ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
66.° año |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2023/C 320/01 |
Incoación del procedimiento (Asunto M.10806 — BROADCOM / VMWARE) ( 1 ) |
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2023/C 320/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.11139 — EMERSON / NI) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Consejo |
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2023/C 320/03 |
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2023/C 320/04 |
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Comisión Europea |
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2023/C 320/05 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2023/C 320/06 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.11196 — CVC / WORXINVEST / SD WORX) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2023/C 320/07 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.11260 - APAX PARTNERS / FREMMAN PARTNERS / CHACRIM DIRECTORSHIP) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
11.9.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320/1 |
Incoación del procedimiento
(Asunto M.10806 — BROADCOM / VMWARE)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2023/C 320/01)
El 20 de diciembre de 2022, la Comisión decidió incoar un procedimiento en el asunto arriba mencionado al considerar que la concentración notificada plantea serias dudas en cuanto a su compatibilidad con el mercado interior. La incoación del procedimiento inicia una segunda fase de investigación respecto a la concentración notificada y se entiende sin perjuicio de la decisión definitiva sobre dicho asunto. La decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 139/2004 (1).
La Comisión invita a los terceros interesados a que le remitan sus observaciones sobre el proyecto de concentración.
Para que puedan tenerse en cuenta en el procedimiento, las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de 15 días a partir de la fecha de la presente publicación. Las observaciones pueden enviarse a la Comisión por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con la referencia M.10806 — BROADCOM / VMWARE, a la siguiente dirección:
Comisión Europea |
Dirección General de Competencia |
Registro Operaciones de concentración |
1049 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
11.9.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320/2 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.11139 — EMERSON / NI)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2023/C 320/02)
El 31 de agosto de 2023, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (https://competition-cases.ec.europa.eu/search). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32023M11139. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
11.9.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320/3 |
Anuncio a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2020/1999 del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2023/1716 del Consejo, y en el Reglamento (UE) 2020/1998 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1715 del Consejo, relativos a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos
(2023/C 320/03)
La presente información se pone en conocimiento de las personas que figuran en el anexo de la Decisión (PESC) 2020/1999 del Consejo (1), modificada por la Decisión (PESC) 2023/1716 del Consejo (2), y en el anexo I del Reglamento (UE) 2020/1998 del Consejo (3), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1715 del Consejo (4), relativos a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos.
El Consejo de la Unión Europea ha decidido que dichas personas deben quedar incluidas en la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos sujetos a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2020/1999 y en el Reglamento (UE) 2020/1998. Los motivos que justifican la designación de estas personas figuran en las entradas pertinentes de los anexos.
Se pone en conocimiento de las personas afectadas la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) 2020/1998, una solicitud para obtener la autorización de utilizar fondos inmovilizados para satisfacer necesidades básicas o efectuar determinados pagos (véase el artículo 4 del Reglamento).
Las personas y entidades afectadas podrán presentar una solicitud al Consejo, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en la lista mencionada. Dicha solicitud debe enviarse, antes del 25 de septiembre de 2023, a la siguiente dirección:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
RELEX.1 |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu
Todas las observaciones recibidas se tendrán en cuenta a efectos de la revisión periódica que realiza el Consejo, de conformidad con el artículo 10 de la Decisión (PESC) 2020/1999.
(1) DO L 410 I de 7.12.2020, p. 13.
(2) DO L 221 I de 8.9.2023, p. 6.
11.9.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320/4 |
Anuncio a la atención de los interesados a los que se aplican las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2020/1999 del Consejo y en el Reglamento (UE) 2020/1998 del Consejo relativos a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos
(2023/C 320/04)
Con arreglo al artículo 16 del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento de los interesados la siguiente información.
Las bases jurídicas para esta operación de tratamiento de datos son la Decisión (PESC) 2020/1999 del Consejo (2), modificada por la Decisión (PESC) 2023/1716 del Consejo (3), y el Reglamento (UE) 2020/1998 del Consejo (4), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1715 del Consejo (5).
