ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 338

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

66.° año
25 de septiembre de 2023


Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2023/C 338/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2023/C 338/02

Asunto C-64/23 P: Recurso de casación interpuesto el 7 de febrero de 2023 por Neoperl AG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Décima ampliada) dictada el 7 de diciembre de 2022 en el asunto T-487/21, Neoperl AG / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

2

2023/C 338/03

Asunto C-114/23, Sapira: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Warszawie (Polonia) el 27 de febrero de 2023 — Proceso penal contra KB

2

2023/C 338/04

Asunto C-115/23, Jurckow: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Warszawie (Polonia) el 27 de febrero de 2023 — proceso penal contra RZ

3

2023/C 338/05

Asunto C-132/23, Kosieski: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Warszawie (Polonia) el 6 de marzo de 2023 — Proceso penal contra AN

3

2023/C 338/06

Asunto C-160/23, Oczka: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Warszawie (Polonia) el 15 de marzo de 2023 — procedimiento penal contra CG

4

2023/C 338/07

Asunto C-256/23, ECHA: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bayerisches Verwaltungsgericht Regensburg (Alemania) el 20 de abril de 2023 — Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas / Hallertauer Hopfenveredelungsges. m.b.H.

5

2023/C 338/08

Asunto C-290/23, ECHA: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberverwaltungsgericht des Landes Sachsen-Anhalt (Alemania) el 8 de mayo de 2023 — Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas / B. GmbH

5

2023/C 338/09

Asunto C-320/23, Bundesarbeitskammer: Petición de decisión prejudicial planteada por el Handelsgericht Wien (Austria) el 24 de mayo de 2023 — DocLX Travel Events GmbH / Bundesarbeitskammer

6

2023/C 338/10

Asunto C-330/23, Aldi Süd: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Düsseldorf (Alemania) el 25 de mayo de 2023 — Verbraucherzentrale Baden-Württemberg e.V. / Aldi Süd Dienstleistungs-SE & Co. OHG

7

2023/C 338/11

Asunto C-349/23, Zetschek: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Karlsruhe (Alemania) el 6 de junio de 2023 — HB / República Federal de Alemania

7

2023/C 338/12

Asunto C-350/23, Agrarmarkt Austria: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 7 de junio de 2023 — Vorstand für den Geschäftsbereich II der Agrarmarkt Austria

8

2023/C 338/13

Asunto C-386/23, Novel Nutriology: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 26 de junio de 2023 — Novel Nutriology GmbH / Verband Sozialer Wettbewerb e.V.

9

2023/C 338/14

Asunto C-390/23, Rzecznik Finansowy: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy (Polonia) el 27 de junio de 2023 — Rzecznik Finansowy

10

2023/C 338/15

Asunto C-414/23, Metsä Fibre: Petición de decisión prejudicial planteada por el Helsingin hallinto-oikeus (Finlandia) el 6 de julio de 2023 — Metsä Fibre Oy

11

2023/C 338/16

Asunto C-417/23, Slagelse Almennyttige Boligselskab, Afdeling Schackenborgvænge: Petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret (Dinamarca) el 6 de julio de 2023 — Slagelse Almennyttige Boligselskab, Afdeling Schackenborgvænge, XM, ZQ, FZ, DL, WS, JI, PB, VT, YB, TJ y RK / MV, EH, LI, AQ, LO y Social-, Bolig- og Ældreministeriet

11

2023/C 338/17

Asunto C-460/23, Kinshasa: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Bologna (Italia) el 21 de julio de 2023 — Proceso penal contra OB

12

2023/C 338/18

Asunto C-505/23: Recurso interpuesto el 8 de agosto de 2023 — República da Polonia/Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea

13

2023/C 338/19

Asunto C-512/23: Recurso interpuesto el 8 de agosto de 2023 — República de Polonia / Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea

14

2023/C 338/20

Asunto C-519/23: Recurso interpuesto el 10 de agosto de 2023 — Comisión Europea / República Italiana

15

 

Tribunal General

2023/C 338/21

Asunto T-215/21: Sentencia del Tribunal General de 26 de julio de 2023 — SMA Mineral/Comisión (Medio ambiente — Directiva 2003/87/CE — Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero — Asignación gratuita transitoria de derechos de emisión de gases de efecto invernadero — Instalación que utiliza un producto intermedio que está cubierto por una referencia de producto — Rechazo de los datos relativos a la asignación gratuita de derechos referentes a dicha instalación — Errores manifiestos de apreciación)

17

2023/C 338/22

Asunto T-244/21: Sentencia del Tribunal General de 26 de julio de 2023 — Luossavaara-Kiirunavaara/Comisión (Medio ambiente — Directiva 2003/87/CE — Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero — Asignación gratuita transitoria de derechos de emisión de gases de efecto invernadero — Instalaciones que fabrican un producto que no está cubierto por una referencia de producto — Falta de sustituibilidad directa entre los productos — Desestimación de los datos relativos a la asignación gratuita de derechos referentes a esas instalaciones — Obligación de motivación — Errores manifiestos de apreciación — Igualdad de trato — Deber de diligencia — Obligaciones y compromisos internacionales de la Unión — Excepción de ilegalidad)

17

2023/C 338/23

Asunto T-269/21: Sentencia del Tribunal General de 26 de julio de 2023 — Arctic Paper Grycksbo/Comisión (Medio ambiente — Directiva 2003/87/CE — Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero — Medidas nacionales de aplicación — Asignación gratuita transitoria de derechos de emisión de gases de efecto invernadero — Decisión de excluir una instalación que utiliza exclusivamente biomasa — Obligación de diligencia — Derecho a ser oído — Obligación de motivación — Error manifiesto de apreciación — Igualdad de trato — Confianza legítima — Excepción de ilegalidad — Punto 1 del anexo I de la Directiva 2003/87)

18

2023/C 338/24

Asunto T-109/22: Sentencia del Tribunal General de 26 de julio de 2023 — Schneider/EUIPO — Frutaria Innovation (frutania) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión frutania — Marca figurativa anterior de la Unión Frutaria — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]

19

2023/C 338/25

Asunto T-243/22: Sentencia del Tribunal General de 26 de julio de 2023 — Pshonka/Consejo (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania — Inmovilización de fondos — Lista de personas, entidades y organismos a los que se aplica la inmovilización de fondos y de recursos económicos — Mantenimiento del nombre del demandante en la lista — Obligación del Consejo de comprobar que la resolución de una autoridad de un Estado tercero se ha adoptado respetando el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva)

19

2023/C 338/26

Asunto T-244/22: Sentencia del Tribunal General de 26 de julio de 2023 — Pshonka/Consejo (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania — Inmovilización de fondos — Lista de personas, entidades y organismos a los que se aplica la inmovilización de fondos y de recursos económicos — Mantenimiento del nombre del demandante en la lista — Obligación del Consejo de comprobar que la resolución de una autoridad de un Estado tercero se ha adoptado respetando el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva)

20

2023/C 338/27

Asunto T-315/22: Sentencia del Tribunal General de 26 de julio de 2023 — Yayla Türk/EUIPO — Marmara Import-Export (Sütat) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Marca denominativa de la Unión Sütat — Causa de nulidad absoluta — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Derecho a ser oído]

21

2023/C 338/28

Asunto T-434/22: Sentencia del Tribunal General de 26 de julio de 2023 — Topas/EUIPO — Tarczyński (VEGE STORY) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa de la Unión VEGE STORY — Marca denominativa anterior de la Unión végé’ — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]

22

2023/C 338/29

Asunto T-663/22: Sentencia del Tribunal General de 26 de julio de 2023 — Mood Media Netherlands/EUIPO — Tailoradio (RADIO MOOD In-store Radio, made easy) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión RADIO MOOD In-store Radio, made easy — Marca figurativa anterior de la Unión MOOD:MIX — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]]

22

2023/C 338/30

Asunto T-664/22: Sentencia del Tribunal General de 26 de julio de 2023 — Mood Media Netherlands/EUIPO — Tailoradio (VIDEO MOOD Digital Signage, made easy) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión VIDEO MOOD Digital Signage, made easy — Marca figurativa anterior de la Unión MOOD:MIX — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]]

23

2023/C 338/31

Asunto T-222/23 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 21 de julio de 2023 — Arysta Lifescience/EFSA [Procedimiento sobre medidas provisionales — Acceso a los documentos — Reglamento (CE) n.o 1049/2001 — Documentos relativos al procedimiento de renovación de la aprobación de una sustancia activa — Documentos originarios de un tercero — Decisión de conceder a un tercero acceso a los documentos — Demanda de suspensión de la ejecución — Concepto de información referente a emisiones al medio ambiente — Reglamento (CE) n.o 1367/2006 — Fumus boni iuris — Urgencia — Ponderación de los intereses]

24

2023/C 338/32

Asunto T-226/23 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 19 de julio de 2023 — Neuraxpharm Pharmaceuticals/Comisión (Procedimiento sobre medidas provisionales — Medicamentos de uso humano — Autorización de comercialización — Demanda de medidas provisionales — Pretensión de que se dicte una orden conminatoria — Inexistencia de urgencia)

24

2023/C 338/33

Asunto T-227/23 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 19 de julio de 2023 — Mylan Ireland/Comisión (Procedimiento sobre medidas provisionales — Medicamentos de uso humano — Autorización de comercialización — Demanda de medidas provisionales — Petición de requerimiento — Inexistencia de urgencia)

25

2023/C 338/34

Asunto T-228/23 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 19 de julio de 2023 — Zaklady Farmaceutyczne Polpharma/Comisión (Procedimiento sobre medidas provisionales — Medicamentos para uso humano — Autorización de comercialización — Demanda de medidas provisionales — Petición de requerimiento — Inexistencia de urgencia)

26

2023/C 338/35

Asunto T-256/23 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 24 de julio de 2023 — Mylan Ireland/Comisión (Procedimiento sobre medidas provisionales — Medicamentos de uso humano — Autorización de comercialización — Demanda de medidas provisionales — Petición de requerimiento — Inexistencia de urgencia)

26

2023/C 338/36

Asunto T-257/23 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 24 de julio de 2023 — Neuraxpharm Pharmaceuticals/Comisión (Procedimiento sobre medidas provisionales — Medicamentos de uso humano — autorización de comercialización — Demanda de medidas provisionales — Petición de requerimiento — Inexistencia de urgencia)

27

2023/C 338/37

Asunto T-258/23 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 24 de julio de 2023 — Zaklady Farmaceutyczne Polpharma/Comisión (Procedimiento sobre medidas provisionales — Medicamentos de uso humano — Autorización de comercialización — Demanda de medidas provisionales — Petición de requerimiento — Inexistencia de urgencia)

28

2023/C 338/38

Asunto T-278/23 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 24 de julio de 2023 — Zentiva y Zentiva Pharma/Comisión (Procedimiento sobre medidas provisionales — Medicamentos de uso humano — Autorización de comercialización — Demanda de medidas provisionales — Petición de requerimiento — Inexistencia de urgencia)

29

2023/C 338/39

Asunto T-286/23 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 26 de julio de 2023 — OT/Consejo (Procedimiento sobre medidas provisionales — Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas respecto de acciones por parte de Rusia que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania — Congelación de fondos — Demanda de medidas provisionales — Inexistencia de urgencia)

29

2023/C 338/40

Asunto T-350/23: Recurso interpuesto el 26 de junio de 2023 — Kargins/Comisión

30

2023/C 338/41

Asunto T-389/23: Recurso interpuesto el 7 de julio de 2023 — Raiffeisen Bank International/JUR

31

2023/C 338/42

Asunto T-462/23: Recurso interpuesto el 7 de agosto de 2023 — ePlus/EUIPO — Telefónica Germany (E-Plus)

32

2023/C 338/43

Asunto T-463/23: Recurso interpuesto el 7 de agosto de 2023 — ePlus/EUIPO — Telefónica Germany (E-Plus)

33

2023/C 338/44

Asunto T-477/23: Recurso interpuesto el 31 de julio de 2023 — DZ Bank/JUR

34

2023/C 338/45

Asunto T-480/23: Recurso interpuesto el 9 de agosto de 2023 — Plahotniuc/Consejo

35

2023/C 338/46

Asunto T-481/23: Recurso interpuesto el 8 de agosto de 2023 — Banco Credibom/JUR

36

2023/C 338/47

Asunto T-483/23: Recurso interpuesto el 28 de julio de 2023 — Deutsche Kreditbank/JUR

36

2023/C 338/48

Asunto T-484/23: Recurso interpuesto el 28 de julio de 2023 — DZ Bank/JUR

38

2023/C 338/49

Asunto T-485/23: Recurso interpuesto el 28 de julio de 2023 — Deutsche Bank/JUR

38

2023/C 338/50

Asunto T-486/23: Recurso interpuesto el 31 de julio de 2023 — Bayerische Landesbank/JUR

39

2023/C 338/51

Asunto T-487/23: Recurso interpuesto el 31 de julio de 2023 — Landesbank Hessen-Thüringen Girozentrale/JUR

40

2023/C 338/52

Asunto T-488/23: Recurso interpuesto el 31 de julio de 2023 — BHW Bausparkasse/JUR

40

2023/C 338/53

Asunto T-497/23: Recurso interpuesto el 12 de agosto de 2023 — Fidia farmaceutici/EUIPO — Vorwarts Pharma (HYALERA)

41

2023/C 338/54

Asunto T-499/23: Recurso interpuesto el 14 de agosto de 2023 — Enterprise Holdings/EUIPO — Qommute (COMMUTE WITH ENTERPRISE)

42

2023/C 338/55

Asunto T-500/23: Recurso interpuesto el 14 de agosto de 2023 — Enterprise Holdings/EUIPO — Qommute (COMMUTE WITH ENTERPRISE)

43

2023/C 338/56

Asunto T-501/23: Recurso interpuesto el 15 de agosto de 2023 — Listan/EUIPO (Silent Loop)

43

2023/C 338/57

Asunto T-502/23: Recurso interpuesto el 15 de agosto de 2023 — HX/Consejo

44

2023/C 338/58

Asunto T-506/23: Recurso interpuesto el 16 de agosto de 2023 — Freistaat Bayern/EUIPO — BSGE (Neuschwanstein)

45


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

25.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 338/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2023/C 338/01)

Última publicación

DO C 329 de 18.9.2023

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 321 de 11.9.2023

DO C 314 de 4.9.2023

DO C 304 de 28.8.2023

DO C 296 de 21.8.2023

DO C 286 de 14.8.2023

DO C 278 de 7.8.2023

Estos textos se encuentran disponibles en

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

25.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 338/2


Recurso de casación interpuesto el 7 de febrero de 2023 por Neoperl AG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Décima ampliada) dictada el 7 de diciembre de 2022 en el asunto T-487/21, Neoperl AG / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

(Asunto C-64/23 P)

(2023/C 338/02)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Neoperl AG (representante: U. Kaufmann, abogada)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

Mediante auto de 11 de julio de 2023, el Tribunal de Justicia (Sala de Admisión a Trámite de Recursos de Casación) resuelve no admitir a trámite el recurso de casación. La parte recurrente cargará con sus propias costas.


