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Diario Oficial
de la Unión Europea

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Serie C


C/2023/152

13.10.2023

Publicación de una comunicación de la aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de una denominación del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión

(C/2023/152)

La presente Comunicación se publica con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión (1).

COMUNICACIÓN DE LA APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN NORMAL

«Rivesaltes»

PDO-FR-A0623-AM01

Fecha de la comunicación: 18.7.2023

DESCRIPCIÓN Y MOTIVOS DE LA MODIFICACIÓN APROBADA

1.   Zona geográfica y zona de proximidad inmediata

En el capítulo I del pliego de condiciones de la denominación «Rivesaltes», la sección IV «Zonas en las que se llevan a cabo diferentes operaciones», apartado 1 «Zona geográfica» y apartado 3 «Zona de proximidad inmediata» se completan sin introducir cambios, para añadir la referencia al nomenclátor geográfico oficial de 1 de enero de 2022.

Esta modificación de redacción permite referenciar la zona geográfica con respecto a la versión vigente en 2022 del nomenclátor geográfico oficial, editado por el Instituto Nacional de Estadística (INSEE, por sus siglas en francés) y garantizar la seguridad jurídica de la delimitación de la zona geográfica.

Se completa con esta referencia el apartado «Zona geográfica» y el apartado «Condiciones adicionales: zona de proximidad inmediata» del documento único.

2.   Intensidad colorante de los vinos con la mención «rosé»

En el capítulo I del pliego de condiciones, sección IX «Transformación, elaboración, crianza, envasado y almacenamiento», apartado 1, letra b) «Normas analíticas», el intervalo de intensidad colorante (DO 420 + DO 520) de los vinos que pueden optar a la mención «rosé» (rosado), actualmente comprendido entre 0,40 y 0,70, se amplía a entre 0,30 y 0,85 para adaptarse mejor a los productos elaborados. Esta adaptación no modifica el vínculo con el origen.

Se modifica el apartado «Descripción del (de los) vino (s)» del documento único .

3.   Reducción de la duración de la crianza de los vinos con las menciones «ambré» (ámbar) y «tuilé» (teja)

En el capítulo I del pliego de condiciones, sección IX «Transformación, elaboración, crianza, envasado y almacenamiento», apartado 2 «Disposiciones por tipo de producto», se reduce de treinta a veinticuatro meses el periodo de crianza de los vinos con las menciones «ambré» (ámbar) y «tuilé» (teja). Esta adaptación no implica la modificación de las cualidades organolépticas de los productos y permite adaptar la comercialización de los vinos a la demanda del mercado, preservando al mismo tiempo el carácter oxidativo y afrutado de los vinos con la mención «ambré» (ámbar) o «tuilé» (teja).

Esta reducción del periodo de crianza se recoge, asimismo, en la sección X «Vínculo con la zona geográfica» del pliego de condiciones.

Esta reducción del periodo de crianza se recoge en la sección «Condiciones adicionales - Envasado» del documento único.

4.   Supresión de la obligación de un período mínimo de crianza en botella y de la obligación de envasado por parte del productor o vinicultor, o de la cooperativa vinícola, para los vinos con la mención «grenat» (granate).

En el capítulo I del pliego de condiciones, sección IX «Transformación, elaboración, crianza, envasado y almacenamiento», apartado 2 «Disposiciones por tipo de producto» y apartado 3 «Disposiciones relativas al envasado», se suprime la obligación de un período mínimo de crianza en botella de tres meses, así como la obligación de envasado por parte del productor o vinicultor, o de la cooperativa vitivinícola, con el objeto de ampliar al comercio la posibilidad de llevar a cabo el envasado, de modo que se fomente el desarrollo de los mercados.

Estas modificaciones se recogen en la sección «Condiciones adicionales- Envasado» del documento único.

