico, que sea plenamente compatible con los objetivos del Pacto Verde Europeo, para las eliminaciones sostenibles, seguras, fiables y permanentes de dióxido de carbono y los resultados claros de restauración de ecosistemas que aportan múltiples beneficios minimizando los riesgos; pide que este instrumento se dirija, en particular, a los pequeños operadores, ya que en general no tienen acceso a los servicios financieros tradicionales;

VII.    Intercambio de conocimientos y cooperación

42.

Subraya que es necesario intensificar la cooperación y el intercambio de información y de mejores prácticas entre las partes interesadas con el fin de promover un mejor conocimiento y comprensión de las oportunidades y los riesgos de la aplicación de las iniciativas sobre el uso de ciclos de carbono;

43.

Pide que los servicios de asesoramiento en materia de agricultura y silvicultura, como el Sistema de Conocimiento e Innovación Agrícola, contribuyan con conocimientos e información más amplios a apoyar las prácticas sostenibles que mejoren la captura de carbono al tiempo que promueven la biodiversidad y la recuperación de la naturaleza, y garanticen que esta información sea fácilmente accesible, también el uso de soluciones digitales, en su caso; pide, además, al Sistema de Conocimiento e Innovación Agrícola que cree una plataforma digital de intercambio de conocimientos que proporcione asesoramiento técnico a los gestores de tierras y proporcione información de retorno a los Estados miembros;

44.

Considera que abordar la brecha de conocimientos, en especial entre los agricultores y los silvicultores, es fundamental para la eficacia y la sostenibilidad de la captura de carbono en suelos agrícolas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que impulsen la transferencia de conocimientos a través de programas específicos de formación y educación, junto con el acceso a servicios específicos de asesoramiento y divulgación para aumentar la adopción de la captura de dióxido de carbono en suelos agrícolas por parte de los gestores de tierras, los agricultores y los silvicultores; destaca los beneficios de las cooperativas en términos de inversión y sinergias destinadas a aumentar las absorciones de CO2; pide a los Estados miembros que asignen cantidades adecuadas de recursos para el asesoramiento y la asistencia técnica en sus planes de desarrollo rural para 2023-2027 en consecuencia; pide a la Comisión que, junto con los Estados miembros, acelere la prestación de asesoramiento y orientación técnica, teniendo en cuenta las circunstancias locales;

45.

Insiste en la necesidad de reforzar la cooperación internacional con terceros países y con instituciones internacionales con el fin de promover las absorciones de carbono sostenibles a escala mundial y contribuir a los objetivos del Acuerdo de París; alienta la cooperación política internacional para proporcionar una financiación adecuada a la protección y recuperación de los ecosistemas;

o

o o

46.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)   DO L 243 de 9.7.2021, p. 1.

(2)   DO L 114 de 12.4.2022, p. 22.

(3)   DO L 435 de 6.12.2021, p. 1.

(4)  Textos Aprobados, P9_TA(2022)0233.

(5)   DO C 184 de 5.5.2022, p. 2.

(6)   DO C 67 de 8.2.2022, p. 25.

(7)   DO C 184 de 5.5.2022, p. 105.

(8)   DO C 465 de 17.11.2021, p. 11.

(9)   DO C 445 de 29.10.2021, p. 156.

(10)   DO C 465 de 6.12.2022, p. 22.

(11)   DO C 506 de 15.12.2021, p. 38.

(12)   DO C 371 de 15.9.2021, p. 75.

(13)   DO C 506 de 15.12.2021, p. 38.

(14)   DO C 232 de 16.6.2021, p. 28.

(15)  Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. Emissions Gap Report 2021: The Heat Is On — A World of Climate Promises Not Yet Delivered (Informe sobre la disparidad en las emisiones: Un mundo de promesas incumplidas sobre el clima), Nairobi, 2021.

(16)  IPBES: «Summary for policymakers of the global assessment report on biodiversity and ecosystem services of the Intergovernmental Science-Policy Platform on Biodiversity and Ecosystem Services» (Resumen para los encargados de la formulación de políticas del informe de la evaluación mundial de la IPBES sobre la diversidad biológica y los servicios de los ecosistemas), punto B1, p. 2019.

(17)  Estudio del Parlamento Europeo, «La agricultura de carbono: hacer que la agricultura sea apta para 2030», Dirección General de Políticas Interiores, Departamento Temático A: Políticas Económicas y Científicas y de Calidad de Vida, 2021.

(18)  Protocolo de 1996 al Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias, de 1972.

(19)  Textos Aprobados, P9_TA(2023)0066.

(20)  Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en materia de energía y clima hasta 2030, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 525/2013 y la Decisión n.o 529/2013/UE (DO L 156 de 19.6.2018, p. 1).

(21)  ESAC, expertos en medio ambiente del EASAC piden una acción internacional para restringir los planes de bioenergía forestal perjudiciales para el clima.

(22)  Propuesta de Reglamento por el que se establece un marco de certificación de la Unión para las absorciones de carbono (COM(2022)0672).


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/443/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)