25.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 338/2


Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Warszawie (Polonia) el 27 de febrero de 2023 — Proceso penal contra KB

(Asunto C-114/23, Sapira (1))

(2023/C 338/03)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Okręgowy w Warszawie

Parte en el proceso penal principal

KB

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse el artículo 19, apartado 1, párrafo segundo, del Tratado de la Unión Europea, el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales y los principios generales del Derecho de la Unión, en particular los de seguridad jurídica, intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes, proporcionalidad y autonomía procesal, en el sentido de que se oponen a toda normativa nacional que impida que un órgano jurisdiccional examine, en el marco de un procedimiento de ejecución de una sentencia condenatoria penal firme, si la sentencia que debe ejecutarse ha sido dictada por un órgano jurisdiccional que cumpla los requisitos de haber sido predeterminado por la ley y de independencia e imparcialidad y, en caso de que se constate el incumplimiento de dichos requisitos, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea extraiga todas las consecuencias resultantes de ello, incluidas la de tener por no dictada tal sentencia y el archivo del procedimiento ejecutivo?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿está subordinado dicho examen a la iniciativa del condenado o de otra persona legitimada o bien, a la luz de los principios del Derecho de la Unión antes mencionados, está obligado el órgano jurisdiccional a efectuar ese examen de oficio en el marco del procedimiento de ejecución de la sentencia condenatoria firme?


(1)  La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.


25.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 338/3


Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Warszawie (Polonia) el 27 de febrero de 2023 — proceso penal contra RZ

(Asunto C-115/23, Jurckow (1))

(2023/C 338/04)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Okręgowy w Warszawie

Proceso penal contra

RZ

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse el artículo 19, apartado 1, párrafo segundo, del Tratado de la Unión Europea, el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales y los principios generales del Derecho de la Unión, en particular los de seguridad jurídica, intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes, proporcionalidad y autonomía procesal, en el sentido de que se oponen a toda normativa nacional que impida que un órgano jurisdiccional examine, en el marco de un procedimiento de ejecución de una sentencia condenatoria penal firme, si la sentencia que debe ejecutarse ha sido dictada por un órgano jurisdiccional que cumpla los requisitos de haber sido predeterminado por la ley y de independencia e imparcialidad y, en caso de que se constate el incumplimiento de dichos requisitos, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea extraiga todas las consecuencias resultantes de ello, incluidas la de tener por no dictada tal sentencia y el archivo del procedimiento ejecutivo?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿está subordinado dicho examen a la iniciativa del condenado o de otra persona legitimada o bien, a la luz de los principios del Derecho de la Unión antes mencionados, está obligado el órgano jurisdiccional a efectuar ese examen de oficio en el marco del procedimiento de ejecución de la sentencia condenatoria firme?


(1)  La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.


25.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 338/3


Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Warszawie (Polonia) el 6 de marzo de 2023 — Proceso penal contra AN

(Asunto C-132/23, Kosieski (1))

(2023/C 338/05)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Okręgowy w Warszawie

Parte en el proceso penal principal

AN

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse el artículo 19, apartado 1, párrafo segundo, del Tratado de la Unión Europea, el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales y los principios generales del Derecho de la Unión, en particular los de seguridad jurídica, intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes, proporcionalidad y autonomía procesal, en el sentido de que se oponen a toda normativa nacional que impida que un órgano jurisdiccional examine, en el marco de un procedimiento de ejecución de una sentencia condenatoria penal firme, si la sentencia que debe ejecutarse ha sido dictada por un órgano jurisdiccional que cumpla los requisitos de haber sido predeterminado por la ley y de independencia e imparcialidad y, en caso de que se constate el incumplimiento de dichos requisitos, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea extraiga todas las consecuencias resultantes de ello, incluidas la de tener por no dictada tal sentencia y el archivo del procedimiento ejecutivo?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿está subordinado dicho examen a la iniciativa del condenado o de otra persona legitimada o bien, a la luz de los principios del Derecho de la Unión antes mencionados, está obligado el órgano jurisdiccional a efectuar ese examen de oficio en el marco del procedimiento de ejecución de la sentencia condenatoria firme?


(1)  La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte del procedimiento.


25.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 338/4


Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Warszawie (Polonia) el 15 de marzo de 2023 — procedimiento penal contra CG

(Asunto C-160/23, Oczka (1))

(2023/C 338/06)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Okręgowy w Warszawie

Partes en el procedimiento principal

CG

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse el artículo 19, apartado 1, párrafo segundo, del Tratado de la Unión Europea, el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales y los principios generales del Derecho de la Unión, en particular los de seguridad jurídica, intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes, proporcionalidad y autonomía procesal, en el sentido de que se oponen a toda normativa nacional que impida que un órgano jurisdiccional examine, en el marco de un procedimiento de ejecución de una sentencia condenatoria penal firme, si la sentencia que debe ejecutarse ha sido dictada por un órgano jurisdiccional que cumpla los requisitos de haber sido predeterminado por la ley y de independencia e imparcialidad y, en caso de que se constate el incumplimiento de dichos requisitos, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea extraiga todas las consecuencias resultantes de ello, incluidas la de tener por no dictada tal sentencia y el archivo del procedimiento ejecutivo?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿está subordinado dicho examen a la iniciativa del condenado o de otra persona legitimada o bien, a la luz de los principios del Derecho de la Unión antes mencionados, está obligado el órgano jurisdiccional a efectuar ese examen de oficio en el marco del procedimiento de ejecución de la sentencia condenatoria firme?


(1)  La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.


25.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 338/5


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bayerisches Verwaltungsgericht Regensburg (Alemania) el 20 de abril de 2023 — Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas / Hallertauer Hopfenveredelungsges. m.b.H.

(Asunto C-256/23, ECHA)

(2023/C 338/07)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bayerisches Verwaltungsgericht Regensburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas

Demandada: Hallertauer Hopfenveredelungsges. m.b.H.

Con intervención de: Regierung von Niederbayern en condición de representante del interés público

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Debe interpretarse el artículo 94, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, (1) de conformidad con el que podrá interponerse recurso para impugnar una decisión de la Agencia ante el Tribunal General de la Unión Europea, en el sentido de que también la ejecutividad de las decisiones de la Agencia puede ser objeto de un recurso?

2.

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión: ¿Debe interpretarse el artículo 299 TFUE, párrafo primero, en el sentido de que es aplicable no solo a los actos adoptados por el Consejo, la Comisión o el Banco Central Europeo, sino también a las decisiones de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas mediante las que se impone el pago de una tasa administrativa?

3.

En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión: ¿Debe interpretarse el artículo 299 TFUE, párrafo segundo, en el sentido de que la remisión a las normas de procedimiento civil vigentes en el Estado miembro hace referencia no solo a las normas de procedimiento, sino también a las reglas para determinar la competencia judicial?


(1)  Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO 2006, L 396, p. 1).


25.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 338/5


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberverwaltungsgericht des Landes Sachsen-Anhalt (Alemania) el 8 de mayo de 2023 — Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas / B. GmbH

(Asunto C-290/23, ECHA)

(2023/C 338/08)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberverwaltungsgericht des Landes Sachsen-Anhalt

Partes en el procedimiento principal

Parte demandante y recurrente en apelación: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas

Parte demandada y recurrida en apelación: B. GmbH

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Debe interpretarse el artículo 299, párrafo primero, in initio, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) en el sentido de que es aplicable únicamente a las decisiones adoptadas por el Consejo, la Comisión o el Banco Central Europeo, o también a las decisiones de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas por las que se recauda una tasa administrativa con arreglo al artículo 13, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 340/2008 de la Comisión, de 16 de abril de 2008, (1) relativo a las tasas que deben abonarse a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, (2) relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH)?

2.

En caso de que la decisión de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas sobre la recaudación de tal tasa administrativa no constituya un título ejecutivo:

¿Debe interpretarse el artículo 13, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (CE) n.o 340/2008, en relación con el artículo 11, apartado 3, párrafo segundo, de ese mismo Reglamento, en el sentido de que debe excluirse el ejercicio de una acción por la que se reclame el pago de la tasa administrativa?


(1)  Reglamento (CE) n.o 340/2008 de la Comisión, de 16 de abril de 2008, relativo a las tasas que deben abonarse a la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) (DO 2008, L 107, p. 6).

(2)  Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO 2006, L 396, p. 1).


25.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 338/6


Petición de decisión prejudicial planteada por el Handelsgericht Wien (Austria) el 24 de mayo de 2023 — DocLX Travel Events GmbH / Bundesarbeitskammer

(Asunto C-320/23, Bundesarbeitskammer)

(2023/C 338/09)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Handelsgericht Wien

Partes en el procedimiento principal

Apelante: DocLX Travel Events GmbH

Apelada: Bundesarbeitskammer

Cuestiones prejudiciales

Plantear al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con arreglo al artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) las siguientes cuestiones prejudiciales relativas al artículo 12 de la Directiva (UE) 2015/2302 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015:

1)

¿Debe efectuarse el examen del carácter adecuado y, por tanto, determinarse el importe de la penalización por terminación en función del momento de la oferta del organizador, de la celebración del contrato de viaje combinado, de la declaración de terminación del contrato del viajero, del final previsto del viaje o de cualquier otro momento?

2)

¿Debe efectuarse el examen del carácter adecuado y, por tanto, determinarse el importe de la penalización por terminación con arreglo a un cálculo económico correcto de la empresa o a otros criterios, como una estimación a tanto alzado basada en un porcentaje del precio del viaje?

3)

¿Debe interpretarse esta disposición en el sentido de que, en caso de que en el contrato de viaje combinado se haya pactado una penalización por terminación desproporcionadamente alta, el organizador conserva su derecho al pago de una penalización por terminación adecuada (en el sentido de la respuesta a las cuestiones primera y segunda) o debe calcularse dicha penalización específicamente en función del perjuicio real sufrido por el organizador o pierde este íntegramente tal derecho?

4)

¿Puede recurrirse al Derecho nacional para apreciar el carácter adecuado de la penalización por terminación, en particular cuando esta haya sido pactada a tanto alzado, si ese Derecho permite, ante una carga procesal desproporcionada, que sean los tribunales quienes fijen de forma discrecional su importe?


(1)  Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, por la que se modifican el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Directiva 90/314/CEE del Consejo (DO 2015, L 326, p. 1).


25.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 338/7


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Düsseldorf (Alemania) el 25 de mayo de 2023 — Verbraucherzentrale Baden-Württemberg e.V. / Aldi Süd Dienstleistungs-SE & Co. OHG

(Asunto C-330/23, Aldi Süd)

(2023/C 338/10)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Verbraucherzentrale Baden-Württemberg e.V.

Demandada: Aldi Süd Dienstleistungs-SE & Co. OHG

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 6 bis, apartados 1 y 2, de la Directiva 98/6 (1) en el sentido de que un porcentaje mencionado en el anuncio de reducción del precio solo puede referirse a lo que a efectos del artículo 6 bis, apartado 2, de dicha Directiva es el «precio anterior»?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 6 bis, apartados 1 y 2, de la Directiva 98/6 en el sentido de que, cuando se utiliza en el anuncio de reducción del precio, la publicidad dirigida a hacer hincapié en el precio favorable de una oferta (por ejemplo, la calificación del precio como «precio destacado») debe referirse a lo que a efectos del artículo 6 bis, apartado 2, de dicha Directiva es el «precio anterior»?


(1)  Directiva 98/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la protección de los consumidores en materia de indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores (DO 1998, L 80, p. 27), modificada por última vez mediante la Directiva (UE) 2019/2161 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y las Directivas 98/6/CE, 2005/29/CE y 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a la mejora de la aplicación y la modernización de las normas de protección de los consumidores de la Unión (DO 2019, L 328, p. 7).


25.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 338/7


Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Karlsruhe (Alemania) el 6 de junio de 2023 — HB / República Federal de Alemania

(Asunto C-349/23, Zetschek (1))

(2023/C 338/11)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Karlsruhe

Partes en el procedimiento principal

Demandante: HB

Demandada: República Federal de Alemania

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Constituye una discriminación directa por motivos edad en el sentido del artículo 2, apartado 2, letra a), de la Directiva 2000/78/CE (2) el hecho de que el artículo 48, apartado 2, de la Deutsches Richtergesetz (Ley Alemana sobre el Estatuto de la Judicatura) prohíba a los jueces federales aplazar su jubilación, a pesar de que sí les está permitido a los funcionarios federales y (por ejemplo) a los jueces al servicio del estado federado de Baden Württemberg?

2.

En relación con el artículo 6, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2000/78, ¿comprenden los elementos propios del contexto general de la medida en cuestión también los aspectos que no fueran objeto de mención en los trabajos preparatorios ni en todo el procedimiento legislativo parlamentario, y que solamente hayan sido alegados en el procedimiento judicial?

3.