5.   Fecha de comercialización con destino al consumidor de los vinos con la mención «ambré» (ámbar) o «tuilé» (teja)

En el capítulo I del pliego de condiciones, sección IX «Transformación, elaboración, crianza, envasado y almacenamiento», apartado 5, letra a), «Disposiciones relativas a la circulación de los productos y a la comercialización con destino al consumidor», así como en la sección X «Vínculo con la zona geográfica», la fecha de comercialización con destino al consumidor en el caso de los vinos con la mención «ambré» (ámbar) o «tuilé» (teja) se adelanta seis meses, debido a la reducción equivalente del periodo de crianza. Así pues, los vinos comenzarán a comercializarse con destino a los consumidores a partir del 1 de septiembre del segundo año siguiente al de la vendimia.

Esta especificación se recoge en el apartado «Condiciones adicionales - Envasado» del documento único.

6.   Fecha de circulación de los vinos entre almacenistas autorizados

En el capítulo I del pliego de condiciones, sección IX «Transformación, elaboración, crianza, envasado y almacenamiento», apartado 5, letra b), «Disposiciones relativas a la circulación de los productos y a la comercialización con destino al consumidor», se suprimen las fechas que definen el período durante el cual los vinos no pueden circular entre comerciantes y comercializadores, antes de su introducción en el mercado de consumo. Esta modificación permite que los vinos circulen entre todos los operadores antes de su introducción en el mercado de consumo y elimina cualquier riesgo de competencia desleal entre comercializadores.

Esta modificación no afecta al documento único.

7.   Medidas transitorias

En el capítulo I del pliego de condiciones, se modifica la sección XI «Medidas transitorias», con el fin de suprimir los apartados 3 y 4, relativos a una serie de disposiciones transitorias que han quedado obsoletas.

El apartado 3 fija a 1 de enero de 2014 la aplicación de la disposición relativa al envasado en la zona geográfica y en la zona de proximidad inmediata de los vinos con las menciones «ambré» (ámbar), «rosé» (rosado), «tuilé» (teja), «hors d'âge» (fuera de edad) y «rancio».

El apartado 4 fija las condiciones de reivindicación de los vinos con la mención «rosé» (rosado) para la cosecha de 2010.

Estas supresiones no afectan al documento único.

8.   Obligaciones de declaración

El capítulo II del pliego de condiciones se actualiza de acuerdo con las modalidades de control de la denominación. Estas disposiciones se recogen en el plan de control y la actualización de este apartado no repercute en el documento único.

9.   Puntos principales objetos de control

El cuadro que figura en el capítulo III del pliego de condiciones, en el que se enumeran los principales puntos que se deben controlar, se actualiza de acuerdo con las exigencias del plan de control de la denominación «Rivesaltes». Estos puntos se recogen en el plan de control.

Esta actualización no afecta al documento único.

10.   Modalidad de control del cumplimiento del pliego de condiciones

El capítulo III del pliego de condiciones de la denominación «Rivesaltes» se modifica en la sección II «Referencias relativas a la estructura de control», para indicar que el control del cumplimiento del pliego de condiciones lo lleva a cabo la autoridad del INAO, sobre la base de un plan de control aprobado.

Esta especificación no afecta al documento único.

DOCUMENTO ÚNICO

1.   Nombre

Rivesaltes

2.   Tipo de indicación geográfica

DOP - Denominación de origen protegida

3.   Categorías de productos vitivinícolas

3.

Vino de licor

4.   Descripción del (de los) vino(s)

1.   Características analíticas

BREVE DESCRIPCIÓN ESCRITA

Se trata de vinos dulces naturales.

a)

Los vinos dulces naturales destinados a la venta a granel, o en la fase de envasado, deben cumplir las siguientes normas analíticas:

Contenido de azúcares fermentables (glucosa y fructosa): superior o igual a 45 gramos por litro.

Intensidad colorante (DO 420 + DO 520): inferior o igual a 2,50, en el caso de los vinos con la mención «ambré» (ámbar); superior o igual a 2,80, en el caso de los vinos con la mención «tuilé» (teja); superior o igual a 4, en el caso de los vinos con la mención «grenat» (granate); superior o igual a 0,30 e inferior o igual a 0,85, en el caso de los vinos con la mención «rosé» (rosado).