El responsable de esta operación de tratamiento de datos es el Consejo de la Unión Europea, representado por la directora general de la Dirección General de Relaciones Exteriores (RELEX) de la Secretaría General del Consejo, y el servicio que se ocupa de la operación de tratamiento de datos es RELEX.1, con el que se puede contactar en la siguiente dirección:
Consejo de la Unión Europea Secretaría General |
RELEX.1 |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu |
Pueden ponerse en contacto con la delegada de protección de datos del Consejo en la siguiente dirección:
Delegada de protección de datos
data.protection@consilium.europa.eu
El objetivo de esta operación de tratamiento de datos es la elaboración y la actualización de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo a la Decisión (PESC) 2020/1999, modificada por la Decisión (PESC) 2023/1716, y al Reglamento (UE) 2020/1998, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1715, relativos a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos.
Los interesados son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista establecidos en la Decisión (PESC) 2020/1999 del Consejo y en el Reglamento (UE) 2020/1998 del Consejo.
Entre los datos personales recogidos se incluyen los datos necesarios para la correcta identificación de la persona de que se trate, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo con los motivos de inclusión en la lista.
Las bases jurídicas para el tratamiento de datos personales son las Decisiones del Consejo adoptadas en virtud del artículo 29 del TUE y los Reglamentos del Consejo adoptados en virtud del artículo 215 del TFUE por los que se designa a personas físicas (interesados) y se impone la inmovilización de activos y las restricciones de viaje.
El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una función realizada en interés público de conformidad con el artículo 5, apartado 1, letra a), y para el cumplimiento de las obligaciones jurídicas establecidas en los actos jurídicos antes mencionados aplicables al responsable del tratamiento de conformidad con el artículo 5, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2018/1725.
El tratamiento es necesario por razones de un interés público esencial, de conformidad con el artículo 10, apartado 2, letra g), del Reglamento (UE) 2018/1725.
El Consejo podrá obtener datos personales de los interesados de los Estados miembros o del Servicio Europeo de Acción Exterior. Los destinatarios de los datos personales son los Estados miembros, la Comisión Europea y el Servicio Europeo de Acción Exterior.
Todos los datos personales tratados por el Consejo en el contexto de las medidas restrictivas autónomas de la UE se conservarán durante un período de cinco años a partir del momento en que el interesado haya sido eliminado de la lista de personas sujetas a la inmovilización de activos o haya expirado la validez de la medida, o, si se interpone una acción judicial ante el Tribunal de Justicia, hasta que se dicte una sentencia definitiva. Los datos personales contenidos en los documentos registrados por el Consejo se conservan en el Consejo con fines de archivo en interés público, en el sentido del artículo 4, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) 2018/1725.
El Consejo puede tener que intercambiar datos personales relativos a un interesado con un tercer país, o con una organización internacional en el contexto de la transposición por el Consejo de las listas de las Naciones Unidas, o en el contexto de la cooperación internacional en relación con la política de medidas restrictivas de la UE.
A falta de una decisión de adecuación o de garantías adecuadas, la transferencia de datos personales a un tercer país o a una organización internacional se basa en las siguientes condiciones, con arreglo al artículo 50 del Reglamento (UE) 2018/1725:
— |
que la transferencia sea necesaria por razones importantes de interés público; |
— |
que la transferencia sea necesaria para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones. |
En el tratamiento de los datos personales del interesado no interviene ninguna toma de decisiones automatizada.
Los interesados tienen derecho a recibir información y a acceder a sus datos personales. También tienen derecho a corregir y completar sus datos. En determinadas circunstancias, pueden tener derecho a que se eliminen sus datos personales, a oponerse al tratamiento de sus datos personales o a solicitar que dicho tratamiento se limite.
Los interesados pueden ejercer estos derechos enviando un correo electrónico al responsable del tratamiento con copia a la delegada de protección de datos, tal como se ha indicado anteriormente.
Los interesados deben adjuntar a su solicitud una copia de un documento de identificación para confirmar su identidad (documento de identidad o pasaporte). En dicho documento deben figurar un número de identificación, el país de emisión, el período de validez, el nombre y los apellidos, la dirección y la fecha de nacimiento. Cualquier otro dato que figure en la copia del documento de identidad, como una foto o toda característica personal, puede ser tachado.
Los interesados tienen derecho a presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 (edps@edps.europa.eu).
Antes de proceder, se recomienda a los interesados que intenten obtener primero una medida correctora poniéndose en contacto con el responsable del tratamiento o con la delegada de protección de datos del Consejo.
