ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 332 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
66.° año |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2023/C 332/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.11134 — NOVOFLEET / SHAREHOLDERS OF ANDAMUR / ROAD) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2023/C 332/02 |
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2023/C 332/03 |
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2023/C 332/04 |
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Tribunal de Cuentas |
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2023/C 332/05 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2023/C 332/06 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.11270 — KKR / THE FUCHS FAMILY FOUNDATION / OHB) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2023/C 332/07 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.11257 — ONE ROCK CAPITAL PARTNERS / CONSTANTIA) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2023/C 332/08 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.10988 — BROOKFIELD / CAMECO / WESTINGHOUSE) ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
21.9.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 332/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.11134 — NOVOFLEET / SHAREHOLDERS OF ANDAMUR / ROAD)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2023/C 332/01)
El 14 de septiembre de 2023, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (https://competition-cases.ec.europa.eu/search). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32023M11134. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
21.9.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 332/2 |
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,0702 |
JPY |
yen japonés |
158,28 |
DKK |
corona danesa |
7,4528 |
GBP |
libra esterlina |
0,86530 |
SEK |
corona sueca |
11,8803 |
CHF |
franco suizo |
0,9601 |
ISK |
corona islandesa |
145,30 |
NOK |
corona noruega |
11,4820 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
24,388 |
HUF |
forinto húngaro |
383,70 |
PLN |
esloti polaco |
4,6403 |
RON |
leu rumano |
4,9716 |
TRY |
lira turca |
28,9339 |
AUD |
dólar australiano |
1,6498 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4366 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,3719 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,7946 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,4581 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 420,39 |
ZAR |
rand sudafricano |
20,1592 |
CNY |
yuan renminbi |
7,8059 |
IDR |
rupia indonesia |
16 435,63 |
MYR |
ringit malayo |
5,0144 |
PHP |
peso filipino |
60,703 |
RUB |
rublo ruso |
|
THB |
bat tailandés |
38,591 |
BRL |
real brasileño |
5,1982 |
MXN |
peso mexicano |
18,2287 |
INR |
rupia india |
88,9123 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
21.9.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 332/3 |
COMISION ADMINISTRATIVA PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES
Tasa de conversión de las monedas en aplicación del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo
(2023/C 332/03)
Apartados 1, 2 y 4 del artículo 107 del Reglamento (CEE) no 574/72
Período de referencia: Julio de 2023
Período de aplicación: Octubre, Noviembre, Diciembre de 2023
juil-23 |
EUR |
BGN |
CZK |
DKK |
HRK |
HUF |
PLN |
1 EUR = |
1 |
1,95580 |
23,8924 |
7,45079 |
|
379,035 |
4,44308 |
1 BGN = |
0,511300 |
1 |
12,2162 |
3,80958 |
|
193,801 |
2,27175 |
1 CZK = |
0,0418543 |
0,0818586 |
1 |
0,311847 |
|
15,8642 |
0,185962 |
1 DKK = |
0,134214 |
0,262496 |
3,20670 |
1 |
|
50,8718 |
0,596324 |
1 HRK = |
|
|
|
|
|
|
|
1 HUF = |
0,00263828 |
0,00515994 |
0,0630348 |
0,019657 |
|
1 |
0,0117221 |
1 PLN = |
0,225069 |
0,440190 |
5,37745 |
1,67694 |
|
85,3091 |
1 |
1 RON = |
0,202384 |
0,395824 |
4,83546 |
1,50792 |
|
76,7108 |
0,899211 |
1 SEK = |
0,085953 |
0,168106 |
2,05362 |
0,640414 |
|
32,5791 |
0,381894 |
1 GBP = |
1,16475 |
2,27801 |
27,8286 |
8,67827 |
|
441,480 |
5,17506 |
1 NOK = |
0,088126 |
0,172356 |
2,10554 |
0,656606 |
|
33,4028 |
0,391550 |
1 ISK = |
0,00681265 |
0,0133242 |
0,162771 |
0,0507596 |
|
2,58224 |
0,030269 |
1 CHF = |
1,034860 |
2,02398 |
24,7253 |
7,71052 |
|
392,248 |
4,59797 |
Fuente: |
BCE |
juil-23 |
RON |
SEK |
GBP |
NOK |
ISK |
CHF |
1 EUR = |
4,94109 |