Tonalidad (DO 420/DO 520): inferior o igual a 1,2, en el caso de los vinos con la mención «rosé» (rosado).

b)

Los contenidos de acidez volátil, acidez total y anhídrido sulfuroso total son los establecidos en la normativa

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

21,5

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

15

Acidez total mínima

 

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en mg/l)

 

2.   Características organolépticas

BREVE DESCRIPCIÓN ESCRITA

Los vinos con la mención «rosé» (rosado) se elaboran a partir de las variedades de uva tradicionales de los vinos dulces naturales. En la mayoría de los casos, se caracterizan por aromas de frutos rojos con un agradable frescor.

Los vinos con la mención «grenat» (granate) se elaboran exclusivamente a partir de la variedad de uva grenache N. La técnica de «mutage sur grains» o «apagado», utilizada habitualmente, confiere a estos vinos un bello color púrpura, así como aromas de frutos rojos y negros y notas especiadas.

Los vinos con las menciones «rosé» (rosado) y «tuilé» (teja) se elaboran a partir de las variedades de uva tradicionales de los vinos dulces naturales: grenache blanc B, grenache gris G, grenache N, macabeu B y tourbat B (conocida localmente como malvoisie du Roussillon). Las variedades de uva muscat à petits grains B y muscat d’Alexandrie B se limitan al 20 % de la mezcla. Estos vinos, destinados a la crianza, proceden generalmente de una vinificación clásica y, en ocasiones, se someten a la técnica de «apagado», especialmente en el caso de los vinos con la mención «tuilé» (teja). La crianza tiene lugar en un medio oxidativo durante, al menos, treinta meses, lo que les confiere complejidad de matices aromáticos y gustativos. La crianza puede realizarse en cubas, tinas o garrafas de vidrio al aire libre, sometidas a los caprichos de la climatología... liberándose así una amplia paleta de aromas. Tras unos años en botella o en barrica, adquieren un bonito tono teja o ámbar, con aromas complejos que evolucionan hasta adquirir un gusto «rancio», reminiscente de aromas tostados y de frutos secos, en particular, de nueces.

5.   Prácticas vitivinícolas

5.1.   Prácticas enológicas específicas

1.   Práctica enológica específica

a)

Se prohíbe la adición de cualquier producto que pueda alterar el color de los vinos. Se prohíbe el uso de prensas continuas de tornillo helicoidal.

b)

Los vinos se obtienen mediante una técnica de «apagado» durante la fermentación. Para ello, se añade alcohol neutro de origen vínico con una graduación mínima del 96 % vol, a un mínimo del 5 % y un máximo del 10 % del volumen de mosto utilizado, evaluado como alcohol puro. Esta operación se realiza antes del 31 de diciembre del año en que se cosecha el mosto. No obstante, pueden efectuarse apagados adicionales, hasta una aportación total de 10 % de alcohol puro.

c)

Además de las disposiciones anteriores, los vinos deben respetar, en materia de prácticas enológicas, las obligaciones impuestas en la UE y en el Código Rural y de Pesca Marítima.

2.   Práctica de cultivo

Densidad de plantación

Las viñas presentan una densidad mínima de plantación de 4 000 cepas/ha. La separación entre las hileras de cepas no puede superar los 2,50 metros. Cada cepa dispone de una superficie máxima de 2,5 metros cuadrados. Dicha superficie se obtiene multiplicando la distancia entre las hileras por la separación entre las cepas de una misma hilera.

En el caso de las viñas plantadas con marco cuadrado o a tresbolillo, cada cepa dispone de una superficie máxima de 3 metros cuadrados. Dicha superficie se obtiene multiplicando la distancia entre las hileras por la separación entre las cepas de una misma hilera. La separación entre hileras y entre las cepas de una misma hilera debe ser inferior o igual a 1,70 metros.

- Siempre y cuando se respete la densidad mínima de plantación de 4 000 cepas por hectárea, las vides plantadas como continuación de un bloque existente podrán tener una distancia entre hileras superior a 2,50 metros.

Riego

Se prohíbe el riego.