¿Cómo deben interpretarse los conceptos «objetivo» y «razonable» que utiliza el artículo 6, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2000/78, y a qué se refieren? ¿Exige el artículo 6, apartado 1, párrafo primero, de dicha Directiva un doble examen del carácter razonable?

4.

¿Debe interpretarse el artículo 6, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2000/78 en el sentido de que, desde el punto de vista de la coherencia, se opone a una normativa nacional que prohíbe a los jueces federales aplazar su edad de jubilación a pesar de que sí les está permitido a los funcionarios federales y (por ejemplo) a los jueces al servicio del estado federado de Baden Württemberg?


(1)  La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.

(2)  Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO 2000, L 303, p. 16).


25.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 338/8


Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 7 de junio de 2023 — Vorstand für den Geschäftsbereich II der Agrarmarkt Austria

(Asunto C-350/23, Agrarmarkt Austria)

(2023/C 338/12)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Vorstand für den Geschäftsbereich II der Agrarmarkt Austria

Con intervención de: T F

Cuestiones prejudiciales

1.

En el caso de una solicitud de ayuda por ganado, en el sentido del artículo 2, párrafo segundo, punto 15, del Reglamento Delegado (UE) n.o 640/2014, (1) para el año 2020 en relación con la concesión de una ayuda asociada, respecto de la cual se utiliza la información contenida en la base de datos informatizada para animales de la especie bovina, en el sentido del artículo 21, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014, (2) y se ha efectuado una comunicación una vez expirado el plazo de quince días desde que los animales (bovinos) se desplazaron al pasto con arreglo al artículo 2, apartados 2 y 4, de la Decisión 2001/672/CE de la Comisión, (3) de 20 de agosto de 2001, en relación con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1760/2000, (4) ¿se trata de una anotación incorrecta en la base de datos informatizada para animales de la especie bovina, la cual, de conformidad con el artículo 30, apartado 4, letra c), del Reglamento Delegado (UE) n.o 640/2014, no es importante para la verificación del cumplimiento de las condiciones de admisibilidad distintas de las mencionadas en el artículo 53, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) n.o 639/2014 (5) en virtud del régimen de ayudas o de la medida de apoyo de que se trate, de modo que los animales afectados solo dejarán de considerarse determinados si esas anotaciones incorrectas se descubren en al menos dos controles realizados en un período de veinticuatro meses?

2.

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión prejudicial:

A los efectos de los artículos 15, apartado 1, y 34 del Reglamento Delegado (UE) n.o 640/2014, ¿se aplican las sanciones administrativas previstas en el capítulo IV de este Reglamento a la solicitud de ayuda asociada a que se refiere la primera cuestión prejudicial cuando el agricultor presenta a la autoridad competente una comunicación por escrito de conformidad con el artículo 2, apartados 2 y 4, de la Decisión 2001/672/CE de la Comisión, de 20 de agosto de 2001, en relación con el artículo 7, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) n.o 1760/2000, relativa al desplazamiento de animales a un pasto, cuando se pone de manifiesto un retraso en la comunicación con respecto al plazo de quince días previsto en dichas disposiciones, siempre que el solicitante no haya sido informado previamente de la intención de la autoridad competente de efectuar un control sobre el terreno y no se le haya informado ya de la existencia de incumplimientos en la solicitud de ayuda?


(1)  Reglamento Delegado (UE) n.o 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad (DO 2014, L 181, p. 48).

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad (DO 2014, L 227, p. 69).

(3)  2001/672/CE: Decisión de la Comisión, de 20 de agosto de 2001, por la que se establecen normas específicas aplicables a los desplazamientos de animales de la especie bovina con ocasión del traslado a los pastos de verano de las zonas de montaña (DO 2001, L 235, p. 23).

(4)  Reglamento (CE) n.o 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 820/97 del Consejo (DO 2000, L 204, p. 1).

(5)  Reglamento Delegado (UE) n.o 639/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, y que modifica el anexo X de dicho Reglamento (DO 2014, L 181, p. 1).


25.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 338/9


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 26 de junio de 2023 — Novel Nutriology GmbH / Verband Sozialer Wettbewerb e.V.

(Asunto C-386/23, Novel Nutriology)

(2023/C 338/13)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandada y recurrente en casación: Novel Nutriology GmbH

Demandante y recurrida en casación: Verband Sozialer Wettbewerb e.V.

Cuestión prejudicial

Se solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre la siguiente cuestión prejudicial, sobre la interpretación del artículo 10, apartados 1 y 3, y el artículo 28, apartados 5 y 6, del Reglamento (CE) n.o 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, (1) en la versión resultante del Reglamento (UE) n.o 1047/2012 (2) de la Comisión, de 8 de noviembre de 2012, así como de los considerandos 10 y 11 del Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión, de 16 de mayo de 2012, por el que se establece una lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños, (3) y de los considerandos 4 y 5 del Reglamento (UE) n.o 536/2013 (4) de la Comisión, de 11 de junio de 2013, que modifica el Reglamento (CE) n.o 432/2012:

¿Puede publicitarse una sustancia vegetal («sustancia botánica») con declaraciones de propiedades saludables [artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1924/2006] o con referencias a beneficios generales y no específicos del nutriente o del alimento para la buena salud general o el bienestar relativo a la salud [artículo 10, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1924/2006], sin que dichas declaraciones hayan sido autorizadas de conformidad con el citado Reglamento y hayan sido incluidas en la lista de declaraciones autorizadas previstas en sus artículos 13 y 14 (artículo 10, apartado 1, del Reglamento), o sin que vayan acompañadas de una declaración de propiedades saludables específica incluida en las listas previstas en los artículos 13 o 14 (artículo 10, apartado 3, del Reglamento), mientras no hayan finalizado la evaluación de la Autoridad [EFSA] y el examen de la Comisión relativos a la inclusión de las declaraciones solicitadas para «sustancias botánicas» en las listas comunitarias previstas en los artículos 13 y 14 del Reglamento (CE) n.o 1924/2006?


(1)   DO 2006, L 404, p. 9.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1047/2012 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1924/2006 en lo relativo a la lista de declaraciones nutricionales (DO 2012, L 310, p. 36).

(3)   DO 2012, L 136, p. 1.

(4)  Reglamento (UE) n.o 536/2013 de la Comisión, de 11 de junio de 2013, que modifica el Reglamento (UE) n.o 432/2012, por el que se establece una lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños.


25.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 338/10


Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy (Polonia) el 27 de junio de 2023 — Rzecznik Finansowy

(Asunto C-390/23, Rzecznik Finansowy)

(2023/C 338/14)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Najwyższy

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Rzecznik Finansowy

Partes en el procedimiento: Bank AG S.A, M.S., A.K.

Cuestión prejudicial

¿Se opone el artículo 19, apartado 1, párrafo segundo, del Tratado de la Unión Europea, en relación con el artículo 47, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, a unas disposiciones del Derecho nacional que prevén que el órgano jurisdiccional de última instancia [el Sąd Najwyższy, (Tribunal Supremo)], que examina un medio de defensa extraordinario (recurso extraordinario) contra una resolución firme de un tribunal ordinario, esté integrado por una persona (juez lego del Sąd Najwyższy), la cual:

1.

no es juez del Sąd Najwyższy;

2.

ha sido nombrada para desempeñar su función:

a)

directamente por el Poder Legislativo — por mayoría simple de votos,

b)

con arreglo a criterios de selección generales e inverificables,

c)

en un proceso carente de la posibilidad del control judicial del nombramiento,

d)

para un período de 4 años de mandato;

3.

y puede ser cesada por el Poder Legislativo, lo cual tampoco está sometido a control judicial?


25.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 338/11


Petición de decisión prejudicial planteada por el Helsingin hallinto-oikeus (Finlandia) el 6 de julio de 2023 — Metsä Fibre Oy

(Asunto C-414/23, Metsä Fibre)

(2023/C 338/15)

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Helsingin hallinto-oikeus

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Metsä Fibre Oy

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Son inválidas las disposiciones de los artículos 70 y 40 del Reglamento del Registro de la Comisión, (1) relativas a los plazos de anulación de una transacción y al carácter definitivo e irrevocable de transacciones, si se tienen en cuenta el derecho de propiedad contemplado en el artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y los demás derechos protegidos en dicha Carta, en la medida en que las citadas disposiciones impiden devolver los derechos a Metsä Fibre Oy en una situación en la que la entrega del exceso de derechos de emisión al Registro de la Unión se basa en la aplicación de las disposiciones declaradas nulas en la sentencia Schaefer Kalk, (2) y la sociedad no puede beneficiarse del estado de cumplimiento positivo de la cuenta de cumplimiento debido a las pocas emisiones que emite actualmente la instalación Äänekoski?

2)

En caso de respuesta negativa a la cuestión 1, ¿son aplicables las disposiciones de los artículos 70 y 40 del Reglamento del Registro de la Comisión en una situación en la que la entrega del exceso de derechos de emisión al Registro de la Unión se basa en la aplicación de las disposiciones declaradas nulas en la sentencia Schaefer Kalk y no en una transacción iniciada voluntariamente o por error por el titular de la cuenta o un administrador nacional que actúe en nombre del titular de la cuenta?

3)

En caso de respuesta negativa a las cuestiones 1 y 2, ¿existe otra vía que permita el Derecho de la Unión mediante la cual pueda situarse a Metsä Fibre Oy, en relación con la utilización de los derechos, en la posición en que se encontraría si no hubieran existido las disposiciones declaradas nulas en la sentencia Schaefer Kalk y la sociedad no hubiera entregado derechos en exceso por tal motivo?


(1)  Reglamento (UE) n.o 389/2013 de la Comisión, de 2 de mayo de 2013, por el que se establece el Registro de la Unión de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Decisiones n.o 280/2004/CE y n.o 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 920/2010 y n.o 1193/2011 de la Comisión (DO 2013, L 122, p. 1).

(2)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de enero de 2017 (C-460/15, Schaefer Kalk, EU:C:2017:29).


25.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 338/11


Petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret (Dinamarca) el 6 de julio de 2023 — Slagelse Almennyttige Boligselskab, Afdeling Schackenborgvænge, XM, ZQ, FZ, DL, WS, JI, PB, VT, YB, TJ y RK / MV, EH, LI, AQ, LO y Social-, Bolig- og Ældreministeriet

(Asunto C-417/23, Slagelse Almennyttige Boligselskab, Afdeling Schackenborgvænge)

(2023/C 338/16)

Lengua de procedimiento: danés

Órgano jurisdiccional remitente

Østre Landsret

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Slagelse Almennyttige Boligselskab, Afdeling Schackenborgvænge, XM, ZQ, FZ, DL, WS, JI, PB, VT, YB, TJ y RK

Demandadas: MV, EH, LI, AQ, LO y Social-, Bolig- og Ældreministeriet

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse la expresión «origen étnico» que figura en el artículo 2, apartado 2, letras a) y b), de la Directiva 2000/43 (1) en el sentido de que tal expresión, en circunstancias como las del presente asunto —en las que, con arreglo a la Ley danesa de Vivienda Social, debe reducirse el porcentaje de viviendas familiares sociales en las «zonas de transformación» y se requiere, para la calificación como zona de transformación, que más del 50 % de los residentes en una zona de viviendas sean «inmigrantes procedentes de países no occidentales y sus descendientes»—, comprende a un grupo de personas definidas como «inmigrantes procedentes de países no occidentales y sus descendientes»?

2)

En caso de que la respuesta a la primera cuestión sea total o parcialmente afirmativa, ¿debe interpretarse el artículo 2, apartado 2, letras a) y b), en el sentido de que el régimen descrito en el presente asunto constituye una discriminación directa o indirecta?


(1)  Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (DO 2000, L 180, p. 22).


25.9.2023   

ES

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C 338/12


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Bologna (Italia) el 21 de julio de 2023 — Proceso penal contra OB

(Asunto C-460/23, Kinshasa (1))

(2023/C 338/17)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Bologna

Parte en el proceso principal

OB

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se opone la Carta de los Derechos Fundamentales, y, en particular, el principio de proporcionalidad al que se refiere el artículo 52, apartado 1, en relación con el derecho a la libertad y el derecho a la propiedad a los que se refieren los artículos 6 y 17, los derechos a la vida y a la integridad de la persona a los que se refieren los artículos 2 y 3, el derecho de asilo al que se refiere el artículo 18 y el respeto de la vida familiar al que se refiere el artículo 7, a las disposiciones de la Directiva 2002/90/CE (2) y de la Decisión marco 2002/946/JAI (3) transpuestas al ordenamiento jurídico italiano mediante el artículo 12 TUI, (4) en la medida en que imponen a los Estados miembros la obligación de establecer sanciones de naturaleza penal a quien de forma intencional facilite o lleve a cabo actos destinados a facilitar la entrada de extranjeros de modo irregular en el territorio de la Unión, aun cuando la conducta no tenga ánimo de lucro, sin obligar al mismo tiempo a los Estados miembros a excluir la relevancia penal de conductas de ayuda a la entrada irregular cuyo fin sea prestar ayuda humanitaria a extranjeros?

2)

¿Se opone la Carta de los Derechos Fundamentales, y, en particular, el principio de proporcionalidad al que se refiere el artículo 52, apartado 1, en relación con el derecho a la libertad y el derecho a la propiedad a los que se refieren los artículos 6 y 17, los derechos a la vida y a la integridad de la persona a los que se refieren los artículos 2 y 3, el derecho de asilo al que se refiere el artículo 18 y el respeto de la vida familiar al que se refiere el artículo 7, a lo dispuesto en el tipo penal establecido en el artículo 12 TUI, en la medida en que sanciona la conducta del que lleva a cabo actos destinados a facilitar la entrada ilegal de un extranjero en el territorio del Estado, aun cuando la conducta no tenga ánimo de lucro, sin excluir al mismo tiempo la relevancia penal de conductas de ayuda a la entrada irregular cuyo fin sea prestar ayuda humanitaria a extranjeros?


(1)  La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.