(1) DO L 295 de 21.11.2018, p. 39.
(2) DO L 410 I de 7.12.2020, p. 13.
(3) DO L 221 I de 8.9.2023, p. 6.
Comisión Europea
11.9.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320/6 |
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,0704 |
JPY |
yen japonés |
157,84 |
DKK |
corona danesa |
7,4591 |
GBP |
libra esterlina |
0,85735 |
SEK |
corona sueca |
11,9040 |
CHF |
franco suizo |
0,9543 |
ISK |
corona islandesa |
143,30 |
NOK |
corona noruega |
11,4220 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
24,452 |
HUF |
forinto húngaro |
385,70 |
PLN |
esloti polaco |
4,6213 |
RON |
leu rumano |
4,9630 |
TRY |
lira turca |
28,7390 |
AUD |
dólar australiano |
1,6743 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4623 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,3915 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,8127 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,4605 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 428,51 |
ZAR |
rand sudafricano |
20,4370 |
CNY |
yuan renminbi |
7,8565 |
IDR |
rupia indonesia |
16 438,40 |
MYR |
ringit malayo |
5,0057 |
PHP |
peso filipino |
60,660 |
RUB |
rublo ruso |
|
THB |
bat tailandés |
38,042 |
BRL |
real brasileño |
5,3238 |
MXN |
peso mexicano |
18,7019 |
INR |
rupia india |
88,8610 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
11.9.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320/7 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.11196 — CVC / WORXINVEST / SD WORX)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2023/C 320/06)
1.
El 1 de septiembre de 2023, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:
— |
CVC Capital Partners SICAV-FIS S.A. («CVC», Luxemburgo). |
— |
WorxInvest (Bélgica). |
— |
SD Worx NV («SD Worx», Bélgica), propiedad al 100 % y bajo el control de WorxInvest. |
CVC y WorxInvest adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de SD Worx.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.
La misma concentración ya fue notificada a la Comisión el 21 de agosto de 2023, pero la notificación fue retirada el 31 de agosto de 2023.
2.
Las actividades de las empresas mencionadas son las siguientes:
— |
CVC: asesoramiento y gestión de fondos de inversión con intereses en varias empresas de diversos sectores en todo el mundo, principalmente en Europa, los Estados Unidos y la región de Asia-Pacífico. |
— |
WorxInvest: inversión en fondos de capital inversión y en pequeñas y medianas empresas, instrumentos del mercado monetario y bienes inmuebles. |
— |
SD Worx: provisión de recursos humanos y de servicios y soluciones de nóminas. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 (2) del Consejo, el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.11196 — CVC / WORXINVEST / SD WORX
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Dirección postal:
Comisión Europea |
Dirección General de Competencia |
Registro de Concentraciones |
1049 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
11.9.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320/9 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.11260 - APAX PARTNERS / FREMMAN PARTNERS / CHACRIM DIRECTORSHIP)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2023/C 320/07)
1.
El 1 de septiembre de 2023, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:
— |
Apax Partners LLP («AP», Reino Unido). |
— |
Fremman Partners Limited («Fremman», Reino Unido). |
— |
Chacrim Directorship, S.L. («empresa objeto de la operación», España), bajo el control de Fremman. |
AP y Fremman adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de la empresa objeto de la operación.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.
2.
Las actividades de las empresas mencionadas son las siguientes:
— |
AP es una sociedad de responsabilidad limitada y matriz de una serie de entidades que prestan servicios de asesoramiento en materia de inversión a fondos de capital inversión que invierten en diversos sectores industriales. |
— |
Fremman es una empresa de capital inversión dedicada a la inversión y la gestión de empresas de múltiples sectores. |
— |
La empresa objeto de la operación controla un grupo de empresas dedicadas a la distribución de suministros y productos médicos principalmente en España (grupo Palex), Italia (Gada Group) y Portugal (LusoPalex). |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 (2) del Consejo, el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.11260 - APAX PARTNERS / FREMMAN PARTNERS / CHACRIM DIRECTORSHIP
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Dirección postal:
Comisión Europea |
Dirección General de Competencia |
Registro de Concentraciones |
1049 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).