3.   Práctica de cultivo

Normas de poda

a)

Disposiciones generales

Las viñas se podan con un máximo de siete pulgares por cepa. Cada pulgar contiene un máximo de dos yemas francas.

Queda prohibida la poda en cordón de Royat para la variedad de uva muscat d’Alexandrie B.

b)

Disposiciones particulares

El rejuvenecimiento de una parcela de vid podada en cordón de Royat no podrá superar anualmente el 10 % de las cepas existentes.

Las variedades de uva grenache blanc B, grenache gris G y grenache N pueden podarse a modo de preparación con más de dos yemas libres por pulgar, siempre que las vides hayan sido podadas de conformidad con las disposiciones generales, a más tardar, el 15 de abril.

5.2.   Rendimientos máximos

1.

40 hectolitros por hectárea

6.   Zona geográfica delimitada

La vendimia, la vinificación, la elaboración, la crianza y el envasado de los vinos deben realizarse en el territorio de los municipios siguientes, con arreglo al nomenclátor geográfico oficial de 1 de enero de 2022:

Departamento de Aude: Cascatel-des-Corbières, Caves, Fitou, Leucate, La Palme, Paziols, Treilles, Tuchan y Villeneuve-les-Corbières.

Departamento de Pirineos Orientales: Argelès-sur-Mer, Bages, Baho, Baixas, Banyuls-dels-Aspres, Bélesta, Le Boulou, Brouilla, Cabestany, Caixas, Calce, Camélas, Canet-en-Roussillon, Canohès, Cases-de-Pène, Cassagnes, Castelnou, Céret, Claira, Les Cluses, Corbère, Corbère-les-Cabanes, Corneilla-del-Vercol, Corneilla-la-Rivière, Elne, Espira-de-l'Agly, Estagel, Fourques, Ille-sur-Têt, Laroque-des-Albères, Latour-Bas-Elne, Latour-de-France, Lesquerde, Llauro, Llupia, Maureillas-las-Illas, Maury, Millas, Montauriol, Montescot, Montesquieu-des-Albères, Montner, Néfiach, Opoul-Périllos, Ortaffa, Palau-del-Vidre, Passa, Perpignan, Peyrestortes, Pézilla-la-Rivière, Pia, Planèzes, Pollestres, Ponteilla, Rasiguères, Reynès, Rivesaltes, Saint-André, Sainte-Colombe-de-la-Commanderie, Saint-Estève, Saint-Féliu-d'Amont, Saint-Féliu-d'Avall, Saint-Génis-des-Fontaines, Saint-Hippolyte, Saint-Jean-Lasseille, Saint-Jean-Pla-de-Corts, Saint-Nazaire, Saint-Paul-de-Fenouillet, Saleilles, Salses-le-Château, Le Soler, Sorède, Tautavel, Terrats, Thuir, Tordères, Toulouges, Tresserre, Trouillas, Villelongue-dels-Monts, Villemolaque, Villeneuve-de-la-Raho, Villeneuve-la-Rivière, Vingrau y Vivès.

7.   Variedades de uva de vinificación

 

Grenache N

 

Grenache blanc B

 

Grenache gris G

 

Macabeu B - Macabeo

 

Muscat d'Alexandrie B - Muscat, Moscato

 

Muscat à petits grains blancs B - Muscat, Moscato

 

Tourbat B

8.   Descripción del (de los) vínculo(s)

8.1.   Descripción de los factores naturales y humanos que contribuyen al vínculo

La zona geográfica se encuentra ubicada en el departamento de Pirineos Orientales, en el corazón de un gran anfiteatro ampliamente abierto al este hacia el mar Mediterráneo, y delimitado por un conjunto de altos relieves:

al oeste, el macizo del Canigó (Pic del Canigó, de 2 780 metros de altitud);

al sur, el macizo de la sierra de la Albera (Roc de Frausa, de 1 450 metros de altitud);

al norte, el macizo de Corbières (Mont Tauch, de 878 metros de altitud).