(2)  Directiva 2002/90/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2002, destinada a definir la ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia irregulares (DO 2002, L 328, p. 17).

(3)  Decisión marco del Consejo, de 28 de noviembre de 2002, destinada a reforzar el marco penal para la represión de la ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia irregulares (DO 2002, L 328, p. 1).

(4)  Decreto Legislativo n.o 286 del 25 luglio 1998 (Testo unico delle disposizioni concernenti la disciplina dell’immigrazione e norme sulla condizione dello straniero — «T.U.I.») [Decreto Legislativo n.o 286, de 25 de julio de 1998 (Texto único de las disposiciones reguladoras de la inmigración y de las normas sobre el estatuto del extranjero)].


25.9.2023   

ES

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C 338/13


Recurso interpuesto el 8 de agosto de 2023 — República da Polonia/Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-505/23)

(2023/C 338/18)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: República da Polonia (representante: B. Majczyna, agente)

Demandadas: Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule, en su totalidad, la Directiva (UE) 2023/959 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, que modifica la Directiva 2003/87/CE por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y la Decisión (UE) 2015/1814, relativa al establecimiento y funcionamiento de una reserva de estabilidad del mercado en el marco del régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión. (1)

Que se condene en costas al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

1)

Infracción del artículo 192 TFUE, apartado 2, letra c), debido a la adopción de la Directiva sobre una base jurídica errónea (artículo 192 TFUE, apartado 1).

En opinión de Polonia, las instituciones demandadas han infringido el artículo 192 TFUE, apartado 2, letra c) ya que no adoptaron la Directiva impugnada sobre la base de la disposición citada, que exige la unanimidad dentro del Consejo, pese a que esta Directiva afecta de forma sensible a la elección de un Estado miembro entre diferentes Fuentes de energía y la estructura general de su suministro de energía.

2)

Infracción del artículo 192 TFUE, apartado 2, letra a), al haber adoptado el RCDE previsto por la Directiva 2023/959 sobre una base jurídica errónea (artículo 192 TFUE, apartado 1) cuando este sistema implica medidas de carácter ante todo tributario.

En opinión de Polonia, las instituciones demandadas han infringido el artículo 192 TFUE, apartado 2, letra a) ya que adoptaron las disposiciones de la Directiva relativas al RCDE para la construcción y el transporte por carretera sobre la base del artículo 192 TFUE, apartado 1, cuando este sistema implica medidas de carácter ante todo tributario, y en la medida en que la adopción de esta última debería haberse basado en el artículo 192 TFUE, apartado 2, letra a), que exige la unanimidad dentro del Consejo.

3)

Infracción del principio de solidaridad energética recogido en el artículo 194 TFUE, apartado 1, letra b), al ampliar el objeto de la modificación de la Directiva 2003/87 y su alcance pese a no tomar en consideración los intereses de los Estados miembros (incluida Polonia) y su ponderación con los intereses de la Unión.

En opinión de Polonia, las instituciones demandadas han infringido el artículo 194 TFUE, apartado 1, letra b), ya que adoptaron la Directiva impugnada pese a no haber tomado en consideración los intereses de los Estados miembros (incluida Polonia) y su ponderación con los intereses de la Unión.

4)

Infracción del principio de subsidiariedad previsto en el artículo 5 TUE, apartado 3, debido a la adopción del RCDE para la construcción y el transporte por carretera pese a que ya existe en la Unión un sistema equivalente que permite a los Estados miembros alcanzar los objetivos planteados por esa Directiva a nivel regional y local en un grado superior al garantizado por la Directiva 2023/959.

En opinión de Polonia, las instituciones demandadas han infringido el principio de subsidiariedad debido a que ya existe en la Unión un sistema jurídico gracias al cual es posible alcanzar los objetivos declarados por el RCDE para la construcción y el transporte por carretera. Desde la adopción de la Directiva impugnada, existirán a partir de ahora dos sistemas que compiten entre sí y el sistema actual permite alcanzar los objetivos del RCDE para la construcción y el transporte por carretera a nivel local en un grado superior que a nivel del conjunto de la Unión.

5)

Infracción del principio de proporcionalidad recogido en el artículo 5 TUE, apartado 4, en relación con el artículo 191 TUE, apartado 2, al establecer el RCDE para la construcción y el transporte por carretera, que no es necesario y provoca costes desproporcionados con respecto a los objetivos perseguidos.

En opinión de Polonia, las instituciones demandadas han infringido el principio de proporcionalidad debido a que la Directiva impugnada va más allá de lo necesario para alcanzar sus objetivos y a que, por otra parte, provoca costes desproporcionados con respecto a los objetivos perseguidos.

6)

Infracción del principio de igualdad de trato (prohibición de discriminación) al excluir la posibilidad de recurrir a la adjudicación de cuotas con carácter gratuito a efectos del cálculo de las emisiones generadas por quienes exploten instalaciones comprendidas en otros sectores en el marco del RCDE para la construcción y el transporte por carretera.

En opinión de Polonia, las instituciones demandadas han infringido el principio de igualdad de trato ya que, al excluir el derecho a adjudicar cuotas de emisión con carácter gratuito a efectos del cálculo de las emisiones generadas en los sectores denominados como otros, la Directiva impugnada ha discriminado a quienes exploten instalaciones comprendidas en otros sectores con respecto a quienes exploten instalaciones incluidas en los sectores denominados RCDE.

7)

Infracción del principio de cooperación leal recogido en el artículo 4 TUE, apartado 3, al ignorar, durante el procedimiento legislativo, las reservas formuladas por Polonia.

En opinión de Polonia, las instituciones demandadas han infringido el principio de cooperación leal al haber ignorado, durante el procedimiento legislativo, las reservas formuladas por Polonia en lo que se refiere a las consecuencias sociales y jurídicas de la adopción de la Directiva y al haber adoptado la referida Directiva sin tomar debidamente en consideración las reservas formuladas.


(1)   DO 2023, L 130, p. 134.


25.9.2023   

ES

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C 338/14


Recurso interpuesto el 8 de agosto de 2023 — República de Polonia / Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-512/23)

(2023/C 338/19)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: República da Polonia (representante: B. Majczyna, agente)

Demandada: Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule, en su totalidad, el Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, por el que se establece un Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono. (1)

Que se condene en costas al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

Polonia invoca frente al Reglamento (UE) 2023/956, que se impugna, la infracción del artículo 192 TFUE, apartado 2, párrafo primero, letra a, ya que el citado Reglamento se basa erróneamente en el artículo 192 TFUE, apartado 1, cuando las medidas que prevé, que establecen un mecanismo de ajuste en frontera por carbono (en lo sucesivo, «MAFC») constituyen disposiciones de carácter principalmente tributario.

El Reglamento impugnado establece normas de tributación, y en todo caso disposiciones tributarias. En efecto, tanto el objetivo como el carácter de las disposiciones que crean el MAFC son sobre todo tributarios. Las disposiciones del Reglamento impugnado establecen un nuevo gravamen público y definen todos los requisitos para su recaudación. La función tributaria del MAFC prevalece sobre su función medioambiental. Además, a diferencia del régimen para el comercio de derechos de emisión (RCDE) de la Unión Europea, el mecanismo MAFC no es una medida basada en el mercado y, por tanto, no se cumplen los requisitos establecidos en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, que se oponen a que una medida que constituye un elemento del régimen para el comercio de derechos de emisión de la Unión Europea sea considerada una medida tributaria.


(1)   DO 2023, L 130, p. 52.


25.9.2023   

ES

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C 338/15


Recurso interpuesto el 10 de agosto de 2023 — Comisión Europea / República Italiana

(Asunto C-519/23)

(2023/C 338/20)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: B.-R. Killmann y D. Recchia, agentes)

Demandada: República Italiana

Pretensiones de la parte demandante

La Comisión Europea solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 45 TFUE, al no haber procedido a la reconstitución de la carrera de los antiguos lectores a fin de garantizarles la remuneración que les corresponde y el pago de los atrasos correspondientes.

Condene en costas a la República Italiana.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión considera que la República Italiana no ha aplicado correctamente el artículo 45 TFUE en cuanto respecta a la reconstitución de la carrera del personal universitario contratado anteriormente por numerosas universidades públicas italianas en calidad de «lectores».

La Comisión recuerda que el Tribunal de Justicia ya tuvo ocasión de pronunciarse sobre la situación de los antiguos lectores, en una época en la que estaban empleados por seis universidades públicas italianas. En la sentencia dictada en el asunto C-212/99, (1) el Tribunal de Justicia declaró que el principio de igualdad de trato, consagrado en el artículo 45 TFUE, prohíbe no solo las discriminaciones manifiestas, basadas en la nacionalidad, sino también cualquier forma de discriminación encubierta que conduzca de hecho al mismo resultado, (2) y que el marco jurídico entonces vigente en Italia permitía que seis universidades italianas siguieran prácticas administrativas y contractuales discriminatorias al no reconocer a los antiguos lectores una reconstitución de carrera que les garantizase los mismos derechos reconocidos a los trabajadores nacionales (comprendidos los aumentos salariales, la antigüedad y el pago de las cotizaciones de la seguridad social desde la fecha de su primera contratación). (3)

En la sentencia dictada en el asunto C-119/04, (4) el Tribunal de Justicia examinó la evolución del marco jurídico italiano que condujo a la adopción del decreto-legge 14 gennaio 2004, n.o 2 — Disposizioni urgenti relative al trattamento economico dei collaboratori linguistici presso talune università ed in materia di titoli equipollenti (Decreto-ley n.o 2, por el que se adoptan disposiciones urgentes relativas a la retribución económica de los colaboradores lingüísticos en determinadas universidades y en materia de títulos equivalentes, de 14 de enero de 2004). (5) El Tribunal de Justicia concluyó que ese marco jurídico, que no consideró inadecuado, permitía a las universidades afectadas proceder a la reconstitución de la carrera de los antiguos lectores. (6)

No obstante el citado Decreto-ley y pese a los créditos anuales de más de ocho millones de euros destinados a asignarse desde 2017 a las universidades que empleen o hayan empleado a antiguos lectores (fondos en un primer momento subordinados a la celebración de contratos complementarios pero actualmente no sometidos a tal condición), numerosos antiguos lectores no han obtenido una reconstitución adecuada de su carrera. Por tanto, para esos antiguos lectores sigue existiendo una situación de discriminación prohibida por el artículo 45 TFUE.


(1)  Sentencia de 26 de junio de 2001, Comisión/Italia, C-212/99, EU:C:2001:357.

(2)  Sentencia de 26 de junio de 2001, Comisión/Italia (C-212/99, EU:C:2001:357), apartado 24.

(3)  Sentencia de 26 de junio de 2001, Comisión/Italia (C-212/99, EU:C:2001:357), apartado 30 y siguientes.

(4)  Sentencia de 18 de julio de 2006, Comisión/Italia, C-119/04, EU:C:2006:489.

(5)  GURI n.o 11 de 15 de enero de 2004. El Decreto-ley 2/2004 fue convalidado, con modificaciones, mediante la Ley n.o 36 de 5 de marzo de 2004 (GURI n.o 60 de 12 marzo de 2004).

(6)  Sentencia de 18 de julio de 2006, Comisión/Italia (C-119/04, EU:C:2006:489), apartados 38 y 39.


Tribunal General

25.9.2023   

ES

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C 338/17


Sentencia del Tribunal General de 26 de julio de 2023 — SMA Mineral/Comisión

(Asunto T-215/21) (1)

(«Medio ambiente - Directiva 2003/87/CE - Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero - Asignación gratuita transitoria de derechos de emisión de gases de efecto invernadero - Instalación que utiliza un producto intermedio que está cubierto por una referencia de producto - Rechazo de los datos relativos a la asignación gratuita de derechos referentes a dicha instalación - Errores manifiestos de apreciación»)

(2023/C 338/21)

Lengua de procedimiento: sueco

Partes

Demandante: SMA Mineral AB (Filipstad, Suecia) (representante: E. Larsson, abogada)

Demandada: Comisión Europea (representantes: G. Wils, B. De Meester y P. Carlin, agentes)

Objeto

Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la demandante solicita la anulación del artículo 1, apartado 2, de la Decisión (UE) 2021/355 de la Comisión, de 25 de febrero de 2021, relativa a las medidas nacionales de aplicación para la asignación gratuita transitoria de derechos de emisión de gases de efecto invernadero con arreglo al artículo 11, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2021, L 68, p. 221).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)   DO C 297 de 26.7.2021.


25.9.2023   

ES

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C 338/17


Sentencia del Tribunal General de 26 de julio de 2023 — Luossavaara-Kiirunavaara/Comisión

(Asunto T-244/21) (1)

(«Medio ambiente - Directiva 2003/87/CE - Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero - Asignación gratuita transitoria de derechos de emisión de gases de efecto invernadero - Instalaciones que fabrican un producto que no está cubierto por una referencia de producto - Falta de sustituibilidad directa entre los productos - Desestimación de los datos relativos a la asignación gratuita de derechos referentes a esas instalaciones - Obligación de motivación - Errores manifiestos de apreciación - Igualdad de trato - Deber de diligencia - Obligaciones y compromisos internacionales de la Unión - Excepción de ilegalidad»)

(2023/C 338/22)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Luossavaara-Kiirunavaara AB (Luleå, Suecia) (representantes: A. Bryngelsson, F. Sjövall y A. Johansson, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: G. Wils y B. De Meester, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: Reino de Suecia (representantes: O. Simonsson, C. Meyer Seitz, A. Runeskjöld, M. Salborn Hodgson, H. Shev, H. Eklinder y R. Shahsavan Eriksson, agentes)

Objeto

Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la demandante solicita la anulación del artículo 1, apartado 3, de la Decisión (UE) 2021/355 de la Comisión, de 25 de febrero de 2021, relativa a las medidas nacionales de aplicación para la asignación gratuita transitoria de derechos de emisión de gases de efecto invernadero con arreglo al artículo 11, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2021, L 68, p. 221).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Luossavaara-Kiirunavaara AB cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

3)

El Reino de Suecia cargará con sus propias costas.


