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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2023/68 |
9.10.2023 |
Recurso interpuesto el 22 de agosto de 2023 — Keserű Művek / Comisión
(Asunto T-519/23)
(C/2023/68)
Lengua de procedimiento: húngaro
Partes
Demandante: Keserű Művek Fegyvergyár Kft. (Budapest, Hungría) (representante: Grád A., abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Con carácter principal, la parte demandante solicita al Tribunal General que:
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En virtud del artículo 340 TFUE, declare que la Unión causó a la demandante daños por el hecho de que la Comisión Europea, con su actividad normativa ilícita en la adopción de la Directiva de Ejecución (UE) 2019/69 de la Comisión Europea, de 16 de enero de 2019, que establece especificaciones técnicas para las armas de alarma y de señalización con arreglo a la Directiva 91/477/CEE del Consejo, sobre el control de la adquisición y tenencia de armas, (1) vulneró la prohibición de discriminación contemplada en el artículo 10 TFUE y en el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), y obligue a la demandada a abonar a la demandante, dentro de los quince días siguientes a aquel en el que la sentencia adquiera firmeza, el importe de 1 590 088 euros en concepto de reparación de daños. |
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Condene a la demandada a cargar con las costas del procedimiento. |
Con carácter subsidiario, para el caso de que el Tribunal General no considere fundadas las pretensiones formuladas con carácter principal, la demandante solicita al Tribunal General que:
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En virtud del artículo 340 TFUE, declare que la Unión causó daños a la demandante con su actividad normativa lícita resultante de la adopción de la Directiva de Ejecución (UE) 2019/69 y obligue a la demandada a abonar a la demandante, dentro de los quince días siguientes a aquel en el que la sentencia adquiera firmeza, el importe de 1 590 088 euros en concepto de indemnización de daños (compensación). |
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Condene a la demandada a cargar con las costas del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en la infracción de los artículos 340 TFUE y 10 TFUE y del artículo 21 de la Carta:
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2. |
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 340 TFUE:
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(2) Sentencia de 6 de diciembre de 1984, Biovilac/CEE, 59/83, EU:C:1984:380.
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/68/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)