Se extiende por el territorio de 85 municipios del departamento de los Pirineos Orientales y de 9 municipios de Aude.

Tres ríos cortos atraviesan la zona geográfica de oeste a este, así como otros ríos a menudo secos que, a lo largo de los años, han transportado los materiales arrancados a las formaciones montañosas para acabar dando lugar a un gran número de terrazas.

El paisaje de la zona se ha ido modelando como consecuencia de la erosión, con depósitos sucesivos tras intrusiones marinas y un conjunto de antiguas formaciones reposicionadas en la superficie, tras el levantamiento pirenaico.

Todos los yacimientos geológicos están representados y dan lugar a una variedad de suelos que proceden de formaciones de roca madre, del transporte o de depósitos fluviales y marinos. Las parcelas delimitadas con precisión para la vendimia presentan suelos con características comunes, entre las que destacan que son finos, muy secos, pobres en materia orgánica, siempre pedregosos y bien drenados.

Estas parcelas, plantadas con las variedades de uva tradicionales utilizadas para la elaboración de vinos dulces naturales, se encuentran situadas en terrazas de guijarros rodados o presentan suelos arcillo-calcáreos, suelos procedentes de la degradación de esquistos, suelos procedentes de arenas del Plioceno y otras formaciones más marginales.

Limitados al oeste por la curva de nivel a una altitud de 300 metros o por la isoterma de los 13 °C, estos viñedos disfrutan de más de 2 500 horas de sol al año, con una pluviometría de entre 500 y 650 milímetros, a menudo con incidencia de tormentas distribuidas principalmente en la primavera y el otoño.

El clima del Rosellón se caracteriza principalmente por la frecuencia (un día de cada tres) y por la violencia de la «tramontana», un viento del noroeste que llega muy frío en invierno tras su paso por las cumbres nevadas de los Pirineos.

Sin embargo, esta zona se beneficia del efecto moderador de su proximidad al mar, que atempera el calor del sol estival y mantiene las noches ligeramente más frescas.

En este accidentado entorno natural, la vid ocupa el espacio entre garrigas y matorrales, reservando la arboricultura a los sectores de regadío y la horticultura a las zonas más bajas.

El Rosellón, que debe su nombre a la ciudad ibero-ligur de Ruscino, floreciente desde el siglo VI a.C., se abrió al cultivo de la vid al mismo tiempo que la civilización mediterránea. Los focenses que fundaron Massilia (Marsella) hacia el 600 a.C. enseñaron a la población local el arte de la poda de la vid y de la producción del vino. En este clima cálido y ventoso, no se tardó en comenzar a producir vinos particulares elaborados a partir de uvas con un contenido de azúcar naturalmente muy elevado. Además, la fermentación incompleta del mosto daba lugar a vinos que contenían azúcares fermentables de forma natural.

La producción de vino dulce se remonta a hace mucho tiempo. Los escritos de Plinio el Viejo (23 d.C.-79 d.C.) dan fe de esta práctica en la «provincia Narbonense», de la que forma parte el Rosellón.

El vino, que inicialmente era un vino naturalmente dulce elaborado mediante diversas técnicas como el secado de las uvas sobre paja o la torsión de sus tallos, la adición de miel al mosto, el calentamiento, etc., se transformó progresivamente, a partir del siglo XIII en un vino dulce natural, gracias a una técnica empleada por primera vez en este contexto por Arnau de Vilanova (1238-1311), médico de profesión, que aplicó al vino el principio de la destilación conocido desde hacía tiempo por los mozárabes para la elaboración de perfumes. Combinando «el vino y su alcohol», inventó la técnica del «mutage» o «apagado», que consiste en añadir alcohol al vino en fermentación para detener dicho proceso.

El 6 de agosto de 1936 se publicaron los primeros decretos que reconocían la denominación de origen controlada de los vinos dulces naturales «Côtes du Haut-Roussillon», «Côtes d'Agly» y «Rivesaltes».