(1)   DO C 289 de 19.7.2021.


25.9.2023   

ES

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C 338/18


Sentencia del Tribunal General de 26 de julio de 2023 — Arctic Paper Grycksbo/Comisión

(Asunto T-269/21) (1)

(«Medio ambiente - Directiva 2003/87/CE - Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero - Medidas nacionales de aplicación - Asignación gratuita transitoria de derechos de emisión de gases de efecto invernadero - Decisión de excluir una instalación que utiliza exclusivamente biomasa - Obligación de diligencia - Derecho a ser oído - Obligación de motivación - Error manifiesto de apreciación - Igualdad de trato - Confianza legítima - Excepción de ilegalidad - Punto 1 del anexo I de la Directiva 2003/87»)

(2023/C 338/23)

Lengua de procedimiento: sueco

Partes

Demandante: Arctic Paper Grycksbo AB (Grycksbo, Suecia) (representantes: A. Bryngelsson, A. Johansson y F. Sjövall, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: G. Wils, B. De Meester y P. Carlin, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Parlamento Europeo (representantes: C. Ionescu Dima, W. Kuzmienko y P. Biström, agentes), Consejo de la Unión Europea (representantes: A. Norberg y J. Himmanen, agentes)

Objeto

Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la demandante solicita la anulación, en la medida en que le afecta, del artículo 1, apartado 1, y del anexo I de la Decisión (UE) 2021/355 de la Comisión, de 25 de febrero de 2021, relativa a las medidas nacionales de aplicación para la asignación gratuita transitoria de derechos de emisión de gases de efecto invernadero con arreglo al artículo 11, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2021, L 68, p. 221).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)   DO C 297 de 26.7.2021.


25.9.2023   

ES

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C 338/19


Sentencia del Tribunal General de 26 de julio de 2023 — Schneider/EUIPO — Frutaria Innovation (frutania)

(Asunto T-109/22) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión frutania - Marca figurativa anterior de la Unión Frutaria - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»)

(2023/C 338/24)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Markus Schneider (Bonn, Alemania) (representantes: M. Bergermann y D. Graetsch, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: D. Gája y V. Ruzek, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Frutaria Innovation, S. L., anteriormente Frutaria Comercial de Frutas y Hortalizas, S. L. (Zaragoza) (representantes: J. Learte Álvarez y C. Anadón Giménez, abogados)

Objeto

Mediante su recurso, basado en el artículo 263 TFUE, el recurrente solicita la anulación de la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 17 de diciembre de 2021 (asunto R 1058/2017-1).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Sr. Markus Schneider.


(1)   DO C 158 de 11.4.2022.


25.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 338/19


Sentencia del Tribunal General de 26 de julio de 2023 — Pshonka/Consejo

(Asunto T-243/22) (1)

(«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania - Inmovilización de fondos - Lista de personas, entidades y organismos a los que se aplica la inmovilización de fondos y de recursos económicos - Mantenimiento del nombre del demandante en la lista - Obligación del Consejo de comprobar que la resolución de una autoridad de un Estado tercero se ha adoptado respetando el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva»)

(2023/C 338/25)

Lengua de procedimiento: checo

Partes

Demandante: Artem Viktorovych Pshonka (Kramatorsk, Ucrania) (representante: M. Mleziva, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Vobořil, R. Pekař y A. Boggio-Tomasaz, agentes)

Objeto

Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE el demandante solicita la anulación de la Decisión (PESC) 2022/376 del Consejo, de 3 de marzo de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2022, L 70, p. 7) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/375 del Consejo, de 3 de marzo de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2022, L 70, p. 1), en la medida en que esos actos mantienen su nombre en la lista de personas, entidades y organismos a los que se aplican dichas medidas restrictivas.

Fallo

1)

Anular la Decisión (PESC) 2022/376 del Consejo, de 3 de marzo de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/375 del Consejo, de 3 de marzo de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania en la medida en que el nombre del Sr. Artem Viktorovych Pshonka se mantuvo en la lista de personas, entidades y organismos a los que se aplican dichas medidas restrictivas.

2)

Condenar en costas al Consejo de la Unión Europea.


(1)   DO C 244 de 27.6.2022.


25.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 338/20


Sentencia del Tribunal General de 26 de julio de 2023 — Pshonka/Consejo

(Asunto T-244/22) (1)

(«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania - Inmovilización de fondos - Lista de personas, entidades y organismos a los que se aplica la inmovilización de fondos y de recursos económicos - Mantenimiento del nombre del demandante en la lista - Obligación del Consejo de comprobar que la resolución de una autoridad de un Estado tercero se ha adoptado respetando el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva»)

(2023/C 338/26)

Lengua de procedimiento: checo

Partes

Demandante: Viktor Pavlovych Pshonka (Kiev, Ucrania) (representante: M. Mleziva, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: R. Pekař y A. Boggio Tomasaz, agentes)

Objeto

Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE el demandante solicita la anulación de la Decisión (PESC) 2022/376 del Consejo, de 3 de marzo de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2022, L 70, p. 7) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/375 del Consejo, de 3 de marzo de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2022, L 70, p. 1), en la medida en que esos actos mantienen su nombre en la lista de personas, entidades y organismos a los que se aplican dichas medidas restrictivas.

Fallo

1)

Anular la Decisión (PESC) 2022/376 del Consejo, de 3 de marzo de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/375 del Consejo, de 3 de marzo de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania en la medida en que el nombre del Sr. Viktor Pavlovich Pshonka se mantuvo en la lista de personas, entidades y organismos a los que se aplican dichas medidas restrictivas.

2)

Condenar en costas al Consejo de la Unión Europea.


(1)   DO C 244 de 27.6.2022.


25.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 338/21


Sentencia del Tribunal General de 26 de julio de 2023 — Yayla Türk/EUIPO — Marmara Import-Export (Sütat)

(Asunto T-315/22) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca denominativa de la Unión Sütat - Causa de nulidad absoluta - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Derecho a ser oído»)

(2023/C 338/27)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Yayla Türk Lebensmittelvertrieb GmbH (Krefeld, Alemania) (representantes: J. Bühling y D. Graetsch, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: E. Markakis, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Marmara Import-Export GmbH (Ratingen, Alemania) (representante: T. Moll, abogada)

Objeto

Mediante su recurso, basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación y la modificación de la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 2 de marzo de 2022 (asunto R 1184/2021-5).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Yayla Türk Lebensmittelvertrieb GmbH.


(1)   DO C 276 de 18.7.2022.


25.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 338/22


Sentencia del Tribunal General de 26 de julio de 2023 — Topas/EUIPO — Tarczyński (VEGE STORY)

(Asunto T-434/22) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión VEGE STORY - Marca denominativa anterior de la Unión végé’ - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»)

(2023/C 338/28)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Topas GmbH (Mössingen, Alemania) (representantes: S. Hofmann y W. Göpfert, abogados)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: T. Frydendahl, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Tarczyński S.A. (Trzebnica, Polonia) (representante: E. Gryc-Zerych, abogada)

Objeto

Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la demandante solicita la anulación de la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 10 de mayo de 2022 (asunto R 1977/2021-5).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Topas GmbH cargará con sus propias costas y con las de Tarczyński S.A.

3)

La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) cargará con sus propias costas.


(1)   DO C 326 de 29.8.2022.


25.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 338/22


Sentencia del Tribunal General de 26 de julio de 2023 — Mood Media Netherlands/EUIPO — Tailoradio (RADIO MOOD In-store Radio, made easy)

(Asunto T-663/22) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión RADIO MOOD In-store Radio, made easy - Marca figurativa anterior de la Unión MOOD:MIX - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»)

(2023/C 338/29)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Mood Media Netherlands BV (Narde, Países Bajos) (representante: A.-M. Pecoraro, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: T. Frydendahl, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Tailoradio Srl (Milán, Italia) (representantes: A. Sobol y S. Bernardini, abogadas)

Objeto

Mediante su recurso, basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación de la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 23 de agosto de 2022 (asunto R 1853/2018-5).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Mood Media Netherlands BV cargará, además de con sus propias costas, con las de Tailoradio Srl correspondientes al procedimiento ante el Tribunal General.

3)

La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) cargará con sus propias costas.


(1)   DO C 7 de 9.1.2023.


25.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 338/23


Sentencia del Tribunal General de 26 de julio de 2023 — Mood Media Netherlands/EUIPO — Tailoradio (VIDEO MOOD Digital Signage, made easy)

(Asunto T-664/22) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión VIDEO MOOD Digital Signage, made easy - Marca figurativa anterior de la Unión MOOD:MIX - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»)

(2023/C 338/30)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Mood Media Netherlands BV (Naarden, Países Bajos) (representante: A.-M. Pecoraro, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: T. Frydendahl, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Tailoradio Srl (Milán, Italia) (representantes: A. Sobol y S. Bernardini, abogadas)

Objeto

Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación de la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 23 de agosto de 2022 (asunto R 1852/2018-5).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Mood Media Netherlands BV cargará, además de con sus propias costas, con las de Tailoradio Srl correspondientes al procedimiento ante el Tribunal General.

3)

La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) cargará con sus propias costas.


(1)   DO C 7 de 9.1.2023.


25.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 338/24


Auto del Presidente del Tribunal General de 21 de julio de 2023 — Arysta Lifescience/EFSA

(Asunto T-222/23 R)

(«Procedimiento sobre medidas provisionales - Acceso a los documentos - Reglamento (CE) n.o 1049/2001 - Documentos relativos al procedimiento de renovación de la aprobación de una sustancia activa - Documentos originarios de un tercero - Decisión de conceder a un tercero acceso a los documentos - Demanda de suspensión de la ejecución - Concepto de “información referente a emisiones al medio ambiente” - Reglamento (CE) n.o 1367/2006 - Fumus boni iuris - Urgencia - Ponderación de los intereses»)

(2023/C 338/31)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Arysta Lifescience (Noguères, Francia) (representantes: D. Abrahams, Z. Romata, H. Widemann y R. Spangenberg, abogados)

Demandada: Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) (representantes: D. Detken, S. Gabbi y C. Pintado, agentes, asistidos por S. Raes, J. Degrooff y E. Kairis, abogados)

Objeto

Mediante su demanda, basada en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE, la demandante solicita la suspensión de la ejecución de la decisión de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) de 17 de febrero de 2023 que le notifica la divulgación íntegra de la lista de coformulantes presentes en la formulación para usos representativos del Captan 80 WG remitida en el marco de la renovación de la aprobación de la sustancia activa captan.

Fallo

1)

Suspender la ejecución de la decisión de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) de 17 de febrero de 2023 por la que se notifica a Arysta Lifescience la divulgación íntegra de la lista de coformulantes presentes en la formulación para usos representativos del Captan 80 WG remitida en el marco de la renovación de la aprobación de la sustancia activa captan.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.

3)

Revocar el auto de 8 de mayo de 2023, Arysta Lifescience/EFSA (T-222/23 R).


25.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 338/24


Auto del Presidente del Tribunal General de 19 de julio de 2023 — Neuraxpharm Pharmaceuticals/Comisión

(Asunto T-226/23 R)

(«Procedimiento sobre medidas provisionales - Medicamentos de uso humano - Autorización de comercialización - Demanda de medidas provisionales - Pretensión de que se dicte una orden conminatoria - Inexistencia de urgencia»)

(2023/C 338/32)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Neuraxpharm Pharmaceuticals, S. L. (Barcelona) (representantes: K. Roox, T. De Meese, J. Stuyck, M. Van Nieuwenborgh y C. Dumont, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: E. Mathieu y C. Valero, agentes)

Objeto

Mediante su demanda basada en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE la demandante solicita en esencia, en primer lugar, la suspensión de la ejecución de la Decisión de la Comisión Europea contenida en su escrito de 17 de marzo de 2023, mediante la cual la Comisión le exige que respete el período de protección de la comercialización del medicamento de referencia Tecfidera — dimetilfumarato por lo que respecta a la comercialización del medicamento Dimetilfumarato Neuraxpharm — dimetilfumarato (en lo sucesivo, «DMF Neuraxpharm») y que se comprometa por escrito a ello, así como cualquier otra decisión o acto posterior que prorrogue o sustituya al acto impugnado, en la medida en que le afecten y, por otra parte, un requerimiento a la Comisión para que se abstenga de adoptar cualquier otra medida que equivalga a retirar la autorización de comercialización que le ha sido concedida o a prohibirle comercializar DMF Neuraxpharm.

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


25.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 338/25


Auto del Presidente del Tribunal General de 19 de julio de 2023 — Mylan Ireland/Comisión

(Asunto T-227/23 R)

(«Procedimiento sobre medidas provisionales - Medicamentos de uso humano - Autorización de comercialización - Demanda de medidas provisionales - Petición de requerimiento - Inexistencia de urgencia»)

(2023/C 338/33)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Mylan Ireland Ltd (Dublín, Irlanda) (representantes: K. Roox, T. De Meese, J. Stuyck, M. Van Nieuwenborgh y C. Dumont, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: E. Mathieu y C. Valero, agentes)

Objeto

Mediante su demanda, basada en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE, la demandante solicita básicamente, por una parte, la suspensión de la ejecución de la decisión de la Comisión Europea supuestamente incluida en su escrito de 17 de marzo de 2023 mediante la cual la Comisión exige que respete el período de protección de la comercialización del medicamento de referencia Tecfidera — dimethyl fumarate en lo relativo a la comercialización del medicamento Dimethyl fumarate Mylan — dimethyl fumarate (en lo sucesivo, «DMF Mylan») y que se comprometa por escrito en ese sentido, así como de cualquier otra decisión o acto posteriores que prorroguen o sustituyan el acto impugnado, en la medida en que la afecten y, por otra parte, que se requiera a la Comisión para que se abstenga de adoptar cualquier otra medida que equivalga a una revocación de la autorización de comercialización de la que goza o a una prohibición de comercialización del DMF Mylan.