11,63432 |
0,858556 |
11,34742 |
146,786 |
0,96631 |
1 BGN = |
2,52638 |
5,94863 |
0,438980 |
5,80193 |
75,0515 |
0,494076 |
1 CZK = |
0,206806 |
0,486946 |
0,035934 |
0,474938 |
6,14361 |
0,0404444 |
1 DKK = |
0,663164 |
1,56149 |
0,115230 |
1,52298 |
19,7007 |
0,129693 |
1 HRK = |
|
|
|
|
|
|
1 HUF = |
0,0130360 |
0,0306946 |
0,00226511 |
0,0299376 |
0,387261 |
0,00254940 |
1 PLN = |
1,112087 |
2,61853 |
0,193234 |
2,55395 |
33,0369 |
0,217487 |
1 RON = |
1 |
2,35461 |
0,173758 |
2,29654 |
29,7071 |
0,195567 |
1 SEK = |
0,424699 |
1 |
0,0737951 |
0,97534 |
12,6166 |
0,083057 |
1 GBP = |
5,75512 |
13,5510 |
1 |
13,2169 |
170,968 |
1,12551 |
1 NOK = |
0,435437 |
1,025284 |
0,0756609 |
1 |
12,9356 |
0,085157 |
1 ISK = |
0,033662 |
0,079261 |
0,00584904 |
0,0773060 |
1 |
0,00658316 |
1 CHF = |
5,11334 |
12,03990 |
0,888485 |
11,74299 |
151,903 |
1 |
Fuente: |
BCE |
Nota: |
Todos los tipos cruzados que incluyen la ISK se calculan a partir de los datos sobre el cambio ISK/EUR del Banco Central de Islandia. |
referencia: juil-23 |
1 EUR in national currency |
1 unit of N.C. in EUR |
BGN |
1,9558 |
0,51130 |
CZK |
23,89243 |
0,04185 |
DKK |
7,45079 |
0,13421 |
HRK |
|
|
HUF |
379,03524 |
0,00264 |
PLN |
4,44308 |
0,22507 |
RON |
4,94109 |
0,20238 |
SEK |
11,63432 |
0,08595 |
GBP |
0,85856 |
1,16475 |
NOK |
11,34742 |
0,08813 |
ISK |
146,78571 |
0,00681 |
CHF |
0,96631 |
1,03486 |
Fuente: |
BCE |
Nota: |
Los tipos ISK/EUR se basan en los datos del Banco Central de Islandia. |
1. |
El Reglamento (CEE) no 574/72 estipula que el tipo de conversión en una moneda de cuantías expresadas en otra moneda será el tipo calculado por la Comisión basado en una media mensual, durante el período de referencia definido en el apartado 2, de los tipos de cambio de referencia publicados por el Banco Central Europeo. |
2. |
El período de referencia será:
|
Los tipos de conversión de las monedas se publicarán en el segundo Diario Oficial de la Unión Europea (serie C) de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre.
21.9.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 332/5 |
COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE COORDINACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL
COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE
(2023/C 332/04)
COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE, 2020
Aplicación del artículo 64 del Reglamento (CE) n.o 987/2009 (1)
I. |
En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2020 a los miembros de la familia que no residen en el mismo Estado miembro que la persona asegurada, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (CE) n.o 883/2004 (2), los importes que deben reembolsarse se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios:
|
II. |
En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2020 a los pensionistas y los miembros de su familia, conforme a lo dispuesto en el artículo 24, apartado 1, y los artículos 25 y 26 del Reglamento (CE) n.o 883/2004, los importes que deben reembolsarse se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios:
|
(1) DO L 284 de 30.10.2009, p. 1.
(2) DO L 166 de 30.4.2004, p. 1.
(3) La reducción que se aplicará al importe a tanto alzado mensual «será del 15 % (x = 0,15) para los pensionistas y los miembros de su familia cuando el Estado miembro competente no figure en el anexo IV del Reglamento de base» [artículo 64, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 987/2009].
Tribunal de Cuentas
21.9.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 332/7 |
Informe Especial 22/2023
«Energía renovable marina en la UE – Los planes de crecimiento son ambiciosos, pero la sostenibilidad supone todavía un reto»
(2023/C 332/05)
El Tribunal de Cuentas Europeo acaba de publicar el Informe Especial 22/2023: «Energía renovable marina en la UE – Los planes de crecimiento son ambiciosos, pero la sostenibilidad supone todavía un reto».
El informe puede consultarse directamente o descargarse en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo: https://www.eca.europa.eu/es/publications/sr-2023-22
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
21.9.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 332/8 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.11270 — KKR / THE FUCHS FAMILY FOUNDATION / OHB)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2023/C 332/06)
1.