En 1972, tras el éxito de la denominación de origen controlada «Muscat de Rivesaltes», única denominación de origen controlada reconocida para evitar la multiplicidad de nombres precedidos por la indicación de esta variedad de uva, las tres denominaciones de origen controladas antes mencionadas se agruparon bajo el nombre único de «Rivesaltes», nombre elegido por la notoriedad de este municipio, adquirida gracias a su posición central en el departamento, la presencia del ferrocarril, numerosos comercios y, sobre todo, su proximidad al viñedo más extenso. Rivesaltes era la entrada al valle del Agly, que se traduciría como el «río de las águilas», la vía de penetración mediterránea hasta el corazón de los Pirineos.

8.2.   Interacciones causales

Con el punto de referencia del Pic del Canigó, de 2 780 metros de altura, a menos de 40 kilómetros de la costa, los navegantes focenses encontraron en este anfiteatro abierto al mar un territorio especialmente propicio para el desarrollo de viñedos de calidad.

El clima seco, bien ventilado y cálido, y los suelos pobres y de drenaje natural de la zona, ofrecen condiciones bioclimáticas especialmente favorables para las variedades de uva grenache N, grenache gris G, grenache blanc B, macabeu B, muscat à petits grains B y muscat d'Alexandrie B y tourbat B (conocida localmente como malvoisie du Roussillon), que alcanzan de forma natural la plena madurez fisiológica necesaria para elaborar vinos dulces naturales, al tiempo que desarrollan un potencial aromático especialmente rico y original.

El color de los vinos amparados por la denominación «Rivesaltes» varía en función de la proporción de cada variedad de uva, pero también de su procedencia, de la fase de «apagado» y, sobre todo, del método de crianza adoptado por el vinicultor, con la elección del recipiente y del método más o menos oxidativo. La densidad óptica, definida en el pliego de condiciones, sirve para determinar, desde un punto de vista analítico, si el producto puede acogerse a la mención «ambré» (ámbar), «grenat» (granate), «rosé» (rosado) o «tuilé» (teja).

Las características aromáticas y licorosas de los vinos «Rivesaltes», a las que se debe su gran reputación, son el resultado de los conocimientos técnicos de los productores, adquiridos a lo largo de generaciones y desde hace más de siete siglos. Por una parte, destaca, en particular, la práctica del «apagado» de la fermentación del mosto con alcohol neutro, que permite conservar los aromas primarios de la uva, enriquecer el vino con aromas de fermentación y obtener un justo equilibrio y estabilidad física, y, por otra, el dominio de una crianza compleja y variada, desde barricas centenarias hasta tinas o cubas, sin olvidar las garrafas de vidrio, que permiten obtener una rica paleta de aromas terciarios y, en especial, la molécula de sotolón que contribuye a darles ese «goût de rancio» (sabor a rancio).

Las condiciones óptimas de esta región vitícola también se ponen de manifiesto por la zona parcelaria delimitada con precisión para la vendimia, que, de acuerdo con las costumbres locales, incluye parcelas plantadas en las terrazas de los ríos Agly y Têt, en mesetas de guijarros rodados, así como en colinas y estribaciones de suelos lavados, pobres y áridos. Estas condiciones obligan a los viticultores a llevar a cabo una gestión rigurosa del viñedo, que se traduce en la aplicación de reglas de poda corta, especialmente para las cepas que se podan en vaso a efectos de resistir condiciones climáticas extremas (sequía, vientos fuertes), en el mantenimiento de la plantación tradicional con marco cuadrado, así como en la práctica de rendimiento bajos, indispensables para obtener el contenido elevado natural en azúcar de las uvas necesario para la elaboración de los vinos dulces naturales.

Para preservar estos conocimientos técnicos, que contribuyen a la elaboración de productos originales con un perfil aromático distintivo y de gran reputación, la legislación ha venido protegiendo esta producción «tradicional y de uso», por medio de su codificación a principios del siglo XIX, a través de decretos y textos de ley.

Los vinos con la mención «rosé» (rosado) y «grenat» (granate) se embotellan, desde épocas tempranas,en la zona geográfica delimitada y en la zona de proximidad inmediata restringida. Los productores se fijaron el objetivo de salvaguardar la calidad y la especificidad de un producto que favorece las características propias de la juventud y, por consiguiente, la reputación de la denominación de origen controlada.

