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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2023/187

23.10.2023

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 7 de septiembre de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Areios Pagos — Grecia) — Charles Taylor Adjusting Limited, FD / Starlight Shipping Company, Overseas Marine Enterprises INC

(Asunto C-590/21, (1) Charles Taylor Adjusting)

(Procedimiento prejudicial - Espacio de libertad, seguridad y justicia - Cooperación judicial en materia civil - Reglamento (CE) n.o 44/2001 - Reconocimiento y ejecución en un Estado miembro de resoluciones procedentes de otro Estado miembro - Artículo 34 - Motivos de denegación - Violación del orden público de la Unión Europea y del orden público nacional - Concepto de «orden público» - Confianza mutua - Orden conminatoria que «casi» impide el recurso - Resoluciones por las que se impide el ejercicio del derecho a una tutela judicial o la continuación de los procedimientos incoados ante los órganos jurisdiccionales de otro Estado miembro)

(C/2023/187)

Lengua de procedimiento: griego

Órgano jurisdiccional remitente

Areios Pagos

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Charles Taylor Adjusting Limited, FD

Recurridas: Starlight Shipping Company, Overseas Marine Enterprises INC

Fallo

El artículo 34, punto 1, del Reglamento (CE) n.o 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en relación con su artículo 45, apartado 1,

debe interpretarse en el sentido de que

un órgano jurisdiccional de un Estado miembro puede denegar el reconocimiento y la ejecución de una resolución de un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro por contrariedad con el orden público, ya que esa resolución dificulta la continuación de un procedimiento pendiente ante otro órgano jurisdiccional de ese primer Estado miembro, al otorgar a una de las partes una indemnización pecuniaria provisional por los gastos que esta soporta por la incoación de ese procedimiento, basándose, por un lado, en que el objeto de dicho procedimiento está cubierto por un acuerdo de conciliación, celebrado en debida forma y ratificado por el órgano jurisdiccional del Estado miembro que ha dictado la citada resolución, y, por otro lado, en que el órgano jurisdiccional del primer Estado miembro, ante el que se ha incoado el procedimiento controvertido, no es competente debido a una cláusula atributiva de competencia exclusiva.


(1)   DO C 37 de 24.1.2022.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/187/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)