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


25.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 338/26


Auto del Presidente del Tribunal General de 19 de julio de 2023 — Zaklady Farmaceutyczne Polpharma/Comisión

(Asunto T-228/23 R)

(«Procedimiento sobre medidas provisionales - Medicamentos para uso humano - Autorización de comercialización - Demanda de medidas provisionales - Petición de requerimiento - Inexistencia de urgencia»)

(2023/C 338/34)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Zaklady Farmaceutyczne Polpharma S.A. (Starogard Gdański, Polonia) (representantes: K. Roox, T. De Meese, J. Stuyck, M. Van Nieuwenborgh y C. Dumont, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: E. Mathieu y C. Valero, agentes)

Objeto

Mediante su demanda basada en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE la demandante solicita en esencia, en primer lugar, la suspensión de la ejecución de la Decisión de la Comisión Europea contenida en su escrito de 17 de marzo de 2023, mediante la cual la Comisión le exige que respete el período de protección de la comercialización del medicamento de referencia Tecfidera — dimetilfumarato por lo que respecta a la comercialización del medicamento Dimetilfumarato Polpharma — dimetilfumarato (en lo sucesivo, «DMF Polpharma») y que se comprometa por escrito a ello, así como cualquier otra decisión o acto posterior que prorrogue o sustituya al acto impugnado, en la medida en que le afecten y, por otra parte, un requerimiento a la Comisión para que se abstenga de adoptar cualquier otra medida que equivalga a retirar la autorización de comercialización que le ha sido concedida o a prohibirle comercializar DMF Polpharma.

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


25.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 338/26


Auto del Presidente del Tribunal General de 24 de julio de 2023 — Mylan Ireland/Comisión

(Asunto T-256/23 R)

(«Procedimiento sobre medidas provisionales - Medicamentos de uso humano - Autorización de comercialización - Demanda de medidas provisionales - Petición de requerimiento - Inexistencia de urgencia»)

(2023/C 338/35)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Mylan Ireland Ltd (Dublín, Irlanda) (representantes: K. Roox, T. De Meese, J. Stuyck y C. Dumont, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: E. Mathieu, L. Haasbeek y M. A. Spina, agentes)

Objeto

Mediante su demanda, basada en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE, la demandante solicita básicamente, por una parte, la suspensión de la ejecución de la Decisión de Ejecución C(2023) 3067 final de la Comisión, de 2 de mayo de 2023, por la que se modifica la Decisión de Ejecución C(2014) 601 final de la Comisión, de 30 de enero de 2014, por la que se autoriza la comercialización del medicamento de uso humano Tecfidera — dimethyl fumarate en virtud del Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos de la Unión para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (DO 2004, L 136, p. 1), en su versión modificada, así como de cualquier otra decisión o acto posteriores que prorroguen o sustituyan la Decisión impugnada, en la medida en que la afecten y, por otra parte, que se requiera a la Comisión Europea para que se abstenga de adoptar cualquier otra medida que equivalga a una revocación de la autorización de comercialización de la que goza o a una prohibición de comercialización de productos genéricos del Dimethyl fumarate.

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Sobreseer la demanda de intervención presentada por Biogen Netherlands BV y la solicitud de tratamiento confidencial de Mylan Ireland Ltd.

3)

Reservar la decisión sobre las costas relativas al procedimiento sobre medidas provisionales.

4)

Cada parte cargará con sus propias costas relativas a la demanda de intervención de Biogen Netherlands.


25.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 338/27


Auto del Presidente del Tribunal General de 24 de julio de 2023 — Neuraxpharm Pharmaceuticals/Comisión

(Asunto T-257/23 R)

(«Procedimiento sobre medidas provisionales - Medicamentos de uso humano - autorización de comercialización - Demanda de medidas provisionales - Petición de requerimiento - Inexistencia de urgencia»)

(2023/C 338/36)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Neuraxpharm Pharmaceuticals, S. L. (Barcelona) (representantes: K. Roox, T. De Meese, J. Stuyck y C. Dumont, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: E. Mathieu, L. Haasbeek y A. Spina, agentes)

Objeto

Mediante su demanda basada en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE, la demandante solicita, en esencia, por un lado, la suspensión de la ejecución de la Decisión de Ejecución C(2023) 3067 final de la Comisión, de 2 de mayo de 2023, por la que se modifica la autorización de comercialización (en lo sucesivo, «AC») del medicamento para uso humano Tecfidera — fumarato de dimetilo en virtud del Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004 por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (DO 2004, L 136, p. 1), en su versión modificada, así como de cualquier otra decisión o acto posterior que prorrogue o sustituya la Decisión impugnada, en la medida en que se aplique a la demandante, y por otro lado, un requerimiento a la Comisión para que se abstenga de adoptar nuevas medidas equivalentes a la revocación de la AC de que dispone la demandante o a la prohibición de comercialización de productos genéricos de fumarato de dimetilo.

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Sobreseer la demanda de intervención de Biogen Netherlands BV y la demanda de tratamiento confidencial de Neuraxpharm Pharmaceuticals, S. L.

3)

Reservar la decisión sobre las costas del procedimiento de medidas provisionales.

4)

Cada parte cargará con sus propias costas en relación con la demanda de intervención de Biogen Netherlands.


25.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 338/28


Auto del Presidente del Tribunal General de 24 de julio de 2023 — Zaklady Farmaceutyczne Polpharma/Comisión

(Asunto T-258/23 R)

(«Procedimiento sobre medidas provisionales - Medicamentos de uso humano - Autorización de comercialización - Demanda de medidas provisionales - Petición de requerimiento - Inexistencia de urgencia»)

(2023/C 338/37)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Zaklady Farmaceutyczne Polpharma S.A. (Starogard Gdański, Polonia) (representantes: K. Roox, T. De Meese, J. Stuyck y C. Dumont, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: E. Mathieu, L. Haasbeek y A. Spina, agentes)

Objeto

Mediante su demanda, basada en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE, la demandante solicita básicamente, por una parte, la suspensión de la ejecución de la Decisión de Ejecución C(2023) 3067 final de la Comisión, de 2 de mayo de 2023, por la que se modifica la Decisión de Ejecución C(2014) 601 final de la Comisión, de 30 de enero de 2014, por la que se autoriza la comercialización del medicamento de uso humano Tecfidera — dimethyl fumarate en virtud del Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos de la Unión para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (DO 2004, L 136, p. 1), en su versión modificada, así como de cualquier otra decisión o acto posteriores que prorroguen o sustituyan la Decisión impugnada, en la medida en que la afecten y, por otra parte, que se requiera a la Comisión Europea para que se abstenga de adoptar cualquier otra medida que equivalga a una revocación de la autorización de comercialización de la que goza o a una prohibición de comercialización de productos genéricos del Dimethyl fumarate.

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Sobreseer las demandas de intervención presentadas por Biogen Netherlands BV y Biogaran SAS y las solicitudes de tratamiento confidencial de Zaklady Farmaceutyczne Polpharma S.A.

3)

Reservar la decisión sobre las costas relativas al procedimiento sobre medidas provisionales.

4)

Cada parte cargará con sus propias costas relativas a las demandas de intervención de Biogen Netherlands y Biogaran.


25.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 338/29


Auto del Presidente del Tribunal General de 24 de julio de 2023 — Zentiva y Zentiva Pharma/Comisión

(Asunto T-278/23 R)

(«Procedimiento sobre medidas provisionales - Medicamentos de uso humano - Autorización de comercialización - Demanda de medidas provisionales - Petición de requerimiento - Inexistencia de urgencia»)

(2023/C 338/38)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Zentiva k.s. (Praga, República Checa), Zentiva Pharma GmbH (Fráncfort del Meno, Alemania) (representantes: K. Roox, T. De Meese y J. Stuyck, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: E. Mathieu, L. Haasbeek y A. Spina, agentes)

Objeto

Mediante su recurso basado en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE, las demandantes solicitan esencialmente, en primer lugar, la suspensión de la ejecución de la Decisión de Ejecución C(2023) 3067 final de la Comisión, de 2 de mayo de 2023, por la que se modifica la Decisión de Ejecución C(2014) 601 final de la Comisión, de 30 de enero de 2014, por la que se concede una autorización de comercialización (en lo sucesivo, «AC») del medicamento para uso humano Tecfidera — fumarato de dimetilo con arreglo al Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004 por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (DO 2004, L 136, p. 1), en su versión modificada, y cualquier otra decisión o acto posterior que prorrogue o sustituya a la Decisión impugnada, en la medida en que les afecte y, por otra parte, un requerimiento a la Comisión Europea para que se abstenga de adoptar cualquier otra medida que equivalga a retirar las AC de las que se benefician o a prohibir la comercialización de productos genéricos de fumarato de dimetilo.

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Sobreseer la demanda de intervención de Biogen Netherlands BV y la solicitud de tratamiento confidencial presentada por Zentiva k.s. y Zentiva Pharma GmbH.

3)

Reservar la decisión sobre las costas relativa al procedimiento sobre medidas provisionales.

4)

Cada parte cargará con sus propias costas relativas a la demanda de intervención de Biogen Netherlands.


25.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 338/29


Auto del Presidente del Tribunal General de 26 de julio de 2023 — OT/Consejo

(Asunto T-286/23 R)

(«Procedimiento sobre medidas provisionales - Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas respecto de acciones por parte de Rusia que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania - Congelación de fondos - Demanda de medidas provisionales - Inexistencia de urgencia»)

(2023/C 338/39)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: OT (representantes: J.-P. Hordies, C. Sand y P. Blanchetier, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M.-C. Cadilhac, V. Piessevaux y A. Boggio-Tomasaz, agentes)

Objeto

Mediante su demanda, basada en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE, el demandante solicita la suspensión de la ejecución del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/571 del Consejo, de 13 de marzo de 2023, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2023, L 75 I, p. 1) y de la Decisión (PESC) 2023/572 del Consejo, de 13 de marzo de 2023, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2023, L 75 I, p. 134), en la medida en que dichos actos lo afectan.

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


25.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 338/30


Recurso interpuesto el 26 de junio de 2023 — Kargins/Comisión

(Asunto T-350/23)

(2023/C 338/40)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Rems Kargins (Riga, Letonia) (representante: O. Behrends, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare que la demandada es responsable del daño ocasionado al demandante a consecuencia de la intervención de la demandada en procesos judiciales nacionales.

Condene a la demandada a compensar los referidos daños al demandante.

Fije el daño material en, al menos, 15 028 841,93 euros más un interés anual del 12 % computado desde el 23 de junio de 2016 hasta que se proceda a la totalidad del pago.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos, incluida una excepción de ilegalidad.

1.

Primer motivo, basado en que la Comisión ha incurrido en una vulneración suficientemente grave de una norma jurídica cuyo objeto es conferir derechos a los particulares.

El demandante alega que la Comisión ha intervenido en procesos nacionales sin atenerse al artículo 29, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo. (1) Afirma que dicho precepto se ha infringido por las razones siguientes: La Comisión no actuó por propia iniciativa, sino a solicitud de una parte procesal y del Estado miembro de que se trata, tras haber mantenido conversaciones con ellos. La Comisión no fue imparcial ni mantuvo una posición objetiva y neutral. La Comisión no actuó en aras de garantizar la aplicación coherente del artículo 107 TFUE, apartado 1, o del artículo 108 TFUE. La Comisión se limitó a explicar a los órganos jurisdiccionales letones que un resultado inalterado acarrearía consecuencias negativas para Letonia y desencadenaría probablemente una acción negativa por parte de la Comisión.

La Comisión ha actuado sin una base legal adecuada, dada la ilegalidad del artículo 29, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo. El demandante aduce que dicho precepto es ilegal por carecer de base legal suficiente, por ser incompatible con el artículo 267 TFUE, por ser incompatible con el artículo 108 TFUE, apartado 2, párrafo segundo, y por carecer de garantías sustantivas y procesales suficientes. En todo caso, es ilegal si se interpreta en el sentido de que permite cualquier tipo de intervención, como ha sucedido en el presente asunto.

Además, la Comisión ha vulnerado el derecho del demandante consagrado en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

2.

Segundo motivo, relativo a los daños que el demandante aduce haber sufrido por importe de 15 028 841,93 euros más un interés anual del 12 % computado desde el 23 de junio de 2016, cantidad que, en su opinión, habría recibido gracias a las resoluciones de los órganos jurisdiccionales nacionales de no haber sido por la intervención de la Comisión.

3.

Tercer motivo, basado en la existencia de un nexo causal entre la intervención indebida de la Comisión y el hecho de que los órganos jurisdiccionales modificaran sustancialmente su punto de vista tras la intervención de la Comisión, después de que dos instancias judiciales nacionales hubieran fallado previamente en favor del demandante.


(1)  Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (versión codificada) (DO 2015, L 248, p. 9).


25.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 338/31


Recurso interpuesto el 7 de julio de 2023 — Raiffeisen Bank International/JUR

(Asunto T-389/23)

(2023/C 338/41)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Raiffeisen Bank International AG (Viena, Austria) (representante: G. Wilfling, abogado)

Demandada: Junta Única de Resolución

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la demandada de 2 de mayo de 2023 sobre el cálculo de las aportaciones ex ante al Fondo Único de Resolución para 2023 (SRB/ES/2023/23).

Con carácter subsidiario, anule la Decisión de la demandada de 2 de mayo de 2023 sobre el cálculo de las aportaciones ex ante al Fondo Único de Resolución para 2023 (SRB/ES/2023/23), en la medida en que se refiere a la demandante, Raiffeisen Bank International AG.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 70, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 806/2014. (1)

El importe agregado, calculado anualmente, de las respectivas aportaciones de todas las entidades autorizadas en el territorio de todos los Estados miembros participantes no puede superar en ningún año, en el período inicial, el 12,5 % del nivel fijado como objetivo. Según la demandante, la demandada infringió el artículo 70, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 806/2014 debido a que, al determinar el nivel fijado como objetivo anual, hizo caso omiso de ese límite máximo absoluto.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 69, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 806/2014.