Asimismo, con el fin de preservar el potencial aromático de todos los vinos, estos se envasan en la zona geográfica delimitada y en la zona de proximidad inmediata en recipientes adaptados. El objetivo de los productores es garantizar y salvaguardar la calidad y la especificidad de los productos y, por consiguiente, la reputación de la denominación de origen controlada, mediante la realización de controles en la región de producción.

Estos vinos «apagados» gozaron, desde muy pronto, de una gran reputación. No se escatimaban elogios a los vinos del Rosellón y, en especial, a los «Rivesaltes», y numerosos documentos comerciales atestiguan la expedición de estos vinos, que soportan muy bien el transporte, hacia las cortes de diversos reinos europeos, así como hasta las mesas más prestigiosas.

Así, el municipio de Rivesaltes («riberas altas» en catalán), centro del mercado del vino, se asoció desde muy pronto al comercio de vinos dulces naturales, de donde procede su reputación.

Posteriormente, la llegada del ferrocarril contribuyó en gran medida a reforzar la reputación de la ciudad por sus vinos dulces naturales «Rivesaltes».

El dinamismo y la abnegación de los productores a lo largo de más de veinticinco siglos han garantizado la supervivencia de la vid y de estos excepcionales productos en un entorno especialmente duro y difícil, reconocido y protegido por la legislación. Son vinos raros que, gracias a su extraordinario potencial de guarda, pueden seguir vendiéndose hasta cien años después con unas cualidades gustativas inigualables.

9.   Condiciones complementarias esenciales (envasado, etiquetado, otros requisitos)

Zona de proximidad inmediata

Marco jurídico:

 

Legislación nacional

Tipo de condición adicional:

 

Excepción relativa a la producción en la zona geográfica delimitada

Descripción de la condición:

 

La zona de proximidad inmediata, definida como excepción para la vinificación, la elaboración, la crianza y el envasado de los vinos la conforma el territorio de los municipios siguientes, según el nomenclátor geográfico oficial de 1 de enero de 2022:

Departamento de Aude: Bages, Gruissan, Narbonne, Peyriac-de-Mer, Portel-des-Corbières, Port-la-Nouvelle y Sigean.

Departamento de Pirineos Orientales: Alénya, Ansignan, Banyuls-sur-Mer, Le Barcarès, Bompas, Bouleternère, Caramany, Caudiès-de-Fenouillèdes, Cerbère, Collioure, Felluns, Lansac, Montalba-le-Château, Oms, Port-Vendres, Prugnanes, Rodès, Saint-Arnac, Saint-Cyprien, Sainte-Marie-la-Mer, Saint-Laurent-de-la-Salanque, Saint-Martin, Saint-Michel-de-Llotes, Tarerach, Théza, Torreilles, Trévillach, Trilla y Villelongue-de-la-Salanque.

Etiquetado

Marco jurídico:

 

Legislación nacional

Tipo de condición adicional:

 

Disposiciones complementarias relativas al etiquetado

Descripción de la condición:

a)

La mención tradicional «vin doux naturel» (vino dulce natural) debe figurar en la etiqueta.

b)

El nombre de la denominación de origen controlada debe completarse con las menciones «ambré» (ámbar), «grenat» (granate), «rosé» (rosado) o «tuilé» (teja). Dichas menciones deben figurar en la etiqueta en caracteres del mismo diseño, color y tamaño que los caracteres que componen el nombre de la denominación de origen controlada.

Dichas menciones han de aparecer también en toda publicidad, así como en folletos y facturas.

