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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2023/14 |
9.10.2023 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Prim’Awla tal-Qorti Ċivili (Malta) el 14 de julio de 2023 — FB / European Lotto and Betting Ltd y Deutsche Lotto- und Sportwetten ltd.
(Asunto C-440/23, European Lotto and Betting y Deutsche Lotto- und Sportwetten)
(C/2023/14)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
Prim’Awla tal-Qorti Ċivili
Partes en el procedimiento principal
Demandante: FB
Demandadas: European Lotto and Betting Ltd y Deutsche Lotto- und Sportwetten ltd.
Cuestiones prejudiciales
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1. |
¿Debe interpretarse el artículo 56 TFUE en el sentido de que la vulneración de la libre prestación de servicios por una prohibición general de las máquinas tragaperras en línea en el Estado miembro del consumidor (Estado de destino) impuesta a los operadores de casinos en línea autorizados y regulados en su Estado de origen (Malta) no puede justificarse por razones imperiosas de interés general,
aunque ese mismo Estado miembro —contrariamente a [omissis] las sentencias [del Tribunal de Justicia] Deutsche Parkinson (C-148/15, (1) apartado 35), Markus Stoß (C-316/07) (2) y Lindman (C-42/02) (3)— no ha aportado, al parecer, pruebas científicas que demuestren la existencia de riesgos específicos en dichos juegos que contribuyan significativamente a alcanzar los objetivos perseguidos por su regulación, en particular, la prevención del juego problemático, y que, teniendo cuenta esos riesgos, limitar la prohibición a las máquinas tragaperras en línea —en contraposición a todas las ofertas de juegos de azar que están permitidas para las máquinas tragaperras en línea y físicas— puede considerarse adecuado, obligatorio y proporcionado para alcanzar los objetivos de la normativa? |
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2. |
¿Debe interpretarse el artículo 56 TFUE en el sentido de que se opone a la aplicación de la prohibición total de los juegos de azar de casino en línea que prevé el artículo 4, apartados 1 y 4, del Glücksspielstaatsvertrag [Acuerdo estatal sobre juegos de azar («GlüStV»), Alemania] si la normativa alemana sobre los juegos de azar («GlüStV»), conforme a su artículo 1, no pretende prohibir totalmente los juegos de azar, sino [omissis] «canalizar la inclinación natural de la población por los juegos de azar a través de vías ordenadas y supervisadas, así como combatir el desarrollo y la difusión de juegos de azar no autorizados en el mercado negro», y existe entre los jugadores una demanda considerable de máquinas tragaperras en línea? |
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3. |
¿Debe interpretarse el artículo 56 TFUE en el sentido de que no puede aplicarse una prohibición general de las ofertas de casinos en línea si
aunque, conforme a [omissis] la sentencia Winner Wetten [(C-409/06) (4)], el Derecho de la Unión no puede suspenderse temporalmente? |
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4. |
¿Debe interpretarse el artículo 56 TFUE en el sentido de que el Estado miembro (de destino) no puede justificar una normativa nacional por razones imperiosas de interés general
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5. |
¿Debe interpretarse el artículo 56 TFUE en el sentido de que se opone a la recuperación de las pérdidas por apuestas sufridas con ocasión de la participación en loterías (secundarias) sobre la base de la pretendida ilegalidad de las operaciones por falta de licencia en el Estado miembro del consumidor si
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6. |
¿Debe interpretarse el artículo 56 TFUE en el sentido de que se opone a la recuperación de las pérdidas por apuestas sufridas con ocasión de la participación en loterías (secundarias) sobre la base de una pretendida ilegalidad de las operaciones por falta de licencia en el Estado miembro del consumidor si
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7. |
¿Deben interpretarse el artículo 56 TFUE y la prohibición del abuso de derecho ([omissis] sentencia Niels Kratzer [C-423/15] (5)) en el sentido de que se oponen a una pretensión de reembolso de las pérdidas por apuestas, fundada en la falta de una autorización alemana y en el enriquecimiento injusto, cuando el organizador está autorizado y supervisado por las autoridades de otro Estado miembro y los activos y la reclamación de pago del jugador están garantizados por el Derecho del Estado miembro en el que está establecida la entidad organizadora? |
(1) EU:C:2016:776.
(2) EU:C:2010:504.
(3) EU:C:2003:613.
(4) EU:C:2010:503.
(5) EU:C:2016:604.
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/14/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)