La demandante niega que la cuantía del nivel fijado como objetivo haya sido determinada correctamente. Incluso si se compartiese la tesis de la demandada y se optase por aplicar un enfoque dinámico, el tenor literal de la normativa no deja margen alguno para vincular el cálculo de las aportaciones para el año 2023 a los valores para el año 2024, y, por tanto, a un período situado fuera del período inicial.

3.

Tercer motivo, basado en la infracción del Artículo 296 TFUE y del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2) debido a la insuficiente motivación de la Decisión.

Según la demandante, en la decisión impugnada no se cumplieron los requisitos establecidos en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (3) relativos al carácter suficiente de la motivación de los actos jurídicos individuales. El cálculo de las aportaciones individuales se realiza de manera proporcional al importe total del pasivo, menos los depósitos con cobertura, de una entidad, respecto de los pasivos agregados, menos los depósitos con cobertura, de todas las entidades afectadas. Según afirma, la motivación de la Decisión no contiene información detallada alguna relativa a los datos de las otras entidades pertinentes a este respecto.

En lo que respecta a la demandante, los detalles del cálculo efectuado se basan sustancialmente en la información proporcionada por la demandante a través del modelo de datos de la JUR. Además, esta conocía cuántas clases existían para cada uno de los factores y en qué clase había sido clasificada. La información proporcionada posteriormente en el ámbito de la fundamentación de la Decisión no es suficiente para determinar, ni tan siquiera aproximadamente, la exactitud del cálculo de la aportación de la demandante.

4.

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 47 de la carta y en la vulneración del principio de seguridad jurídica debido a la imposibilidad de verificar la Decisión.

A juicio de la demandante, resulta imposible, sobre la base de la información contenida en la Decisión y en sus anexos, comprender la exactitud del cálculo de su aportación al Fondo Único de Resolución. Habida cuenta de que se le ha impuesto, en virtud de la Decisión, una contribución de varias decenas de millones, esto es, en todo caso, incompatible con los principios del Estado de Derecho.


(1)  Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (DO 2014, L 225, p. 1).

(2)   DO 2012, C 326, p. 391.

(3)  Sentencia de 15 de julio de 2021, Comisión/Landesbank Baden-Württemberg y JUR, C-584/20 P y C-621/20 P, EU:C:2021:601, ap. 122.


25.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 338/32


Recurso interpuesto el 7 de agosto de 2023 — ePlus/EUIPO — Telefónica Germany (E-Plus)

(Asunto T-462/23)

(2023/C 338/42)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: ePlus Inc. (Herndon, Virginia, Estados Unidos) (representante: A. Mottet, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Telefónica Germany GmbH & Co. OHG (Múnich, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «E-Plus» — Marca de la Unión n.o 17698846

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de anulación

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 2 de junio de 2023 en el asunto R 1463/2022-1

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene a la EUIPO a cargar con sus propias costas y con las costas en que incurrió la recurrente, incluidas aquellas correspondientes a los procedimientos ante la División de Anulación y ante la Primera Sala de Recurso de la EUIPO.

Condene a cualquier eventual coadyuvante a cargar con sus propias.

Motivos invocados

Examen insuficiente del uso efectivo y de las implicaciones para apreciar la existencia de mala fe.

Interpretación errónea de la prueba relativa al cese de uso.

Falta de toma en consideración del cese del uso por parte del propietario y de las implicaciones para apreciar la existencia de mala fe.


25.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 338/33


Recurso interpuesto el 7 de agosto de 2023 — ePlus/EUIPO — Telefónica Germany (E-Plus)

(Asunto T-463/23)

(2023/C 338/43)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: ePlus Inc. (Herndon, Virginia, Estados Unidos) (representante: A. Mottet, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Telefónica Germany GmbH & Co. OHG (Múnich, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «E-Plus» — Marca de la Unión n.o 17781791

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de anulación

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 2 de junio de 2023 en el asunto R 951/2022-1

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene a la EUIPO a cargar con sus propias costas y con las costas en que incurrió la recurrente, incluidas aquellas correspondientes a los procedimientos ante la División de Anulación y ante la Primera Sala de Recurso de la EUIPO.

Condene a cualquier eventual coadyuvante a cargar con sus propias.

Motivos invocados

Examen insuficiente del uso efectivo y de las implicaciones para apreciar la existencia de mala fe.

Interpretación errónea de la prueba relativa al cese de uso.

Falta de toma en consideración del cese del uso por parte del propietario y de las implicaciones para apreciar la existencia de mala fe.


25.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 338/34


Recurso interpuesto el 31 de julio de 2023 — DZ Bank/JUR

(Asunto T-477/23)

(2023/C 338/44)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: DZ Bank AG Deutsche Zentral-Genossenschaftsbank, Frankfurt am Main (Fráncfort del Meno, Alemania) (representantes: H. Berger, M. Weber y D. Schoo, abogados)

Demandada: Junta Única de Resolución

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión conjunta de 6 de abril de 2023 (RC/JD/2022/22) mediante la que se determina el requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles.

Condene en costas a la Junta Única de Resolución.

Con carácter subsidiario, la parte demandante solicita al Tribunal General que, en caso de que declare que la Decisión impugnada carece de existencia jurídica por haber empleado la JUR una lengua oficial que no correspondía y que, por ello, el recurso es inadmisible por falta de objeto:

Declare que la Decisión conjunta carece de existencia jurídica.

Condene en costas a la Junta Única de Resolución.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo: la Decisión conjunta infringe el artículo 81, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 806/2014 (1) en relación con el artículo 3 del Reglamento n.o 1, (2) por cuanto no se redactó en alemán, la lengua elegida por la demandante.

2.

Segundo motivo: la Decisión conjunta infringe el artículo 12 quinquies, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 806/2014 y el artículo 296 TFUE, párrafo segundo, en la medida en que no contiene una motivación completa y suficientemente detallada y concreta.

3.

Tercer motivo: la Decisión conjunta infringe el artículo 12 quinquies, apartado 3, párrafo cuarto, en relación con el artículo 27, apartado 7, letra a), del Reglamento (UE) n.o 806/2014, en la medida en que determina el requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles incluyendo los pasivos derivados de préstamos promocionales transferidos.

4.

Cuarto motivo: la Decisión conjunta infringe el artículo 12 quater, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 806/2014, toda vez que determina el requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles incluyendo los pasivos derivados de préstamos promocionales transferidos y establece que dicho requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles, en la medida en que estos sean excesivos debido a la inclusión errónea de los pasivos derivados de préstamos promocionales transferidos, debe cumplirse mediante instrumentos subordinados.

5.

Quinto motivo: con carácter subsidiario se alega que el artículo 12 quinquies, apartado 3, párrafo cuarto, en relación con el artículo 27, apartado 7, letra a), del Reglamento (UE) n.o 806/2014, y el artículo 12 quater, apartado 4, de ese mismo Reglamento vulneran normas de rango superior (artículos 16, 17, 20 y 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (3)) en la medida en que deberían permitir la inclusión de los pasivos derivados de préstamos promocionales transferidos en los pasivos totales, incluidos los fondos propios, a la hora de determinar el requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles.


(1)  Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (DO 2014, L 225, p. 1).

(2)  Reglamento n.o 1 por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea (DO 17, p. 385, EE 01/01, p. 8).

(3)   DO 2012, C 326, p. 391.


25.9.2023   

ES

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C 338/35


Recurso interpuesto el 9 de agosto de 2023 — Plahotniuc/Consejo

(Asunto T-480/23)

(2023/C 338/45)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Vladimir Gheorghe Plahotniuc (Chisinau, Moldavia) (representante: J. Pobjoy, Barrister-at-Law)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule, de conformidad con el artículo 263 TFUE, la Decisión (PESC) 2023/1047 del Consejo, de 30 de mayo de 2023, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2023/891 relativa a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que desestabilizan la República de Moldavia, (1) en la medida en que se aplica al demandante, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1045 del Consejo, de 30 de mayo de 2023, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2023/888 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que desestabilizan la República de Moldavia, (2) en la medida en que se aplica al demandante.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en errores manifiestos de apreciación incurridos al considerar que existía una base fáctica sólida y suficiente para concluir que se satisfacían los requisitos para incluir al demandante en el artículo 1 de la Decisión controvertida y en el artículo 2 del Reglamento controvertido.

2.

Segundo motivo, basado en el incumplimiento de los derechos del demandante derivados del artículo 6 TUE, en relación con el artículo 2 TUE y con el artículo 3 TUE, así como de los artículos 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.


(1)  Decisión (PESC) 2023/1047 del Consejo, de 30 de mayo de 2023, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2023/891 relativa a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que desestabilizan la República de Moldavia (DO 2023, L 140I, p. 9).

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1045 del Consejo, de 30 de mayo de 2023, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2023/888 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que desestabilizan la República de Moldavia (DO 2023, L 140I, p. 1).


25.9.2023   

ES

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C 338/36


Recurso interpuesto el 8 de agosto de 2023 — Banco Credibom/JUR

(Asunto T-481/23)

(2023/C 338/46)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Banco Credibom, SA (Porto Salvo, Portugal) (representantes: H. Berger, M. Weber y D. Schoo, abogados)

Demandada: Junta Única de Resolución

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Junta Única de Resolución de 2 de mayo de 2023, documento n.o SRB/ES/2023/23, incluidos los anexos I, II y III, en la medida en que se refiera a las aportaciones ex ante de la demandante.

Condene en costas a la Junta Única de Resolución.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Junta Única de Resolución infringió el artículo 70, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 806/2014 (1) al no aplicar el límite obligatorio del 12,5 % a la hora de determinar el nivel fijado como objetivo.

2.

Segundo motivo, basado en que el Reglamento Delegado (UE) 2015/63 (2) de la Comisión vulnera las competencias delegadas conferidas a la Comisión por el artículo 103, apartado 7, de la Directiva 2014/59/UE (3) y viola el principio de igualdad de trato, el principio de las aportaciones basadas en el riego y, respectivamente, el principio de proporcionalidad, en la medida en que no permite a la Junta Única de Resolución excluir el pasivo adicional de la demandante derivado de una operación de titulización llevada a cabo en 2021.


(1)  Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (DO 2014, L 225, p. 1).

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2015/63 de la Comisión, de 21 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las contribuciones ex ante a los mecanismos de financiación de la resolución (DO 2015, L 11, p. 44).

(3)  Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo Texto pertinente a efectos del EEE (DO 2014, L 173, p. 190).


25.9.2023   

ES

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C 338/36


Recurso interpuesto el 28 de julio de 2023 — Deutsche Kreditbank/JUR

(Asunto T-483/23)

(2023/C 338/47)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Deutsche Kreditbank AG (Berlín, Alemania) (representantes: H. Berger, M. Weber y D. Schoo, abogados)

Demandada: Junta Única de Resolución

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Junta Única de Resolución de 2 de mayo de 2023 sobre el cálculo de las aportaciones ex ante al Fondo Único de Resolución para 2023 (SRB/ES/2023/23), incluidos los anexos, en la medida en que la Decisión impugnada y sus anexos I, II y III se refieran a la aportación de la demandante.

Condene en costas a la Junta Única de Resolución.

Con carácter subsidiario, la parte demandante solicita al Tribunal General que, en caso de que constate que la Decisión impugnada carece de existencia jurídica por haber empleado la JUR una lengua oficial que no correspondía y que, por ello, el recurso es inadmisible por falta de objeto:

Declare que la Decisión impugnada carece de existencia jurídica.

Condene en costas a la JUR.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.

1.

Primer motivo: la Decisión impugnada infringe el artículo 81, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 806/2014, (1) en relación con el artículo 3 del Reglamento n.o 1, (2) por cuanto no se redactó en la lengua elegida por la demandante, a saber, el alemán.

2.

Segundo motivo: la Decisión impugnada incumple la obligación de motivación del artículo 296 TFUE, apartado 2, y del artículo 41, apartados 1 y 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (3) y vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva con arreglo al artículo 47, apartado 1, de la Carta, ya que presenta una motivación incompleta que hace prácticamente imposible un control judicial de la Decisión.

3.

Tercer motivo: la Decisión impugnada infringe los artículos 69 y 70 del Reglamento n.o 806/2014, así como los artículos 16, 17, 41 y 53 de la Carta, ya que la demandada incurrió en error al establecer el nivel anual fijado como objetivo. Alternativamente, se alega que los artículos 69 y 70 del Reglamento n.o 806/2014 infringen normas de rango superior.

4.

Cuarto motivo: el artículo 6 y el anexo I, Etapa 2, del Reglamento Delegado 2015/63 (4) infringen el Derecho primario, ya que no se han ajustado a los principios sentados por la jurisprudencia Meroni, (5) al haber rebasado la Comisión los límites de sus competencias, y violan los principios de cálculo de las aportaciones con arreglo al riesgo, de proporcionalidad y de consideración de todos los hechos del expediente.

5.

Quinto motivo: con carácter subsidiario se alega que la Decisión impugnada infringe los artículos 16, 20 y 52 de la Carta y viola el principio de proporcionalidad, al incurrir en error manifiesto de apreciación en la determinación de los indicadores de riesgo del pilar de riesgo IV.

6.

Sexto motivo: la Decisión impugnada infringe los artículos 16, 20, 41 y 52 de la Carta, y viola el principio de proporcionalidad y el derecho a una buena administración, por cuanto el ajuste del riesgo adolece de errores.

7.

Séptimo motivo: el artículo 20, apartado 1, frases primera y segunda, del Reglamento Delegado 2015/63 infringe normas de superior rango, por cuanto establece que no se aplicarán uno o varios indicadores de riesgo durante un tiempo indeterminado, cuando la información exigida no forme parte de las obligaciones de información con fines de supervisión.


(1)  Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (DO 2014, L 225, p. 1).

(2)  Reglamento n.o 1 del Consejo, de 15 de abril de 1958, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea (DO 1958, 17, p. 401).

(3)   DO 2012, C 326, p. 391.