Los vinos con las menciones «grenat» (granate) y «rosé» (rosé) deben completarse obligatoriamente con la indicación de la añada.

c)

-El nombre de la denominación de origen controlada puede completarse con la mención «hors d’âge» (fuera de edad) en el caso de los vinos dulces naturales con la mención «ambré» (ámbar) o «tuilé» (teja).

d)

El nombre de la denominación de origen controlada podrá completarse con la mención «rancio» en el caso de los vinos dulces naturales con las menciones «ambré» (ámbar) o «tuilé» (teja), independientemente de si llevan también la mención «hors d’âge» (fuera de edad) o no.

e)

Las menciones facultativas cuyo uso, en virtud de las disposiciones de la Unión, puede ser regulado por los Estados miembros figurarán, en las etiquetas, en caracteres cuyas dimensiones no excedan, ni en altura, ni en anchura, el doble de las dimensiones de los caracteres que componen el nombre de la denominación de origen controlada.

Envasado de los vinos

Marco jurídico:

 

Legislación nacional

Tipo de condición adicional:

 

Envasado en la zona geográfica delimitada

Descripción de la condición:

 

En la mayoría de los casos, los vinos con la mención «rosé» (rosado) se caracterizan por aromas de frutos rojos con un agradable frescor. Se han de envasar, a más tardar, el 31 de diciembre del año siguiente al de la vendimia, en la zona geográfica delimitada y en la zona de proximidad inmediata restringida. Los productores se fijan como objetivo, por un lado, preservar mejor las características esenciales de un producto que favorece las características propias de la juventud y, por otro lado, garantizar y salvaguardar la calidad y el carácter específico de los productos y, por consiguiente, la reputación de la denominación de origen protegida mediante la realización de controles en la región de producción.

 

La técnica del «mutage sur grains» o «apagado», utilizada habitualmente, confiere a los vinos con la mención «grenat» (granate) un bello color púrpura, así como aromas de frutos rojos y negros y notas especiadas. En aras de favorecer el desarrollo y la conservación de sus aromas característicos, la crianza de estos vinos se lleva a cabo en un medio reductor hasta el 30 de abril del año siguiente a la vendimia. El vino se embotella, a más tardar, el 30 de junio del segundo año siguiente a la vendimia. Los productores se fijan como objetivo, por un lado, preservar mejor las características esenciales de los productos y, por otro, garantizar y salvaguardar la calidad y el carácter específico de los productos y, por consiguiente, la reputación de la denominación mediante la realización de controles en la región de producción.

 

Los vinos con las menciones «ambré» (ámbar) y «tuilé» (teja), destinados a la crianza, proceden generalmente de una vinificación clásica y, en ocasiones, se someten a la técnica de «apagado», especialmente en el caso de los vinos con la mención « tuilé» (teja). La crianza tiene lugar en un medio oxidativo durante, al menos, veinticuatro meses, en cubas, tinas o garrafas de vidrio al aire libre, sometidas a los caprichos de la climatología... liberándose así complejos matices aromáticos y gustativos . Así pues, los vinos comenzarán a comercializarse con destino a los consumidores a partir del 1 de septiembre del segundo año siguiente al de la vendimia.

 

Tras unos años en botella o en barrica, adquieren un bonito tono teja o ámbar, con aromas complejos que evolucionan hasta adquirir un gusto «rancio» reminiscente de aromas tostados y de frutos secos, en particular de nueces.

 

Cuando se someten a una crianza de, al menos, cinco años, pueden acogerse a la mención «hors d'âge» (fuera de edad).

 

El envasado se lleva a cabo siempre en la zona geográfica delimitada y en la zona de proximidad inmediata restringida.

 

Los productores se fijan como objetivo, por un lado, preservar mejor las características esenciales de los productos elaborados de acuerdo con técnicas particulares y que son objeto de una crianza prolongada, que necesitan un saber hacer consolidado, y, por otro, garantizar y salvaguardar la calidad y el carácter específico de los productos y, por consiguiente, la reputación de la denominación de origen controlada mediante la realización de controles en la región de producción, que requieren una pericia organoléptica especial.

Enlace al pliego de condiciones del producto

https://info.agriculture.gouv.fr/gedei/site/bo-agri/document_administratif-5a1e5e28-f4bf-4626-bbc3-70ee9a4bfc7c


(1)   DO L 9 de 11.1.2019, p. 2.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/152/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)