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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2023/350

30.10.2023

Recurso interpuesto el 11 de septiembre de 2023 — JDS Architects y otros/Parlamento

(Asunto T-560/23)

(C/2023/350)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: JDS Architects ApS (Copenhague, Dinamarca), Coldefy & associés architectes urbanistes (Lille, Francia), NL Architects BV (Ámsterdam, Países Bajos), Carlorattiassociati Srl (Turín, Italia), Ensamble studio S. L. (Las Rozas, Madrid) (representantes: M. Vastmans y M. Dheur, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare admisible y fundado el recurso de anulación;

y en consecuencia:

Anule la Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 12 de junio de 2023, por la que se toma nota de la preferencia de los miembros de la Mesa del Parlamento por la opción n.o 2 (renovación del edificio Henri-Spaak con exclusión de la oferta del consorcio EUROPARC) y por la que se encarga al secretario general de dicha Mesa que elabore un plan de aplicación en el que se detallen las evaluaciones técnicas y financieras de la opción n.o 2.

Anule la decisión de la Dirección General de Infraestructuras y Logística del Parlamento, de 20 de julio de 2023, relativa a la anulación del procedimiento negociado («Negociated procedure 06D40/2023/M028»).

Declare que el consorcio EUROPARC será indemnizado por el perjuicio sufrido como consecuencia de estas decisiones ilegales.

Condene al Parlamento a cargar con las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un motivo único que se divide en tres partes.

1.

Primera, basada en la falta de motivación de las Decisiones impugnadas. Las demandantes alegan que los actos impugnados no contienen las razones de hecho y de Derecho que llevaron al Parlamento a anular el procedimiento negociado. Añaden que los actos impugnados tampoco precisan si el Parlamento adoptó una decisión final sobre la elección de la opción n.o 2 «Renovación del edificio para cumplir futuras normas medioambientales, mantener al mismo tiempo sus funcionalidades y preservar su diseño arquitectónico».

2.

Segunda, basada en un error manifiesto de apreciación, debido a que el Parlamento no adoptó una decisión final sobre la anulación del proyecto presentado por las demandantes y a que dicho proyecto responde a las necesidades energéticas y medioambientales futuras del Parlamento.

3.

Tercera, basada en la violación del principio de confianza legítima, debido a que el Parlamento llevó a cabo negaciones durante varios meses con las demandantes para celebrar el contrato para trabajos de arquitectura y se apartó de la línea de actuación que él mismo había fijado al anular repentinamente el procedimiento negociado cinco días después de la presentación de la oferta de las demandantes.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/350/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)