(4)  Reglamento Delegado (UE) 2015/63 de la Comisión, de 21 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las contribuciones ex ante a los mecanismos de financiación de la resolución (DO 2015, L 11, p. 44).

(5)  Sentencia de 13 de junio de 1958, Meroni/Alta Autoridad, 10/56, EU:C:1958:8.


25.9.2023   

ES

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C 338/38


Recurso interpuesto el 28 de julio de 2023 — DZ Bank/JUR

(Asunto T-484/23)

(2023/C 338/48)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: DZ Bank AG Deutsche Zentral-Genossenschaftsbank, Frankfurt am Main (Fráncfort del Meno, Alemania) (representantes: H. Berger, M. Weber y D. Schoo, abogados)

Demandada: Junta Única de Resolución

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Junta Única de Resolución de 2 de mayo de 2023 sobre el cálculo de las aportaciones ex ante al Fondo Único de Resolución para 2023 (SRB/ES/2023/23) incluidos los anexos, en la medida en que la Decisión impugnada y sus anexos I, II y III se refieran a la aportación de la demandante.

Condene en costas a la Junta Única de Resolución.

Con carácter subsidiario, la parte demandante solicita al Tribunal General que, en caso de que constate que la Decisión impugnada carece de existencia jurídica por haber empleado la JUR una lengua oficial que no correspondía y que, por ello, el recurso es inadmisible por falta de objeto:

Declare que la Decisión impugnada carece de existencia jurídica.

Condene en costas a la Junta Única de Resolución.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca nueve motivos que son idénticos a los motivos invocados en el asunto T-440/23, Berlin Hyp/JUR.


25.9.2023   

ES

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C 338/38


Recurso interpuesto el 28 de julio de 2023 — Deutsche Bank/JUR

(Asunto T-485/23)

(2023/C 338/49)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Deutsche Bank AG (Fráncfort del Meno, Alemania) (representantes: H. Berger, M. Weber y D. Schoo, abogados)

Demandada: Junta Única de Resolución

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Junta Única de Resolución de 2 de mayo de 2023 sobre el cálculo de las aportaciones ex ante al Fondo Único de Resolución para 2023 (SRB/ES/2023/23) incluidos los anexos, en la medida en que la Decisión impugnada y sus anexos I, II y III se refieran a la aportación de la demandante.

Condene en costas a la Junta Única de Resolución.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

1.

Primer motivo: la Decisión incumple la obligación de motivación consagrada en el artículo 296 TFUE, párrafo segundo, y en el artículo 41, apartados 1 y 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (1) y vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva a que se refiere el artículo 47, párrafo primero, de la Carta, ya que presenta una motivación incompleta que hace prácticamente imposible un control judicial de la Decisión.

2.

Segundo motivo: la Decisión infringe los artículos 69 y 70 del Reglamento (UE) n.o 806/2014 (2) y los artículos 16, 17, 41 y 53 de la Carta, ya que la demandada incurrió en error al establecer el nivel anual fijado como objetivo. Alternativamente, se alega que los artículos 69 y 70 del Reglamento n.o 806/2014 infringen normas de rango superior.

3.

Tercer motivo: el artículo 6 y el anexo I, Etapa 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/63 (3) infringen el Derecho primario, ya que no se han ajustado a los principios sentados por la jurisprudencia Meroni, (4) al haber rebasado la Comisión los límites de sus competencias, y violan los principios de cálculo de las aportaciones con arreglo al riesgo, de proporcionalidad y de consideración de todos los hechos del expediente.

4.

Cuarto motivo: con carácter subsidiario se alega que la Decisión infringe los artículos 16, 20 y 52 de la Carta y viola el principio de proporcionalidad, al incurrir en error manifiesto de apreciación en la determinación de los indicadores de riesgo del pilar de riesgo IV.

5.

Quinto motivo: la Decisión infringe los artículos 16, 20, 41 y 52, de la Carta y vulnera el principio de proporcionalidad y el derecho a una buena administración, por cuanto el ajuste del riesgo adolece de errores.

6.

Sexto motivo; el artículo 20, apartado 1, frases primera y segunda, del Reglamento Delegado 2015/63 infringe normas de superior rango, por cuanto establece que no se aplicarán uno o varios indicadores de riesgo durante un tiempo indeterminado, cuando la información exigida no forme parte de las obligaciones de información con fines de supervisión.


(1)   DO 2012, C 326, p. 391.

(2)  Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (DO 2014, L 225, p. 1).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2015/63 de la Comisión, de 21 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las contribuciones ex ante a los mecanismos de financiación de la resolución (DO 2015, L 11, p. 44).

(4)  Sentencia de 13 de junio de 1958, Meroni/Alta Autoridad, 10/56, EU:C:1958:8.


25.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 338/39


Recurso interpuesto el 31 de julio de 2023 — Bayerische Landesbank/JUR

(Asunto T-486/23)

(2023/C 338/50)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Bayerische Landesbank (representantes: H. Berger, M. Weber y D. Schoo, abogados)

Demandada: Junta Única de Resolución

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Junta Única de Resolución de 2 de mayo de 2023 sobre el cálculo de las aportaciones ex ante al Fondo Único de Resolución para 2023 (SRB/ES/2023/23), incluidos los anexos, en la medida en que la Decisión impugnada y sus anexos I, II y III se refieran a la aportación de la demandante.

Condene en costas a la Junta Única de Resolución.

Con carácter subsidiario, la parte demandante solicita al Tribunal General que, en caso de que constate que la Decisión impugnada carece de existencia jurídica por haber empleado la JUR una lengua oficial que no correspondía y que, por ello, el recurso es inadmisible por falta de objeto.

Declare que la Decisión impugnada carece de existencia jurídica.

Condene en costas a la Junta Única de Resolución.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca nueve motivos que son idénticos a los motivos invocados en el asunto T-440/23, Berlin Hyp/JUR.


25.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 338/40


Recurso interpuesto el 31 de julio de 2023 — Landesbank Hessen-Thüringen Girozentrale/JUR

(Asunto T-487/23)

(2023/C 338/51)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Landesbank Hessen-Thüringen Girozentrale (representantes: H. Berger, M. Weber y D. Schoo, abogados)

Demandada: Junta Única de Resolución

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Junta Única de Resolución de 2 de mayo de 2023 sobre el cálculo de las aportaciones ex ante al Fondo Único de Resolución para 2023 (SRB/ES/2023/23), incluidos los anexos, en la medida en que la Decisión impugnada y sus anexos I, II y III se refieran a la aportación de la demandante.

Condene en costas a la Junta Única de Resolución.

Con carácter subsidiario, la parte demandante solicita al Tribunal General que, en caso de que constate que la Decisión impugnada carece de existencia jurídica por haber empleado la JUR una lengua oficial que no correspondía y que, por ello, el recurso es inadmisible por falta de objeto.

Declare que la Decisión impugnada carece de existencia jurídica.

Condene en costas a la Junta Única de Resolución.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca nueve motivos que son idénticos a los motivos invocados en el asunto T-440/23, Berlin Hyp/JUR.


25.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 338/40


Recurso interpuesto el 31 de julio de 2023 — BHW Bausparkasse/JUR

(Asunto T-488/23)

(2023/C 338/52)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: BHW Bausparkasse AG (Hamelin, Alemania) (representantes: H. Berger, M. Weber y D. Schoo, abogados)

Demandada: Junta Única de Resolución

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Junta Única de Resolución de 2 de mayo de 2023 sobre el cálculo de las aportaciones ex ante al Fondo Único de Resolución para 2023 (SRB/ES/2023/23), incluidos los anexos, en la medida en que la Decisión impugnada y sus anexos I, II y III se refieran a la aportación de la demandante.

Condene en costas a la Junta Única de Resolución.

Con carácter subsidiario, la parte demandante solicita al Tribunal General que, en caso de que constate que la Decisión impugnada carece de existencia jurídica por haber empleado la JUR una lengua oficial que no correspondía y que, por ello, el recurso es inadmisible por falta de objeto,

Declare que la Decisión impugnada carece de existencia jurídica.

Condene en costas a la JUR.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos que son idénticos a los motivos invocados en el asunto T-483/23, Deutsche Kreditbank/JUR.


25.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 338/41


Recurso interpuesto el 12 de agosto de 2023 — Fidia farmaceutici/EUIPO — Vorwarts Pharma (HYALERA)

(Asunto T-497/23)

(2023/C 338/53)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Fidia farmaceutici SpA (Abano Terme, Italia) (representante: R. Kunz-Hallstein, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Vorwarts Pharma sp. z o.o. (Białystok, Polonia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Solicitud de marca denominativa de la Unión «HYALERA» — Solicitud de registro n.o 18195287

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 17 de mayo de 2023 en el asunto R 230/2023-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO. Con carácter subsidiario, si la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso interviene como coadyuvante, condene a la EUIPO y a la parte coadyuvante de modo conjunto y solidario al pago de las costas.

Motivos invocados

Incumplimiento de los principios de igualdad de trato y de buena administración.

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b) del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, y del principio de coexistencia de las marcas nacionales y de la Unión en relación con la calificación de la marca anterior registrada como descriptiva, no distintiva e incapaz de crear confusión.

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b) del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, y del principio de coexistencia de las marcas nacionales y de la Unión en relación con las decisiones y elementos de prueba tenidos en cuenta, así como con la línea argumental utilizada.

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b) del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con la inexistencia de riesgo de confusión.


25.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 338/42


Recurso interpuesto el 14 de agosto de 2023 — Enterprise Holdings/EUIPO — Qommute (COMMUTE WITH ENTERPRISE)

(Asunto T-499/23)

(2023/C 338/54)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Enterprise Holdings, Inc. (Saint Louis, Missouri, Estados Unidos) (representante: M. Forde, Solicitor)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Qommute SARL (Marsella, Francia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «COMMUTE WITH ENTERPRISE» — Solicitud de registro n.o 17925816

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 1 de junio de 2023 en el asunto R 1015/2022-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Con carácter subsidiario, modifique la resolución impugnada en el sentido de que se devuelva la oposición a la División de Oposición.

Condene a la recurrida al pago de las costas de la recurrente en el presente procedimiento y ante la Sala de Recurso de la EUIPO; con carácter subsidiario, en caso de que intervenga la otra parte ante la Sala de Recurso de la EUIPO, condene solidariamente a la recurrida y a la parte coadyuvante al pago de las costas de la recurrente en el presente procedimiento y ante la Sala de Recurso de la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


25.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 338/43


Recurso interpuesto el 14 de agosto de 2023 — Enterprise Holdings/EUIPO — Qommute (COMMUTE WITH ENTERPRISE)

(Asunto T-500/23)

(2023/C 338/55)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Enterprise Holdings, Inc. (Saint Louis, Missouri, Estados Unidos) (representante: M. Forde, Solicitor)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Qommute SARL (Marsella, Francia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «COMMUTE WITH ENTERPRISE» — Solicitud de registro n.o 17947155

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 1 de junio de 2023 en el asunto R 989/2022-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Con carácter subsidiario, modifique la resolución impugnada en el sentido de que se devuelva la oposición a la División de Oposición.

Condene a la recurrida al pago de las costas de la recurrente en el presente procedimiento y ante la Sala de Recurso de la EUIPO; con carácter subsidiario, en caso de que intervenga la otra parte ante la Sala de Recurso de la EUIPO, condene solidariamente a la recurrida y a la parte coadyuvante al pago de las costas de la recurrente en el presente procedimiento y ante la Sala de Recurso de la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


25.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 338/43


Recurso interpuesto el 15 de agosto de 2023 — Listan/EUIPO (Silent Loop)

(Asunto T-501/23)

(2023/C 338/56)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Listan GmbH (Glinde, Alemania) (representantes: S. Pietzcker y C. Spintig, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Registro internacional que designa a la Unión Europea de la marca denominativa «Silent Loop» — Solicitud de registro n.o 1624519

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 8 de junio de 2023 en el asunto R 187/2023-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene a la EUIPO a cargar con las costas, incluidas las de la parte recurrente.

Motivos invocados

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


25.9.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 338/44


Recurso interpuesto el 15 de agosto de 2023 — HX/Consejo

(Asunto T-502/23)

(2023/C 338/57)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Partes

Demandante: HX (representante: S. Koev, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la demanda íntegramente admisible y fundada, así como que declare fundados y que estime todos los motivos que en ella se exponen.

Declare que los actos impugnados deben ser anulados parcialmente.

Anule la Decisión (PESC) 2023/1035 del Consejo, de 25 de mayo de 2023, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, (1) en la parte que afecta al demandante.

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1027 del Consejo, de 25 de mayo de 2023, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, (2) en la parte que afecta al demandante.

Condene al Consejo de la Unión Europea a cargar con todas las costas en que haya incurrido el demandante y todos los gastos, honorarios, etc. relacionados con su asistencia letrada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.

1.

Primer motivo, basado en una vulneración grave del derecho de defensa y del derecho a un juicio justo.

2.

Segundo motivo, basado en el incumplimiento por parte del Consejo de la obligación de motivación.

3.

Tercer motivo, basado en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

4.

Cuarto motivo, basado en un error de apreciación del Consejo.

5.

Quinto motivo, basado en la vulneración del derecho de propiedad y en la violación de los principios de proporcionalidad y de libertad económica.

6.

Sexto motivo, basado en la vulneración del derecho a unas condiciones de vida normales.

7.

Séptimo motivo, basado en la vulneración grave del derecho al honor.


(1)   DO 2023, L 139, p. 49.

(2)   DO 2023, L 139, р. 1.


25.9.2023   

ES

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C 338/45


Recurso interpuesto el 16 de agosto de 2023 — Freistaat Bayern/EUIPO — BSGE (Neuschwanstein)

(Asunto T-506/23)

(2023/C 338/58)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Recurrente: Freistaat Bayern (representante: M. Müller, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: BSGE Bundesverband Souvenir Geschenke Ehrenpreise eV (Veitsbronn, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «Neuschwanstein» — Marca de la Unión n.o 15687353

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 22 de mayo de 2023 en el asunto R 1013/2021-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.