El 12 de septiembre de 2023, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:
— |
KKR & Co. Inc. («KKR», Estados Unidos). |
— |
Fuchs Family Foundation («FFF», Alemania), bajo el control de Marco Fuchs. |
— |
OHB SE («empresa en participación», Alemania), bajo el control de FFF. |
KKR y FFF adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de la empresa en participación.
La concentración se realiza mediante una oferta pública de adquisición anunciada el 7 de agosto de 2023.
2.
Las actividades de las empresas mencionadas son las siguientes:
— |
KKR es una sociedad de inversiones a escala mundial que ofrece servicios de gestión alternativa de activos y soluciones de mercados de capitales y seguros. |
— |
FFF es una fundación familiar a través de la cual la familia Fuchs posee actualmente la mayoría de las acciones y los derechos de voto de la empresa en participación. |
— |
La empresa en participación desarrolla tres clases de actividad principales: i) sistemas espaciales, ii) industria aeroespacial; y iii) sector digital. Ofrece telescopios, tomas de tierra y antenas que conectan la infraestructura terrestre con el espacio, además de ciberseguridad, cifrado, inteligencia artificial, tratamiento de datos y productos y servicios de análisis de datos por satélite. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 (2) del Consejo, el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.11270 — KKR / THE FUCHS FAMILY FOUNDATION / OHB
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: mailto: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Dirección postal:
Comisión Europea |
Dirección General de Competencia |
Registro de Concentraciones |
1049 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
21.9.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 332/10 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.11257 — ONE ROCK CAPITAL PARTNERS / CONSTANTIA)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2023/C 332/07)
1.
El 11 de septiembre de 2023, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:
— |
One Rock Capital Partners LLC («ORC», Estados Unidos). |
— |
Constantia Flexibles GmbH («Constantia», Austria), bajo el control exclusivo de fondos gestionados por filiales de Wendel SE. |
ORC adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de la totalidad de Constantia.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.
2.
Las actividades de las empresas mencionadas son las siguientes:
— |
ORC es una sociedad de capital inversión que se centra en las inversiones en acciones de control en empresas de mercado medio. ORC gestiona fondos que invierten en sociedades de cartera con actividades en diversos sectores, por ejemplo, procesos y productos químicos, fabricación especializada y asistencia sanitaria, fabricación y distribución de alimentos, y servicios medioambientales y a las empresas. |
— |
Constantia es un productor y proveedor a escala mundial de soluciones de envasado flexibles. Su cartera de productos abarca soluciones de envasado flexibles para productos como alimentos, productos lácteos, alimentos para animales de compañía, productos domésticos y de cuidado personal, productos farmacéuticos y médicos, y bebidas. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 (2) del Consejo, el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.11257 — ONE ROCK CAPITAL PARTNERS / CONSTANTIA
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: mailto:COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Dirección postal:
Comisión Europea |
Dirección General de Competencia |
Registro de Concentraciones |
1049 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
21.9.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 332/12 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.10988 — BROOKFIELD / CAMECO / WESTINGHOUSE)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2023/C 332/08)
1.
El 11 de septiembre de 2023, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:
— |
Brookfield Corporation («Brookfield», Canadá). |
— |
Cameco Corporation («Cameco», Canadá). |
— |
Brookfield WEC Holdings, Inc y Brookfield EMEA Holdings Ltd («Westinghouse», Estados Unidos). |
Brookfield y Cameco adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de Westinghouse.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.
2.
Las actividades de las empresas mencionadas son las siguientes:
— |
Brookfield es un gestor de activos a escala mundial que ofrece una serie de productos y servicios de inversión públicos y privados. |
— |
Cameco es un proveedor mundial de servicios y productos de uranio y se dedica principalmente a la extracción y trituración de uranio, el refinado y la conversión de concentrados de uranio, así como a la fabricación y suministro de conjuntos combustibles y componentes de reactores para su uso en reactores nucleares de agua pesada CANDU. |
— |
Westinghouse presta servicios a las centrales nucleares, por ejemplo, diseño de centrales nucleares y suministro de sistemas de seguridad y de instrumentación y control operativos a las centrales nucleares. También suministra conjuntos combustibles a los servicios públicos de suministro que explotan determinados diseños de reactores nucleares de agua ligera. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.10988 — BROOKFIELD / CAMECO / WESTINGHOUSE
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: mailto:COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Dirección postal:
Comisión Europea |
Dirección General de Competencia |
Registro de Concentraciones |
1049 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).